Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de
Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases
reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de
refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de
la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes
por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea
Next Generation EU. ()
De conformidad con el artículo 26.1.17 de su Estatuto de
Autonomía, la Comunidad de Madrid ostenta la competencia para el fomento del
desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos
marcados por la política económica nacional.
Una de las principales medidas para el desarrollo económico, es
la dotación de los medios e infraestructuras adecuadas al tejido industrial y
empresarial de la región. Y dentro de estas infraestructuras, se encuadra la
dotación de conectividad de banda ancha, que se ha convertido en requisito para
el desarrollo de la práctica totalidad de las actividades económicas.
Por otro lado, la Agenda España Digital 2025 recoge un conjunto
de medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos
alineados con las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea para el
nuevo período. Las acciones de la Agenda están orientadas a impulsar un
crecimiento más sostenible e inclusivo, impulsado por las sinergias de las
transiciones digital y ecológica, que llegue al conjunto de la sociedad,
marcándose como uno de sus objetivos el de garantizar una conectividad digital
adecuada para el 100 por ciento de la población, promoviendo la desaparición de
la brecha digital entre zonas rurales y urbanas (meta 2025: 100 por ciento de
la población con cobertura 100 Mbps).
Como parte del esfuerzo de la Agenda España Digital 2025, el
Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la
economía y los territorios (en adelante, Plan para la Conectividad), aprobado
por el Consejo de Ministros el día 1 de diciembre de 2020, contiene como medida
número 6 el refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros
logísticos, dado que un número relevante de estos puntos con alta concentración
empresarial no dispone de una conectividad de banda ancha adecuada para el
desarrollo de su actividad.
La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada
por la pandemia COVID-19 ha exigido una respuesta común a escala europea que se
ha materializado con la puesta en marcha del nuevo Fondo de Recuperación Next
Generation EU, cuyo objeto es contribuir al proceso de recuperación de las
economías de la Unión a partir de 2021. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (Reglamento del
MRR), permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.
Con el fin de canalizar estas inversiones, contribuyendo a una
recuperación sólida y sostenible de la economía española, el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), informado favorablemente por
la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la
Unión Europea el 6 de julio de 2021, traza la agenda para la modernización de
la economía española haciendo uso de los recursos económicos que provendrán de
este Fondo.
Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR, una
de las treinta líneas de acción que se identifican es la componente 15
(Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que
tiene entre sus objetivos el impulso a la trasformación digital, apostando
porque el cien por ciento de la población disponga de una conectividad
adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas
rurales y urbanas.
En línea con el citado Plan para la Conectividad, dentro de esta
componente 15 del PRTR se contempla la inversión C15.I2 Acciones de refuerzo de
conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos
tractores de digitalización sectorial, que incluye acciones de refuerzo de la
conectividad en centros de referencia, polígonos industriales y centros
logísticos, así como acciones para la sociedad del Gigabit y el apoyo a
proyectos tractores de digitalización sectorial. De acuerdo con lo previsto en
el PRTR, dicha inversión que incluye que al menos 1.600 pequeños polígonos
industriales y ámbitos empresariales alcancen una velocidad de conectividad de
1-Gigabit, deberá haberse implementado a más tardar el 31 de diciembre de
2023.
Estas actuaciones enlazan con las contempladas en el Plan para
el despliegue de infraestructuras digitales previsto en la Agenda del Cambio
para la promoción del avance científico y tecnológico, que incluye el
despliegue de redes de banda ancha de velocidad ultra rápida para facilitar la
transformación digital de la economía y de la sociedad, avanzando así en la
consecución de los objetivos establecidos por la Comisión Europea en el
documento La conectividad para un mercado único digital competitivo-hacia una
sociedad europea del Gigabit, esto es, acceso fijo a 1 Gbps para los motores
socioeconómicos, acceso fijo universal para todos los hogares (rurales y
urbanos) a una conexión a Internet que ofrezca velocidades de bajada de al
menos 100 Mbps, y acceso móvil 5G en todas las zonas urbanas y principales vías
de comunicación.
Para dar cumplimiento a los objetivos de la Agenda España
Digital 2025, la Comunidad de Madrid ha querido materializar la continuidad de
su compromiso con las políticas en materia de innovación, en concreto con el
Plan España Digital 2025, fomentando su conocimiento, estudio e implementación
a través del eje de Conectividad de su Política Digital, con el objetivo
principal de desarrollar actuaciones para fomentar el despliegue de redes y
servicios de banda ancha en orden a garantizar la conectividad digital, con el
objetivo de llegar al 100% de la conectividad en tecnologías de banda ancha en
todo el territorio.
La Comunidad de Madrid, ha sido beneficiaria directa de ayudas,
según lo establecido en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a
las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de
refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por lo tanto,
y en el cumplimiento de sus obligaciones, aprueba estas bases reguladoras, y
convoca subvenciones, por medio de la presente orden, para que puedan ser
solicitadas por los que serán los destinatarios últimos, tal y como ha
determinado el legislador estatal en los artículos 4.2 y 6.2 del Real Decreto
de referencia.
Esta orden se estructura en dos títulos. El primero establece
las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución de
diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y
centros logísticos de la Comunidad de Madrid. El segundo contiene la primera
convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de
concurrencia competitiva, todo ello en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. Podrán realizarse nuevas convocatorias en función
de la disponibilidad presupuestaria, ya sea por el no agotamiento del crédito
disponible o por la recepción de nuevos fondos procedentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, tal y como se prevé en el Real
Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.
En la elaboración de estas normas reguladoras se observan los
principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Se garantizan por un lado los principios de necesidad y
eficacia, puesto que esta norma se considera el instrumento más indicado para
alcanzar la consecución de los objetivos conjuntos marcados para la Unión
Europea por el Consejo Europeo, dentro del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia. Se da cumplimiento además al principio de proporcionalidad en
tanto que el fomento a través de subvenciones es potestativo para los
destinatarios y no impone obligación alguna de concurrencia. Con respecto al
principio de seguridad jurídica, estas bases reguladoras son coherentes con el
resto del ordenamiento jurídico aplicable.
Por otro lado, en estas normas se aplica el principio de
transparencia y eficiencia. El primero dando cumplida información de las
razones y motivos que la originan, así como de sus objetivos y criterios de
adjudicación. Los instrumentos que se utilizarán para garantizar esta
transparencia serán, entre otros, el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Para garantizar el principio de
eficiencia, se ha eliminado cualquier trámite innecesario que pueda generar una
carga administrativa inútil para la consecución de los fines de las ayudas y se
ha potenciado el uso de medios electrónicos para presentar y tramitar las
solicitudes.
Por lo que respecta a la tramitación, y de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 61.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por
el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, se ha recabado el informe de los Servicios Jurídicos
correspondientes, en este caso la Abogacía General de la Comunidad de Madrid,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley
3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid, y el informe de la Intervención Delegada al que hace
referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
El proyecto de orden ha sido informado favorablemente por la
Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano,
en virtud del artículo 4.g) del Decreto
85/2002, de 23 de mayo.
Se ha incorporado al expediente el informe de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Administración Local y Digitalización,
emitido en cumplimiento del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, aplicable supletoriamente en la Comunidad de Madrid.
Estas bases reguladoras están incluidas en el Plan Estratégico
de Subvenciones de la Consejería de la Administración Local y Digitalización
para los años 2022 y 2023 aprobado por Orden 54/2022, de 9 de marzo, modificada
por la Orden 381/2022, de 13 de septiembre, del Consejero de Administración
Local y Digitalización en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 bis de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En su virtud y en uso de las facultades conferidas por el
artículo 7 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y
artículo 1.2 del Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración
Local y Digitalización,
DISPONGO
TÍTULO I
Bases reguladoras
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a la ejecución de
diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales,
centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial de la
Comunidad de Madrid. Estas acciones se detallan en el artículo 12.1 del Real
Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.
2. Estas ayudas se enmarcan en la inversión C15.I2 Acciones de
refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y
proyectos tractores de digitalización sectorial de la componente 15 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye acciones de refuerzo de
la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (Programa
UNICO-Industria y empresas) cuyos fondos proceden del Fondo Next Generation EU.
Por ello, con estas ayudas se pretende contribuir parcialmente al objetivo
total cuantitativo del CID#238 de la inversión C15.I2, que dispone que al menos
1.600 pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales alcancen una
velocidad de conectividad de 1 Gigabit y en el que la Comunidad de Madrid
contribuirá, como mínimo, con 118 actuaciones.
Las líneas de ayuda objeto de regulación por estas bases
reguladoras son, en consecuencia:
a) Línea 1: se subvencionarán proyectos que proporcionen
conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar
servicios a velocidades de 1 Gbps a polígonos industriales y centros logísticos
localizados en la Comunidad de Madrid, así como otras áreas de alta
concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y
parques tecnológicos o científicos de la Comunidad Autónoma.
b) Línea 2: se subvencionarán proyectos para instalar redes de
comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaces de prestar servicios a
velocidades de 1 Gbps en los distintos centros, unidades, instalaciones y
dependencias de polígonos industriales y centros logísticos localizados en la
Comunidad de Madrid, así como otras áreas de alta concentración empresarial
como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o
científicos de la Comunidad Autónoma, así como a sus zonas industriales
adyacentes, a fin de interconectar cada uno de los centros, unidades,
instalaciones y dependencias que lo conforman. Dentro de esta línea de
actuación se distingue entre:
i) ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya
gestión corresponde a una entidad de derecho público, y
ii) ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya
gestión corresponde a una entidad de derecho privado.
c) Línea 3: se subvencionarán proyectos cuyo objetivo sea
instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de
prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros
y dependencias que formen parte del ámbito de actuación material (polígonos
industriales y centros logísticos localizados en la Comunidad de Madrid, así
como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales,
viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos de la Comunidad
Autónoma).
3. Estas ayudas se incluyen en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y son financiadas con fondos
públicos por parte de la Dirección General de Política Digital de la Consejería
de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid, procedentes
del Fondo Next Generation EU.
Artículo 2. Ámbito material y geográfico
1. Tal y como establece el Real Decreto 988/2021, de 16 de
noviembre, en su artículo 2, se entenderán como ámbitos materiales de actuación
los polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta
concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y
parques tecnológicos o científicos. Siguiendo la nomenclatura establecida en la
página 198 del anexo a la Decisión de la Comisión de fecha 29/10/2021 por la
que se aprueban las disposiciones operativas del Plan de Recuperación acordadas
por el Gobierno de España y la Comisión de acuerdo con la Regulación (EU)
2021/241 (versión en inglés), las entidades que constituyen el ámbito material
de actuación son los pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales.
2. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas
que se concedan al amparo de la presente orden es el territorio de la Comunidad
de Madrid.
Las zonas elegibles se determinarán tras consultar los datos que
periódicamente publique en su sede electrónica el Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública sobre zonas elegibles, así como
consultando a éste sobre unidades inmobiliarias correspondientes a los ámbitos
materiales de actuación a que hace referencia el artículo 2 ubicados en su
territorio, que hayan sido elegidas en el marco de las convocatorias del programa
de ayudas regulado en la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al
Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, modificada por la
Orden ETD/704/2021, de 25 de junio, y del programa de ayudas regulado en la
Orden ETD/947/2023, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases
reguladoras y se convocan ayudas para la realización de proyectos del Programa
de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión Banda Ancha,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado
por la Unión Europea-Next Generation EU, a fin de excluir de las convocatorias
a aquéllas que hayan obtenido, o para las que se estén tramitando, ayudas en el
marco de dicho programa.
Tal y como establece el Real Decreto 988/2021, de 16 de
noviembre, en el apartado l de su artículo 9.2, la selección de zonas elegibles
efectuada, descrita en el párrafo anterior, exime a la Comunidad de Madrid de
solicitar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales el informe previsto en el Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por
el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre
diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a
favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la
oferta y disponibilidad de zona de interés de banda ancha. ()
Artículo 3. Financiación de las ayudas
1. Las ayudas que se concedan reguladas por la presente orden de
bases contribuyen al objetivo total cuantitativo del CID #238 de la inversión
C15.I2, Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores
socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial, de la
componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en
adelante PRTR), que contiene acciones de refuerzo de la conectividad en
polígonos industriales y centros logísticos (Programa ÚNICO-Industria y
empresas). Las líneas de ayudas reguladas por la presente orden están
financiadas por los fondos Next Generation EU de la Unión Europea, cuyas
cuantías han sido fijadas y transferidas por el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo
establecido en el Anexo I del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre. Las
ayudas que se concedan se financiarán con cargo a las aplicaciones
presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.
2. Se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la
ayuda, expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.
Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de
otro tipo.
3. La determinación de la cuantía de cada subvención se
realizará en función de las necesidades de cada proyecto y la disponibilidad
presupuestaria.
