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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA). ([1])

 

 

 

El artículo 10 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, preveía que los Planes y Programas de Protección Civil de las Comunidades Autónomas y, por tanto, el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, fueran aprobados por el Consejo de Gobierno de las mismas y ser homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

Por Decreto 49/1993, de 20 de mayo, se aprobó el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), adaptado a la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales, y que fue homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil, en reunión celebrada el día 22 de marzo de 1994, que ha sufrido diversas modificaciones.

Algunas de las modificaciones no afectaron a la estructura y organización del Plan, como ocurrió con el Decreto 65/1994, de 23 de junio, el Decreto 66/1997, de 29 de mayo y el Decreto 95/1998, de 4 de junio.

Posteriormente, el Decreto 111/2000, de 1 de junio, que derogó el Decreto 95/1998, de 4 de junio de 1998, introdujo modificaciones sustanciales, al igual que hizo, aunque en menor medida, el Decreto 59/2006, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

El Decreto 58/2009, de 4 de junio, aprobó el hasta ahora vigente Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA). La aprobación del Decreto 58/2009, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), persiguió una doble finalidad. En primer lugar, era necesario ajustar el ejercicio de competencias al contenido del Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modificaban parcialmente las competencias y la estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, dado que las competencias que correspondían a la Dirección General de Medio Natural, en materia de prevención y extinción de incendios forestales, pasaban a ser ejercidas por la Dirección General del Protección Ciudadana. En segundo lugar, se pretendía ahondar en la mejora de la operatividad de los diferentes medios y organizaciones intervinientes.

Con posterioridad, mediante Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, el Consejo de Ministros ha aprobado la nueva Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, en cuya Disposición derogatoria única se deroga la anterior Directriz Básica, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de marzo de 1993.

Asimismo, las Cortes Generales han aprobado recientemente la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que entró en vigor el 16 de enero de 2016. La referida norma sustituye a la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil. En sus artículos 14.2 y 15.3 habilita a la Comunidad de Madrid a la redacción del presente Plan Especial.

Estos cambios en el planeamiento y en la normativa básica del Estado, unidos a las experiencias acumuladas desde la entrada en vigor del INFOMA han traído consigo que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid promueva la revisión del plan para adaptarlo a las nuevas circunstancias normativas, organizativas y de conocimiento adquirido con el objetivo de garantizar una más eficaz y eficiente respuesta y una mejor coordinación de los recursos públicos y privados ante las emergencias de esta naturaleza.

A fin de agilizar, en el futuro, las adaptaciones que pudieran ser requeridas en las referencias integradas en los anexos al Plan Especial, se faculta al Consejero competente en materia de protección ciudadana para la actualización, mediante orden, de los datos contenidos en los referidos anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 del Decreto 192/2015, de 4 de agosto ([2]), del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, que atribuye a dicho Consejero la competencia en materia la prevención y extinción de incendios y la coordinación de emergencias.

Este nuevo Plan Especial ha sido informado favorablemente por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, en sus reuniones de 14 de abril de 2016 y 29 de marzo de 2017.

El día 11 de mayo de 2017 la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil informó favorablemente el presente Decreto, sin ninguna observación relativa a su adecuación al Sistema de Nacional de Protección Civil.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su sesión del día 6 de junio de 2017.

 

DISPONE

Artículo 1. Aprobación del Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA)

Se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) y sus anexos, cuyo texto se inserta a continuación.

Artículo 2. Declaración de Zonas de alto riesgo

Se declaran Zonas de Alto Riesgo de Incendio (ZAR) de la Comunidad de Madrid las definidas en el anexo I del Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, dedicados a las Zonas de Alto Riesgo Forestal.

Artículo 3. Infracciones y su sanción

Las acciones u omisiones constitutivas de infracciones administrativas serán sancionables con arreglo a lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid y en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria si los hechos pudieran ser constitutivos de delito.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación del Decreto 58/2009, de 4 de junio

Se deroga expresamente el Decreto 58/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se faculta al Consejero competente en materia de protección ciudadana para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la concreción de las estipulaciones de este Decreto en el ámbito de sus competencias, en particular, las épocas de peligro de incendios forestales en el territorio de la Comunidad de Madrid, a la vista de las condiciones meteorológicas y el método de elaboración del mapa de riesgos, y para actualizar los datos que contienen los anexos al Plan Especial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Plan Defensa contra incendios forestales

Se aprobará el Plan de Defensa contra Incendios Forestales por Decreto de Consejo de Gobierno. Este Plan de Defensa se corresponde con el Plan de Protección de los Ecosistemas Forestales a que hace referencia la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, en su artículo 50.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.


PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE EMERGENCIA POR INCENDIOS

FORESTALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID (INFOMA) ([3])

 

Capítulo 1.

Fundamentos

 

1.1        Antecedentes

 

El cese o reducción significativa de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas tradicionales en la provincia de Madrid, a partir de los años sesenta del siglo pasado, ha significado un importante impacto ambiental sobre su Medio Natural. Sus efectos se han hecho patentes en la ocupación de extensas superficies agrícolas por formaciones continuas de matorral, y sobre amplias áreas de montaña de vocación ganadera y forestal, que han perdido su ancestral estructura y composición florística. Todos aquellos ecosistemas perpetuados por la acción del hombre y sus modelos de aprovechamiento, pasaron a convertirse en densos bosques arbolados de quercíneas y extensos piornales o retamales, de densas estructuras trabadas y continuas en todos sus estratos. Todo ello ha venido a incrementar de forma exponencial la cantidad de combustible por unidad de superficie del territorio forestal, así como la entidad de las superficies cubiertas de vegetación sin solución de continuidad. El riesgo de gran incendio forestal que supone esta situación del combustible en el Medio Natural de la Comunidad de Madrid, se ve incrementado de forma exponencial por el efecto coadyuvante que para ello supone la proliferación de núcleos urbanos habitados, su dispersión y expansión, operada en el mismo intervalo temporal y de forma simultánea al proceso de expansión del combustible.

Es por ello imprescindible y de orden relevante la incorporación al Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid del concepto de Prevención tanto en cuanto a su inicio como a la limitación de sus efectos, que ha de operar de forma coordinada y conjunta en todas las actuaciones promovidas directa o indirectamente por las administraciones públicas sobre los terrenos forestales, como también sobre aquellos urbanos situados sin solución de continuidad con los primeros y que se han dado en denominar interfaz urbano forestal. La Prevención de Incendios Forestales en los diferentes ámbitos donde se despliega, se ha destacado como el único instrumento capaz de supeditar el comportamiento del fuego en un incendio forestal, actuando directamente sobre el medio o de forma indirecta sobre la actividad económica local, modificando el paisaje, y de forma determinante, actuando sobre sus causas.

Ahondando en la importancia de la actividad preventiva se manifiesta así mismo la Nueva Estrategia de la Unión Europea a favor de los Bosques y el Sector Forestal, que recoge la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, El Consejo, El Comité Económico y Social Europeo y el Comité de Las Regiones (COM /2013/ 0659 final), cuyas recomendaciones recoge el presente Plan Especial.

Por otro lado, el número y magnitud potencial de los incendios forestales ponen en riesgo inmediato a las poblaciones, bienes e infraestructuras que se ubican o transcurren en terreno forestal, constituyendo incluso riesgo de catástrofe o calamidad pública a la que se refiere la Ley 17/2015, de 9 de julio de Protección Civil.

El Plan Básico de Lucha Contra Incendios Forestales y normas complementarias, aprobado por Orden del Ministerio del Interior de 17 de junio de 1982 (Plan INFO-82), fue hasta 1993 la normativa básica para la elaboración de los planes correspondientes al riesgo de incendios forestales. La Comunidad de Madrid, ejerciendo las funciones que en materia de conservación de la naturaleza le fueron transferidas, en consecuencia, elaboró planes INFO correspondientes a su ámbito territorial.

La aprobación, por Acuerdo del Consejo de Ministros el 15 de noviembre de 2013, de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales y posteriormente la adaptación de ésta, acordada por el Consejo de Ministros del 15 de noviembre de 2013, exige la adaptación de la normativa de la Comunidad de Madrid a dicha directriz, mediante aprobación, de un Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, denominado INFOMA, referido a las medidas de prevención y protección civil que permitan reducir los riesgos de situaciones catastróficas para personas, bienes y el medio ambiente.

 

1.2.         Marco legal

 

Para la elaboración del INFOMA se ha tenido en cuenta el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de mayo de 1992), y el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba las modificaciones en la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales , informada favorablemente por el Pleno de la Comisión Nacional de Protección Civil el día 13 de marzo de 2013 y aprobada por el Consejo de Ministros mediante Acuerdo de 15 de noviembre de 2013 ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de diciembre de 2013).

Asimismo, para situar el marco normativo del INFOMA, en su versión actual, se señalan las siguientes normas:

- En el ámbito estatal:

-       Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Incendios Forestales.

-       Ley 23/1982, de 16 de junio, Reguladora del Patrimonio Nacional.

-       Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza.

-       Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

-       Real Decreto 875/1988, de 29 de julio, por el que se regula la compensación de gastos derivados de la extinción de incendios forestales.

-       Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

-       Acuerdo del Consejo de Ministros, de 6 de mayo de 1994, sobre criterios de asignación de medios y recursos de titularidad estatal a los planes territoriales de protección civil, publicado por resolución de la Secretaría de Estado de Interior, de 4 de julio de 1994.

-       Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

-       Acuerdo de 1 de junio de 2005, entre la Delegación del Gobierno en Madrid y la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid

-       Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.

-       Acuerdo del Consejo de Ministros, de 24 de junio de 2016 y sucesivos, por el que se aprueben los respectivos planes anuales de prevención y lucha contra incendios forestales.

-       Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los Centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

-       Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

-       Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de intervención de la Unidad Militar de Emergencias.

-       Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

-       Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el se aprueba la Directriz Básica de planificación de protección civil de emergencias por incendios forestales.

-       Resolución de 31 de octubre de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales.

-       Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

 

- En el ámbito autonómico:

-       Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM), aprobado mediante Decreto 85/1992, de 17 diciembre  ([4]) (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 15 de enero de 1993), e informado favorablemente por la Comisión Nacional de Protección Civil el 15 de abril de 1993.

-       Ley 16/1995, de 4 de mayo, de la Comunidad de Madrid, Forestal y de Protección de la Naturaleza.

-       Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos del 27 de noviembre de 1996

-       Decreto 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil. ([5])

-       Decreto 50/1999, de 8 de abril, por el que se aprueba el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid.

-       Ley 4/2000, de 8 de mayo, Reguladora de las Escalas y Funciones del Personal de Emergencias Sanitarias de la Comunidad de Madrid.

-       Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.

-       Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid

-       Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos.

-       Protocolo entre la Dirección General competente en materia de emergencias ([6]) y la Dirección General de Seguridad e Interior determinando la colaboración del Cuerpo de Agentes Forestales y el Cuerpo de Bomberos para la prevención, detección, extinción e investigación de causas de los incendios forestales en la Comunidad de Madrid de fecha 15 de junio de 2010

-       Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

 

1.3. Definiciones

 

A los efectos del presente decreto se consideran las siguientes definiciones:

·Monte o terreno forestal: Todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas, así como los considerados como monte o terreno forestal conforme al artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre y al artículo 3 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo

·Incendio forestal: Fuego que se extiende sin control sobre combustibles forestales situados en el monte. A efectos de este decreto, tendrán dicha consideración también, los que se produzcan en las áreas adyacentes al monte o de transición con otros espacios urbanos o agrícolas.

·Incendio forestal controlado: Es aquel que se ha conseguido aislar y detener su avance y propagación dentro de líneas de control.

·Incendio forestal estabilizado: Aquel incendio que sin llegar a estar controlado evoluciona dentro de las líneas de control establecidas según las previsiones y labores de extinción conducentes a su control.

·Incendio forestal extinguido: Situación posterior a la emergencia de protección civil, en la cual ya no existen materiales en ignición en o dentro del perímetro del incendio ni es posible la reproducción del mismo.

·Índice de gravedad potencial de un incendio forestal: Indicador de los daños valorado técnicamente, que se prevé que puede llegar a ocasionar un incendio forestal, dadas las condiciones en que se desarrolla.

