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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (c15.i3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (programa único-bono social), en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La crisis sanitaria derivada de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de mantener, de manera remota, la actividad económica, la actividad de enseñanza o los servicios médicos o sociales, entre otros muchos, lo que ha evidenciado la existencia de un nuevo factor de desigualdad, al existir un nicho poblacional sin conexión a la red por motivos de índole económico.

Además, la prestación de las obligaciones laborales a través de la modalidad del teletrabajo se ha mostrado como una magnífica oportunidad para favorecer una menor concentración de la población, siempre y cuando ello se vea acompañado de la posibilidad de acceso a una serie de servicios sociales y económicos disponibles en las grandes concentraciones urbanas. La fijación de población en las zonas menos densamente habitadas o en declive demográfico, con independencia de su edad, requiere ineludiblemente la disponibilidad de acceso a los servicios esenciales de la sociedad digital.

Es por ello por lo que resulta imprescindible plantear la conectividad en un sentido amplio, es decir, como aquella que permite acceder desde todos los territorios y a cualquier colectivo social a servicios educativos y culturales, sociosanitarios y de comercio de bienes y servicios.

La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la crisis sanitaria ha exigido una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del Fondo de Recuperación ʺNext Generation EUʺ, cuyo objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) dentro de su componente 15, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, incluye la concesión de bonos de conectividad para los colectivos más vulnerables, vinculados con otros programas orientados a cerrar las brechas sociales e impulsar la integración. La ejecución de dichos fondos se instrumentaliza a nivel nacional en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

A efectos de la ejecución de las actuaciones contempladas dentro de la Palanca V ʺModernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedoraʺ, en el Componente 15 ʺConectividad Digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5Gʺ e Inversión 3 ʺBonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerablesʺ del PRTR, la Comunidad de Madrid tiene la consideración de entidad ejecutora, actuando bajo los criterios y directrices de la entidad decisora, de conformidad con lo previsto por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La regulación de los bonos de conectividad para colectivos vulnerables económicamente deriva de lo acordado en la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital celebrada el día 6 de octubre de 2021.

Con la aprobación de estas ayudas o subvenciones se da un paso más allá en las medidas de fomento de la transformación digital y la digitalización que viene desarrollando la Consejería de Administración Local y Digitalización, a través del impulso de la sociedad de la información, contribuyendo de un modo claro y rotundo a la reducción de la brecha digital gracias a medidas que favorezcan el acceso a la banda ancha a los colectivos económicamente más vulnerables.

El artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid señala que, previamente a la concesión de subvenciones, se deben establecer sus bases reguladoras, encontrando el contenido que dichas bases deben establecer en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, dictado en desarrollo de la citada norma.

Además, el artículo 62.1 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, en línea con lo establecido por el artículo 61 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece la opción de que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos incorporen la convocatoria de las mismas, posibilidad por la que se ha optado en el presente supuesto, todo ello a efectos de la agilización de su ejecución.

Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras se financiarán a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación lo previsto por el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio del resto de normativa que resulte de aplicación.

De conformidad con lo previsto por el artículo 59 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, corresponde a los titulares de las distintas Consejerías la autorización o compromiso de los gastos vinculados a la ejecución de los créditos financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, cualquiera que sea su importe y el instrumento jurídico que los articule.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia viene justificada por el interés general que implica favorecer el acceso a Internet de personas con escasos medios económicos, siendo este el instrumento más adecuado para garantizar su consecución ante la situación socioeconómica de estos ciudadanos.

Se adecua al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación procedente e imprescindible para definir la finalidad de la subvención, los beneficiarios y la concesión de esta, siendo la aprobación de esta norma un requisito previo al otorgamiento de las ayudas mediante la correspondiente disposición aprobando la convocatoria y las bases para la concesión de estos.

De la misma forma, esta norma se adecua al principio de seguridad jurídica ya que su tramitación se ajusta a la normativa europea y a la legislación estatal básica y autonómica en la materia, habiendo cumplido con todos los trámites y solicitudes de informes preceptivos que exige la normativa vigente.

