ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA CAMPAÑA OFICIAL DE MATANZA DOMICILIARIA DE CERDOS
Orden 2138/1996, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula la Campaña Oficial de Matanza Domiciliaria de Cerdos ()
El sacrificio domiciliario de cerdos para
consumo familiar constituye una de las excepciones contempladas en el
artículo 1, párrafo 2.b) del Real Decreto 147/1993, de 29 de enero,
por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización
de carnes frescas.
Considerando que esta actividad puede
entrañar un riesgo para la salud pública así como de difusión de epizootias si
no se acompaña del adecuado control sanitario, la Orden 477/1992 de 13 de julio, de la Consejería de Salud, vino a regular esta práctica en el
ámbito de la Comunidad de Madrid.
Consciente del auge que las matanzas
domiciliarias han adquirido en determinados municipios de nuestra comunidad y
de la situación creada por la adaptación de los mataderos a la normativa básica
vigente, que ha provocado la desaparición de Mataderos Municipales, esta
Consejería ha resuelto actualizar la mencionada Orden que regulaba esta
actividad.
Por lo expuesto y a propuesta de la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 41.d) de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo
1. Objeto.
La presente Orden tiene por
objeto regular la Campaña anual de Matanzas Domiciliarias de Cerdos.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
La presente Orden será de aplicación en
todas las matanzas domiciliarias de cerdos para consumo familiar que se
realicen en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Artículo
3. Calendario de la campaña
Las campañas de sacrificio de cerdos en
régimen de matanza domiciliaria se desarrollarán en el período comprendido
entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo de cada año.
Artículo
4. Procedimiento de autorización de la campaña
1. Iniciación:
a) Los Ayuntamientos solicitarán
autorización para la realización de la Campaña anual de matanza domiciliaria de cerdos en su término municipal.
b) La solicitud de autorización
irá dirigida a la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de los Servicios de Salud
Pública del Área correspondiente.
c) En la solicitud se hará constar:
Justificación de su necesidad, Proposición del/os Veterinarios Colaboradores e
indicación de si hubiera opción de realizar el sacrificio en Mataderos
autorizados en el término municipal.
d) El plazo para solicitar la
autorización será durante los primeros veinte días del mes de octubre de cada
año.
2. Tramitación:
a) El Servicio de Salud Pública de
Área elaborará un informe sobre la idoneidad de la campaña de matanza
domiciliaria de cerdos en el término municipal.
b) Emitido dicho informe, éste,
junto con la solicitud de autorización, será remitido en los diez últimos días
del mes de octubre, al órgano competente para resolver sobre la autorización de
la campaña.
3. Resolución:
a) Corresponde al Director General
de Prevención y Promoción de la Salud, resolver sobre la autorización de la
campaña de matanza domiciliaria de cerdos.
b) El plazo para dictar resolución
autorizando la celebración de la campaña de sacrificio de cerdos para consumo
familiar, será de un mes.
c) Si transcurrido un mes no se ha
dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de
autorización de la campaña domiciliaria de cerdos.
Artículo
5. Lugar de sacrificio.
1. Con carácter general, el sacrificio de cerdos será
autorizado en domicilio particular, cumpliendo las mínimas condiciones
sanitarias establecidas en la legislación vigente.
2. No obstante, y a propuesta del Ayuntamiento, se podrá
autorizar el sacrificio de los animales en Mataderos clasificados de Excepción
Permanente ubicados en el Municipio y autorizados conforme al Real Decreto
147/1993 de 29 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de
producción y comercialización de carnes frescas y el Real Decreto 315/1996, de
23 de febrero, por el que se modifica el anterior.
Artículo
6. Normas de Protección Animal en el Sacrificio
Las matanzas domiciliarias de cerdos
cumplirán lo establecido en el artículo 3 del Capítulo 1 del Real
Decreto 54/1995 de 20 de enero, sobre Protección de los Animales en el momento
de su sacrificio o matanza, evitando toda agitación, dolor o sufrimiento
innecesario.
Artículo
7. Control Sanitario
1. El Control Sanitario del sacrificio de cerdos en
régimen de matanza domiciliaria será responsabilidad del veterinario
colaborador.
2. El Control Sanitario consistirá en:
-
Inspección post-mortem de la canal
y de sus vísceras.
-
Investigación de triquinas
conforme a los métodos descritos en la Orden de 17 de enero de 1996, del
Ministerio de la Presidencia, sobre detección de triquina en las carnes frescas
procedentes de animales domésticos de las especies porcina y equina.
-
Excepcionalmente, en aquellas
zonas en las que exista presencia de enfermedades transmisibles o cuando el
propietario lo solicite por motivos que razonablemente puedan constituir un
riesgo para la Salud Pública, se realizará el reconocimiento en vida de los
cerdos.
-
Control de decomisos, garantizando
su adecuada eliminación y destrucción.
Cuando el Veterinario que realiza el
control sanitario observe, en el reconocimiento, que las carnes se encuentran
afectadas por procesos patológicos o de cualquier otra índole, que las haga no
aptas para el consumo, cuidará con todo rigor que sean destruidas en su
presencia, para evitar el consumo por personas o por animales.
