Decreto
127/2002, de 11 de julio, por el que se crean las especialidades de Medicina
del Trabajo y de Prevención de Riesgos Laborales ()
De
conformidad con los criterios establecidos en el Capítulo IV de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Capítulo III del
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
los Servicios de Prevención, la Comunidad de Madrid, mediante Decreto 260/2001,
de 22 de noviembre, por el que se modificó parcialmente la estructura orgánica
de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, que actualmente ha
sido sustituida por la aprobada por Decreto 68/2002, de 25 de abril, procedió a
crear una Unidad orgánica con rango de Servicio, denominada Servicio de
Prevención, destinada específicamente a dar cumplimiento, en el ámbito del
personal al servicio de la Administración regional, a los requerimientos que en
materia de prevención de riesgos laborales determina la normativa vigente,
relativos a la constitución por parte de las empresas de un servicio de
prevención propio.
Este
Servicio de Prevención se configura como el conjunto de medios humanos y
materiales de la Administración de la Comunidad de Madrid necesarios para la
realización de las actividades de prevención legalmente obligatorias, por lo
que resulta necesario determinar las condiciones peculiares del régimen
jurídico de los recursos humanos destinados en el mismo, atendiendo a la
especial capacidad que la normativa de prevención de riesgos ha establecido.
Al
respecto, el artículo 13 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, dispone que
los empleados designados para el desarrollo de la actividad preventiva habrán
de tener la capacidad correspondiente a las funciones que vayan a desempeñar,
las cuales se estructuran, de acuerdo con el artículo 34 de la citada norma, en
niveles de carácter básico, intermedio y superior y, dentro de este último, en
las distintas especializadas y disciplinas preventivas de medicina del trabajo,
seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología
aplicada.
Los
artículos 35, 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, exigen para los
tres niveles de funciones una formación mínima especializada por lo que el
personal que vaya a desarrollar dichas funciones preventivas en la
Administración de la Comunidad de Madrid deberá reunir dicha cualificación
específica, que no se requiere para ninguno de los Cuerpos, Escalas o
especialidades ya existentes en la Función Pública autonómica, todo lo cual justifica
la creación de las nuevas especialidades de Medicina del Trabajo y de
Prevención de Riesgos Laborales.
En su
virtud, en aplicación del artículo 38.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, a iniciativa de la Consejería de
Justicia y Administraciones Públicas y a propuesta de la Consejería de
Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el
día 11 de julio de 2002,
DISPONGO
Artículo
1
Se crea en
el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, de Administración Especial
de la Comunidad de Madrid, Grupo A, sin perjuicio de las Escalas y
especialidades existentes, la especialidad de Medicina del Trabajo.
Artículo
2
Se crea en
el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, de Administración Especial de
la Comunidad de Madrid, Grupo A, sin perjuicio de las Escalas y especialidades
existentes, la especialidad de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo
3
Se crea en
el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, de Administración Especial de
la Comunidad de Madrid, Grupo B, sin perjuicio de las Escalas y especialidades
existentes, la especialidad de Prevención de Riesgos Laborales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las
convocatorias de pruebas selectivas de ingreso a la Función Pública
determinarán para cada una de las especialidades los requisitos de titulación,
formación o cualquier otro que sea necesario para el acceso a las mismas, de
conformidad con lo que establezca la normativa específica.
DISPOSICIÓN FINAL
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.