Al amparo de esta norma se efectuará la correspondiente disposición aprobando las bases y la convocatoria para la concesión de los bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables, adecuándose así al principio de transparencia.

Finalmente, se adecua al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos públicos de que dispone la Dirección General Política Digital.

Por lo que respecta a la tramitación, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha recabado el informe de los Servicios Jurídicos correspondientes, en este caso la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, y el informe de la Intervención Delegada al que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El proyecto de orden ha sido informado favorablemente por la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, en virtud del artículo 4.g) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo.

Se ha incorporado al expediente el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Digitalización, emitido en cumplimiento del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, aplicable supletoriamente en la Comunidad de Madrid.

Estas bases reguladoras están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Administración Local y Digitalización para el para el período 2022-2023, aprobado por Orden 54/2022, del Consejero de Administración Local y Digitalización en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización, que otorga al titular de dicho departamento el ejercicio de las competencias en materia de digitalización y transformación digital,

 

DISPONGO

 

TÍTULO I

BASES REGULADORAS

 

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto, finalidad y naturaleza de las subvenciones

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas públicas para la ejecución, en la Comunidad de Madrid, de un programa de emisión de bonos de conectividad digital para colectivos económicamente vulnerables y la convocatoria del procedimiento de inscripción en el mismo, contemplados en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la redacción dada por los Reales Decretos 1134/2023, de 19 de diciembre y 521/2024, de 4 de junio.

El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de máxima demanda con la tecnología más adecuada en cada caso para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables.

Se establece como fecha límite para la contratación del bono digital el 15 de diciembre de 2024.([2])

2. Las presentes bases reguladoras están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2024, plan aprobado por Orden 52/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Digitalización, y modificado por Orden 91/2024, de 2 de julio. ([3])

3. Estas subvenciones tienen como finalidad contribuir a los objetivos marcados en la inversión 3 del Componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G) del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (Programa Único-Bono Social), C15.I3 ʺBonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerablesʺ. Este componente tiene entre sus objetivos el impulso a la transformación digital, apostando porque el cien por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital, contribuyendo la Comunidad de Madrid al cumplimiento de dichos objetivos a través de la realización de 10.632 actuaciones.

4. Las subvenciones previstas en esta norma se financiarán con cargo a los fondos Next Generation de la Unión Europea dentro del componente 15 del Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), realizándose por parte de la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid.

5. La naturaleza jurídica de estas ayudas es la de subvención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable. Se trata de subvenciones concedidas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva sobre los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por orden de la Consejería con competencias en materia de Digitalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

6. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención será el establecido por el PRTR. Si dicho Plan o cualquier norma de rango superior a la presente Orden estableciera una ampliación de dicho período, se aplicarían automáticamente los nuevos plazos.

 

Artículo 2. Régimen jurídico

1. Las ayudas que se regulen se regirán, además de por lo dispuesto la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas normas vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:

a) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular:

i. Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

ii. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR.

iii. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, transformación y resiliencia.

iv. La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

v. Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

b) La normativa que regula la aplicación del principio de ʺno causar daño significativoʺ (DNSH):

i. El ʺReglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088ʺ (ʺReglamento de Taxonomíaʺ).

ii. La ʺGuía técnica sobre la aplicación del principio de ʺno causar un perjuicio significativoʺ en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)ʺ (ʺGuía Técnica de la Comisión Europeaʺ.

iii. Los Actos Delegados derivados del Reglamento 2020/852 (Reglamento de Taxonomía). En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

c) El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) El Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

i. En aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

ii. El Reglamento (CE, Euratom) número 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

iii. El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).

f) El artículo 53 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.

g) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.

h) También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las instrucciones que a tal efecto pueda adoptar el Ministerio correspondiente como entidad decisora del PRTR y las restantes autoridades nacionales, europeas y autonómicas competentes.

i) En relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

j) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

Artículo 3. Financiación constitutiva de ayudas de Estado

Las subvenciones que se contemplan en las presentes bases reguladoras constituyen una ayuda de estado notificado a la Comisión con número SA 100138.

