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[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Decreto 156/2000, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se crea la especialidad de vigilantes de explotación dentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Grupo C y asimismo, se procede a la adscripción de especialidades al Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas de Administración Especial del Grupo A.  ([1])

 

           

I.

            La Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley 11/1997, de 28 de abril, contempla en el Capítulo VI un sistema de infracciones y el correlativo de sanciones  en los supuestos de vulneración de sus prescripciones que, para hacerse efectivo, en aplicación del artículo 47, requiere la iniciación del procedimiento administrativo como consecuencia de la denuncia formulada por Agentes de la Autoridad, personal afecto al servicio de la carretera, o por particulares.

            La realización de dicha función, condición que la propia Ley atribuye al personal funcionario, se incardina en otras más amplias de explotación, vigilancia y control de la red viaria de titularidad de esta Administración Pública. Esto hace necesario, de conformidad con el artículo 38.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, crear una Especialidad, dentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Grupo C.

II.

            El Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas fue creado como Cuerpo de Administración Especial del Grupo A, mediante Ley 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que modifica la Ley 1/1986, de 10 de abril de Función Pública de la Comunidad de Madrid, siendo sus funciones las actividades objeto de la titulación de grado superior que se exija para su ingreso en el mismo.

            Asimismo, la Disposición Adicional Séptima de la citada Ley 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, prevé la integración en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas de los funcionarios que a la entrada en vigor de la Ley pertenezcan a las distintas Especialidades del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos a excepción de las Especialidades de Archivos, Bibliotecas y Museos.

            Procede, por consiguiente, la adscripción de las correspondientes Especialidades al nuevo Cuerpo creado, así como la integración de los funcionarios pertenecientes a las mismas.

            En su virtud, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de la Consejería de Presidencia y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesion celebrada el día 6 de Julio de 2000.

 

DISPONGO

Artículo 1

            Se crea en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, sin perjuicio de las Escalas existentes, la Especialidad de Vigilantes de Explotación.

 

Artículo 2.

            Quedan adscritas al Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas de Administración Especial del Grupo A, sin perjuicio de las Escalas existentes, las Especialidades que se relacionan, así como los funcionarios pertenecientes a las mismas a 30 de diciembre de 1998:

            a) Ciencias Experimentales.

            b) Ciencias Humanísticas y Sociales.

            c) Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico.

            d) Docentes.

            e) Consumo.

            f) Estadística.

            g) Informática (a extinguir). ([2])

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

            El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .- BOCM 12 de julio de 2000.

DEROGADO por Decreto 80/2024, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las Especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Especial de la Comunidad de Madrid (BOCM de 29 de julio de 2024).

Véase también Decreto 90/1988, de 14 de julio, por el que se establecen especialidades en diversos Cuerpos de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid.

[2] .-  Especialidad declarada a extinguir por la Disposición Adicional Novena de la Ley 14/1996, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1997 (BOCM 30 de diciembre de 1996)