Artículo
8. Certificado de reconocimiento sanitario
Realizado el Control mencionado en el
apartado anterior y dictaminada su aptitud para el consumo familiar, el
Veterinario expedirá un Certificado de Reconocimiento Sanitario, según modelo
que figura en el Anexo I de esta Orden .
Artículo
9. Destino de los Productos resultantes de las matanzas
Los productos resultantes de las matanzas
se destinarán únicamente al consumo familiar, quedando por tanto prohibida su
venta y/o cesión a establecimientos cárnicos, restaurantes y bares y en general
para la venta directa al público.
Artículo
10. Coordinación de Actuaciones
El Veterinario Colaborador Oficial, los
Servicios de Salud Pública de Área, los Ayuntamientos y los propietarios de
cerdos que deseen sacrificarlos, coordinarán sus actuaciones del modo
siguiente:
1. El Veterinario Colaborador Oficial tendrá las
siguientes obligaciones y responsabilidades:
-
Facilitar mensualmente a la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud, a través del respectivo Servicio de
Salud Pública de Área, los datos correspondientes a las actuaciones en el
control sanitario de las matanzas domiciliarias de cerdos. Dicha información se
entregará en impresos normalizados para tal fin (copia del Certificado de
Reconocimiento Sanitario que figura en el Anexo I de esta Orden).
-
Comunicar urgentemente, ante la
aparición de algún animal positivo a triquina u otra enfermedad que implique
riesgo para la salud de la población y/o para la Sanidad Animal, esta incidencia a la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud.
2. Los Servicios de Salud Pública de Área tendrán
encomendadas las siguientes funciones:
-
Asesorar al Ayuntamiento sobre la
organización y desarrollo de la Campaña de Matanza Domiciliaria en su Municipio.
-
Supervisar y Evaluar la actividad
de los Veterinarios Colaboradores en su Área.
-
Realizar la memoria de la Campaña y remitirla al Servicio de Sanidad Ambiental y Antropozoonosis de la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud antes del día 15 del mes de abril.
3. Corresponde a los Ayuntamientos las siguientes
obligaciones:
-
Organizar la Campaña, siendo responsables de su desarrollo en sus respectivos términos municipales.
-
Comunicar al Veterinario
Colaborador y/o Servicio de Salud Pública de Área, las autorizaciones de
sacrificio, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación.
4. Los particulares propietarios de cerdos que deseen
sacrificarlos en régimen de matanza domiciliaria, vendrán obligados a:
-
Solicitar en el Ayuntamiento, la
autorización de sacrificio, con setenta y dos horas como mínimo de antelación.
-
Sólo podrá solicitarse el
sacrificio del número de cerdos necesario para poder satisfacer las necesidades
de consumo familiar.
Artículo
11. Autorización de Veterinarios Colaboradores
1. Iniciación.
Aquellos Veterinarios Colegiados
interesados en ser Colaboradores para Matanzas Domiciliarias, solicitarán a la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud a través del Ilustre Colegio de
Veterinarios de Madrid la oportuna autorización.
2. Plazo.
Dicha solicitud, según modelo que figura
en el Anexo II de esta Orden, deberá presentarse en los veinte primeros días
del mes de septiembre.
3. Resolución:
a) Corresponde al Director General
de Prevención y Promoción de la Salud, resolver sobre la autorización de
Veterinarios Colaboradores.
b) Dicha resolución será notificada al
interesado mediante documento oficial y sólo tendrá validez para una campaña.
c) La relación de Veterinarios
Colaboradores autorizados, será remitida a los Ayuntamientos, a través de los
Servicios de Salud Pública de Área, para que sean tenidos en cuenta en su
solicitud de autorización de la Campaña.
Artículo
12. Responsabilidades
El incumplimiento por el Veterinario
Colaborador de cualquiera de los preceptos recogidos en esta norma, significará
la pérdida inmediata de su condición de autorizado, sin perjuicio de las
responsabilidades a las que hubiere lugar.
Artículo
13. Régimen sancionador
Las infracciones cometidas contra lo
dispuesto en esta Orden tendrán carácter de infracciones sanitarias, de acuerdo
con lo establecido en el Capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en el artículo 26 de la Ley de 20 de diciembre de 1952, sobre Epizootias, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles o penales a que hubiere lugar.
Artículo
14. Honorarios de los Veterinarios Colaboradores
Los honorarios profesionales del Veterinario
Colaborador Autorizado en concepto de gastos de desplazamiento, inspección
sanitaria y expedición de documentación, correrán por cuenta del propietario de
los cerdos objeto de matanza domiciliaria y serán fijados por el Ilustre
Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para la campaña de sacrificio de cerdos en
régimen de matanza domiciliaria de 1996, el plazo a que se refiere el
artículo 11.2 para presentar la solicitud de autorización de veterinarios
colaboradores tendrá como fecha límite el 5 de octubre.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas aquellas
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta
Orden y en especial queda derogada la Orden 477/1992, de 13 de julio, de la Consejería de Salud, de la Comunidad de Madrid, por la que se regula la matanza domiciliaria
de cerdos (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del jueves 23 de julio de
1992).
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Orden entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en versión pdf)