Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de
Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases
reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos
económicamente vulnerables (c15.i3) en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation
EU (programa único-bono social), en la Comunidad de Madrid. ()
La crisis sanitaria derivada de la COVID-19 ha puesto de
manifiesto la necesidad de mantener, de manera remota, la actividad económica,
la actividad de enseñanza o los servicios médicos o sociales, entre otros
muchos, lo que ha evidenciado la existencia de un nuevo factor de desigualdad,
al existir un nicho poblacional sin conexión a la red por motivos de índole
económico.
Además, la prestación de las obligaciones laborales a
través de la modalidad del teletrabajo se ha mostrado como una magnífica
oportunidad para favorecer una menor concentración de la población, siempre y
cuando ello se vea acompañado de la posibilidad de acceso a una serie de
servicios sociales y económicos disponibles en las grandes concentraciones
urbanas. La fijación de población en las zonas menos densamente habitadas o en
declive demográfico, con independencia de su edad, requiere ineludiblemente la
disponibilidad de acceso a los servicios esenciales de la sociedad digital.
Es por ello por lo que resulta imprescindible plantear la
conectividad en un sentido amplio, es decir, como aquella que permite acceder
desde todos los territorios y a cualquier colectivo social a servicios
educativos y culturales, sociosanitarios y de comercio de bienes y servicios.
La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria
provocada por la crisis sanitaria ha exigido una respuesta común a escala
europea que se ha materializado con la puesta en marcha del Fondo de
Recuperación ʺNext Generation EUʺ, cuyo objeto es contribuir al
proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. Dentro
de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) dentro de su
componente 15, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, incluye la concesión de bonos
de conectividad para los colectivos más vulnerables, vinculados con otros
programas orientados a cerrar las brechas sociales e impulsar la integración. La
ejecución de dichos fondos se instrumentaliza a nivel nacional en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
A efectos de la ejecución de las actuaciones contempladas
dentro de la Palanca V ʺModernización y digitalización del tejido
industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación
emprendedoraʺ, en el Componente 15 ʺConectividad Digital, impulso de
la ciberseguridad y despliegue del 5Gʺ e Inversión 3 ʺBonos de conectividad
para pymes y colectivos vulnerablesʺ del PRTR, la Comunidad de Madrid
tiene la consideración de entidad ejecutora, actuando bajo los criterios y
directrices de la entidad decisora, de conformidad con lo previsto por la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La regulación de los bonos de conectividad para
colectivos vulnerables económicamente deriva de lo acordado en la Conferencia
Sectorial para la Transformación Digital celebrada el día 6 de octubre de 2021.
Con la aprobación de estas ayudas o subvenciones se da un
paso más allá en las medidas de fomento de la transformación digital y la
digitalización que viene desarrollando la Consejería de Administración Local y
Digitalización, a través del impulso de la sociedad de la información,
contribuyendo de un modo claro y rotundo a la reducción de la brecha digital
gracias a medidas que favorezcan el acceso a la banda ancha a los colectivos
económicamente más vulnerables.
El artículo 6 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid señala
que, previamente a la concesión de subvenciones, se deben establecer sus bases
reguladoras, encontrando el contenido que dichas bases deben establecer en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, dictado en desarrollo de la citada norma.
Además, el artículo 62.1 de la Ley
4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022, en línea con lo establecido por el artículo 61 del Real
Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece la opción de
que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos
incorporen la convocatoria de las mismas, posibilidad por la que se ha optado
en el presente supuesto, todo ello a efectos de la agilización de su ejecución.
Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes
bases reguladoras se financiarán a través del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. A la tramitación y concesión de estas subvenciones
financiables con fondos europeos les será de aplicación lo previsto por el Real
Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio del resto
de normativa que resulte de aplicación.
De conformidad con lo previsto por el artículo 59 de la
Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022, corresponde a los titulares de las distintas Consejerías la
autorización o compromiso de los gastos vinculados a la ejecución de los
créditos financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea,
cualquiera que sea su importe y el instrumento jurídico que los articule.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación
contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia
viene justificada por el interés general que implica favorecer el acceso a
Internet de personas con escasos medios económicos, siendo este el instrumento
más adecuado para garantizar su consecución ante la situación socioeconómica de
estos ciudadanos.