·Interfaz urbano-forestal: Zona en las que parcelas edificadas entran en contacto con el monte o terreno forestal. El fuego desarrollado en esta zona no sólo puede alcanzar las edificaciones, sino que además puede propagarse en el interior de las zonas edificadas, cualquiera que sea la causa de origen.

·Zonas de Alto Riesgo de Incendio (ZAR): Áreas en las que la frecuencia o virulencia de los incendios forestales, y la importancia de los valores amenazados, hagan necesarias medidas especiales de protección contra los incendios y así sean declaradas por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre.

·Peligro de incendio: Posibilidad de que se produzca un incendio forestal en un lugar y un momento determinados.

·Índices de peligro: Valores indicativos del peligro de incendio forestal en una zona determinada.

·Vulnerabilidad: Grado de pérdidas o daños que pueden sufrir, ante un incendio forestal, la población, los bienes y el medio ambiente.

·Riesgo de incendio: Combinación de la probabilidad de que se produzca un incendio y sus posibles consecuencias negativas para personas, bienes y medio ambiente.

·Movilización: Conjunto de operaciones o tareas para la puesta en actividad de medios, recursos y servicios, para la lucha contra incendios forestales.

·Zona de actuación preferente: Es el área de trabajo ordinario asignada a un medio del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para el apoyo a las comunidades autónomas en la extinción de incendios forestales; que es determinada anualmente por el citado ministerio, sin perjuicio de la capacidad de cobertura nacional del medio de que se trate.

·CECO: Comité Estatal de Coordinación. Órgano de la Administración General del Estado, integrado por los titulares de los centros directivos de la Administración General del Estado, concernidos por la prevención y lucha contra incendios forestales.

·Cartografía oficial: La realizada por las Administraciones Públicas, o bajo su dirección y control, con sujeción a las prescripciones de la Ley 7/1986, de Ordenación de la Cartografía, y del Real Decreto 1545/2007 por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional y los instrumentos esenciales de aquella. Tendrán también dicha consideración cualquier infraestructura de datos espaciales elaborada de acuerdo a los principios de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las Infraestructuras y los Servicios de Información Geográfica en España (LISIGE), que transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2007/2/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una Infraestructura de Información Espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE).

Se adopta el sistema ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) como sistema de referencia geodésico oficial en España para la referenciación geográfica y cartográfica en el ámbito de la Península Ibérica y las Islas Baleares, conforme al artículo 3 del Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio.

·Residuos vegetales: a los efectos de su eliminación mediante uso del fuego, esta norma se refiere exclusivamente a aquellos residuos vegetales incluidos en las excepciones que fija la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados en su artículo 2.1.e), de procedencia selvícola o agrícola.

·Residuo forestal: aquel residuo, valorizable o no, que se produce como consecuencia directa de actividades propias de la selvicultura; es decir, de las operaciones necesarias para la implantación, mantenimiento, mejora, defensa y aprovechamiento de las masas y terrenos forestales.

·Residuo agrícola: residuo generado por actividades propias de la agricultura.

·Quema controlada: control o confinamiento del fuego en un área determinada.

·Quema prescrita: utilización racional del fuego en la vegetación forestal fijando la época, intensidad del fuego y cantidad de combustible forestal a eliminar, según un plan técnico para conseguir unos fines específicos bajo criterios de seguridad, compatibilidad ecológica y eficacia preventiva. Se aborda la mejora de la técnica y el conocimiento adecuado del comportamiento del fuego, incidiendo en el necesario control y seguimiento de la quema.

 

1.4     . Objeto

 

Los incendios forestales constituyen un grave problema, tanto por los daños que ocasionan de modo inmediato a las personas y bienes como por la grave repercusión que supone la destrucción de extensas masas forestales sobre el medio ambiente, tanto en la actualidad como en su evolución futura. Sus impactos sobre el suelo, la atmósfera o la disponibilidad de agua contribuye a degradar las condiciones de vida y la salud de la población actual, hipotecando también las de las generaciones venideras. Las características propias del territorio y distribución de población que concurren en la Comunidad de Madrid, donde conviven con la villa de Madrid, su área Metropolitana y otras ciudades de gran población, pequeños núcleos rurales dispersos con multitud de zonas urbanizadas externas a estos, todas ellas imbricadas sobre un mosaico de áreas agrícolas, zonas naturalizadas y vías de comunicación, limítrofes a su vez en su periferia geográfica, con extensos espacios naturales, confieren a esta región unas características propias y singulares que condicionan cualquier planteamiento sobre el estudio de la defensa contra los incendios forestales. Las iniciativas sobre su enfoque y tratamiento quedan supeditadas al alto grado de repercusión de estos siniestros sobre la seguridad y las condiciones de vida de millones de personas. Todas estas circunstancias imprimen al planteamiento del problema de los incendios forestales en la región de Madrid, un carácter eminentemente técnico, especializado y multidisciplinar. La presencia de gran población, y muy dispersa, unas infraestructuras viarias muy numerosas soportando en su mayoría un tráfico intenso, y la existencia de masas forestales de alto valor ecológico, hacen necesario considerar este tipo de riesgo como desencadenante de una posible emergencia en la que deba protegerse a personas y bienes, de forma simultánea a la defensa de los ecosistemas.”

En base a ello, el presente Plan Especial que se integra en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, calificado como plan especial, tiene por objeto el recogertodos aquellos aspectos más importantes que, de forma directa o indirecta, afectan a la población y a las masas forestales de la Comunidad, con la finalidad de prevenir o hacer frente de forma ágil y coordinada a los distintos supuestos que puedan presentarse en relación a eventos relacionados con incendios forestales, estableciendo para ello un marco orgánico-funcional específicamente adaptado a la prevención y a la limitación de los efectos del riesgo en cuestión.

Por otra parte, este Plan Especial concreta los adecuados mecanismos de coordinación e integración de todos los medios y organizaciones intervinientes bajo una dirección única, con objeto de asegurar la necesaria eficacia operativa entre los mismos y evitar que puedan darse situaciones disfuncionales.

En consecuencia, la estructura general de planificación desarrollada en este Plan Especial obedece a los siguientes principios:

- Complementariedad de las funciones asignadas a cada nivel de planificación.

- Coordinación y asistencia recíproca entre las organizaciones correspondientes a Administraciones diferentes.

- Integrabilidad de los distintos niveles.

- Coherencia organizativa con la planificación territorial.

Adicionalmente, en el anexo 2 se establecen medidas de tipo preventivo en el uso del fuego, encuadradas en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid.

 

1.5. Ámbito de aplicación

 

El ámbito de aplicación del INFOMA es todo el territorio de la Comunidad de Madrid, si bien se prestará una atención especial a las zonas declaradas con alto riesgo forestal.

En el caso concreto de incendios forestales que afecten al término municipal de Madrid se actuará conforme a lo establecido en el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos del 27 de noviembre de 1996.

Están afectados por el presente Plan Especial todos los terrenos forestales, tanto si están poblados con especies arbóreas y arbustivas como por matorral o pastizal, así como otros terrenos de vegetación o urbanos no construidos, en una franja de 400 metros de ancho que circunde al terreno forestal.

 

1.6. Funciones básicas

 

El INFOMA desarrolla las siguientes funciones básicas:

a)     Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias por incendios forestales, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid.

b)     Prever los mecanismos y procedimientos de coordinación con el Plan Estatal de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, para garantizar su adecuada integración.

c)     Establecer los sistemas de articulación con las organizaciones de las Administraciones Locales de su ámbito territorial correspondiente.

d)     Zonificar el territorio en función del riesgo y las previsibles consecuencias de los incendios forestales, incluyendo las zonas de interfaz urbano-forestal así como las zonas de alto valor medioambiental. Delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizar la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia.

e)     En función de lo anterior se desarrollaran planes de autoprotección y prevención al objeto de reducir y minimizar los riesgos de incendio forestal para la población, los bienes y el medio ambiente, coordinando acciones interdepartamentales.

f)      Establecer las épocas de peligro, relacionadas con el riesgo de incendio forestal, en función de las previsiones generales y de los diferentes parámetros locales que definen el riesgo.

g)     Prever sistemas organizativos para el encuadramiento de personal voluntario.

h)     Especificar procedimientos de información a la población.

i)      Catalogar los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas.

 

Capítulo 2.

Elementos básicos para la planificación de protección civil de emergencia por

incendios forestales

 

Las bases del Plan Especial están constituidas por:

2.1. Análisis de riesgo: Peligro, vulnerabilidad, zonificación del territorio. Épocas de peligro.

2.2. Clasificación de los incendios forestales según su índice de gravedad potencial de un incendio forestal

2.3. Situaciones operativas

2.4 Actuaciones básicas.

 

 

2.1. Análisis de riesgo: Peligro, vulnerabilidad, zonificación del territorio. Épocas de peligro.

 

Fisiográficamente, se trata de un territorio con contrastes principalmente entre la sierra, situada en una alineación de suroeste a nordeste, y el resto del territorio, de carácter más llano. Un indicativo de estas diferencias es el desnivel máximo que ronda los 2000 m., con una mínima de 432 m. en el valle del Alberche aguas abajo de Villa del Prado y el máximo en Peñalara a 2.428 m.

La Comunidad presenta un mayor porcentaje de zonas de pendientes suaves, teniendo pendientes bajas casi dos terceras partes del territorio. De estas zonas, la mitad pueden considerarse geomorfológicamente planas. Este aspecto relevante en cuanto al comportamiento del fuego, por lo que la peligrosidad por relieve, se acota fundamentalmente en las zonas más montañosas.

Climatológicamente, la mayor parte de la Comunidad cuenta con clima templado con verano seco y caluroso. Lógicamente, esto cambia en las zonas montañosas donde predomina el clima templado con verano seco y templado. En localizaciones puntuales se puede caracterizar como estepa cálida, propio de climas áridos (en zonas del sur y este), y en zonas de montaña del oeste aparecen climas fríos con veranos secos y templados.

Geológicamente también puede apreciarse esa diferencia, por una parte la sierra, esto es, el sector montañoso integrado en el Sistema Central y definido por el cordel del Guadarrama que se extiende desde las estribaciones de Gredos a Somosierra, compuesto por materiales ígneos o metamórficos, y por otra parte, la cuenca sedimentaria de Madrid que ocupa aproximadamente dos tercios de la superficie total, los correspondientes al sector central y sureste de la misma.

Hidrológicamente, la Sierra de Guadarrama, la unidad morfológica principal en la Comunidad de Madrid, actúa de divisoria natural de primer orden entre las cuencas del Duero y Tajo, perteneciendo la práctica totalidad de sus cauces a la cuenca del Tajo.

Todo lo anterior caracteriza la vegetación y sistemas forestales que aparecen en la Comunidad de Madrid. En este sentido, la Comunidad de Madrid cuenta con una superficie forestal que supone prácticamente el 60 % de la superficie total. Dentro de esta superficie forestal, las formaciones más abundantes son los pastizales, encinares de diferentes densidades y monoespecíficos o mezclados con coníferas o frondosas, si bien cada comarca cuenta con características propias.

En un análisis de los aspectos que condicionan el riesgo de incendios no pueden obviarse factores socioeconómicos, y menos en una comunidad tan poblada y con una densidad de infraestructuras como esta, ya que se sitúa como la Comunidad Autónoma con mayor densidad de población. Geográficamente, esta densidad es más elevada en la ciudad de Madrid y municipios limítrofes, siendo más baja en las zonas montañosas del norte.

Los valores naturales de la Comunidad se ven refrendados en la inclusión de diversas figuras de protección destacando sobre todas el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. En un segundo nivel de protección se encuentran tres Parques Regionales (Cuenca Alta del Manzanares, Cursos Bajos de los ríos Manzanares y Jarama (Sureste) y Curso Medio del río Guadarrama y su entorno).

 

A) Análisis del peligro de incendio forestal.

 

El análisis del peligro de los incendios forestales podrá efectuarse mediante la estimación de un índice de peligro local, referido a cada una de las zonas geográficas en que, a estos efectos, se subdivida el ámbito territorial afectado por el plan correspondiente.

