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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 69/2017, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno, de impulso y generalización del uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

I

El uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública es clave para incrementar la concurrencia, aumentar la transparencia, simplificar y agilizar los procedimientos y reducir los costes que, tanto para los empresarios como para las Administraciones, representa su gestión.

En la Comunidad de Madrid se vienen utilizando las tecnologías de la información y la comunicación en varios ámbitos:

a) En el ámbito de la relación con los licitadores, ofreciendo a través de Internet la información necesaria para acceder a los contratos públicos y posibilitando la presentación electrónica de ofertas en registros telemáticos y la celebración de subastas electrónicas; así como facilitando la participación en las licitaciones mediante la utilización de medios telemáticos de consulta de datos, para sustituir la presentación por los interesados de los certificados del Registro de Licitadores o de otros órganos y registros públicos referentes a la capacidad y solvencia de las empresas.

b) En el ámbito de la gestión de los contratos, mediante la tramitación electrónica de los expedientes, para normalizar y agilizar la gestión.

c) En el ámbito de la explotación de la información sobre la contratación pública, centralizándola en el Registro de Contratos para facilitar la transmisión de datos a órganos y entidades externos y la elaboración de estadísticas y cuadros de mando para la toma de decisiones.

Actualmente, el uso generalizado por los empresarios de las tecnologías de la información y la comunicación, la experiencia derivada de su utilización en los últimos años en la Comunidad de Madrid y su actual grado de implantación, junto con los cambios producidos en la legislación, justifican la adopción de nuevas medidas que impulsen, faciliten y generalicen aún más el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública de esta Administración y de sus entes, organismos y entidades dependientes, para aprovechar al máximo sus ventajas.

 

II

La primera medida que se adopta con el presente decreto es regular con el adecuado rango normativo (decreto del Consejo de Gobierno) la publicación en Internet de los contratos públicos de la Comunidad de Madrid, actualizando y mejorando la regulación anterior, y consolidando el Portal de la Contratación Pública como la única plataforma de contratación de esta Administración autonómica y de sus entes, organismos y entidades dependientes.

Respecto al procedimiento y las especificaciones concretas para la publicación de la información sobre los procedimientos de contratación y la forma en que se ofrecerá en Internet, se establecerán mediante orden conjunta de la consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública y de la consejería a la que compete la coordinación del Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

En segundo lugar, se actualiza la normativa para que las empresas presenten sus ofertas y se relacionen con el órgano de contratación exclusivamente por medios electrónicos, salvo en los casos excepcionales previstos legalmente.

En cuanto al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, se establece que todas las mesas y órganos de contratación deberán acceder de oficio a los certificados de inscripción de modo telemático.

Por lo que se refiere al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, se contempla que, no solo las comunicaciones entre este y los órganos y entidades sobre cuya actuación se extienden sus competencias se harán por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, sino también la presentación de recursos, reclamaciones y solicitudes. Asimismo, se regula la práctica de notificaciones telemáticas a los interesados en los procedimientos de su competencia.

También se actualiza y mejora con este decreto la regulación del Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid y se recoge la eliminación del uso del papel para el envío de la información a este registro, sustituyéndose por la transmisión electrónica de datos y la aportación de los documentos preceptivos en formato electrónico.

Las medidas citadas se articulan en el presente decreto como nuevos preceptos y mediante la incorporación del contenido actualizado del Decreto 62/2009, de 25 de junio, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública de la Comunidad de Madrid, que ahora se deroga (disposición derogatoria única); así como con la necesaria modificación del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril (disposición final primera).

 

III

En el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de contratos administrativos, conforme establece la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 27.2. Corresponde asimismo a la Comunidad de Madrid el ejercicio de sus competencias en cuanto a organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y la facultad de dictar reglamentos internos de organización de sus servicios, con arreglo al artículo 26.1.1 del Estatuto de Autonomía.