Se adecua al principio de proporcionalidad, dado que
contiene la regulación procedente e imprescindible para definir la finalidad de
la subvención, los beneficiarios y la concesión de esta, siendo la aprobación
de esta norma un requisito previo al otorgamiento de las ayudas mediante la
correspondiente disposición aprobando la convocatoria y las bases para la
concesión de estos.
De la misma forma, esta norma se adecua al principio de
seguridad jurídica ya que su tramitación se ajusta a la normativa europea y a
la legislación estatal básica y autonómica en la materia, habiendo cumplido con
todos los trámites y solicitudes de informes preceptivos que exige la normativa
vigente.
Al amparo de esta norma se efectuará la correspondiente
disposición aprobando las bases y la convocatoria para la concesión de los
bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables, adecuándose así al
principio de transparencia.
Finalmente, se adecua al principio de eficiencia, ya que
esta norma no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias,
racionalizando la gestión de los recursos públicos de que dispone la Dirección
General Política Digital.
Por lo que respecta a la tramitación, y de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 61.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, se ha recabado el informe de los Servicios
Jurídicos correspondientes, en este caso la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley
3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid, y el informe de la Intervención Delegada al que hace
referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
El proyecto de orden ha sido informado favorablemente por
la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al
Ciudadano, en virtud del artículo 4.g) del Decreto
85/2002, de 23 de mayo.
Se ha incorporado al expediente el informe de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y
Digitalización, emitido en cumplimiento del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de
27 de noviembre, del Gobierno, aplicable supletoriamente en la Comunidad de
Madrid.
Estas bases reguladoras están incluidas en el Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Administración Local y
Digitalización para el para el período 2022-2023, aprobado por Orden 54/2022,
del Consejero de Administración Local y Digitalización en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto
por el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y
Digitalización, que otorga al titular de dicho departamento el ejercicio de las
competencias en materia de digitalización y transformación digital,
DISPONGO
TÍTULO I
BASES REGULADORAS
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, finalidad y naturaleza de
las subvenciones
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las
bases reguladoras de las ayudas públicas para la ejecución, en la Comunidad de
Madrid, de un programa de emisión de bonos de conectividad digital para
colectivos económicamente vulnerables y la convocatoria del procedimiento de
inscripción en el mismo, contemplados en el Real Decreto 989/2021, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades
autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del
programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la redacción dada
por los Reales Decretos 1134/2023, de 19 de diciembre y 521/2024, de 4 de
junio.
El bono digital contribuirá a financiar la contratación
de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el mantenimiento de los ya
contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por
segundo en sentido descendente en condiciones de máxima demanda con la
tecnología más adecuada en cada caso para personas o unidades familiares
identificadas como vulnerables.
Se establece como fecha límite para la contratación del
bono digital el 15 de diciembre de 2024.([2])
2. Las presentes bases reguladoras están previstas en el
Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año
2024, plan aprobado por Orden 52/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de
Digitalización, y modificado por Orden 91/2024, de 2 de julio. ()
3. Estas subvenciones tienen como finalidad contribuir a
los objetivos marcados en la inversión 3 del Componente 15 (Conectividad
digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G) del Plan de
recuperación, transformación y resiliencia (Programa Único-Bono Social), C15.I3
ʺBonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerablesʺ. Este componente
tiene entre sus objetivos el impulso a la transformación digital, apostando
porque el cien por ciento de la población disponga de una conectividad
adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital, contribuyendo
la Comunidad de Madrid al cumplimiento de dichos objetivos a través de la
realización de 10.632 actuaciones.
4. Las subvenciones previstas en esta norma se
financiarán con cargo a los fondos Next Generation de la Unión Europea dentro
del componente 15 del Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR),
realizándose por parte de la Dirección General de Política Digital de la
Consejería de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid.
5. La naturaleza jurídica de estas ayudas es la de
subvención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable. Se trata de subvenciones
concedidas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva sobre los
gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los fondos que se
declaren disponibles por orden de la Consejería con competencias en materia de
Digitalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
6. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones
objeto de subvención será el establecido por el PRTR. Si dicho Plan o cualquier
norma de rango superior a la presente Orden estableciera una ampliación de
dicho período, se aplicarían automáticamente los nuevos plazos.