4. La cuantía máxima de ayuda para cada proyecto se establecerá
en cada convocatoria, y podrá ser diferente en cada línea de actuación, en
función de las disponibilidades presupuestarias y las apreciaciones económicas
y técnicas.
5. En todo caso, la cuantía de cada subvención no podrá superar
el 80 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables. La ayuda
máxima que se podrá solicitar por proyecto no podrá superar la intensidad
máxima de la ayuda, ni las dotaciones asignadas para cada tipo de actuación en
las bases reguladoras y en la convocatoria, de conformidad con lo que determina
el artículo 18, apartado 2, del Real Decreto 988/2021.
Las cuantías de ayuda indicadas en cada convocatoria por
proyecto son valores máximos, por lo que las cuantías de las ayudas finalmente
concedidas podrán ser menores, quedando los valores definitivos establecidos en
las resoluciones de concesión correspondientes.
6. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de
tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 4. Régimen jurídico aplicable
1. Estas ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa
interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el
Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, en particular, el
Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Decisión de
ejecución del Consejo relativo a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
También se encontrarán sometidas a la normativa que regula la
aplicación del principio de no causar daño significativo (DNSH):
i. El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
ii. La Guía técnica sobre la aplicación del principio de no
causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) (Guía Técnica de la
Comisión Europea).
iii. Los Actos Delegados derivados del Reglamento 2020/852
(Reglamento de Taxonomía). En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los
procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de Evaluación Ambiental, que sean de aplicación, así como otras
evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de
la legislación medioambiental.
Será de aplicación el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades
autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas
acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros
logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
modificado por el Real Decreto 1136/2023, de 19 de diciembre y el Real Decreto
520/2024, de 4 de junio, siendo igualmente de aplicación la normativa recogida
en el régimen jurídico del Real Decreto de referencia, tal y como se establece
en su artículo 3, apartado 3. ()
2. También se encontrarán sometidas a la Directiva (UE) 2017/1371
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha
contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través
del Derecho penal, (Directiva PIF), en cuanto define fraude, corrupción y
conflicto de intereses, y el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE),
transpuestas al derecho interno en la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero,
por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero
y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, así como el Plan
de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, elaborado por la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo de la Comunidad de Madrid.
3. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera
otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que
pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el
ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el PRTR. En
particular, será de aplicación lo previsto en el Reglamento general de exención
por categorías y en el Reglamento de minimis, así como en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y
formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público
Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por esta
orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de
21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y
subvenciones públicas, aprobado por Decreto
76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley
2/1995, aprobado por Decreto
222/1998, de 23 de diciembre.
5. Con carácter general, también serán de aplicación las
siguientes normas, en aquellos aspectos que corresponda:
a) Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones,
así como su normativa de desarrollo.
b) Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las
personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados
con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
c) Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
6. En relación con el procedimiento administrativo, en lo no
previsto por las normas citadas anteriormente se aplicará lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, por Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.
Capítulo II
Requisitos, beneficiarios y líneas de
actuación
Artículo 5. Requisitos de los proyectos y
acciones objeto de ayuda
1. Las personas destinatarias últimas de las ayudas deberán
cumplir los requisitos aplicables previstos en el Real Decreto 988/2021, de 16
de noviembre, así como las obligaciones contempladas para las personas
beneficiarias de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su
Reglamento de desarrollo, en la normativa nacional o europea que pudiera
resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, como del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
2. En particular, en el caso de proyectos con inversiones y
gastos dentro del ámbito de la línea 1:
a) El objetivo de cada proyecto susceptible de acogerse a las
ayudas será proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta
velocidad capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps a pequeños
polígonos industriales y ámbitos empresariales dentro del ámbito de
concurrencia.
b) Las zonas objetivo de actuación carecen de cobertura NGA o de
previsiones de despliegue a tres años (zonas blancas NGA), o bien tienen
cobertura o previsiones de cobertura por parte de una sola infraestructura
(zonas grises NGA) y no permiten velocidades superiores a los 100 Mbps, además
de cumplir los condicionantes establecidos en el artículo 2.2.
Cuando resulte necesario para cumplir con el objeto de la
presente orden, la delimitación geográfica precisa de las zonas blancas o
grises NGA objetivo de actuación podrá concretarse una vez resuelta la
concesión de las ayudas, a propuesta de la persona beneficiaria en cada ámbito
de concurrencia, y tras la oportuna consulta pública por un plazo de un mes,
con el objetivo de evitar que unidades inmobiliarias (UUIIs) que no aparecen
identificadas como elegibles en la consulta pública llevada a cabo por la
SETID, queden fuera del objetivo de actuación de los proyectos que se ejecuten
al amparo de las ayudas reguladas mediante la presente orden.
c) Los proyectos susceptibles de recibir ayudas deberán
consistir en el despliegue de líneas de conexión troncales con nodos con
capacidad para proporcionar el acceso de banda ancha de muy alta velocidad
descrito en el apartado a) del presente artículo.
d) Los proyectos se referirán a redes de acceso, concepto bajo
el que se consideran incluidos los enlaces de transmisión con la red de
agregación (backhaul), que conectan puntos de concentración intermedios
anteriores al domicilio de la persona usuaria con un nodo de conmutación. La
parte subvencionable de cada proyecto se circunscribe a las inversiones en las
redes de acceso, en las que se consideran incluidos los enlaces de transmisión
con la red de agregación (backhaul), con expresión y motivación de la solución
tecnológica más adecuada sin que quepa condicionar las ayudas a una solución
tecnológica concreta. En el caso de arquitecturas FTTH, este enlace de
transmisión con la red de agregación (backhaul) se corresponde con la conexión
del equipo terminal de línea óptica (OLT) con un punto de acceso de la parte
final de la red troncal, usualmente conocida como red de agregación. Por lo
tanto, los enlaces subvencionables podrán cubrir parte o totalidad del enlace,
desde los equipos OLT presentes en la central del operador, hasta los últimos
divisores de fibra que vayan a dar servicio directo, sin divisores intermedios
adicionales, a las UUII de los polígonos o ámbitos empresariales.
En base a lo anterior, los proyectos presentados deberán
describir en su propuesta el número y localización geográfica de las unidades
inmobiliarias objetivo de actuación para las cuales se asegura una velocidad de
acceso de 1 Gbps.
Todas las propuestas deberán justificar técnicamente, por tanto,
que la solución considerada es capaz de prestar los servicios de muy alta
velocidad requeridos (de 1Gbps, simétricos) en las ubicaciones que constituyen
el objetivo de cobertura.
e) Al objeto de facilitar la reutilización de las
infraestructuras existentes, todo operador que posea o controle una
infraestructura susceptible de ser reutilizada en la zona objetivo y que desee
presentarse a alguna convocatoria, dentro del ámbito de la presente orden,
deberá informar y dar acceso a la misma terceros operadores, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre,
relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de
comunicaciones electrónicas de alta velocidad, que traspone la Directiva
2014/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
f) No serán objeto de ayuda proyectos que incluyan zonas que se
encuentren incluidas como objetivo de actuación en proyectos que han recibido
concesiones de ayuda con cargo al Programa de Universalización de
Infraestructuras Digitales para la Cohesión (UNICO) de la Secretaría de Estado
de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, perteneciente al Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y que hayan sido incluidas en
alguno de los proyectos para los cuales se solicita la ayuda.
g) Cada proyecto deberá estar dirigido a dotar de cobertura a
pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales dentro de la zona de
concurrencia, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en la
presente Orden, así como en el Real Decreto 988/2021. Cada solicitante deberá
presentar un solo proyecto para cada una de las zonas de concurrencia elegibles
para las que solicita la ayuda.
Se entiende por proyecto, en este caso, al conjunto de
actuaciones, inversiones y gastos, dentro del ámbito de concurrencia.
Se entiende por actuación, el conjunto de trabajos, inversiones
y gastos orientados a la consecución de los objetivos plasmados en la presente
orden, en cada pequeño polígono industrial y ámbito empresarial.
3. En particular, en el caso de proyectos con inversiones y
gastos dentro del ámbito de la línea 2:
a) El objetivo de cada proyecto susceptible de acogerse a las
ayudas será instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad,
capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, que abarque el conjunto del
ámbito de actuación material, así como, en su caso, sus zonas industriales
adyacentes, a fin de interconectar cada uno de los centros, unidades,
instalaciones y dependencias que lo conforman.
b) Las zonas objetivo de actuación carecen de cobertura NGA o de
previsiones de despliegue a tres años (zonas blancas NGA), o bien tienen
cobertura o previsiones de cobertura por parte de una sola infraestructura
(zonas grises NGA) y no permiten velocidades superiores a los 100 Mbps, además
de cumplir los condicionantes establecidos en el artículo 2.2.
Cuando resulte necesario para cumplir con el objeto de la
presente orden, la delimitación geográfica precisa de las zonas blancas o
grises NGA objetivo de actuación podrá concretarse una vez resuelta la
concesión de las ayudas, a propuesta de la persona beneficiaria en cada ámbito
de concurrencia, y tras la oportuna consulta pública por un plazo de un mes,
con el objetivo de evitar que unidades inmobiliarias (UUII's) que no aparecen
identificadas como elegibles en la consulta pública llevada a cabo por la
SETID, queden fuera del objetivo de actuación de los proyectos que se ejecuten
al amparo de las ayudas reguladas mediante la presente orden.
c) Los proyectos susceptibles de recibir ayudas deberán
consistir en el despliegue de líneas de acceso que proporcionen acceso de banda
ancha de muy alta velocidad descrito en el apartado a) del presente artículo.
d) Los proyectos se referirán a redes de acceso, concepto bajo
el que se consideran incluidos los enlaces de transmisión entre el ultimo nodo
de conmutación del operador y cada una de las unidades inmobiliarias. No se
condicionarán las ayudas a una solución tecnológica concreta. En el caso de
arquitecturas FTTH, este enlace de se corresponde con la conexión del equipo
terminal de nodo óptico (ONT) con un punto de acceso de la parte final de la
red troncal, usualmente conocida como red de agregación.
En base a lo anterior, los proyectos presentados deberán describir
en su propuesta el número y localización geográfica de las unidades
inmobiliarias objetivo de actuación para las cuales se asegura una velocidad de
acceso de 1 Gbps.
Todas las propuestas técnicas deberán justificar técnicamente,
por tanto, que la solución considerada es capaz de prestar los servicios de muy
alta velocidad requeridos (de 1Gbps, simétricos) en las ubicaciones que
constituyen el objetivo de cobertura.
e) Al objeto de facilitar la reutilización de las
infraestructuras existentes todo operador que posea o controle una
infraestructura susceptible de ser reutilizada en la zona objetivo y que desee
presentarse a alguna convocatoria, dentro del ámbito de la presente orden,
deberá informar y dar acceso a la misma terceros operadores, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre,
relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de
comunicaciones electrónicas de alta velocidad, que traspone la Directiva
2014/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
f) No serán objeto de ayuda proyectos que incluyan zonas que se
encuentren incluidas como objetivo de actuación en proyectos que han recibido
concesiones de ayuda con cargo al Programa de Universalización de Infraestructuras
Digitales para la Cohesión (UNICO) de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, perteneciente al Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, y que hayan sido incluidas en
alguno de los proyectos para los cuales se solicita la ayuda.
g) Cada proyecto de la línea 2 en su apartado i deberá estar
dirigido a dotar de cobertura a pequeños polígonos industriales y ámbitos
empresariales dentro de la zona de concurrencia, las cuales deberán cumplir con
los requisitos establecidos en la presente Orden, así como en el Real Decreto
988/2021. Cada solicitante deberá presentar un solo proyecto para cada una de
las zonas de concurrencia elegibles para las que solicita la ayuda.
Se entiende por proyecto, en este caso, al conjunto de
actuaciones, inversiones y gastos, dentro del ámbito de concurrencia.
Se entiende por actuación, el conjunto de trabajos, inversiones
y gastos orientados a la consecución de los objetivos plasmados en la presente
orden, en cada pequeño polígono industrial y ámbito empresarial.
h) Cada proyecto de la línea 2 en su apartado ii deberá estar
dirigido a dotar de cobertura un pequeño polígono industrial o ámbito
empresarial, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la
presente orden, así como en el Real Decreto 988/2021. Cada solicitante deberá
presentar un solo proyecto para cada polígono o ámbito empresarial.
En este caso, por lo tanto, un proyecto se corresponde con una
actuación.
Se entiende por actuación, el conjunto de trabajos, inversiones
y gastos orientados a la consecución de los objetivos plasmados en la presente
orden, en cada pequeño polígono industrial y ámbito empresarial.
i) Las ayudas otorgadas dentro del ámbito del apartado ii de
esta línea de actuación estarán dentro de los límites previstos en el
Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis
(Reglamento de minimis).