En la elaboración y tramitación de este decreto se ha cumplido con las previsiones contenidas en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en su redacción anterior a su modificación por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, puesto que su tramitación se inició antes de esta modificación. También se ha cumplido lo previsto en el Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones. En este sentido, y para garantizar la adecuada y suficiente difusión del decreto, ha sido sometido al trámite de información pública. Asimismo ha sido informado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, tiene atribuido el ejercicio de la potestad reglamentaria en todos los casos en que no esté específicamente atribuida al Presidente o a los Consejeros.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día,

 

DISPONE

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El presente decreto tiene por objeto impulsar, facilitar y generalizar el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación que se tramiten por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas con forma de sociedad mercantil o de entidad de Derecho público y demás entes públicos que deban someterse en su actividad contractual a la legislación sobre contratos públicos.

A los efectos de este decreto y de las disposiciones que se dicten para su desarrollo, se entenderá por legislación sobre contratos públicos, tanto aquella a la que están sometidos los contratos de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, como la normativa por la que se rigen los contratos de las entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

 

Artículo 2. Publicación en Internet de los contratos públicos y puesta a disposición de los interesados de los medios para licitar electrónicamente

1. El Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, coordinado por la consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública, constituye la plataforma de contratación autonómica a través de la cual los órganos de contratación y entidades contratantes a los que resulta de aplicación este decreto publicarán, exclusiva y obligatoriamente, los datos e informaciones que de acuerdo con la legislación sobre contratos públicos constituyen el perfil de contratante; así como la información que respecto a los contratos deba hacerse pública conforme a la normativa sobre transparencia y buen gobierno.

La fecha a partir de la cual la información relativa a los contratos surtirá los efectos legalmente previstos en cuanto a su difusión en Internet será la del momento de su publicación en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. El sistema informático que soporta el Portal de la Contratación Pública acreditará el momento de inicio de la difusión pública de esa información.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, se podrá acceder a los mismos contenidos, mediante enlace o interconexión, desde otros sitios, portales o páginas web institucionales. En particular, para consolidar la información sobre las licitaciones de contratos de la Comunidad de Madrid con la de las restantes Administraciones y entidades públicas españolas, el Portal de la Contratación Pública se interconectará con la Plataforma de Contratación del Sector Público.

2. En el Portal de la Contratación Pública se dará acceso libre, directo, completo y gratuito a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares o documentos que los sustituyan y demás documentación complementaria, incluidos los proyectos de obras, en su caso, y a cuanta información sea necesaria para participar en las licitaciones de los contratos.

En las licitaciones en las que, como declaración del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en el procedimiento de contratación, se admita o exija el ʺdocumento europeo único de contrataciónʺ (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, el órgano de contratación creará el modelo de DEUC para la licitación en concreto, con la información sobre el procedimiento y el poder adjudicador, así como con los criterios de exclusión y de selección. El modelo de DEUC se pondrá a disposición de los licitadores en el Portal de la Contratación Pública en formato normalizado XML, como documentación complementaria de la convocatoria, para que lo cumplimenten y presenten con los demás documentos de la licitación.

Excepcionalmente, en los casos y con los efectos previstos en la legislación sobre contratos públicos, los órganos de contratación, previa justificación en el expediente, podrán dar acceso a los pliegos y demás documentación complementaria valiéndose de medios no electrónicos. En ese caso, el anuncio de licitación o la invitación a presentar oferta advertirán de esta circunstancia.

3. Asimismo, en el Portal de la Contratación Pública se dará acceso a los programas de ayuda para la preparación de ofertas que, en su caso, se pongan a disposición de los licitadores, y a las aplicaciones informáticas requeridas para licitar por medios electrónicos en los procedimientos en que así se exija, para la celebración de subastas electrónicas y para participar en sistemas dinámicos de contratación. Estos medios serán de acceso público y compatibles con las tecnologías de la información y de la comunicación de uso general, de forma que no se restrinja indebidamente el acceso de los interesados al procedimiento de adjudicación.

4. En dicho portal se ofrecerá, además, la normativa, informes, recomendaciones, modelos de documentos, publicaciones divulgativas, servicios de consulta, y cuanta información considere la dirección general competente en materia de coordinación de la contratación pública que puede resultar de interés para las empresas licitadoras y contratistas y para el personal del sector público autonómico que participa en los procedimientos de contratación.

