Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por
Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA). ()
El artículo 10 de la Ley
2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, preveía que los Planes y Programas
de Protección Civil de las Comunidades Autónomas y, por tanto, el Plan de
Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, fueran aprobados por
el Consejo de Gobierno de las mismas y ser homologados por la Comisión Nacional
de Protección Civil.
Por Decreto 49/1993, de 20
de mayo, se aprobó el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios
Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), adaptado a la Directriz Básica
de Planificación de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales,
y que fue homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil, en reunión
celebrada el día 22 de marzo de 1994, que ha sufrido diversas modificaciones.
Algunas de las
modificaciones no afectaron a la estructura y organización del Plan, como
ocurrió con el Decreto 65/1994, de 23 de junio, el Decreto 66/1997, de 29 de
mayo y el Decreto 95/1998, de 4 de junio.
Posteriormente, el Decreto
111/2000, de 1 de junio, que derogó el Decreto 95/1998, de 4 de junio de 1998,
introdujo modificaciones sustanciales, al igual que hizo, aunque en menor
medida, el Decreto 59/2006, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales
en la Comunidad de Madrid (INFOMA).
El Decreto 58/2009, de 4 de
junio, aprobó el hasta ahora vigente Plan de Protección Civil de Emergencia por
Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA). La aprobación del
Decreto 58/2009, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la
Comunidad de Madrid (INFOMA), persiguió una doble finalidad. En primer lugar,
era necesario ajustar el ejercicio de competencias al contenido del Decreto 102/2008,
de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modificaban parcialmente
las competencias y la estructura orgánica de algunas Consejerías de la
Comunidad de Madrid, dado que las competencias que correspondían a la Dirección
General de Medio Natural, en materia de prevención y extinción de incendios
forestales, pasaban a ser ejercidas por la Dirección General del Protección
Ciudadana. En segundo lugar, se pretendía ahondar en la mejora de la
operatividad de los diferentes medios y organizaciones intervinientes.
Con posterioridad, mediante
Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, el Consejo de Ministros ha aprobado
la nueva Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia
por Incendios Forestales, en cuya Disposición derogatoria única se deroga la
anterior Directriz Básica, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18
de marzo de 1993.
Asimismo, las Cortes
Generales han aprobado recientemente la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema
Nacional de Protección Civil, que entró en vigor el 16 de enero de 2016. La
referida norma sustituye a la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil.
En sus artículos 14.2 y 15.3 habilita a la Comunidad de Madrid a la redacción
del presente Plan Especial.
Estos cambios en el planeamiento
y en la normativa básica del Estado, unidos a las experiencias acumuladas desde
la entrada en vigor del INFOMA han traído consigo que la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Madrid promueva la revisión del plan para adaptarlo
a las nuevas circunstancias normativas, organizativas y de conocimiento
adquirido con el objetivo de garantizar una más eficaz y eficiente respuesta y
una mejor coordinación de los recursos públicos y privados ante las emergencias
de esta naturaleza.
A fin de agilizar, en el
futuro, las adaptaciones que pudieran ser requeridas en las referencias
integradas en los anexos al Plan Especial, se faculta al Consejero competente
en materia de protección ciudadana para la actualización, mediante orden, de
los datos contenidos en los referidos anexos, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 1.3 del Decreto 192/2015, de 4 de agosto (), del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, que atribuye a dicho Consejero
la competencia en materia la prevención y extinción de incendios y la
coordinación de emergencias.
Este nuevo Plan Especial ha
sido informado favorablemente por la Comisión de Protección Civil de la
Comunidad de Madrid, en sus reuniones de 14 de abril de 2016 y 29 de marzo de
2017.
El día 11 de mayo de 2017
la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil informó
favorablemente el presente Decreto, sin ninguna observación relativa a su
adecuación al Sistema de Nacional de Protección Civil.
En su virtud, a propuesta
del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía, el Consejo de Gobierno,
previa deliberación en su sesión del día 6 de junio de 2017.
DISPONE
Artículo 1. Aprobación
del Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en
la Comunidad de Madrid (INFOMA)
Se aprueba el Plan Especial
de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de
Madrid (INFOMA) y sus anexos, cuyo texto se inserta a continuación.
Artículo 2. Declaración
de Zonas de alto riesgo
Se declaran Zonas de Alto
Riesgo de Incendio (ZAR) de la Comunidad de Madrid las definidas en el anexo I
del Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en
la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.2 de la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, dedicados a las Zonas de Alto
Riesgo Forestal.
Artículo 3. Infracciones
y su sanción
Las acciones u omisiones
constitutivas de infracciones administrativas serán sancionables con arreglo a
lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de
Protección Civil, en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en el Decreto
Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid y en la Ley
16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a la jurisdicción
ordinaria si los hechos pudieran ser constitutivos de delito.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación del Decreto 58/2009, de 4 de junio
Se deroga expresamente el
Decreto 58/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Plan de Protección
Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid
(INFOMA).
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se faculta al Consejero
competente en materia de protección ciudadana para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para la concreción de las estipulaciones de este Decreto en el
ámbito de sus competencias, en particular, las épocas de peligro de incendios
forestales en el territorio de la Comunidad de Madrid, a la vista de las
condiciones meteorológicas y el método de elaboración del mapa de riesgos, y
para actualizar los datos que contienen los anexos al Plan Especial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Plan Defensa contra incendios forestales
Se aprobará el Plan de
Defensa contra Incendios Forestales por Decreto de Consejo de Gobierno. Este
Plan de Defensa se corresponde con el Plan de Protección de los Ecosistemas
Forestales a que hace referencia la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de
Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, en su artículo 50.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El presente decreto entrará
en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
PLAN
ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE EMERGENCIA POR INCENDIOS
FORESTALES
EN LA COMUNIDAD DE MADRID (INFOMA) ()
Capítulo
1.
Fundamentos
1.1
Antecedentes
El cese o reducción significativa de las actividades agrícolas,
forestales y ganaderas tradicionales en la provincia de Madrid, a partir de los
años sesenta del siglo pasado, ha significado un importante impacto ambiental
sobre su Medio Natural. Sus efectos se han hecho patentes en la ocupación de
extensas superficies agrícolas por formaciones continuas de matorral, y sobre
amplias áreas de montaña de vocación ganadera y forestal, que han perdido su
ancestral estructura y composición florística. Todos aquellos ecosistemas
perpetuados por la acción del hombre y sus modelos de aprovechamiento, pasaron
a convertirse en densos bosques arbolados de quercíneas y extensos piornales o
retamales, de densas estructuras trabadas y continuas en todos sus estratos.
Todo ello ha venido a incrementar de forma exponencial la cantidad de
combustible por unidad de superficie del territorio forestal, así como la
entidad de las superficies cubiertas de vegetación sin solución de continuidad.
El riesgo de gran incendio forestal que supone esta situación del combustible
en el Medio Natural de la Comunidad de Madrid, se ve incrementado de forma
exponencial por el efecto coadyuvante que para ello supone la proliferación de
núcleos urbanos habitados, su dispersión y expansión, operada en el mismo
intervalo temporal y de forma simultánea al proceso de expansión del
combustible.
Es por ello imprescindible y de orden relevante la incorporación al Plan
Especial de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid del
concepto de Prevención tanto en cuanto a su inicio como a la limitación de sus
efectos, que ha de operar de forma coordinada y conjunta en todas las
actuaciones promovidas directa o indirectamente por las administraciones
públicas sobre los terrenos forestales, como también sobre aquellos urbanos
situados sin solución de continuidad con los primeros y que se han dado en
denominar interfaz urbano forestal. La Prevención de Incendios Forestales en
los diferentes ámbitos donde se despliega, se ha destacado como el único instrumento
capaz de supeditar el comportamiento del fuego en un incendio forestal,
actuando directamente sobre el medio o de forma indirecta sobre la actividad
económica local, modificando el paisaje, y de forma determinante, actuando
sobre sus causas.
Ahondando en la importancia de la actividad preventiva se manifiesta así
mismo la Nueva Estrategia de la Unión Europea a favor de los Bosques y el
Sector Forestal, que recoge la Comunicación de la Comisión al Parlamento
Europeo, El Consejo, El Comité Económico y Social Europeo y el Comité de Las
Regiones (COM /2013/ 0659 final), cuyas recomendaciones recoge el presente
Plan Especial.
Por otro lado, el número y magnitud potencial de los incendios forestales
ponen en riesgo inmediato a las poblaciones, bienes e infraestructuras que se
ubican o transcurren en terreno forestal, constituyendo incluso riesgo de
catástrofe o calamidad pública a la que se refiere la Ley 17/2015, de 9 de
julio de Protección Civil.
El Plan Básico de Lucha Contra Incendios Forestales y normas
complementarias, aprobado por Orden del Ministerio del Interior de 17 de junio
de 1982 (Plan INFO-82), fue hasta 1993 la normativa básica para la elaboración
de los planes correspondientes al riesgo de incendios forestales. La Comunidad
de Madrid, ejerciendo las funciones que en materia de conservación de la
naturaleza le fueron transferidas, en consecuencia, elaboró planes INFO
correspondientes a su ámbito territorial.
La aprobación, por Acuerdo del Consejo de Ministros el 15 de noviembre de
2013, de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia
por Incendios Forestales y posteriormente la adaptación de ésta, acordada por
el Consejo de Ministros del 15 de noviembre de 2013, exige la adaptación de la
normativa de la Comunidad de Madrid a dicha directriz, mediante aprobación, de
un Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, denominado
INFOMA, referido a las medidas de prevención y protección civil que permitan
reducir los riesgos de situaciones catastróficas para personas, bienes y el
medio ambiente.
1.2.
Marco legal
Para la elaboración del INFOMA se ha tenido en cuenta el Real Decreto
407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección
Civil (Boletín Oficial del Estado de 1 de mayo de 1992), y el Real Decreto
893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba las modificaciones en la
Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por
incendios forestales , informada favorablemente por el Pleno de la Comisión Nacional
de Protección Civil el día 13 de marzo de 2013 y aprobada por el Consejo de
Ministros mediante Acuerdo de 15 de noviembre de 2013 ("Boletín Oficial
del Estado" de 7 de diciembre de 2013).
Asimismo, para situar el marco normativo del INFOMA, en su versión
actual, se señalan las siguientes normas:
-
En el ámbito estatal:
- Decreto
3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
Incendios Forestales.
- Ley
23/1982, de 16 de junio, Reguladora del Patrimonio Nacional.
- Real Decreto
1703/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a
la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza.
- Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real
Decreto 875/1988, de 29 de julio, por el que se regula la compensación de
gastos derivados de la extinción de incendios forestales.
- Real
Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de
Protección Civil.
- Acuerdo del
Consejo de Ministros, de 6 de mayo de 1994, sobre criterios de asignación de
medios y recursos de titularidad estatal a los planes territoriales de
protección civil, publicado por resolución de la Secretaría de Estado de
Interior, de 4 de julio de 1994.
- Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
- Acuerdo de
1 de junio de 2005, entre la Delegación del Gobierno en Madrid y la Consejería
de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid
- Real
Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en
materia de incendios forestales.
- Acuerdo del
Consejo de Ministros, de 24 de junio de 2016 y sucesivos, por el que se
aprueben los respectivos planes anuales de prevención y lucha contra incendios
forestales.
- Real
Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de
Autoprotección de los Centros, establecimientos y dependencias dedicadas a
actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
- Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Real Decreto
1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de intervención
de la Unidad Militar de Emergencias.
- Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
- Real
Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el se aprueba la Directriz Básica de
planificación de protección civil de emergencias por incendios forestales.
- Resolución
de 31 de octubre de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014, por el que se aprueba el
Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales.
- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección
Civil.
- En el ámbito autonómico:
- Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid
(PLATERCAM), aprobado mediante Decreto 85/1992, de 17 diciembre () (Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid de 15 de enero de 1993), e informado favorablemente por la Comisión
Nacional de Protección Civil el 15 de abril de 1993.
- Ley
16/1995, de 4 de mayo, de la Comunidad de Madrid, Forestal y de Protección
de la Naturaleza.
- Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de Madrid en materia de prevención, extinción de incendios y
salvamentos del 27 de noviembre de 1996
- Decreto 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de
Protección Civil. ()
- Decreto 50/1999, de 8 de abril, por el que se aprueba el Plan
Forestal de la Comunidad de Madrid.
- Ley 4/2000, de 8 de mayo, Reguladora de las Escalas y Funciones
del Personal de Emergencias Sanitarias de la Comunidad de Madrid.
- Ley
1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales
de la Comunidad de Madrid.
- Ley
2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid
- Decreto
Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención y
Extinción de Incendios y Salvamentos.
- Protocolo entre la Dirección General competente en materia de
emergencias () y la Dirección
General de Seguridad e Interior determinando la colaboración del Cuerpo de
Agentes Forestales y el Cuerpo de Bomberos para la prevención, detección,
extinción e investigación de causas de los incendios forestales en la Comunidad
de Madrid de fecha 15 de junio de 2010
- Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas.
1.3. Definiciones
A los efectos del
presente decreto se consideran las siguientes definiciones:
·Monte
o terreno forestal: Todo terreno en el que vegetan especies forestales
arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan
de siembra o plantación que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales,
protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas, así como los
considerados como monte o terreno forestal conforme al artículo 5 de la Ley
43/2003, de 21 de noviembre y al artículo 3 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo
·Incendio
forestal: Fuego que se extiende sin control sobre combustibles forestales
situados en el monte. A efectos de este decreto, tendrán dicha consideración
también, los que se produzcan en las áreas adyacentes al monte o de transición
con otros espacios urbanos o agrícolas.
·Incendio
forestal controlado: Es aquel que se ha conseguido aislar y detener su
avance y propagación dentro de líneas de control.
·Incendio
forestal estabilizado: Aquel incendio que sin llegar a estar controlado
evoluciona dentro de las líneas de control establecidas según las previsiones y
labores de extinción conducentes a su control.
·Incendio
forestal extinguido: Situación posterior a la emergencia de protección
civil, en la cual ya no existen materiales en ignición en o dentro del
perímetro del incendio ni es posible la reproducción del mismo.
·Índice
de gravedad potencial de un incendio forestal: Indicador de los daños
valorado técnicamente, que se prevé que puede llegar a ocasionar un incendio
forestal, dadas las condiciones en que se desarrolla.
·Interfaz
urbano-forestal: Zona en las que parcelas edificadas entran en contacto con
el monte o terreno forestal. El fuego desarrollado en esta zona no sólo puede
alcanzar las edificaciones, sino que además puede propagarse en el interior de
las zonas edificadas, cualquiera que sea la causa de origen.
·Zonas
de Alto Riesgo de Incendio (ZAR): Áreas en las que la frecuencia o
virulencia de los incendios forestales, y la importancia de los valores
amenazados, hagan necesarias medidas especiales de protección contra los
incendios y así sean declaradas por la correspondiente Comunidad Autónoma, de
acuerdo a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre.
·Peligro
de incendio: Posibilidad de que se produzca un incendio forestal en un
lugar y un momento determinados.
·Índices
de peligro: Valores indicativos del peligro de incendio forestal en una
zona determinada.
·Vulnerabilidad:
Grado de pérdidas o daños que pueden sufrir, ante un incendio forestal, la
población, los bienes y el medio ambiente.
·Riesgo
de incendio: Combinación de la probabilidad de que se produzca un incendio
y sus posibles consecuencias negativas para personas, bienes y medio ambiente.
·Movilización:
Conjunto de operaciones o tareas para la puesta en actividad de medios,
recursos y servicios, para la lucha contra incendios forestales.
·Zona
de actuación preferente: Es el área de trabajo ordinario asignada a un
medio del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para el
apoyo a las comunidades autónomas en la extinción de incendios forestales; que
es determinada anualmente por el citado ministerio, sin perjuicio de la
capacidad de cobertura nacional del medio de que se trate.
·CECO:
Comité Estatal de Coordinación. Órgano de la Administración General del Estado,
integrado por los titulares de los centros directivos de la Administración
General del Estado, concernidos por la prevención y lucha contra incendios
forestales.
·Cartografía
oficial: La realizada por las Administraciones Públicas, o bajo su
dirección y control, con sujeción a las prescripciones de la Ley 7/1986, de
Ordenación de la Cartografía, y del Real Decreto 1545/2007 por el que se regula
el Sistema Cartográfico Nacional y los instrumentos esenciales de aquella. Tendrán
también dicha consideración cualquier infraestructura de datos espaciales
elaborada de acuerdo a los principios de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre
las Infraestructuras y los Servicios de Información Geográfica en España
(LISIGE), que transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2007/2/CE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se
establece una Infraestructura de Información Espacial en la Comunidad Europea
(INSPIRE).
Se adopta el sistema ETRS89 (European Terrestrial
Reference System 1989) como sistema de referencia geodésico oficial en España
para la referenciación geográfica y cartográfica en el ámbito de la Península
Ibérica y las Islas Baleares, conforme al artículo 3 del Real Decreto
1071/2007, de 27 de julio.
·Residuos
vegetales: a los efectos de su eliminación mediante uso del fuego, esta
norma se refiere exclusivamente a aquellos residuos vegetales incluidos en las
excepciones que fija la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados en su artículo 2.1.e), de procedencia selvícola o agrícola.
·Residuo
forestal: aquel residuo, valorizable o no, que se produce como consecuencia
directa de actividades propias de la selvicultura; es decir, de las operaciones
necesarias para la implantación, mantenimiento, mejora, defensa y
aprovechamiento de las masas y terrenos forestales.
·Residuo
agrícola: residuo generado por actividades propias de la agricultura.
·Quema
controlada: control o confinamiento del fuego en un área determinada.
·Quema
prescrita: utilización racional del fuego en la vegetación forestal fijando
la época, intensidad del fuego y cantidad de combustible forestal a eliminar,
según un plan técnico para conseguir unos fines específicos bajo criterios de
seguridad, compatibilidad ecológica y eficacia preventiva. Se aborda la mejora
de la técnica y el conocimiento adecuado del comportamiento del fuego,
incidiendo en el necesario control y seguimiento de la quema.
1.4 . Objeto
Los incendios forestales constituyen un grave problema, tanto por los
daños que ocasionan de modo inmediato a las personas y bienes como por la grave
repercusión que supone la destrucción de extensas masas forestales sobre el
medio ambiente, tanto en la actualidad como en su evolución futura. Sus
impactos sobre el suelo, la atmósfera o la disponibilidad de agua contribuye a
degradar las condiciones de vida y la salud de la población actual, hipotecando
también las de las generaciones venideras. Las características propias del
territorio y distribución de población que concurren en la Comunidad de Madrid,
donde conviven con la villa de Madrid, su área Metropolitana y otras ciudades
de gran población, pequeños núcleos rurales dispersos con multitud de zonas
urbanizadas externas a estos, todas ellas imbricadas sobre un mosaico de áreas
agrícolas, zonas naturalizadas y vías de comunicación, limítrofes a su vez en
su periferia geográfica, con extensos espacios naturales, confieren a esta
región unas características propias y singulares que condicionan cualquier
planteamiento sobre el estudio de la defensa contra los incendios forestales.