4. En particular, en el caso de proyectos dentro del ámbito de
la línea 3:
a) Los proyectos susceptibles de recibir ayudas tendrán como
objetivo instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad,
capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en fábricas, centros y
dependencias que formen parte del ámbito de actuación.
b) Las zonas objetivo de actuación carecen de cobertura NGA o de
previsiones de despliegue a tres años (zonas blancas NGA).
c) Todas las propuestas técnicas deberán justificar
técnicamente, por tanto, que la solución considerada es capaz de prestar los
servicios de muy alta velocidad requeridos (de 1Gbps, simétricos) en las
ubicaciones que constituyen el objetivo de cobertura.
d) Las ayudas otorgadas dentro del ámbito de esta línea de
actuación estarán dentro de los límites previstos en el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de
2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Reglamento de
minimis).
e) Cada proyecto deberá estar dirigido instalar una red de
comunicaciones electrónicas a una fábrica, centro o dependencia, la cual deberá
cumplir con los requisitos establecidos en la presente orden, así como en el
Real Decreto 988/2021.
En este caso, por lo tanto, un proyecto se corresponde con una
actuación.
Se entiende por actuación, el conjunto de trabajos, inversiones
y gastos orientados a la consecución de los objetivos plasmados en la presente
orden, en cada fábrica, centro o dependencia.
f) No obstante lo anterior, cuando las ayudas beneficien a
microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), según se definen en la
Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, podrán otorgarse
para los ámbitos materiales de actuación definidos en el artículo 2.1 de las
bases reguladoras situados en cualquier zona geográfica.([4])
5. Se podrán solicitar subvenciones para proyectos que deberán
ejecutarse en el plazo que se especificará en la correspondiente resolución de
concesión de las ayudas.
6. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la
normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las
preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las
mismas lo requieran. Además, deberán cumplir con las condiciones específicas
para la ejecución de la inversión C15.I2 que se establecen en el anexo II del
Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, relacionadas con requisitos de
consumo energético de los equipos establecidos en la Directiva 2009/125/EC del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se
instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico
aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y
almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o
pantallas electrónicas.
7. Las ayudas no estarán condicionadas al despliegue de una
solución tecnológica concreta, siendo los operadores solicitantes las que
deberán expresar y motivar en los proyectos la solución tecnológica más
adecuada para cada ámbito de concurrencia.
Artículo 6. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la
presente Orden personas físicas o jurídicas, diferenciando su condición en las
distintas actuaciones:
a) Para la línea de actuación 1: las personas físicas o
jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado,
conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de
junio, General de Telecomunicaciones.
b) Para la línea de actuación 2: cabe distinguir:
1.o En el supuesto de ámbitos de
actuación material ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad
de derecho público: las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición
de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos
6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
2.o En el supuesto de ámbitos de
actuación material ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad
de derecho privado: las comunidades de propietarios sujetas al régimen de
propiedad horizontal, las agrupaciones de propietarios y las entidades, de
derecho público o derecho privado, vinculadas a la gestión, funcionamiento o
dinamización de un polígono industrial o centro logístico, incluidas las
entidades urbanísticas colaboradoras de conservación previstas en el artículo
24 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley
sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, así como las comunidades de bienes
o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun
careciendo de personalidad jurídica, puedan beneficiarse de esta actuación.
En el caso de que estos destinatarios realicen alguna actividad
económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas
estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE)
n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
c) Para la línea de actuación 3: las
personas físicas y jurídicas titulares y arrendatarios de bienes inmuebles
situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas
industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al
régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código
Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
Propiedad Horizontal.()
2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias
aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias
detalladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las
que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o
sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas
que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado interior, o las empresas que se encuentren en
situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18)
del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre
ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras
en crisis (2014/C 249/01).
Los posibles beneficiarios deberán hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así
como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones públicas.
3. Si se tratase de personas o entidades sujetas a la normativa
de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención
de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución
administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en
materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente
anterior a la fecha de la solicitud de la ayuda.
4. Los beneficiarios deberán garantizar la aplicación de la
perspectiva de género en todas sus actuaciones, siguiendo las recomendaciones
contenidas en la Guía para las entidades privadas y partenariados para
incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluida en las guías
para este fin publicada por el Ministerio de Igualdad. En este sentido, las
personas beneficiarias deberán contar con un Plan de Igualdad para las empresas
obligadas conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, y auditorías retributivas para las empresas
obligadas conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se
regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto
713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo. Las personas beneficiarias que no estén obligadas e
independiente de su tamaño, deberán disponer de medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, al
establecimiento de medidas de prevención del acoso sexual y por razón de sexo,
y a disponer de un registro retributivo desagregados por sexo, en los términos
y condiciones establecidos en la normativa laboral.
5. Las personas solicitantes que opten a las ayudas reguladas
por esta orden dentro del ámbito de la línea 1 y la línea 2i deberán acreditar
su solvencia económica y financiera, así como su solvencia técnica o
profesional.
6. Para el caso de las convocatorias que se publiquen dentro del
ámbito de la línea 1 y la línea 2i, la persona solicitante debe reunir la
condición de operador debidamente habilitado.
7. Para el caso de las convocatorias que se publiquen dentro del
ámbito de la línea 2ii o 3, las actuaciones objeto de subvención deberán
llevarse a cabo por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas
instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento
regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas
de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo,
inscritas en el tipo B o F del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación,
según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se
desarrolla el citado Reglamento.
8. Con carácter general, la acreditación del cumplimiento de los
requisitos para ser beneficiario se realizará mediante declaración responsable
y sin perjuicio de su eventual comprobación por la Administración concedente.
Adicionalmente se establecen los siguientes requisitos para la acreditación,
según el caso:
a) En relación con el requisito referido en el apartado 4,
además de la declaración responsable indicada en el apartado anterior, la
Dirección General de Política Digital podrá requerir a la persona beneficiaria
documentación que acredite que, si durante la ejecución de la actuación objeto
de la ayuda, ha sido necesaria una contratación nueva de personal y la
beneficiaria cuenta con una representación desequilibrada de mujeres en
plantilla, ha realizado para la ejecución del proyecto, al menos una nueva
contratación de mujer. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que
cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40% del total
de esta.
b) La solvencia económica y financiera, así como la solvencia
técnica o profesional indicadas en el apartado 5 se acreditarán de la siguiente
manera:
1.o Para un determinado proyecto se
considerará acreditada la solvencia económica del solicitante cuando el importe
total de la ayuda económica solicitada para el proyecto objeto de ayuda sea
menor que el volumen anual de negocios en el ámbito de proyectos de despliegue
de infraestructuras de banda ancha, referido al mejor ejercicio dentro de los
cinco últimos ejercicios. Cuando un mismo operador presente varios proyectos,
la solvencia económica de la persona solicitante en relación con cada proyecto
se considerará acreditada cuando la suma de los importes de ayuda solicitados
de todos sus proyectos no supere el volumen anual de negocios en el ámbito de
proyectos de despliegue de infraestructuras de banda ancha, referido al mejor
ejercicio dentro de los cinco últimos ejercicios. En caso de que se supere esta
cantidad, se podrá considerar no acreditada la solvencia económica de la
persona solicitante en relación con cada uno de los proyectos presentados, sin
perjuicio de que, en el oportuno trámite de audiencia, este pueda renunciar a una
parte de las solicitudes a fin de cumplir con dicha condición.
En el caso particular de empresas con menos de cinco años
contados desde su constitución, la solvencia económica quedará acreditada con
la presentación de la calificación financiera de la empresa (rating) otorgada
por alguna agencia de calificación, o, en su defecto, un informe de una entidad
bancaria que valore motivadamente el grado de solvencia económica de la persona
solicitante, otorgándole alguna de las siguientes clasificaciones de uso
habitual por las agencias de calificación: excelente, buena o satisfactoria.
Las personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades puedan acreditar
su solvencia económica a través de los medios aportados por las personas
accionistas de la solicitante (garantías, compromiso de accionistas, etc.).
2.o Se considerará acreditada la
solvencia técnica cuando se hayan realizado previamente proyectos de similares
o superiores características en los últimos cinco años, o se disponga de
personal suficiente, en capacitación y número, para la realización del
proyecto. A tal efecto, salvo oposición expresa de la persona interesada, la
Administración podrá verificar las titulaciones académicas de la persona
empresaria y del personal directivo de la empresa y, en particular, del
personal responsable de la ejecución del proyecto mediante consulta en el
sistema de verificación y consulta de datos (SVCD). Dicha acreditación podrá
realizarse asimismo por medio de la integración de medios de terceras personas
identificadas que actúen como subcontratadas, siempre que se satisfagan los
condicionantes establecidos en la presente orden.
c) Para satisfacer el requisito establecido en el apartado 6, se
aportará certificación de estar inscrito en el Registro de Operadores de comunicaciones
electrónicas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
indicando en la solicitud el nombre, servicio y fecha de resolución que figura
en dicho Registro. El NIF del operador que aparezca en dicha certificación
deberá ser el mismo que el NIF que se incluya en la solicitud de ayuda, y
deberá corresponderse con una actividad inscrita en el Registro de Operadores
compatible con la prestación se servicios de comunicaciones electrónicas objeto
de las ayudas.
d) A efectos de verificar el requisito establecido en el
apartado 7, la persona solicitante de las ayudas deberá aportar los datos de
inscripción en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación de la
empresa que ejecutará la actuación, donde deberá aparecer, entre otros datos,
el tipo en el cual se encuentra inscrita.
Artículo 7. Acceso mayorista
1. Los operadores beneficiarios de las ayudas de la línea de
actuación subvencionable 1 y el supuesto previsto en el apartado i) de la línea
de actuación subvencionable 2 quedarán obligados a ofrecer a los demás
operadores que lo soliciten acceso mayorista, activo y pasivo, efectivo, a las
infraestructuras subvencionadas durante un período mínimo de siete años a
partir de la fecha de entrada en servicio del proyecto del que se trate, de
forma abierta, no discriminatoria y respetando el principio de no
discriminación tecnológica. Para permitir un acceso efectivo, se aplicarán las
mismas condiciones de acceso a la totalidad de la red subvencionada, incluidas
las partes de dicha red en las que se hayan usado infraestructuras existentes.
En caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra
óptica, dicho acceso incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra
oscura, con una desagregación total y efectiva, así como a los conductos,
postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil. El acceso a estos
últimos no debe ser limitado en el tiempo. En el caso de las ayudas a la
construcción de conducciones, estas serán lo suficientemente grandes para dar
cabida a varias redes de cable y diferentes topologías de red, en cumplimiento
de lo previsto en el artículo 52 del Reglamento (UE) N.o 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por
el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Además de la desagregación y el acceso a la línea física, en
función de la opción tecnológica seleccionada para el despliegue de la red NGA,
si existiera una demanda real, debería prestarse, en condiciones equitativas y
no discriminatorias, un acceso mayorista de desagregación virtual, que
consistirá en un acceso activo con una interconexión de las redes en la propia
central de cabecera de la red de acceso, al poder ser una opción preferida por
terceros operadores distintos del receptor de la ayuda.
La velocidad de acceso ofrecida será, como mínimo, la
establecida en el objetivo del proyecto (1Gbps) y, en todo caso, deberá
permitir la replicabilidad de los servicios minoristas ofrecidos por el
operador beneficiario. La persona beneficiaria estará obligada a ofrecer
activamente dicho producto, también a nivel minorista.
En el caso de redes backhaul se deberá también incluir el
servicio mayorista de líneas alquiladas o circuitos punto a punto, en función
de la tecnología empleada para la implementación de dicha red.
Las obligaciones de acceso serán ejecutadas con independencia de
cualquier cambio en la propiedad, la gestión o el funcionamiento de la red
subvencionada. En el caso de las ayudas a la construcción de conducciones,
éstas serán lo suficientemente grandes para dar cabida al menos a tres redes y
diferentes topologías de red.
2. Los precios de este acceso mayorista efectivo se basarán en
los principios de fijación de precios establecidos por la Comisión Nacional de
los Mercados y de la Competencia o en los precios mayoristas fijados por dicha
Comisión al operador con Poder Significativo de Mercado para servicios
similares que serán considerados como precios máximos. En caso de no existir
una oferta de referencia equivalente, la referencia será la de los precios
medios existentes en España y en caso de no existir tampoco esta referencia, se
aplicará el criterio de orientación a costes, todo ello teniendo en cuenta las
ayudas recibidas por el operador de la red. En cualquiera de los casos cuando
se trate de un operador integrado verticalmente, los precios definidos deberán
permitir la replicabilidad de las ofertas minoristas y que no se produzca una
discriminación con la rama minorista del operador beneficiario. La Comisión
Nacional de los Mercados y de la Competencia podrá asesorar a la autoridad
concedente de la ayuda en materia de precios y condiciones de acceso mayorista.
Además, resolverá los conflictos entre operadores solicitantes de acceso y
operadores destinatarios últimos de las ayudas, dictando instrucciones para el
efectivo cumplimiento de la obligación de acceso mayorista a la que se refiere
este apartado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 de junio,
de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia,
teniendo en cuenta las condiciones de mercado y la ayuda recibida.