 

Artículo 3. Forma de acceso a la información sobre los contratos públicos en Internet

1. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares o los documentos que contengan las cláusulas y definan los pactos y condiciones del contrato, en los anuncios de licitación de los diarios oficiales, así como en las páginas web institucionales que mantengan los entes del sector público autonómico, se especificará la dirección de Internet (URL) del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (actualmente, http://www.madrid.org/contratospublicos) como la forma de acceso al perfil de contratante y a los medios señalados en el artículo anterior.

2. Para facilitar el acceso a la información sobre los procedimientos de contratación se ofrecerá un sistema de búsqueda que permita consultar por distintos criterios que se consideren útiles para filtrar las consultas; así como combinar distintos filtros.

Además, para la información sobre los procedimientos de contratación se ofrecerá la posibilidad de suscribirse voluntariamente a un servicio de envío de avisos a dispositivos electrónicos y/o dirección de correo electrónico.

También será posible suscribirse a esa información en un formato específico para compartir contenidos en Internet de forma sencilla y gratuita, como el RSS (Rich Site Summary o Really Simple Syndication) u otro formato similar.

Asimismo, se publicarán esos datos en un formato estructurado y abierto que permita su intercambio entre sistemas informáticos, conforme a los estándares del Esquema Nacional de Interoperabilidad, para que la información pueda ser reutilizada por otras personas o entidades interesadas.

 

Artículo 4. Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación

1. La presentación de las ofertas y solicitudes de participación se realizará necesariamente por medios electrónicos, salvo en los casos excepcionales previstos en la legislación sobre contratos públicos, lo cual se indicará en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o los documentos que contengan las cláusulas y definan los pactos y condiciones del contrato.

2. La consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública aprobará las aplicaciones informáticas y determinará los medios electrónicos, sistemas de comunicación, formatos y estándares utilizables en los procedimientos de contratación, en función de los criterios técnicos y funcionales establecidos con carácter general para la Comunidad de Madrid por los órganos competentes en esta materia, que no podrán producir a los interesados efectos discriminatorios contrarios a los principios de libre concurrencia e igualdad de trato. En todo caso, los formatos de los documentos electrónicos que integran los expedientes de contratación deberán ajustarse a especificaciones que garanticen la libre y plena accesibilidad a los mismos por el órgano de contratación, los órganos de fiscalización y control, los órganos jurisdiccionales y los interesados, durante el plazo por el que deba conservarse el expediente.

La consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública adoptará igualmente las medidas necesarias para que el sistema de información corporativo de la Comunidad de Madrid que se utilice para la tramitación de los contratos públicos incorpore los medios y procesos que permitan la tramitación íntegramente electrónica de los procedimientos de contratación y la utilización de soportes electrónicos en los actos de los órganos administrativos, de los licitadores y de los contratistas.

 

Artículo 5. Licitación por medios electrónicos

1. Los medios electrónicos que se utilicen en los procedimientos de adjudicación para la presentación y apertura de solicitudes de participación y de proposiciones deberán garantizar:

a) Su disponibilidad y accesibilidad por los interesados de forma que no se limite o restrinja la concurrencia.

b) La correcta transmisión y la constancia de la identidad del remitente, la denominación del objeto del contrato, el órgano destinatario y la fecha y hora de presentación en el registro telemático.

c) La integridad de los datos y la confidencialidad de las solicitudes de participación y de las proposiciones.

d) El acceso al contenido de las solicitudes de participación y de las proposiciones únicamente por la acción simultánea de las personas autorizadas y en las fechas establecidas para ello y el establecimiento de un sistema de trazabilidad que permita, en su caso, detectar con claridad las violaciones de la prohibición de acceso.

e) Que se deje un rastro de auditoría que permita el control posterior de las transacciones efectuadas.

2. Para concurrir o participar en las licitaciones por medios electrónicos deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) La presentación de las proposiciones o solicitudes de participación y de los demás documentos que exijan los pliegos del contrato habrá de realizarse utilizando los programas, formatos y aplicaciones que se hubieran establecido para los procedimientos de contratación.

b) Los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico autenticados mediante firma electrónica reconocida, en los términos señalados en la letra c) de este apartado. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas, de acuerdo con lo establecido en la legislación en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

c) La presentación telemática debe ser autenticada mediante firma electrónica reconocida conforme a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y al Decreto 94/2006, de 8 de noviembre, de utilización de la firma electrónica en las relaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. ([2])

Los certificados de firma electrónica que se utilicen deben haber sido expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ y no estar vencidos, suspendidos o revocados.

d) Cuando se requiera garantía provisional para participar en la licitación, el interesado la presentará junto con los demás documentos que exija el pliego del contrato según lo previsto en la letra b) de este apartado.

