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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU. ([1])

 

 

 

 

De conformidad con el artículo 26.1.17 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid ostenta la competencia para el fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

Una de las principales medidas para el desarrollo económico, es la dotación de los medios e infraestructuras adecuadas al tejido industrial y empresarial de la región. Y dentro de estas infraestructuras, se encuadra la dotación de conectividad de banda ancha, que se ha convertido en requisito para el desarrollo de la práctica totalidad de las actividades económicas.

Por otro lado, la Agenda España Digital 2025 recoge un conjunto de medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos alineados con las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea para el nuevo período. Las acciones de la Agenda están orientadas a impulsar un crecimiento más sostenible e inclusivo, impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecológica, que llegue al conjunto de la sociedad, marcándose como uno de sus objetivos el de garantizar una conectividad digital adecuada para el 100 por ciento de la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas (meta 2025: 100 por ciento de la población con cobertura 100 Mbps).

Como parte del esfuerzo de la Agenda España Digital 2025, el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la economía y los territorios (en adelante, Plan para la Conectividad), aprobado por el Consejo de Ministros el día 1 de diciembre de 2020, contiene como medida número 6 el refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, dado que un número relevante de estos puntos con alta concentración empresarial no dispone de una conectividad de banda ancha adecuada para el desarrollo de su actividad.

La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 ha exigido una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del nuevo Fondo de Recuperación Next Generation EU, cuyo objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (Reglamento del MRR), permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.

Con el fin de canalizar estas inversiones, contribuyendo a una recuperación sólida y sostenible de la economía española, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021, traza la agenda para la modernización de la economía española haciendo uso de los recursos económicos que provendrán de este Fondo.

Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR, una de las treinta líneas de acción que se identifican es la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que tiene entre sus objetivos el impulso a la trasformación digital, apostando porque el cien por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

En línea con el citado Plan para la Conectividad, dentro de esta componente 15 del PRTR se contempla la inversión C15.I2 Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial, que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en centros de referencia, polígonos industriales y centros logísticos, así como acciones para la sociedad del Gigabit y el apoyo a proyectos tractores de digitalización sectorial. De acuerdo con lo previsto en el PRTR, dicha inversión —que incluye que al menos 1.600 pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales alcancen una velocidad de conectividad de 1-Gigabit—, deberá haberse implementado a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

Estas actuaciones enlazan con las contempladas en el Plan para el despliegue de infraestructuras digitales previsto en la Agenda del Cambio para la promoción del avance científico y tecnológico, que incluye el despliegue de redes de banda ancha de velocidad ultra rápida para facilitar la transformación digital de la economía y de la sociedad, avanzando así en la consecución de los objetivos establecidos por la Comisión Europea en el documento La conectividad para un mercado único digital competitivo-hacia una sociedad europea del Gigabit, esto es, acceso fijo a 1 Gbps para los motores socioeconómicos, acceso fijo universal para todos los hogares (rurales y urbanos) a una conexión a Internet que ofrezca velocidades de bajada de al menos 100 Mbps, y acceso móvil 5G en todas las zonas urbanas y principales vías de comunicación.

Para dar cumplimiento a los objetivos de la Agenda España Digital 2025, la Comunidad de Madrid ha querido materializar la continuidad de su compromiso con las políticas en materia de innovación, en concreto con el Plan España Digital 2025, fomentando su conocimiento, estudio e implementación a través del eje de Conectividad de su Política Digital, con el objetivo principal de desarrollar actuaciones para fomentar el despliegue de redes y servicios de banda ancha en orden a garantizar la conectividad digital, con el objetivo de llegar al 100% de la conectividad en tecnologías de banda ancha en todo el territorio.

La Comunidad de Madrid, ha sido beneficiaria directa de ayudas, según lo establecido en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por lo tanto, y en el cumplimiento de sus obligaciones, aprueba estas bases reguladoras, y convoca subvenciones, por medio de la presente orden, para que puedan ser solicitadas por los que serán los destinatarios últimos, tal y como ha determinado el legislador estatal en los artículos 4.2 y 6.2 del Real Decreto de referencia.

Esta orden se estructura en dos títulos. El primero establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid. El segundo contiene la primera convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, todo ello en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Podrán realizarse nuevas convocatorias en función de la disponibilidad presupuestaria, ya sea por el no agotamiento del crédito disponible o por la recepción de nuevos fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tal y como se prevé en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

En la elaboración de estas normas reguladoras se observan los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se garantizan por un lado los principios de necesidad y eficacia, puesto que esta norma se considera el instrumento más indicado para alcanzar la consecución de los objetivos conjuntos marcados para la Unión Europea por el Consejo Europeo, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se da cumplimiento además al principio de proporcionalidad en tanto que el fomento a través de subvenciones es potestativo para los destinatarios y no impone obligación alguna de concurrencia. Con respecto al principio de seguridad jurídica, estas bases reguladoras son coherentes con el resto del ordenamiento jurídico aplicable.

Por otro lado, en estas normas se aplica el principio de transparencia y eficiencia. El primero dando cumplida información de las razones y motivos que la originan, así como de sus objetivos y criterios de adjudicación. Los instrumentos que se utilizarán para garantizar esta transparencia serán, entre otros, el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Para garantizar el principio de eficiencia, se ha eliminado cualquier trámite innecesario que pueda generar una carga administrativa inútil para la consecución de los fines de las ayudas y se ha potenciado el uso de medios electrónicos para presentar y tramitar las solicitudes.

Por lo que respecta a la tramitación, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 61.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha recabado el informe de los Servicios Jurídicos correspondientes, en este caso la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, y el informe de la Intervención Delegada al que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El proyecto de orden ha sido informado favorablemente por la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, en virtud del artículo 4.g) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo.

Se ha incorporado al expediente el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Digitalización, emitido en cumplimiento del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, aplicable supletoriamente en la Comunidad de Madrid.

Estas bases reguladoras están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Administración Local y Digitalización para los años 2022 y 2023 aprobado por Orden 54/2022, de 9 de marzo, modificada por la Orden 381/2022, de 13 de septiembre, del Consejero de Administración Local y Digitalización en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En su virtud y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 1.2 del Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización,

 

DISPONGO

 

TÍTULO I

Bases reguladoras

 

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial de la Comunidad de Madrid. Estas acciones se detallan en el artículo 12.1 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

2. Estas ayudas se enmarcan en la inversión C15.I2 Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (Programa UNICO-Industria y empresas) cuyos fondos proceden del Fondo Next Generation EU. Por ello, con estas ayudas se pretende contribuir parcialmente al objetivo total cuantitativo del CID#238 de la inversión C15.I2, que dispone que al menos 1.600 pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales alcancen una velocidad de conectividad de 1 Gigabit y en el que la Comunidad de Madrid contribuirá, como mínimo, con 118 actuaciones.

Las líneas de ayuda objeto de regulación por estas bases reguladoras son, en consecuencia:

a) Línea 1: se subvencionarán proyectos que proporcionen conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps a polígonos industriales y centros logísticos localizados en la Comunidad de Madrid, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos de la Comunidad Autónoma.

b) Línea 2: se subvencionarán proyectos para instalar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps en los distintos centros, unidades, instalaciones y dependencias de polígonos industriales y centros logísticos localizados en la Comunidad de Madrid, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos de la Comunidad Autónoma, así como a sus zonas industriales adyacentes, a fin de interconectar cada uno de los centros, unidades, instalaciones y dependencias que lo conforman. Dentro de esta línea de actuación se distingue entre:

i) ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público, y

ii) ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado.

c) Línea 3: se subvencionarán proyectos cuyo objetivo sea instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación material (polígonos industriales y centros logísticos localizados en la Comunidad de Madrid, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos de la Comunidad Autónoma).

3. Estas ayudas se incluyen en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y son financiadas con fondos públicos por parte de la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid, procedentes del Fondo Next Generation EU.

Artículo 2. Ámbito material y geográfico

1. Tal y como establece el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, en su artículo 2, se entenderán como ámbitos materiales de actuación los polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos. Siguiendo la nomenclatura establecida en la página 198 del anexo a la Decisión de la Comisión de fecha 29/10/2021 por la que se aprueban las disposiciones operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión de acuerdo con la Regulación (EU) 2021/241 (versión en inglés), las entidades que constituyen el ámbito material de actuación son los pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales.

2. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden es el territorio de la Comunidad de Madrid.

Las zonas elegibles se determinarán tras consultar los datos que periódicamente publique en su sede electrónica el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública sobre zonas elegibles, así como consultando a éste sobre unidades inmobiliarias correspondientes a los ámbitos materiales de actuación a que hace referencia el artículo 2 ubicados en su territorio, que hayan sido elegidas en el marco de las convocatorias del programa de ayudas regulado en la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, modificada por la Orden ETD/704/2021, de 25 de junio, y del programa de ayudas regulado en la Orden ETD/947/2023, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de proyectos del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión Banda Ancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, a fin de excluir de las convocatorias a aquéllas que hayan obtenido, o para las que se estén tramitando, ayudas en el marco de dicho programa.

Tal y como establece el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, en el apartado l de su artículo 9.2, la selección de zonas elegibles efectuada, descrita en el párrafo anterior, exime a la Comunidad de Madrid de solicitar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales el informe previsto en el Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de zona de interés de banda ancha. ([2])

Artículo 3. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas que se concedan reguladas por la presente orden de bases contribuyen al objetivo total cuantitativo del CID #238 de la inversión C15.I2, Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial, de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), que contiene acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (Programa ÚNICO-Industria y empresas). Las líneas de ayudas reguladas por la presente orden están financiadas por los fondos Next Generation EU de la Unión Europea, cuyas cuantías han sido fijadas y transferidas por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre. Las ayudas que se concedan se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. Se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la ayuda, expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.

3. La determinación de la cuantía de cada subvención se realizará en función de las necesidades de cada proyecto y la disponibilidad presupuestaria.

4. La cuantía máxima de ayuda para cada proyecto se establecerá en cada convocatoria, y podrá ser diferente en cada línea de actuación, en función de las disponibilidades presupuestarias y las apreciaciones económicas y técnicas.

5. En todo caso, la cuantía de cada subvención no podrá superar el 80 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables. La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto no podrá superar la intensidad máxima de la ayuda, ni las dotaciones asignadas para cada tipo de actuación en las bases reguladoras y en la convocatoria, de conformidad con lo que determina el artículo 18, apartado 2, del Real Decreto 988/2021.