Las iniciativas sobre su enfoque y tratamiento quedan supeditadas al alto grado
de repercusión de estos siniestros sobre la seguridad y las condiciones de vida
de millones de personas. Todas estas circunstancias imprimen al planteamiento
del problema de los incendios forestales en la región de Madrid, un carácter
eminentemente técnico, especializado y multidisciplinar. La presencia de gran
población, y muy dispersa, unas infraestructuras viarias muy numerosas
soportando en su mayoría un tráfico intenso, y la existencia de masas
forestales de alto valor ecológico, hacen necesario considerar este tipo de
riesgo como desencadenante de una posible emergencia en la que deba protegerse
a personas y bienes, de forma simultánea a la defensa de los ecosistemas.
En base a ello, el presente Plan Especial que se integra en el Plan
Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, calificado como plan
especial, tiene por objeto el recogertodos aquellos aspectos más importantes
que, de forma directa o indirecta, afectan a la población y a las masas
forestales de la Comunidad, con la finalidad de prevenir o hacer frente de
forma ágil y coordinada a los distintos supuestos que puedan presentarse en relación
a eventos relacionados con incendios forestales, estableciendo para ello un
marco orgánico-funcional específicamente adaptado a la prevención y a la
limitación de los efectos del riesgo en cuestión.
Por otra parte, este Plan Especial concreta los adecuados mecanismos de
coordinación e integración de todos los medios y organizaciones intervinientes
bajo una dirección única, con objeto de asegurar la necesaria eficacia
operativa entre los mismos y evitar que puedan darse situaciones
disfuncionales.
En consecuencia, la estructura general de planificación desarrollada en
este Plan Especial obedece a los siguientes principios:
- Complementariedad de las
funciones asignadas a cada nivel de planificación.
- Coordinación y asistencia
recíproca entre las organizaciones correspondientes a Administraciones
diferentes.
- Integrabilidad de los distintos
niveles.
- Coherencia organizativa con la
planificación territorial.
Adicionalmente,
en el anexo 2 se establecen medidas de tipo preventivo en el uso del fuego,
encuadradas en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid.
1.5. Ámbito
de aplicación
El ámbito de aplicación del INFOMA es todo el territorio de la Comunidad
de Madrid, si bien se prestará una atención especial a las zonas declaradas con
alto riesgo forestal.
En el caso concreto de incendios forestales que afecten al término
municipal de Madrid se actuará conforme a lo establecido en el Convenio de
colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid en
materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos del 27 de noviembre
de 1996.
Están
afectados por el presente Plan Especial todos los terrenos forestales, tanto si
están poblados con especies arbóreas y arbustivas como por matorral o pastizal,
así como otros terrenos de vegetación o urbanos no construidos, en una franja
de 400 metros de ancho que circunde al terreno forestal.
1.6.
Funciones básicas
El INFOMA
desarrolla las siguientes funciones básicas:
a) Prever la estructura organizativa y los
procedimientos para la intervención en emergencias por incendios forestales,
dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid.
b) Prever los mecanismos y procedimientos de
coordinación con el Plan Estatal de Protección Civil de Emergencia por
Incendios Forestales, para garantizar su adecuada integración.
c) Establecer los sistemas de articulación con
las organizaciones de las Administraciones Locales de su ámbito territorial
correspondiente.
d) Zonificar el territorio en función del
riesgo y las previsibles consecuencias de los incendios forestales, incluyendo
las zonas de interfaz urbano-forestal así como las zonas de alto valor
medioambiental. Delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención y
despliegue de medios y recursos, así como localizar la infraestructura física a
utilizar en operaciones de emergencia.
e) En función de lo anterior se desarrollaran
planes de autoprotección y prevención al objeto de reducir y minimizar los
riesgos de incendio forestal para la población, los bienes y el medio ambiente,
coordinando acciones interdepartamentales.
f) Establecer las épocas de peligro,
relacionadas con el riesgo de incendio forestal, en función de las previsiones
generales y de los diferentes parámetros locales que definen el riesgo.
g) Prever sistemas organizativos para el
encuadramiento de personal voluntario.
h) Especificar procedimientos de información a
la población.
i)
Catalogar los medios y recursos específicos a disposición de las
actuaciones previstas.
Capítulo
2.
Elementos
básicos para la planificación de protección civil de emergencia por
incendios
forestales
Las bases del Plan Especial están constituidas por:
2.1. Análisis de riesgo: Peligro, vulnerabilidad, zonificación del
territorio. Épocas de peligro.
2.2. Clasificación de los incendios forestales según su índice de
gravedad potencial de un incendio forestal
2.3. Situaciones operativas
2.4
Actuaciones básicas.
2.1. Análisis
de riesgo: Peligro, vulnerabilidad, zonificación del territorio. Épocas de
peligro.
Fisiográficamente, se trata de un territorio con contrastes
principalmente entre la sierra, situada en una alineación de suroeste a
nordeste, y el resto del territorio, de carácter más llano. Un indicativo de
estas diferencias es el desnivel máximo que ronda los 2000 m., con una mínima
de 432 m. en el valle del Alberche aguas abajo de Villa del Prado y el máximo
en Peñalara a 2.428 m.
La Comunidad presenta un mayor porcentaje de zonas de pendientes suaves,
teniendo pendientes bajas casi dos terceras partes del territorio. De estas
zonas, la mitad pueden considerarse geomorfológicamente planas. Este aspecto
relevante en cuanto al comportamiento del fuego, por lo que la peligrosidad por
relieve, se acota fundamentalmente en las zonas más montañosas.
Climatológicamente, la mayor parte de la Comunidad cuenta con clima
templado con verano seco y caluroso. Lógicamente, esto cambia en las zonas
montañosas donde predomina el clima templado con verano seco y templado. En
localizaciones puntuales se puede caracterizar como estepa cálida, propio de
climas áridos (en zonas del sur y este), y en zonas de montaña del oeste
aparecen climas fríos con veranos secos y templados.
Geológicamente también puede apreciarse esa diferencia, por una parte la
sierra, esto es, el sector montañoso integrado en el Sistema Central y definido
por el cordel del Guadarrama que se extiende desde las estribaciones de Gredos
a Somosierra, compuesto por materiales ígneos o metamórficos, y por otra parte,
la cuenca sedimentaria de Madrid que ocupa aproximadamente dos tercios de la superficie
total, los correspondientes al sector central y sureste de la misma.
Hidrológicamente, la Sierra de Guadarrama, la unidad morfológica
principal en la Comunidad de Madrid, actúa de divisoria natural de primer orden
entre las cuencas del Duero y Tajo, perteneciendo la práctica totalidad de sus
cauces a la cuenca del Tajo.
Todo lo anterior caracteriza la vegetación y sistemas forestales que
aparecen en la Comunidad de Madrid. En este sentido, la Comunidad de Madrid
cuenta con una superficie forestal que supone prácticamente el 60 % de la
superficie total. Dentro de esta superficie forestal, las formaciones más
abundantes son los pastizales, encinares de diferentes densidades y
monoespecíficos o mezclados con coníferas o frondosas, si bien cada comarca cuenta
con características propias.
En un análisis de los aspectos que condicionan el riesgo de incendios no
pueden obviarse factores socioeconómicos, y menos en una comunidad tan poblada
y con una densidad de infraestructuras como esta, ya que se sitúa como la
Comunidad Autónoma con mayor densidad de población. Geográficamente, esta
densidad es más elevada en la ciudad de Madrid y municipios limítrofes, siendo
más baja en las zonas montañosas del norte.
Los valores
naturales de la Comunidad se ven refrendados en la inclusión de diversas
figuras de protección destacando sobre todas el Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama. En un segundo nivel de protección se encuentran tres Parques
Regionales (Cuenca Alta del Manzanares, Cursos Bajos de los ríos Manzanares y
Jarama (Sureste) y Curso Medio del río Guadarrama y su entorno).
A) Análisis
del peligro de incendio forestal.
El análisis del peligro de los incendios forestales podrá efectuarse
mediante la estimación de un índice de peligro local, referido a cada una de
las zonas geográficas en que, a estos efectos, se subdivida el ámbito
territorial afectado por el plan correspondiente.
Tales zonas
geográficas coincidirán con el total del término municipal.
B)
Vulnerabilidad.
Las consecuencias de los incendios forestales serán objeto de un análisis
cuantitativo en función de los elementos vulnerables expuestos al fenómeno de
incendios forestales: personas, bienes y medio ambiente.
Estos elementos se inventariarán en las distintas zonas y se evaluarán de
acuerdo con valores uniformes dentro de cada plan especial, teniendo que estar
éstos suficientemente aceptados entre los organismos y expertos en materia de
conservación y seguridad.
Los tipos genéricos de valores a proteger podrán ser los siguientes:
- La vida y la seguridad de las personas.
- Valores de protección de infraestructuras,
instalaciones y zonas habitadas.
- Valores económicos.
- Valores de protección contra la erosión
del suelo.
- Valores de singularidad ecológica.
- Valores paisajísticos.
- Patrimonio natural y biodiversidad.
- Patrimonio histórico-artístico.
C)
Zonificación del territorio en función del riesgo.
Para
zonificar el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en zonas de alto
riesgo forestal se ha tenido en cuenta la frecuencia o virulencia de los
incendios forestales y la importancia de los valores amenazados. Este apartado
se desarrolla con mayor detalle en el anexo 1 de este Plan Especial.
D) Épocas
de peligro
En el territorio de la Comunidad de Madrid se consideran tres tipos de
situaciones de peligro de incendios forestales, las cuales quedan definidas de
la siguiente manera:
- Época de peligro alto:
Desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre.
Durante este tiempo se aplican las medidas preventivas establecidas en el
Anexo 2 y la Comunidad de Madrid refuerza gradualmente los medios para la lucha
contra incendios forestales.
- Época de peligro medio:
Del 16 de mayo al 14 de junio y del 1 al 31 de octubre. Las medidas limitativas
que correspondan según el anexo 2 serán de aplicación también en este período.
- Época de peligro bajo:
Del 1 de noviembre al 15 de mayo. No se adoptarán medidas o precauciones
especiales, pero las medidas preventivas que correspondan según el anexo 2
serán también de aplicación.
No obstante,
las fechas de las épocas descritas podrán modificarse por orden del Consejero
competente en materia de protección ciudadana cuando se compruebe o se puedan
prever circunstancias meteorológicas que así lo justifiquen, empleándose para
ello los valores objetivos aportados por las observaciones y predicciones del
índice dinámico de riesgo meteorológico de la Comunidad de Madrid, así como por
el análisis de la variación de los índices de frecuencia, gravedad o causalidad
de incendios.
2.2.
Clasificación de los incendios forestales según su índice de gravedad potencial
Al objeto de facilitar una movilización eficaz y coordinada de los medios
y recursos de extinción y priorizar su utilización en situaciones de
simultaneidad de incendios forestales, se define un índice de gravedad
potencial.
El índice de gravedad potencial de un incendio forestal es el indicador
de los daños que se prevé que puede llegar a ocasionar un incendio forestal,
dadas las condiciones en que se desarrolla.
Entre las condiciones a considerar en su determinación podrán tenerse en
cuenta, entre otras:
- la topografía de la zona,
- las dimensiones del incendio,
- los combustibles existentes,
- las características de las masas
forestales amenazadas,
- las infraestructuras de defensa contra incendios
(cortafuegos, red viaria, reservas y puntos de agua, etc.),
- las condiciones meteorológicas reinantes
(viento, temperatura, humedad relativa),
- posibles amenazas potenciales para
personas no relacionadas con las labores de extinción,
- presencia de instalaciones e
infraestructuras sensibles (tendidos eléctricos, gasoductos, carreteras
principales
).
Se define a
continuación los niveles de los índices de gravedad potencial:
Índice de
Gravedad Potencial 0: Referido a aquel incendio que, en su evolución más
desfavorable, no supone amenaza alguna para personas no relacionadas con el
dispositivo de extinción, ni para bienes distintos a los de naturaleza
forestal, y bien el daño forestal esperable es muy reducido (por extensión del
incendio o por las características de la masa afectada).
Índice de
Gravedad Potencial 1: Referido a aquel incendio que, en su evolución más
desfavorable, se prevé, la necesidad de la puesta en práctica de medidas para
la protección de personas ajenas al dispositivo de extinción o existan bienes
aislados amenazados de naturaleza no forestal, como infraestructuras sensibles
o redes de suministros; y el daño forestal esperable es considerable (por
extensión del incendio o por las características de la masa afectada).
Índice de
Gravedad Potencial 2: Referido a aquel incendio que, en su evolución más
desfavorable,
se prevé que amenace seriamente a núcleos de población o infraestructuras de
especial importancia, o el daño forestal esperable es muy importante (por
extensión del incendio o por las características de la masa afectada), de forma
que exijan la adopción inmediata de medidas para la atención y socorro de la
población o protección de los bienes.
Índice de Gravedad Potencial 3: Referido a aquel incendio en el
que apreciadas las circunstancias anteriores en su índice máximo de gravedad,
concurran otras sobre el dispositivo de extinción que imposibiliten la
continuación de su labor encaminada al control del incendio.
La
calificación del Índice de Gravedad Potencial (IGP) de un incendio forestal
podrá variar en el tiempo de acuerdo con la evolución y desarrollo del mismo,
el cambio de las condiciones meteorológicas u otras circunstancias que afecten
a su propagación. Dicha calificación corresponde al órgano en el que recaiga la
dirección del Plan Especial.
2.3.
Situaciones operativas
Los planes especiales de emergencia por incendio forestal se caracterizan
por establecer las actuaciones que deben realizar los distintos órganos que
componen su estructura; y los medios y recursos que se deben movilizar en
función de la situación operativa en que se encuentre el plan especial.
Para la declaración más ajustada de dicha situación operativa del plan
especial, puede servir de referencia el índice de gravedad potencial del o de
los incendios que han llevado a la activación del plan especial.
Esto requiere de una actuación coordinada de las autoridades y órganos
competentes paraanticipar recursos o acciones a llevar a cabo y para minimizar
el daño sobre la población, los bienes y el medio ambiente
Así, la situación operativa de los planes especiales será consecuencia de
los daños ocurridos o del daño potencial que, de forma técnica y realista, se
prevé que puede llegar a ocasionar (índice de gravedad potencial), y de la
disponibilidad de medios y recursos dispuestos, teniendo en cuenta además otros
criterios relativos a:
- La simultaneidad temporal y/o
concentración espacial de conatos o incendios forestales que pudieran tener
lugar en un espacio territorial determinado.
- La suficiencia, idoneidad y disposición de
los medios y recursos con los que cuente el plan especial para el control del
incendio y/o para la atención y socorro de la población afectada.
- La estacionalidad temporal así como la
activación y puesta en servicio de los dispositivos de prevención y extinción
de incendios forestales determinados en los planes especiales.
- Otras circunstancias de índole
administrativo por razón del espacio territorial afectado, o por la intensidad
y/o gravedad de las consecuencias sobrevenidas o potenciales sobre personas y
sus bienes.
- Cualquier otro a criterio de la autoridad
a quien corresponda la dirección del plan especial activado correspondiente.
Atendiendo a
los criterios anteriores, las situaciones operativas de los planes especiales
podrán ser al menos las siguientes:
Situación
0: Situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales
que, en su evolución previsible, puedan afectar sólo a bienes de naturaleza
forestal y puedan ser controlados con los medios y recursos del propio plan
local o de Comunidad Autónoma, e incluyendo medios del Estado, siempre y cuando
éstos últimos actúen dentro de su zona de actuación preferente.
Situación
1: Situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que
en su evolución previsible, puedan afectar gravemente a bienes forestales y, en
su caso, afectar levemente a la población y bienes de naturaleza no forestal y
puedan ser controlados con los medios y recursos del plan especial de Comunidad
Autónoma, o para cuya extinción pueda ser necesario que, a solicitud del órgano
competente de la Comunidad Autónoma y previa valoración por la Dirección
General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior o de la
Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según corresponda, sean
incorporados medios extraordinarios.
Situación 2: Situación de emergencia provocada por uno o varios
incendios forestales que, en su evolución previsible, puedan afectar gravemente
a la población y bienes de naturaleza no forestal, exigiendo la adopción
inmediata de medidas de protección y socorro; y pueda ser necesario que, a
solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, sean incorporados medios
extraordinarios, o puedan comportar situaciones que deriven hacia el interés
nacional.
La
calificación de la situación operativa de los planes especiales, en los niveles
anteriores, podrá variar de acuerdo con la evolución de la emergencia. La calificación
de la situación operativa corresponde al órgano en quien recaiga la dirección
del plan especial.
Situación
3: Situación de emergencia correspondiente y consecutiva a la declaración
de emergencia de interés nacional por el Ministro del Interior.
A los efectos
de ésta calificación de la situación operativa de los planes especiales se
entenderá por medios extraordinarios los siguientes:
- Medios y recursos de las Fuerzas Armadas,
incluida la Unidad Militar de Emergencias, salvo en el caso de medios aéreos
pertenecientes a las Fuerzas Armadas que actúen en virtud de convenios o
acuerdos suscritos entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y actúen dentro de su zona de
actuación preferente.
- Medios del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, que actúen fuera de su zona de actuación
preferente.
- Medios y recursos de titularidad estatal
que no estén expresamente asignados al Plan Especial de Protección Civil para
Emergencias por Incendios Forestales de ámbito autonómico, ni al Plan
Territorial de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los procedimientos
previstos en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 6 de mayo de 1994.
- Medios de otras administraciones con las
que no existan convenios de colaboración y que hayan sido movilizados a través
del Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales.
-
Medios internacionales requeridos a través del Mecanismo Comunitario de
Protección Civil, o a través de los acuerdos bilaterales de cooperación
internacional suscritos por el Reino de España.
La
calificación de la situación operativa del plan especial podrá variar de
acuerdo con la evolución de la emergencia. La calificación de la situación
operativa corresponde al órgano en quien recaiga la dirección del plan
especial.
2.4
Actuaciones básicas
El Plan especial contempla las siguientes actuaciones básicas, cuyo
contenido
concreto variará en función del Índice de Gravedad declarado:
a) Detección, aviso y extinción.
b) Seguridad ciudadana.
c) Apoyo sanitario.
d) Confinamiento, evacuación y albergue.
e) Información a la población
f) Apoyo logístico.
a) Detección,
extinción y aviso: La red de detección y aviso de incendios forestales, así
como el despliegue de los medios de extinción, deberán organizarse de manera
que puedan evaluar y proporcionar la información inmediata sobre los incendios
que pudieran dar lugar a situaciones de emergencia.
b) Seguridad
ciudadana: Se habrán de prever las actuaciones necesarias para el control de
accesos y tráfico de medios relacionados con la emergencia en las áreas
afectadas, así como la custodia de bienes y mantenimiento del orden público.
c) Apoyo
sanitario: Se incluirá en el plan especial el dispositivo médico sanitario
necesario para la atención de accidentados y heridos, y en su caso, la
coordinación para su traslado a centros sanitarios.
d)
Información a la población: Se determinarán los mecanismos adecuados para el
aviso a la población, con la finalidad de alertarla en caso de incendio e
informarla sobre las actuaciones más convenientes en cada caso y sobre la
aplicación de otras medidas de protección.
e)
Confinamiento, evacuación y albergue: El plan especial preverá las vías de
evacuación y puntos de reunión, así como las acciones encaminadas al traslado
de la población que se encuentre en la zona de riesgo y a su alojamiento
adecuado en lugares seguros.
f) Apoyo
logístico: Se preverá la provisión de todos los equipamientos y suministros
necesarios para llevar a cabo las acciones antes citadas, así como para las
labores de extinción, y para el resto de actividades que hayan de ponerse en
práctica en el transcurso de la emergencia
Capítulo
3.