En caso de que la garantía provisional se hubiera depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid por razón de la modalidad de constitución elegida, los órganos y mesas de contratación consultarán sus datos por medios electrónicos.

3. Las proposiciones, solicitudes de participación y cuantos documentos se requieran se enviarán libres de virus informáticos que dificulten o impidan su lectura, siendo responsabilidad de los interesados velar por el cumplimiento de esta previsión. No obstante, la mera presencia de virus en dichos documentos no determinará por sí sola la exclusión del licitador o el rechazo de su oferta, siempre que sea posible acceder a su contenido esencial y que los términos de la oferta o solicitud de participación no hayan sido alterados por efecto del virus.

4. El pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento que contenga las cláusulas y defina los pactos y condiciones del contrato determinará, cuando así proceda, la forma en que los interesados habrán de presentar, en todo caso antes de que expire el plazo previsto para ello, los documentos que no puedan aportar por medios o en soporte electrónicos.

 

Artículo 6. Notificaciones y comunicaciones telemáticas

1. Los interesados, aun en los casos en que no resulte exigible que concurran por medios electrónicos, para las restantes comunicaciones, notificaciones y envíos documentales en el procedimiento en el que participen, se relacionarán exclusivamente por medios electrónicos con el órgano de contratación o entidad contratante.

2. Para la práctica de las notificaciones por medios electrónicos se utilizará el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid o cualquier otro sistema que acredite la fecha y hora de su envío o puesta a disposición y la de la recepción o acceso por el interesado, la integridad de su contenido y la identidad del remitente.

3. Las notificaciones y comunicaciones relativas a las actuaciones del procedimiento de contratación que la Administración dirija a los interesados por medios electrónicos serán autenticadas mediante firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y el Decreto 94/2006, de 8 de noviembre, de utilización de la firma electrónica en las relaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, informáticos y telemáticos ([3]).

 

Artículo 7. Eficacia de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público

1. Los empresarios inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público no es preciso que aporten el certificado de inscripción para participar en los procedimientos de contratación, siendo las mesas y órganos de contratación los que de oficio accederán a él de modo telemático en la dirección electrónica de dicho Registro (actualmente, http://registrodelicitadores.gob.es).

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los empresarios inscritos presentarán en todo caso una declaración responsable en la que manifiesten que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. Si se hubieran producido circunstancias que supusiesen alteración de los datos registrales, se aportarán los correspondientes datos o informaciones actualizados, sin perjuicio de que los empresarios inscritos estén obligados a poner en conocimiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público cualquier variación que se produzca en los datos reflejados en el certificado de inscripción, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que lo regulan.

En los procedimientos en los que se admita o exija el ʺdocumento europeo único de contrataciónʺ (DEUC), las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público lo indicarán en el propio formulario del DEUC y, si alguno de los datos o informaciones requeridos no constan en el Registro o no figuran actualizados, los aportarán mediante la cumplimentación del citado formulario. En los restantes casos, la declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior se ajustará al modelo que se incluya en los correspondientes pliegos del contrato.

 

Artículo 8. Transmisión y consulta electrónica de datos entre órganos y Administraciones

1. La Tesorería de la Comunidad de Madrid proporcionará a los órganos y mesas de contratación la consulta por medios electrónicos de los datos de las garantías provisionales allí constituidas para participar en las licitaciones de contratos públicos.

2. Los órganos de contratación y entidades contratantes de la Comunidad de Madrid recabarán, de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas, la consulta y la transmisión electrónica de datos y documentos que requieran los pliegos del contrato referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, salvo que conste su oposición expresa, y siempre que, con arreglo a las normas vigentes, sea posible reconocer eficacia jurídica a aquellos, con respeto, en todo caso, a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

Artículo 9. Relaciones con el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, informáticos o telemáticos

1. La presentación de recursos, reclamaciones y solicitudes ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública y las comunicaciones entre este y los órganos y entidades sobre cuya actuación se extienden sus competencias se realizarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

2. Las notificaciones del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid a los recurrentes y demás interesados intervinientes en los procedimientos de su competencia se efectuarán por medios telemáticos.