Las cuantías de ayuda indicadas en cada convocatoria por proyecto son valores máximos, por lo que las cuantías de las ayudas finalmente concedidas podrán ser menores, quedando los valores definitivos establecidos en las resoluciones de concesión correspondientes.

6. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Régimen jurídico aplicable

1. Estas ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Decisión de ejecución del Consejo relativo a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

También se encontrarán sometidas a la normativa que regula la aplicación del principio de “no causar daño significativo” (DNSH):

i. El “Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088” (“Reglamento de Taxonomía”).

ii. La “Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)” (“Guía Técnica de la Comisión Europea”).

iii. Los Actos Delegados derivados del Reglamento 2020/852 (Reglamento de Taxonomía). En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Será de aplicación el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por el Real Decreto 1136/2023, de 19 de diciembre y el Real Decreto 520/2024, de 4 de junio, siendo igualmente de aplicación la normativa recogida en el régimen jurídico del Real Decreto de referencia, tal y como se establece en su artículo 3, apartado 3. ([3])

2. También se encontrarán sometidas a la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, (Directiva PIF), en cuanto define fraude, corrupción y conflicto de intereses, y el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE), transpuestas al derecho interno en la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, así como el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, elaborado por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

3. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el PRTR. En particular, será de aplicación lo previsto en el Reglamento general de exención por categorías y en el Reglamento de minimis, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

5. Con carácter general, también serán de aplicación las siguientes normas, en aquellos aspectos que corresponda:

a) Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, así como su normativa de desarrollo.

b) Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

c) Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

6. En relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas citadas anteriormente se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

 

Capítulo II

Requisitos, beneficiarios y líneas de actuación

 

Artículo 5. Requisitos de los proyectos y acciones objeto de ayuda

1. Las personas destinatarias últimas de las ayudas deberán cumplir los requisitos aplicables previstos en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, así como las obligaciones contempladas para las personas beneficiarias de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, en la normativa nacional o europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. En particular, en el caso de proyectos con inversiones y gastos dentro del ámbito de la línea 1:

a) El objetivo de cada proyecto susceptible de acogerse a las ayudas será proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps a pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales dentro del ámbito de concurrencia.

b) Las zonas objetivo de actuación carecen de cobertura NGA o de previsiones de despliegue a tres años (zonas blancas NGA), o bien tienen cobertura o previsiones de cobertura por parte de una sola infraestructura (zonas grises NGA) y no permiten velocidades superiores a los 100 Mbps, además de cumplir los condicionantes establecidos en el artículo 2.2.

Cuando resulte necesario para cumplir con el objeto de la presente orden, la delimitación geográfica precisa de las zonas blancas o grises NGA objetivo de actuación podrá concretarse una vez resuelta la concesión de las ayudas, a propuesta de la persona beneficiaria en cada ámbito de concurrencia, y tras la oportuna consulta pública por un plazo de un mes, con el objetivo de evitar que unidades inmobiliarias (UUII’s) que no aparecen identificadas como elegibles en la consulta pública llevada a cabo por la SETID, queden fuera del objetivo de actuación de los proyectos que se ejecuten al amparo de las ayudas reguladas mediante la presente orden.

c) Los proyectos susceptibles de recibir ayudas deberán consistir en el despliegue de líneas de conexión troncales con nodos con capacidad para proporcionar el acceso de banda ancha de muy alta velocidad descrito en el apartado a) del presente artículo.

d) Los proyectos se referirán a redes de acceso, concepto bajo el que se consideran incluidos los enlaces de transmisión con la red de agregación (backhaul), que conectan puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio de la persona usuaria con un nodo de conmutación. La parte subvencionable de cada proyecto se circunscribe a las inversiones en las redes de acceso, en las que se consideran incluidos los enlaces de transmisión con la red de agregación (backhaul), con expresión y motivación de la solución tecnológica más adecuada sin que quepa condicionar las ayudas a una solución tecnológica concreta. En el caso de arquitecturas FTTH, este enlace de transmisión con la red de agregación (backhaul) se corresponde con la conexión del equipo terminal de línea óptica (OLT) con un punto de acceso de la parte final de la red troncal, usualmente conocida como red de agregación. Por lo tanto, los enlaces subvencionables podrán cubrir parte o totalidad del enlace, desde los equipos OLT presentes en la central del operador, hasta los últimos divisores de fibra que vayan a dar servicio directo, sin divisores intermedios adicionales, a las UUII de los polígonos o ámbitos empresariales.

En base a lo anterior, los proyectos presentados deberán describir en su propuesta el número y localización geográfica de las unidades inmobiliarias objetivo de actuación para las cuales se asegura una velocidad de acceso de 1 Gbps.

Todas las propuestas deberán justificar técnicamente, por tanto, que la solución considerada es capaz de prestar los servicios de muy alta velocidad requeridos (de 1Gbps, simétricos) en las ubicaciones que constituyen el objetivo de cobertura.

e) Al objeto de facilitar la reutilización de las infraestructuras existentes, todo operador que posea o controle una infraestructura susceptible de ser reutilizada en la zona objetivo y que desee presentarse a alguna convocatoria, dentro del ámbito de la presente orden, deberá informar y dar acceso a la misma terceros operadores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, que traspone la Directiva 2014/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

f) No serán objeto de ayuda proyectos que incluyan zonas que se encuentren incluidas como objetivo de actuación en proyectos que han recibido concesiones de ayuda con cargo al Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión (UNICO) de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, perteneciente al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y que hayan sido incluidas en alguno de los proyectos para los cuales se solicita la ayuda.

g) Cada proyecto deberá estar dirigido a dotar de cobertura a pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales dentro de la zona de concurrencia, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Orden, así como en el Real Decreto 988/2021. Cada solicitante deberá presentar un solo proyecto para cada una de las zonas de concurrencia elegibles para las que solicita la ayuda.

Se entiende por proyecto, en este caso, al conjunto de actuaciones, inversiones y gastos, dentro del ámbito de concurrencia.

Se entiende por actuación, el conjunto de trabajos, inversiones y gastos orientados a la consecución de los objetivos plasmados en la presente orden, en cada pequeño polígono industrial y ámbito empresarial.

3. En particular, en el caso de proyectos con inversiones y gastos dentro del ámbito de la línea 2:

a) El objetivo de cada proyecto susceptible de acogerse a las ayudas será instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, que abarque el conjunto del ámbito de actuación material, así como, en su caso, sus zonas industriales adyacentes, a fin de interconectar cada uno de los centros, unidades, instalaciones y dependencias que lo conforman.

b) Las zonas objetivo de actuación carecen de cobertura NGA o de previsiones de despliegue a tres años (zonas blancas NGA), o bien tienen cobertura o previsiones de cobertura por parte de una sola infraestructura (zonas grises NGA) y no permiten velocidades superiores a los 100 Mbps, además de cumplir los condicionantes establecidos en el artículo 2.2.

Cuando resulte necesario para cumplir con el objeto de la presente orden, la delimitación geográfica precisa de las zonas blancas o grises NGA objetivo de actuación podrá concretarse una vez resuelta la concesión de las ayudas, a propuesta de la persona beneficiaria en cada ámbito de concurrencia, y tras la oportuna consulta pública por un plazo de un mes, con el objetivo de evitar que unidades inmobiliarias (UUII's) que no aparecen identificadas como elegibles en la consulta pública llevada a cabo por la SETID, queden fuera del objetivo de actuación de los proyectos que se ejecuten al amparo de las ayudas reguladas mediante la presente orden.

c) Los proyectos susceptibles de recibir ayudas deberán consistir en el despliegue de líneas de acceso que proporcionen acceso de banda ancha de muy alta velocidad descrito en el apartado a) del presente artículo.

d) Los proyectos se referirán a redes de acceso, concepto bajo el que se consideran incluidos los enlaces de transmisión entre el ultimo nodo de conmutación del operador y cada una de las unidades inmobiliarias. No se condicionarán las ayudas a una solución tecnológica concreta. En el caso de arquitecturas FTTH, este enlace de se corresponde con la conexión del equipo terminal de nodo óptico (ONT) con un punto de acceso de la parte final de la red troncal, usualmente conocida como red de agregación.

En base a lo anterior, los proyectos presentados deberán describir en su propuesta el número y localización geográfica de las unidades inmobiliarias objetivo de actuación para las cuales se asegura una velocidad de acceso de 1 Gbps.

Todas las propuestas técnicas deberán justificar técnicamente, por tanto, que la solución considerada es capaz de prestar los servicios de muy alta velocidad requeridos (de 1Gbps, simétricos) en las ubicaciones que constituyen el objetivo de cobertura.

e) Al objeto de facilitar la reutilización de las infraestructuras existentes todo operador que posea o controle una infraestructura susceptible de ser reutilizada en la zona objetivo y que desee presentarse a alguna convocatoria, dentro del ámbito de la presente orden, deberá informar y dar acceso a la misma terceros operadores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, que traspone la Directiva 2014/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

f) No serán objeto de ayuda proyectos que incluyan zonas que se encuentren incluidas como objetivo de actuación en proyectos que han recibido concesiones de ayuda con cargo al Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión (UNICO) de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, perteneciente al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y que hayan sido incluidas en alguno de los proyectos para los cuales se solicita la ayuda.

g) Cada proyecto de la línea 2 en su apartado i deberá estar dirigido a dotar de cobertura a pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales dentro de la zona de concurrencia, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Orden, así como en el Real Decreto 988/2021. Cada solicitante deberá presentar un solo proyecto para cada una de las zonas de concurrencia elegibles para las que solicita la ayuda.

Se entiende por proyecto, en este caso, al conjunto de actuaciones, inversiones y gastos, dentro del ámbito de concurrencia.

Se entiende por actuación, el conjunto de trabajos, inversiones y gastos orientados a la consecución de los objetivos plasmados en la presente orden, en cada pequeño polígono industrial y ámbito empresarial.

h) Cada proyecto de la línea 2 en su apartado ii deberá estar dirigido a dotar de cobertura un pequeño polígono industrial o ámbito empresarial, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente orden, así como en el Real Decreto 988/2021. Cada solicitante deberá presentar un solo proyecto para cada polígono o ámbito empresarial.

En este caso, por lo tanto, un proyecto se corresponde con una actuación.

Se entiende por actuación, el conjunto de trabajos, inversiones y gastos orientados a la consecución de los objetivos plasmados en la presente orden, en cada pequeño polígono industrial y ámbito empresarial.

i) Las ayudas otorgadas dentro del ámbito del apartado ii de esta línea de actuación estarán dentro de los límites previstos en el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Reglamento de minimis).