Contenido
del Plan Especial
El Plan Especial establece una estructura organizativa y funcional y el
conjunto de las acciones y medios necesarios para la consecución de sus
objetivos.
Se divide, en los siguientes apartados:
3.1. Estructura organizativa y funciones.
3.2. Operatividad.
3.3. Aplicación del Plan Especial en función de las situaciones
contempladas.
3.4. Medios y recursos.
3.1.
Estructura organizativa y funciones
El esquema
estructural es el siguiente:
Gráfico
del Esquema
(Véase
en formato pdf)
Las figuras y
sus funciones se detallan a continuación:
3.1.1.
Director del Plan Especial.
La dirección del Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por
Incendios Forestales corresponde a la Consejería competente en materia de
emergencias y protección civil () de la Comunidad de Madrid, con las excepciones
que se mencionan.
En las situaciones operacionales 0, 1 y 2, y con la salvedad que puede
darse con el municipio de Madrid, tal y como se indica más adelante, la
dirección del Plan Especial recae en el Consejero competente en materia de
Protección Ciudadana (o persona en quien este delegue, según se expresa a
continuación), siendo el responsable máximo de las acciones a realizar.
En la situación 0 la dirección del plan especial corresponderá, por
delegación del Consejero competente en materia de Protección Ciudadana, al Jefe
del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, En la situación 1, la
dirección del plan especial corresponderá, por delegación del Consejero
competente en materia de Protección Ciudadana, al Director General competente
en materia de emergencias.
En la situación 2, la dirección del plan especial recae en el Consejero
competente en materia de Protección Ciudadana, que podrá solicitar que las
funciones de Dirección y Coordinación de la emergencia sean ejercidas a través
del Centro de Coordinación Operativa, quedando constituido a estos efectos como
Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI). En ese caso, la dirección
del Plan especial será ejercida dentro de un Comité de Dirección (que contará
para el desempeño de sus funciones con la asistencia de un Comité Asesor y un
Gabinete de Información) formado por el Consejero competente en materia de
Protección ciudadana, y el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma,
correspondiendo al primero el ejercicio de las funciones de dirección que, para
hacer frente a la situación de emergencia, le son asignadas en este Plan
Especial.
Cuando la situación sea declarada de interés nacional, las funciones de
Dirección y Coordinación de la emergencia serán ejercidas a través del Centro
de Coordinación Operativa, quedando constituido a estos efectos como Centro de
Coordinación Operativa Integrado (CECOPI). En ese caso, la dirección del Plan
Especial será ejercida dentro de un Comité de Dirección (que contará para el
desempeño de sus funciones con la asistencia de un Comité Asesor y un Gabinete
de Información) formado por el Consejero competente en materia de Protección
ciudadana, y el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, recayendo sobre
el segundo la función de dirección del Plan Especial de conformidad con lo que,
para este caso, establezca el Plan Estatal.
Son funciones
básicas de la dirección del Plan Especial:
- Declarar,
en aquellos casos en que no se produzca de manera automática, la activación y
desactivación del Plan Especial.
- Declarar
la calificación de los índices de gravedad potencial de un incendio forestal
establecidos en este Plan Especial.
- Declarar
en aquellos casos en que no se produzca de manera automática la calificación de
las situaciones operativas del Plan Especial.
- Supervisar
las actuaciones más convenientes para combatir los incendios producidos y para
aplicar las medidas de protección a la población, al medio ambiente y a los
bienes. En especial, centralizar las actuaciones que deriven de una posible
evacuación.
- Determinar
y coordinar la información a la población, tanto la destinada a adoptar medidas
de protección como la general sobre la situación.
- Solicitar
la intervención de medios no asignados al Plan Especial.
- En
situaciones 1 y 2, y siempre que se trate de incendios forestales en el
territorio de la Comunidad de Madrid, en los que se solicite la intervención de
medios de la Administración General del Estado, facilitar a la Delegación del
Gobierno la información sobre índice de gravedad potencial de los incendios
forestales, así como las situaciones operativas declaradas, e informar de las
situaciones que puedan evolucionar a situación 3.
- Propiciar
la coordinación entre los diferentes organismos intervinientes.
- Asegurar
la adecuada aplicación del Plan Especial de la Comunidad Autónoma ante el
riesgo de incendios forestales.
Dichas
funciones básicas de la Dirección del Plan Especial son de aplicación en
aquellos supuestos en que la emergencia no haya sido calificada de interés
nacional de conformidad con el apartado 3.3 3.5 del Real Decreto 893/2013
3.1.1.1. Especialidad del municipio de Madrid
La capacidad de respuesta del municipio de Madrid en materia de
protección civil, permite al Ayuntamiento, en caso de incendio forestal
limitado a su término municipal, asumir la dirección del Plan Especial en las
situaciones 0, 1 y 2, asunción que deberá ser comunicada previamente al
Consejero competente en materia de Protección Ciudadana de la Comunidad
Autónoma. En caso de asunción, la dirección del Plan Especial recaerá en la
persona designada para tal fin por el Ayuntamiento de Madrid.
En todo caso, el Director del Plan Especial, en las situaciones 1 y 2,
deberá mantener informados al Consejero competente en materia de protección
ciudadana de la Comunidad de Madrid y a la Delegación del Gobierno sobre la
situación, su posible evolución y necesidad de medios.
En todo caso, el Ayuntamiento solamente podrá movilizar directamente
medios que sean de su titularidad o de entidad pública o privada dependiente,
debiendo solicitar cualquier otro tipo de medio que fuera a necesitar, a través
de la Dirección general competente en materia de emergencias de la Comunidad de
Madrid.
La referencias hechas en este Plan Especial a las jefaturas del Centro de
Coordinación Operativa, en adelante CECOP, Puesto de Mando Avanzado, en
adelante PMA, y Grupo de Extinción y de Apoyo Logístico, no serán de aplicación
en caso de dirigir el Ayuntamiento el Plan Especial, instrumentándose dichas
jefaturas conforme establezca el propio Ayuntamiento e integrándose los
posibles medios de la Comunidad de Madrid y de la Administración del Estado en
los grupos de acción que se configuren. Asimismo, la ubicación del CECOP será
la que determine el Consistorio.
En las
situaciones 1 y 2 deberá incorporase al Comité Asesor y al Gabinete de
Información constituidos por el municipio un representante de la Comunidad de
Madrid.
3.1.2.
Órganos de apoyo de la Dirección del plan especial.
Los órganos
de apoyo de la Dirección del plan especial son el Comité Asesor y el Gabinete
de Información.
3.1.3. Comité
Asesor.
Establecido para el asesoramiento del Director del Plan Especial, se
constituye un Comité Asesor, cuya composición varía en función de la emergencia
y que el Director del Plan Especial puede reunir total o parcialmente, conforme
considere oportuno, teniendo en cuenta el índice de gravedad potencial del
Incendio en cuestión o la situación operativa de emergencia en la que se
encuentre el presente Plan Especial.
En pleno está constituido por:
- Un
representante de la Delegación de Gobierno en la Comunidad de Madrid.
- Un
representante de cada municipio afectado.
- Un
representante de la Consejería competente en materia de protección civil.
- Un
representante de la Consejería competente en materia de medio ambiente
- Un
representante del Grupo de Seguridad.
- Un
representante del Grupo Sanitario.
- Un
representante del Grupo de Apoyo Logístico.
- Un
representante de las Fuerzas Armadas, en adelante FAS, en caso de que estén
actuando.
- Un
representante de la Consejería competente en materia de Políticas Sociales y
Familia.
- El
Jefe del Gabinete de Información.
- Otros
cuya presencia estime necesaria el Comité de Dirección del Plan Especial para
la gestión de la emergencia.
Las Consejerías u Organismos designarán a sus representantes, previa
solicitud del Director del Plan Especial, y su función básica será la de
asesorar, en el ámbito de sus conocimientos, al Director del Plan Especial para
la resolución de la emergencia.
El rango de los representantes será determinado por las Consejerías u
Organismos teniendo en cuenta la función anteriormente señalada.
El Comité
Asesor constituido en la Situación 2 pasará a serlo del Comité de Dirección
cuando se declara una Situación 3, con las agregaciones que se estimen
convenientes en función de las características de la emergencia.
3.1.4.
Gabinete de Información.
Depende directamente de la dirección del Plan Especial. Sus funciones
son:
- Difundir
las orientaciones y recomendaciones emanadas de la dirección del Plan Especial.
- Centralizar,
coordinar y preparar la información general sobre la emergencia y facilitarla a
los medios de comunicación social.
- Informar sobre la emergencia a cuantas
personas u organismos lo soliciten.
El Jefe del
Gabinete de Información será el Jefe de Prensa de la Consejería competente en
materia de emergencias y protección civil y formarán parte del mismo el equipo
de Prensa de Madrid 112.
3.1.5.
CECOP-CECOPI.
El Centro de Coordinación Operativa (CECOP) es fundamentalmente el órgano
de trabajo del Director del Plan Especial, tanto para la coordinación entre
planes de distinta Situación Operativa como de las acciones en ejecución y
gestión de medios.
El CECOP del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid es el centro
receptor de alarmas y de todas aquellas informaciones en las que el Director
del Plan Especial se apoya para su toma de decisiones.
En el CECOP se sitúan los terminales específicos para el seguimiento,
activación y control de todos los recursos del operativo de lucha contra
incendios forestales y, en especial, los de los recursos de la Dirección
General competente en materia de emergencias de
la Comunidad de Madrid, que estarán bajo la dirección y mando del Director de
Operaciones.
En el CECOP se centralizará toda la información y se gestionará la
movilización de todos los medios puestos a disposición del plan especial.
Con el fin de garantizar una adecuada coordinación, se establecerá la
existencia de, al menos, un canal específico de comunicación eficaz en todo el
territorio de la Comunidad de Madrid, para su utilización por todos los
participantes en las labores de extinción, con independencia de su adscripción
orgánica.
Al frente del CECOP está el Director de Operaciones, que es el principal
auxiliar del Director del Plan Especial, tanto en el proceso de toma de
decisiones como en el traslado y materialización de las órdenes a cursar.
La función del Director de Operaciones será desempeñada por el máximo
responsable de guardia del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
presente en el CECOP
El Director de Operaciones lleva a cabo las siguientes funciones, sin
perjuicio de otras que le encomiende, en su caso, la dirección del Plan
Especial:
- Valorar
y proponer a la dirección del Plan Especial la clasificación inicial de índice
de gravedad potencial del incendio, la situación operativa, y la movilización
de recursos ajenosa la Dirección General competente en materia de emergencias.
- Movilizar los recursos de dicha
Dirección General.
- Mantener informada a la dirección del
Plan Especial.
El CECOP, para el desarrollo de la operatividad, se relacionará con todos
los organismosintervinientes en el Plan Especial, teniendo en cuenta lo
siguiente:
- El
CECOP se mantendrá en contacto con la Delegación en Madrid de la Agencia
Estatal de Meteorología, solicitando aquellos datos necesarios para determinar
las características de propagación del fuego en función de las condiciones
meteorológicas.
- El
contacto con el Ministerio de Interior se hará a través de la Delegación del
Gobierno, tanto para petición de medios como para facilitar las informaciones
oportunas.
- La
intervención de las Fuerzas Armadas será solicitada por el Director del Plan
Especial a la Delegación del Gobierno. En caso de intervenir deberá tener prevista
la incorporación de un representante al Comité Asesor.
- En caso de solicitarse medios aéreos del
Ministerio de Medio Ambiente, el CECOP especificará el nombre del lugar y las
referencias geográficas del incendio, así como la frecuencia de comunicación.
Cuando la
situación sea declarada de interés nacional (o cuando esté declarada la
situación 2, y el Consejero competente en materia de Protección ciudadana así
lo solicite), las funciones de Dirección y Coordinación de la emergencia serán
ejercidas a través del Centro de Coordinación Operativa, quedando constituido a
estos efectos como Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI). En caso
de constituirse el CECOPI, la dirección del Plan Especial será ejercida dentro
de un Comité de Dirección (que contará para el desempeño de sus funciones con
la asistencia de un Comité Asesor y un Gabinete de Información) formado por el
Consejero competente en materia de Protección ciudadana, y el Delegado del
Gobierno en la Comunidad Autónoma,
La ubicación
del CECOPI se ha establecido en el Centro de Atención de Llamadas de Urgencia
1-1-2, por Acuerdo de 1 de junio de 2005, entre la Delegación del Gobierno en
Madrid y la Consejería de Justicia e Interior.
En todo lo
referente a aquellas emergencias declaradas de interés nacional se atenderá a
lo establecido en el apartado 4 sobre la Organización del Plan Estatal de
Protección Civil para emergencias por Incendios Forestales, aprobado por
Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014 , prestando especial
atención a la los apartados 4.4 sobre dirección operativa, 4.5 sobre el mando
operativo Integrado, 4.6 sobre Centro de Coordinación Operativa integrado de
Comunidad Autónoma y 4.7 sobre Órganos de coordinación de las operaciones de
Extinción
3.1.6. Puesto
de Mando Avanzado.
El Puesto de Mando Avanzado, que constituye el órgano de trabajo del
Director del Plan Especial en el lugar de la emergencia, realizará funciones de
análisis de conjunto y continuado del siniestro, coordinará las actuaciones de
los Grupos de Acción en la zona de intervención, manteniendo al CECOP, al que
solicitará los medios que considere necesarios, permanentemente informado.
El Puesto de Mando Avanzado se constituye en las Situaciones 0, 1, 2 y 3.
No obstante, en la situación 0, cuando se produzcan incendios que puedan
ser controlados por los equipos de primera intervención y que no conlleven
peligro significativo alguno para los equipos de actuación ni para los bienes
de naturaleza forestal, no será precisa la constitución del Puesto de Mando
Avanzado. En caso de no constituirse, los grupos presentes actuarán bajo el
mando directo de sus jefes naturales, que velarán por su seguridad y actuarán
de acuerdo con su equipamiento y formación.
Según la situación declarada y en función de las operaciones que se estén
realizando y de los organismos actuantes, el Puesto de Mando Avanzado puede
estar constituido por:
- El Jefe del Grupo de Extinción.
- Un representante de la Dirección General
competente en materia de emergencias.
- Un representante de la Consejería
competente en materia de Medio Ambiente.
- Un representante del Cuerpo de Agentes
Forestales
- Un representante del Grupo de Seguridad.
- Un representante del Grupo Sanitario.
- Un representante del Grupo de Apoyo
Logístico.
- Un responsable de cada Ayuntamiento
afectado.
- Representante de la Delegación del
Gobierno en la Comunidad de Madrid.
- Representante del Ministerio de Medio
Ambiente.
- Representante de las Fuerzas Armadas.
- Otros representantes de los servicios actuantes.
El Jefe del Puesto de Mando Avanzado será el miembro del Cuerpo de
Bomberos de la Comunidad de Madrid de mayor graduación que esté presente en el
lugar del siniestro y estará al mando de todos los medios asignados a la
emergencia, si bien estos mantendrán el mando directo sobre sus efectivos y
velarán por su seguridad.
El Jefe del Puesto de Mando Avanzado es asimismo el Jefe del Grupo de
Extinción, si bien, excepcionalmente, podrá delegar las funciones
correspondientes a la Jefatura del Grupo de Extinción en otro miembro del
Cuerpo de Bomberos.
Corresponden
al Jefe del Puesto de Mando Avanzado los siguientes cometidos, sobre los cuales
informará al Director del Plan Especial a petición de este:
a) Analizar la situación: Comprenderá el
estudio de los factores que pueden incidir en la elección entre distintas
alternativas de extinción, y entre ellos destacan las prioridades forestales,
ambientales y sociales para la protección, los daños previsibles, los bienes
amenazados, la seguridad del personal y el coste de la extinción.
b) Elegir la alternativa y las tácticas que se
correspondan con la estrategia elegida, previa descripción, a modo de esquema,
de las distintas posibilidades de acción frente al incendio.
c) Determinar las zonas de intervención y de
alerta y transmitir la información sobre dichas zonas y sobre la alternativa de
extinción elegida, tanto al Director del Plan Especial como a los Jefes de los
Grupos de Acción.
d) Determinar la necesidad de evacuar o
confinar a la población afectada por el incendio forestal, definiendo en su
caso la vía de evacuación y punto de reunión
e) Realizar un seguimiento continuo del
desarrollo de las actuaciones previstas en el plan de operaciones, con el fin
de revisar el funcionamiento y la efectividad del mismo e introducir, en su
caso, las modificaciones necesarias.
f) Una vez extinguido el incendio, determinar
el número y la distribución de los medios que han de vigilar la zona afectada,
así como el tiempo de vigilancia, para evitar que el incendio se reproduzca.
3.1.7. Grupos
de Acción.
Para la
ejecución de las acciones previstas en el INFOMA, se constituyen los Grupos de
Acción abajo referenciados, que en caso de activación llevarán a cabo las
misiones que se les encomienden, de acuerdo con los procedimientos de actuación
determinados en el apartado 3.2 (operatividad del Plan Especial):
3.1.7.1. Grupo de Extinción.
3.1.7.2. Grupo de Seguridad.
3.1.7.3. Grupo Sanitario.
3.1.7.4.
Grupo de Apoyo Logístico.
3.1.7.1.
Grupo de Extinción.
Lo constituyen el conjunto de medios materiales y humanos organizados,
equipados yentrenados, cuya actuación principal consiste en las operaciones de
extinción del incendio y salvamento de personas, animales y bienes.
Lo integran los medios del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid,
los medios del Cuerpo de Bomberos de los Ayuntamientos afectados, si lo
tuvieren, y en caso de ser movilizados los Grupos de Extinción de empresas
públicas o privadas y los grupos municipales de Pronto Auxilio organizados por
los Ayuntamientos. Asimismo, formarán parte de este grupo los miembros del
Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5.1.g) de la Ley 1/2002, de 27 de marzo, relativa a la
creación del mismo.
La Jefatura del Grupo de Extinción corresponderá al Jefe del Puesto de
Mando Avanzado o a la persona en quien este último haya delegado. El Jefe del
Puesto de Mando Avanzado solo podrá delegar la Jefatura del Grupo de Extinción
en una persona del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid que esté
presente en el incendio y ostente un rango igual o inferior al suyo.
El jefe del Grupo de Extinción será el que dimensione las necesidades
operativas de la emergencia, solicitando al director de operaciones dichos
recursos.
El CECOP debe
tener conocimiento, en todo momento, de quién es el Jefe del Grupo de
Extinción, por lo que los relevos que se produzcan deberán ser inmediatamente
comunicados al CECOP.
3.1.7.2.
Grupo de Seguridad.
Este Grupo es el encargado de asegurar que las operaciones del Plan
Especial se realicen en las mejores condiciones de seguridad y orden y lo
integrarán los miembros de Policía Local y/o Guardia Civil.