3. El detalle de la oferta mayorista deberá estar disponible
para los terceros operadores interesados con un tiempo de antelación suficiente
al inicio de la explotación minorista de la red NGA por el operador
destinatario último de la ayuda. Cuando el destinatario último de la ayuda sea
un operador integrado verticalmente, el acceso debe poder ser concedido al
menos 6 meses antes de iniciar la prestación de los servicios minoristas.
4. En áreas con baja densidad de población o unidades
inmobiliarias donde se ofrecen un número limitado de servicios de banda ancha
minorista o dichos servicios son prestados a pequeñas compañías de ámbito
local, la imposición de todos los tipos de productos mayoristas, así como la
realización de las actuaciones necesarias en la infraestructura podrán no
concretarse en tanto no se constate la existencia de una demanda razonable de
un tercer operador. La demanda se considerará razonable si el demandante de
acceso establece un plan de negocios coherente que justifique el desarrollo del
producto en la red objeto de ayuda y si en la misma zona geográfica ningún otro
operador ofrece un producto de acceso comparable y a precios equivalentes a los
de las zonas más densamente pobladas.
Capítulo III
Descripción de las ayudas
Artículo 8. Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables las actuaciones destinadas a financiar
inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para
la realización de los proyectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
15, apartado 1, del Real Decreto 988/2021 que se materialicen en el período que
va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del
proyecto.
No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán
optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el
citado Reglamento.
2. Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes
conceptos asociados al proyecto:
a) Infraestructuras y obra civil.
b) Equipamiento y otros materiales.
c) Gastos de personal propio.
d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto,
como la realización del correspondiente informe técnico.
En el caso de la línea de actuación 1 y el supuesto previsto en
el apartado i) de la línea de actuación 2, los costes elegibles se limitarán a
los necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que
sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores a través del
acceso mayorista a que se refiere el artículo 7. No serán elegibles las partidas
de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista,
destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.
3. Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo
31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de
recuperación o compensación por el beneficiario. En ningún caso se considerarán
gastos financiables los correspondientes al impuesto sobre el valor añadido
(IVA), ni cualquier otro impuesto indirecto de naturaleza similar cuando sea
susceptible de recuperación o compensación, conforme a la normativa nacional,
ni los impuestos personales sobre la renta. Del mismo modo se encuentran
excluidas de ayudas las actuaciones que vulneren la normativa regional, estatal
o comunitaria en materia de medio ambiente.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1, párrafo segundo,
de este artículo, sólo se admitirán inversiones y gastos que se hubieran
comprometido o realizado con posterioridad a la fecha de registro de la
solicitud de la ayuda.
5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del
gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que
deberán aportarse en la fase de justificación de las inversiones, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en la memoria de actuación de la cuenta justificativa, la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. Los pagos de las inversiones y gastos financiables deberán
realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
7. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las infraestructuras y equipos que sean objeto
de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un
período mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización de este, o
hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de 5 años.
Artículo 9. Intensidad máxima de las ayudas
1. Se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la
ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.
La intensidad máxima de la ayuda será del 80% del coste de todos
los conceptos subvencionables.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de
tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Si bien la intensidad máxima de la ayuda en ningún caso podrá
superar el 80% del coste de todos los conceptos subvencionables, el máximo por
ayuda podrá ser modificado en las correspondientes convocatorias por motivos
técnicos y/o económicos.
4. La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto no podrá
superar ni la intensidad máxima de la ayuda ni las dotaciones asignadas para
cada tipo de actuación en las bases reguladoras y en la convocatoria, tal y
como dispone el artículo 18, apartado 1, del Real Decreto 988/2021.
Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas ()
Las ayudas previstas en esta Orden no serán compatibles con
cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con
cualquier otro fondo de la Unión Europea.
Además, en el caso de las ayudas que correspondan a la línea de
actuación subvencionable 3 y al supuesto previsto en el apartado ii de la línea
de actuación subvencionable 2, están sujetas a la no superación de los límites
establecidos en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o
realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios
en el mercado.
Capítulo IV
Solicitudes y procedimiento de concesión
Artículo 11. Solicitudes y documentación
1. El plazo de presentación de solicitudes correspondientes a la
línea de actuación subvencionable 1 y al supuesto previsto en el apartado i) de
la línea de actuación subvencionable 2 será el que se determine en la
convocatoria y que en todo caso comenzará a contar desde el día siguiente al de
la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. El plazo de presentación de solicitudes correspondientes al
supuesto previsto en el apartado ii de la línea de actuación subvencionable 2,
y a la línea de actuación subvencionable 3, estará abierto de forma continuada,
desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID del extracto de convocatoria, y hasta el agotamiento del
crédito disponible. En la convocatoria podrá establecerse una fecha máxima para
la presentación de solicitudes.()
3. Las solitudes dirigidas al Sr. Consejero de Administración
Local y Digitalización deberán presentarse en el modelo normalizado recogido en
los anexos de cada Convocatoria, a través del Registro Electrónico Común de la
Administración de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce... ,
acompañadas, al menos, de la documentación señalada a continuación:
a) Una memoria descriptiva y cuantificada del proyecto,
incluyendo detalles de inversión, fecha de alta, importes de gastos,
vinculación de equipamiento y su funcionabilidad con el proyecto
subvencionable, firmada y sellada por el solicitante. Se deberán aportar
fotografías e indicar el emplazamiento concreto de la infraestructura objeto de
solicitud de subvención, indicando una referencia que permita su localización
exacta (dirección exacta, coordenadas GPS, referencia catastral, etc.), además
de todas las actividades de comunicación y divulgación del proyecto, incluida
la web del beneficiario, en su caso, con las pruebas documentales que se
estimen pertinentes (fotografías de los carteles informativos, pantallazos de
páginas web, copia de folletos, artículos de prensa, etc).
Adicionalmente, la memoria deberá contemplar de manera inequívoca,
las condiciones establecidas en el artículo 24 de la presente Orden,
justificando suficientemente cada uno de los puntos, en relación con el
principio DNSH.
b) Declaración responsable de la acreditación de cumplimiento de
beneficiario en las líneas de actuación correspondiente, así como de no
hallarse incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición
para obtener subvenciones determinadas en el artículo 13, apartado 2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones
Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea
que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
d) Declaración responsable relativa al compromiso de
cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que
pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
e) Declaración responsable relativa al compromiso por escrito de
conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión,
la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes ejerzan sus competencias.
f) Los solicitantes que desarrollen actividades económicas
acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe
reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de
solicitud de la ayuda.
g) Declaración responsable de que la persona solicitante cuenta
con un Plan de Igualdad para las empresas obligadas conforme a la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
h) Declaración responsable de que la persona solicitante cuenta
con un plan de prevención de riesgos laborales y de no haber sido sancionadas,
en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta
grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año
inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la ayuda.
i) Declaración responsable de que la persona solicitante no está
sujeta a orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el
mercado interior y que no se encuentra en situación de crisis con arreglo a lo
que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención
por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de
reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
j) Declaración responsable de estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así
como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones públicas.
k) Además de lo anterior, en las solicitudes relativas a la
línea de actuación 1 y al supuesto previsto en el apartado i) de la línea de
actuación subvencionable 2, se deberá aportar la siguiente documentación junto
con la solicitud:
1.o Certificación de estar inscrito en
el Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia indicando en la solicitud el nombre,
servicio y fecha de resolución que figura en dicho Registro.
2.o Documentación acreditativa de
solvencia económica y técnica, según se establece en el artículo 6 de estas
bases reguladoras.
l) Además de lo anterior, en las solicitudes relativas a la
línea de actuación 3 y al supuesto previsto en el apartado ii) de la línea de
actuación subvencionable 2, se deberá aportar la siguiente documentación junto
con la solicitud:
1.o Documentación acreditativa de la
inscripción en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicaciones de la
empresa que ejecutará la actuación, donde deberá aparecer, entre otros datos,
el tipo en el cual se encuentra inscrita.
2.o Declaración responsable relativa a
todas las ayudas concedidas al proyecto, a los efectos de respetar los límites
máximos de las ayudas establecidas por la normativa de la Unión Europea, para
los destinatarios últimos a los que resulten de aplicación los límites y
requisitos de las ayudas de mínimis conforme al artículo 6 de las presentes
bases reguladoras. En esta declaración deberán incluirse las ayudas de minimis
recibidas en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio corriente.
4. En cada convocatoria se podrá indicar como requerida
documentación adicional, y debiéndose aportar esta como anexa a la solicitud,
en el mismo modo y formatos que el resto de documentación.
5. Las copias digitalizadas de documentos originales en papel se
presentarán utilizando el formato PDF (Portable Document Format), no protegido.
6. Cuando el interesado sea una comunidad de propietarios; una entidad
vinculada a la gestión, funcionamiento o dinamización de un polígono industrial
o centro logístico; o una persona física o jurídica titular del bien inmueble
objeto de la actuación, el instalador actuará como representante del/de la
interesado/a a los efectos de presentación de las solicitudes, aportando la
documentación correspondiente, entre la que se encuentra, en su caso, la hoja
de encargo o compromiso de servicio firmada entre operador colaborador e
interesado. Su actuación incluirá todo el procedimiento relativo a la
subvención.
7. En el caso de actuaciones incluidas en la línea 1 y 2i, cada
solicitud de ayuda deberá dirigirse a una única zona de concurrencia. Cada zona
de concurrencia objetivo de actuación deberá llevar asociado de forma obligatoria
un proyecto. Será preciso, por tanto, presentar una solicitud por cada proyecto
para el que se solicite ayuda.
El nivel de diferenciación de los gastos imputables a cada línea
de actuación deberá ser total, tanto en aspectos técnicos como económicos, si
bien la solicitud se valorará en su conjunto. Es decir, dentro del proyecto
presentado deberán imputarse los gastos e inversiones y detallarse los trabajos
a realizar para cada una de las actuaciones, diferenciando además si pertenecen
a la línea de actuación 1 o a la 2i.
8. En el caso de actuaciones incluidas en la línea 2ii, la
persona solicitante deberá presentar una solicitud de ayuda por cada pequeño
polígono industrial o ámbito empresarial.
En el plazo de presentación de solicitudes, el instalador podrá
dar de baja la solicitud efectuada, liberándose en este caso los fondos
económicos reservados. Las responsabilidades que se pudieran derivar por dejar
sin efecto la solicitud realizada, o gestionar de forma incorrecta el
procedimiento, serán asumidas exclusivamente por el instalador frente al
beneficiario, ya que se trata de una relación privada entre ambos.
9. En el caso de actuaciones incluidas en la línea 3, la persona
solicitante deberá presentar una solicitud de ayuda para cada fábrica, centro y
dependencia objetivo de actuación.
En el plazo de presentación de solicitudes, el instalador podrá
dar de baja la solicitud efectuada, liberándose en este caso los fondos
económicos reservados. Las responsabilidades que se pudieran derivar por dejar
sin efecto la solicitud realizada, o gestionar de forma incorrecta el
procedimiento, serán asumidas exclusivamente por el instalador frente al
beneficiario, ya que se trata de una relación privada entre ambos.
10. El modelo de solicitud y el resto de los modelos
complementarios, que figurarán como anexos en cada Convocatoria, se encontrarán
disponibles en el Portal Institucional de la Comunidad de Madrid ( https://comunidad.madrid ),
en el Punto de acceso general de la Administración Digital.
11. En el caso de que una misma persona solicitante decidiera
modificar una solicitud ya presentada para un determinado objetivo de
actuación, encontrándose aún en plazo de presentación de solicitudes, deberá
presentar una nueva solicitud junto a su nueva memoria técnica, entendiéndose
que cualquier solicitud previamente presentada para ese mismo objetivo de
actuación queda descartada.
Artículo 12. Tramitación electrónica
1. En virtud de lo previsto en los artículos 14.2 y 14.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, todo el procedimiento se realizará por medios
electrónicos al disponer las personas destinatarias de los medios tecnológicos
necesarios, teniendo en cuenta su dedicación profesional.
2. Las notificaciones, salvo las que estén sujetas a
publicación, se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas
del Punto de Acceso General de Administración Digital, en la dirección https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce... ,
y surtirán todos los efectos de notificación practicada conforme a lo previsto
en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos,
es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Artículo 13. Representación
1. Las personas físicas que actúen en representación de las
entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la
representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en
el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El firmante de la solicitud de ayuda deberá acreditar que en
el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente
por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de su existencia.
También deberá acreditarse la representación para la
presentación de declaraciones responsables o comunicaciones, la interposición
de recursos, el desistimiento de acciones y la renuncia a derechos. Para los
actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
La falta o insuficiente acreditación de la representación no
impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate siempre que se
aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días hábiles. La
no subsanación, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su
solicitud, mediante resolución.