4. En particular, en el caso de proyectos dentro del ámbito de la línea 3:

a) Los proyectos susceptibles de recibir ayudas tendrán como objetivo instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación.

b) Las zonas objetivo de actuación carecen de cobertura NGA o de previsiones de despliegue a tres años (zonas blancas NGA).

c) Todas las propuestas técnicas deberán justificar técnicamente, por tanto, que la solución considerada es capaz de prestar los servicios de muy alta velocidad requeridos (de 1Gbps, simétricos) en las ubicaciones que constituyen el objetivo de cobertura.

d) Las ayudas otorgadas dentro del ámbito de esta línea de actuación estarán dentro de los límites previstos en el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Reglamento de minimis).

e) Cada proyecto deberá estar dirigido instalar una red de comunicaciones electrónicas a una fábrica, centro o dependencia, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente orden, así como en el Real Decreto 988/2021.

En este caso, por lo tanto, un proyecto se corresponde con una actuación.

Se entiende por actuación, el conjunto de trabajos, inversiones y gastos orientados a la consecución de los objetivos plasmados en la presente orden, en cada fábrica, centro o dependencia.

f) No obstante lo anterior, cuando las ayudas beneficien a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, podrán otorgarse para los ámbitos materiales de actuación definidos en el artículo 2.1 de las bases reguladoras situados en cualquier zona geográfica.([4])

5. Se podrán solicitar subvenciones para proyectos que deberán ejecutarse en el plazo que se especificará en la correspondiente resolución de concesión de las ayudas.

6. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran. Además, deberán cumplir con las condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I2 que se establecen en el anexo II del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, relacionadas con requisitos de consumo energético de los equipos establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

7. Las ayudas no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta, siendo los operadores solicitantes las que deberán expresar y motivar en los proyectos la solución tecnológica más adecuada para cada ámbito de concurrencia.

Artículo 6. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden personas físicas o jurídicas, diferenciando su condición en las distintas actuaciones:

a) Para la línea de actuación 1: las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

b) Para la línea de actuación 2: cabe distinguir:

1.o En el supuesto de ámbitos de actuación material ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público: las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

2.o En el supuesto de ámbitos de actuación material ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado: las comunidades de propietarios sujetas al régimen de propiedad horizontal, las agrupaciones de propietarios y las entidades, de derecho público o derecho privado, vinculadas a la gestión, funcionamiento o dinamización de un polígono industrial o centro logístico, incluidas las entidades urbanísticas colaboradoras de conservación previstas en el artículo 24 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan beneficiarse de esta actuación.

En el caso de que estos destinatarios realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

c) Para la línea de actuación 3: las personas físicas y jurídicas titulares y arrendatarios de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.([5])

2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

Los posibles beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

3. Si se tratase de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la ayuda.

4. Los beneficiarios deberán garantizar la aplicación de la perspectiva de género en todas sus actuaciones, siguiendo las recomendaciones contenidas en la Guía para las entidades privadas y partenariados para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluida en las guías para este fin publicada por el Ministerio de Igualdad. En este sentido, las personas beneficiarias deberán contar con un Plan de Igualdad para las empresas obligadas conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y auditorías retributivas para las empresas obligadas conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Las personas beneficiarias que no estén obligadas e independiente de su tamaño, deberán disponer de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, al establecimiento de medidas de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, y a disponer de un registro retributivo desagregados por sexo, en los términos y condiciones establecidos en la normativa laboral.

5. Las personas solicitantes que opten a las ayudas reguladas por esta orden dentro del ámbito de la línea 1 y la línea 2i deberán acreditar su solvencia económica y financiera, así como su solvencia técnica o profesional.

6. Para el caso de las convocatorias que se publiquen dentro del ámbito de la línea 1 y la línea 2i, la persona solicitante debe reunir la condición de operador debidamente habilitado.

7. Para el caso de las convocatorias que se publiquen dentro del ámbito de la línea 2ii o 3, las actuaciones objeto de subvención deberán llevarse a cabo por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, inscritas en el tipo B o F del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el citado Reglamento.

8. Con carácter general, la acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario se realizará mediante declaración responsable y sin perjuicio de su eventual comprobación por la Administración concedente. Adicionalmente se establecen los siguientes requisitos para la acreditación, según el caso:

a) En relación con el requisito referido en el apartado 4, además de la declaración responsable indicada en el apartado anterior, la Dirección General de Política Digital podrá requerir a la persona beneficiaria documentación que acredite que, si durante la ejecución de la actuación objeto de la ayuda, ha sido necesaria una contratación nueva de personal y la beneficiaria cuenta con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, ha realizado para la ejecución del proyecto, al menos una nueva contratación de mujer. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40% del total de esta.

b) La solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional indicadas en el apartado 5 se acreditarán de la siguiente manera:

1.o Para un determinado proyecto se considerará acreditada la solvencia económica del solicitante cuando el importe total de la ayuda económica solicitada para el proyecto objeto de ayuda sea menor que el volumen anual de negocios en el ámbito de proyectos de despliegue de infraestructuras de banda ancha, referido al mejor ejercicio dentro de los cinco últimos ejercicios. Cuando un mismo operador presente varios proyectos, la solvencia económica de la persona solicitante en relación con cada proyecto se considerará acreditada cuando la suma de los importes de ayuda solicitados de todos sus proyectos no supere el volumen anual de negocios en el ámbito de proyectos de despliegue de infraestructuras de banda ancha, referido al mejor ejercicio dentro de los cinco últimos ejercicios. En caso de que se supere esta cantidad, se podrá considerar no acreditada la solvencia económica de la persona solicitante en relación con cada uno de los proyectos presentados, sin perjuicio de que, en el oportuno trámite de audiencia, este pueda renunciar a una parte de las solicitudes a fin de cumplir con dicha condición.

En el caso particular de empresas con menos de cinco años contados desde su constitución, la solvencia económica quedará acreditada con la presentación de la calificación financiera de la empresa (rating) otorgada por alguna agencia de calificación, o, en su defecto, un informe de una entidad bancaria que valore motivadamente el grado de solvencia económica de la persona solicitante, otorgándole alguna de las siguientes clasificaciones de uso habitual por las agencias de calificación: excelente, buena o satisfactoria. Las personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades puedan acreditar su solvencia económica a través de los medios aportados por las personas accionistas de la solicitante (garantías, compromiso de accionistas, etc.).

2.o Se considerará acreditada la solvencia técnica cuando se hayan realizado previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos cinco años, o se disponga de personal suficiente, en capacitación y número, para la realización del proyecto. A tal efecto, salvo oposición expresa de la persona interesada, la Administración podrá verificar las titulaciones académicas de la persona empresaria y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del proyecto mediante consulta en el sistema de verificación y consulta de datos (SVCD). Dicha acreditación podrá realizarse asimismo por medio de la integración de medios de terceras personas identificadas que actúen como subcontratadas, siempre que se satisfagan los condicionantes establecidos en la presente orden.

c) Para satisfacer el requisito establecido en el apartado 6, se aportará certificación de estar inscrito en el Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, indicando en la solicitud el nombre, servicio y fecha de resolución que figura en dicho Registro. El NIF del operador que aparezca en dicha certificación deberá ser el mismo que el NIF que se incluya en la solicitud de ayuda, y deberá corresponderse con una actividad inscrita en el Registro de Operadores compatible con la prestación se servicios de comunicaciones electrónicas objeto de las ayudas.

d) A efectos de verificar el requisito establecido en el apartado 7, la persona solicitante de las ayudas deberá aportar los datos de inscripción en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación de la empresa que ejecutará la actuación, donde deberá aparecer, entre otros datos, el tipo en el cual se encuentra inscrita.

Artículo 7. Acceso mayorista

1. Los operadores beneficiarios de las ayudas de la línea de actuación subvencionable 1 y el supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable 2 quedarán obligados a ofrecer a los demás operadores que lo soliciten acceso mayorista, activo y pasivo, efectivo, a las infraestructuras subvencionadas durante un período mínimo de siete años a partir de la fecha de entrada en servicio del proyecto del que se trate, de forma abierta, no discriminatoria y respetando el principio de no discriminación tecnológica. Para permitir un acceso efectivo, se aplicarán las mismas condiciones de acceso a la totalidad de la red subvencionada, incluidas las partes de dicha red en las que se hayan usado infraestructuras existentes.

En caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica, dicho acceso incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva, así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil. El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo. En el caso de las ayudas a la construcción de conducciones, estas serán lo suficientemente grandes para dar cabida a varias redes de cable y diferentes topologías de red, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 52 del Reglamento (UE) N.o 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Además de la desagregación y el acceso a la línea física, en función de la opción tecnológica seleccionada para el despliegue de la red NGA, si existiera una demanda real, debería prestarse, en condiciones equitativas y no discriminatorias, un acceso mayorista de desagregación virtual, que consistirá en un acceso activo con una interconexión de las redes en la propia central de cabecera de la red de acceso, al poder ser una opción preferida por terceros operadores distintos del receptor de la ayuda.

La velocidad de acceso ofrecida será, como mínimo, la establecida en el objetivo del proyecto (1Gbps) y, en todo caso, deberá permitir la replicabilidad de los servicios minoristas ofrecidos por el operador beneficiario. La persona beneficiaria estará obligada a ofrecer activamente dicho producto, también a nivel minorista.

En el caso de redes backhaul se deberá también incluir el servicio mayorista de líneas alquiladas o circuitos punto a punto, en función de la tecnología empleada para la implementación de dicha red.

Las obligaciones de acceso serán ejecutadas con independencia de cualquier cambio en la propiedad, la gestión o el funcionamiento de la red subvencionada. En el caso de las ayudas a la construcción de conducciones, éstas serán lo suficientemente grandes para dar cabida al menos a tres redes y diferentes topologías de red.

2. Los precios de este acceso mayorista efectivo se basarán en los principios de fijación de precios establecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia o en los precios mayoristas fijados por dicha Comisión al operador con Poder Significativo de Mercado para servicios similares que serán considerados como precios máximos. En caso de no existir una oferta de referencia equivalente, la referencia será la de los precios medios existentes en España y en caso de no existir tampoco esta referencia, se aplicará el criterio de orientación a costes, todo ello teniendo en cuenta las ayudas recibidas por el operador de la red. En cualquiera de los casos cuando se trate de un operador integrado verticalmente, los precios definidos deberán permitir la replicabilidad de las ofertas minoristas y que no se produzca una discriminación con la rama minorista del operador beneficiario. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia podrá asesorar a la autoridad concedente de la ayuda en materia de precios y condiciones de acceso mayorista. Además, resolverá los conflictos entre operadores solicitantes de acceso y operadores destinatarios últimos de las ayudas, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación de acceso mayorista a la que se refiere este apartado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, teniendo en cuenta las condiciones de mercado y la ayuda recibida.