Destacan entre sus funciones:
- El
control de accesos y la vigilancia vial en las proximidades de las zonas
afectadas, así como la facilitación del tráfico a los medios relacionados con
la emergencia.
- Obtener, centralizar y transmitir la
información que corresponda relativa a posibles afectados.
El mando del Grupo de Seguridad corresponde al mando de mayor graduación
de la Comandancia de Madrid de la Guardia Civil que se encuentre en el lugar y,
en ausencia de la Guardia Civil, corresponderá al mando presente de mayor
graduación de la Policía Local.
En las
Situaciones 2 y 3, el representante del Grupo de Seguridad que se incorporará
al Comité Asesor será necesariamente un componente de la Comandancia de Madrid
de la Guardia Civil.
3.1.7.3.
Grupo Sanitario.
Lo integran los medios sanitarios de urgencias y de emergencias
vinculados o dependientes de la Consejería competente en materia de Sanidad y,
en caso de ser movilizados, medios dependientes de los Ayuntamientos o de otras
entidades.
Es el encargado de ejecutar las medidas de protección y socorro a la
población y las medidas de asistencia sanitaria a los intervinientes y debe
constituirse en emergencia de Situación 0 cuando la situación lo requiera o
aconseje, y, en todo caso, cuando se declaran las Situaciones 1, 2 y 3.
El mando y la
coordinación del Grupo Sanitario recaerán en el Jefe de Guardia del Servicio de
Urgencias Médicas de Madrid (summa112)
3.1.7.4.
Grupo de Apoyo Logístico. ()
Lo integra el personal de la Subdirección General competente en materia
de Coordinación Operativa de la Dirección General competente en materia de
emergencias, el personal de Protección Civil de los Ayuntamientos afectados, y
en caso de ser movilizados los voluntarios de Protección Civil.
Sus funciones son, en la medida que no correspondan a otros grupos,
cuerpos profesionales u organismos, la organización de la provisión de todos
los equipamientos y suministros necesarios para que puedan llevarse a cabo las
acciones que derivan del siniestro.
En las Situaciones 0 y 1 asume el mando del grupo el responsable de
Protección Civil Municipal, si el incendio afecta a un solo municipio. Si
afecta a más de un municipio y/o se declara situación 2 asume el mando el
responsable de la Subdirección General competente en materia de Coordinación
Operativa de la Comunidad de Madrid. En la Situación 3 designará el mando la Delegación
del Gobierno.
Otras funciones de la Comunidad de Madrid o del Estado, relacionadas con
la lucha contra incendios forestales y con la aplicación del INFOMA, se
refieren en el Anexo 3, indicando el organismo o entidad competente y la
Administración territorial de pertenencia.
3.2.
Operatividad del Plan Especial
La Dirección General competente en materia de emergencias regulará los
procedimientos y mecanismos operativos que habrán de seguirse para que la
organización prevista desarrolle sus funciones con la máxima eficacia posible.
Tales procedimientos se establecerán en función de las épocas de peligro, de
los índices de gravedad potencial atribuibles a cada incendio y de las
situaciones operativas que se prevean en el propio Plan Especial
La operatividad en el INFOMA se concreta en:
3.2.1. Procedimientos de detección, alarma, evaluación y activación del
Plan Especial.
3.2.2.
Procedimientos de actuación.
3.2.1.
Procedimientos de detección, alarma, evaluación y activación del Plan Especial:
3.2.1.1. Detección de incendio.
La detección de los incendios forestales se ha de caracterizar por la
precisión en la identificación de la zona afectada, por la urgente transmisión
de la alarma y por la aportación suficiente de datos para permitir una
evaluación ajustada.
Estas acciones recaen en la Dirección General competente en materia de
emergencias a través de una red de puestos de vigilancia en las comarcas con
riesgo de incendio forestal. Estos puestos de vigilancia se comunicarán con el
CECOP a través de la Red de Emergencias de la Comunidad de Madrid y estarán en
servicio según los horarios establecidos en cada zona en función de las horas
con mayor probabilidad de inicio de incendio forestal. Se utilizarán,
igualmente, para la vigilancia móvil, los Agentes Forestales y los recursos de
extinción de la Dirección General competente en materia de emergencias.
La referencia geográfica del incendio será objetivo inmediato del CECOP a
partir de la alarma de incendio, y se realizará mediante los recursos
disponibles en los puestos de vigilancia, la información recibida en el aviso
inicial o, en su defecto, del primer recurso que llegue al incendio.
Colaborarán,
igualmente las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, la Policía Local, los
Ayuntamientos y el personal civil, mediante aviso al Centro de Atención de
Llamadas deUrgencia 1-1-2, que comunicará de inmediato la alarma al CECOP.
3.2.1.2. Proceso de alarma.
Todas las alarmas de incendio forestal deberán ser comunicadas de
inmediato al CECOP a través del Teléfono General de Emergencias de la Comunidad
de Madrid 1-1-2, o bien por la Red de Comunicaciones de Emergencias de la
Comunidad de Madrid.
Si la
recepción directa de la alarma se produce por los medios asignados al Plan
Especial, estos efectuarán su salida de ataque inmediato según el protocolo
correspondiente para actuar en el siniestro. Al mismo tiempo, lo comunicarán al
CECOP.
3.2.1.3. Evaluación del incendio y activación del Plan Especial.
La primera evaluación del incendio realizada en el CECOP con la información
recibida en el proceso de alarma o con la procedente de los primeros medios de
extinción determinará la necesidad de movilización inicial de recursos y el
establecimiento de la Situación operacional.
Una vez detectado y referenciado geográficamente un incendio, se
procederá a valorar desde el CECOP el riesgo existente. En función del mismo,
el Director de Operaciones.
- Solicitará
al Director del Plan Especial la activación del mismo si no estuviese activado
con anterioridad y sugerirá la Situación que le parece más adecuada.
- Movilizará
los medios complementarios de acuerdo con los procedimientos establecidos.
- Procederá
a valorar el riesgo para la zona y el ecosistema afectado, así como los puntos
sensibles próximos al foco de inicio.
- De acuerdo con los parámetros físicos y
la información remitida por los primeros recursos movilizados, estimará la
propagación previsible del incendio, realizando una evaluación de su
comportamiento teórico.
La evaluación
del incendio será permanente y se realizará por el Director de Operaciones, con
el seguimiento de las actuaciones de los medios de que se disponen, de las
medidas que se han ido aplicando y de los pronósticos meteorológicos que
afectan a su desarrollo.
3.2.2.
Procedimientos de actuación.
Los componentes del Grupo de Extinción actuarán coordinadamente con los
de los Grupos de Apoyo Logístico, Sanitario y Seguridad, situándose un
representante de cada Grupo deAcción en el Puesto de Mando Avanzado, y tendrán
como misión la de contener, controlar y reducir la emergencia bajo la dirección
del Jefe del Puesto de Mando Avanzado.
Las misiones
a realizar son:
3.2.2.1. Ataque y extinción.
Comprende las acciones para contener el avance de un incendio,
controlarlo y extinguirlo, así como el rescate y salvamento de personas y
animales, y, en su caso, resguardo de bienes amenazados por el incendio.
La estrategia y las tácticas de extinción serán definidas por el Jefe del
Grupo de Extinción, el cual define las acciones a ejecutar por los medios de
extinción. Dichos medios, constituidos en grupos de extinción, dependerán de
sus mandos naturales que, a su vez, deberán velar por el cumplimiento de los
procedimientos y por la seguridad de su personal.
Los mandos inmediatos de los Grupos de Extinción, actuantes en un lugar
determinado del incendio, valorarán in situ si las misiones encomendadas
suponen alto riesgo para la seguridad del personal a su cargo. En caso de ser
así, se retirarán a una zona segura, comunicándolo a su superior para que se le
encomienden misiones adecuadas.
Producida una alarma, se realizará el despacho inmediato de los medios
según los procedimientos establecidos y se dará salida inmediata a los medios
de extinción más cercanos.
Cuando se establezcan por el Jefe del Grupo de Extinción sectores de
intervención y se designe jefe de sector, este será el responsable de la
coordinación de todos los efectivos intervinientes asignados a su sector. Los
jefes de sector estarán en permanente comunicación y coordinación con el Jefe
del Grupo de Extinción.
La coordinación e incorporación de nuevos efectivos se realiza a través
del Jefe de Grupo de Extinción.
La primera intervención se realizará según se produzca la llegada al
incendio. La dirección de la extinción se ajustará siempre al principio de
mando único, que corresponde al Jefe del Puesto de Mando Avanzado en su calidad
de Jefe del Grupo de Extinción, incluso cuando hubiera delegado esta última
jefatura en persona de igual o inferior rango del Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid que esté presente en el incendio.
En caso de que no se encontrara actuando personal del Cuerpo de Bomberos
de la Comunidad de Madrid, los intervinientes, encuadrados en los diferentes
Grupos de Extinción, intervendrán bajo las órdenes de sus mandos naturales, actuando
de cuerdo con su formación y equipamiento, no constituyéndose Grupo de
Extinción propiamente dicho hasta la llegada de los recursos del Cuerpo de
Bomberos de la Comunidad de Madrid.
Con la llegada de éstos y puestos en contacto directo con los mandos de
los Grupos de Extinción, una vez transmitida la información necesaria sobre los
intervinientes y su situación, se efectuará la constitución del Grupo de
Extinción y la asunción de su Jefatura por el responsable del Cuerpo de
Bomberos de la Comunidad de Madrid que corresponda, previa comunicación de su
identidad y ubicación al CECOP y a los responsables de los medios presentes en
el lugar. El CECOP informará de ello, a su vez, a los centros de comunicaciones
de los organismos que se encuentren interviniendo cuando le sea solicitado.
Los Agentes Forestales actuarán de acuerdo con la legislación vigente y
los protocolos que se establezcan.
En el caso de que se incorporen medios aéreos ajenos a la Dirección
General competente en materia de emergencias, actuarán bajo las indicaciones
del helicóptero con funciones de coordinación aérea del Cuerpo de Bomberos de
la Comunidad de Madrid o, en su defecto, recibirán las instrucciones
directamente del Jefe del Grupo de Extinción.
El jefe del
puesto de mando avanzado definirá las vías de evacuación o confinamiento de la
población, así como los puntos de reunión, y se coordinará con el jefe del
grupo de seguridad y logístico para asegurar la efectividad de las acciones de
evacuación de la población que se encuentre en la zona de riesgo así como su
alojamiento adecuado en lugares seguros.
3.2.2.2. Acciones de Seguridad.
Son acciones de seguridad:
- Medidas de seguridad ciudadana.
- Control de accesos y regulación del
tráfico.
- Conducción
de los medios de extinción a las zonas indicadas por el Jefe de Puesto de Mando
Avanzado.
- Cooperación con sus medios en los avisos
a la población que pueda verse afectada.
- Cooperación con sus medios en la
evacuación de la población.
- Custodia de bienes y mantenimiento del
orden público.
- Medidas de
evacuación-confinamiento en relación a la población que pueda verse
afectada.
El Jefe del Grupo de Seguridad señalará los objetivos del Grupo de
Seguridad, cuyos integrantes actuarán conforme a su ámbito competencial respectivo,
a las órdenes de sus mandos naturales.
3.2.2.3. Actuaciones Sanitarias.
Son actuaciones sanitarias derivadas de una emergencia, entre otras que
pudieran ser necesarias y fueran a determinarse por la Jefatura del Grupo
sanitario, las siguientes:
- Clasificar
in situ a las víctimas.
- Primeros
auxilios.
- Estabilizar
a accidentados y heridos.
- Trasladar accidentados y heridos a los
centros sanitarios apropiados y organizar la infraestructura de recepción
hospitalaria.
- Colaborar
en el salvamento de las víctimas con el Grupo de Extinción.
- Colaborar
con los otros grupos en la adopción de las restantes medidas de protección a la
población.
- Organizar
la evacuación sanitaria.
- Determinar
las áreas de socorro y base, en colaboración con el Grupo Logístico.
- Evaluar
y proponer a la dirección del Plan Especial medidas sanitarias preventivas y,
en su caso, ejecutarlas.
- Realizar
la inspección sanitaria de la población ilesa evacuada en los albergues de
emergencia.
- Suministrar
productos farmacéuticos a la población afectada.
- Vigilar
los riesgos latentes que afecten a la salud y vida de la población, una vez
controlada la emergencia.
- Emitir
informes para la dirección del Plan Especial sobre el estado de las víctimas
producidas o las que pudieran producirse y la viabilidad de las operaciones a
realizar.
- Aportar
un equipo de psicólogos en emergencias en caso necesario
3.2.2.4. Apoyo logístico.
Se preverá la provisión de todos los equipamientos y suministros
necesarios para llevar a cabo las acciones antes citadas, así como para las
labores de extinción, y para el resto de actividades que hayan de ponerse en
práctica en el transcurso de la emergencia.
Son acciones
de apoyo logístico aquellas relacionadas con el área logística y, en especial:
- Cooperación en la evacuación.
- Abastecimiento.
- Transporte.
- Albergue.
- Determinación de las
áreas de socorro y base, en colaboración con el Grupo Sanitario.
El
abastecimiento se realiza con los medios de cada uno de los grupos
intervinientes, correspondiendo al Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados el
abastecimiento y la distribución a las dotaciones municipales y a los grupos
gestionados por él.
3.2.2.5. Información a la población.
En aquellas
situaciones en las que la dirección del Plan Especial lo considere oportuno,
informará de las actuaciones más convenientes en cada caso y sobre la
aplicación de otras medidas de protección, a las personas posiblemente
afectadas y al público en general mediante el Gabinete de Información de la Consejería
competente en materia de emergencias y protección civil y a través de los
medios de comunicación social. Los medios concretos de información deberán ser
adecuados al tipo de siniestro en cuestión y a los potenciales destinatarios de
la misma.
3.3. Aplicación
del plan especial en función de las situaciones operativas
De acuerdo
con el apartado 2.3 sobre Situaciones Operativas, los planes de emergencia por
incendio forestal se caracterizan por establecer las actuaciones que deben
realizar los distintos órganos que componen su estructura; y los medios y
recursos que se deben movilizar en función de la situación operativa en que se
encuentre el plan especial.
Dichos
medios, así como los restantes intervinientes, actuarán de acuerdo a los
procedimientos previstos en el presente Plan Especial y sus anexos, y conforme
a los protocolos internos de actuación que los completen en su caso.
3.3.1.
Situación operativa 0.
La declaración inicial de la situación operativa 0 corresponde, por
delegación de la dirección del Plan Especial, al Jefe del Cuerpo de Bomberos de
la Comunidad de Madrid, y será esta situación operativa la que se declare de
manera automática, a todos los efectos, (siempre en defecto de información
inicial que aconseje la declaración inmediata de una Situación superior) cuando
el CECOP reciba un aviso de incendio forestal y/o cuando se inicia la salida al
incendio de los medios de extinción del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de
Madrid. Terminará de manera automática, cuando el incendio quede extinguido o
se determine el pase a una situación operativa superior.
La
declaración de situación operativa 0 supone la activación automática del
presente Plan Especial, provocada por uno o varios incendios forestales que, en
su evolución previsible, puedan afectar sólo a bienes de naturaleza forestal y
puedan ser controlados con los medios y recursos del propio plan local o de
Comunidad Autónoma, e incluyendo medios del Estado, siempre y cuando éstos
últimos actúen dentro de su zona de actuación preferente.
3.3.2.
Situación operativa 1.
La declaración inicial de la situación operativa 1 corresponde por
delegación de la dirección del Plan Especial al Director General competente en
materia de emergencias, provocada por uno o varios incendios forestales que en
su evolución previsible, puedan afectar gravemente a bienes forestales y, en su
caso, afectar levemente a la población ybienes de naturaleza no forestal y
puedan ser controlados con los medios y recursos del plan especial de Comunidad
Autónoma, o para cuya extinción pueda ser necesario que, a solicitud del órgano
competente de la Comunidad Autónoma y previa valoración por la Dirección
General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior o de la
Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según corresponda, sean
incorporados medios extraordinarios.
En esta situación el Director del Plan Especial mantendrá informada a la
Delegación del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
La situación
operativa 1 terminará cuando el Director del Plan Especial declare el fin de la
emergencia o el pase a Situación inferior o superior, acorde con las
circunstancias.
3.3.3.
Situación operativa 2.
La declaración inicial de la situación operativa 2 la efectúa el
Consejero competente en materia de Protección Ciudadana en su condición de
Director del Plan Especial , en aquellos incendios provocados por uno o varios
incendios forestales que, en su evolución previsible, puedan afectar gravemente
a la población y bienes de naturaleza no forestal, exigiendo la adopción
inmediata de medidas de protección y socorro; y pueda ser necesario que, a
solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, sean incorporados
medios extraordinarios, o puedan comportar situaciones que deriven hacia el
interés nacional.
En la
Situación 2 el Director del Plan Especial mantendrá informada a la Delegación
del Gobierno en la Comunidad de Madrid y dicha Situación termina cuando el
Director declara el fin de la emergencia o el pase a Situación inferior o
superior, acorde con las circunstancias.
3.3.4.
Situación operativa 3.
La declaración de Situación Operativa 3 la efectúa el Consejero
competente en materia de Protección Ciudadana, correspondiente y consecutiva a
la declaración de emergencia de interés nacional por el Ministro del Interior
atendiéndose a lo establecido en el apartado 3.3 y 5.4 sobre la fase y
declaración de emergencia de interés nacional del Plan Estatal de protección
civil para emergencias de incendios forestales..
Declarada esta situación, las funciones de dirección y coordinación de la
emergencia serán ejercidas, conforme lo mencionado anteriormente en el punto
3.1.1, dentro de un Comité de Dirección que estará formado por el Delegado del
Gobierno de la Comunidad de Madrid y el Consejero competente en materia de
protección ciudadana.
Corresponderá al Delegado del Gobierno la dirección de las actuaciones
del conjunto de las Administraciones Públicas, conservando el Consejero
competente en materia de Protección Ciudadana o persona en quien delegue, el
mando de los efectivos desplegados por la Comunidad de Madrid.
Esta
situación termina cuando el Ministro de Interior dictamina el fin de la
emergencia o la vuelta a una Situación de gravedad inferior.
3.4. Medios
y recursos
Los medios y
recursos que utiliza el INFOMA son aquellos contemplados en el anexo 3
3.5 Otras
funciones adicionales de la Comunidad de Madrid y el Estado
En el
presente punto figuran de modo enunciativo y no limitativo otras funciones que
corresponden a órganos, organismos y entidades dependientes de la Comunidad de
Madrid y del Estado en la lucha contra los incendios forestales.
3.5.1.
Comunidad de Madrid ()
Consejería competente en materia de emergencias y protección civil:
La Consejería competente en materia de emergencias y protección civil
tiene, entre otras, las competencias en los trabajos de prevención de
incendios, vigilancia, detección y extinción de incendios forestales en los
ecosistemas forestales de la región de Madrid, correspondiéndole la
organización de las campañas de información y divulgación ciudadana e
información a los medios de comunicación social en materia de incendios
forestales, sin perjuicio de lo establecido en relación con la divulgación de
información en caso de activación del INFOMA.