Artículo 2. Régimen jurídico
1. Las ayudas que se regulen se regirán, además de por lo
dispuesto la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas
normas vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de aplicación,
y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. También serán de aplicación las siguientes
disposiciones normativas:
a) Las normas que se aprueben en el ámbito de la
ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en
particular:
i. Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de
diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la
Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
ii. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR.
iii. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril
de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, transformación y
resiliencia.
iv. La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
v. Las disposiciones operativas relativas a la aprobación
de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
b) La normativa que regula la aplicación del principio de
ʺno causar daño significativoʺ (DNSH):
i. El ʺReglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un
marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088ʺ (ʺReglamento de Taxonomíaʺ).
ii. La ʺGuía técnica sobre la aplicación del
principio de ʺno causar un perjuicio significativoʺ en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)ʺ
(ʺGuía Técnica de la Comisión Europeaʺ.
iii. Los Actos Delegados derivados del Reglamento
2020/852 (Reglamento de Taxonomía). En todo caso, las actuaciones llevarán a
cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como
otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud
de la legislación medioambiental.
En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los
procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras
evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de
la legislación medioambiental.
c) El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y
de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) El Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión
de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) La normativa aplicable en materia de prevención,
detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:
i. En aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica
1/2019, de 20 de febrero por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre, del Código Penal para transponer directivas de la Unión Europea
en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole
internacional.
ii. El Reglamento (CE, Euratom) número 2988/1995 del
consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses
financieros de las Comunidades Europeas.
iii. El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom)
2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre
las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea
(Reglamento financiero).
f) El artículo 53 del real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24
del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.
g) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se
celebren contratos que deban someterse a esta Ley.
h) También serán de obligado cumplimiento para las
entidades beneficiarias las instrucciones que a tal efecto pueda adoptar el
Ministerio correspondiente como entidad decisora del PRTR y las restantes
autoridades nacionales, europeas y autonómicas competentes.
i) En relación con el procedimiento administrativo, en lo
no previsto por las normas citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
j) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 3. Financiación constitutiva de ayudas
de Estado
Las subvenciones que se contemplan en las presentes bases
reguladoras constituyen una ayuda de estado notificado a la Comisión con número
SA 100138.
Artículo 4. Beneficiarios y requisitos
1. Podrán solicitar esta subvención las personas físicas
residentes en la Comunidad de Madrid que pertenezcan a un colectivo vulnerable.([4])
2. A los efectos de las presentes bases reguladoras se
entenderá que una persona pertenece a un colectivo vulnerable cuando se encuentre
en alguna de las siguientes situaciones:
a) Los perceptores de la Renta Mínima de Inserción (RMI).
b) Los perceptores de Pensión No Contributiva (PNC).
c) Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
d) Los perceptores de la prestación por protección
familiar.
e) Los perceptores de la prestación ayuda emergencia
social.
f) Los perceptores del subsidio por desempleo para
mayores de 52 años.
g) Los perceptores del subsidio de garantía de ingresos
mínimos de Integración Social de Minusválidos.([5])
3. Los hogares receptores de la subvención, donde se
prestará efectivamente el servicio de conexión, deberán estar localizados en el
territorio de la Comunidad de Madrid.
4. En la convocatoria realizada por la Consejería de
Digitalización, se exigirá a los solicitantes, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 6.2 del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de
Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos
digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, la acreditación de los requisitos de
identificación y la aceptación y declaración responsable siguientes:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona física beneficiaria.
c) Domicilio de residencia.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las
Administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la
normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
e) Declaración responsable relativa al compromiso de
cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran
afectar al ámbito objeto de gestión.
f) Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés
(DACI).
g) Declaración de no estar incurso en ninguno de los
supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. ()
5. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 22.2.d)
del Reglamento (UE) 2021/241, de Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, se informa a los solicitantes de lo siguiente:
a) La identidad de los beneficiarios de las ayudas será
inscrita en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos
establecidos por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas. Los datos de identificación que se requieren son los
establecidos por el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
b) Se deberá autorizar expresamente a las autoridades
nacionales y regionales, a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha
contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la
Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129,
apartado 1, del Reglamento Financiero y se establece la obligación de todos los
perceptores finales de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación
de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el plan de
recuperación y resiliencia, o a todas las demás personas o entidades que
intervengan en su aplicación, y autorizar expresamente a la Comisión, a la
OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar
los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento
Financiero, y a imponer obligaciones similares a todos los perceptores finales
de fondos. Ello incluye el acceso a la información contenida en el Registro de
Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la
que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro
Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
c) Se procederá a la cesión de información entre los
sistemas nacionales y el Sistema de Fondos Europeos, de conformidad con la
normativa aplicable.