3. Cuando el firmante sea el titular del órgano de
representación de la entidad reconocido en sus estatutos, se podrá acreditar la
representación aportando una copia electrónica de dichos estatutos y una
declaración responsable firmada electrónicamente por el secretario de la
entidad en la que éste identifique al titular del órgano de representación.
Cuando el nombramiento sea público podrá aportarse una copia electrónica de la
publicación del nombramiento en el diario oficial, en lugar de la declaración
responsable citada.
4. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento la
acreditación de la representación que ostenten.
Artículo 14. Subsanación
1. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se
acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada
para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con
la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se podrá
solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean
necesarios para dictar la correspondiente resolución en cualquier momento del
procedimiento. Esta solicitud de documentación complementaria, necesaria para
realizar adecuadamente la evaluación previa, se presentará en un plazo de 5
días hábiles.
2. En el caso de las convocatorias de las ayudas incluidas en la
línea de actuación 1 y 2i se revisará adicionalmente el cumplimiento de los
requisitos siguientes:
a) Cada proyecto se adecúa a los objetivos de la convocatoria.
b) Cada proyecto presentado por la persona solicitante se
circunscribe a una zona de concurrencia elegible concreta y no se presenta más
de un proyecto para cada zona de concurrencia elegible.
c) La persona solicitante acredita reunir la condición de
operador debidamente habilitado.
d) La persona solicitante acredita la solvencia técnica y
económica necesaria para el desarrollo del proyecto. Para un determinado
proyecto se considerará acreditada la solvencia económica y técnica la persona
solicitante en los términos establecidos por el artículo 6 de la presente
orden.
3. En el caso de las convocatorias de las ayudas incluidas en la
línea de actuación 2ii y 3 se revisará adicionalmente el cumplimiento de los
requisitos siguientes:
a) Cada proyecto se adecúa a los objetivos de la convocatoria.
b) Cada proyecto presentado por la persona solicitante se
circunscribe a una zona objetivo de actuación concreta.
c) La persona solicitante acredita ser una persona física o
jurídica titular de bienes inmuebles situados en el ámbito material de
actuación establecido en la convocatoria, o bien, se trata de una comunidad de
propietarios sujeta al régimen de propiedad horizontal, establecido en el
artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960,
de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
d) Las actuaciones objeto de subvención se llevarán a cabo por
empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de
telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la
actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de
telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo,
inscritas en el tipo B o F del Registro de empresas instaladoras de
telecomunicación, según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de
abril, por la que se desarrolla el citado Reglamento.
Artículo 15. Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de ayudas se iniciará de
oficio, mediante orden del Consejero de Administración Local y Digitalización o
convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General de
Política Digital. En todo caso, la eficacia de cada convocatoria queda
supeditada a la publicación de esta y de su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. El procedimiento de concesión para las ayudas
correspondientes a la línea de actuación subvencionable 1 y al supuesto
previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable 2 será el de
concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y respetando el
principio de neutralidad tecnológica.
3. En el caso de la línea 3, y al supuesto previsto en el
apartado ii) de la línea de actuación subvencionable 2, el procedimiento de
concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, mediante la
concesión de las ayudas por riguroso orden de presentación de las solicitudes
correspondientes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en
las convocatorias correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo
62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y tal y como establece
el artículo 19.3 del Real Decreto 988/2021 de 16 de noviembre.
Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el
registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado. En
caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado
la vigencia del programa, tal y como se contempla en el artículo 19 del Real
Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, podrán seguir registrándose solicitudes
en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de
entrada, cuestión que deberá ser notificada al destinatario último afectado
para su conocimiento, y estarán supeditadas a que se produzcan desestimaciones
o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar
presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún
caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional
generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se valide la
solicitud.
Artículo 16. Instrucción y propuesta de
resolución
Antes de proceder al inicio de la instrucción del procedimiento
y conocidos los participantes en todas las fases del procedimiento de concesión
de esta subvención se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de
interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en
la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda
de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de
alguna empresa objeto de consulta, el órgano de concesión de la subvención
solicitará dicha información a esa empresa, y a tal efecto, se requerirá la
aportación de la declaración de titularidad real que haya sido presentada junto
a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el
modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los
nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas
anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y
formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden
ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de entidades no sujetos a
la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una
declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden
JUS/794/2021. Dicha información deberá ser aportada en el plazo de cinco días
hábiles desde que se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del
procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
En la instrucción del procedimiento, se consultará a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones para la detección de los posibles casos de
concurrencia de ayudas y, en su caso, de situaciones de doble financiación.
Dicha consulta se realizará en el momento anterior a que se acuerde la
concesión y antes de reconocerse la obligación y proponerse el pago. ()
2. Corresponde a la Dirección General de Política Digital la
ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones
reguladas en la presente orden la cual realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos que se
señalan en esta orden, la Dirección General de Política Digital realizará el
correspondiente requerimiento de subsanación, según se establece en el artículo
14 de la presente orden.
Asimismo, se podrá solicitar a los interesados que aporten
cuantos datos y documentos sean necesarios para dictar la correspondiente
resolución en cualquier momento del procedimiento. Esta solicitud de
documentación complementaria, necesaria para realizar adecuadamente la
evaluación previa, se presentará en un plazo de 5 días hábiles.
4. Completada y analizada la documentación, el servicio
instructor, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la finalización
del plazo para la presentación de las solicitudes, elaborará un informe de
calificación de las solicitudes recibidas por cada línea de subvención,
haciendo constar en el mismo: las solicitudes que, cumpliendo los requisitos
para su evaluación, deban remitirse a la comisión de valoración (en el caso de
la línea 1 y 2i); las solicitudes que, no cumpliendo los mismos, se proponga su
desestimación al órgano competente para resolver y las causas de dicha
propuesta; y aquellas a las que se proponga su inadmisión.
En el caso de las convocatorias que incluyan las líneas de ayuda
2ii y 3, al no existir un plazo para la presentación de las solicitudes, el
informe de calificación se emitirá en el plazo máximo de un mes, desde la fecha
de entrada de la solicitud.
5. Serán inadmisibles las solicitudes presentadas que no reúnan
los requisitos exigidos en la convocatoria de ayudas y/o en las bases
reguladoras. Así, no se admitirán proyectos donde:
a) El solicitante no reúna los requisitos para ser beneficiario.
b) La solicitud no se haya presentado de conformidad con la
convocatoria de ayudas.
c) El proyecto no se corresponda con ninguno de los tipos
susceptibles de ser objeto de ayuda.
d) Se incluyan subcontrataciones que superen el límite del 50%
del coste total del proyecto.
e) La solicitud no se presente mediante los soportes habilitados
a tal efecto.
f) La firma electrónica de la solicitud presentada no coincida
con el solicitante acreditado.
g) Se verifique que la solicitud presentada es un duplicado de
otra presentada al mismo procedimiento de selección.
h) La fecha de presentación de la solicitud se encuentre fuera
del plazo establecido.
i) Cualquier otro incumplimiento de requisitos establecido en
estas bases reguladoras o en la convocatoria.
Artículo 17. Comisión de valoración
1. La composición de la comisión de valoración para resolver las
solicitudes de ayudas será especificada en cada convocatoria y constará, al
menos, de:
a) Presidente/a: una persona funcionaria del grupo A1 de la
Consejería de Digitalización.
b) Vocales: tres personas funcionarias del grupo A1 y/o grupo A2
de la Consejería de Digitalización, de las cuales, al menos una, no formará
parte del órgano instructor.
c) Secretario/a: una persona funcionaria del grupo A1 y/o grupo
A2 de la Consejería de Digitalización. ([9])
2. La comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento a
lo indicado la Sección Tercera del capítulo II del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La composición de la Comisión tenderá a garantizar la
representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
Artículo 18. Procedimiento de valoración
1. En el caso de las convocatorias de las ayudas incluidas en la
línea de actuación 1 y 2i la valoración de las solicitudes se realizará sobre
aquellas solicitudes que satisfagan los requisitos de aplicación establecidos
en la presente Orden. En caso de no superación de esta primera fase de cumplimiento
de requisitos el órgano competente para resolver emitirá resolución motivando
la inadmisión de la solicitud, con indicación del parámetro incumplido, la cual
será notificada a las personas interesadas.
La valoración de las solicitudes se realizará de la siguiente
forma:
a) En la segunda fase, los proyectos recibidos que hayan
superado los requisitos de selección previa anteriores serán valorados de
acuerdo con los criterios de valoración establecidos en cada convocatoria. Para
ello, se considerarán todos los proyectos recibidos de diferentes solicitantes
cuyo objetivo sea la misma zona de concurrencia y se efectuará la valoración
previamente indicada para cada uno de ellos.
b) La valoración se realizará exclusivamente sobre la
información aportada en la fase de solicitud. Por tratarse de procedimientos de
concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias
de la solicitud.
c) En los casos de proyectos para una misma zona de concurrencia
con igualdad de puntuación, se concederá la ayuda, conforme al Reglamento
general de exención por categorías, al proyecto para el que se haya solicitado
el volumen de ayuda más bajo. Si el empate persistiese, se tendrá en cuenta la
puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran
los criterios que se incluirán en cada una de las convocatorias, empezando por
el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los
criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud que se haya
presentado antes.
d) En el caso de que haya zonas de concurrencia elegibles para
las que se haya recibido un único proyecto como objetivo de actuación, se
considerará que ese proyecto es el que recibe la máxima puntuación dentro de
ese ámbito de concurrencia, siempre que haya superado la fase de selección
previa anterior.
e) Tras la valoración de las solicitudes conforme a lo dispuesto
en los puntos anteriores, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante
en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación
de las solicitudes para cada zona de concurrencia.
f) La asignación de la subvención a los proyectos mejor
valorados para cada uno de los ámbitos de concurrencia se realizará como se
indica en cada una de las convocatorias.
g) Para el caso de que las partidas presupuestarias queden
totalmente asignadas y resten proyectos subvencionables en algunos de los
ámbitos de concurrencia a los que no resulte posible la asignación de fondos,
éstos pasarán a formar parte de una lista de reserva priorizada, según la
puntuación obtenida como consecuencia de la aplicación de los criterios de
valoración y priorización. La lista de reserva agotará sus efectos en la
correspondiente convocatoria, sin que conserve virtualidad alguna en relación con
posteriores convocatorias de ayudas. Si se produjesen renuncias a las ayudas
concedidas u otras circunstancias que permitiesen la liberación de crédito
presupuestario suficiente para atender las solicitudes en estado de reserva, se
procederá a dictar resolución de concesión, previa aceptación de la persona
beneficiaria, siguiendo el orden de reserva establecido en cada ámbito de
concurrencia, sin que dicha resolución implique aumento del plazo de
justificación inicialmente establecido. No se dictarán nuevas resoluciones de
concesión, sin embargo, una vez transcurrido el plazo de justificación
establecido en las resoluciones de concesión iniciales, quedando por tanto
anulada la lista de reservas una vez transcurrido dicho plazo. La situación en
la lista de reserva no genera derecho alguno a favor de las personas
interesadas.
h) Con carácter general, y sin perjuicio de lo que pueda
establecerse en cada una de las convocatorias, la valoración de los proyectos
para cada una de las zonas de concurrencia se hará del siguiente modo:
CRITERIOS
|
PUNTUACIÓN
|
Número de zonas
blancas cubiertas por el proyecto
Al proyecto con el mayor
número de zonas
blancas se le otorgará la máxima puntuación. Al proyecto con el menor
número de zonas
blancas se le otorgará cero
puntos.
Al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que
corresponda manteniendo la misma proporción.
Se
entenderá como número de zonas blancas del proyecto a la suma de zonas
blancas cubiertas por actuaciones de la línea 1 más el número de zonas blancas cubiertas por actuaciones de la línea
2i, pudiendo ser una única
zona contada dos veces, en el caso
de contar con
actuaciones en ambas líneas.
|
30
|
Número de zonas
grises cubiertas por el proyecto
Al proyecto con el mayor
número de zonas
grises se le otorgará la máxima puntuación. Al proyecto con el menor
número de zonas
grises se le otorgará cero
puntos.
Al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que
corresponda manteniendo la misma proporción.
Se entenderá como número de zonas grises
del proyecto a la suma
de zonas grises
cubiertas por actuaciones de la línea
1 más el número de zonas
grises cubiertas por actuaciones de la línea 2i, pudiendo ser una única zona
contada dos veces, en el caso de contar con actuaciones en ambas líneas.
|
20
|
Número de UUII cubiertas por el proyecto
Al proyecto con el mayor
número de UUII
se le otorgará la máxima puntuación. Al proyecto con el menor
número de UUII
se le otorgará cero puntos.
Al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que
corresponda manteniendo la misma proporción.
Se entenderá como
número de UUII
del proyecto a la suma
de UUII cubiertas por actuaciones de la línea
1 más el número de UUII por actuaciones de la línea
2i, pudiendo ser una UUII
contada dos veces,
en el caso de contar
con actuaciones en
ambas líneas.
|
10
|
Cobertura en zonas
de despoblación severa
Se valora el número de zonas blancas
o grises cubiertas en municipios de menos de 1000 habitantes.