3. El detalle de la oferta mayorista deberá estar disponible para los terceros operadores interesados con un tiempo de antelación suficiente al inicio de la explotación minorista de la red NGA por el operador destinatario último de la ayuda. Cuando el destinatario último de la ayuda sea un operador integrado verticalmente, el acceso debe poder ser concedido al menos 6 meses antes de iniciar la prestación de los servicios minoristas.

4. En áreas con baja densidad de población o unidades inmobiliarias donde se ofrecen un número limitado de servicios de banda ancha minorista o dichos servicios son prestados a pequeñas compañías de ámbito local, la imposición de todos los tipos de productos mayoristas, así como la realización de las actuaciones necesarias en la infraestructura podrán no concretarse en tanto no se constate la existencia de una demanda razonable de un tercer operador. La demanda se considerará razonable si el demandante de acceso establece un plan de negocios coherente que justifique el desarrollo del producto en la red objeto de ayuda y si en la misma zona geográfica ningún otro operador ofrece un producto de acceso comparable y a precios equivalentes a los de las zonas más densamente pobladas.

 

Capítulo III

Descripción de las ayudas

 

Artículo 8. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables las actuaciones destinadas a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Real Decreto 988/2021 que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto.

No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el citado Reglamento.

2. Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados al proyecto:

a) Infraestructuras y obra civil.

b) Equipamiento y otros materiales.

c) Gastos de personal propio.

d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como la realización del correspondiente informe técnico.

En el caso de la línea de actuación 1 y el supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación 2, los costes elegibles se limitarán a los necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores a través del acceso mayorista a que se refiere el artículo 7. No serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.

3. Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. En ningún caso se considerarán gastos financiables los correspondientes al impuesto sobre el valor añadido (IVA), ni cualquier otro impuesto indirecto de naturaleza similar cuando sea susceptible de recuperación o compensación, conforme a la normativa nacional, ni los impuestos personales sobre la renta. Del mismo modo se encuentran excluidas de ayudas las actuaciones que vulneren la normativa regional, estatal o comunitaria en materia de medio ambiente.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1, párrafo segundo, de este artículo, sólo se admitirán inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de justificación de las inversiones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria de actuación de la cuenta justificativa, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Los pagos de las inversiones y gastos financiables deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

7. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un período mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización de este, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de 5 años.

Artículo 9. Intensidad máxima de las ayudas

1. Se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.

La intensidad máxima de la ayuda será del 80% del coste de todos los conceptos subvencionables.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Si bien la intensidad máxima de la ayuda en ningún caso podrá superar el 80% del coste de todos los conceptos subvencionables, el máximo por ayuda podrá ser modificado en las correspondientes convocatorias por motivos técnicos y/o económicos.

4. La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto no podrá superar ni la intensidad máxima de la ayuda ni las dotaciones asignadas para cada tipo de actuación en las bases reguladoras y en la convocatoria, tal y como dispone el artículo 18, apartado 1, del Real Decreto 988/2021.

Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas ([6])

Las ayudas previstas en esta Orden no serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con cualquier otro fondo de la Unión Europea.

Además, en el caso de las ayudas que correspondan a la línea de actuación subvencionable 3 y al supuesto previsto en el apartado ii de la línea de actuación subvencionable 2, están sujetas a la no superación de los límites establecidos en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

 

Capítulo IV

Solicitudes y procedimiento de concesión

 

Artículo 11. Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes correspondientes a la línea de actuación subvencionable 1 y al supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable 2 será el que se determine en la convocatoria y que en todo caso comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El plazo de presentación de solicitudes correspondientes al supuesto previsto en el apartado ii de la línea de actuación subvencionable 2, y a la línea de actuación subvencionable 3, estará abierto de forma continuada, desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de convocatoria, y hasta el agotamiento del crédito disponible. En la convocatoria podrá establecerse una fecha máxima para la presentación de solicitudes.([7])

3. Las solitudes dirigidas al Sr. Consejero de Administración Local y Digitalización deberán presentarse en el modelo normalizado recogido en los anexos de cada Convocatoria, a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce... , acompañadas, al menos, de la documentación señalada a continuación:

a) Una memoria descriptiva y cuantificada del proyecto, incluyendo detalles de inversión, fecha de alta, importes de gastos, vinculación de equipamiento y su funcionabilidad con el proyecto subvencionable, firmada y sellada por el solicitante. Se deberán aportar fotografías e indicar el emplazamiento concreto de la infraestructura objeto de solicitud de subvención, indicando una referencia que permita su localización exacta (dirección exacta, coordenadas GPS, referencia catastral, etc.), además de todas las actividades de comunicación y divulgación del proyecto, incluida la web del beneficiario, en su caso, con las pruebas documentales que se estimen pertinentes (fotografías de los carteles informativos, pantallazos de páginas web, copia de folletos, artículos de prensa, etc).

Adicionalmente, la memoria deberá contemplar de manera inequívoca, las condiciones establecidas en el artículo 24 de la presente Orden, justificando suficientemente cada uno de los puntos, en relación con el principio DNSH.

b) Declaración responsable de la acreditación de cumplimiento de beneficiario en las líneas de actuación correspondiente, así como de no hallarse incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones determinadas en el artículo 13, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

d) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

e) Declaración responsable relativa al compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

f) Los solicitantes que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

g) Declaración responsable de que la persona solicitante cuenta con un Plan de Igualdad para las empresas obligadas conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h) Declaración responsable de que la persona solicitante cuenta con un plan de prevención de riesgos laborales y de no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la ayuda.

i) Declaración responsable de que la persona solicitante no está sujeta a orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior y que no se encuentra en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

j) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

k) Además de lo anterior, en las solicitudes relativas a la línea de actuación 1 y al supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable 2, se deberá aportar la siguiente documentación junto con la solicitud:

1.o Certificación de estar inscrito en el Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia indicando en la solicitud el nombre, servicio y fecha de resolución que figura en dicho Registro.

2.o Documentación acreditativa de solvencia económica y técnica, según se establece en el artículo 6 de estas bases reguladoras.

l) Además de lo anterior, en las solicitudes relativas a la línea de actuación 3 y al supuesto previsto en el apartado ii) de la línea de actuación subvencionable 2, se deberá aportar la siguiente documentación junto con la solicitud:

1.o Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicaciones de la empresa que ejecutará la actuación, donde deberá aparecer, entre otros datos, el tipo en el cual se encuentra inscrita.

2.o Declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas al proyecto, a los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa de la Unión Europea, para los destinatarios últimos a los que resulten de aplicación los límites y requisitos de las ayudas de mínimis conforme al artículo 6 de las presentes bases reguladoras. En esta declaración deberán incluirse las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio corriente.

4. En cada convocatoria se podrá indicar como requerida documentación adicional, y debiéndose aportar esta como anexa a la solicitud, en el mismo modo y formatos que el resto de documentación.

5. Las copias digitalizadas de documentos originales en papel se presentarán utilizando el formato PDF (Portable Document Format), no protegido.

6. Cuando el interesado sea una comunidad de propietarios; una entidad vinculada a la gestión, funcionamiento o dinamización de un polígono industrial o centro logístico; o una persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de la actuación, el instalador actuará como representante del/de la interesado/a a los efectos de presentación de las solicitudes, aportando la documentación correspondiente, entre la que se encuentra, en su caso, la hoja de encargo o compromiso de servicio firmada entre operador colaborador e interesado. Su actuación incluirá todo el procedimiento relativo a la subvención.

7. En el caso de actuaciones incluidas en la línea 1 y 2i, cada solicitud de ayuda deberá dirigirse a una única zona de concurrencia. Cada zona de concurrencia objetivo de actuación deberá llevar asociado de forma obligatoria un proyecto. Será preciso, por tanto, presentar una solicitud por cada proyecto para el que se solicite ayuda.

El nivel de diferenciación de los gastos imputables a cada línea de actuación deberá ser total, tanto en aspectos técnicos como económicos, si bien la solicitud se valorará en su conjunto. Es decir, dentro del proyecto presentado deberán imputarse los gastos e inversiones y detallarse los trabajos a realizar para cada una de las actuaciones, diferenciando además si pertenecen a la línea de actuación 1 o a la 2i.

8. En el caso de actuaciones incluidas en la línea 2ii, la persona solicitante deberá presentar una solicitud de ayuda por cada pequeño polígono industrial o ámbito empresarial.

En el plazo de presentación de solicitudes, el instalador podrá dar de baja la solicitud efectuada, liberándose en este caso los fondos económicos reservados. Las responsabilidades que se pudieran derivar por dejar sin efecto la solicitud realizada, o gestionar de forma incorrecta el procedimiento, serán asumidas exclusivamente por el instalador frente al beneficiario, ya que se trata de una relación privada entre ambos.

9. En el caso de actuaciones incluidas en la línea 3, la persona solicitante deberá presentar una solicitud de ayuda para cada fábrica, centro y dependencia objetivo de actuación.

En el plazo de presentación de solicitudes, el instalador podrá dar de baja la solicitud efectuada, liberándose en este caso los fondos económicos reservados. Las responsabilidades que se pudieran derivar por dejar sin efecto la solicitud realizada, o gestionar de forma incorrecta el procedimiento, serán asumidas exclusivamente por el instalador frente al beneficiario, ya que se trata de una relación privada entre ambos.

10. El modelo de solicitud y el resto de los modelos complementarios, que figurarán como anexos en cada Convocatoria, se encontrarán disponibles en el Portal Institucional de la Comunidad de Madrid ( https://comunidad.madrid ), en el Punto de acceso general de la Administración Digital.

11. En el caso de que una misma persona solicitante decidiera modificar una solicitud ya presentada para un determinado objetivo de actuación, encontrándose aún en plazo de presentación de solicitudes, deberá presentar una nueva solicitud junto a su nueva memoria técnica, entendiéndose que cualquier solicitud previamente presentada para ese mismo objetivo de actuación queda descartada.

Artículo 12. Tramitación electrónica

1. En virtud de lo previsto en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo el procedimiento se realizará por medios electrónicos al disponer las personas destinatarias de los medios tecnológicos necesarios, teniendo en cuenta su dedicación profesional.

2. Las notificaciones, salvo las que estén sujetas a publicación, se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Punto de Acceso General de Administración Digital, en la dirección https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce... , y surtirán todos los efectos de notificación practicada conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Artículo 13. Representación

1. Las personas físicas que actúen en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El firmante de la solicitud de ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de su existencia.