 

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos

1. Podrán solicitar esta subvención las personas físicas residentes en la Comunidad de Madrid que pertenezcan a un colectivo vulnerable.([4])

2. A los efectos de las presentes bases reguladoras se entenderá que una persona pertenece a un colectivo vulnerable cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Los perceptores de la Renta Mínima de Inserción (RMI).

b) Los perceptores de Pensión No Contributiva (PNC).

c) Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

d) Los perceptores de la prestación por protección familiar.

e) Los perceptores de la prestación ayuda emergencia social.

f) Los perceptores del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

g) Los perceptores del subsidio de garantía de ingresos mínimos de Integración Social de Minusválidos.([5])

3. Los hogares receptores de la subvención, donde se prestará efectivamente el servicio de conexión, deberán estar localizados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

4. En la convocatoria realizada por la Consejería de Digitalización, se exigirá a los solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la acreditación de los requisitos de identificación y la aceptación y declaración responsable siguientes:

a) NIF del beneficiario.

b) Nombre de la persona física beneficiaria.

c) Domicilio de residencia.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

f) Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI).

g) Declaración de no estar incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ([6])

5. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, de Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se informa a los solicitantes de lo siguiente:

a) La identidad de los beneficiarios de las ayudas será inscrita en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Los datos de identificación que se requieren son los establecidos por el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Se deberá autorizar expresamente a las autoridades nacionales y regionales, a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero y se establece la obligación de todos los perceptores finales de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y resiliencia, o a todas las demás personas o entidades que intervengan en su aplicación, y autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero, y a imponer obligaciones similares a todos los perceptores finales de fondos. Ello incluye el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

c) Se procederá a la cesión de información entre los sistemas nacionales y el Sistema de Fondos Europeos, de conformidad con la normativa aplicable.

6. Los solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir a fecha de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

a) Ser una persona física.

b) Encontrarse en situación económica vulnerable. Se entenderá cumplido este requisito en todos los supuestos indicados en al artículo 4.2 de la presente Orden.

c) Estar empadronado el solicitante en la vivienda donde se utilizará la conexión de banda ancha fija para la que se solicita la subvención, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

7. Únicamente se podrá solicitar una subvención por unidad familiar, de conformidad con lo previsto por el artículo 12 del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.

8. En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos unidades familiares distintas. Se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

1.a La integrada por los y las cónyuges no separados/as legalmente y, si los hubiera:

a) Los hijos y las hijas menores, con excepción de los que, con el consentimiento de sus progenitores, vivan independientes de estos.

b) Los hijos y las hijas mayores de edad incapacitados/as judicialmente sujetos/as a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2.a En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos y las hijas que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.a de este apartado.

9. Aquellas personas que, en el marco de la convocatoria de bonos digitales aprobada por Orden 90/2023, se les concedió el bono digital y contrataron el servicio con el operador correspondiente, no podrán volver a ser beneficiarias de un nuevo bono.([7])

 

Artículo 5. Gasto subvencionable ([8])

Se considera gasto subvencionable el importe de la factura de conexión a banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de máxima demanda con la tecnología más adecuada en cada caso”.

 

Artículo 6. Importe individualizado de las subvenciones y financiación

1. La cuantía individualizada del bono a conceder asciende a 240 euros distribuidos en doce mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros del total (IVA incluido) de la factura emitida por el operador-colaborador del programa, para ser utilizado por cada beneficiario con el objeto cubrir en parte o la totalidad de suscripción a nuevos servicios de conexión de banda ancha o el mantenimiento de los servicios ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, suministrado con la tecnología más adecuada en cada caso a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica. ([9])

2. ([10])

3. La cuota resultante del descuento del bono en ningún caso podrá arrojar una cantidad negativa.

4. El bono es compatible con la adquisición de otros productos del operador (telefonía móvil, televisión) aunque no serán susceptibles de serles aplicado el bono. Para ello, el operador deberá detallar correctamente y de manera diferenciada en la factura el importe total (IVA incluido) de la conexión de banda ancha fija.

5. El reconocimiento del derecho a recibir el bono digital a una unidad familiar y la cuantía de dicho bono es independiente del número de miembros integrantes de la misma.

6. ([11])

Artículo 7. Justificación

1. Para la correcta justificación de los gastos, el operador de telecomunicaciones correspondiente tendrá que remitir a la Consejería de Administración Local y Digitalización, con carácter trimestral, en el plazo improrrogable de un mes a contar desde el último día del trimestre natural al que corresponden las subvenciones, las facturas imputadas a cada una de las subvenciones individuales concedidas a efectos de su comprobación por la Administración.

2. En cuanto a la justificación de los gastos, los operadores deberán presentar una justificación de cada anualidad con los gastos realizados hasta el 30 de noviembre de cada año. En todo caso, la justificación deberá remitirse antes del 31 de diciembre de cada año.

En dicha justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que prevé como mecanismo de verificación del objetivo #239: Documento resumen que justifique debidamente el cumplimiento satisfactorio del objetivo (incluidos los elementos relevantes del objetivo, tal y como se enumeran en la descripción del mismo y de la medida correspondiente en el anexo CID). Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con el listado de beneficiarios, su tipo (individuo, familias, pymes) e identificación, y en el caso de pymes también su tamaño. Sobre la base de una muestra seleccionada por la Comisión, se presentarán para cada una de las entidades beneficiarias seleccionadas para los bonos de conectividad a familias e individuos, evidencia documental del tipo de servicios adquiridos con los bonos y sus especificaciones técnicas. La prueba documental será expedida por el órgano correspondiente de la administración pública (en el ámbito del Ministerio o la comunidad autónoma y ciudades autónomas).([12])

3. Las cuentas justificativas incluirán, para cada anualidad de gastos, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la actividad subvencionada, según los requisitos que se establecen en estas bases reguladoras que incluirá la conformidad expresa de la persona beneficiaria con el servicio instalado y prestado.

b) Relación mensual nominativa de los contratos firmados por ambas partes con fecha de inicio y fin del servicio.

c) Relación nominativa de altas y bajas del servicio acompañada del documento firmado por cada clienta o cliente. Las bajas deben justificarse si son por cambio de compañía o por el fin de la validez del bono digital.

d) Relación emitida por cada operadora donde se recoja la relación de cada persona beneficiaria (nombre completo y DNI/NIF), el emisor de la misma, fecha de inicio y fin del servicio y los servicios incluidos, el precio de los mismos y la bonificación aplicada por la subvención concedida y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

 

Artículo 8. Compatibilidad de los bonos digitales

1. Los bonos digitales no serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con cualquier otro fondo de la Unión Europea.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades a nivel nacional, que se destinen a financiar otras actividades distintas de las aquí subvencionadas. ([13])

2. El beneficiario está obligado a comunicar a la Comunidad de Madrid la percepción de cualquier fondo, ya sea nacional o europeo, que contribuya a la financiación de los mismos costes.

3. Las presentes ayudas están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos asignados a la presente iniciativa en la normativa europea y especialmente los establecidos en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de estas subvenciones se obligan a poner en conocimiento de la Administración con carácter inmediato, cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la subvención, y en particular, la obtención de algún tipo de ingreso por cualquiera de las personas que residan en el domicilio para el que se concede la subvención.

2. Asimismo, los beneficiarios, al presentar la solicitud de subvención, consentirán en que sus datos personales sean comunicados entre la Comunidad de Madrid y el operador colaborador con la finalidad exclusiva de que pueda ser beneficiario de dicha subvención y permitir su ejecución.

 

Artículo 10. Control de la subvención

1. El Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería con competencias en materia de política digital podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas u otros Órganos competentes, facilitando el ejercicio de sus funciones y, en particular, el de las contempladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas normas estarán sometidas, por lo que se refiere a los reintegros, revocación, infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto en los artículos 11, 14 y 15 de la Ley 2/1995 antes citada, así como a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 11. Reintegro y e incumplimientos

1. Son causas de reintegro las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente conforme a la normativa de subvenciones aplicable.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión previstas en esta Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) El incumplimiento del principio de DNSH.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.

c) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.

3. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del programa, será causa de reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del programa, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos.