Al proyecto con el mayor
número de zonas
cubiertas en municipios de menos de 1000 habitantes se le otorgará la máxima puntuación.
Al proyecto con menor número
de zonas cubiertas en municipios de menos de 1000 habitantes se le otorgará cero puntos. Al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda manteniendo la misma proporción.
Se entenderá como número de zonas del
proyecto a la suma de zonas cubiertas por actuaciones de la línea 1 más el número
de zonas cubiertas por actuaciones de la línea
2i, pudiendo ser una única
zona contada dos
veces, en el caso de contar con actuaciones en ambas
líneas.
|
20
|
Cobertura en zonas
de despoblación moderada
Se valora
el número de zonas blancas o grises cubiertas en municipios de más de 1000 y menos de 5000 habitantes. Al proyecto con
el mayor número
de zonas blancas o grises cubiertas en municipios de más de 1000 y menos de 5000 habitantes se le otorgará la máxima puntuación.
Al proyecto con menor número
de zonas blancas o grises cubiertas en municipios de menos de más de 1000 y menos de 5000 habitantes se le otorgará cero puntos.
Al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que
corresponda manteniendo la misma proporción.
Se
entenderá como número de zonas del proyecto a la suma de zonas cubiertas por
actuaciones de la línea 1 más el número de zonas cubiertas por actuaciones de la línea
2i, pudiendo ser una única
zona contada dos
veces, en el caso de contar con actuaciones en ambas
líneas.
|
10
|
Grado de definición del proyecto: Descripción técnica, plan de ejecución, explotación y comunicación del proyecto. Se
valorará la calidad y concreción del proyecto, en cuanto a la solución
técnica propuesta y el plan de ejecución del
proyecto, con especial atención al detalle de la red y del
equipamiento proyectados, así como las actividades y recursos involucrados, a su localización, a la identificación de las fases
e hitos y a la identificación y gestión de los riesgos asociados (contingencias).
Se otorgará la máxima puntuación al que obtenga la consideración de excelente en todos los aspectos, cero
puntos al que no
aporte información que pueda considerarse útil a dichos efectos y al resto la
puntuación intermedia que corresponda siguiendo la misma proporción.
|
5
|
Características de los servicios de acceso mayorista ofertados.
Se valorarán los compromisos de oferta de servicios mayoristas, así como las características, condiciones y precios de las mismas, sin perjuicio de la exigibilidad del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 7 de esta
orden.
Se otorgará la máxima puntuación al que incluya
un compromiso de oferta de servicios de acceso mayorista que merezca la consideración de completo en cuanto a servicios y de excelente en cuanto a condiciones de prestación, cero
puntos al que no
aporte información que pueda considerarse útil a estos efectos y al resto la
puntuación intermedia que corresponda siguiendo la misma proporción.
|
5
|
TOTAL
|
100
|
2. En el caso de las convocatorias de las ayudas incluidas en la
línea de actuación 2ii y 3, el procedimiento de concesión de ayudas será el de
concesión por riguroso orden de presentación de las solicitudes
correspondientes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en
las convocatorias correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo
62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y tal y como establece
el artículo 19.3 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre. Sólo se
considerarán aquellas solicitudes que satisfagan los requisitos establecidos en
la presente Orden. En caso de no superación de esta primera fase de
cumplimiento de requisitos el órgano competente para resolver emitirá
resolución motivando la inadmisión de la solicitud, con indicación del
parámetro incumplido, la cual será notificada a las personas interesadas.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el siguiente:
a) El órgano instructor elaborará una lista con todos los
proyectos que satisfacen los requisitos anteriores por riguroso orden de
presentación de las solicitudes. La asignación de presupuesto a cada proyecto
se efectuará en el citado orden hasta que se agote el crédito presupuestario
determinado en la convocatoria que se haya publicado.
b) Para el caso de que las partidas presupuestarias queden
totalmente asignadas y resten proyectos subvencionables, éstos pasarán a una lista
de reserva ordenados por orden de presentación de las solicitudes. La lista de
reserva agotará sus efectos en la correspondiente convocatoria, sin que
conserve virtualidad alguna en relación con posteriores convocatorias de
ayudas. Si se produjesen renuncias a las ayudas concedidas u otras
circunstancias que permitiesen la liberación de crédito presupuestario
suficiente para atender las solicitudes en estado de reserva, se procederá a
dictar resolución de concesión, siguiendo el orden de reserva establecido en
cada ámbito de concurrencia, sin que dicha resolución implique aumento del
plazo de justificación inicialmente establecido. No se dictarán nuevas
resoluciones de concesión, sin embargo, una vez transcurrido el plazo de
justificación establecido en las resoluciones de concesión iniciales, quedando
por tanto anulada la lista de reservas una vez transcurrido dicho plazo. La
situación en la lista de reserva no genera derecho alguno a favor de las
personas interesadas.
Artículo 19. Propuesta de resolución ()
1. En el caso de las convocatorias de las ayudas
correspondientes a las líneas de actuación 1 y 2i, el órgano instructor, a la
vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de
resolución provisional.
La propuesta de resolución provisional constará, al menos, de:
a) Relación de proyectos estimados, cuantía de las ayudas,
especificando, además, en el caso de las líneas 1 y 2i, su evaluación y los
criterios de valoración. Se detallará en cada proyecto las zonas blancas o
grises para las que se ha estimado la solicitud, pudiendo excluirse algunas
zonas del proyecto estimado, según se detalle en el procedimiento de asignación
de subvenciones para cada convocatoria.
b) Relación de proyectos desestimados.
La propuesta de resolución provisional se notificará
telemáticamente a las personas interesadas para que, en el plazo de 10 días
hábiles, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen
pertinentes, entendiéndose que, cuando no se presenten alegaciones, la
resolución provisional se convierte automáticamente, en definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las
personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución
definitiva, que deberá expresar la persona solicitante o la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía,
especificando su evaluación.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a las
personas interesadas que hayan sido propuestos como personas beneficiarias en
la fase de instrucción.
La aceptación de la ayuda por parte de persona beneficiaria
supone, entre otros, la aceptación de que su propuesta va a aparecer en la
lista de operaciones de carácter público, prevista en el artículo 115, apartado
2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de
diciembre de 2013, con el contenido mínimo que señala en el anexo XII de dicho
Reglamento, sin perjuicio de la publicación en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean
derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la
Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
2. En el caso de las convocatorias de las ayudas incluidas en las
líneas de actuación 2ii y 3, se procederá a emitir propuesta de resolución
definitiva por parte del órgano instructor y la consiguiente firma por parte
del órgano concedente, sin más trámite.
Artículo 20. Resolución
1. La resolución de expediente será adoptada, según proceda, por
el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería de Administración
Local y Digitalización. La resolución agota la vía administrativa y es
susceptible de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes
computado a partir del día siguiente a su notificación ante el mismo órgano que
la hubiera dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid.
2. La resolución será motivada y contendrá la relación de
solicitantes a los que se concede la subvención, las inversiones, gastos o
conceptos subvencionados y su cuantía, así como el plazo para la realización de
la inversión requerida y su correspondiente justificación, haciéndose constar,
de manera expresa, la desestimación o la causa de no concesión, por desistimiento,
renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida, del resto de las
solicitudes. Asimismo, para el caso de aquellas solicitudes inadmitidas, se
especificará en la resolución las causas de dicha inadmisión. Adicionalmente,
para las concesiones correspondientes a las líneas de actuación 2ii y 3, se
hará constar en la resolución su carácter de minimis y la cuantía máxima
aplicable, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de
minimis.
3. La resolución será notificada individualmente a los
beneficiarios a través de la sede electrónica de la Administración de la
Comunidad de Madrid, en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en
que haya sido dictada.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento es de tres meses a partir del día siguiente a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes, para los supuestos de concurrencia
competitiva.
En las subvenciones cuya solicitud se pueda presentar de forma
continuada, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de tres meses y se computará desde la fecha de presentación
de la solicitud.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado
resolución expresa legitima a las personas interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley
36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas se destinan a
financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración
comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de
concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez
realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación
subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el
agotamiento del crédito presupuestario asignado en esta convocatoria.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión.
Artículo 21. Modificación de la resolución de
concesión
1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el
tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando
surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas,
económicas o plazos temporales de ejecución tenidas en cuenta para la concesión
de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión
ante el mismo órgano que la dictó.
2. Cualquier cambio en el proyecto requerirá, simultáneamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la
ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación de la persona
beneficiaria, ni dañe derechos de terceras personas. A tales efectos, no se
considerará que el cambio afecte a la determinación de la persona beneficiaria
cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la empresa
inicialmente beneficiaria.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no
pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio sea solicitado al menos tres meses antes de que
finalice el plazo de ejecución del proyecto.
d) Que no suponga un incremento de la ayuda concedida.
e) Que no suponga un incremento del plazo de ejecución del
proyecto establecido en la resolución de concesión de la ayuda, que no podrá
ser contradictorio al plazo máximo de ejecución establecido en la convocatoria.
()
f) Que los cambios no afecten al pleno cumplimiento del
principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio
Do No Significant Harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo
con lo previsto en la presente orden.
3. La solicitud de modificación se efectuará telemáticamente
ante el mismo órgano que la dictó y se acompañará de una memoria en la que se
expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de
cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el
cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 2 anterior.
4. El órgano responsable para resolver las solicitudes de
modificación será la persona titular del órgano que dictó la resolución de
concesión.
5. El plazo máximo de resolución será de tres meses, desde la
fecha de presentación de la solicitud de modificación, sin que se pueda exceder
la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de
la ayuda, establecido en la resolución de concesión previa.
6. En casos debidamente justificados, el órgano encargado del
seguimiento de la ayuda podrá admitir, sin necesidad de modificar la resolución
de concesión, incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos
susceptibles de ayuda relacionados en el artículo 8 y que figuren en la
resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos
incluidos en la solicitud, de forma que no se supere el importe total de la
ayuda y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos
previstos en el proyecto.
Capítulo V
Justificación, comprobaciones y pago
Artículo 22. Justificación de la realización de
las actuaciones subvencionables y pago
1. Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en este
real decreto deberán justificar la realización de la inversión requerida para
llevar a cabo la actuación objeto de ayuda en el plazo que prevea la resolución
de concesión, y en todo caso en un plazo máximo de dos meses improrrogables
desde la finalización de la actuación, teniendo en cuenta la fecha límite que
pueda establecerse en la convocatoria. Lo anterior, de acuerdo con lo
establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Orden HFP/1030/2021, de
29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dicha justificación se realizará a través de la presentación,
ante el órgano gestor, de la documentación justificativa de la realización de
la actuación y de la documentación complementaria, en caso de resultar
procedente, según se especifique en las bases reguladoras y en la convocatoria
para cada línea de actuación subvencionable. La documentación que se aporte
para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la
información aportada con la solicitud.
En la justificación se verificará que los fondos concedidos se
han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a
todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la
prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de doble financiación
procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se
atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los
Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, que prevé como mecanismo de verificación del objetivo #238: documento
resumen que justifique debidamente el cumplimiento satisfactorio del objetivo
(incluidos los elementos relevantes del objetivo, tal y como se enumeran en la
descripción del mismo y de la medida correspondiente en el anexo CID). Este
documento incluirá, como anexo, una hoja de cálculo con la identificación y
tipología (por ejemplo, centros y servicios públicos; pequeños emplazamientos
industriales y empresariales; proyectos de digitalización) de los
beneficiarios. Sobre la base de una muestra seleccionada por la Comisión, se
presentarán para cada una de las entidades beneficiarias seleccionadas los
siguientes elementos:
a) Justificación documental del tipo de ayuda recibida,
especificación técnica y justificación del cumplimiento de la actividad
subvencionada, emitida por el órgano competente de la Administración pública
(en el ámbito del Ministerio, la Comunidad Autónoma o Ciudades Autónomas).
b) Acreditación documental del incremento de velocidad a 1
Gigabit.
En todo caso, en la justificación, se tendrá en cuenta lo
establecido en artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre,
que recoge ciertas singularidades en la justificación de las subvenciones
relacionadas con el uso de fondos europeos. ()
2. La justificación de la realización del proyecto se realizará
por la persona beneficiaria de acuerdo con lo establecido en la normativa
básica en materia de subvenciones.