También deberá acreditarse la representación para la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones, la interposición de recursos, el desistimiento de acciones y la renuncia a derechos. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.

La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días hábiles. La no subsanación, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su solicitud, mediante resolución.

3. Cuando el firmante sea el titular del órgano de representación de la entidad reconocido en sus estatutos, se podrá acreditar la representación aportando una copia electrónica de dichos estatutos y una declaración responsable firmada electrónicamente por el secretario de la entidad en la que éste identifique al titular del órgano de representación. Cuando el nombramiento sea público podrá aportarse una copia electrónica de la publicación del nombramiento en el diario oficial, en lugar de la declaración responsable citada.

4. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento la acreditación de la representación que ostenten.

Artículo 14. Subsanación

1. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios para dictar la correspondiente resolución en cualquier momento del procedimiento. Esta solicitud de documentación complementaria, necesaria para realizar adecuadamente la evaluación previa, se presentará en un plazo de 5 días hábiles.

2. En el caso de las convocatorias de las ayudas incluidas en la línea de actuación 1 y 2i se revisará adicionalmente el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Cada proyecto se adecúa a los objetivos de la convocatoria.

b) Cada proyecto presentado por la persona solicitante se circunscribe a una zona de concurrencia elegible concreta y no se presenta más de un proyecto para cada zona de concurrencia elegible.

c) La persona solicitante acredita reunir la condición de operador debidamente habilitado.

d) La persona solicitante acredita la solvencia técnica y económica necesaria para el desarrollo del proyecto. Para un determinado proyecto se considerará acreditada la solvencia económica y técnica la persona solicitante en los términos establecidos por el artículo 6 de la presente orden.

3. En el caso de las convocatorias de las ayudas incluidas en la línea de actuación 2ii y 3 se revisará adicionalmente el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Cada proyecto se adecúa a los objetivos de la convocatoria.

b) Cada proyecto presentado por la persona solicitante se circunscribe a una zona objetivo de actuación concreta.

c) La persona solicitante acredita ser una persona física o jurídica titular de bienes inmuebles situados en el ámbito material de actuación establecido en la convocatoria, o bien, se trata de una comunidad de propietarios sujeta al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

d) Las actuaciones objeto de subvención se llevarán a cabo por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, inscritas en el tipo B o F del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el citado Reglamento.

Artículo 15. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de ayudas se iniciará de oficio, mediante orden del Consejero de Administración Local y Digitalización o convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General de Política Digital. En todo caso, la eficacia de cada convocatoria queda supeditada a la publicación de esta y de su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El procedimiento de concesión para las ayudas correspondientes a la línea de actuación subvencionable 1 y al supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable 2 será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y respetando el principio de neutralidad tecnológica.

3. En el caso de la línea 3, y al supuesto previsto en el apartado ii) de la línea de actuación subvencionable 2, el procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, mediante la concesión de las ayudas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y tal y como establece el artículo 19.3 del Real Decreto 988/2021 de 16 de noviembre.

Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, tal y como se contempla en el artículo 19 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, cuestión que deberá ser notificada al destinatario último afectado para su conocimiento, y estarán supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se valide la solicitud.

Artículo 16. Instrucción y propuesta de resolución

Antes de proceder al inicio de la instrucción del procedimiento y conocidos los participantes en todas las fases del procedimiento de concesión de esta subvención se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna empresa objeto de consulta, el órgano de concesión de la subvención solicitará dicha información a esa empresa, y a tal efecto, se requerirá la aportación de la declaración de titularidad real que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de entidades no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/794/2021. Dicha información deberá ser aportada en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.

En la instrucción del procedimiento, se consultará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para la detección de los posibles casos de concurrencia de ayudas y, en su caso, de situaciones de doble financiación. Dicha consulta se realizará en el momento anterior a que se acuerde la concesión y antes de reconocerse la obligación y proponerse el pago. ([8])

2. Corresponde a la Dirección General de Política Digital la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos que se señalan en esta orden, la Dirección General de Política Digital realizará el correspondiente requerimiento de subsanación, según se establece en el artículo 14 de la presente orden.

Asimismo, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios para dictar la correspondiente resolución en cualquier momento del procedimiento. Esta solicitud de documentación complementaria, necesaria para realizar adecuadamente la evaluación previa, se presentará en un plazo de 5 días hábiles.

4. Completada y analizada la documentación, el servicio instructor, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, elaborará un informe de calificación de las solicitudes recibidas por cada línea de subvención, haciendo constar en el mismo: las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deban remitirse a la comisión de valoración (en el caso de la línea 1 y 2i); las solicitudes que, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver y las causas de dicha propuesta; y aquellas a las que se proponga su inadmisión.

En el caso de las convocatorias que incluyan las líneas de ayuda 2ii y 3, al no existir un plazo para la presentación de las solicitudes, el informe de calificación se emitirá en el plazo máximo de un mes, desde la fecha de entrada de la solicitud.

5. Serán inadmisibles las solicitudes presentadas que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria de ayudas y/o en las bases reguladoras. Así, no se admitirán proyectos donde:

a) El solicitante no reúna los requisitos para ser beneficiario.

b) La solicitud no se haya presentado de conformidad con la convocatoria de ayudas.

c) El proyecto no se corresponda con ninguno de los tipos susceptibles de ser objeto de ayuda.

d) Se incluyan subcontrataciones que superen el límite del 50% del coste total del proyecto.

e) La solicitud no se presente mediante los soportes habilitados a tal efecto.

f) La firma electrónica de la solicitud presentada no coincida con el solicitante acreditado.

g) Se verifique que la solicitud presentada es un duplicado de otra presentada al mismo procedimiento de selección.

h) La fecha de presentación de la solicitud se encuentre fuera del plazo establecido.

i) Cualquier otro incumplimiento de requisitos establecido en estas bases reguladoras o en la convocatoria.

Artículo 17. Comisión de valoración

1. La composición de la comisión de valoración para resolver las solicitudes de ayudas será especificada en cada convocatoria y constará, al menos, de:

a) Presidente/a: una persona funcionaria del grupo A1 de la Consejería de Digitalización.

b) Vocales: tres personas funcionarias del grupo A1 y/o grupo A2 de la Consejería de Digitalización, de las cuales, al menos una, no formará parte del órgano instructor.

c) Secretario/a: una persona funcionaria del grupo A1 y/o grupo A2 de la Consejería de Digitalización. ([9])

2. La comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento a lo indicado la Sección Tercera del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La composición de la Comisión tenderá a garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 18. Procedimiento de valoración

1. En el caso de las convocatorias de las ayudas incluidas en la línea de actuación 1 y 2i la valoración de las solicitudes se realizará sobre aquellas solicitudes que satisfagan los requisitos de aplicación establecidos en la presente Orden. En caso de no superación de esta primera fase de cumplimiento de requisitos el órgano competente para resolver emitirá resolución motivando la inadmisión de la solicitud, con indicación del parámetro incumplido, la cual será notificada a las personas interesadas.

La valoración de las solicitudes se realizará de la siguiente forma:

a) En la segunda fase, los proyectos recibidos que hayan superado los requisitos de selección previa anteriores serán valorados de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en cada convocatoria. Para ello, se considerarán todos los proyectos recibidos de diferentes solicitantes cuyo objetivo sea la misma zona de concurrencia y se efectuará la valoración previamente indicada para cada uno de ellos.

b) La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la fase de solicitud. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.

c) En los casos de proyectos para una misma zona de concurrencia con igualdad de puntuación, se concederá la ayuda, conforme al Reglamento general de exención por categorías, al proyecto para el que se haya solicitado el volumen de ayuda más bajo. Si el empate persistiese, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran los criterios que se incluirán en cada una de las convocatorias, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

d) En el caso de que haya zonas de concurrencia elegibles para las que se haya recibido un único proyecto como objetivo de actuación, se considerará que ese proyecto es el que recibe la máxima puntuación dentro de ese ámbito de concurrencia, siempre que haya superado la fase de selección previa anterior.

e) Tras la valoración de las solicitudes conforme a lo dispuesto en los puntos anteriores, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes para cada zona de concurrencia.

f) La asignación de la subvención a los proyectos mejor valorados para cada uno de los ámbitos de concurrencia se realizará como se indica en cada una de las convocatorias.

g) Para el caso de que las partidas presupuestarias queden totalmente asignadas y resten proyectos subvencionables en algunos de los ámbitos de concurrencia a los que no resulte posible la asignación de fondos, éstos pasarán a formar parte de una lista de reserva priorizada, según la puntuación obtenida como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración y priorización. La lista de reserva agotará sus efectos en la correspondiente convocatoria, sin que conserve virtualidad alguna en relación con posteriores convocatorias de ayudas. Si se produjesen renuncias a las ayudas concedidas u otras circunstancias que permitiesen la liberación de crédito presupuestario suficiente para atender las solicitudes en estado de reserva, se procederá a dictar resolución de concesión, previa aceptación de la persona beneficiaria, siguiendo el orden de reserva establecido en cada ámbito de concurrencia, sin que dicha resolución implique aumento del plazo de justificación inicialmente establecido. No se dictarán nuevas resoluciones de concesión, sin embargo, una vez transcurrido el plazo de justificación establecido en las resoluciones de concesión iniciales, quedando por tanto anulada la lista de reservas una vez transcurrido dicho plazo. La situación en la lista de reserva no genera derecho alguno a favor de las personas interesadas.

h) Con carácter general, y sin perjuicio de lo que pueda establecerse en cada una de las convocatorias, la valoración de los proyectos para cada una de las zonas de concurrencia se hará del siguiente modo:

CRITERIOS

PUNTUACIÓN

Número de zonas blancas cubiertas por el proyecto

Al proyecto con el mayor número de zonas blancas se le otorgará la máxima puntuación. Al proyecto con el menor número de zonas blancas se le otorgará cero puntos.

Al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda manteniendo la misma proporción.

Se entenderá como número de zonas blancas del proyecto a la suma de zonas blancas cubiertas por actuaciones de la línea 1 más el número de zonas blancas cubiertas por actuaciones de la línea 2i, pudiendo ser una única zona contada dos veces, en el caso de contar con actuaciones en ambas líneas.

 

 

30

Número de zonas grises cubiertas por el proyecto

Al proyecto con el mayor número de zonas grises se le otorgará la máxima puntuación. Al proyecto con el menor número de zonas grises se le otorgará cero puntos.

Al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda manteniendo la misma proporción.