Tales zonas geográficas coincidirán con el total del término municipal.

 

B) Vulnerabilidad.

 

Las consecuencias de los incendios forestales serán objeto de un análisis cuantitativo en función de los elementos vulnerables expuestos al fenómeno de incendios forestales: personas, bienes y medio ambiente.

Estos elementos se inventariarán en las distintas zonas y se evaluarán de acuerdo con valores uniformes dentro de cada plan especial, teniendo que estar éstos suficientemente aceptados entre los organismos y expertos en materia de conservación y seguridad.

Los tipos genéricos de valores a proteger podrán ser los siguientes:

-       La vida y la seguridad de las personas.

-       Valores de protección de infraestructuras, instalaciones y zonas habitadas.

-       Valores económicos.

-       Valores de protección contra la erosión del suelo.

-       Valores de singularidad ecológica.

-       Valores paisajísticos.

-       Patrimonio natural y biodiversidad.

-       Patrimonio histórico-artístico.

 

C) Zonificación del territorio en función del riesgo.

 

Para zonificar el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en zonas de alto riesgo forestal se ha tenido en cuenta la frecuencia o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores amenazados. Este apartado se desarrolla con mayor detalle en el anexo 1 de este Plan Especial.

 

D) Épocas de peligro

 

En el territorio de la Comunidad de Madrid se consideran tres tipos de situaciones de peligro de incendios forestales, las cuales quedan definidas de la siguiente manera:

-       Época de peligro alto: Desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre.

Durante este tiempo se aplican las medidas preventivas establecidas en el Anexo 2 y la Comunidad de Madrid refuerza gradualmente los medios para la lucha contra incendios forestales.

-       Época de peligro medio: Del 16 de mayo al 14 de junio y del 1 al 31 de octubre. Las medidas limitativas que correspondan según el anexo 2 serán de aplicación también en este período.

-       Época de peligro bajo: Del 1 de noviembre al 15 de mayo. No se adoptarán medidas o precauciones especiales, pero las medidas preventivas que correspondan según el anexo 2 serán también de aplicación.

No obstante, las fechas de las épocas descritas podrán modificarse por orden del Consejero competente en materia de protección ciudadana cuando se compruebe o se puedan prever circunstancias meteorológicas que así lo justifiquen, empleándose para ello los valores objetivos aportados por las observaciones y predicciones del índice dinámico de riesgo meteorológico de la Comunidad de Madrid, así como por el análisis de la variación de los índices de frecuencia, gravedad o causalidad de incendios.

 

2.2. Clasificación de los incendios forestales según su índice de gravedad potencial

 

Al objeto de facilitar una movilización eficaz y coordinada de los medios y recursos de extinción y priorizar su utilización en situaciones de simultaneidad de incendios forestales, se define un índice de gravedad potencial.

El índice de gravedad potencial de un incendio forestal es el indicador de los daños que se prevé que puede llegar a ocasionar un incendio forestal, dadas las condiciones en que se desarrolla.

Entre las condiciones a considerar en su determinación podrán tenerse en cuenta, entre otras:

-       la topografía de la zona,

-       las dimensiones del incendio,

-       los combustibles existentes,

-       las características de las masas forestales amenazadas,

-       las infraestructuras de defensa contra incendios (cortafuegos, red viaria, reservas y puntos de agua, etc.),

-       las condiciones meteorológicas reinantes (viento, temperatura, humedad relativa),

-       posibles amenazas potenciales para personas no relacionadas con las labores de extinción,

-       presencia de instalaciones e infraestructuras sensibles (tendidos eléctricos, gasoductos, carreteras principales…).

 

Se define a continuación los niveles de los índices de gravedad potencial:

 

Índice de Gravedad Potencial 0: Referido a aquel incendio que, en su evolución más desfavorable, no supone amenaza alguna para personas no relacionadas con el dispositivo de extinción, ni para bienes distintos a los de naturaleza forestal, y bien el daño forestal esperable es muy reducido (por extensión del incendio o por las características de la masa afectada).

 

Índice de Gravedad Potencial 1: Referido a aquel incendio que, en su evolución más desfavorable, se prevé, la necesidad de la puesta en práctica de medidas para la protección de personas ajenas al dispositivo de extinción o existan bienes aislados amenazados de naturaleza no forestal, como infraestructuras sensibles o redes de suministros; y el daño forestal esperable es considerable (por extensión del incendio o por las características de la masa afectada).

 

Índice de Gravedad Potencial 2: Referido a aquel incendio que, en su evolución más

desfavorable, se prevé que amenace seriamente a núcleos de población o infraestructuras de especial importancia, o el daño forestal esperable es muy importante (por extensión del incendio o por las características de la masa afectada), de forma que exijan la adopción inmediata de medidas para la atención y socorro de la población o protección de los bienes.

 

Índice de Gravedad Potencial 3: Referido a aquel incendio en el que apreciadas las circunstancias anteriores en su índice máximo de gravedad, concurran otras sobre el dispositivo de extinción que imposibiliten la continuación de su labor encaminada al control del incendio.

La calificación del Índice de Gravedad Potencial (IGP) de un incendio forestal podrá variar en el tiempo de acuerdo con la evolución y desarrollo del mismo, el cambio de las condiciones meteorológicas u otras circunstancias que afecten a su propagación. Dicha calificación corresponde al órgano en el que recaiga la dirección del Plan Especial.

 

2.3. Situaciones operativas

 

Los planes especiales de emergencia por incendio forestal se caracterizan por establecer las actuaciones que deben realizar los distintos órganos que componen su estructura; y los medios y recursos que se deben movilizar en función de la situación operativa en que se encuentre el plan especial.

Para la declaración más ajustada de dicha situación operativa del plan especial, puede servir de referencia el índice de gravedad potencial del o de los incendios que han llevado a la activación del plan especial.

Esto requiere de una actuación coordinada de las autoridades y órganos competentes paraanticipar recursos o acciones a llevar a cabo y para minimizar el daño sobre la población, los bienes y el medio ambiente

Así, la situación operativa de los planes especiales será consecuencia de los daños ocurridos o del daño potencial que, de forma técnica y realista, se prevé que puede llegar a ocasionar (índice de gravedad potencial), y de la disponibilidad de medios y recursos dispuestos, teniendo en cuenta además otros criterios relativos a:

-       La simultaneidad temporal y/o concentración espacial de conatos o incendios forestales que pudieran tener lugar en un espacio territorial determinado.

-       La suficiencia, idoneidad y disposición de los medios y recursos con los que cuente el plan especial para el control del incendio y/o para la atención y socorro de la población afectada.

-       La estacionalidad temporal así como la activación y puesta en servicio de los dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales determinados en los planes especiales.

-       Otras circunstancias de índole administrativo por razón del espacio territorial afectado, o por la intensidad y/o gravedad de las consecuencias sobrevenidas o potenciales sobre personas y sus bienes.

-       Cualquier otro a criterio de la autoridad a quien corresponda la dirección del plan especial activado correspondiente.

 

Atendiendo a los criterios anteriores, las situaciones operativas de los planes especiales podrán ser al menos las siguientes:

 

Situación 0: Situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que, en su evolución previsible, puedan afectar sólo a bienes de naturaleza forestal y puedan ser controlados con los medios y recursos del propio plan local o de Comunidad Autónoma, e incluyendo medios del Estado, siempre y cuando éstos últimos actúen dentro de su zona de actuación preferente.

 

Situación 1: Situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que en su evolución previsible, puedan afectar gravemente a bienes forestales y, en su caso, afectar levemente a la población y bienes de naturaleza no forestal y puedan ser controlados con los medios y recursos del plan especial de Comunidad Autónoma, o para cuya extinción pueda ser necesario que, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma y previa valoración por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior o de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según corresponda, sean incorporados medios extraordinarios.

 

Situación 2: Situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que, en su evolución previsible, puedan afectar gravemente a la población y bienes de naturaleza no forestal, exigiendo la adopción inmediata de medidas de protección y socorro; y pueda ser necesario que, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, sean incorporados medios extraordinarios, o puedan comportar situaciones que deriven hacia el interés nacional.

La calificación de la situación operativa de los planes especiales, en los niveles anteriores, podrá variar de acuerdo con la evolución de la emergencia. La calificación de la situación operativa corresponde al órgano en quien recaiga la dirección del plan especial.

 

Situación 3: Situación de emergencia correspondiente y consecutiva a la declaración de emergencia de interés nacional por el Ministro del Interior.

 

A los efectos de ésta calificación de la situación operativa de los planes especiales se

entenderá por medios extraordinarios los siguientes:

-       Medios y recursos de las Fuerzas Armadas, incluida la Unidad Militar de Emergencias, salvo en el caso de medios aéreos pertenecientes a las Fuerzas Armadas que actúen en virtud de convenios o acuerdos suscritos entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y actúen dentro de su zona de actuación preferente.

-       Medios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que actúen fuera de su zona de actuación preferente.

-       Medios y recursos de titularidad estatal que no estén expresamente asignados al Plan Especial de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales de ámbito autonómico, ni al Plan Territorial de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los procedimientos previstos en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 6 de mayo de 1994.

-       Medios de otras administraciones con las que no existan convenios de colaboración y que hayan sido movilizados a través del Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales.

-       Medios internacionales requeridos a través del Mecanismo Comunitario de Protección Civil, o a través de los acuerdos bilaterales de cooperación internacional suscritos por el Reino de España.

La calificación de la situación operativa del plan especial podrá variar de acuerdo con la evolución de la emergencia. La calificación de la situación operativa corresponde al órgano en quien recaiga la dirección del plan especial.

 

2.4 Actuaciones básicas

 

El Plan especial contempla las siguientes actuaciones básicas, cuyo contenido

concreto variará en función del Índice de Gravedad declarado:

a) Detección, aviso y extinción.

b) Seguridad ciudadana.

c) Apoyo sanitario.

d) Confinamiento, evacuación y albergue.

e) Información a la población

f) Apoyo logístico.

 

a) Detección, extinción y aviso: La red de detección y aviso de incendios forestales, así como el despliegue de los medios de extinción, deberán organizarse de manera que puedan evaluar y proporcionar la información inmediata sobre los incendios que pudieran dar lugar a situaciones de emergencia.

b) Seguridad ciudadana: Se habrán de prever las actuaciones necesarias para el control de accesos y tráfico de medios relacionados con la emergencia en las áreas afectadas, así como la custodia de bienes y mantenimiento del orden público.

c) Apoyo sanitario: Se incluirá en el plan especial el dispositivo médico sanitario necesario para la atención de accidentados y heridos, y en su caso, la coordinación para su traslado a centros sanitarios.

d) Información a la población: Se determinarán los mecanismos adecuados para el aviso a la población, con la finalidad de alertarla en caso de incendio e informarla sobre las actuaciones más convenientes en cada caso y sobre la aplicación de otras medidas de protección.

e) Confinamiento, evacuación y albergue: El plan especial preverá las vías de evacuación y puntos de reunión, así como las acciones encaminadas al traslado de la población que se encuentre en la zona de riesgo y a su alojamiento adecuado en lugares seguros.

f) Apoyo logístico: Se preverá la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para llevar a cabo las acciones antes citadas, así como para las labores de extinción, y para el resto de actividades que hayan de ponerse en práctica en el transcurso de la emergencia”

 

Capítulo 3.

Contenido del Plan Especial

 

El Plan Especial establece una estructura organizativa y funcional y el conjunto de las acciones y medios necesarios para la consecución de sus objetivos.

Se divide, en los siguientes apartados:

3.1. Estructura organizativa y funciones.

3.2. Operatividad.

3.3. Aplicación del Plan Especial en función de las situaciones contempladas.

3.4. Medios y recursos.

 

3.1. Estructura organizativa y funciones

 

El esquema estructural es el siguiente:

             

 

Gráfico del Esquema

(Véase en formato pdf)


 

 

Las figuras y sus funciones se detallan a continuación:

 

3.1.1. Director del Plan Especial.

 

La dirección del Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales corresponde a la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil ([7]) de la Comunidad de Madrid, con las excepciones que se mencionan.