Para la práctica de las notificaciones por medios electrónicos se utilizará el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid o cualquier otro sistema que acredite la fecha y hora de su envío o puesta a disposición y la de la recepción o acceso por el interesado, la integridad de su contenido y la identidad del remitente.

 

Artículo 10. Validez y conservación de documentos

La validez de los documentos producidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de contratación, la emisión de copias y el almacenamiento y conservación de los mismos, se regirán por lo previsto en la legislación en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 11. Servicios para la facturación electrónica y la consulta de pagos

En el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid se dará acceso a los servicios que permiten presentar las facturas electrónicamente y consultar su estado de tramitación y los pagos realizados. No obstante, la presentación en el punto general de entrada de facturas electrónicas y el registro contable de facturas se regirán por su normativa específica.

 

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este decreto y, en particular, las siguientes:

a) El Decreto 62/2009, de 25 de junio, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública de la Comunidad de Madrid.

b) La Orden de 8 de septiembre de 2000, del Consejero de Presidencia y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la publicación de los pliegos de condiciones de los contratos públicos en el sitio web de la Comunidad de Madrid en Internet.

 

Disposición Transitoria Única. Efectividad de la exigencia del empleo de medios electrónicos para licitar y en las relaciones con el Tribunal Administrativo de Contratación Pública

1. Los órganos de contratación y entidades contratantes de la Comunidad de Madrid no estarán obligados a exigir el empleo de medios electrónicos para la presentación de ofertas y solicitudes de participación mientras no puedan poner a disposición de los interesados las aplicaciones informáticas necesarias para ello, siempre que esa obligación no sea plenamente efectiva conforme a la legislación básica del Estado o normativa comunitaria europea sobre contratos públicos. No obstante, la celebración de subastas electrónicas y la participación en sistemas dinámicos de contratación, por su propia naturaleza, se realizarán siempre por medios electrónicos exclusivamente.

2. No será obligatorio el empleo de medios electrónicos para la presentación de recursos, reclamaciones y solicitudes ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y en las comunicaciones entre este y los órganos y entidades sobre cuya actuación se extienden sus competencias mientras no se puedan poner a su disposición las aplicaciones informáticas necesarias para ello, siempre que esa obligación no sea plenamente efectiva conforme a la legislación del Estado o normativa comunitaria europea que resulte de aplicación.

 

Disposición Final Primera. Modificación del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril

El Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, se modifica conforme se indica a continuación:

Uno. El artículo 10 queda así redactado:

«Artículo 10. Publicación de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid los anuncios de información previa, las licitaciones y la formalización de los contratos que, de acuerdo con la legislación sobre contratos públicos, deban publicarse en diarios o boletines oficiales, sin perjuicio de la obligación, en su caso, de su publicación en el ʺDiario Oficial de la Unión Europeaʺ y en el ʺBoletín Oficial del Estadoʺ, y de su difusión en el perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid».

Dos. El apartado 2 del artículo 19 queda redactado de la siguiente forma:

ʺ2. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados por el medio que se indica en el apartado 4 de este artículo, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. De lo actuado conforme a este apartado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderseʺ.

Tres. Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 19 con el siguiente tenor literal:

ʺ4. Los defectos u omisiones subsanables de la documentación presentada por los licitadores, los empresarios admitidos y los excluidos de la licitación, las ofertas con valores anormales o desproporcionados, u otras informaciones relativas a la tramitación de los procedimientos se comunicarán a los interesados mediante su publicación en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, indicándose así en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento que contenga las cláusulas y defina los pactos y condiciones del contrato, especificando su dirección de Internet (actualmente, http://www.madrid.org/contratospublicos)ʺ.

Cuatro. El artículo 53 queda redactado en los siguientes términos:

ʺArtículo 53. Memoria

Anualmente la Secretaría elaborará una Memoria que comprenderá los informes, recomendaciones y acuerdos que se hayan adoptado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, la información estadística del Registro de Contratos y las actividades realizadas para la coordinación de la contratación pública de la Comunidad de Madrid. Esta Memoria será puesta a disposición de la Comisión de Vigilancia de las Contrataciones de la Asamblea de Madrid y se publicará en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su divulgación por otros medios que se consideren adecuadosʺ.