3. En el caso de aquellas solicitudes referidas a la línea de
actuación subvencionable 1 y al supuesto previsto en el apartado i) de la línea
de actuación subvencionable 2, la documentación justificativa contendrá:
a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de
las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dentro
de los resultados obtenidos se incluirán las comprobaciones realizadas de la
extensión de cobertura alcanzada.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y
fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un
presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su
procedencia.
d) Evaluación favorable del cumplimiento del principio DNSH de
la actuación ejecutada. Las convocatorias podrán incluir directrices sobre esta
justificación, la cual se basará, en todo caso, en las directrices de la Guía
para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente publicada por del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, concretamente en lo
establecido en el cuestionario de autoevaluación de cumplimiento incluido en el
anexo II de dicha guía. Además, deberán aportarse pruebas del cumplimiento de
las condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I2 incluidas
en el anexo II del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.
e) Una declaración responsable de que no se incluyen gastos
facturados por personas físicas o jurídicas vinculadas con la persona
beneficiaria, con las excepciones que, en su caso, se indiquen expresamente. A
estos efectos se entenderá por personas físicas o jurídicas vinculadas las del
denominado grupo ampliado definido en la Norma de elaboración de las cuentas
anuales (NECA) 13.a Empresas del grupo, multigrupo y
asociadas del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto
1514/2007, de 16 de noviembre.
f) Compromiso de la persona destinataria de la ayuda de conceder
los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF,
el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes ejerzan sus competencias. Según lo establecido por el
artículo 6.5 del Real Decreto 988/2021, este compromiso por escrito será
condición necesaria para proceder al pago de las ayudas.
g) Relación certificada y copia de las facturas y de sus
justificantes bancarios de pago, correspondientes a la actuación realizada y
que respondan, en su caso, a los presupuestos aceptados.
h) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya
fotografías de la situación antes y después de las actuaciones y, en su caso,
de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde
se muestre el cartel publicitario de la actuación, cuyo diseño y distribución
será realizado a través de la página web de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
4. En el caso de aquellas solicitudes referidas a la línea de
actuación subvencionable 3 y al supuesto previsto en el apartado ii) de la
línea de actuación subvencionable 2, la documentación justificativa contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de
las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de
las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Detalle de técnico y
funcional de la solución instalada y sus costes.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la
actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha
de emisión y fecha de pago. En dicha relación deberá incluirse tanto los datos
correspondientes a la factura emitida por el instalador de Telecomunicaciones a
la persona beneficiaria de la ayuda, como los datos correspondientes a los
gastos e inversiones en los que haya incurrido la empresa instaladora. En caso
de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se
indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Copia del Boletín de Instalación de Telecomunicaciones al que
hace referencia el Anexo III de la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la
que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y
mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real
Decreto 244/2010, de 5 de marzo. Este boletín debe estar cumplimentado y
firmado por la empresa instaladora, y en él deben figurar las características
técnicas de la instalación realizada, en concreto, su capacidad de prestar
servicios a velocidades de 1 Gbps o superiores.
d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su
procedencia.
e) Evaluación favorable del cumplimiento del principio DNSH de
la actuación ejecutada. Las convocatorias podrán incluir directrices sobre esta
justificación, la cual se basará, en todo caso, en las directrices de la Guía
para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente publicada por el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, concretamente en lo
establecido en el cuestionario de autoevaluación de cumplimiento incluido en el
anexo II de dicha guía. Además, deberán aportarse pruebas del cumplimiento de
las condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I2 incluidas
en el anexo II del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.
f) Compromiso de la persona destinataria de la ayuda de conceder
los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF,
el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes ejerzan sus competencias. Según lo establecido por el
artículo 6.5 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, este compromiso por
escrito será condición necesaria para proceder al pago de las ayudas.
g) Relación certificada y copia de las facturas y de sus
justificantes bancarios de pago, correspondientes a la actuación realizada y
que respondan, en su caso, a los presupuestos aceptados.
h) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que
incluya fotografías de la situación antes y después de las actuaciones y, en su
caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y
donde se muestre el cartel publicitario de la actuación, cuyo diseño y
distribución será realizado a través de la página web de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
5. Con posterioridad a la presentación de la documentación se
realizarán las actuaciones de comprobación por el órgano encargado del
seguimiento de las ayudas, las cuales incluirán:
a) Verificación administrativa de la acreditación de todos los
gastos imputados a cada proyecto por la persona beneficiaria en la memoria
económica, así como de la justificación del cumplimiento de los objetivos y
demás condiciones impuestas en la resolución de concesión, realizada por la
persona beneficiaria en la memoria de actuación.
b) Los controles financieros incluirán una verificación sobre el
terreno de los aspectos materiales de una muestra de los proyectos que hayan
obtenido ayuda, de acuerdo con un plan anual de verificaciones sobre el
terreno. Para la determinación del tamaño de la muestra, su composición y el
tipo de verificaciones, se tendrá debidamente en cuenta el nivel de riesgo
identificado.
Comprobada la ejecución de la actuación, así como la entrega de
toda la documentación exigida en los párrafos anteriores dentro del plazo
establecido, se ordenará, en su caso, el pago íntegro de la subvención, con
expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Si
como resultado de dicha comprobación, se dedujera que la inversión financiable
ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente,
las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se comunicará tal circunstancia a
la persona interesada junto a los resultados de la verificación efectuada,
mediante concesión de trámite de audiencia, a fin de que puedan ser presentadas
las alegaciones oportunas en el plazo de cinco días hábiles.
6. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del
seguimiento de la ayuda concedida emitirá una certificación acreditativa del
grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de
concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en su
caso, se hubieran aprobado. Esta certificación será notificada al interesado y
servirá para la determinación de la cuantía del pago de la ayuda, entendiéndose
como cuantía máxima aquella concedida, y viéndose afecta por aquellas
reducciones que se estimen convenientes en función de la certificación
acreditativa. Igualmente, provocará el inicio del procedimiento de reintegro, si
procede, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el cual incluirá el trámite de audiencia al
interesado.
7. En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera
con la obligación de justificación, no se procederá, en su caso, al pago
íntegro de la subvención y conllevará la pérdida del derecho al cobro de ésta y
demás responsabilidades establecidas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando,
para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de dicha Ley.
8. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el
beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias o de cualquier otro ingreso de derecho público con la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social,
de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid o se haya
dictado resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se
garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 2/1995, de 19 de mayo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
9. Los perceptores deberán conservar los documentos
justificativos en formato electrónico conforme al artículo 132 del Reglamento
Financiero de la UE. El período de conservación de la información de las ayudas
reguladas por la presente orden será durante 10 años, de acuerdo con el
artículo 12 del Reglamento general de exención por categorías de la UE y el
artículo 6 del Reglamento de minimis de la UE, tal y como establece la letra f)
del artículo 9.2 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.
10. En las resoluciones de convocatoria se podrán incluir
instrucciones o guías para la elaboración de la cuenta justificativa, así como
sobre cualquier otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la
realización del proyecto.
11. Sólo se entenderá abonado un gasto, cuándo se haya producido
el desembolso efectivo del mismo por parte de la persona beneficiaria de las
ayudas. Los gastos financiables deberán corresponder de manera indubitada a la
operación cofinanciada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa
comunitaria y de la legislación nacional aplicables y de las normas nacionales
en materia de subvenciones.
12. La documentación se entregará sin perjuicio de la
presentación de los informes de seguimiento que se establezcan en la resolución
de concesión y de los que expresamente solicite el órgano encargado del
seguimiento de las ayudas, en los plazos y con el contenido que allí se
determine.
13. En todo caso, las inversiones y gastos previstos deberán
realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto.
Sin embargo, los documentos de pago pueden tener fecha de vencimiento
posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido
para presentar la documentación justificativa.
14. El interesado podrá presentar la renuncia a la subvención,
siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceros interesados en la
continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo.
15. El pago de las ayudas está condicionado al compromiso por
escrito de los beneficiarios de conceder los derechos y los accesos necesarios
para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias.
El pago también estará condicionado a la verificación de que los
fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado
de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas
relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y
de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia.
En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la
Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea
y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Además, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 63 del
Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que recoge ciertas singularidades
en la justificación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos
europeos.
Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios,
inspección y seguimiento
1. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la
presente orden deberán cumplir las obligaciones señaladas con carácter general
en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid y utilizar la subvención otorgada para los fines
solicitados, así como las obligaciones en materia de transparencia establecidas
por la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid.
2. La persona beneficiaria de la ayuda estará obligada a
facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas
encaminadas a verificar la realización de las actividades que constituyen su
objeto, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de esta, además
de estar sometida a las actuaciones de seguimiento y control previstas en el
artículo 24 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.
3. Además, en particular, estarán sujetos a las que a
continuación se relacionan:
a) Los beneficiarios estarán obligados a la utilización de la
subvención para los fines solicitados y por lo tanto destinarán el importe
íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones
subvencionables. Esta regla resultará igualmente de aplicación, cuando se trate
de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las
actuaciones subvencionables, con independencia de que tanto el importe de esta
como el coste de las obras deba repercutirse entre los integrantes de estas. No
obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias
prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le
correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes,
siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder
a la condición de destinatario último por parte de la entidad de que se trate.
b) Con carácter general, deberán cumplir con las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, así como con las contenidas en
el Real Decreto 988/2021 y en la presente Orden. El incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones señaladas en este artículo podrá ser causa de la
pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase
procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
c) Los beneficiarios que no sean personas físicas deberán
mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado
que recoja adecuadamente todas relacionadas con la actuación objeto de ayuda.
d) Estarán obligados a facilitar cuantos datos se consideren
necesarios a efectos de las inspecciones que puedan realizar los servicios de
la Consejería, debiendo disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación
aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto
de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago.
Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda
concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los
destinatarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.
Asimismo, deberán comunicar a la Dirección General de Política
Digital cualquier eventualidad que surja en el desarrollo de la actividad
subvencionada, en el momento en que aquélla se produzca.
e) Estarán también obligados a facilitar cuanta información
relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de
la Comunidad Autónoma de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros
órganos competentes, y a someterse a las actuaciones de control financiero que
corresponden a esa Intervención y al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo
establecido en la normativa en materia de protección de datos.
f) Deberán comunicar, igualmente, a la Dirección General de
Política Digital la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes,
públicos o privados, nacionales o internacionales.
g) La persona beneficiaria se asegurará de que los documentos
justificativos, referidos en el artículo 22, estén a disposición de los
organismos encargados del control financiero durante un período de al menos
diez años, a partir de la certificación emitida por el órgano encargado del
seguimiento de las ayudas, salvo que en la resolución de concesión se
especifique un plazo mayor.
h) Deberán crear todo el empleo necesario para la prestación de
la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado
y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
i) Deberán contribuir a los objetivos de autonomía estratégica
de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de
suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte
de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones
de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
j) Los beneficiarios deberán poner especial atención en el
cumplimiento de la normativa relativa a la prevención de riesgos laborales y el
respeto de los principios de igualdad y no discriminación.
k) En particular, los beneficiarios de las ayudas
correspondientes a la línea de actuación subvencionable prevista en el artículo
1.a) y al supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación
subvencionable referida en el artículo 1.b), deberán presentar informes de
seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario
y contenido que se especifique en la resolución de concesión de las ayudas.
Asimismo, deberán facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo
del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del
seguimiento de las ayudas. Adicionalmente, y al objeto de dar cumplimiento a
las obligaciones de información referidas en el apartado 3.4.k) de las
Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas
estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01), deberán
facilitar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales, tras la finalización del proyecto y durante los tres años
siguientes, la siguiente información referida a 31 de diciembre de cada año: la
fecha de entrada en servicio, los productos de acceso mayorista ofertados, el
número de usuarios finales y de prestadores de servicios que utilizan las
infraestructuras objeto de ayuda, así como el número de usuarios a los que da
cobertura y los índices de utilización. Asimismo, estos beneficiarios vendrán
obligados a facilitar cualquier información adicional que se requiera por la
Comisión Europea.
l) En aplicación de lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, las entidades beneficiarias de subvenciones en una cuantía superior
60.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos
el 30% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la
cantidad de 5.000 euros, deberán publicar toda la información requerida en la
citada Ley, al efecto de hacerlas públicas, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 8 de dicha Ley, en los términos previstos en el artículo 29 de esa
norma. Para el cumplimiento de esta obligación, la Dirección General de
Política Digital deberá requerir la documentación justificativa correspondiente,
que habrá de ser remitida por el beneficiario obligado en el plazo de 15 días
hábiles.
m) En particular, al tratarse de actuaciones que se realizan
dentro de las medidas de inversión incluidas en el Plan de Recuperación
Transformación y Resiliencia, concretamente para la inversión C15.I2, las
personas beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio Do No Significant
Harm-DNSH). Para ello, se tendrá en cuenta la Guía Técnica de la Comisión
Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como la Guía
para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente publicada por del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
n) Las personas beneficiarias garantizarán el cumplimiento de
las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por
ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de
manera individual para cada actuación.
o) Así mismo, en los supuestos de subcontratación referidos en
el artículo 25 de la presente orden, la persona beneficiaria de la ayuda habrá
de prever mecanismos para asegurar que las personas subcontratistas cumplan con
el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente en el
sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
p) Las personas beneficiarias de ayudas dentro del ámbito de la
línea 1 y 2i adquieren la obligación de aumentar los recursos de capacidad de
la solución desplegada con el fin asegurar las condiciones de prestación del
servicio ofertado conforme aumente el número de personas abonadas al mismo. Así
mismo, si el operador beneficiario de la ayuda tiene la consideración de
operador con peso significativo en el mercado (PSM) en los mercados sujetos a
regulación ex ante, debe informar, de forma clara, al sector y a los usuarios
finales sobre las condiciones específicas sobre las redes construidas al amparo
de las ayudas públicas que no necesariamente deben coincidir con las impuestas
en el ámbito de la regulación ex ante.
q) Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones
de publicidad establecidas en el artículo 26 de la presente orden.
r) Tal y como establece el artículo 6.3 del Real Decreto
988/2021 de 16 de noviembre, las personas beneficiarias de estas ayudas
adquieren la obligación de crear en España todo el empleo necesario para la
prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con
personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
Si durante la ejecución de la actuación objeto de la ayuda, fuera necesaria una
contratación nueva de persona y la beneficiaria cuenta con una representación
desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del
proyecto, al menos una nueva contratación de mujer. Se entenderá por plantilla
desequilibrada aquella que cuente con una representación o presencia de mujeres
inferior al 40% del total de esta.
s) La aceptación de la ayuda conllevará el compromiso por parte
del beneficiario de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su
propio ámbito de gestión, tales como cumplir la normativa de contratación
pública, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, entre otras,
así como la obligación de proporcionar información para la detección de
posibles banderas rojas, en relación con prácticas fraudulentas como la
contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses,
la manipulación de las ofertas presentadas y el fraccionamiento del gasto.