En las situaciones operacionales 0, 1 y 2, y con la salvedad que puede darse con el municipio de Madrid, tal y como se indica más adelante, la dirección del Plan Especial recae en el Consejero competente en materia de Protección Ciudadana (o persona en quien este delegue, según se expresa a continuación), siendo el responsable máximo de las acciones a realizar.

En la situación 0 la dirección del plan especial corresponderá, por delegación del Consejero competente en materia de Protección Ciudadana, al Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, En la situación 1, la dirección del plan especial corresponderá, por delegación del Consejero competente en materia de Protección Ciudadana, al Director General competente en materia de emergencias.

En la situación 2, la dirección del plan especial recae en el Consejero competente en materia de Protección Ciudadana, que podrá solicitar que las funciones de Dirección y Coordinación de la emergencia sean ejercidas a través del Centro de Coordinación Operativa, quedando constituido a estos efectos como Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI). En ese caso, la dirección del Plan especial será ejercida dentro de un Comité de Dirección (que contará para el desempeño de sus funciones con la asistencia de un Comité Asesor y un Gabinete de Información) formado por el Consejero competente en materia de Protección ciudadana, y el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, correspondiendo al primero el ejercicio de las funciones de dirección que, para hacer frente a la situación de emergencia, le son asignadas en este Plan Especial.

Cuando la situación sea declarada de interés nacional, las funciones de Dirección y Coordinación de la emergencia serán ejercidas a través del Centro de Coordinación Operativa, quedando constituido a estos efectos como Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI). En ese caso, la dirección del Plan Especial será ejercida dentro de un Comité de Dirección (que contará para el desempeño de sus funciones con la asistencia de un Comité Asesor y un Gabinete de Información) formado por el Consejero competente en materia de Protección ciudadana, y el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, recayendo sobre el segundo la función de dirección del Plan Especial de conformidad con lo que, para este caso, establezca el Plan Estatal.

 

Son funciones básicas de la dirección del Plan Especial:

 

-       Declarar, en aquellos casos en que no se produzca de manera automática, la activación y desactivación del Plan Especial.

-       Declarar la calificación de los índices de gravedad potencial de un incendio forestal establecidos en este Plan Especial.

-       Declarar en aquellos casos en que no se produzca de manera automática la calificación de las situaciones operativas del Plan Especial.

-       Supervisar las actuaciones más convenientes para combatir los incendios producidos y para aplicar las medidas de protección a la población, al medio ambiente y a los bienes. En especial, centralizar las actuaciones que deriven de una posible evacuación.

-       Determinar y coordinar la información a la población, tanto la destinada a adoptar medidas de protección como la general sobre la situación.

-       Solicitar la intervención de medios no asignados al Plan Especial.

-       En situaciones 1 y 2, y siempre que se trate de incendios forestales en el territorio de la Comunidad de Madrid, en los que se solicite la intervención de medios de la Administración General del Estado, facilitar a la Delegación del Gobierno la información sobre índice de gravedad potencial de los incendios forestales, así como las situaciones operativas declaradas, e informar de las situaciones que puedan evolucionar a situación 3.

-       Propiciar la coordinación entre los diferentes organismos intervinientes.

-       Asegurar la adecuada aplicación del Plan Especial de la Comunidad Autónoma ante el riesgo de incendios forestales.

 

Dichas funciones básicas de la Dirección del Plan Especial son de aplicación en aquellos supuestos en que la emergencia no haya sido calificada de interés nacional de conformidad con el apartado 3.3 3.5 del Real Decreto 893/2013

 

3.1.1.1. Especialidad del municipio de Madrid

 

La capacidad de respuesta del municipio de Madrid en materia de protección civil, permite al Ayuntamiento, en caso de incendio forestal limitado a su término municipal, asumir la dirección del Plan Especial en las situaciones 0, 1 y 2, asunción que deberá ser comunicada previamente al Consejero competente en materia de Protección Ciudadana de la Comunidad Autónoma. En caso de asunción, la dirección del Plan Especial recaerá en la persona designada para tal fin por el Ayuntamiento de Madrid.

En todo caso, el Director del Plan Especial, en las situaciones 1 y 2, deberá mantener informados al Consejero competente en materia de protección ciudadana de la Comunidad de Madrid y a la Delegación del Gobierno sobre la situación, su posible evolución y necesidad de medios.

En todo caso, el Ayuntamiento solamente podrá movilizar directamente medios que sean de su titularidad o de entidad pública o privada dependiente, debiendo solicitar cualquier otro tipo de medio que fuera a necesitar, a través de la Dirección general competente en materia de emergencias de la Comunidad de Madrid.

La referencias hechas en este Plan Especial a las jefaturas del Centro de Coordinación Operativa, en adelante CECOP, Puesto de Mando Avanzado, en adelante PMA, y Grupo de Extinción y de Apoyo Logístico, no serán de aplicación en caso de dirigir el Ayuntamiento el Plan Especial, instrumentándose dichas jefaturas conforme establezca el propio Ayuntamiento e integrándose los posibles medios de la Comunidad de Madrid y de la Administración del Estado en los grupos de acción que se configuren. Asimismo, la ubicación del CECOP será la que determine el Consistorio.

En las situaciones 1 y 2 deberá incorporase al Comité Asesor y al Gabinete de Información constituidos por el municipio un representante de la Comunidad de Madrid.

 

3.1.2. Órganos de apoyo de la Dirección del plan especial.

 

Los órganos de apoyo de la Dirección del plan especial son el Comité Asesor y el Gabinete de Información.

 

3.1.3. Comité Asesor.

 

Establecido para el asesoramiento del Director del Plan Especial, se constituye un Comité Asesor, cuya composición varía en función de la emergencia y que el Director del Plan Especial puede reunir total o parcialmente, conforme considere oportuno, teniendo en cuenta el índice de gravedad potencial del Incendio en cuestión o la situación operativa de emergencia en la que se encuentre el presente Plan Especial.

En pleno está constituido por:

-       Un representante de la Delegación de Gobierno en la Comunidad de Madrid.

-       Un representante de cada municipio afectado.

-       Un representante de la Consejería competente en materia de protección civil.

-       Un representante de la Consejería competente en materia de medio ambiente

-       Un representante del Grupo de Seguridad.

-       Un representante del Grupo Sanitario.

-       Un representante del Grupo de Apoyo Logístico.

-       Un representante de las Fuerzas Armadas, en adelante FAS, en caso de que estén actuando.

-       Un representante de la Consejería competente en materia de Políticas Sociales y Familia.

-       El Jefe del Gabinete de Información.

-       Otros cuya presencia estime necesaria el Comité de Dirección del Plan Especial para la gestión de la emergencia.

 

Las Consejerías u Organismos designarán a sus representantes, previa solicitud del Director del Plan Especial, y su función básica será la de asesorar, en el ámbito de sus conocimientos, al Director del Plan Especial para la resolución de la emergencia.

El rango de los representantes será determinado por las Consejerías u Organismos teniendo en cuenta la función anteriormente señalada.

El Comité Asesor constituido en la Situación 2 pasará a serlo del Comité de Dirección cuando se declara una Situación 3, con las agregaciones que se estimen convenientes en función de las características de la emergencia.

 

3.1.4. Gabinete de Información.

 

Depende directamente de la dirección del Plan Especial. Sus funciones son:

-       Difundir las orientaciones y recomendaciones emanadas de la dirección del Plan Especial.

-       Centralizar, coordinar y preparar la información general sobre la emergencia y facilitarla a los medios de comunicación social.

-       Informar sobre la emergencia a cuantas personas u organismos lo soliciten.

 

El Jefe del Gabinete de Información será el Jefe de Prensa de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil y formarán parte del mismo el equipo de Prensa de Madrid 112.

 

3.1.5. CECOP-CECOPI.

 

El Centro de Coordinación Operativa (CECOP) es fundamentalmente el órgano de trabajo del Director del Plan Especial, tanto para la coordinación entre planes de distinta Situación Operativa como de las acciones en ejecución y gestión de medios.

El CECOP del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid es el centro receptor de alarmas y de todas aquellas informaciones en las que el Director del Plan Especial se apoya para su toma de decisiones.

En el CECOP se sitúan los terminales específicos para el seguimiento, activación y control de todos los recursos del operativo de lucha contra incendios forestales y, en especial, los de los recursos de la Dirección General competente en materia de emergencias de la Comunidad de Madrid, que estarán bajo la dirección y mando del Director de Operaciones.

En el CECOP se centralizará toda la información y se gestionará la movilización de todos los medios puestos a disposición del plan especial.

Con el fin de garantizar una adecuada coordinación, se establecerá la existencia de, al menos, un canal específico de comunicación eficaz en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, para su utilización por todos los participantes en las labores de extinción, con independencia de su adscripción orgánica.

Al frente del CECOP está el Director de Operaciones, que es el principal auxiliar del Director del Plan Especial, tanto en el proceso de toma de decisiones como en el traslado y  materialización de las órdenes a cursar.

La función del Director de Operaciones será desempeñada por el máximo responsable de guardia del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid presente en el CECOP

El Director de Operaciones lleva a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que le encomiende, en su caso, la dirección del Plan Especial:

-       Valorar y proponer a la dirección del Plan Especial la clasificación inicial de índice de gravedad potencial del incendio, la situación operativa, y la movilización de recursos ajenosa la Dirección General competente en materia de emergencias.

-       Movilizar los recursos de dicha Dirección General.

-       Mantener informada a la dirección del Plan Especial.

 

El CECOP, para el desarrollo de la operatividad, se relacionará con todos los organismosintervinientes en el Plan Especial, teniendo en cuenta lo siguiente:

-       El CECOP se mantendrá en contacto con la Delegación en Madrid de la Agencia Estatal de Meteorología, solicitando aquellos datos necesarios para determinar las características de propagación del fuego en función de las condiciones meteorológicas.

-       El contacto con el Ministerio de Interior se hará a través de la Delegación del Gobierno, tanto para petición de medios como para facilitar las informaciones oportunas.

-       La intervención de las Fuerzas Armadas será solicitada por el Director del Plan Especial a la Delegación del Gobierno. En caso de intervenir deberá tener prevista la incorporación de un representante al Comité Asesor.

-       En caso de solicitarse medios aéreos del Ministerio de Medio Ambiente, el CECOP especificará el nombre del lugar y las referencias geográficas del incendio, así como la frecuencia de comunicación.

Cuando la situación sea declarada de interés nacional (o cuando esté declarada la situación 2, y el Consejero competente en materia de Protección ciudadana así lo solicite), las funciones de Dirección y Coordinación de la emergencia serán ejercidas a través del Centro de Coordinación Operativa, quedando constituido a estos efectos como Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI). En caso de constituirse el CECOPI, la dirección del Plan Especial será ejercida dentro de un Comité de Dirección (que contará para el desempeño de sus funciones con la asistencia de un Comité Asesor y un Gabinete de Información) formado por el Consejero competente en materia de Protección ciudadana, y el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma,

 

La ubicación del CECOPI se ha establecido en el Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2, por Acuerdo de 1 de junio de 2005, entre la Delegación del Gobierno en Madrid y la Consejería de Justicia e Interior.

 

En todo lo referente a aquellas emergencias declaradas de interés nacional se atenderá a lo establecido en el apartado 4 sobre la Organización del Plan Estatal de Protección Civil para emergencias por Incendios Forestales, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014 , prestando especial atención a la los apartados 4.4 sobre dirección operativa, 4.5 sobre el mando operativo Integrado, 4.6 sobre Centro de Coordinación Operativa integrado de Comunidad Autónoma y 4.7 sobre Órganos de coordinación de las operaciones de Extinción

 

3.1.6. Puesto de Mando Avanzado.

 

El Puesto de Mando Avanzado, que constituye el órgano de trabajo del Director del Plan Especial en el lugar de la emergencia, realizará funciones de análisis de conjunto y continuado del siniestro, coordinará las actuaciones de los Grupos de Acción en la zona de intervención, manteniendo al CECOP, al que solicitará los medios que considere necesarios, permanentemente informado.

El Puesto de Mando Avanzado se constituye en las Situaciones 0, 1, 2 y 3.