Cinco. El artículo 57 queda así redactado:

ʺArtículo 57. Contratos sujetos a inscripción

1. En el Registro de Contratos se inscribirán los contratos administrativos y privados sujetos a la legislación sobre contratos públicos perfeccionados por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas con forma de sociedad mercantil o de entidad de Derecho público y demás entes públicos.

Entre los contratos que deben ser objeto de inscripción se incluyen los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición que se formalicen.

Se entenderá por legislación sobre contratos públicos, tanto aquella a la que están sometidos los contratos de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, como la normativa por la que se rigen los contratos de las entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, no serán objeto de inscripción en el Registro de la Comunidad de Madrid los contratos públicos que por su naturaleza o cuantía estén exceptuados legalmente de comunicación al Registro de Contratos del Sector Públicoʺ.

Seis. El artículo 58 queda redactado en los siguientes términos:

ʺArtículo 58. Contenido de la inscripción de los contratos

1. Respecto a los contratos administrativos, se anotarán en el Registro de Contratos:

a) Los datos esenciales del contrato.

b) La constitución de las garantías definitivas, incluidas como tales las complementarias, y sus variaciones.

c) Las modificaciones, prórrogas de contrato y variaciones de precio.

d) Las ampliaciones del plazo de ejecución.

e) Los cambios de contratista por cesión del contrato, fusión o escisión de empresas, aportación o transmisión de empresa o rama de actividad, transformación de la sociedad, muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, adaptación a la normativa u otras causas.

f) Las suspensiones de la ejecución del contrato y sus levantamientos.

g) Las recepciones del contrato, así como la comprobación de las obras en caso de ocupación y el cumplimiento del contrato de gestión de servicios públicos.

h) La resolución del contrato.

i) La invalidez del contrato por causas de nulidad o anulabilidad de derecho administrativo o por causas de derecho civil.

j) La imposición de penalidades y las indemnizaciones al contratista.

k) Las certificaciones finales de obras.

l) La liquidación del contrato, que recogerá su importe final por todos los conceptos, incluidas las revisiones de precios.

m) La devolución de las garantías definitivas.

2. De los contratos privados se anotarán en el Registro de Contratos sus datos esenciales, así como las modificaciones del contrato y otras actuaciones derivadas de la ejecución o finalización de los contratos registrados, cuando sean de aplicación a estas actuaciones las normas contenidas en la legislación sobre contratos públicos.

3. De los contratos menores que deban ser objeto de inscripción se anotarán exclusivamente sus datos esencialesʺ.

Siete. El artículo 59 queda redactado de la siguiente forma:

ʺArtículo 59. Transmisión electrónica de datos, documentos preceptivos y plazo de remisión de los contratos

1. En un plazo no superior a treinta días hábiles tras el perfeccionamiento de los contratos sujetos a inscripción, los órganos de contratación y entidades contratantes, a través de las unidades correspondientes, procederán a la transmisión electrónica de los datos del expediente a la aplicación informática del Registro de Contratos, desde el sistema de información corporativo de la Comunidad de Madrid que se utilice para la tramitación de los contratos públicos o, en su caso, desde la aplicación complementaria que se habilite para comunicar los contratos que no se tramiten mediante dicho sistema.

2. Además de los datos y antes de efectuar su transmisión al Registro de Contratos, se asociarán al expediente en el sistema de información o aplicación complementaria los siguientes documentos:

a) Documento de formalización del contrato.

b) Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva por el adjudicatario, en su caso.

c) Adjudicación del contrato realizada por el órgano competente.

d) Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares o documento donde figuren las cláusulas y se definan los pactos y condiciones por las que se rige el contrato.

En el caso de que se trate de documentos firmados electrónicamente será el propio documento electrónico el que se anexará. Si los documentos fueron firmados originalmente en soporte papel, se anexará una copia digitalizada en formato PDF (formato de documento portátil).