6. Los solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir
a fecha de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
a) Ser una persona física.
b) Encontrarse en situación económica vulnerable. Se
entenderá cumplido este requisito en todos los supuestos indicados en al
artículo 4.2 de la presente Orden.
c) Estar empadronado el solicitante en la vivienda donde
se utilizará la conexión de banda ancha fija para la que se solicita la
subvención, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
7. Únicamente se podrá solicitar una subvención por
unidad familiar, de conformidad con lo previsto por el artículo 12 del Real
Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.
8. En ningún caso, una misma persona podrá formar parte
de dos unidades familiares distintas. Se entenderá por unidad familiar, según
lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio:
1.a La integrada por los y las cónyuges
no separados/as legalmente y, si los hubiera:
a) Los hijos y las hijas menores, con excepción de los
que, con el consentimiento de sus progenitores, vivan independientes de estos.
b) Los hijos y las hijas mayores de edad incapacitados/as
judicialmente sujetos/as a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2.a En los casos de separación legal, o
cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y
todos los hijos y las hijas que convivan con uno u otro y que reúnan los
requisitos a que se refiere la regla 1.a de este apartado.
9. Aquellas personas que, en el marco de la convocatoria de
bonos digitales aprobada por Orden 90/2023, se les concedió el bono digital y
contrataron el servicio con el operador correspondiente, no podrán volver a ser
beneficiarias de un nuevo bono.()
Artículo 5. Gasto subvencionable ()
Se considera gasto subvencionable el importe de la factura de
conexión a banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados desde una
ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido
descendente en condiciones de máxima demanda con la tecnología más adecuada en
cada caso.
Artículo 6. Importe individualizado de las
subvenciones y financiación
1. La cuantía individualizada del bono a conceder asciende a 240
euros distribuidos en doce mensualidades, de tal manera que se aplique una
minoración mensual de 20 euros del total (IVA incluido) de la factura emitida
por el operador-colaborador del programa, para ser utilizado por cada
beneficiario con el objeto cubrir en parte o la totalidad de suscripción a
nuevos servicios de conexión de banda ancha o el mantenimiento de los servicios
ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por
segundo en sentido descendente, suministrado con la tecnología más adecuada en
cada caso a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica. ()
2. ()
3. La cuota resultante del descuento del bono en ningún
caso podrá arrojar una cantidad negativa.
4. El bono es compatible con la adquisición de otros
productos del operador (telefonía móvil, televisión) aunque no serán
susceptibles de serles aplicado el bono. Para ello, el operador deberá detallar
correctamente y de manera diferenciada en la factura el importe total (IVA
incluido) de la conexión de banda ancha fija.
5. El reconocimiento del derecho a recibir el bono
digital a una unidad familiar y la cuantía de dicho bono es independiente del
número de miembros integrantes de la misma.
6. ()
Artículo 7. Justificación
1. Para la correcta justificación de los gastos, el
operador de telecomunicaciones correspondiente tendrá que remitir a la
Consejería de Administración Local y Digitalización, con carácter trimestral,
en el plazo improrrogable de un mes a contar desde el último día del trimestre
natural al que corresponden las subvenciones, las facturas imputadas a cada una
de las subvenciones individuales concedidas a efectos de su comprobación por la
Administración.
2. En cuanto a la justificación de los gastos, los
operadores deberán presentar una justificación de cada anualidad con los gastos
realizados hasta el 30 de noviembre de cada año. En todo caso, la justificación
deberá remitirse antes del 31 de diciembre de cada año.