Se entenderá como número de zonas grises del proyecto a la suma de zonas grises cubiertas por actuaciones de la línea 1 más el número de zonas grises cubiertas por actuaciones de la línea 2i, pudiendo ser una única zona contada dos veces, en el caso de contar con actuaciones en ambas líneas.

 

 

20

Número de UUII cubiertas por el proyecto

Al proyecto con el mayor número de UUII se le otorgará la máxima puntuación. Al proyecto con el menor número de UUII se le otorgará cero puntos.

Al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda manteniendo la misma proporción.

Se entenderá como número de UUII del proyecto a la suma de UUII cubiertas por actuaciones de la línea 1 más el número de UUII por actuaciones de la línea 2i, pudiendo ser una UUII contada dos veces, en el caso de contar con actuaciones en ambas líneas.

 

 

10

Cobertura en zonas de despoblación severa

Se valora el número de zonas blancas o grises cubiertas en municipios de menos de 1000 habitantes.

Al proyecto con el mayor número de zonas cubiertas en municipios de menos de 1000 habitantes se le otorgará la máxima puntuación.

Al proyecto con menor número de zonas cubiertas en municipios de menos de 1000 habitantes se le otorgará cero puntos. Al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda manteniendo la misma proporción.

Se entenderá como número de zonas del proyecto a la suma de zonas cubiertas por actuaciones de la línea 1 más el número de zonas cubiertas por actuaciones de la línea 2i, pudiendo ser una única zona contada dos veces, en el caso de contar con actuaciones en ambas líneas.

 

 

 

20

Cobertura en zonas de despoblación moderada

Se valora el número de zonas blancas o grises cubiertas en municipios de más de 1000 y menos de 5000 habitantes. Al proyecto con el mayor número de zonas blancas o grises cubiertas en municipios de más de 1000 y menos de 5000 habitantes se le otorgará la máxima puntuación.

Al proyecto con menor número de zonas blancas o grises cubiertas en municipios de menos de más de 1000 y menos de 5000 habitantes se le otorgará cero puntos.

Al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda manteniendo la misma proporción.

Se entenderá como número de zonas del proyecto a la suma de zonas cubiertas por actuaciones de la línea 1 más el número de zonas cubiertas por actuaciones de la línea 2i, pudiendo ser una única zona contada dos veces, en el caso de contar con actuaciones en ambas líneas.

 

 

 

 

10

Grado de definición del proyecto: Descripción técnica, plan de ejecución, explotación y comunicación del proyecto. Se valorará la calidad y concreción del proyecto, en cuanto a la solución técnica propuesta y el plan de ejecución del proyecto, con especial atención al detalle de la red y del equipamiento proyectados, así como las actividades y recursos involucrados, a su localización, a la identificación de las fases e hitos y a la identificación y gestión de los riesgos asociados (contingencias).

Se otorgará la máxima puntuación al que obtenga la consideración de excelente en todos los aspectos, cero puntos al que no aporte información que pueda considerarse útil a dichos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda siguiendo la misma proporción.

 

 

 

5

Características de los servicios de acceso mayorista ofertados.

Se valorarán los compromisos de oferta de servicios mayoristas, así como las características, condiciones y precios de las mismas, sin perjuicio de la exigibilidad del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 7 de esta orden.

Se otorgará la máxima puntuación al que incluya un compromiso de oferta de servicios de acceso mayorista que merezca la consideración de completo en cuanto a servicios y de excelente en cuanto a condiciones de prestación, cero puntos al que no aporte información que pueda considerarse útil a estos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda siguiendo la misma proporción.

 

 

5

TOTAL

100

 

2. En el caso de las convocatorias de las ayudas incluidas en la línea de actuación 2ii y 3, el procedimiento de concesión de ayudas será el de concesión por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y tal y como establece el artículo 19.3 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre. Sólo se considerarán aquellas solicitudes que satisfagan los requisitos establecidos en la presente Orden. En caso de no superación de esta primera fase de cumplimiento de requisitos el órgano competente para resolver emitirá resolución motivando la inadmisión de la solicitud, con indicación del parámetro incumplido, la cual será notificada a las personas interesadas.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el siguiente:

a) El órgano instructor elaborará una lista con todos los proyectos que satisfacen los requisitos anteriores por riguroso orden de presentación de las solicitudes. La asignación de presupuesto a cada proyecto se efectuará en el citado orden hasta que se agote el crédito presupuestario determinado en la convocatoria que se haya publicado.

b) Para el caso de que las partidas presupuestarias queden totalmente asignadas y resten proyectos subvencionables, éstos pasarán a una lista de reserva ordenados por orden de presentación de las solicitudes. La lista de reserva agotará sus efectos en la correspondiente convocatoria, sin que conserve virtualidad alguna en relación con posteriores convocatorias de ayudas. Si se produjesen renuncias a las ayudas concedidas u otras circunstancias que permitiesen la liberación de crédito presupuestario suficiente para atender las solicitudes en estado de reserva, se procederá a dictar resolución de concesión, siguiendo el orden de reserva establecido en cada ámbito de concurrencia, sin que dicha resolución implique aumento del plazo de justificación inicialmente establecido. No se dictarán nuevas resoluciones de concesión, sin embargo, una vez transcurrido el plazo de justificación establecido en las resoluciones de concesión iniciales, quedando por tanto anulada la lista de reservas una vez transcurrido dicho plazo. La situación en la lista de reserva no genera derecho alguno a favor de las personas interesadas.

Artículo 19. Propuesta de resolución ([10])

1. En el caso de las convocatorias de las ayudas correspondientes a las líneas de actuación 1 y 2i, el órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta de resolución provisional constará, al menos, de:

a) Relación de proyectos estimados, cuantía de las ayudas, especificando, además, en el caso de las líneas 1 y 2i, su evaluación y los criterios de valoración. Se detallará en cada proyecto las zonas blancas o grises para las que se ha estimado la solicitud, pudiendo excluirse algunas zonas del proyecto estimado, según se detalle en el procedimiento de asignación de subvenciones para cada convocatoria.

b) Relación de proyectos desestimados.

La propuesta de resolución provisional se notificará telemáticamente a las personas interesadas para que, en el plazo de 10 días hábiles, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, entendiéndose que, cuando no se presenten alegaciones, la resolución provisional se convierte automáticamente, en definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la persona solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestos como personas beneficiarias en la fase de instrucción.

La aceptación de la ayuda por parte de persona beneficiaria supone, entre otros, la aceptación de que su propuesta va a aparecer en la lista de operaciones de carácter público, prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, con el contenido mínimo que señala en el anexo XII de dicho Reglamento, sin perjuicio de la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

2. En el caso de las convocatorias de las ayudas incluidas en las líneas de actuación 2ii y 3, se procederá a emitir propuesta de resolución definitiva por parte del órgano instructor y la consiguiente firma por parte del órgano concedente, sin más trámite.

Artículo 20. Resolución

1. La resolución de expediente será adoptada, según proceda, por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería de Administración Local y Digitalización. La resolución agota la vía administrativa y es susceptible de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a su notificación ante el mismo órgano que la hubiera dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

2. La resolución será motivada y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, las inversiones, gastos o conceptos subvencionados y su cuantía, así como el plazo para la realización de la inversión requerida y su correspondiente justificación, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación o la causa de no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida, del resto de las solicitudes. Asimismo, para el caso de aquellas solicitudes inadmitidas, se especificará en la resolución las causas de dicha inadmisión. Adicionalmente, para las concesiones correspondientes a las líneas de actuación 2ii y 3, se hará constar en la resolución su carácter de minimis y la cuantía máxima aplicable, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de minimis.

3. La resolución será notificada individualmente a los beneficiarios a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid, en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para los supuestos de concurrencia competitiva.

En las subvenciones cuya solicitud se pueda presentar de forma continuada, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en esta convocatoria.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión

1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas, económicas o plazos temporales de ejecución tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión ante el mismo órgano que la dictó.

2. Cualquier cambio en el proyecto requerirá, simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación de la persona beneficiaria, ni dañe derechos de terceras personas. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecte a la determinación de la persona beneficiaria cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la empresa inicialmente beneficiaria.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio sea solicitado al menos tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto.

d) Que no suponga un incremento de la ayuda concedida.

e) Que no suponga un incremento del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión de la ayuda, que no podrá ser contradictorio al plazo máximo de ejecución establecido en la convocatoria. ([11])

f) Que los cambios no afecten al pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio Do No Significant Harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en la presente orden.

3. La solicitud de modificación se efectuará telemáticamente ante el mismo órgano que la dictó y se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 2 anterior.

4. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será la persona titular del órgano que dictó la resolución de concesión.

5. El plazo máximo de resolución será de tres meses, desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación, sin que se pueda exceder la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda, establecido en la resolución de concesión previa.

6. En casos debidamente justificados, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda podrá admitir, sin necesidad de modificar la resolución de concesión, incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el artículo 8 y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos incluidos en la solicitud, de forma que no se supere el importe total de la ayuda y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto.

 

Capítulo V

Justificación, comprobaciones y pago

 

Artículo 22. Justificación de la realización de las actuaciones subvencionables y pago

1. Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en este real decreto deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda en el plazo que prevea la resolución de concesión, y en todo caso en un plazo máximo de dos meses improrrogables desde la finalización de la actuación, teniendo en cuenta la fecha límite que pueda establecerse en la convocatoria. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dicha justificación se realizará a través de la presentación, ante el órgano gestor, de la documentación justificativa de la realización de la actuación y de la documentación complementaria, en caso de resultar procedente, según se especifique en las bases reguladoras y en la convocatoria para cada línea de actuación subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada con la solicitud.

En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que prevé como mecanismo de verificación del objetivo #238: documento resumen que justifique debidamente el cumplimiento satisfactorio del objetivo (incluidos los elementos relevantes del objetivo, tal y como se enumeran en la descripción del mismo y de la medida correspondiente en el anexo CID). Este documento incluirá, como anexo, una hoja de cálculo con la identificación y tipología (por ejemplo, centros y servicios públicos; pequeños emplazamientos industriales y empresariales; proyectos de digitalización) de los beneficiarios. Sobre la base de una muestra seleccionada por la Comisión, se presentarán para cada una de las entidades beneficiarias seleccionadas los siguientes elementos:

a) Justificación documental del tipo de ayuda recibida, especificación técnica y justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada, emitida por el órgano competente de la Administración pública (en el ámbito del Ministerio, la Comunidad Autónoma o Ciudades Autónomas).

b) Acreditación documental del incremento de velocidad a 1 Gigabit.

