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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

 Orden de 25 de julio de 2000, de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, por la que se regula el procedimiento de concesión de préstamos y anticipos al personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid .([1])

 

 

 

El Acuerdo General sobre Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para el año 2000, adoptado por la Mesa Sectorial de Negociación de condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, en su reunión del día 15 de febrero de 2000, ratificado por la Mesa General de Negociación de personal funcionario, en su reunión del día 16 de febrero de 2000, y aprobado expresa y formalmente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de febrero de 2000 y cuya entrada en vigor se ha producido el día 18 de febrero, además de prever el incremento de la cuantía de las consignaciones presupuestarias destinadas a la concesión de préstamos al personal funcionario, modifica en el apartado primero de su artículo 32 la cuantía y el plazo máximo de amortización de los préstamos a conceder.

Asimismo, el día 9 de febrero de 2000, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el personal Laboral de la Comunidad de Madrid para el año 2000, suscribió el texto de dicho Convenio Colectivo, cuya entrada en vigor se ha producido el día 10 de febrero, estableciéndose en el apartado primero del artículo 56 tanto un incremento de la cuantía de las consignaciones presupuestarias destinadas a préstamos del personal laboral, como de la cuantía máxima y plazos de amortización de los préstamos a conceder.

El cumplimiento de los citados textos convencionales supone una alteración sustancial del régimen establecido por la Orden 3759/1998, de 30 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, por la que se reguló el procedimiento de concesión de préstamos y anticipos al personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, razones sistemáticas y de claridad y seguridad jurídica requieren que la regulación de esta materia se contenga en un único texto normativo, por cuyo motivo la presente Orden incluye tanto las modificaciones a las que se ha aludido anteriormente, como la ordenación del procedimiento de concesión de préstamos y anticipos al personal de la Comunidad de Madrid, efectuada por la mencionada Orden 3759/1998, de 30 de diciembre, en todo aquello que no se opone a dichas modificaciones.

De conformidad con cuanto antecede, y en uso de las facultades atribuidas por el Decreto 96/2000, de 26 de mayo, por el que se modifica la denominación y estructura de determinadas Consejerías, en relación con el Decreto 45/1992, de 25 de junio, por el que se modifican las normas relativas a prestaciones sociales,

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

El contenido de la presente Orden será de aplicación al siguiente personal:

a)    Funcionarios de carrera en situación de servicio activo incluidos en el ámbito de aplicación personal del Acuerdo de Condiciones de Trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, vigente en el momento en que se produzca la correspondiente solicitud de préstamo o anticipo.

b)    Personal laboral en activo con relación de empleo de carácter indefinido incluido en el ámbito de aplicación personal del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, vigente en el momento en que se produzca la correspondiente solicitud de préstamo o anticipo.

c)    Personal incluido en el artículo 10 de la presente Orden, sin perjuicio de sus peculiaridades en cuanto a las cuantías a otorgar y plazos de amortización.

Artículo 2.- Finalidad.

El personal incluido en el ámbito de aplicación señalado en el artículo anterior, ante la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrá derecho, previa justificación razonada, a percibir préstamos y anticipos con arreglo a los criterios establecidos en los artículos siguientes.

CAPÍTULO II

Préstamos

Artículo 2.- Objeto.

1. La Comunidad de Madrid consignará en sus Presupuestos Generales con carácter anual un fondo de ayuda para préstamos, cuya cuantía será actualizada en función del resultado de la negociación colectiva.

2. A los efectos de su distribución se concederán préstamos por la cuantía y el plazo máximo de amortización que establezcan los correspondientes textos convencionales, contado dicho plazo desde el mes siguiente a la fecha de concesión ([2]).

Artículo 3.- Procedimiento.

1. La gestión de los créditos destinados a préstamos se realizará por las Consejerías, Organismos Autónomos, y Órganos de Gestión, en su caso, realizándose dicha gestión de forma diferenciada para cada uno de los colectivos señalados en el artículo 1 de la presente Orden.

            2. A tal efecto, en cada Centro Gestor se dividirá el crédito disponible para estos fines en diez períodos correspondientes las solicitudes presentadas en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y hasta el 10 de noviembre de cada año.

            3. El otorgamiento de préstamos se efectuará conforme al orden de prelación establecido en el artículo siguiente y hasta donde alcance el crédito disponible. Si en algún momento hubiere remanente de crédito, éste se acumulará al correspondiente al período siguiente. La misma acumulación se producirá respecto de las solicitudes no atendidas en cualquier período por falta de crédito.

Artículo 4.- Régimen jurídico.

1. Las solicitudes de préstamo efectuadas por los interesados se clasificarán atendiendo al siguiente orden de prelación:

            a) Gastos derivados de obligaciones de ineludible cumplimiento.

b) Gastos extraordinarios de enfermedad.

c) Gastos producidos o relacionados con la Administración de Justicia.

d) Gastos derivados de la educación universitaria de los miembros de la unidad familiar.

e) Gastos derivados de la adquisición o reparación de la vivienda habitual.

f) Gastos producidos por la adquisición de enseres para la vivienda.

g) Otros gastos no incluidos en los números anteriores.

            2. En todos los supuestos relacionados en el apartado anterior será requisito indispensable para la concesión, la previa justificación documental de la petición.

A estos efectos será documento justificativo suficiente la presentación de factura y/o presupuesto suficientemente detallado.

            3. En caso de igualdad entre las solicitudes, y a falta de crédito suficiente para atenderlas, se tendrá en cuenta el hecho de no haber disfrutado con anterioridad de un préstamo reintegrable.

 4. En caso de ser solicitado el préstamo por varios miembros de la misma unidad familiar, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1, podrá restringirse su concesión a uno sólo de los solicitantes, en función del crédito disponible y el orden de preferencia establecido en este artículo.

 5. En ningún caso, podrá concederse un préstamo al empleado que hubiese sido beneficiario de otro anterior hasta tanto se produzca la total devolución de este último.

 6. Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la correspondiente documentación acreditativa, se requerirá al interesado para que, en el término de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, una vez recaída al efecto la resolución preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.- Devolución.

1. El número de mensualidades en que se procederá a la amortización del préstamo, así como el importe solicitado, serán los que determine el propio interesado en su solicitud, dentro de los límites establecidos en el artículo 2 de esta Orden. El contenido de dicha solicitud tendrá carácter vinculante para el interesado, y será el empleado para determinar la cuantía mensual a descontar de sus haberes.

 2. Los préstamos que se concedan no devengarán interés alguno, pero serán reintegrados en las mensualidades a las que se refiere el apartado anterior y por cantidades iguales cada mes. No obstante lo anterior, podrá reintegrarse en menor tiempo del previsto el préstamo recibido y liquidarlo en su totalidad cuando el interesado lo estime conveniente previa solicitud expresa.

Artículo 6.- Comisiones Mixtas.

Las Comisiones para la concesión de préstamos existentes en las distintas Consejerías, Organismos Autónomos y Órganos de Gestión, en su caso, contarán con la presencia de las Organizaciones Sindicales firmantes de los instrumentos convencionales aludidos en la exposición de motivos de la presente Orden, participando en dichas Comisiones con voz y voto, y en situación de paridad con la Administración.

CAPÍTULO III

Anticipos

Artículo 7.- De mensualidades.

1. Se podrán conceder anticipos por un importe máximo equivalente a las retribuciones líquidas mensuales del solicitante. Dicha cuantía máxima se corresponderá con la de la mensualidad en que efectivamente se proceda al abono del citado anticipo.

 2. Si la solicitud de anticipo se formula con anterioridad al día 5 de cada mes, la cuantía correspondiente al anticipo se abonará de forma conjunta con la nómina de dicho mes. En caso de presentarse la solicitud con posterioridad a dicha fecha, se procederá a su abono junto con la nómina del mes siguiente.

3. En todo caso, la cuantía correspondiente a dicho anticipo se descontará en la nómina del mes siguiente a aquel en que se perciba.

Artículo 8.- De pagas extraordinarias.

1. Se podrán conceder anticipos sobre las pagas extraordinarias a percibir por el interesado dentro del correspondiente año presupuestario.

 2. El importe máximo de dicho anticipo será el equivalente a la cuantía líquida que le corresponda percibir al solicitante por dos pagas extraordinarias.

3. Los citados anticipos se harán efectivos en nómina según el mismo procedimiento establecido para los anticipos sobre mensualidades.

 4. La cuantía correspondiente a dicho anticipo se descontará en las nóminas de junio y diciembre.

Artículo 9.- Régimen jurídico.

1. Corresponderá a los habilitados de personal la gestión de los anticipos regulados en este Capítulo.

2. La concesión de cualquier tipo de anticipo, no estará subordinada a la justificación documental de la causa que motiva tal petición.

CAPÍTULO IV

Personal vinculado mediante una relación de carácter temporal

Artículo 10.- Beneficiarios.

1. Además del personal contemplado en el artículo 1 de la presente Orden, el contenido de la misma será de aplicación a los siguientes colectivos:

            a) Personal eventual.

b) Funcionarios Interinos.

c) Personal laboral temporal.

            2. En todo caso, será necesario que la duración previsible del nombramiento o contrato de trabajo del interesado, lo sea por un período superior a tres meses.

Artículo 11.- Régimen aplicable.

            Con carácter general se aplicarán las normas contenidas en los capítulos anteriores de la presente Orden, no obstante, respecto de las cuantías a otorgar y plazos de amortización se observarán las siguientes particularidades:

a) Préstamos: 

  Importe: la cuantía máxima a otorgar no podrá ser superior al equivalente a las retribuciones líquidas de una mensualidad del solicitante; en todo caso, ningún préstamo podrá superar el límite establecido con carácter general por los correspondientes instrumentos convencionales ([3]).

─   Plazos de amortización: el plazo máximo de mensualidades en que se procederá a la amortización del préstamo, no podrá exceder del período de duración previsible del nombramiento o contrato de trabajo del interesado.

b) Anticipos: 

  Cuantía: se ajustará al importe devengado hasta la fecha de petición.

  Plazos de amortización: en el supuesto de anticipos sobre mensualidades, la cuantía correspondiente a dicho anticipo se descontará en la nómina del mes siguiente a aquel en que se perciba. En el caso de anticipos de pagas extraordinarias, los plazos de amortización no excederán del período de duración previsible del nombramiento o contrato de trabajo del interesado. 

CAPÍTULO V

Normas comunes

Artículo 12.- Solicitudes.

1. Las solicitudes de anticipos y préstamos se ajustarán al modelo que se inserta como Anexo de la presente Orden, y serán facilitadas gratuitamente en todos los Registros de las Consejerías y en el Registro General de la Comunidad de Madrid, así como en todas las Unidades de Personal.

2. Las solicitudes de anticipos y préstamos debidamente cumplimentadas, se presentarán en el registro del centro de trabajo del solicitante, si existiese, o en cualquiera de los registros de las Consejerías y Organismos Autónomos dependientes de la Comunidad de Madrid, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas a la Unidad de Personal que corresponda. ([4])

Artículo 13.- Reintegro de las cantidades pendientes de devolución

Cuando un empleado que tuviera pendiente de devolución alguna cantidad deje de percibir sus haberes con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid de forma que no pueda hacerse efectiva la deuda en nómina, se iniciará por el órgano responsable del crédito un expediente administrativo de reintegro por la cantidad pendiente de devolución. ([5])

Artículo 14.- Revocación.

El incumplimiento de las normas contenidas en la presente Orden o la falsedad en los documentos aportados supondrá la inmediata devolución del préstamo o del anticipo obtenido sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 Única. Normas derogadas.

Queda derogada la Orden 3759/1998, de 30 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento de concesión de préstamos y anticipos al personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid, así como todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

 Primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 Segunda. Habilitación.

Se faculta a la Dirección General de la Función Pública para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

 

ANEXO

(No se reproduce)



[1] .- BOCM 17 de agosto de 2000, corrección de errores BOCM 2 de octubre de 2000.

 El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-    Orden 2243/2001, de 10 de diciembre, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 25 de julio de 2000, de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, por la que se regula el procedimiento de concesión de préstamos y anticipos al personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid (BOCM 14 de diciembre de 2001).

-    Orden de 16 de julio de 2002, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 25 de julio de 2000, de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, por la que se regula el procedimiento de concesión de préstamos y anticipos al personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid (BOCM 29 de julio de 2002).

[2] .-         Redacción dada a este apartado por Orden 2243/2001, de 10 de diciembre.

 

[3] .-         Apartado redactado por Orden 2243/2001, de 10 de diciembre.

[4] .-         Véase el apartado 2.7 del Anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.

[5] .-         Redacción dada a este artículo por la Orden de 16 de julio de 2002, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.