En dicha justificación se verificará que los fondos concedidos
se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a
todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la
prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble
financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la
Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la
Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que prevé como mecanismo de
verificación del objetivo #239: Documento resumen que justifique debidamente el
cumplimiento satisfactorio del objetivo (incluidos los elementos relevantes del
objetivo, tal y como se enumeran en la descripción del mismo y de la medida correspondiente
en el anexo CID). Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con el
listado de beneficiarios, su tipo (individuo, familias, pymes) e
identificación, y en el caso de pymes también su tamaño. Sobre la base de una
muestra seleccionada por la Comisión, se presentarán para cada una de las
entidades beneficiarias seleccionadas para los bonos de conectividad a familias
e individuos, evidencia documental del tipo de servicios adquiridos con los
bonos y sus especificaciones técnicas. La prueba documental será expedida por
el órgano correspondiente de la administración pública (en el ámbito del
Ministerio o la comunidad autónoma y ciudades autónomas).()
3. Las cuentas justificativas incluirán, para cada
anualidad de gastos, la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de
la actividad subvencionada, según los requisitos que se establecen en estas
bases reguladoras que incluirá la conformidad expresa de la persona
beneficiaria con el servicio instalado y prestado.
b) Relación mensual nominativa de los contratos firmados
por ambas partes con fecha de inicio y fin del servicio.
c) Relación nominativa de altas y bajas del servicio
acompañada del documento firmado por cada clienta o cliente. Las bajas deben
justificarse si son por cambio de compañía o por el fin de la validez del bono
digital.
d) Relación emitida por cada operadora donde se recoja la
relación de cada persona beneficiaria (nombre completo y DNI/NIF), el emisor de
la misma, fecha de inicio y fin del servicio y los servicios incluidos, el
precio de los mismos y la bonificación aplicada por la subvención concedida y
demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos
reglamentariamente.
Artículo 8. Compatibilidad de los bonos
digitales
1. Los bonos digitales no serán compatibles con cualquier
otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con cualquier otro
fondo de la Unión Europea.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior,
serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos de cualesquiera otras entidades a nivel nacional, que se destinen a
financiar otras actividades distintas de las aquí subvencionadas. ()
2. El beneficiario está obligado a comunicar a la
Comunidad de Madrid la percepción de cualquier fondo, ya sea nacional o
europeo, que contribuya a la financiación de los mismos costes.
3. Las presentes ayudas están sujetas al cumplimiento, ejecución
y realización de los hitos y objetivos asignados a la presente iniciativa en la
normativa europea y especialmente los establecidos en el Real Decreto 989/2021,
de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las
comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la
ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos
vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de estas subvenciones se obligan a
poner en conocimiento de la Administración con carácter inmediato, cualquier
modificación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la
subvención, y en particular, la obtención de algún tipo de ingreso por
cualquiera de las personas que residan en el domicilio para el que se concede
la subvención.
2. Asimismo, los beneficiarios, al presentar la solicitud
de subvención, consentirán en que sus datos personales sean comunicados entre
la Comunidad de Madrid y el operador colaborador con la finalidad exclusiva de
que pueda ser beneficiario de dicha subvención y permitir su ejecución.
Artículo 10. Control de la subvención
1. El Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería con competencias
en materia de política digital podrán realizar, mediante los procedimientos
legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y
aplicación de las subvenciones concedidas. Los beneficiarios están obligados a
facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas u otros Órganos
competentes, facilitando el ejercicio de sus funciones y, en particular, el de
las contempladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas
normas estarán sometidas, por lo que se refiere a los reintegros, revocación,
infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto en los artículos 11,
14 y 15 de la Ley 2/1995 antes citada, así como a lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 11. Reintegro y e incumplimientos
1. Son causas de reintegro las siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones
requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la
actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la
concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o
justificación insuficiente conforme a la normativa de subvenciones aplicable.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas
de difusión previstas en esta Orden.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa de
subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables,
registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la
Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los
compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención,
siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los
objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la
Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los
compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención,
distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo,
la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) El incumplimiento del principio de DNSH.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los
artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una
decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
2. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, se considerarán también causas de
reintegro las siguientes:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
establecidas en la citada Orden.
b) El incumplimiento de las obligaciones de información y
publicidad.
c) El incumplimiento de las obligaciones en materia de
etiquetado digital.