No obstante, en la situación 0, cuando se produzcan incendios que puedan ser controlados por los equipos de primera intervención y que no conlleven peligro significativo alguno para los equipos de actuación ni para los bienes de naturaleza forestal, no será precisa la constitución del Puesto de Mando Avanzado. En caso de no constituirse, los grupos presentes actuarán bajo el mando directo de sus jefes naturales, que velarán por su seguridad y actuarán de acuerdo con su equipamiento y formación.

Según la situación declarada y en función de las operaciones que se estén realizando y de los organismos actuantes, el Puesto de Mando Avanzado puede estar constituido por:

-       El Jefe del Grupo de Extinción.

-       Un representante de la Dirección General competente en materia de emergencias.

-       Un representante de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

-       Un representante del Cuerpo de Agentes Forestales

-       Un representante del Grupo de Seguridad.

-       Un representante del Grupo Sanitario.

-       Un representante del Grupo de Apoyo Logístico.

-       Un responsable de cada Ayuntamiento afectado.

-       Representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.

-       Representante del Ministerio de Medio Ambiente.

-       Representante de las Fuerzas Armadas.

-       Otros representantes de los servicios actuantes.

 

El Jefe del Puesto de Mando Avanzado será el miembro del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid de mayor graduación que esté presente en el lugar del siniestro y estará al mando de todos los medios asignados a la emergencia, si bien estos mantendrán el mando directo sobre sus efectivos y velarán por su seguridad.

El Jefe del Puesto de Mando Avanzado es asimismo el Jefe del Grupo de Extinción, si bien, excepcionalmente, podrá delegar las funciones correspondientes a la Jefatura del Grupo de Extinción en otro miembro del Cuerpo de Bomberos.

Corresponden al Jefe del Puesto de Mando Avanzado los siguientes cometidos, sobre los cuales informará al Director del Plan Especial a petición de este:

 

a)     Analizar la situación: Comprenderá el estudio de los factores que pueden incidir en la elección entre distintas alternativas de extinción, y entre ellos destacan las prioridades forestales, ambientales y sociales para la protección, los daños previsibles, los bienes amenazados, la seguridad del personal y el coste de la extinción.

b)     Elegir la alternativa y las tácticas que se correspondan con la estrategia elegida, previa descripción, a modo de esquema, de las distintas posibilidades de acción frente al incendio.

c)     Determinar las zonas de intervención y de alerta y transmitir la información sobre dichas zonas y sobre la alternativa de extinción elegida, tanto al Director del Plan Especial como a los Jefes de los Grupos de Acción.

d)     Determinar la necesidad de evacuar o confinar a la población afectada por el incendio forestal, definiendo en su caso la vía de evacuación y punto de reunión

e)     Realizar un seguimiento continuo del desarrollo de las actuaciones previstas en el plan de operaciones, con el fin de revisar el funcionamiento y la efectividad del mismo e introducir, en su caso, las modificaciones necesarias.

f)      Una vez extinguido el incendio, determinar el número y la distribución de los medios que han de vigilar la zona afectada, así como el tiempo de vigilancia, para evitar que el incendio se reproduzca.

 

3.1.7. Grupos de Acción.

 

Para la ejecución de las acciones previstas en el INFOMA, se constituyen los Grupos de Acción abajo referenciados, que en caso de activación llevarán a cabo las misiones que se les encomienden, de acuerdo con los procedimientos de actuación determinados en el apartado 3.2 (operatividad del Plan Especial):

 

3.1.7.1. Grupo de Extinción.

3.1.7.2. Grupo de Seguridad.

3.1.7.3. Grupo Sanitario.

3.1.7.4. Grupo de Apoyo Logístico.

 

3.1.7.1. Grupo de Extinción.

 

Lo constituyen el conjunto de medios materiales y humanos organizados, equipados yentrenados, cuya actuación principal consiste en las operaciones de extinción del incendio y salvamento de personas, animales y bienes.

Lo integran los medios del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, los medios del Cuerpo de Bomberos de los Ayuntamientos afectados, si lo tuvieren, y en caso de ser movilizados los Grupos de Extinción de empresas públicas o privadas y los grupos municipales de Pronto Auxilio organizados por los Ayuntamientos. Asimismo, formarán parte de este grupo los miembros del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.g) de la Ley 1/2002, de 27 de marzo, relativa a la creación del mismo.

La Jefatura del Grupo de Extinción corresponderá al Jefe del Puesto de Mando Avanzado o a la persona en quien este último haya delegado. El Jefe del Puesto de Mando Avanzado solo podrá delegar la Jefatura del Grupo de Extinción en una persona del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid que esté presente en el incendio y ostente un rango igual o inferior al suyo.

El jefe del Grupo de Extinción será el que dimensione las necesidades operativas de la emergencia, solicitando al director de operaciones dichos recursos.

El CECOP debe tener conocimiento, en todo momento, de quién es el Jefe del Grupo de Extinción, por lo que los relevos que se produzcan deberán ser inmediatamente comunicados al CECOP.

 

3.1.7.2. Grupo de Seguridad.

 

Este Grupo es el encargado de asegurar que las operaciones del Plan Especial se realicen en las mejores condiciones de seguridad y orden y lo integrarán los miembros de Policía Local y/o Guardia Civil.

Destacan entre sus funciones:

-       El control de accesos y la vigilancia vial en las proximidades de las zonas afectadas, así como la facilitación del tráfico a los medios relacionados con la emergencia.

-       Obtener, centralizar y transmitir la información que corresponda relativa a posibles afectados.

El mando del Grupo de Seguridad corresponde al mando de mayor graduación de la Comandancia de Madrid de la Guardia Civil que se encuentre en el lugar y, en ausencia de la Guardia Civil, corresponderá al mando presente de mayor graduación de la Policía Local.

En las Situaciones 2 y 3, el representante del Grupo de Seguridad que se incorporará al Comité Asesor será necesariamente un componente de la Comandancia de Madrid de la Guardia Civil.

 

3.1.7.3. Grupo Sanitario.

 

Lo integran los medios sanitarios de urgencias y de emergencias vinculados o dependientes de la Consejería competente en materia de Sanidad y, en caso de ser movilizados, medios dependientes de los Ayuntamientos o de otras entidades.

Es el encargado de ejecutar las medidas de protección y socorro a la población y las medidas de asistencia sanitaria a los intervinientes y debe constituirse en emergencia de Situación 0 cuando la situación lo requiera o aconseje, y, en todo caso, cuando se declaran las Situaciones 1, 2 y 3.

El mando y la coordinación del Grupo Sanitario recaerán en el Jefe de Guardia del Servicio de Urgencias Médicas de Madrid (summa112)

 

3.1.7.4. Grupo de Apoyo Logístico. ([8])

 

Lo integra el personal de la Subdirección General competente en materia de Coordinación Operativa de la Dirección General competente en materia de emergencias, el personal de Protección Civil de los Ayuntamientos afectados, y en caso de ser movilizados los voluntarios de Protección Civil.

Sus funciones son, en la medida que no correspondan a otros grupos, cuerpos profesionales u organismos, la organización de la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para que puedan llevarse a cabo las acciones que derivan del siniestro.

En las Situaciones 0 y 1 asume el mando del grupo el responsable de Protección Civil Municipal, si el incendio afecta a un solo municipio. Si afecta a más de un municipio y/o se declara situación 2 asume el mando el responsable de la Subdirección General competente en materia de Coordinación Operativa de la Comunidad de Madrid. En la Situación 3 designará el mando la Delegación del Gobierno.

Otras funciones de la Comunidad de Madrid o del Estado, relacionadas con la lucha contra incendios forestales y con la aplicación del INFOMA, se refieren en el Anexo 3, indicando el organismo o entidad competente y la Administración territorial de pertenencia.

 

3.2. Operatividad del Plan Especial

 

La Dirección General competente en materia de emergencias regulará los procedimientos y mecanismos operativos que habrán de seguirse para que la organización prevista desarrolle sus funciones con la máxima eficacia posible. Tales procedimientos se establecerán en función de las épocas de peligro, de los índices de gravedad potencial atribuibles a cada incendio y de las situaciones operativas que se prevean en el propio Plan Especial

La operatividad en el INFOMA se concreta en:

3.2.1. Procedimientos de detección, alarma, evaluación y activación del Plan Especial.

3.2.2. Procedimientos de actuación.

 

3.2.1. Procedimientos de detección, alarma, evaluación y activación del Plan Especial:

 

3.2.1.1. Detección de incendio.

La detección de los incendios forestales se ha de caracterizar por la precisión en la identificación de la zona afectada, por la urgente transmisión de la alarma y por la aportación suficiente de datos para permitir una evaluación ajustada.

Estas acciones recaen en la Dirección General competente en materia de emergencias a través de una red de puestos de vigilancia en las comarcas con riesgo de incendio forestal. Estos puestos de vigilancia se comunicarán con el CECOP a través de la Red de Emergencias de la Comunidad de Madrid y estarán en servicio según los horarios establecidos en cada zona en función de las horas con mayor probabilidad de inicio de incendio forestal. Se utilizarán, igualmente, para la vigilancia móvil, los Agentes Forestales y los recursos de extinción de la Dirección General competente en materia de emergencias.

La referencia geográfica del incendio será objetivo inmediato del CECOP a partir de la alarma de incendio, y se realizará mediante los recursos disponibles en los puestos de vigilancia, la información recibida en el aviso inicial o, en su defecto, del primer recurso que llegue al incendio.

Colaborarán, igualmente las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, la Policía Local, los Ayuntamientos y el personal civil, mediante aviso al Centro de Atención de Llamadas deUrgencia 1-1-2, que comunicará de inmediato la alarma al CECOP.

 

3.2.1.2. Proceso de alarma.

 

Todas las alarmas de incendio forestal deberán ser comunicadas de inmediato al CECOP a través del Teléfono General de Emergencias de la Comunidad de Madrid 1-1-2, o bien por la Red de Comunicaciones de Emergencias de la Comunidad de Madrid.

Si la recepción directa de la alarma se produce por los medios asignados al Plan Especial, estos efectuarán su salida de ataque inmediato según el protocolo correspondiente para actuar en el siniestro. Al mismo tiempo, lo comunicarán al CECOP.

 

3.2.1.3. Evaluación del incendio y activación del Plan Especial.

 

La primera evaluación del incendio realizada en el CECOP con la información recibida en el proceso de alarma o con la procedente de los primeros medios de extinción determinará la necesidad de movilización inicial de recursos y el establecimiento de la Situación operacional.

Una vez detectado y referenciado geográficamente un incendio, se procederá a valorar desde el CECOP el riesgo existente. En función del mismo, el Director de Operaciones.

-       Solicitará al Director del Plan Especial la activación del mismo si no estuviese activado con anterioridad y sugerirá la Situación que le parece más adecuada.

-       Movilizará los medios complementarios de acuerdo con los procedimientos establecidos.

-       Procederá a valorar el riesgo para la zona y el ecosistema afectado, así como los puntos sensibles próximos al foco de inicio.

-       De acuerdo con los parámetros físicos y la información remitida por los primeros recursos movilizados, estimará la propagación previsible del incendio, realizando una evaluación de su comportamiento teórico.

La evaluación del incendio será permanente y se realizará por el Director de Operaciones, con el seguimiento de las actuaciones de los medios de que se disponen, de las medidas que se han ido aplicando y de los pronósticos meteorológicos que afectan a su desarrollo.

 

3.2.2. Procedimientos de actuación.

 

Los componentes del Grupo de Extinción actuarán coordinadamente con los de los Grupos de Apoyo Logístico, Sanitario y Seguridad, situándose un representante de cada Grupo deAcción en el Puesto de Mando Avanzado, y tendrán como misión la de contener, controlar y reducir la emergencia bajo la dirección del Jefe del Puesto de Mando Avanzado.

Las misiones a realizar son:

 

3.2.2.1. Ataque y extinción.

 

Comprende las acciones para contener el avance de un incendio, controlarlo y extinguirlo, así como el rescate y salvamento de personas y animales, y, en su caso, resguardo de bienes amenazados por el incendio.