Dirección General competente en materia de emergencias:
La Dirección General competente en materia de emergencias cumplirá,
entre otras que puedan corresponderle, las siguientes funciones:
- Asumir la
organización y mantenimiento del CECOP/CECOPI de forma que puedan realizarse
las acciones descritas en el presente Plan Especial.
-
Implantación del Plan Especial INFOMA.
-
Establecer la red de detección y alarma de incendios forestales.
-
Evaluar el riesgo de incendio, realizando el Mapa de Zonas de Alto Riesgo
de Incendio Forestal.
-
Realizar una investigación de todos aquellos incendios que por su
importancia o peculiaridades lo requieran.
-
Elaborar las estadísticas de incendios forestales, redactando los partes
de incendios que procedan de acuerdo con las normas vigentes del Ministerio de
Medio Ambiente, según lo prescrito en el apartado C.5 del Real Decreto
1703/1984, de 1 de agosto, por el que se traspasan a la Comunidad de Madrid las
funciones y servicios del Estado en materia de Conservación de la Naturaleza.
-
Colaborar con entidades públicas y orientar a entidades privadas en la
redacción, conforme al Anexo 5, de Planes de Autoprotección.
-
Organizar reuniones e impulsar convenios con otros organismos para establecer
los mecanismos de coordinación y colaboración en incendios forestales, así como
clarificar las actuaciones que a cada uno le correspondan.
-
Proceder de forma coordinada con la Consejería competente en materia de
Medio Ambiente, a la redacción y ejecución del Plan de Mitigación de la
Desertificación y Prevención de Incendios Forestales.
-
Elaborar y proponer para su aprobación el Plan de Defensa Contra
Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid.
-
La planificación, ejecución y seguimiento de los trabajos necesarios para
la implementación de las medidas preventivas contenidas en el Plan de Defensa
Contra Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid.
-
Será la administración competente en relación con la autorización de los
trabajos de prevención de incendios forestales, en las superficies definidas
para la ejecución de obras de infraestructura de defensa en el Plan de Defensa
Contra los Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid.
-
Gestionar y mantener la red y emisora de comunicaciones PMR, siempre que
se utilice como instrumento de apoyo de comunicaciones relativas a incendios
forestales durante todo el año.
-
Realizar las rutas de vigilancia móvil, desempeñadas por el Cuerpo de
Agentes Forestales en coordinación con los restantes organismos de la Dirección
General de Emergencias.
-
Organizar y mantener las brigadas de investigación de las causas de los
incendios forestales de la Comunidad de Madrid (BIIF), constituidas por
miembros del Cuerpo de Agentes Forestales, coordinación de sus actuaciones y
remisión de las denuncias o atestados que de estas investigaciones puedan
derivarse a los órganos instructores que correspondan.
- de Colaboración con los
restantes organismos de la Dirección General de Emergencias en la elaboración
de las estadísticas incendios forestales, a través de la cumplimentación de los
partes de incendios forestales y de la determinación de sus causas.
Consejería competente en materia de Medio Ambiente:
La Consejería referida tendrá las funciones que le sean asignadas en
desarrollo de sus competencias, en particular:
-
La promoción de la mejora del patrimonio natural y las actuaciones en
materia de planificación, protección, conservación y restauración que la
normativa atribuye a la Dirección General del Medio Ambiente.
-
La ordenación y planificación de los recursos naturales y la recopilación
y actualización permanente de información para la evaluación y caracterización
del medio natural y de las especies de flora y fauna silvestre de la Comunidad
de Madrid.
-
El ejercicio de las competencias autonómicas en materia de montes,
recursos naturales, caza, pesca y aprovechamientos forestales, así como la
coordinación y cooperación con otras entidades para este fin.
-
El seguimiento, desarrollo y revisión del Plan Forestal y elaboración y
seguimiento de los Planes de Defensa y Conservación de los Ecosistemas
Forestales, así como las competencias en materia de estadísticas forestales
atribuidas por la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias de la
Dirección General de Emergencias en materia de prevención y extinción de
incendios.
-
La planificación, defensa, control y vigilancia de los montes y la
conservación y mejora de los recursos forestales, así como la tutela de los
montes no directamente gestionados por la Dirección General y la gestión de
subvenciones a montes de régimen privado.
-
El ejercicio de las competencias como Autoridad de la Red Natura 2000 en
el ámbito del territorio de la Comunidad de Madrid.
-
El planeamiento, gestión, seguimiento y protección de los espacios
naturales protegidos y de embalses y humedales catalogados.
- El ejercicio de cuantas
competencias conlleva la gestión y conservación del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así
como la representación en los órganos colegiados constituidos para la gestión y
coordinación del mismo.
3.5.2.
Administración del Estado
Delegación
del Gobierno
El Delegado del Gobierno dará, cuando corresponda, las órdenes oportunas
para que la Guardia Civil u otros efectivos que fueran competentes, en su caso,
efectúen labores de:
- Vigilancia
y reconocimiento de las zonas forestales y control de personas que transiten
por zonas de peligro en cuanto que puede significar la evitación de posibles
incendios.
- Colaboración
en la redacción de planes de prevención, aportando el conocimiento que tengan
las Comandancias de Puesto de la Guardia Civil de zonas boscosas, caminos,
senderos, pozos de agua, zonas habitadas, casas de campo y cuantos datos sean
oportunos para la prevención y extinción de incendios y, en su caso, la
eventual protección de las personas y bienes.
- Denuncias por infracciones y tramitación
de las mismas conforme ordenamiento:
1) Se remitirán las
actuaciones a la autoridad judicial y a la Consejería competente de la
Comunidad de Madrid cuando los hechos pueden ser constitutivos de ilícito penal
(delito o falta).
2) En el caso de infracciones administrativas se dará cuenta de las
actuaciones a la referida Consejería, que serán tramitadas y sancionadas por el
órgano administrativo que corresponda.
Ministerio
con competencias de Medio Ambiente
El Ministerio competente en materia de Medio Ambiente participa en el
INFOMA prestando apoyo técnico y de información meteorológica, de acuerdo con
los medios disponibles destinados a cumplir misiones de extinción de incendios
forestales.
Entre sus funciones destacan:
- Sistematización de informaciones y
suministro de datos.
- Experimentación sobre técnicas y equipos
de prevención y extinción y desarrollo de los mismos.
- Perfeccionamiento técnico
del personal.
A través de la Agencia Estatal de Meteorología, proporcionará los datos
meteorológicos básicos y la información complementaria necesaria que solicite
el Director del Plan Especial , en caso de activarse este.
Asimismo, la
Agencia Estatal de Meteorología enviará a la Dirección General competente en
materia de emergencias diariamente durante las épocas de peligro alto y medio
el correspondiente parte meteorológico.
Capítulo
4.
Implantación
y mantenimiento del Plan Especial
4.1. Implantación
La implantación del Plan Especial comprende el conjunto de acciones que
se deben llevar a cabo para asegurar su correcta aplicación.
Con anterioridad a las fechas previstas como época de peligro medio y
alto, es preciso realizar las siguientes actuaciones:
- Comprobar
la disponibilidad de todos los medios que figuran en el Plan Especial .
- Asegurar que las misiones previas que se
asignan a los organismos y entidades participantes han sido cumplimentadas.
Por otra parte, es necesario asegurar el conocimiento del Plan Especial
por parte de todos los intervinientes en la medida necesaria para realizar
correctamente sus cometidos.
En consecuencia, se procederá a la difusión total o parcial del Plan Especial
de manera que sea adecuada a las acciones que corresponden a cada interviniente
o grupo de intervinientes.
Esta difusión debe complementarse con las sesiones informativas que
determine el Consejero competente en materia de Protección Ciudadana.
Asimismo, se realizarán simulacros con los siguientes objetivos:
- Comprobar la eficacia del modelo
implantado.
- Comprobar el
adiestramiento del personal y la disponibilidad de medios.
En caso de no realizarse, al menos, un simulacro total, se realizarán los
simulacros parciales que, a juicio del Director General competente en materia
de emergencias, sean imprescindibles.
Para la comprobación de aspectos parciales del Plan Especial se
realizarán ejercicios dependiendo del número de personas y servicios que puedan
involucrarse y de sus objetivos específicos.
Dichos ejercicios pueden ser de:
- Comunicaciones.
- Localización de mandos y personal
operativo.
- Movilización de medios.
- Comprobación de datos.
- Coordinación con organismos y entidades
participantes.
- Otros.
4.2. Mantenimiento
del Plan Especial
Por la DG competente en materia de Protección Ciudadana se establecerán
las actuaciones a poner en práctica con fines de asegurar el conocimiento del
Plan Especial por todas las personas que intervienen en el mismo, perfeccionar
los procedimientos operativos, garantizar la adecuada preparación de la
organización y actualizar los datos correspondientes a medios y personal
actuante, así como al análisis del riesgo, vulnerabilidad, zonificación y
épocas de peligro.
Una vez conseguida la implantación del Plan Especial , se procederá al
mantenimiento de su eficacia a lo largo del tiempo por medio de:
- Simulacros
planteados como una comprobación de la operatividad del Plan Especial en su
conjunto.
- Ejercicios
planteados como una actividad que tiende a familiarizar a los distintos grupos
y organismos con los equipos y técnicas que han de utilizar en caso de
incendio.
- Comprobaciones.
- Revisiones, periódicas y extraordinarias
previa solicitud de cualquiera de las administraciones afectadas por el Plan
Especial
El INFOMA se revisará anualmente para introducir las actualizaciones de
datos correspondientes a medios y personal actuante, así como al análisis del
riesgo, vulnerabilidad, zonificación, épocas de peligro.
Tendrán carácter de revisiones extraordinarias aquellas que deban
efectuarse como consecuencia de experiencias adquiridas, cambios en la
normativa aplicable o en la organización, cuando afecten a alguno de los
aspectos fundamentales del Plan Especial.
Corresponderá a la Dirección General competente en materia de emergencias
velar por el mantenimiento de la operatividad del Plan Especial de Protección
Civil de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid.
Independientemente de los medios previstos en el Plan especial, si se
detectase una carencia, tanto en la fase de implantación como en la de
mantenimiento, el Director General competente en materia de emergencias
solicitará, cuando corresponda, a la Delegación del Gobierno la asignación al
Plan Especial del correspondiente medio o recurso.
ANEXO
1
ZONAS
CON RIESGO DE INCENDIO FORESTAL
1. Riesgo
de incendio forestal en la Comunidad de Madrid
En la
Comunidad de Madrid existe riesgo de incendio forestal en todos sus municipios
al existir superficie forestal en todos ellos según el Mapa Forestal de la
Comunidad de Madrid, pero este riesgo es mayor en determinados municipios que
se han venido a definir como zonas de alto riesgo de incendio forestal.
2.
Zonificación del riesgo de incendio forestal en la Comunidad de Madrid
La zonificación del riesgo de incendio forestal en la Comunidad de Madrid
se calcula a partir de la integración de tres factores, a saber, la
peligrosidad potencial, la importancia de protección y la dificultad de extinción.
A su vez, para la obtención de estos factores ha sido necesario analizar las
diferentes variables del territorio que afectan al riesgo porincendio forestal,
desde el estado natural hasta la ubicación de los recursos de extinción,
pasando por el obligado análisis de la estadística de incendios forestales.
Para cada punto de la Comunidad de Madrid, el cálculo del riesgo se
realiza mediante la suma ponderada de los valores del territorio para cada uno
de ellos, de tal modo que pueda obtenerse una zonificación que permita
discriminar las áreas de defensa prioritaria.
Esta zonificación pretende prestar atención máxima a aquellas áreas que
presentan una mayor probabilidad de verse afectadas por un incendio, esto es
las que mayor peligrosidad potencial tengan, y en segunda instancia aquellas
otras que tengan una mayor necesidad de protección por la calidad y
vulnerabilidad de sus valores, esto es lo que aquí se ha llamado importancia de
protección. La fórmula de ponderación usada queda expresada:
Valor de Defensa
= (Peligrosidad potencial*2) + (Importancia de protección*1,5) + Dificultad de
extinción.
Los valores resultantes se han agrupado en cuatro Niveles de Defensa:
1º Nivel de Defensa:
aglutinará las zonas de mayor peligrosidad de incendio y mayor importancia de
protección.
2º Nivel de Defensa:
integrará áreas de alta peligrosidad pero baja importancia de protección.
3º Nivel de Defensa:
concentrará aquellas otras de peligrosidad más baja pero de alta importancia de
protección.
4º Nivel de Defensa:
hará lo propio con las zonas de baja peligrosidad y baja importancia de
protección.
Entendiendo
por peligrosidad la calculada por la frecuencia mediante el análisis de la
estadística de incendios y la virulencia a partir de la modelización del
comportamiento del fuego.
Zonificación
del Riesgo
Gráfico
(Véase
en formato pdf)
3.
Definición de las Zonas de Alto Riesgo
El artículo 48 de la ley 43/2003 de montes, señala que:
Aquellas áreas en las que la frecuencia o virulencia de los incendios
forestales y la importancia de los valores amenazados hagan necesarias medidas
especiales de protección contra los incendios, podrán ser declaradas zonas de
alto riesgo de incendio o de protección preferente.
En la Comunidad de Madrid, la frecuencia y virulencia de incendios, se ha
abordado mediante el cálculo de la peligrosidad potencial, mientras que la
importancia de los valores amenazados, se ha hecho mediante el cálculo de la
importancia de protección.
Los valores de estos dos componentes se han calculado para cada municipio
de la Comunidad de Madrid, integrándose de modo análogo al citado cálculo de la
zonificación del riesgo. Con el valor resultante, los municipios se han
ordenado en sentido creciente, dividiendo en tres partes para poder
clasificarlos como de riesgo bajo, medio y alto.
Por tanto, los municipios declarados como Zonas de Alto Riesgo son el
tercio de municipios con valores más altos en el resultado de integrar, como se
ha indicado, la Peligrosidad Potencial y la Importancia de Protección.
Estas Zonas de Alto Riesgo estarán referidas a la superficie forestal
teniendo en cuenta la delimitación municipal, lo que facilitará el diálogo
interadministrativo.
Los municipios definidos como Zonas de Alto Riesgo de incendio forestal
son los siguientes:
1 Acebeda, La
2 Aldea del Fresno
3 Alpedrete
4 Becerril de la Sierra
5 Boadilla del Monte
6 Boalo, El
7 Bustarviejo
8 Cabanillas de la Sierra
9 Cabrera, La
10 Cadalso de los Vidrios
11 Canencia de la Sierra
12 Cenicientos
13 Chapinería
14 Collado Mediano
15 Collado Villalba
16 Colmenar de
Arroyo
17 Colmenarejo
18 Escorial,
El
19
Fresnedillas de la Oliva
20 Galapagar
21 Garganta de
los Montes
22 Guadarrama
23 Hiruela, La
24 Horcajo de
la Sierra-Aoslos
25 Horcajuelo
de la Sierra
26 Hoyo de
Manzanares
27 Lozoya del
Valle
28
Lozoyuela-Navas-.Sieteiglesias
29 Madarcos
30 Miraflores
de la Sierra
31 Molinos,
Los
32 Montejo de
la Sierra
33 Moralzarzal
34 Navacerrada
35
Navalafuente
36
Navalagamella
37 Navas del
Rey
38 Patones
39 Pelayos de
la Presa
40 Prádena del
Rincón
41 Puebla de
la Sierra
42 Redueña
43 Robledo de
Chavela
44 Robregordo
45 Rozas de
Madrid, Las
46 Rozas de
Puerto Real
47 San Lorenzo
del Escorial
48 San María de la Alameda
49 San Martín
de Valdeiglesias
50 Somosierra
51
Torredolones
52 Valdelaguna
53 Valdemanco
54
Valdemaqueda
55
Valdemorillo
56 Venturada
57 Villa del
Prado
58 Villaviciosa de Odón
59 Zarzalejo
Zonas
de Alto Riesgo de Incencio (ZAR)
Gráfico
(Véase
en formato pdf)
Dado que gran
parte de los parámetros utilizados en el cálculo son variables a lo largo del
tiempo, cuando se aprecien modificaciones en dichos parámetros que den lugar a
una variación significativa del riesgo, se procederá a la actualización de la
zonificación así como del listado de municipios de alto riesgo.
ANEXO
2
MEDIDAS
PREVENTIVAS
1. Medidas
preventivas en terrenos no forestales
Las medidas preventivas que deban cumplirse en terrenos rústicos no
forestales serán las que determine la normativa de aplicación, debiendo
solicitarse las autorizaciones preceptivas para la utilización de cualquier
tipo de fuego durante todo el año en dichos terrenos a los organismos
competentes, conforme a lo expuesto a continuación.
En concreto y para aquellos casos en los que el fuego se requiera en
operaciones de eliminación de residuos, de aquellos recogidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 5/2003 de 20 de marzo, de residuos de la Comunidad de
Madrid (), al objeto de
obtener la autorización por cualquier procedimiento de los recogidos en el
presente anexo, será preceptivo el pronunciamiento favorable previo del órgano
ambiental competente.
Los autorizados, a su vez, comunicarán a la Dirección General competente
en materia de emergencias de la Comunidad de Madrid, con una antelación mínima
de un día al uso del fuego, el día, hora y lugar previstos, mediante envío de
correo electrónico a usofuego@madrid.org o al número de fax 915 801 848 o
llamada telefónica al 915 801 849 o al número gratuito 900 720 300.
En función del tipo de terreno en el que vaya a utilizarse fuego, el
otorgamiento de autorización corresponde:
- Para suelo urbano: Al
Ayuntamiento en cuyo término municipal se haga uso del fuego.
- Para terrenos agrícolas: A la
Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. (Por Orden
3816/2003, de 22 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, se establecen las normas sobre las autorizaciones para realizar
quemas en tierras agrícolas.)
2. Medidas
preventivas en montes o terrenos forestales y determinados terrenos no
forestales
2.1. Ámbito
de aplicación.
Lo
establecido en el punto 2 de este anexo y las medidas determinadas en el punto
3 serán de aplicación a todos los montes o terrenos forestales, entendiendo
como tales los definidos en los artículos 5.1 y 5.2 de la Ley Estatal 43/2003,
de 21 de noviembre, de Montes, y en el artículo 3 de la Ley 16/1995, de 4 de
mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, y,
además, en una franja que los circunda de anchura variable en función de la
clasificación del suelo. Si bien las medidas se aplican en toda la Comunidad de
Madrid, se deberá prestar una atención especial a los municipios contemplados
como zonas de alto riesgo de incendio forestal relacionados en el anexo 1.
Asimismo, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
2.2. Usos y
actividades prohibidos.
Durante todo
el año estará prohibido:
a) Arrojar fósforos o restos de cigarrillos,
tanto transitando a pie como desde vehículos.
b) Arrojar basuras, restos industriales o de
cualquier clase, especialmente aquellos que contengan fuego o puedan
inflamarse.
c) Transitar con vehículos a motor fuera de
las vías de circulación, exceptuando los casos recogidos en el Decreto
110/1988, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la circulación y
práctica de deportes con vehículos a motor en los montes a cargo de la
Comunidad de Madrid.
d) Realizar quemas de residuos en vertederos.
e) Producir y utilizar fuego en cualquier tipo
de operaciones o actividades, así como el almacenamiento, transporte y
utilización de materias inflamables o explosivas, lanzamiento de cohetes,
farolillos voladores o todo elemento que pueda producir ignición, salvo
autorización expresa de acuerdo con lo determinado en el punto 2.3.
f)
Utilizar fuego para cocinar o calentarse, salvo en los casos que se
autorice de acuerdo con lo determinado en el punto 2.3.
2.3 Acciones
o actividades susceptibles de autorización
Las
autorizaciones que se regulan en este apartado deben entenderse sin perjuicio
de la posible obligación de recabar, cuando corresponda, autorizaciones o
permisos adicionales del Estado y/o Administración Local:
2.3.1. Quemas de residuos vegetales, prácticas con fuego y eventos
varios:
a)
En época de peligro bajo de incendios: Efectuar una quema para eliminación
de residuos vegetales en terrenos forestales o en la franja de terreno de 400
metros de ancho que los circunda, en caso de ser el terreno suelo no urbano,
requerirá autorización del Cuerpo de Agentes Forestales, que se tramitará
conforme a lo establecido en el punto.2.5.a) de este anexo.
No obstante
lo anterior, en los terrenos mencionados requerirán autorización del Director
General competente en materia de emergencias, regulada conforme al punto
2.5.b), las quemas solicitadas por el ente Patrimonio Nacional, las quemas
prescritas dentro de programas específicos, las quemas realizadas por los
retenes y las quemas solicitadas para el mantenimiento de líneas eléctricas y
vías férreas.
Asimismo, el Director General competente en materia de emergencias
autorizará, conforme al punto 2.5.b), el uso del fuego en los siguientes
supuestos especiales:
- Prácticas
con fuego llevadas a cabo por el personal del Ministerio de Defensa o del
Cuerpo de Bomberos de la Comunidad.
- Uso
del fuego para cocinar y calentarse para los trabajadores forestales que estén
realizando obras autorizadas en el monte.
- Uso
del fuego para cocinar y calentarse los trabajadores de edificaciones en
construcción.
- Empleo de fuego en fiestas y romerías
tradicionales, eventos culturales, festejos o similares, distinto al
lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales y material pirotécnico que se
regula específicamente en el apartado 2.3.3. Lanzamiento de elementos
artificiales que puedan provocar ignición (cohetes, fuegos artificiales,
farolillos voladores, etc.) y 3.2, Medidas preventivas específicas para el
lanzamiento de fuegos artificiales y material pirotécnico.
En caso de
querer efectuar una quema u otro uso de los referidos en una zona que se
encuentra en suelo urbano (con la salvedad de lo mencionado en el párrafo
anterior para lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales y material
pirotécnico), el interesado deberá dirigirse al Ayuntamiento correspondiente
conforme a lo establecido en el punto 2.1.
b)
En épocas de peligro medio y alto de incendios: El uso del fuego en
terrenos forestales y en una franja de terreno de 400 metros a su alrededor, en
caso de ser el terreno suelo no urbano, requerirá autorización del Director
General competente en materia de emergencias, que se tramitará conforme a lo
establecido en el punto 2.5.b) de este anexo.
Si el uso del fuego se va a realizar en suelo urbano que dista a menos de
50 metros de terrenos forestales, deberá comunicarse con una antelación mínima
de un día al uso del fuego por el interesado a la Dirección General competente
en materia de Protección Ciudadana mediante envío de correo electrónico a
usofuego@madrid.org o al número de fax 915 801 848 o llamada telefónica al 915
801 849 o al número gratuito 900 720 300.
[Por Resolución
de 30 de diciembre de 2022, del Director General de Emergencias, se dictan
instrucciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la
ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, tras su modificación mediante Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la
que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras
materias conexas
2.3.2. Quemas prescritas
Se podrá autorizar por el Director General competente en materia de
emergencias el uso del fuego en la modalidad conocida como quemas controladas
o quemas prescritas como tratamiento previo a la realización de mejoras en el
monte, tratamiento fitosanitario, mejora de ecosistemas, protección de masas
forestales, práctica de mejora de pastos naturales, eliminación de matorral o
combustibles forestales, apertura y mantenimiento de líneas de defensa,
reducción de riesgo de incendio forestal, formación del personal del
dispositivo de extinción de incendios, protección de construcciones, núcleos
rurales o defensa de la población.
En el caso de estar situado el terreno en Red Natura 2000 será necesario
para su autorización, con carácter vinculante, informe previo favorable o
autorización de la Dirección General del Medio Ambiente como Centro Directivo
Autoridad en Red Natura 2000.
La realización de estas quemas estará supeditada al cumplimiento de las
condiciones particulares que figuren en la autorización, las órdenes que en el
lugar de la quema pueda dar el personal de la Dirección General competente en
materia de emergencias y las normas generales que figuran en el presente
Decreto, entre ellas las siguientes:
· No se concederán
autorizaciones para quemar superficies si no han transcurrido al menos cinco
años desde la última vez que se quemaron.
· No se podrá
quemar otra vegetación que la autorizada, poniendo especial cuidado en proteger
árboles aislados, bosquetes, vegetación de vaguadas o arroyos y la existente en
los lindes de la superficie autorizada.
· Durante la
realización de la quema es necesario se realice bajo la dirección de personal
técnico funcionario de la Dirección General competente en materia de
protección ciudadana que, antes de comenzar la misma, revisará las
condiciones para llevarla a cabo con arreglo a lo dispuesto en la autorización
y dará aviso al 112.
· En las zonas
próximas a carreteras no se prenderá fuego. Cuando el viento dirija el humo
hacia ellas, poniendo en peligro la seguridad vial, se procederá a apagarlo.
· Durante la quema
deberán permanecer en el lugar, como mínimo, el número de personas que se haya
señalado en la autorización, controlando el fuego, sin poder abandonarlo hasta
que esté totalmente apagado y hayan transcurrido dos horas sin que se observen
humos. Estas personas deberán disponer de formación en manejo del fuego y de
los equipos de protección individual y herramientas manuales aptas para
extinguir el fuego, así como de una bomba forestal pesada.
· Como técnica de
ignición se utilizará con carácter general la quema en retroceso, sibien se
aceptan otras técnicas como la quema por puntos, frontal, por fajas, por
flancos, circular, en cordones, central e incluso mixta de más de una de ellas
según aconsejen las condiciones de la parcela.
· Siempre que
resulte necesario, se realizará una franja cortafuegos de, al menos, un metro
de anchura.
. Con carácter general, la superficie de la quema no superará las
dos hectáreas, pudiendo ser mayor cuando existan causas que lo justifiquen.
· Las personas titulares de la
autorización de quema deberán portar la misma, que deberá ser presentada a su
requerimiento por los agentes de la autoridad.
2.3.3. Uso de ahumadores apícolas
Durante todo el año el uso de ahumadores apícolas en terrenos forestales
y en una franja de terreno de 400 metros a su alrededor, en caso de ser el
terreno suelo no urbano, requerirá autorización del Director General competente
en materia de emergencias, que se tramitará conforme a los establecido en el
punto 2.5.b) de este anexo.
Si va a usar
el ahumador en suelo urbano que diste menos de 50 metros de terrenos
forestales, deberá comunicarse con carácter previo por el interesado a la
Dirección General competente en materia de protección ciudadana mediante envío
de correo electrónico a usofuego@madrid.org
o al número de fax 915 801 848 o llamada telefónica al 915 801 849 o al número
gratuito 900 720 300.
2.3.4. Lanzamiento de elementos artificiales que puedan provocar ignición
(cohetes, fuegos artificiales, farolillos voladores, etc.)
Durante todo el año, en terrenos forestales y en una franja de 400 metros
a su alrededor, independientemente del tipo de suelo de que se trate, para el
lanzamiento de elementos artificiales que puedan provocar ignición, se
requerirá autorización de la Dirección General competente en materia de
emergencias, que se tramitará conforme a lo establecido en el punto 2.5.b) de
este anexo.
2.4. Uso de
maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas
o descargas eléctricas:
a) En época de peligro bajo de incendios: No
será necesario recabar la autorización del Cuerpo de Agentes Forestales ni de
la Dirección General competente en materia de emergencias. No obstante, será de
aplicación lo establecido en el punto 2.5.d), por lo que podrá suspenderse el
uso por la Dirección General competente en materia de emergencias cuando las
condiciones así lo aconsejen.
b) En épocas de peligro medio y alto de
incendios: En terrenos forestales y en una franja de 400 metros de terreno a su
alrededor, en caso de ser el terreno suelo no urbano, la utilización de
maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas
o descargas eléctricas requerirá autorización del Director General competente
en materia de emergencias, que se tramitará conforme a lo establecido en el
punto 2.5.b) de este anexo. Para el empleo de maquinaria en terrenos agrícolas
situados dentro de la franja de cuatrocientos metros de las zonas forestales no
será necesario recabar autorización, pero estarán obligados al cumplimiento de
las medidas preventivas a que hace referencia el punto 3.4 de este anexo.
c) En los terrenos urbanos que disten menos de
50 metros de terreno forestal, el uso de la maquinaria o equipos deberá ser
regulado por el Ayuntamiento correspondiente.
d) Para el uso de maquinaria y equipos
gestionados por la Comunidad de Madrid y Ministerio de Fomento solamente será
necesaria la comunicación previa a la DG competente en materia de Protección
Ciudadana mediante envío de correo electrónico a usofuego@madrid.org o al número de fax
915 801 848 o llamada telefónica al 915 801 849 o al número gratuito 900 720
300.
2.5.
Tramitación de autorizaciones:
a) En los casos en los que corresponda al
Cuerpo de Agentes Forestales el otorgamiento de la autorización, la solicitud
correspondiente se hará mediante llamada al teléfono gratuito 900 181 628 con,
al menos cinco días de antelación, indicando el emplazamiento concreto, día y
horas previstos del uso del fuego y demás extremos relevantes. Previa
inspección del lugar, estudio y valoración de las condiciones de la operación
por parte del Cuerpo de Agentes Forestales, este otorgará, si lo considera
adecuado, la autorización correspondiente y la comunicará a la Dirección
General competente en materia de emergencias con indicación de las medidas
preventivas establecidas.
En
todos los casos, la persona autorizada deberá confirmar el uso del fuego el
mismo día del uso, pero con carácter previo, a la Dirección General competente
en materia de emergencias, mediante envío de correo electrónico a
usofuego@madrid.org o al número de fax 915 801 848 o llamada telefónica al 915
801 849 o al número gratuito 900 720 300.
[Resolución
de 30 de diciembre de 2022, relativa al procedimiento de autorización del
Cuerpo de Agentes Forestales de quema de residuos vegetales en terrenos
forestales o en la franja de terreno de 400 metros de ancho que los circunda en
caso de ser el terreno suelo no urbano, durante la época de peligro bajo.]
b) En los casos en los que corresponda al Director
General competente en materia de emergencias el otorgamiento de la
autorización, la solicitud correspondiente habrá de presentarse por escrito,
con antelación mínima de quince días, en la Dirección General competente en
materia de emergencias de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía (Avda de los Bomberos, 2, 28232, Las Rozas,
Madrid), indicando el emplazamiento concreto, día y horas previstos del uso del
fuego, maquinaria o equipos y demás extremos relevantes.
Está documentación podrá también
tramitarse electrónicamente usando para ello el portal institucional de la
Comunidad de Madrid conforme al impreso normalizado contemplado en la Resolución
de 23 de julio de 2010 de la Dirección General competente en materia de
protección ciudadana, o la que se dicte en sustitución de aquélla.
c) Las autorizaciones se concederán o
denegarán en función del riesgo que implique el uso o actividad prevista y
detallarán, en caso de otorgarse, las medidas preventivas mínimas que los
solicitantes deberán cumplir para evitar incendios forestales. Sin perjuicio de
ello, de los siniestros que se produzcan como consecuencia del uso del fuego,
será responsable el autorizado.
d) En todos los casos, la Dirección General
competente en materia de emergencias podrá paralizar el uso del fuego, maquinaria
y equipos, por causas tales como el cambio en las condiciones meteorológicas,
por crearse alarma social o cuando otras circunstancias lo aconsejen,
comunicándose al interesado la fecha en la que puede reiniciar el uso una vez
que hayan desaparecido las causas que motivaron la paralización.
[Por Resolución
de 21 de mayo de 2024, del Director General de Emergencias, se aplican las
prohibiciones y limitaciones previstas en el artículo 48.6 de la Ley 43/2003,
de 21 de noviembre, de Montes]
Lo anterior se debe entender sin
perjuicio de posibles competencias de paralización del uso del fuego que puedan
corresponder al Estado o Administración Local en cuestión.
3. Medidas
preventivas específicas
3.1. Medidas
preventivas específicas para la quema de restos vegetales.
Durante el uso del fuego en tratamientos selvícolas, eventos culturales,
festejos o similares, deberán adoptarse las siguientes medidas preventivas:
- Seleccionar zonas despejadas para evitar la
propagación del fuego y la soflamación de la vegetación circundante.
- No realizar grandes acumulaciones de restos
vegetales para quemar.
- Contar para todas las quemas y demás usos
referidos con personal o material suficiente para su debido control
- No iniciar ninguna hoguera antes de salir el
sol, debiendo tenerla totalmente extinguida en el momento de su puesta o al
finalizar la jornada de trabajo, si esta finaliza antes de la puesta del sol.
- No iniciar ninguna hoguera en los días de
viento y, si una vez iniciado el fuego se empezase a levantar viento, apagarlo
inmediatamente.
- No abandonar la vigilancia de las zonas
quemadas hasta que las hogueras estén totalmente apagadas y transcurridas dos
horas después de verse rescoldos o brasas.
- En zonas de recreo o uso público intensivo
se eliminarán los restos de la hoguera.
-
Atender siempre las indicaciones del personal del Cuerpo Profesional de
Bomberos y del Cuerpo de Agentes Forestales.
3.2. Medidas
preventivas específicas para el lanzamiento de fuegos artificiales.
En el caso de lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales y lanzamiento
de material pirotécnico, los requisitos mínimos que se fijarán en las
autorizaciones que se concedan en poca de peligro medio y alto de incendios serán
los siguientes:
- Avisar el día del lanzamiento, pero con
carácter previo, al Centro de Atención de llamadas de Emergencias 112,
preferiblemente mediante correo electrónico a notificaciones@madrid112.es , o
mediante fax al 917995408.
- Eliminar el pasto y demás combustibles
ligeros existentes en la zona de lanzamiento y caída para evitar la propagación
del fuego.
- No utilizar cohetes con descenso de
paracaídas ni con caña.
- Mientras dure el lanzamiento, así como
posteriormente, hasta asegurarse de que no se ha producido ninguna ignición,
mantener una cuadrilla de al menos tres personas capacitadas para extinción de
incendios de vegetación, con extintores, palas y azadas, y con un vehículo con
capacidad de extinción dotado con sistema de impulsión y depósito con una
capacidad mínima de 300 litros de agua.
- Atender siempre las indicaciones del
personal del Cuerpo de Bomberos y del Cuerpo de Agentes Forestales.
-
Recoger todos los restos de carcasas y cohetes una vez finalizada la
exhibición.
-
El autorizado deberá realizar un informe que valorará la Dirección General
competente en materia de emergencias para confirmar que satisface los
requisitos del condicionado de obligado cumplimiento, con una antelación de dos
días al lanzamiento de los fuegos artificiales.
3.3. Medidas
preventivas específicas para márgenes de zonas de servidumbre de carreteras,
vías férreas, líneas de transporte aéreo, cortafuegos, vertederos y zonas
edificadas.
De acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento de Incendios Forestales,
aprobado por Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, en su capítulo 3, y en la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, las empresas o particulares
concesionarios de ferrocarriles, teleféricos, líneas de transporte o
distribución de energía eléctrica de alta tensión, depósitos de explosivos o
materias combustibles, instalaciones de productos o transformación de energía
eléctrica, fábricas, vertederos y otras instalaciones que puedan originar
incendios deberán mantener durante las épocas de peligro medio y alto fijadas
en el apartado 2.2 del presente Decreto, limpias de malezas y residuos
combustibles las zonas de protección que en cada concesión se les haya fijado,
y cumplir, en todo caso, las medidas preventivas que se consideren oportunas.
En el caso de líneas eléctricas de baja tensión, deberán eliminarse todas
las ramas o vegetación existente a menos de dos metros de distancia de los
conductores o, incluso mayor distancia si ello fuera necesario para impedir el
contacto entre estos y la vegetación al ser movida por el viento.
En el caso de los vertederos, deberán contar con una franja perimetral de
30 metros de anchura, libre de vegetación que pueda propagar un incendio al
área forestal.
Asimismo, las empresas dedicadas a explotaciones forestales habrán de
mantener limpios de vegetación y residuos los parques y cargaderos y dotar a su
personal de los materiales y equipos necesarios para que pueda sofocar
cualquier conato de incendio que se produzca en la zona de trabajo.
3.4. Medidas
preventivas específicas para el empleo de maquinaria en terrenos agrícolas
situados dentro de la franja de cuatrocientos metros de las zonas forestales.
1. A la hora de realizar una siega o desbroce mecánico se deberá comenzar
dando una pasada perimetral a la parcela de al menos ocho metros de anchura,
comenzando en la parte contraria a la procedencia del viento. Posteriormente,
se continuará la labor mediante la realización de fajas perpendiculares a la
dirección del viento, iniciando las mismas en la parte contraria y más lejana a
la procedencia de este.
2. Medidas preventivas a implementar en el caso de uso de cosechadoras de
cereal:
a) Está dispondrá de al menos el siguiente equipo de extinción:
- 2 Extintores de polvo tipo A,B,C de al menos
6 Kg cada uno
-
1 Batefuegos.
b) En todo momento permanecerá un observador que
se mantendrá a la distancia oportuna de la máquina y contará con al menos los
medios siguientes:
- Equipo de telefonía operativo con posibilidad
comprobada de establecimiento de comunicación con la Central de Emergencias
Madrid 112. En este sentido, además, deberá realizar llamada al teléfono
gratuito número 900720300, de uso de fuego y maquinaria, previo al inicio del
trabajo con maquinaria, informando del municipio, localización y horario de trabajo.
-
Mochila de extinción de agua, pala y batefuegos.
c)
Aquellos días en que la velocidad del viento sea superior a 20 Km/h y/o de
sequedad extrema y la superficie de la parcela a cosechar sea igual o superior
a 20 hectáreas, el ejecutor de los trabajos deberá contar con un tractor con
apero de gradas o similar junto a la cosechadora. Este tractor realizará una
pasada arando una franja de 10 metros en las zonas limítrofes o más cercanas al
terreno forestal tras ser esta cosechada.
3. Medidas preventivas a implementar en la tarea de siega con medios
distintos a la cosechadora:
a) Con aperos movidos por tractores:
- Dispondrá de 1 extintor de polvo para tipos de fuego A,B,C de al menos
6Kg de peso.
- 2 Batefuegos.
b) Con maquinaria ligera o manual:
- Un Extintor de Mochila con Agua.
- Un Batefuegos.
- Una Pala.
4. Además con
carácter general, para garantizar la seguridad contra incendios forestales será
preceptivo:
a) Adoptar todas las medidas preventivas precisas
para evitar la propagación de cualquier conato de incendio que se produzca.
b) Todas las máquinas y equipos deberán estar
provistos de los dispositivos preventivos que eviten la deflagración, la
producción de chispas y/o descargas eléctricas.
c) En el trabajo siempre estará presente un
responsable con comunicación comprobada con la Central de Emergencia 112 de
Madrid para transmitir posibles incidencias.
d) El responsable de los trabajos procederá a su
paralización inmediata si las circunstancias meteorológicas o el estado de la
vegetación fueran tales que entrañaran un riesgo cierto de incendio forestal.
e)
La maquinaria o equipos utilizados deberán tener la limpieza y el
mantenimiento adecuado que asegure el correcto funcionamiento.
Estas tareas, así como el repostaje de combustible, se deben realizar en
zonas de seguridad con las precauciones adecuadas que garanticen la no
deflagración
5. Además de
las condiciones aquí expuestas, habrá de tenerse en cuenta:
a) De todos los siniestros que se produzcan, como
consecuencia del deficiente uso de la maquinaria o equipos, será responsable el
ejecutor de los trabajos.
b)
El ejecutor de los trabajos deberá pedir los restantes permisos que establece
la normativa vigente de aplicación.
3.5. Medidas
preventivas específicas para la utilización de ahumador apícola
No hacer uso del fuego en el monte, quemar directamente dentro del
ahumador.
El Ahumador debe de estar provisto de rejilla para evitar que salgan
partículas y/o chispas por el orificio de salida de humo.
Mientras este encendido estará siempre a la vista encima de una colmena,
nunca en el suelo.
Apagar los rescoldos resultantes directamente dentro de en un cubo
galvanizado lleno de agua.
Eliminar el pasto y demás combustibles ligeros existentes en la zona
donde se va a utilizar el fuego (en un radio de 5 metros), para evitar la
propagación del mismo. Recomendando se realice el desbroce con herramienta
manual, si no fuera posible y tuviese que utilizar herramienta mecanizada
deberá pedir el permiso para utilizar dicho tipo de herramienta a la Dirección
General competente en materia de emergencias, conforme a lo establecido en el
apartado 2.4 de este mismo Anexo.
Mientras dure la utilización del fuego, así como posteriormente, hasta
asegurarse de que no se ha producido ninguna ignición, mantenerse en la zona
provisto de agua suficiente, pala y azada en previsión de sofocar posibles
conatos.
La Dirección
General competente en materia de emergencias podrá paralizar el uso del fuego,
por causas tales como el cambio en las condiciones meteorológicas, por crearse
alarma social o cuando otras circunstancias lo aconsejen.
4. Medidas
extraordinarias
En base al índice de riesgo que diariamente elabora la Dirección General
competente en materia de emergencias esta Dirección General publicará para el
conocimiento de la población con la máxima antelación posible, los días y las
zonas en las cuales el índice de riesgo sea alto, alto/extremo y extremo.
En estos días y zonas en los que el índice de riesgo sea alto/extremo y
extremo se podrá prohibir encender cualquier tipo de fuego, el uso de
maquinaria que pueda provocar chispas, el uso de ahumadores apícolas, así como
cualquier actividad que sea susceptible de iniciar un fuego.
Por este motivo, quedarán en suspenso todas las autorizaciones otorgadas.
En estos días y zonas podrá estar restringida o controlada la circulación
de personas y los accesos rodados al monte público, de conformidad con la
normativa vigente aplicable a estos supuestos.
Con
independencia de las medidas que se establecen en el presente Decreto, los
ayuntamientos, dentro de sus competencias y medios, podrán establecer las
normas adicionales de aplicación que consideren oportunas en las zonas
forestales de su término municipal.
5.
Información y comunicación preventiva
Los medios de comunicación están obligados a colaborar de manera gratuita
con las autoridades en la difusión de las informaciones preventivas y
operativas ante los riesgos y emergencias en la forma que aquéllas les indiquen
y en los términos que se establezcan en los correspondientes planes de
protección civil.
Se establecerán programas de información y comunicación preventiva y de
alerta que permitan a los ciudadanos adoptar las medidas oportunas para la
salvaguarda de personas y bienes, facilitar en todo cuanto sea posible la
rápida actuación de los servicios de intervención, y restablecer la normalidad
rápidamente después de cualquier emergencia. La difusión de estos programas
deberá garantizar su recepción por parte de los colectivos más vulnerables.
En su contenido se incorporarán medidas de accesibilidad para las
personas con discapacidad, en especial, las encaminadas a asegurar que reciben
información sobre estos planes.
ANEXO
3
MEDIOS
Y RECURSOS DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE
EMERGENCIA
POR INCENDIOS FORESTALES
1. Comunidad
de Madrid
1.1. Consejería competente en materia de emergencias y protección
civil. ()
Dirección General de Emergencias.
a) Parques de Bomberos de la Comunidad de Madrid
sitos en Alcobendas, Tres Cantos, Lozoyuela, Coslada, Torrejón de Ardoz, Alcalá
de Henares, Arganda del Rey, Parla, Villaviciosa de Odón, Aranjuez, Aldea del
Fresno, Getafe, San Martín de Valdeiglesias, Valdemoro, Las Rozas, Collado
Villalba, El Escorial, Navacerrada, Pozuelo de Alarcón.
b) Brigadas forestales.
c) Puestos de vigilancia: Puestos fijos
distribuidos por la geografía madrileña, con las funciones de vigilancia y
detección de incendios y los puestos móviles que se establezcan.
d) Bases de helicópteros.
e) Medios auxiliares: Autobombas nodriza, equipos
de maquinaria pesada, puesto de mando
f) Otros medios: Todos los medios del Cuerpo de
Bomberos de la Comunidad de Madrid disponibles y adecuados para la extinción de
los incendios forestales y, como mínimo, los establecidos en los procedimientos
de activación de medios.
g) CECOP: Centro de Coordinación Operativa.
h) Todos
los medios humanos y materiales del Cuerpo de Agentes Forestales:
- Central de Coordinación ECAF del Cuerpo de
Agentes Forestales, situada en Pozuelo de Alarcón.
- Todos
los medios humanos y materiales del Cuerpo de Agentes Forestales, repartidos
por toda la geografía de la Comunidad de Madrid.
Anualmente,
antes del inicio del inicio de la época de peligro alto de incendios forestales
se actualizará y difundirá el catálogo de recursos de la Dirección General de
Emergencias asignado al Plan Especial INFOMA a las organizaciones implicadas en
este plan (las que figuran relacionadas en el Anexo 3 y punto 3.5.2 del
Capítulo 3)
1.2. Consejería
competente en materia de Sanidad
Los representantes que correspondan en el Comité Asesor y en el Puesto de
Mando Avanzado, además de los medios de la Consejería de Sanidad asignados a
situaciones de emergencia, definidos en el portal corporativo de la Comunidad
de Madrid www.madrid.org/summa/.
- Centro de Coordinación de Urgencias y
Emergencias del SUMMA 112, situado en sede del SUMMA112 en la calle Antracita
(Madrid)
- Vehículos de intervención rápida (VIR),
UVIs (ambulancias móviles medicalizadas), y ambulancias de transporte
sanitario, ubicadas en la red de bases repartidas por toda la geografía de la
Comunidad de Madrid
- 2 helicópteros medicalizados, situados en
Las Rozas y Lozoyuela
- Además, los servicios de urgencias de
atención primaria ubicados en los centros de salud y centros de especialidades,
y los servicios de urgencia hospitalaria ubicados en los hospitales de la red
pública
1.3. Consejería
competente en materia de Medio Ambiente
Los
representantes que correspondan en el Comité Asesor y en el Puesto de Mando
Avanzado. Director General de Medio Ambiente o persona en quien delegue.
1.4. Consejería
competente en materia de Asuntos Sociales
Los representantes que correspondan en el Comité Asesor, así como los
medios de la Consejería asignados a situaciones de emergencia que están
listados en el portal corporativo de la Comunidad de Madrid (Servicio de
Emergencia social, dependiente de la Dirección General de servicios sociales):
Recursos
propios: Central del Servicio de Emergencia Social, situada en la ciudad de
Madrid, y 2 Unidades Móviles de Emergencia Social Recursos complementarios:
Psicólogos de Emergencia Social, Intérpretes de Emergencia Social, Plazas de
emergencia, y voluntarios
2.
Ayuntamientos
En general,
todos los medios necesarios de los Ayuntamientos afectados por el incendio y,
en especial, los Grupos de Pronto Auxilio de los Ayuntamientos.
ANEXO
4 ()
PLANES
DE ACTUACIÓN DE ÁMBITO LOCAL
Todos los municipios definidos como Zona de Alto Riesgo en el Anexo 1
deben disponer de un Plan de Actuación Municipal ante Emergencias por Incendios
Forestales, siendo recomendable para el resto de municipios. El plan se
elaborará conforme a lo establecido en este Anexo y será aprobado por el Pleno
o Junta de Gobierno del Ayuntamiento, según corresponda. Posteriormente, se
someterá a un informe favorable del órgano que corresponda en materia de
protección civil de la Comunidad de Madrid.
Las funciones básicas a contemplar en estos planes de emergencia
municipales son:
Prever la
estructura organizativa y los procedimientos para la respuesta municipal
inicial en emergencias por incendios forestales, dentro del territorio de la
entidad local que corresponda, entendiendo que estos se subordinarán a la
estructura de la Comunidad de Madrid una vez se ponga al mando de la emergencia
o del Estado
Establecer
sistemas de articulación con las organizaciones de otras Administraciones
locales incluidas en su entorno o ámbito territorial, según las previsiones del
Plan de la Comunidad de Madrid en que se integran
Zonificar
el territorio en función del riesgo por incendio forestal y sus posibles
consecuencias, en concordancia con lo establecido en el presente INFOMA y
delimitar áreas según posibles requerimientos de prevención e intervención y
despliegue de medios y recursos, así como localizar la infraestructura física a
utilizar en operaciones de emergencia.
Para ello se podrán establecer medidas encaminadas a la
prevención de dichas consecuencias o al apoyo del despliegue operativo en la
emergencia.
Prever la
organización de grupos locales para la prevención y primera intervención contra
incendios forestales, en los que podría quedar encuadrado el personal
voluntario, y fomentar y promover la autoprotección.
Establecer
medidas de información y formación a la población sobre el riesgo de incendio
forestal así como sobre las medidas de autoprotección a utilizar en caso de
emergencia por incendios forestales.
Catalogar
los medios y recursos específicos para la puesta en práctica de las actividades
previstas.
Poner en
marcha medidas de autoprotección de los núcleos urbanos y edificaciones,
encaminadas a evitar el riesgo en el interfaz urbano-forestal y
agrícolaforestal, a través de la creación y mantenimiento de franjas
perimetrales.
Realizar
un inventario y caracterización de las áreas interfaz urbano-forestal.
Los Planes Municipales, dentro de las directrices establecidas por la
Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencias por
Incendios Forestales, el PLATERCAM y el INFOMA deberán contener con respecto al
riesgo de incendio forestal el contenido mínimo que se especifica a
continuación:
· Objeto
y ámbito territorial del Plan.
· Descripción
territorial, con referencia a su delimitación y situación geográfica,
distribución de la masa forestal y núcleos de población, urbanizaciones,
lugares de acampada e industrias existentes en zona forestal. Esta
documentación deberá completarse con información cartográfica a escala
adecuada.
· Catalogación
de las zonas de interfaz urbano-forestal y agrícola-forestal y su riesgo
asociado, para la planificación preventiva y gestión de emergencias por
incendio forestal.
· Descripción,
localización y cartografía de infraestructuras de apoyo para las labores de
extinción, tales como vías de comunicación, pistas, senderos forestales y áreas
cortafuegos, puntos de abastecimiento de agua, zonas de aterrizaje de
helicópteros, etc.
· Articulación
de los medios locales para lucha contra incendios forestales y su puesta a
disposición de la Comunidad de Madrid, para hacer frente a posibles situaciones
de emergencia y durante las distintas fases de la misma (detección, aviso,
movilización de medios, intervención para el control-liquidación y
desmovilización), así como la asignación de las funciones de cada uno de los
componentes, incluido el personal voluntario, teniendo en cuenta su posible
articulación y coordinación con las organizaciones de otras Administraciones,
si las previsibles consecuencias del incendio así lo requirieran.
· Procedimientos
operativos o protocolos normalizados de la organización municipal en fase
previa a la constitución del Puesto de Mando Avanzado y posteriores a esta.
. Especificación
de actuaciones básicas y procedimientos de información a la población para su
autoprotección, evacuación y albergue.
· Procedimiento
específico para la gestión y evacuación de la población en emergencias por
incendios forestales. Cartografía de las elementos de evacuación y logística,
puntos de reunión, rutas de evacuación y zonas de albergue.
· Especificación
de actuaciones básicas de apoyo logístico.
· Catalogación
de los recursos disponibles para la puesta en práctica de las actividades
previstas.
· Fomentar
las actuaciones de promoción, difusión y vigilancia de las medidas de
autoprotección corporativa y ciudadana.
· En
los Planes Municipales se incluirán como anexos los Planes de Autoprotección
que hayan sido confeccionados dentro de su ámbito territorial.
Los Planes Municipales se aprobarán por los órganos de la corporación
local y serán homologados por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad
de Madrid.
Aquellos municipios que ya tuvieran Plan de Emergencia homologado
adecuarán el mismo a los contenidos del punto anterior para incluir la
descripción de la actuación por incendios forestales dentro del Plan de
Emergencia Municipal.
Sin perjuicio de lo anterior, respecto de la organización local,
procedimientos operativos y procedimientos de información a la población que se
establezcan, deberá tenerse en cuenta la necesaria capacidad de integración en
el INFOMA y adicionalmente las directrices que se indican a continuación:
1.
Organización
Corresponde al Alcalde la dirección de las acciones de sus propios medios
y recursos, teniendo en cuenta que estas acciones están integradas en el INFOMA
y que, por lo tanto, debe actuar en consonancia con las instrucciones y
orientaciones que reciba de la dirección del mencionado Plan Autonómico.
En ningún caso compete a los Ayuntamientos la solicitud al Estado de la
activación de las Fuerzas Armadas, incluyendo la Unidad Militar de Emergencia,
aunque la emergencia se limite a sus términos municipales.
Debe tener prevista la delegación en un Concejal, que será
preferentemente el competente en materia de protección civil o de seguridad,
para su incorporación al Comité Asesor, así como asegurar la presencia de un
representante del Ayuntamiento en el Puesto de Mando Avanzado cuando se
constituya.
En función de los propios medios del Ayuntamiento y para poder actuar
desde los primeros momentos en los trabajos de extinción, deberá tener
organizado un Grupo o Grupos de Pronto Auxilio, en el que se encuadrarán el
personal voluntario, y posteriormente las ayudas espontáneas, debiendo tener
siempre en cuenta la formación y experiencia del personal interviniente, con la
finalidad de asignarle exclusivamente las tareas que razonablemente pueda
desempeñar.
Se recomienda que cada Grupo de Pronto Auxilio esté constituido por un
mínimo de cinco personas, con un Jefe al frente, que dependerá, a su vez, del
Concejal en el que el Alcalde haya delegado la incorporación al Comité Asesor.
Si el Ayuntamiento dispone de parque de bomberos, el Grupo de Pronto
Auxilio actuará en apoyo de este.
Para una adecuada integración en el dispositivo de emergencia, el
Ayuntamiento deberá de proporcionar a los recursos que gestione y que se
integren en el plan INFOMA, equipos de comunicaciones de la red de emergencia.
Los componentes de la Policía Local, los medios sanitarios locales y los
de apoyo logístico deben tener prevista su integración, respectivamente, en el
Grupo de Seguridad, en el Grupo Sanitario y en el Grupo de Apoyo Logístico,
cuando se constituyan en aplicación del INFOMA.
Asimismo, las autoridades y los gestores del Ayuntamiento, como
complemento de las tareas de extinción, deben tener previsto:
- Provisión del material
pesado, ligero y de transporte disponible en el municipio.
- Abastecimiento y
suministro de agua para la extinción.
- Abastecimiento y
distribución de víveres para el personal dependiente del Ayuntamiento.
- Información a la
población.
- Posibles albergues para
el caso en que núcleos habitados del municipio tengan que proceder a una
evacuación.
2.
Procedimientos operativos
Los procedimientos operativos se elaborarán con arreglo a lo dispuesto en
cada una de las situaciones establecidas en el INFOMA y se refieren a:
1. Detección de incendio y proceso de alarma.
2. Iniciación del ataque al fuego conforme a la capacitación del personal
de los grupos de extinción y sin poner en peligro la seguridad propia y ajena,
incorporándose dichos grupos, en su caso, en el Grupo de Extinción, cuando se
constituya. Una vez extinguido el incendio, los grupos de extinción colaborarán
con el establecimiento de los retenes de vigilancia para evitar la
reproducción del mismo.
3. Iniciación de las tareas de Apoyo Logístico y Apoyo Sanitario hasta su
integración en los respectivos Grupos de Apoyo Logístico y Sanitario.
4. Medidas de protección a la población, para lo cual se debe, a su vez,
tener previstos los procedimientos necesarios para:
a) Información a la población afectada.
b) Evacuación.
c) Albergue.
5. Facilitación a los medios de la Comunidad de Madrid de toda la
información necesaria para hacerse cargo de la emergencia.
Procedimientos de información a la población: Sin perjuicio de lo que se
establezca en caso de emergencias, conforme a lo señalado en el anterior punto
4, los Alcaldes de los municipios relacionados en el anexo 1 publicarán un
bando en el que se indiquen, además de las medidas mencionadas en el anexo 2,
aquellos aspectos de la actuación municipal que deben ser conocidos por la
población.
3. Plazos ()
Los Planes de Actuación de Ámbito Local deberán estar
redactados antes del 31 de octubre de 2020
ANEXO
5
PLANES
DE AUTOPROTECCIÓN ANTE INCENDIOS FORESTALES
1.
Naturaleza, funciones básicas y medidas de prevención
Los planes de autoprotección constituyen un instrumento de actuación que
recogen todos los medios personales y materiales existentes en una empresa,
núcleo de población aislada, urbanizaciones, campings, etcétera radicados en
una zona forestal o en una franja de 400 metros de ancho que circunde al
terreno forestal, así como las normas de actuación encaminadas a la prevención,
iniciación de la extinción conforme a sus posibilidades y protección a la
población hasta la llegada e intervención de los Grupos de Acción exteriores.
Son funciones básicas de los planes de autoprotección las siguientes:
- Complementar las labores de prevención,
vigilancia y detección previstas en los planes de ámbito superior.
- Organizar los medios humanos y materiales
disponibles para la actuación en emergencia por incendios forestales, hasta la
llegada e intervención de los Grupos de Acción previstos en los planes de
ámbito superior.
- Preparar la intervención de ayudas exteriores
en caso de emergencia, facilitando las tareas de extinción por los servicios
públicos y garantizar la posible evacuación de las personas.
- Evitar que incendios generados en las
zonas urbanizadas, se puedan extender a zonas forestales y evitar que incendios
generados en zonas forestales puedan afectar a las zonas urbanizadas y provocar
daños a la población y a los bienes existentes en ella.
-
Informar a la población usuaria o que habita en las zonas urbanizadas
sobre el riesgo de incendio y las medidas que se deben tomar para evitarlo o
mitigarlo tanto en fases previas a la emergencia como durante el transcurso de
esta.
En materia de prevención, debe prestarse especial atención a:
-
Cumplimiento de las medidas preventivas dictadas por las Administraciones
Públicas.
-
Labores de supervisión de instalaciones con mayor riesgo de iniciación
y/o propagación de un incendio.
-
Verificación del estado de hidrantes.
-
Labores de limpieza de viales, que deben quedar libres de material
inflamable.
2. Normas
para la elaboración de los planes de autoprotección y contenido mínimo
La elaboración de los planes de autoprotección por riesgo de incendio
forestal será responsabilidad de la persona, física o jurídica, titular de la
actividad a las que el plan se refiera, siendo redactados por técnicos
competentes cualificados según establece la normativa correspondiente, con el
fin de organizar la colaboración ciudadana y dotarse de una mínima estructura
para hacer frente a los daños que provocan los incendios forestales, debiendo
asegurarse que las tareas encomendadas se adecuan a la formación y experiencia
del personal disponible.
En
consonancia con la Norma Básica de Autoprotección, aprobada mediante el Real
Decreto 393/2007, de 23 de marzo, y publicada en el Boletín Oficial del Estado
nº 72, de 24 de marzo de 2007, los planes contendrán, como mínimo junto a lo
establecido en el anexo II:,
2.1
Referencia de la zona e identificación de los titulares.
Se
identificará a los titulares y así como el emplazamiento de la instalación,
edificación o conjunto de ellas objeto del plan.
2.2
Identificación de riesgos
Se efectuará
en base a toda la información de la que se disponga sobre incendios forestales
que hayan ocasionado daños a personas o bienes, analizando aquellas situaciones
potenciales que puedan llegar a materializarse. Se definirán procedimientos de
trabajo seguros en el caso de generación de fuego, trabajos con maquinaria
(soldadura, cortadoras de disco, etc.), quemas agrícolas y apícolas, etc.
2.3 Catalogación
de medios y recursos
Se
relacionarán todos los medios y recursos disponibles, tanto los personales como
los materiales, así como los lugares en los que se encuentran.
2.4
Organización
Para el cumplimiento de las funciones básicas es necesario establecer una
mínima organización de autoprotección para ser activada en caso de emergencia.
Se realizará un directorio de comunicación y plan de avisos a servicios
públicos de intervención en caso de emergencia por incendio forestal.
Esta organización estará en función del tamaño y complejidad de la
entidad considerada, personal disponible, formación y experiencia del mismo.
Como mínimo, habrá que designar:
a) Un Jefe de emergencias responsable de todas
las actuaciones.
Se procurará que esta Jefatura quede
asegurada en todo momento y para cada una de las circunstancias en que puede
encontrarse la entidad: En actividad o descanso, en días festivos o laborables,
de día o de noche, etcétera.
Si fuera posible, se constituirá una
Junta como apoyo al Jefe de Autoprotección en las funciones de implantación,
mantenimiento y difusión, designando nominativamente a sus componentes.
b)
Personas y sus sustitutos a las que se encomiendan determinadas misiones en
situaciones de emergencia, tales como:
- Alerta.
- Mantenimiento del orden.
- Extinción de incendios.
- Primeros auxilios
- Evacuación.
En todo caso, las personas serán seleccionadas en función de sus
ocupaciones profesionales cotidianas y los conocimientos y facultades que
requieren las misiones encomendadas.
Si la
magnitud de la empresa lo permite, estas personas pueden constituirse en grupos
que actuarán bajo el mando de un Jefe y con los medios que puedan asignársele.
2.5
Operatividad
Se establecerán, como mínimo, los procedimientos operativos para:
a) Alarma.
En caso de incendio
forestal, cualquiera que sea su importancia, debe asegurarse el aviso para
conocimiento del hecho, tanto a los ocupantes de la instalación como a las
autoridades locales y autonómicas, a través del Centro de Atención de Llamadas
de Urgencia Madrid 112.
Este aviso tiene por
objeto que:
- Los ocupantes adopten medidas de protección e
intervención, si procede.
-
Las autoridades activen su plan correspondiente, si procede.
b) Intervención.
Las personas o grupos
que componen la organización de autoprotección procederán a:
- Intentar la extinción del incendio, conforme
a sus posibilidades y sin poner en peligro la propia seguridad o la de los
demás.
- Mantener el orden.
- Auxiliar a los accidentados o víctimas, si
las hubiera, en caso de estar capacitados para ello.
- Ejecutar las acciones que faciliten la
intervención exterior.
-
Proceder a la evacuación parcial o total, si fuera necesario, evacuación que
deberá ser planificada detalladamente para garantizar su éxito.
2.6 Datos
informativos
Los planes de autoprotección contendrán todos los datos informativos que
se estimen oportunos y, en todo caso:
a) Plano o croquis de situación de la zona o
núcleos a los que se refiere el plan.
b) Planos o croquis de vías de acceso y
tránsito, tomas y depósitos de agua, extintores portátiles, vías de evacuación,
confinamiento y lugares de concentración en caso de evacuación.
2.7
Programa de mantenimiento y actuaciones.
Se definirá
un programa de mantenimiento de instalaciones y de actuaciones preventivas de
los elementos vulnerables expuestos a proteger.
2.8
Actividades sujetas a la obligación de disponer de plan de autoprotección
Cuando la empresa o actividad ubicada en zona forestal o en las
proximidades de la misma se encuentre sujeta, plena o supletoriamente, al Real
Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de
Autoprotección de los Centros, establecimientos y dependencias dedicados a
actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia o esté sujeta a su
normativa de desarrollo en la Comunidad de Madrid, deberá cumplimentar su plan
de autoprotección conforme determine dicha normativa, sin perjuicio de
incorporar los extremos necesarios que le permitan cumplir con las funciones
que este anexo encomienda en materia de incendios forestales.
Así mismo según el RD 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba
la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencias por
Incendios Forestales, dispondrán de planes de autoprotección, las entidades,
organizaciones y actividades susceptibles de generar incendios forestales o ser
afectados por los incendios al estar ubicados en un área de interfaz
urbano-forestal. Así, deberán tener Plan de autoprotección gestoras de redes
eléctricas de alta tensión, subestaciones, etc., así como núcleos de población,
urbanizaciones, campings, albergues, áreas recreativas, refugios, espacios
lúdicos de juegos de montaña, etc.
Además en la
Comunidad Autónoma de Madrid deberán de contar con Plan de Autoprotección, los
Parques Nacionales, Parques Rurales y Parques naturales, así como otros
espacios naturales protegidos que se encuentren dentro de las Zonas de Alto
Riesgo de Incendio.
Las normas relativas a la gestión y funcionamiento de los Planes de
autoprotección serán establecidas por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Madrid en materia de protección civil y emergencias.
En este
sentido, mediante Orden del Consejero competente en materia de protección civil
y emergencias, la Comunidad de Madrid podrá concretar contenidos mínimos
específicos para los Planes de Autoprotección de aquellas edificaciones o
instalaciones que, por su menor entidad y según los criterios que se
establezcan en dicha Orden, no requieran ajustarse a los contenidos generales
expuestos en este Anexo 5. En particular, este extremo podrá ser de aplicación,
entre otras, a aquellas edificaciones e instalaciones de las mencionadas en el
punto 1 del Anexo 6 de este Plan que así se determinen en dicha normativa de
desarrollo ()
ANEXO
6
PREVENCIÓN
DE INCENDIOS FORESTALES EN LAS URBANIZACIONES SIN
CONTINUIDAD
INMEDIATA CON LA TRAMA URBANA.
1. Medidas
de Prevención de incendios forestales
Estas medidas de prevención de incendios forestales son de obligado
cumplimiento:
a) para las urbanizaciones, las edificaciones
y las instalaciones colindantes a los terrenos forestales
b) para las urbanizaciones que no tienen una
continuidad inmediata con la trama urbana y que están situadas a menos de
cuatrocientos metros de terrenos forestales,
c) y para las edificaciones e instalaciones
aisladas situadas en terrenos forestales, quedando excluidas las edificaciones
e instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas y ganaderas y las
viviendas vinculadas a las mismas.
1.1 Plano
de delimitación de las urbanizaciones, edificaciones e instalaciones afectadas.
1. Corresponde a los ayuntamientos determinar, mediante un plano de
delimitación las urbanizaciones, edificaciones e instalaciones afectadas por el
presente anexo.
2. Las calles sin salida de las urbanizaciones deben estar debidamente
señalizadas.
3. Los
ayuntamientos pueden acordar con entes supramunicipales y con la Dirección
General competente en materia de emergencias los mecanismos de apoyo necesarios
para la elaboración del plano de delimitación de las urbanizaciones,
edificaciones e instalaciones afectadas.
1.2.
Obligaciones.
1. Las urbanizaciones, edificaciones e instalaciones a que se refiere
este anexo deben cumplir las siguientes medidas de prevención de incendios
forestales:
a) Elaborar un plan de autoprotección contra
incendios forestales que debe incorporarse al plan de actuación municipal, de
conformidad con este Decreto.
b) Asegurar la existencia de una faja
perimetral de protección de treinta metros de ancho, libre de vegetación seca y
con la masa arbórea aclarada.
c) Mantener el terreno de las parcelas no
edificadas libre de vegetación seca y con la masa arbórea aclarada, de acuerdo
con lo dispuesto en la letra a.
d) Disponer de una red de hidrantes
homologados para la extinción de incendios que cumpla las características
establecidas por el Código Técnico de Edificación.
e) Mantener limpios de vegetación seca los
viales de titularidad privada, tanto los internos como los de acceso, así como
las cunetas.
2. Sujetos
obligados.
1. Las obligaciones establecidas anteriormente, han de ser cumplidas por
el órgano de gestión o la junta de la urbanización, que, si procede, ha de
constituirse de acuerdo con las normas urbanísticas. En caso de que no se haya
creado el órgano de gestión o la junta, las urbanizaciones deben constituir uno
a fin y efecto de cumplir las mencionadas obligaciones.
2. Si no se ha constituido ninguna de las entidades a que se refiere el
apartado 1, los propietarios de las fincas de la urbanización responden solidariamente
del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este anexo.
3. Las obligaciones establecidas en relación con las edificaciones e
instalaciones aisladas han de ser cumplidas por los respectivos propietarios.
4. En relación con los trabajos de limpieza a que se refieren las letras
a, b y e del punto 1.2. de este anexo, si los sujetos obligados no los han
realizado, corresponde al ayuntamiento su realización. El ayuntamiento puede
recurrir a la ejecución forzosa de dichas actuaciones en los términos
establecidos por la normativa de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, corresponden al
ayuntamiento las tareas de limpieza de los viales y caminos internos y de
acceso a la urbanización, de acuerdo con lo establecido en la legislación de
régimen local.
5. Esta ejecución forzosa podrá ser realizada por la Dirección General
competente en materia de emergencias por interés público, previa solicitud del
ayuntamiento afectado, en las actuaciones que figuren como prioritarias en los
instrumentos de planificación que se aprueben.
6. Los promotores que presenten planes o proyectos de nuevas
urbanizaciones deben incorporar al proyecto el correspondiente plan de
autoprotección contra incendios, la previsión de red de hidrantes y los
estatutos reguladores del órgano de gestión o de la junta, que,
independientemente del sistema de actuación urbanística, han de establecer,
como mínimo, la regulación de las obligaciones de este anexo.
7. En el caso
de que las urbanizaciones, viviendas o edificaciones se encontraran entre dos o
más términos municipales o con la franja de protección en un término municipal
que no es el de las fincas, han de establecerse los correspondientes convenios
interadministrativos entre los municipios y, si procede, la comarca u otro ente
local supramunicipal, que delimiten claramente los mecanismos de ejecución
forzosa de las obligaciones del presente anexo en régimen de colaboración.
3.
Inspección.
1. Corresponde a los Ayuntamientos de los municipios a los cuales
pertenezcan las urbanizaciones, la inspección y el control de la aplicación de
las medidas de prevención de incendios forestales reguladas por el presente
Decreto.
2. Los
sujetos obligados por las medidas establecidas en este anexo deben prestar la
máxima colaboración para el cumplimiento de las tareas de inspección.
4. Plazos.
()
Los Planes de Autoprotección de las urbanizaciones sin continuidad
inmediata con la trama urbana deberán estar redactados antes del 31 de octubre
de 2021.
ANEXO
7
ESPECIFICACIONES
RELATIVAS A LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN POR
RIESGO
DE INCENDIO FORESTAL DE LAS NUEVAS EDIFICACIONES O
INSTALACIONES
UBICADAS EN ÁREAS DE INTERFAZ URBANO-FORESTAL
Las nuevas instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas, ganaderas
y forestales y las viviendas vinculadas a estas, así como las nuevas
urbanizaciones y edificaciones para uso residencial, comercial, industrial o de
servicios resultantes de la ejecución de planes de ordenación urbanística que afecten
a zonas de monte o de influencia forestal, y que no tengan continuidad
inmediata con la trama urbana y resulten colindantes con el monte o zonas de
influencia forestal, deberán cumplir con las siguientes medidas:
a)
A fin de disminuir o romper la continuidad de los combustibles forestales
se deberá asegurar la existencia de una faja perimetral de protección de 30
metros de ancho dentro de la misma propiedad, alrededor de la urbanización,
edificación o instalación, medida desde el límite exterior de la edificación o
instalación destinada a las personas, libre de vegetación seca y con la masa
arbórea aclarada. Siempre que sea posible, esta faja deberá ser de, al menos,
ocho veces la altura de la vegetación dominante.
b)
En las zonas de alto riesgo (ZAR) de incendio declaradas por cada Comunidad
Autónoma, será necesario adoptar medidas especiales de autoprotección pasiva de
la edificación o instalación frente a posibles fuentes de ignición procedente
de incendios forestales.
c)
Las infraestructuras de servicio a las edificaciones o instalaciones
incluidas en zonas de alto riesgo (ZAR) de incendio, tendrán, según lo
establecido en el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre,
servidumbre de uso para su utilización por los servicios de prevención y
extinción de incendios. A estos efectos las pistas que se realicen habrán de
reunir las siguientes características:
- ancho de la vía: de cinco metros en viales
con dirección en dos sentidos, y a tres metros en viales de sentido único. Se
establecerá en estas vías la debida señalización de acuerdo con las normas de
tráfico.
- radio mínimo de giro interior de las
curvas: 5 metros
- gálibo de seguridad de poda de árboles: 5
metros
- pendiente de la vía: inferior al 12%,
pudiendo llegar ocasionalmente al 20% como máximo
-
zonas de cambio de sentido para cada kilómetro de vía, debiendo ser de
200 metros cuadrados y 8 metros mínimo de largo.
d)
Las urbanizaciones y edificaciones para uso industrial deberán disponer de
una red perimetral de hidrantes según normativa específica o, al menos:
- diámetro de la conducción de 100 mm
- caudal de 17 l/s
- presión
mínima de 1 bar.
e)
En su defecto contará con tomas de agua (caudal de 12 l/s o de acuerdo con
lo establecido reglamentariamente).
f) Todos los sistemas de defensa contra
incendios deberán estar adecuadamente señalizados, de acuerdo con la normativa
en vigor.
ANEXO
8
ESPECIFICACIONES
RELATIVAS A LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN POR
RIESGO
DE INCENDIO FORESTAL DE LAS INSTALACIONES DE ACAMPADA
Los lugares e instalaciones de acampada que no
tengan continuidad inmediata con la trama urbana y resulten colindantes con el
monte o zonas de influencia forestal, tendrán que cumplir, sin perjuicio de lo
previsto para los de capacidad superior a 2.000 personas por la Norma Básica de
Autoprotección de los Centros, establecimientos y dependencias dedicadas a
actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, con las
especificaciones siguientes:
a) A fin de disminuir o romper la continuidad de los combustibles
forestales se deberá asegurar la existencia de una faja perimetral de
protección de, al menos, 10 metros de ancho dentro de la misma propiedad,
alrededor del camping, medida a partir del perímetro exterior del mismo. Esta
faja podrá ser utilizada como vial interior y habrá de estar libre de
vegetación seca y de depósitos de carburante; y con la masa arbórea aclarada.
b) Contar con un extintor convenientemente identificado de polvo
antibrasa de seis kilogramos de capacidad por cada veinticinco parcelas,
convenientemente señalizado y ubicado en sitios visibles y de fácil acceso, de
forma que ninguna parcela diste más de treinta metros de un extintor. Para
lugares de acampada con una capacidad superior a doscientas cincuenta parcelas,
se deberá disponer además de un extintor de carro de cincuenta kilogramos de
capacidad.
c) Disponer de un plano del terreno colocado de forma visible en la
recepción de las instalaciones y junto a cada extintor, señalizando los lugares
donde se encuentran los demás extintores, las vías de evacuación y las salidas
de emergencia.
d) La apertura de todas las puertas a utilizar en caso de incendio
será de doble sentido o al menos en sentido de salida.
e) Las barbacoas fijas deberán estar situadas a una distancia mínima
de quince metros de cualquier parcela, en zonas debidamente protegidas. Dichas
barbacoas deberán cumplir la normativa vigente en materia de prevención de
incendios forestales.
f) En caso de que existan depósitos de carburante, deberán situarse
en un lugar debidamente protegido, habilitado al efecto, distante al menos 15
metros del área destinada a acampar.
g) En las zonas de alto riesgo (ZAR) de incendios será necesario
adoptar medidas especiales de autoprotección pasiva de las instalaciones frente
a posibles fuentes de ignición procedente de incendios forestales.
h) Las infraestructuras de acceso a las instalaciones de acampada que
se encuentren en zonas de alto riesgo (ZAR) de incendio, tendrán, según lo
establecido en el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre,
servidumbre de uso para su utilización por los servicios de prevención y
extinción de incendios, lo que habrá de garantizarse con una red de pistas que
reúnan las siguientes características:
- ancho de la vía: de cinco metros en viales con
dirección en dos sentidos, y a tres metros en viales de sentido único. Se
establecerá en estas vías la debida señalización de acuerdo con las normas de
tráfico
- radio mínimo de giro interior de las curvas:
5 metros
- gálibo de seguridad de poda de árboles: 5
metros
- pendiente de la vía: inferior al 12%
(puntualmente al 20%)
-
zonas de cambio de sentido por cada kilómetro de vía, debiendo ser de 200
metros cuadrados y 8 metros mínimo de largo.
i) Deberán disponer de manera perimetral de una red de hidrantes
según normativa específica o, al menos:
- diámetro de la conducción de 100 mm
- caudal de 17 l/s
- presión mínima de 1 bar.
En su defecto
contará con tomas de agua (caudal de 12 l/s o de acuerdo con lo establecido
reglamentariamente).
j) Todos los sistemas de defensa contra incendios forestales han de
estar convenientemente señalizados de acuerdo con la normativa en vigor.
k) Contar con una «hoja de instrucciones de seguridad» para casos de
emergencia, conteniendo la información básica del plan de evacuación para los
campistas, en tantos idiomas como sea necesario; donde se incluirá
necesariamente un esquema de las vías de evacuación a seguir ante una
emergencia. Esta información, se entregará a los
campistas y deberá ser expuesta en la recepción del camping.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.