Para ello, deberá colaborar de forma activa con la Comunidad de
Madrid, poniendo a disposición toda aquella información y/o documentación
necesaria para garantizar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante
el uso de los distintos canales que pone a disposición la Comunidad de Madrid
tales como el portal de transparencia ( https://www.comunidad.madrid/transparencia ),
el buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía ( https://gestiona.comunidad.madrid/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm )
o el canal público de la IGAE.
Artículo 24. Condiciones específicas relativas al
principio DNSH (Do No Significant Harm).
1. Entre las obligaciones para cumplir con lo dispuesto en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su
normativa de desarrollo, se encuentra la de respetar el llamado principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus
siglas en inglés, Do No Significant Harm).
Por ello, el beneficiario de la ayuda debe prever los mecanismos
que aseguren el cumplimiento en todas las fases del diseño y ejecución del
proyecto de las condiciones específicas que se enumeran a continuación
asociadas a cada uno de los objetivos medioambientales recogidos en el artículo
17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088:
a) Los fabricantes de los equipos y componentes utilizados, el
operador de la red y/o el proveedor de los servicios de red se han adherido al
Código de conducta europeo sobre consumo energético de equipos de banda ancha1.
O el beneficiario demuestra que realiza los mayores esfuerzos para implementar
prácticas relevantes sobre eficiencia energética en los equipos e
instalaciones.
b) En el momento del diseño y la construcción de las
instalaciones de infraestructuras de despliegue de banda ancha ultrarrápida, el
beneficiario incorporará las soluciones de adaptación que reduzcan el riesgo climático
de ola de calor y las aplicará antes del inicio de las operaciones.
c) En el proyecto no se incluirán actuaciones de
infraestructuras que puedan alterar la hidrología.
d) Los equipos no contendrán las sustancias restringidas
enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65 / UE, excepto cuando los
valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los
enumerados en dicho anexo.
e) Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una
preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un
tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un
tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
f) Existe un plan de gestión de residuos que garantiza el máximo
reciclaje, al final de su vida útil, de los equipos eléctricos y electrónicos.
Existe un plan de gestión de residuos que garantiza el máximo
reciclaje, al final de su vida útil, de los equipos eléctricos y electrónicos.
Las actuaciones elegibles deberán incluir en todas las fases del
diseño y ejecución de los proyectos, y de manera individual para cada una de
ellas, un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se
desarrollará posteriormente en el correspondiente Plan de gestión de residuos
de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán, además de la
condición de preparación para reciclaje y reutilización del 70 por 100 en peso
de los residuos de construcción y demolición no peligrosos, las siguientes:
Los operadores deberán limitar la generación de residuos en
los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con
el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE,
teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, utilizando la demolición
selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias
peligrosas, facilitando la preparación para la reutilización y reciclaje de
alta calidad mediante la retirada selectiva de materiales, utilizando los
sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y
demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo
preferiblemente de forma selectiva, y la clasificación se realizará de forma
preferente en el lugar de generación de los residuos. En el caso de generarse
residuos peligrosos, como el amianto, éstos deberán ser retirados, almacenados
y gestionados a través de gestores autorizados para su tratamiento.
Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción
apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO
20887, su capacidad de desmontaje y adaptabilidad de los edificios, cómo están
diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles
y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
A fin de acreditar el cumplimiento de estos tres requisitos en
materia de gestión de los residuos generados en las actuaciones, la persona
poseedora de los residuos y de los materiales de construcción deberá aportar un
informe firmado por la dirección facultativa de la obra, que deberá contener la
acreditación documental de que los residuos se han destinado a preparación para
el reciclado y reutilización en gestores autorizados y que se cumple el
porcentaje fijado del 70 por 100. Este hecho se acreditará a través de los
certificados de los gestores de residuos, que además incluirá el código LER de
los residuos entregados para que se pueda comprobar la separación realizada en
la obra. También se incluirá el certificado relativo a los residuos peligrosos
generados, aunque no computen para el objetivo del 70 por 100. ()
g) Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las
emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones
asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente
en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.
h) Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no
afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los
ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies,
en particular los espacios de interés de la Unión incluida la Red Natura 2000
de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco y otras áreas
protegidas). Por ello, cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de
Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva
2011/92/EU.
2. La ausencia de la justificación del cumplimiento de estas
condiciones será motivo suficiente para la desestimación de la solicitud.
3. La detección del incumplimiento de estas condiciones
específicas durante la ejecución o en la justificación del proyecto, podrá
suponer la revocación y reintegro total de la subvención, o en su caso, de la
pérdida del derecho de cobro de las cantidades pendientes de percibir, tal y
como se articula en el apartado 4 del artículo 27 de la presente Orden.
Artículo 25. Subcontratación
1. La subcontratación que puedan llevar a cabo las personas
beneficiarias de las ayudas estará sujeta a lo establecido por el artículo 14.5
del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.
2. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte
de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por
ciento del coste total del proyecto.
3. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del
importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá
celebrarse un contrato por escrito entre las partes, sin perjuicio de lo
dispuesto en el siguiente apartado, y su celebración se entenderá autorizada
por el órgano concedente de la ayuda, cuando se publique la resolución de la
concesión. En los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las
partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio. Asimismo, para salvaguardar el efecto incentivador, el contrato no podrá
haber sido firmado antes de la presentación de la solicitud.
4. Cuando la subcontratación no vaya a iniciarse en el año de
concesión de la ayuda, y en el momento de aceptación de la misma la persona
beneficiaria no haya seleccionado a la persona contratista, la resolución de
concesión condicionará la autorización de la subcontratación que supere las
cifras señaladas en el punto anterior a que en el contrato a firmar se respete
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio. A tal efecto, la persona beneficiaria presentará una declaración
responsable en el momento de aceptación de la ayuda propuesta. El contrato y
las ofertas preceptivas se remitirán en el momento de la justificación de la
ayuda.
5. La persona subcontratista deberá cumplir los mismos
requisitos que se exigen para ser persona beneficiaria de la ayuda. No podrá
realizarse la subcontratación total o parcial del proyecto con personas o
entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el
artículo 29.7 de la referida Ley General de Subvenciones.
6. No tendrá la consideración de subcontratación la contratación
por parte del beneficiario de aquellas actividades, ajenas a su actividad
típica, que se limiten a la construcción de redes siempre y cuando el
beneficiario ostente la titularidad de estas y sea el responsable de su
explotación.
Artículo 26. Publicidad
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo
según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas. Asimismo, esta información también será comunicada
a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales,
como órgano competente para la coordinación y seguimiento del programa.
Adicionalmente, se procederá a la publicación de las
subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con
expresión de la convocatoria, beneficiario, cantidad y finalidad o finalidades
de la subvención, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 2/1995,
de 19 de mayo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas
por las presentes bases, en publicaciones, material inventariable, actividades
de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera
medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de
Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación del
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
que estará disponible en la Web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el presente
programa, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se
establezca al respecto, en particular lo establecido en el artículo 34.2 del
Reglamento (UE) 2021/24, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en
el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE
con una declaración de financiación adecuada que diga financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU, junto al logotipo del PRTR, disponible en el
link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
Además, las instalaciones correspondientes a los ámbitos
materiales de actuación objeto de ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo
con lo que se indique en el Manual a que hace referencia el apartado anterior.
Las personas beneficiarias de estas ayudas deben de mencionar el
origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando
promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando
información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples personas
destinatarias, incluidos los medios de comunicación y el público. Asimismo,
será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos
de Next Generation EU.
2. Adicionalmente, los beneficiarios de las ayudas
correspondientes a la línea de actuación subvencionable 1 y al supuesto
previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable 2, estarán
obligados a facilitar a los demás operadores un acceso completo y no
discriminatorio a la información sobre la infraestructura desplegada (incluidas
conducciones, distribuidores en la calle, fibra, etc.), de modo que estos
puedan establecer fácilmente la posibilidad de acceso a dicha infraestructura.
Artículo 27. Incumplimientos: régimen de
revocación, perdida de derecho al cobro y reintegro
1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el
reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se
acuerde por el órgano competente de la concesión la procedencia del reintegro,
cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el
artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid y las demás previstas por las leyes.
2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el Real
Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión
directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y
Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad
en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás normas aplicables, así como
de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente
resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de
reintegro, a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de
percibir y a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas
percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto
en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su
Reglamento. Así mismo, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
contenidas en la presente orden podrá ser causa de la pérdida de derecho al
cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que
se halle la tramitación del expediente.
3. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una
acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las
condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a minorar a reintegrar
vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se
concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la
obligación de justificación, dará lugar a la perdida de derecho al cobro o al
reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión
no efectuada o no justificada.
b) La realización de modificaciones no autorizadas en el
presupuesto financiable, con la excepción prevista en el artículo 21.6,
supondrá la pérdida del derecho al cobro de cantidades pendientes de percibir o
la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.
c) Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.5, éstas no se aportaran o la
adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, a una que no fuera la
más favorable económicamente, el órgano encargado del seguimiento de las
ayudas, de acuerdo con lo con lo previsto en el artículo 83 del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, podrá recabar una tasación pericial del bien o
servicio, siendo a cuenta de la persona beneficiaria los gastos que se
ocasionen. En tal caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor
de los dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o el resultante de
la tasación.
4. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió
la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de
justificación, dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro o al
reintegro de la totalidad de la ayuda concedida. Entre otras causas, dan lugar
a dicha situación:
a) No mantener la actuación objeto de ayuda durante un período
de al menos siete años.
b) Destinar la ayuda a una finalidad diferente de aquella para
la que fue concedida.
c) Falsear los datos facilitados cuando estos hubieran sido
constitutivos del otorgamiento de la ayuda o de la determinación de su cuantía.
d) El incumplimiento del principio de DNSH, conforme a lo
establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y las condiciones específicas para la ejecución de
la inversión C15, así como la normativa nacional que se haya dictado al
respecto.
e) El incumplimiento de las obligaciones de información y
publicidad.
f) El incumplimiento de las obligaciones en materia de
etiquetado digital.
g) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
establecidas en estas bases, así como en el Real Decreto 988/2021.
Artículo 28. Responsabilidad y régimen
sancionador
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente
orden quedarán sometidos al régimen jurídico que sobre infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones se establece en el Título IV, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el
artículo 15 de la Ley 2/1995, de 17 de julio, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 29. Protección de datos
La información contenida en las solicitudes de subvención, o
cualquier otra documentación, presentadas al amparo de lo establecido en la
presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección
de datos. Los datos personales comunicados por las personas interesadas se
integrarán en ficheros automatizados, pudiendo sus titulares ejercer los
derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y sus normas de desarrollo.
A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo
22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el citado
artículo, tendrán la posibilidad de acceso a la información contenida en el
Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso
a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos
sobre los titulares reales. Igualmente se podrá producir la cesión de información
entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones
contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de
Política Digital de la Consejería de Administración Local y Digitalización,
ante quien se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición y limitación de tratamiento, de conformidad con el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la LO
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
TÍTULO II
Convocatoria
(no se reproduce)
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Recursos
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá
recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera
dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación
de su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o ser impugnada
directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Esta orden desplegará sus efectos el día siguiente a la
publicación de su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXOS I a XI
(véanse en páginas 161 a 184 del BOCM)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.