La estrategia y las tácticas de extinción serán definidas por el Jefe del Grupo de Extinción, el cual define las acciones a ejecutar por los medios de extinción. Dichos medios, constituidos en grupos de extinción, dependerán de sus mandos naturales que, a su vez, deberán velar por el cumplimiento de los procedimientos y por la seguridad de su personal.

Los mandos inmediatos de los Grupos de Extinción, actuantes en un lugar determinado del incendio, valorarán “in situ” si las misiones encomendadas suponen alto riesgo para la seguridad del personal a su cargo. En caso de ser así, se retirarán a una zona segura, comunicándolo a su superior para que se le encomienden misiones adecuadas.

Producida una alarma, se realizará el despacho inmediato de los medios según los procedimientos establecidos y se dará salida inmediata a los medios de extinción más cercanos.

Cuando se establezcan por el Jefe del Grupo de Extinción sectores de intervención y se designe jefe de sector, este será el responsable de la coordinación de todos los efectivos intervinientes asignados a su sector. Los jefes de sector estarán en permanente comunicación y coordinación con el Jefe del Grupo de Extinción.

La coordinación e incorporación de nuevos efectivos se realiza a través del Jefe de Grupo de Extinción.

La primera intervención se realizará según se produzca la llegada al incendio. La dirección de la extinción se ajustará siempre al principio de mando único, que corresponde al Jefe del Puesto de Mando Avanzado en su calidad de Jefe del Grupo de Extinción, incluso cuando hubiera delegado esta última jefatura en persona de igual o inferior rango del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid que esté presente en el incendio.

En caso de que no se encontrara actuando personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, los intervinientes, encuadrados en los diferentes Grupos de Extinción, intervendrán bajo las órdenes de sus mandos naturales, actuando de  cuerdo con su formación y equipamiento, no constituyéndose Grupo de Extinción propiamente dicho hasta la llegada de los recursos del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

Con la llegada de éstos y puestos en contacto directo con los mandos de los Grupos de Extinción, una vez transmitida la información necesaria sobre los intervinientes y su situación, se efectuará la constitución del Grupo de Extinción y la asunción de su Jefatura  por el responsable del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid que corresponda, previa comunicación de su identidad y ubicación al CECOP y a los responsables de los medios presentes en el lugar. El CECOP informará de ello, a su vez, a los centros de comunicaciones de los organismos que se encuentren interviniendo cuando le sea solicitado.

Los Agentes Forestales actuarán de acuerdo con la legislación vigente y los protocolos que se establezcan.

En el caso de que se incorporen medios aéreos ajenos a la Dirección General competente en materia de emergencias, actuarán bajo las indicaciones del helicóptero con funciones de coordinación aérea del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid o, en su defecto, recibirán las instrucciones directamente del Jefe del Grupo de Extinción.

El jefe del puesto de mando avanzado definirá las vías de evacuación o confinamiento de la población, así como los puntos de reunión, y se coordinará con el jefe del grupo de seguridad y logístico para asegurar la efectividad de las acciones de evacuación de la población que se encuentre en la zona de riesgo así como su alojamiento adecuado en lugares seguros.

 

3.2.2.2. Acciones de Seguridad.

 

Son acciones de seguridad:

-       Medidas de seguridad ciudadana.

-       Control de accesos y regulación del tráfico.

-       Conducción de los medios de extinción a las zonas indicadas por el Jefe de Puesto de Mando Avanzado.

-       Cooperación con sus medios en los avisos a la población que pueda verse afectada.

-       Cooperación con sus medios en la evacuación de la población.

-       Custodia de bienes y mantenimiento del orden público.

-       Medidas de evacuación-confinamiento en relación a la población que pueda verse

afectada.

 

El Jefe del Grupo de Seguridad señalará los objetivos del Grupo de Seguridad, cuyos integrantes actuarán conforme a su ámbito competencial respectivo, a las órdenes de sus mandos naturales.

 

3.2.2.3. Actuaciones Sanitarias.

 

Son actuaciones sanitarias derivadas de una emergencia, entre otras que pudieran ser necesarias y fueran a determinarse por la Jefatura del Grupo sanitario, las siguientes:

-       Clasificar “in situ” a las víctimas.

-       Primeros auxilios.

-       Estabilizar a accidentados y heridos.

-       Trasladar accidentados y heridos a los centros sanitarios apropiados y organizar la infraestructura de recepción hospitalaria.

-       Colaborar en el salvamento de las víctimas con el Grupo de Extinción.

-       Colaborar con los otros grupos en la adopción de las restantes medidas de protección a la población.

-       Organizar la evacuación sanitaria.

-       Determinar las áreas de socorro y base, en colaboración con el Grupo Logístico.

-       Evaluar y proponer a la dirección del Plan Especial medidas sanitarias preventivas y, en su caso, ejecutarlas.

-       Realizar la inspección sanitaria de la población ilesa evacuada en los albergues de emergencia.

-       Suministrar productos farmacéuticos a la población afectada.

-       Vigilar los riesgos latentes que afecten a la salud y vida de la población, una vez controlada la emergencia.

-       Emitir informes para la dirección del Plan Especial sobre el estado de las víctimas producidas o las que pudieran producirse y la viabilidad de las operaciones a realizar.

-       Aportar un equipo de psicólogos en emergencias en caso necesario

 

3.2.2.4. Apoyo logístico.

 

Se preverá la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para llevar a cabo las acciones antes citadas, así como para las labores de extinción, y para el resto de actividades que hayan de ponerse en práctica en el transcurso de la emergencia.

Son acciones de apoyo logístico aquellas relacionadas con el área logística y, en especial:

-       Cooperación en la evacuación.

-       Abastecimiento.

-       Transporte.

-       Albergue.

-       Determinación de las áreas de socorro y base, en colaboración con el Grupo Sanitario.

El abastecimiento se realiza con los medios de cada uno de los grupos intervinientes, correspondiendo al Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados el abastecimiento y la distribución a las dotaciones municipales y a los grupos gestionados por él.

 

3.2.2.5. Información a la población.

 

En aquellas situaciones en las que la dirección del Plan Especial lo considere oportuno, informará de las actuaciones más convenientes en cada caso y sobre la aplicación de otras medidas de protección, a las personas posiblemente afectadas y al público en general mediante el Gabinete de Información de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil y a través de los medios de comunicación social. Los medios concretos de información deberán ser adecuados al tipo de siniestro en cuestión y a los potenciales destinatarios de la misma.

 

 

3.3. Aplicación del plan especial en función de las situaciones operativas

 

De acuerdo con el apartado 2.3 sobre Situaciones Operativas, los planes de emergencia por incendio forestal se caracterizan por establecer las actuaciones que deben realizar los distintos órganos que componen su estructura; y los medios y recursos que se deben movilizar en función de la situación operativa en que se encuentre el plan especial.

 

Dichos medios, así como los restantes intervinientes, actuarán de acuerdo a los procedimientos previstos en el presente Plan Especial y sus anexos, y conforme a los protocolos internos de actuación que los completen en su caso.

 

3.3.1. Situación operativa 0.

 

La declaración inicial de la situación operativa 0 corresponde, por delegación de la dirección del Plan Especial, al Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, y será esta situación operativa la que se declare de manera automática, a todos los efectos, (siempre en defecto de información inicial que aconseje la declaración inmediata de una Situación superior) cuando el CECOP reciba un aviso de incendio forestal y/o cuando se inicia la salida al incendio de los medios de extinción del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. Terminará de manera automática, cuando el incendio quede extinguido o se determine el pase a una situación operativa superior.

La declaración de situación operativa 0 supone la activación automática del presente Plan Especial, provocada por uno o varios incendios forestales que, en su evolución previsible, puedan afectar sólo a bienes de naturaleza forestal y puedan ser controlados con los medios y recursos del propio plan local o de Comunidad Autónoma, e incluyendo medios del Estado, siempre y cuando éstos últimos actúen dentro de su zona de actuación preferente.

 

3.3.2. Situación operativa 1.

 

La declaración inicial de la situación operativa 1 corresponde por delegación de la dirección del Plan Especial al Director General competente en materia de emergencias, provocada por uno o varios incendios forestales que en su evolución previsible, puedan afectar gravemente a bienes forestales y, en su caso, afectar levemente a la población ybienes de naturaleza no forestal y puedan ser controlados con los medios y recursos del plan especial de Comunidad Autónoma, o para cuya extinción pueda ser necesario que, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma y previa valoración por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior o de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según corresponda, sean incorporados medios extraordinarios.

En esta situación el Director del Plan Especial mantendrá informada a la Delegación del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

La situación operativa 1 terminará cuando el Director del Plan Especial declare el fin de la emergencia o el pase a Situación inferior o superior, acorde con las circunstancias.

 

3.3.3. Situación operativa 2.

 

La declaración inicial de la situación operativa 2 la efectúa el Consejero competente en materia de Protección Ciudadana en su condición de Director del Plan Especial , en aquellos incendios provocados por uno o varios incendios forestales que, en su evolución previsible, puedan afectar gravemente a la población y bienes de naturaleza no forestal, exigiendo la adopción inmediata de medidas de protección y socorro; y pueda ser necesario que, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, sean incorporados medios extraordinarios, o puedan comportar situaciones que deriven hacia el interés nacional.

En la Situación 2 el Director del Plan Especial mantendrá informada a la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid y dicha Situación termina cuando el Director declara el fin de la emergencia o el pase a Situación inferior o superior, acorde con las circunstancias.

 

3.3.4. Situación operativa 3.

 

La declaración de Situación Operativa 3 la efectúa el Consejero competente en materia de Protección Ciudadana, correspondiente y consecutiva a la declaración de emergencia de interés nacional por el Ministro del Interior atendiéndose a lo establecido en el apartado 3.3 y 5.4 sobre la fase y declaración de emergencia de interés nacional del Plan Estatal de protección civil para emergencias de incendios forestales..

Declarada esta situación, las funciones de dirección y coordinación de la emergencia serán ejercidas, conforme lo mencionado anteriormente en el punto 3.1.1, dentro de un Comité de Dirección que estará formado por el Delegado del Gobierno de la Comunidad de Madrid y el Consejero competente en materia de protección ciudadana.

Corresponderá al Delegado del Gobierno la dirección de las actuaciones del conjunto de las Administraciones Públicas, conservando el Consejero competente en materia de Protección Ciudadana o persona en quien delegue, el mando de los efectivos desplegados por la Comunidad de Madrid.

Esta situación termina cuando el Ministro de Interior dictamina el fin de la emergencia o la vuelta a una Situación de gravedad inferior.

 

3.4. Medios y recursos

 

Los medios y recursos que utiliza el INFOMA son aquellos contemplados en el anexo 3

 

3.5 Otras funciones adicionales de la Comunidad de Madrid y el Estado

 

En el presente punto figuran de modo enunciativo y no limitativo otras funciones que corresponden a órganos, organismos y entidades dependientes de la Comunidad de Madrid y del Estado en la lucha contra los incendios forestales.

 

3.5.1. Comunidad de Madrid ([9])

 

Consejería competente en materia de emergencias y protección civil:

La Consejería competente en materia de emergencias y protección civil tiene, entre otras, las competencias en los trabajos de prevención de incendios, vigilancia, detección y extinción de incendios forestales en los ecosistemas forestales de la región de Madrid, correspondiéndole la organización de las campañas de información y divulgación ciudadana e información a los medios de comunicación social en materia de incendios forestales, sin perjuicio de lo establecido en relación con la divulgación de información en caso de activación del INFOMA.

Dirección General competente en materia de emergencias:

La Dirección General competente en materia de emergencias cumplirá, entre otras que puedan corresponderle, las siguientes funciones:

- Asumir la organización y mantenimiento del CECOP/CECOPI de forma que puedan realizarse las acciones descritas en el presente Plan Especial.

-       Implantación del Plan Especial INFOMA.

-       Establecer la red de detección y alarma de incendios forestales.

-       Evaluar el riesgo de incendio, realizando el Mapa de Zonas de Alto Riesgo de Incendio Forestal.

-       Realizar una investigación de todos aquellos incendios que por su importancia o peculiaridades lo requieran.

-       Elaborar las estadísticas de incendios forestales, redactando los partes de incendios que procedan de acuerdo con las normas vigentes del Ministerio de Medio Ambiente, según lo prescrito en el apartado C.5 del Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, por el que se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios del Estado en materia de Conservación de la Naturaleza.

