[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 127/2002, de 11 de julio, por el que se crean las especialidades de Medicina del Trabajo y de Prevención de Riesgos Laborales    ([1])

 

           

De conformidad con los criterios establecidos en el Capítulo IV de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, la Comunidad de Madrid, mediante Decreto 260/2001, de 22 de noviembre, por el que se modificó parcialmente la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, que actualmente ha sido sustituida por la aprobada por Decreto 68/2002, de 25 de abril, procedió a crear una Unidad orgánica con rango de Servicio, denominada Servicio de Prevención, destinada específicamente a dar cumplimiento, en el ámbito del personal al servicio de la Administración regional, a los requerimientos que en materia de prevención de riesgos laborales determina la normativa vigente, relativos a la constitución por parte de las empresas de un servicio de prevención propio.

            Este Servicio de Prevención se configura como el conjunto de medios humanos y materiales de la Administración de la Comunidad de Madrid necesarios para la realización de las actividades de prevención legalmente obligatorias, por lo que resulta necesario determinar las condiciones peculiares del régimen jurídico de los recursos humanos destinados en el mismo, atendiendo a la especial capacidad que la normativa de prevención de riesgos ha establecido.

            Al respecto, el artículo 13 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, dispone que los empleados designados para el desarrollo de la actividad preventiva habrán de tener la capacidad correspondiente a las funciones que vayan a desempeñar, las cuales se estructuran, de acuerdo con el artículo 34 de la citada norma, en niveles de carácter básico, intermedio y superior y, dentro de este último, en las distintas especializadas y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.

            Los artículos 35, 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, exigen para los tres niveles de funciones una formación mínima especializada por lo que el personal que vaya a desarrollar dichas funciones preventivas en la Administración de la Comunidad de Madrid deberá reunir dicha cualificación específica, que no se requiere para ninguno de los Cuerpos, Escalas o especialidades ya existentes en la Función Pública autonómica, todo lo cual justifica la creación de las nuevas especialidades de Medicina del Trabajo y de Prevención de Riesgos Laborales.

            En su virtud, en aplicación del artículo 38.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, a iniciativa de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas y a propuesta de la Consejería de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de julio de 2002,

 

DISPONGO

 

Artículo 1

            Se crea en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, de Administración Especial de la Comunidad de Madrid, Grupo A, sin perjuicio de las Escalas y especialidades existentes, la especialidad de Medicina del Trabajo.

Artículo 2

            Se crea en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, de Administración Especial de la Comunidad de Madrid, Grupo A, sin perjuicio de las Escalas y especialidades existentes, la especialidad de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 3

            Se crea en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, de Administración Especial de la Comunidad de Madrid, Grupo B, sin perjuicio de las Escalas y especialidades existentes, la especialidad de Prevención de Riesgos Laborales.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

            Las convocatorias de pruebas selectivas de ingreso a la Función Pública determinarán para cada una de las especialidades los requisitos de titulación, formación o cualquier otro que sea necesario para el acceso a las mismas, de conformidad con lo que establezca la normativa específica.

DISPOSICIÓN FINAL

 

            El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .- BOCM  15 de julio de 2002.

Véase también Decreto 90/1988, de 14 de julio, por el que se establecen especialidades en diversos Cuerpos de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid.

DEROGADO expresamente por Decreto 80/2024, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las Especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Especial de la Comunidad de Madrid (BOCM de 29 de julio de 2024).