3. Los criterios de graduación de incumplimientos serán
los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para
el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente
carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del programa, será causa de
reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a
actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a
elementos no esenciales del programa, conllevará la devolución de aquella parte
de la ayuda destinada a los mismos.
4. Se procederá al reintegro total de la subvención si:
a) Se constata, durante las actuaciones de comprobación,
que los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no se
corresponden con lo establecido en esta Orden o que hubieran sido desarrollados
con anterioridad a su entrada en vigor, lo que evidenciaría la no aplicación de
la subvención a los fines para los que fue concedida.
b) La falta de presentación de la documentación
justificativa.
Artículo 12. Inspección y control
1. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo
establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia
de control financiero.
2. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control
que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
así como a las obligaciones específicas relativas a la información y
publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas
por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de
obligado cumplimiento.
Artículo 13. Condiciones específicas del
principio ʺDo No Significant Harmʺ (DNSH)
A la vista de lo dispuesto por el Reglamento (UE)
2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo
al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por
el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, especialmente por lo que
respecta a la aplicación del principio de ʺno causar daño significativoʺ
(principio Do No Significant Harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital,
así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la
aplicación de este principio de ʺno causar daño significativoʺ, no se
establecen condiciones específicas.
Capítulo II
Registro de operadores-colaboradores ()
Artículo 14. Inscripción en el Registro Estatal
de Operadores-Colaboradores
De conformidad con lo previsto por el Real Decreto
521/2024, de 4 de junio, los operadores que quieran participar y comercializar
sus servicios en el marco de este programa de ayudas deberán inscribirse en el
Registro de operadores-colaboradores que gestionará la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Artículo 15. Documentación a aportar
Los operadores-colaboradores que deseen participar
deberán presentar una solicitud según modelo normalizado que se encuentra disponible
en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección
electrónica https://sede.comunidad.madrid/ ,
en la que el solicitante declara lo siguiente:
a) Declaración de ausencia de conflicto de intereses
(DACI).
b) Declaración de compromiso en relación con la ejecución
de actuaciones del PRTR.
c) Declaración relativa a justificación de las ayudas
financiadas con el PRTR.
d) Declaración de cesión y tratamiento de datos en
relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), de acuerdo con el modelo disponible en
sede electrónica.
e) Declaración de no estar incurso en ninguno de los
supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 16. Subsanación de la solicitud
Si la solicitud
no reúne los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, en un
plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 17. Obligaciones de los
Operadores-Colaboradores
1. Remitir dentro de los primeros 15 días hábiles de cada
mes, la relación de altas, bajas y portabilidades efectuadas en el mes
anterior. La información se remitirá por medios electrónicos a través del
enlace de la página web: https://sede.comunidad.madrid ,
aportando nueva documentación al trámite.
2. Para el envío de la documentación relativa a la
facturación se establecerá un procedimiento que se comunicará al interlocutor
designado una vez inscrito el operador, y que fijará, entre otros, el formato y
nombre de archivo de cada factura o el procedimiento de envío.
3. Designar un interlocutor, facilitar una dirección de
correo electrónico y un teléfono de contacto directo para solventar cualquier
incidencia. Desde La Dirección General de Estrategia Digital se facilitarán los
datos de contacto para solventar las diferentes incidencias y dudas que
pudieran ocasionarse. La comunicación deberá realizarse en todo caso a través
del interlocutor designado.
4. Cumplir con las obligaciones de información y
publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre. En concreto, harán mención del origen de esta financiación y
velarán por darle visibilidad, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión,
disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual ,
y una declaración de financiación adecuada que indique financiado por la Unión
Europea Next Generation EU, junto al logo del Plan de Recuperación, en
particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando
información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios incluidos los medios de comunicación y el público.
5. Comunicar a la Dirección General de Estrategia Digital
la concesión de cualquier ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión
Europea, nacionales o regionales que pueda cubrir el mismo coste que se
financia con arreglo a la presente ayuda de bono digital, para garantizar el
cumplimiento de lo previsto por el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241.
6. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales, las entidades colaboradoras adheridas a la convocatoria quedarán
expresamente obligados a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier
dato de carácter personal que pudieran obtener con ocasión de la presente
convocatoria, por lo que no podrán copiarlos o utilizarlos con fines distintos
a los que figuran en la presente Orden de bases ni tampoco cederlos a otros
terceros distintos de la Consejería de Digitalización, ni siquiera a efectos de
conservación.
7. La Comunidad de Madrid pondrá a disposición de los
operadores-colaboradores una base de datos con la relación de los beneficiarios
a los que se les ha otorgado el bono. El operador deberá designar 2 usuarios
como máximo a los que se les otorgará acceso a dicha base de datos que
contendrá nombre, apellidos y dirección del beneficiario. Los operadores,
podrán efectuar a estos beneficiarios ofertas comerciales de servicios que
pueden ser objeto de financiación con este programa de ayudas. Los datos
incluidos en la mencionada campaña no podrán ser utilizados para ninguna otra
actividad fuera de este programa.
8. La inscripción conllevará para el operador la
adquisición de la condición de encargado de tratamiento de los datos de
carácter personal de acuerdo con la vigente normativa en materia de protección
de datos.
9. Compromiso de mantener las mismas condiciones, durante
al menos un año tras la finalización del disfrute del bono digital.
10. Compromiso de mantener almacenada toda la información
relativa a estas subvenciones por un período de 5 años y conservación de
documentos soporte conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento
Financiero, el cual establece la obligación de los perceptores de conservar los
documentos justificativos, en formato electrónico, durante un período de 5 años
a partir de la operación. Este período será de 3 años si la financiación no
supera los 60.000 euros.
11. La inscripción como operador-colaborador supondrá la
aceptación de todo lo contemplado en la presente Orden que les fuera de
aplicación.
12. Además de las obligaciones recogidas en el presente
artículo, las operadoras, como entidades colaboradoras se encuentran sometidas
a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
13. Cumplimiento del principio DNSH: Garantizar el pleno
cumplimiento del principio de no causar daño significativo (principio do no
significant harm-DNSH), así como las condiciones específicas vinculadas a este
principio para la inversión C15.I3, de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las
fases del diseño y ejecución de los proyectos.
14. Contribución adecuada al etiquetado verde y digital,
garantizando el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y
digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento
respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y el MRR, establecido
por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
15. Los operadores colaborarán para garantizar el
cumplimiento del Plan de medidas antifraude para la ejecución del PRTR
pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece la
Comunidad de Madrid: el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de
la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/transparencia/ ),
así como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía:
https://gestiona.comunidad.madrid/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm
16. Cada operador-colaborador deberá llevar contabilidad
separada o código contable adecuado para los gastos imputados y los ingresos
percibidos en este programa, que permita la adecuada justificación y la
comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
17. A efectos de lo previsto por el artículo 12.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, son condiciones de solvencia y eficacia las
establecidas en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones,
para ser inscritos en el Registro de Operadores de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
18. En el caso de portabilidad, el operador de destino
será el encargado de toda la tramitación del cambio debiendo incluir el alta de
la línea migrada en su relación mensual de beneficiarios inscritos no figurando
por ello en la lista de inscritos del operador origen.
El operador de origen deberá emitir un certificado de
saldo consumido al beneficiario con el objeto de aportarlo al operador al que
se desea hacer la portabilidad para la tramitación de la misma.
19. El contrato que se realice entre la
operadora-colaboradora y el beneficiario de la subvención deberá establecer
expresamente que:
El titular del contrato es el destinatario último de la
subvención.
En caso de que el contrato de servicio se anule antes
de cumplir los 12 meses, se perderá el derecho a cobro del resto de la
subvención. Será obligación del operador comunicar la baja del contrato.
Artículo
18. Ámbito de
aplicación
Se aplicará a los operadores de telecomunicaciones inscritos
como operadores-colaboradores del bono digital para colectivos vulnerables, en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de la
Comunidad de Madrid.
TÍTULO II
CONVOCATORIA
(no se reproduce)
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se faculta a la persona titular de la Dirección General
competente en materia de política digital para dictar cuantos actos e
instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto
en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en
vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en la Base de datos Nacional de subvenciones y en forma de
extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I
SOLICITUD DE LOS BONOS
ANEXO II
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
(véanse los anexos en páginas 210 a 215 del BOCM)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.