-       Colaborar con entidades públicas y orientar a entidades privadas en la redacción, conforme al Anexo 5, de Planes de Autoprotección.

-       Organizar reuniones e impulsar convenios con otros organismos para establecer los mecanismos de coordinación y colaboración en incendios forestales, así como clarificar las actuaciones que a cada uno le correspondan.

-       Proceder de forma coordinada con la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, a la redacción y ejecución del Plan de Mitigación de la Desertificación y Prevención de Incendios Forestales.

-       Elaborar y proponer para su aprobación el Plan de Defensa Contra Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid.

-       La planificación, ejecución y seguimiento de los trabajos necesarios para la implementación de las medidas preventivas contenidas en el Plan de Defensa Contra Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid.

-       Será la administración competente en relación con la autorización de los trabajos de prevención de incendios forestales, en las superficies definidas para la ejecución de obras de infraestructura de defensa en el Plan de Defensa Contra los Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid.

-       Gestionar y mantener la red y emisora de comunicaciones PMR, siempre que se utilice como instrumento de apoyo de comunicaciones relativas a incendios forestales durante todo el año.

-       Realizar las rutas de vigilancia móvil, desempeñadas por el Cuerpo de Agentes Forestales en coordinación con los restantes organismos de la Dirección General de Emergencias.

-       Organizar y mantener las brigadas de investigación de las causas de los incendios forestales de la Comunidad de Madrid (BIIF), constituidas por miembros del Cuerpo de Agentes Forestales, coordinación de sus actuaciones y remisión de las denuncias o atestados que de estas investigaciones puedan derivarse a los órganos instructores que correspondan.

-       de Colaboración con los restantes organismos de la Dirección General de Emergencias en la elaboración de las estadísticas incendios forestales, a través de la cumplimentación de los partes de incendios forestales y de la determinación de sus causas.

Consejería competente en materia de Medio Ambiente:

La Consejería referida tendrá las funciones que le sean asignadas en desarrollo de sus competencias, en particular:

-       La promoción de la mejora del patrimonio natural y las actuaciones en materia de planificación, protección, conservación y restauración que la normativa atribuye a la Dirección General del Medio Ambiente.

-       La ordenación y planificación de los recursos naturales y la recopilación y actualización permanente de información para la evaluación y caracterización del medio natural y de las especies de flora y fauna silvestre de la Comunidad de Madrid.

-       El ejercicio de las competencias autonómicas en materia de montes, recursos naturales, caza, pesca y aprovechamientos forestales, así como la coordinación y cooperación con otras entidades para este fin.

-       El seguimiento, desarrollo y revisión del Plan Forestal y elaboración y seguimiento de los Planes de Defensa y Conservación de los Ecosistemas Forestales, así como las competencias en materia de estadísticas forestales atribuidas por la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Emergencias en materia de prevención y extinción de incendios.

-       La planificación, defensa, control y vigilancia de los montes y la conservación y mejora de los recursos forestales, así como la tutela de los montes no directamente gestionados por la Dirección General y la gestión de subvenciones a montes de régimen privado.

-       El ejercicio de las competencias como Autoridad de la Red Natura 2000 en el ámbito del territorio de la Comunidad de Madrid.

-       El planeamiento, gestión, seguimiento y protección de los espacios naturales protegidos y de embalses y humedales catalogados.

-       El ejercicio de cuantas competencias conlleva la gestión y conservación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como la representación en los órganos colegiados constituidos para la gestión y coordinación del mismo.

 

3.5.2. Administración del Estado

 

Delegación del Gobierno

 

El Delegado del Gobierno dará, cuando corresponda, las órdenes oportunas para que la Guardia Civil u otros efectivos que fueran competentes, en su caso, efectúen labores de:

-       Vigilancia y reconocimiento de las zonas forestales y control de personas que transiten por zonas de peligro en cuanto que puede significar la evitación de posibles incendios.

-       Colaboración en la redacción de planes de prevención, aportando el conocimiento que tengan las Comandancias de Puesto de la Guardia Civil de zonas boscosas, caminos, senderos, pozos de agua, zonas habitadas, casas de campo y cuantos datos sean oportunos para la prevención y extinción de incendios y, en su caso, la eventual protección de las personas y bienes.

-       Denuncias por infracciones y tramitación de las mismas conforme ordenamiento:

1) Se remitirán las actuaciones a la autoridad judicial y a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid cuando los hechos pueden ser constitutivos de ilícito penal (delito o falta).

2) En el caso de infracciones administrativas se dará cuenta de las actuaciones a la referida Consejería, que serán tramitadas y sancionadas por el órgano administrativo que corresponda.

 

Ministerio con competencias de Medio Ambiente

 

El Ministerio competente en materia de Medio Ambiente participa en el INFOMA prestando apoyo técnico y de información meteorológica, de acuerdo con los medios disponibles destinados a cumplir misiones de extinción de incendios forestales.

Entre sus funciones destacan:

-       Sistematización de informaciones y suministro de datos.

-       Experimentación sobre técnicas y equipos de prevención y extinción y desarrollo de los mismos.

-       Perfeccionamiento técnico del personal.

A través de la Agencia Estatal de Meteorología, proporcionará los datos meteorológicos básicos y la información complementaria necesaria que solicite el Director del Plan Especial , en caso de activarse este.

Asimismo, la Agencia Estatal de Meteorología enviará a la Dirección General competente en materia de emergencias diariamente durante las épocas de peligro alto y medio el correspondiente parte meteorológico.

 

 

Capítulo 4.

Implantación y mantenimiento del Plan Especial

 

4.1. Implantación

 

La implantación del Plan Especial comprende el conjunto de acciones que se deben llevar a cabo para asegurar su correcta aplicación.

Con anterioridad a las fechas previstas como época de peligro medio y alto, es preciso realizar las siguientes actuaciones:

-       Comprobar la disponibilidad de todos los medios que figuran en el Plan Especial .

-       Asegurar que las misiones previas que se asignan a los organismos y entidades participantes han sido cumplimentadas.

Por otra parte, es necesario asegurar el conocimiento del Plan Especial por parte de todos los intervinientes en la medida necesaria para realizar correctamente sus cometidos.

En consecuencia, se procederá a la difusión total o parcial del Plan Especial de manera que sea adecuada a las acciones que corresponden a cada interviniente o grupo de intervinientes.

Esta difusión debe complementarse con las sesiones informativas que determine el Consejero competente en materia de Protección Ciudadana.

Asimismo, se realizarán simulacros con los siguientes objetivos:

-       Comprobar la eficacia del modelo implantado.

-       Comprobar el adiestramiento del personal y la disponibilidad de medios.

En caso de no realizarse, al menos, un simulacro total, se realizarán los simulacros parciales que, a juicio del Director General competente en materia de emergencias, sean imprescindibles.

Para la comprobación de aspectos parciales del Plan Especial se realizarán ejercicios dependiendo del número de personas y servicios que puedan involucrarse y de sus objetivos específicos.

Dichos ejercicios pueden ser de:

-       Comunicaciones.

-       Localización de mandos y personal operativo.

-       Movilización de medios.

-       Comprobación de datos.

-       Coordinación con organismos y entidades participantes.

-       Otros.

 

4.2. Mantenimiento del Plan Especial

 

Por la DG competente en materia de Protección Ciudadana se establecerán las actuaciones a poner en práctica con fines de asegurar el conocimiento del Plan Especial por todas las personas que intervienen en el mismo, perfeccionar los procedimientos operativos, garantizar la adecuada preparación de la organización y actualizar los datos correspondientes a medios y personal actuante, así como al análisis del riesgo, vulnerabilidad, zonificación y épocas de peligro.

Una vez conseguida la implantación del Plan Especial , se procederá al mantenimiento de su eficacia a lo largo del tiempo por medio de:

-       Simulacros planteados como una comprobación de la operatividad del Plan Especial en su conjunto.

-       Ejercicios planteados como una actividad que tiende a familiarizar a los distintos grupos y organismos con los equipos y técnicas que han de utilizar en caso de incendio.

-       Comprobaciones.

-       Revisiones, periódicas y extraordinarias previa solicitud de cualquiera de las  administraciones afectadas por el Plan Especial

El INFOMA se revisará anualmente para introducir las actualizaciones de datos correspondientes a medios y personal actuante, así como al análisis del riesgo, vulnerabilidad, zonificación, épocas de peligro.

Tendrán carácter de revisiones extraordinarias aquellas que deban efectuarse como consecuencia de experiencias adquiridas, cambios en la normativa aplicable o en la organización, cuando afecten a alguno de los aspectos fundamentales del Plan Especial.

Corresponderá a la Dirección General competente en materia de emergencias velar por el mantenimiento de la operatividad del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid.

Independientemente de los medios previstos en el Plan especial, si se detectase una carencia, tanto en la fase de implantación como en la de mantenimiento, el Director General competente en materia de emergencias solicitará, cuando corresponda, a la Delegación del Gobierno la asignación al Plan Especial del correspondiente medio o recurso.

 


 

ANEXO 1

ZONAS CON RIESGO DE INCENDIO FORESTAL

 

1. Riesgo de incendio forestal en la Comunidad de Madrid

 

En la Comunidad de Madrid existe riesgo de incendio forestal en todos sus municipios al existir superficie forestal en todos ellos según el Mapa Forestal de la Comunidad de Madrid, pero este riesgo es mayor en determinados municipios que se han venido a definir como zonas de alto riesgo de incendio forestal.

 

2. Zonificación del riesgo de incendio forestal en la Comunidad de Madrid

 

La zonificación del riesgo de incendio forestal en la Comunidad de Madrid se calcula a partir de la integración de tres factores, a saber, la peligrosidad potencial, la importancia de protección y la dificultad de extinción. A su vez, para la obtención de estos factores ha sido necesario analizar las diferentes variables del territorio que afectan al riesgo porincendio forestal, desde el estado natural hasta la ubicación de los recursos de extinción, pasando por el obligado análisis de la estadística de incendios forestales.

Para cada punto de la Comunidad de Madrid, el cálculo del riesgo se realiza mediante la suma ponderada de los valores del territorio para cada uno de ellos, de tal modo que pueda obtenerse una zonificación que permita discriminar las áreas de defensa prioritaria.

Esta zonificación pretende prestar atención máxima a aquellas áreas que presentan una mayor probabilidad de verse afectadas por un incendio, esto es las que mayor peligrosidad potencial tengan, y en segunda instancia aquellas otras que tengan una mayor necesidad de protección por la calidad y vulnerabilidad de sus valores, esto es lo que aquí se ha llamado importancia de protección. La fórmula de ponderación usada queda expresada:

Valor de Defensa = (Peligrosidad potencial*2) + (Importancia de protección*1,5) + Dificultad de extinción.

 

Los valores resultantes se han agrupado en cuatro Niveles de Defensa:

1º Nivel de Defensa: aglutinará las zonas de mayor peligrosidad de incendio y mayor importancia de protección.

2º Nivel de Defensa: integrará áreas de alta peligrosidad pero baja importancia de protección.

3º Nivel de Defensa: concentrará aquellas otras de peligrosidad más baja pero de alta importancia de protección.

4º Nivel de Defensa: hará lo propio con las zonas de baja peligrosidad y baja importancia de protección.

Entendiendo por peligrosidad la calculada por la frecuencia mediante el análisis de la estadística de incendios y la virulencia a partir de la modelización del comportamiento del fuego.

 

Zonificación del Riesgo

Gráfico

(Véase en formato pdf)

 

 

 

 


3. Definición de las Zonas de Alto Riesgo

 

El artículo 48 de la ley 43/2003 de montes, señala que:

Aquellas áreas en las que la frecuencia o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores amenazados hagan necesarias medidas especiales de protección contra los incendios, podrán ser declaradas zonas de alto riesgo de incendio o de protección preferente.

En la Comunidad de Madrid, la frecuencia y virulencia de incendios, se ha abordado mediante el cálculo de la peligrosidad potencial, mientras que la importancia de los valores amenazados, se ha hecho mediante el cálculo de la importancia de protección.

