Decreto 156/2000, de 6 de julio, del
Consejo de Gobierno por el que se crea la especialidad de vigilantes de
explotación dentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración
Especial, Grupo C y asimismo, se procede a la adscripción de especialidades al
Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas de Administración Especial del
Grupo A. ()
I.
La Ley 3/1991, de 7 de marzo, de
Carreteras de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley 11/1997,
de 28 de abril, contempla en el Capítulo VI un sistema de infracciones y el
correlativo de sanciones en los supuestos de vulneración de sus prescripciones
que, para hacerse efectivo, en aplicación del artículo 47, requiere la
iniciación del procedimiento administrativo como consecuencia de la denuncia
formulada por Agentes de la Autoridad, personal afecto al servicio de la
carretera, o por particulares.
La realización de dicha función, condición
que la propia Ley atribuye al personal funcionario, se incardina en otras más
amplias de explotación, vigilancia y control de la red viaria de titularidad de
esta Administración Pública. Esto hace necesario, de conformidad con el artículo
38.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de
Madrid, crear una Especialidad, dentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de
Administración Especial, Grupo C.
II.
El Cuerpo de Técnicos Superiores
Especialistas fue creado como Cuerpo de Administración Especial del Grupo A,
mediante Ley 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas,
que modifica la Ley 1/1986, de 10 de abril de Función Pública de la Comunidad
de Madrid, siendo sus funciones las actividades objeto de la titulación de
grado superior que se exija para su ingreso en el mismo.
Asimismo, la Disposición Adicional Séptima
de la citada Ley 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas,
prevé la integración en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas de los
funcionarios que a la entrada en vigor de la Ley pertenezcan a las distintas
Especialidades del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos,
Bibliotecas y Museos a excepción de las Especialidades de Archivos, Bibliotecas
y Museos.
Procede, por consiguiente, la adscripción
de las correspondientes Especialidades al nuevo Cuerpo creado, así como la
integración de los funcionarios pertenecientes a las mismas.
En su virtud, a propuesta de la Consejería
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de la Consejería de Presidencia y
Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesion celebrada el
día 6 de Julio de 2000.
DISPONGO
Artículo 1
Se crea en el Cuerpo de Técnicos
Auxiliares de Administración Especial, sin perjuicio de las Escalas existentes,
la Especialidad de Vigilantes de Explotación.
Artículo 2.
Quedan adscritas al Cuerpo de Técnicos
Superiores Especialistas de Administración Especial del Grupo A, sin perjuicio
de las Escalas existentes, las Especialidades que se relacionan, así como los
funcionarios pertenecientes a las mismas a 30 de diciembre de 1998:
a) Ciencias Experimentales.
b) Ciencias Humanísticas y Sociales.
c) Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico.
d) Docentes.
e) Consumo.
f) Estadística.
g) Informática (a extinguir). ()
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Este
documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor
jurídico son los de la publicación oficial.