3. De los contratos menores que deban ser objeto de inscripción, en los quince primeros días hábiles de cada trimestre se comunicarán en soporte electrónico al Registro de Contratos los datos de los adjudicados en el trimestre inmediatamente anterior, ajustándose para ello al modelo que establezca la dirección general competente en materia de coordinación de la contratación pública.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los órganos de contratación y entidades contratantes, a través de las unidades correspondientes, facilitarán al Registro de Contratos, en el plazo que se fije al efecto, cuantos documentos, antecedentes o informes sean requeridos por este para el desarrollo de sus funcionesʺ.

Ocho. El artículo 60 queda redactado así:

ʺArtículo 60. Remisión de datos al Registro de Contratos respecto de las obras, suministros y servicios de contratación centralizada

1. En el caso de las contrataciones declaradas de gestión centralizada la remisión de datos y documentos al Registro de Contratos corresponde a la Secretaría de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid, salvo que se haya autorizado a un órgano de contratación la tramitación del expediente de contratación, en cuyo caso corresponderá a este.

2. En el supuesto de obras, suministros y servicios cuya uniformidad se declare por una determinada consejería y se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas en el ámbito de la misma y/o de sus organismos y entidades dependientes, la remisión de la información y los documentos al Registro de Contratos corresponderá a esa consejería o al órgano de contratación que se determine en la declaración de uniformidad.

3. En un plazo no superior a treinta días hábiles tras la terminación de cada año natural, la Secretaría de la Junta Central de Compras comunicará al Registro de Contratos la información sobre los contratos singulares tramitados en el ejercicio basados en los acuerdos marco de contratación centralizada. Esta información incluirá también los contratos singulares tramitados conforme al sistema estatal de contratación centralizada o de otras Comunidades Autónomas en el supuesto de que la Comunidad de Madrid se haya adherido a los correspondientes catálogos.

Dicha información especificará la consejería, organismo o entidad peticionarios las referencias de los acuerdos marco de los que se derivan tales contratos, los datos del proveedor y los correspondientes importes, ajustándose para ello al modelo que establezca la dirección general competente en materia de coordinación de la contratación pública.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado 3 no será de aplicación a las peticiones que las unidades peticionarias dirijan directamente a los proveedores sin que se tramiten a través de la Junta Central de Compras, porque se deriven del procedimiento especial para determinados suministros y servicios homologados o del procedimiento para los no homologados declarados de contratación centralizadaʺ.

Nueve. El artículo 61 queda redactado en los siguientes términos:

ʺArtículo 61. Actuaciones derivadas de la ejecución y finalización de los contratos registrados

1. Los órganos de contratación y entidades contratantes, a través de las unidades correspondientes, procederán a la transmisión electrónica a la aplicación informática del Registro de Contratos de los datos de las actuaciones derivadas de la ejecución y finalización de los contratos señaladas en el artículo 58, en un plazo no superior a quince días hábiles desde la ultimación de las correspondientes actuaciones. La transmisión de datos se efectuará desde el sistema de información corporativo de la Comunidad de Madrid que se utilice para la tramitación de los contratos públicos o, en su caso, desde la aplicación complementaria del mismo habilitada para comunicar los contratos que no se tramiten mediante dicho sistema.

2. Además de los datos y antes de efectuar su transmisión al Registro de Contratos, se asociarán al expediente en el sistema de información o aplicación complementaria los documentos acreditativos de cada actuación. En el caso de que se trate de documentos firmados electrónicamente será el propio documento electrónico el que se anexará. Si los documentos fueron firmados originalmente en soporte papel, se anexará una copia digitalizada en formato PDFʺ.

Diez. Quedan sin contenido el artículo 62 y los anexos VI al XVI.

 

Disposición Final Segunda. Desarrollo normativo

1. Se faculta al titular de la consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este decreto.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el procedimiento y las especificaciones para la publicación de la información sobre los procedimientos de contratación y la forma en que se ofrecerá esa información en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid se establecerán mediante orden conjunta de la consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública y de la consejería a la que compete la coordinación del Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

 

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-           BOCM 24 de julio de 2017.

[2].-           Téngase en cuenta que el Decreto 94/2006, de 8 de noviembre, de utilización de la firma electrónica en las relaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, fue derogado por el Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid.

[3].-           Téngase en cuenta que el Decreto 94/2006, de 8 de noviembre, de utilización de la firma electrónica en las relaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, fue derogado por el Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid.