DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL LIBRO DEL
EDIFICIO
Decreto 349/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el
Libro del Edificio. ()
La
Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación
contiene un conjunto de determinaciones que inciden en el subsector de la
edificación, pretendiendo lograr unas condiciones propicias a la calidad de la
misma, a través, principalmente, de mejorar la información que se pone a
disposición de los consumidores.
El artículo 13 de la Ley 2/1999,
de 17 de marzo, crea el Libro del Edificio obligando a integrar en el
mismo toda la documentación que en él se indica, regulándose en el
artículo 14 su depósito, conservación y, en su caso, actualización.
El
presente Decreto constituye un desarrollo de lo dispuesto en los citados
preceptos de la Ley, si bien, la regulación que en el mismo se efectúa se
limita a establecer las cuestiones básicas relativas a la ordenación y composición
del contenido del Libro del Edificio, a fin de salvaguardar la seguridad
jurídica de los particulares en un ámbito social tan sensible como es el de la
construcción. La regulación pormenorizada y de detalle de dicho contenido, dada
su naturaleza esencialmente técnica, se efectuará, en aplicación de lo
dispuesto en el propio Decreto, mediante Orden posterior.
En
la tramitación seguida se han cumplimentado los trámites previstos en el
artículo 24 de la Ley del Gobierno 50/1997, de 27 de noviembre.
Asimismo,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22.3 de la Ley
Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, se ha evacuado en
fecha 21 de octubre de 1999, dictamen favorable por dicho Alto Cuerpo
Consultivo.
En
su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta
del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el Consejo de Gobierno,
previa deliberación en su reunión del día 30 de diciembre de 1999,
DISPONE:
Artículo 1.
Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular los
aspectos básicos de la ordenación y composición del contenido del Libro del
Edificio.
Artículo
2. Composición.
El Libro del Edificio se compondrá de tantos volúmenes
diferentes como sea necesario y, como mínimo, de dos volúmenes, uno destinado a
la información comprendida en las Partes I a III del índice del
artículo siguiente, y otro destinado al archivo de documentos
complementarios de estas partes, denominado Parte IV Registro de documentos.
Artículo
3. Ordenación del contenido.
El contenido del Libro del Edificio se dispondrá según el índice
siguiente:
- PORTADA.
Identificación del edificio.
- PARTE I.
Características del edificio.
A) Del conjunto del edificio.
B) De cada unidad de ocupación.
- PARTE II.
Normas e instrucciones de uso, conservación y mantenimiento.
A) Del conjunto del edificio.
B) De cada unidad de ocupación.
- PARTE III.
Normas e instrucciones de actuación en caso de siniestro o en
situaciones de emergencia.
A) Del conjunto del edificio.
B) De cada unidad de ocupación.
- PARTE IV.
Registro de documentos.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.
Habilitación de desarrollo.
Se autoriza al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo
y Transportes para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el
desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente
Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.