En todo caso, en la justificación, se tendrá en cuenta lo establecido en artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que recoge ciertas singularidades en la justificación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos. ([12])

2. La justificación de la realización del proyecto se realizará por la persona beneficiaria de acuerdo con lo establecido en la normativa básica en materia de subvenciones.

3. En el caso de aquellas solicitudes referidas a la línea de actuación subvencionable 1 y al supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable 2, la documentación justificativa contendrá:

a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dentro de los resultados obtenidos se incluirán las comprobaciones realizadas de la extensión de cobertura alcanzada.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Evaluación favorable del cumplimiento del principio DNSH de la actuación ejecutada. Las convocatorias podrán incluir directrices sobre esta justificación, la cual se basará, en todo caso, en las directrices de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente publicada por del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, concretamente en lo establecido en el cuestionario de autoevaluación de cumplimiento incluido en el anexo II de dicha guía. Además, deberán aportarse pruebas del cumplimiento de las condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I2 incluidas en el anexo II del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

e) Una declaración responsable de que no se incluyen gastos facturados por personas físicas o jurídicas vinculadas con la persona beneficiaria, con las excepciones que, en su caso, se indiquen expresamente. A estos efectos se entenderá por personas físicas o jurídicas vinculadas las del denominado grupo ampliado definido en la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.a Empresas del grupo, multigrupo y asociadas del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

f) Compromiso de la persona destinataria de la ayuda de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Según lo establecido por el artículo 6.5 del Real Decreto 988/2021, este compromiso por escrito será condición necesaria para proceder al pago de las ayudas.

g) Relación certificada y copia de las facturas y de sus justificantes bancarios de pago, correspondientes a la actuación realizada y que respondan, en su caso, a los presupuestos aceptados.

h) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación antes y después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación, cuyo diseño y distribución será realizado a través de la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

4. En el caso de aquellas solicitudes referidas a la línea de actuación subvencionable 3 y al supuesto previsto en el apartado ii) de la línea de actuación subvencionable 2, la documentación justificativa contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Detalle de técnico y funcional de la solución instalada y sus costes.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En dicha relación deberá incluirse tanto los datos correspondientes a la factura emitida por el instalador de Telecomunicaciones a la persona beneficiaria de la ayuda, como los datos correspondientes a los gastos e inversiones en los que haya incurrido la empresa instaladora. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Copia del Boletín de Instalación de Telecomunicaciones al que hace referencia el Anexo III de la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo. Este boletín debe estar cumplimentado y firmado por la empresa instaladora, y en él deben figurar las características técnicas de la instalación realizada, en concreto, su capacidad de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps o superiores.

d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Evaluación favorable del cumplimiento del principio DNSH de la actuación ejecutada. Las convocatorias podrán incluir directrices sobre esta justificación, la cual se basará, en todo caso, en las directrices de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, concretamente en lo establecido en el cuestionario de autoevaluación de cumplimiento incluido en el anexo II de dicha guía. Además, deberán aportarse pruebas del cumplimiento de las condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I2 incluidas en el anexo II del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

f) Compromiso de la persona destinataria de la ayuda de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Según lo establecido por el artículo 6.5 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, este compromiso por escrito será condición necesaria para proceder al pago de las ayudas.

g) Relación certificada y copia de las facturas y de sus justificantes bancarios de pago, correspondientes a la actuación realizada y que respondan, en su caso, a los presupuestos aceptados.

h) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación antes y después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación, cuyo diseño y distribución será realizado a través de la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

5. Con posterioridad a la presentación de la documentación se realizarán las actuaciones de comprobación por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, las cuales incluirán:

a) Verificación administrativa de la acreditación de todos los gastos imputados a cada proyecto por la persona beneficiaria en la memoria económica, así como de la justificación del cumplimiento de los objetivos y demás condiciones impuestas en la resolución de concesión, realizada por la persona beneficiaria en la memoria de actuación.

b) Los controles financieros incluirán una verificación sobre el terreno de los aspectos materiales de una muestra de los proyectos que hayan obtenido ayuda, de acuerdo con un plan anual de verificaciones sobre el terreno. Para la determinación del tamaño de la muestra, su composición y el tipo de verificaciones, se tendrá debidamente en cuenta el nivel de riesgo identificado.

Comprobada la ejecución de la actuación, así como la entrega de toda la documentación exigida en los párrafos anteriores dentro del plazo establecido, se ordenará, en su caso, el pago íntegro de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Si como resultado de dicha comprobación, se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la verificación efectuada, mediante concesión de trámite de audiencia, a fin de que puedan ser presentadas las alegaciones oportunas en el plazo de cinco días hábiles.

6. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Esta certificación será notificada al interesado y servirá para la determinación de la cuantía del pago de la ayuda, entendiéndose como cuantía máxima aquella concedida, y viéndose afecta por aquellas reducciones que se estimen convenientes en función de la certificación acreditativa. Igualmente, provocará el inicio del procedimiento de reintegro, si procede, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el cual incluirá el trámite de audiencia al interesado.

7. En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación, no se procederá, en su caso, al pago íntegro de la subvención y conllevará la pérdida del derecho al cobro de ésta y demás responsabilidades establecidas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de dicha Ley.

8. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de cualquier otro ingreso de derecho público con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid o se haya dictado resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 2/1995, de 19 de mayo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

9. Los perceptores deberán conservar los documentos justificativos en formato electrónico conforme al artículo 132 del Reglamento Financiero de la UE. El período de conservación de la información de las ayudas reguladas por la presente orden será durante 10 años, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento general de exención por categorías de la UE y el artículo 6 del Reglamento de minimis de la UE, tal y como establece la letra f) del artículo 9.2 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

10. En las resoluciones de convocatoria se podrán incluir instrucciones o guías para la elaboración de la cuenta justificativa, así como sobre cualquier otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto.

11. Sólo se entenderá abonado un gasto, cuándo se haya producido el desembolso efectivo del mismo por parte de la persona beneficiaria de las ayudas. Los gastos financiables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria y de la legislación nacional aplicables y de las normas nacionales en materia de subvenciones.

12. La documentación se entregará sin perjuicio de la presentación de los informes de seguimiento que se establezcan en la resolución de concesión y de los que expresamente solicite el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, en los plazos y con el contenido que allí se determine.

13. En todo caso, las inversiones y gastos previstos deberán realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto. Sin embargo, los documentos de pago pueden tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

14. El interesado podrá presentar la renuncia a la subvención, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceros interesados en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo.

15. El pago de las ayudas está condicionado al compromiso por escrito de los beneficiarios de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

El pago también estará condicionado a la verificación de que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Además, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 63 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que recoge ciertas singularidades en la justificación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos.

Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios, inspección y seguimiento

1. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden deberán cumplir las obligaciones señaladas con carácter general en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y utilizar la subvención otorgada para los fines solicitados, así como las obligaciones en materia de transparencia establecidas por la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

2. La persona beneficiaria de la ayuda estará obligada a facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas encaminadas a verificar la realización de las actividades que constituyen su objeto, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de esta, además de estar sometida a las actuaciones de seguimiento y control previstas en el artículo 24 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

3. Además, en particular, estarán sujetos a las que a continuación se relacionan:

a) Los beneficiarios estarán obligados a la utilización de la subvención para los fines solicitados y por lo tanto destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla resultará igualmente de aplicación, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones subvencionables, con independencia de que tanto el importe de esta como el coste de las obras deba repercutirse entre los integrantes de estas. No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatario último por parte de la entidad de que se trate.

b) Con carácter general, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, así como con las contenidas en el Real Decreto 988/2021 y en la presente Orden. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en este artículo podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

c) Los beneficiarios que no sean personas físicas deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas relacionadas con la actuación objeto de ayuda.

d) Estarán obligados a facilitar cuantos datos se consideren necesarios a efectos de las inspecciones que puedan realizar los servicios de la Consejería, debiendo disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los destinatarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.

Asimismo, deberán comunicar a la Dirección General de Política Digital cualquier eventualidad que surja en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que aquélla se produzca.

e) Estarán también obligados a facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y a someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a esa Intervención y al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

f) Deberán comunicar, igualmente, a la Dirección General de Política Digital la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

g) La persona beneficiaria se asegurará de que los documentos justificativos, referidos en el artículo 22, estén a disposición de los organismos encargados del control financiero durante un período de al menos diez años, a partir de la certificación emitida por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, salvo que en la resolución de concesión se especifique un plazo mayor.

h) Deberán crear todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

i) Deberán contribuir a los objetivos de autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

j) Los beneficiarios deberán poner especial atención en el cumplimiento de la normativa relativa a la prevención de riesgos laborales y el respeto de los principios de igualdad y no discriminación.

k) En particular, los beneficiarios de las ayudas correspondientes a la línea de actuación subvencionable prevista en el artículo 1.a) y al supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable referida en el artículo 1.b), deberán presentar informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la resolución de concesión de las ayudas. Asimismo, deberán facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas. Adicionalmente, y al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de información referidas en el apartado 3.4.k) de las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01), deberán facilitar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, tras la finalización del proyecto y durante los tres años siguientes, la siguiente información referida a 31 de diciembre de cada año: la fecha de entrada en servicio, los productos de acceso mayorista ofertados, el número de usuarios finales y de prestadores de servicios que utilizan las infraestructuras objeto de ayuda, así como el número de usuarios a los que da cobertura y los índices de utilización. Asimismo, estos beneficiarios vendrán obligados a facilitar cualquier información adicional que se requiera por la Comisión Europea.

l) En aplicación de lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, las entidades beneficiarias de subvenciones en una cuantía superior 60.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 30% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán publicar toda la información requerida en la citada Ley, al efecto de hacerlas públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de dicha Ley, en los términos previstos en el artículo 29 de esa norma. Para el cumplimiento de esta obligación, la Dirección General de Política Digital deberá requerir la documentación justificativa correspondiente, que habrá de ser remitida por el beneficiario obligado en el plazo de 15 días hábiles.

m) En particular, al tratarse de actuaciones que se realizan dentro de las medidas de inversión incluidas en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, concretamente para la inversión C15.I2, las personas beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio Do No Significant Harm-DNSH). Para ello, se tendrá en cuenta la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente publicada por del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

n) Las personas beneficiarias garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

o) Así mismo, en los supuestos de subcontratación referidos en el artículo 25 de la presente orden, la persona beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que las personas subcontratistas cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

p) Las personas beneficiarias de ayudas dentro del ámbito de la línea 1 y 2i adquieren la obligación de aumentar los recursos de capacidad de la solución desplegada con el fin asegurar las condiciones de prestación del servicio ofertado conforme aumente el número de personas abonadas al mismo. Así mismo, si el operador beneficiario de la ayuda tiene la consideración de operador con peso significativo en el mercado (PSM) en los mercados sujetos a regulación ex ante, debe informar, de forma clara, al sector y a los usuarios finales sobre las condiciones específicas sobre las redes construidas al amparo de las ayudas públicas que no necesariamente deben coincidir con las impuestas en el ámbito de la regulación ex ante.

q) Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 26 de la presente orden.

r) Tal y como establece el artículo 6.3 del Real Decreto 988/2021 de 16 de noviembre, las personas beneficiarias de estas ayudas adquieren la obligación de crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. Si durante la ejecución de la actuación objeto de la ayuda, fuera necesaria una contratación nueva de persona y la beneficiaria cuenta con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del proyecto, al menos una nueva contratación de mujer. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40% del total de esta.

s) La aceptación de la ayuda conllevará el compromiso por parte del beneficiario de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su propio ámbito de gestión, tales como cumplir la normativa de contratación pública, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, entre otras, así como la obligación de proporcionar información para la detección de posibles banderas rojas, en relación con prácticas fraudulentas como la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de las ofertas presentadas y el fraccionamiento del gasto.