4. Se procederá al reintegro total de la subvención si:

a) Se constata, durante las actuaciones de comprobación, que los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no se corresponden con lo establecido en esta Orden o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a su entrada en vigor, lo que evidenciaría la no aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida.

b) La falta de presentación de la documentación justificativa.

 

Artículo 12. Inspección y control

1. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.

2. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

 

Artículo 13. Condiciones específicas del principio ʺDo No Significant Harmʺ (DNSH)

A la vista de lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, especialmente por lo que respecta a la aplicación del principio de ʺno causar daño significativoʺ (principio Do No Significant Harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de ʺno causar daño significativoʺ, no se establecen condiciones específicas.

 

Capítulo II

Registro de operadores-colaboradores ([14])

 

Artículo 14. Inscripción en el Registro Estatal de Operadores-Colaboradores

De conformidad con lo previsto por el Real Decreto 521/2024, de 4 de junio, los operadores que quieran participar y comercializar sus servicios en el marco de este programa de ayudas deberán inscribirse en el Registro de operadores-colaboradores que gestionará la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Artículo 15. Documentación a aportar

Los operadores-colaboradores que deseen participar deberán presentar una solicitud según modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid/ , en la que el solicitante declara lo siguiente:

a) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

b) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

c) Declaración relativa a justificación de las ayudas financiadas con el PRTR.

d) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), de acuerdo con el modelo disponible en sede electrónica.

e) Declaración de no estar incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 16. Subsanación de la solicitud

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Artículo 17. Obligaciones de los Operadores-Colaboradores

1. Remitir dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes, la relación de altas, bajas y portabilidades efectuadas en el mes anterior. La información se remitirá por medios electrónicos a través del enlace de la página web: https://sede.comunidad.madrid , aportando nueva documentación al trámite.

2. Para el envío de la documentación relativa a la facturación se establecerá un procedimiento que se comunicará al interlocutor designado una vez inscrito el operador, y que fijará, entre otros, el formato y nombre de archivo de cada factura o el procedimiento de envío.

3. Designar un interlocutor, facilitar una dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto directo para solventar cualquier incidencia. Desde La Dirección General de Estrategia Digital se facilitarán los datos de contacto para solventar las diferentes incidencias y dudas que pudieran ocasionarse. La comunicación deberá realizarse en todo caso a través del interlocutor designado.

4. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En concreto, harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual , y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea Next Generation EU”, junto al logo del Plan de Recuperación, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios incluidos los medios de comunicación y el público.

5. Comunicar a la Dirección General de Estrategia Digital la concesión de cualquier ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, nacionales o regionales que pueda cubrir el mismo coste que se financia con arreglo a la presente ayuda de bono digital, para garantizar el cumplimiento de lo previsto por el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241.

6. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, las entidades colaboradoras adheridas a la convocatoria quedarán expresamente obligados a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran obtener con ocasión de la presente convocatoria, por lo que no podrán copiarlos o utilizarlos con fines distintos a los que figuran en la presente Orden de bases ni tampoco cederlos a otros terceros distintos de la Consejería de Digitalización, ni siquiera a efectos de conservación.

7. La Comunidad de Madrid pondrá a disposición de los operadores-colaboradores una base de datos con la relación de los beneficiarios a los que se les ha otorgado el bono. El operador deberá designar 2 usuarios como máximo a los que se les otorgará acceso a dicha base de datos que contendrá nombre, apellidos y dirección del beneficiario. Los operadores, podrán efectuar a estos beneficiarios ofertas comerciales de servicios que pueden ser objeto de financiación con este programa de ayudas. Los datos incluidos en la mencionada campaña no podrán ser utilizados para ninguna otra actividad fuera de este programa.

8. La inscripción conllevará para el operador la adquisición de la condición de encargado de tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con la vigente normativa en materia de protección de datos.

9. Compromiso de mantener las mismas condiciones, durante al menos un año tras la finalización del disfrute del bono digital.

10. Compromiso de mantener almacenada toda la información relativa a estas subvenciones por un período de 5 años y conservación de documentos soporte conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento Financiero, el cual establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos, en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir de la operación. Este período será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros.

11. La inscripción como operador-colaborador supondrá la aceptación de todo lo contemplado en la presente Orden que les fuera de aplicación.

12. Además de las obligaciones recogidas en el presente artículo, las operadoras, como entidades colaboradoras se encuentran sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

13. Cumplimiento del principio DNSH: Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” (principio do no significant harm-DNSH), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio para la inversión C15.I3, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos.

14. Contribución adecuada al etiquetado verde y digital, garantizando el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y el MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

15. Los operadores colaborarán para garantizar el cumplimiento del Plan de medidas anti­fraude para la ejecución del PRTR pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de con­sultas abierto a toda la ciudadanía:

https://gestiona.comunidad.madrid/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm

16. Cada operador-colaborador deberá llevar contabilidad separada o código contable adecuado para los gastos imputados y los ingresos percibidos en este programa, que permita la adecuada justificación y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

17. A efectos de lo previsto por el artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, son condiciones de solvencia y eficacia las establecidas en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, para ser inscritos en el Registro de Operadores de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

18. En el caso de portabilidad, el operador de destino será el encargado de toda la tramitación del cambio debiendo incluir el alta de la línea migrada en su relación mensual de beneficiarios inscritos no figurando por ello en la lista de inscritos del operador origen.

El operador de origen deberá emitir un certificado de saldo consumido al beneficiario con el objeto de aportarlo al operador al que se desea hacer la portabilidad para la tramitación de la misma.

19. El contrato que se realice entre la operadora-colaboradora y el beneficiario de la subvención deberá establecer expresamente que:

— El titular del contrato es el destinatario último de la subvención.

— En caso de que el contrato de servicio se anule antes de cumplir los 12 meses, se perderá el derecho a cobro del resto de la subvención. Será obligación del operador comunicar la baja del contrato.

 

Artículo 18. Ámbito de aplicación

Se aplicará a los operadores de telecomunicaciones inscritos como operadores-colaboradores del bono digital para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de la Comunidad de Madrid.

 

TÍTULO II

CONVOCATORIA

(no se reproduce)

 

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de política digital para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Base de datos Nacional de subvenciones y en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

SOLICITUD DE LOS BONOS

ANEXO II

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

(véanse los anexos en páginas 210 a 215 del BOCM)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].           BOCM de 14 de junio de 2023

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectadas por la siguiente norma:

-       Orden 117/2024, de 11 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se amplía el Programa de Bonos Digitales para Colectivos Vulnerables aprobado por la Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (Programa Único-Bono Social), en la Comunidad de Madrid, y se procede a la convocatoria de bonos digitales para el año 2024 (BOCM de 27 de septiembre de 2024). Corrección de errores en BOCM de 15 de octubre de 2024.

[2] .          Apartado 1 del artículo 1 modificado por Orden 117/2024, de 11 de septiembre.

[3] .          Apartado 2 del artículo 1 modificado por Orden 117/2024, de 11 de septiembre.

[4].           Redacción dada al apartado 1 del artículo 4 por Orden 117/2024, de 11 de septiembre.

 

[5] .          Redacción dada al apartado 2 del artículo 4 por Orden 117/2024, de 11 de septiembre.

[6] .          Redacción dada al apartado 4 del artículo 4 por Orden 117/2024, de 11 de septiembre.

[7] .          Redacción dada al apartado 9 del artículo 4 por Orden 117/2024, de 11 de septiembre.Corrección de errores en BOCM de 15 de octubre de 2024.

[8] .          Redacción dada al artículo 5 por Orden 117/2024, de 11 de septiembre.

[9] .          Redacción dada al apartado 1 del artículo 6 por Orden 117/2024, de 11 de septiembre.

[10] .        Se suprime el apartado 2 del artículo 6 por Orden 117/2024, de 11 de septiembre.

[11] .        Se suprime el apartado 6 del artículo 6 por Orden 117/2024, de 11 de septiembre.

[12] .        Redacción dada el apartado 2 del artículo 7 por Orden 117/2024, de 11 de septiembre.

[13] .        Redacción dada al apartado 1 del artículo 8 por Orden 117/2024, de 11 de septiembre.

 

[14] .       Modificado el capítulo II del título I por Orden 117/2024, de 11 de septiembre.