Para ello, deberá colaborar de forma activa con la Comunidad de Madrid, poniendo a disposición toda aquella información y/o documentación necesaria para garantizar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante el uso de los distintos canales que pone a disposición la Comunidad de Madrid tales como el portal de transparencia ( https://www.comunidad.madrid/transparencia ), el buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía ( https://gestiona.comunidad.madrid/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ) o el canal público de la IGAE.

Artículo 24. Condiciones específicas relativas al principio DNSH (Do No Significant Harm).

1. Entre las obligaciones para cumplir con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, se encuentra la de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm).

Por ello, el beneficiario de la ayuda debe prever los mecanismos que aseguren el cumplimiento en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de las condiciones específicas que se enumeran a continuación asociadas a cada uno de los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088:

a) Los fabricantes de los equipos y componentes utilizados, el operador de la red y/o el proveedor de los servicios de red se han adherido al Código de conducta europeo sobre consumo energético de equipos de banda ancha1. O el beneficiario demuestra que realiza los mayores esfuerzos para implementar prácticas relevantes sobre eficiencia energética en los equipos e instalaciones.

b) En el momento del diseño y la construcción de las instalaciones de infraestructuras de despliegue de banda ancha ultrarrápida, el beneficiario incorporará las soluciones de adaptación que reduzcan el riesgo climático de ola de calor y las aplicará antes del inicio de las operaciones.

c) En el proyecto no se incluirán actuaciones de infraestructuras que puedan alterar la hidrología.

d) Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65 / UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

e) Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

f) Existe un plan de gestión de residuos que garantiza el máximo reciclaje, al final de su vida útil, de los equipos eléctricos y electrónicos.

Existe un plan de gestión de residuos que garantiza el máximo reciclaje, al final de su vida útil, de los equipos eléctricos y electrónicos.

Las actuaciones elegibles deberán incluir en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos, y de manera individual para cada una de ellas, un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente Plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán, además de la condición de preparación para reciclaje y reutilización del 70 por 100 en peso de los residuos de construcción y demolición no peligrosos, las siguientes:

— Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas, facilitando la preparación para la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la retirada selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva, y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. En el caso de generarse residuos peligrosos, como el amianto, éstos deberán ser retirados, almacenados y gestionados a través de gestores autorizados para su tratamiento.

— Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887, su capacidad de desmontaje y adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

A fin de acreditar el cumplimiento de estos tres requisitos en materia de gestión de los residuos generados en las actuaciones, la persona poseedora de los residuos y de los materiales de construcción deberá aportar un informe firmado por la dirección facultativa de la obra, que deberá contener la acreditación documental de que los residuos se han destinado a preparación para el reciclado y reutilización en gestores autorizados y que se cumple el porcentaje fijado del 70 por 100. Este hecho se acreditará a través de los certificados de los gestores de residuos, que además incluirá el código LER de los residuos entregados para que se pueda comprobar la separación realizada en la obra. También se incluirá el certificado relativo a los residuos peligrosos generados, aunque no computen para el objetivo del 70 por 100. ([13])

g) Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.

h) Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión incluida la Red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco y otras áreas protegidas). Por ello, cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.

2. La ausencia de la justificación del cumplimiento de estas condiciones será motivo suficiente para la desestimación de la solicitud.

3. La detección del incumplimiento de estas condiciones específicas durante la ejecución o en la justificación del proyecto, podrá suponer la revocación y reintegro total de la subvención, o en su caso, de la pérdida del derecho de cobro de las cantidades pendientes de percibir, tal y como se articula en el apartado 4 del artículo 27 de la presente Orden.

Artículo 25. Subcontratación

1. La subcontratación que puedan llevar a cabo las personas beneficiarias de las ayudas estará sujeta a lo establecido por el artículo 14.5 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

2. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto.

3. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado, y su celebración se entenderá autorizada por el órgano concedente de la ayuda, cuando se publique la resolución de la concesión. En los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, para salvaguardar el efecto incentivador, el contrato no podrá haber sido firmado antes de la presentación de la solicitud.

4. Cuando la subcontratación no vaya a iniciarse en el año de concesión de la ayuda, y en el momento de aceptación de la misma la persona beneficiaria no haya seleccionado a la persona contratista, la resolución de concesión condicionará la autorización de la subcontratación que supere las cifras señaladas en el punto anterior a que en el contrato a firmar se respete lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal efecto, la persona beneficiaria presentará una declaración responsable en el momento de aceptación de la ayuda propuesta. El contrato y las ofertas preceptivas se remitirán en el momento de la justificación de la ayuda.

5. La persona subcontratista deberá cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser persona beneficiaria de la ayuda. No podrá realizarse la subcontratación total o parcial del proyecto con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la referida Ley General de Subvenciones.

6. No tendrá la consideración de subcontratación la contratación por parte del beneficiario de aquellas actividades, ajenas a su actividad típica, que se limiten a la construcción de redes siempre y cuando el beneficiario ostente la titularidad de estas y sea el responsable de su explotación.

Artículo 26. Publicidad

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Asimismo, esta información también será comunicada a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, como órgano competente para la coordinación y seguimiento del programa.

Adicionalmente, se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con expresión de la convocatoria, beneficiario, cantidad y finalidad o finalidades de la subvención, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 19 de mayo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la Web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el presente programa, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, en particular lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/24, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, junto al logotipo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Además, las instalaciones correspondientes a los ámbitos materiales de actuación objeto de ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el Manual a que hace referencia el apartado anterior.

Las personas beneficiarias de estas ayudas deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples personas destinatarias, incluidos los medios de comunicación y el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de Next Generation EU.

2. Adicionalmente, los beneficiarios de las ayudas correspondientes a la línea de actuación subvencionable 1 y al supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable 2, estarán obligados a facilitar a los demás operadores un acceso completo y no discriminatorio a la información sobre la infraestructura desplegada (incluidas conducciones, distribuidores en la calle, fibra, etc.), de modo que estos puedan establecer fácilmente la posibilidad de acceso a dicha infraestructura.

Artículo 27. Incumplimientos: régimen de revocación, perdida de derecho al cobro y reintegro

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente de la concesión la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y las demás previstas por las leyes.

2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir y a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su Reglamento. Así mismo, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en la presente orden podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

3. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a minorar a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la perdida de derecho al cobro o al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, con la excepción prevista en el artículo 21.6, supondrá la pérdida del derecho al cobro de cantidades pendientes de percibir o la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.

c) Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.5, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, a una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, de acuerdo con lo con lo previsto en el artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo a cuenta de la persona beneficiaria los gastos que se ocasionen. En tal caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o el resultante de la tasación.

4. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro o al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida. Entre otras causas, dan lugar a dicha situación:

a) No mantener la actuación objeto de ayuda durante un período de al menos siete años.

b) Destinar la ayuda a una finalidad diferente de aquella para la que fue concedida.

c) Falsear los datos facilitados cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la ayuda o de la determinación de su cuantía.

d) El incumplimiento del principio de DNSH, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y las condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15, así como la normativa nacional que se haya dictado al respecto.

e) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.

f) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.

g) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en estas bases, así como en el Real Decreto 988/2021.

Artículo 28. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente orden quedarán sometidos al régimen jurídico que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 17 de julio, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 29. Protección de datos

La información contenida en las solicitudes de subvención, o cualquier otra documentación, presentadas al amparo de lo establecido en la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales comunicados por las personas interesadas se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo sus titulares ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo.

A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el citado artículo, tendrán la posibilidad de acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Igualmente se podrá producir la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Administración Local y Digitalización, ante quien se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

TÍTULO II

Convocatoria

(no se reproduce)

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Recursos

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta orden desplegará sus efectos el día siguiente a la publicación de su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

ANEXOS I a XI

(véanse en páginas 161 a 184 del BOCM)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 12 de junio de 2023

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por la siguiente norma:

-          Orden 116/2024, de 12 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 89/2023, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la nueva convocatoria para la presentación de solicitudes, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (BOCM de 27 de septiembre de 2024).

 

[2] .-          Redacción dada al apartado 2 del artículo 2 por Orden 116/2024, de 12 de septiembre.

 

[3] .-          Redacción dada al apartado 1 del artículo 4 por Orden 116/2024, de 12 de septiembre.

 

[4] .-          Incorporada la letra f) al apartado 4 del artículo 5 por Orden 116/2024, de 12 de septiembre.

 

 

[5] .-          Redacción dada al artículo 6.1.c) por Orden 116/2024, de 12 de septiembre.

 

[6] .-          Redacción dada al artículo 10 por Orden 116/2024, de 12 de septiembre.

[7] .-          Redacción dada al apartado 2 del artículo 11 por Orden 116/2024, de 12 de septiembre.

 

[8] .-          Redacción dada al apartado 1 del artículo 16 por Orden 116/2024, de 12 de septiembre.

 

[9] .-          Redacción dada al apartado 1 del artículo 17 por Orden 116/2024, de 12 de septiembre.

 

[10] .-        Redacción dada al artículo 19 por Orden 116/2024, de 12 de septiembre.

 

[11] .-        Redacción dada a la letra e) del apartado 2 por Orden 116/2024, de 12 de septiembre.

 

[12] .-       Redacción dada al artículo 22.1 por Orden 116/2024, de 12 de septiembre.

 

[13] .-        Redacción dada al apartado 1.f del artículo 24 por Orden 116/2024, de 12 de septiembre.