Los valores de estos dos componentes se han calculado para cada municipio de la Comunidad de Madrid, integrándose de modo análogo al citado cálculo de la zonificación del riesgo. Con el valor resultante, los municipios se han ordenado en sentido creciente, dividiendo en tres partes para poder clasificarlos como de riesgo bajo, medio y alto.

Por tanto, los municipios declarados como Zonas de Alto Riesgo son el tercio de municipios con valores más altos en el resultado de integrar, como se ha indicado, la Peligrosidad Potencial y la Importancia de Protección.

Estas Zonas de Alto Riesgo estarán referidas a la superficie forestal teniendo en cuenta la delimitación municipal, lo que facilitará el diálogo interadministrativo.

Los municipios definidos como Zonas de Alto Riesgo de incendio forestal son los siguientes:

1 Acebeda, La

2 Aldea del Fresno

3 Alpedrete

4 Becerril de la Sierra

5 Boadilla del Monte

6 Boalo, El

7 Bustarviejo

8 Cabanillas de la Sierra

9 Cabrera, La

10 Cadalso de los Vidrios

11 Canencia de la Sierra

12 Cenicientos

13 Chapinería

14 Collado Mediano

15 Collado Villalba

16 Colmenar de Arroyo

17 Colmenarejo

18 Escorial, El

19 Fresnedillas de la Oliva

20 Galapagar

21 Garganta de los Montes

22 Guadarrama

23 Hiruela, La

24 Horcajo de la Sierra-Aoslos

25 Horcajuelo de la Sierra

26 Hoyo de Manzanares

27 Lozoya del Valle

28 Lozoyuela-Navas-.Sieteiglesias

29 Madarcos

30 Miraflores de la Sierra

31 Molinos, Los

32 Montejo de la Sierra

33 Moralzarzal

34 Navacerrada

35 Navalafuente

36 Navalagamella

37 Navas del Rey

38 Patones

39 Pelayos de la Presa

40 Prádena del Rincón

41 Puebla de la Sierra

42 Redueña

43 Robledo de Chavela

44 Robregordo

45 Rozas de Madrid, Las

46 Rozas de Puerto Real

47 San Lorenzo del Escorial

48 San María de la Alameda

49 San Martín de Valdeiglesias

50 Somosierra

51 Torredolones

52 Valdelaguna

53 Valdemanco

54 Valdemaqueda

55 Valdemorillo

56 Venturada

57 Villa del Prado

58 Villaviciosa de Odón

59 Zarzalejo

 

 

 

Zonas de Alto Riesgo de Incencio (ZAR)

Gráfico

(Véase en formato pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dado que gran parte de los parámetros utilizados en el cálculo son variables a lo largo del tiempo, cuando se aprecien modificaciones en dichos parámetros que den lugar a una variación significativa del riesgo, se procederá a la actualización de la zonificación así como del listado de municipios de alto riesgo.

 


 

ANEXO 2

MEDIDAS PREVENTIVAS

 

1. Medidas preventivas en terrenos no forestales

 

Las medidas preventivas que deban cumplirse en terrenos rústicos no forestales serán las que determine la normativa de aplicación, debiendo solicitarse las autorizaciones preceptivas para la utilización de cualquier tipo de fuego durante todo el año en dichos terrenos a los organismos competentes, conforme a lo expuesto a continuación.

En concreto y para aquellos casos en los que el fuego se requiera en operaciones de eliminación de residuos, de aquellos recogidos en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2003 de 20 de marzo, de residuos de la Comunidad de Madrid ([10]), al objeto de obtener la autorización por cualquier procedimiento de los recogidos en el presente anexo, será preceptivo el pronunciamiento favorable previo del órgano ambiental competente.

Los autorizados, a su vez, comunicarán a la Dirección General competente en materia de emergencias de la Comunidad de Madrid, con una antelación mínima de un día al uso del fuego, el día, hora y lugar previstos, mediante envío de correo electrónico a “usofuego@madrid.org” o al número de fax 915 801 848 o llamada telefónica al 915 801 849 o al número gratuito 900 720 300.

En función del tipo de terreno en el que vaya a utilizarse fuego, el otorgamiento de autorización corresponde:

- Para suelo urbano: Al Ayuntamiento en cuyo término municipal se haga uso del fuego.

- Para terrenos agrícolas: A la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. (Por Orden 3816/2003, de 22 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, se establecen las normas sobre las autorizaciones para realizar quemas en tierras agrícolas.)

 

2. Medidas preventivas en montes o terrenos forestales y determinados terrenos no forestales

 

2.1. Ámbito de aplicación.

 

Lo establecido en el punto 2 de este anexo y las medidas determinadas en el punto 3 serán de aplicación a todos los montes o terrenos forestales, entendiendo como tales los definidos en los artículos 5.1 y 5.2 de la Ley Estatal 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en el artículo 3 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, y, además, en una franja que los circunda de anchura variable en función de la clasificación del suelo. Si bien las medidas se aplican en toda la Comunidad de Madrid, se deberá prestar una atención especial a los municipios contemplados como zonas de alto riesgo de incendio forestal relacionados en el anexo 1. Asimismo, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

 

2.2. Usos y actividades prohibidos.

 

Durante todo el año estará prohibido:

a)     Arrojar fósforos o restos de cigarrillos, tanto transitando a pie como desde vehículos.

b)     Arrojar basuras, restos industriales o de cualquier clase, especialmente aquellos que contengan fuego o puedan inflamarse.

c)     Transitar con vehículos a motor fuera de las vías de circulación, exceptuando los casos recogidos en el Decreto 110/1988, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en los montes a cargo de la Comunidad de Madrid.

d)     Realizar quemas de residuos en vertederos.

e)     Producir y utilizar fuego en cualquier tipo de operaciones o actividades, así como el almacenamiento, transporte y utilización de materias inflamables o explosivas, lanzamiento de cohetes, farolillos voladores o todo elemento que pueda producir ignición, salvo autorización expresa de acuerdo con lo determinado en el punto 2.3.

f)      Utilizar fuego para cocinar o calentarse, salvo en los casos que se autorice de acuerdo con lo determinado en el punto 2.3.

 

2.3 Acciones o actividades susceptibles de autorización

 

Las autorizaciones que se regulan en este apartado deben entenderse sin perjuicio de la posible obligación de recabar, cuando corresponda, autorizaciones o permisos adicionales del Estado y/o Administración Local:

 

2.3.1. Quemas de residuos vegetales, prácticas con fuego y eventos varios:

 

a)     En época de peligro bajo de incendios: Efectuar una quema para eliminación de residuos vegetales en terrenos forestales o en la franja de terreno de 400 metros de ancho que los circunda, en caso de ser el terreno suelo no urbano, requerirá autorización del Cuerpo de Agentes Forestales, que se tramitará conforme a lo establecido en el punto.2.5.a) de este anexo.

No obstante lo anterior, en los terrenos mencionados requerirán autorización del Director General competente en materia de emergencias, regulada conforme al punto 2.5.b), las quemas solicitadas por el ente Patrimonio Nacional, las quemas prescritas dentro de programas específicos, las quemas realizadas por los retenes y las quemas solicitadas para el mantenimiento de líneas eléctricas y vías férreas.

Asimismo, el Director General competente en materia de emergencias autorizará, conforme al punto 2.5.b), el uso del fuego en los siguientes supuestos especiales:

-       Prácticas con fuego llevadas a cabo por el personal del Ministerio de Defensa o del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad.

-       Uso del fuego para cocinar y calentarse para los trabajadores forestales que estén realizando obras autorizadas en el monte.

-       Uso del fuego para cocinar y calentarse los trabajadores de edificaciones en construcción.

-       Empleo de fuego en fiestas y romerías tradicionales, eventos culturales, festejos o similares, distinto al lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales y material pirotécnico que se regula específicamente en el apartado 2.3.3. Lanzamiento de elementos artificiales que puedan provocar ignición (cohetes, fuegos artificiales, farolillos voladores, etc.) y 3.2, “Medidas preventivas específicas para el lanzamiento de fuegos artificiales y material pirotécnico”.

En caso de querer efectuar una quema u otro uso de los referidos en una zona que se encuentra en suelo urbano (con la salvedad de lo mencionado en el párrafo anterior para lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales y material pirotécnico), el interesado deberá dirigirse al Ayuntamiento correspondiente conforme a lo establecido en el punto 2.1.

 

b)     En épocas de peligro medio y alto de incendios: El uso del fuego en terrenos forestales y en una franja de terreno de 400 metros a su alrededor, en caso de ser el terreno suelo no urbano, requerirá autorización del Director General competente en materia de emergencias, que se tramitará conforme a lo establecido en el punto 2.5.b) de este anexo.

Si el uso del fuego se va a realizar en suelo urbano que dista a menos de 50 metros de terrenos forestales, deberá comunicarse con una antelación mínima de un día al uso del fuego por el interesado a la Dirección General competente en materia de Protección Ciudadana mediante envío de correo electrónico a usofuego@madrid.org o al número de fax 915 801 848 o llamada telefónica al 915 801 849 o al número gratuito 900 720 300.

[Por Resolución de 30 de diciembre de 2022, del Director General de Emergencias, se dictan instrucciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, tras su modificación mediante Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas

2.3.2. Quemas prescritas

 

Se podrá autorizar por el Director General competente en materia de emergencias el uso del fuego en la modalidad conocida como “quemas controladas” o “quemas prescritas” como tratamiento previo a la realización de mejoras en el monte, tratamiento fitosanitario, mejora de ecosistemas, protección de masas forestales, práctica de mejora de pastos naturales, eliminación de matorral o combustibles forestales, apertura y mantenimiento de líneas de defensa, reducción de riesgo de incendio forestal, formación del personal del dispositivo de extinción de incendios, protección de construcciones, núcleos rurales o defensa de la población.

En el caso de estar situado el terreno en Red Natura 2000 será necesario para su autorización, con carácter vinculante, informe previo favorable o autorización de la Dirección General del Medio Ambiente como Centro Directivo Autoridad en Red Natura 2000.

La realización de estas quemas estará supeditada al cumplimiento de las condiciones particulares que figuren en la autorización, las órdenes que en el lugar de la quema pueda dar el personal de la Dirección General competente en materia de emergencias y las normas generales que figuran en el presente Decreto, entre ellas las siguientes:

·       No se concederán autorizaciones para quemar superficies si no han transcurrido al menos cinco años desde la última vez que se quemaron.

·       No se podrá quemar otra vegetación que la autorizada, poniendo especial cuidado en proteger árboles aislados, bosquetes, vegetación de vaguadas o arroyos y la existente en los lindes de la superficie autorizada.

·       Durante la realización de la quema es necesario se realice bajo la dirección de personal técnico funcionario de la Dirección General competente en materia de

protección ciudadana que, antes de comenzar la misma, revisará las condiciones para llevarla a cabo con arreglo a lo dispuesto en la autorización y dará aviso al 112.

·       En las zonas próximas a carreteras no se prenderá fuego. Cuando el viento dirija el humo hacia ellas, poniendo en peligro la seguridad vial, se procederá a apagarlo.

·       Durante la quema deberán permanecer en el lugar, como mínimo, el número de personas que se haya señalado en la autorización, controlando el fuego, sin poder abandonarlo hasta que esté totalmente apagado y hayan transcurrido dos horas sin que se observen humos. Estas personas deberán disponer de formación en manejo del fuego y de los equipos de protección individual y herramientas manuales aptas para extinguir el fuego, así como de una bomba forestal pesada.

·       Como técnica de ignición se utilizará con carácter general la quema en retroceso, sibien se aceptan otras técnicas como la quema por puntos, frontal, por fajas, por flancos, circular, en cordones, central e incluso mixta de más de una de ellas según aconsejen las condiciones de la parcela.

·       Siempre que resulte necesario, se realizará una franja cortafuegos de, al menos, un metro de anchura.

.       Con carácter general, la superficie de la quema no superará las dos hectáreas, pudiendo ser mayor cuando existan causas que lo justifiquen.

·       Las personas titulares de la autorización de quema deberán portar la misma, que deberá ser presentada a su requerimiento por los agentes de la autoridad.

 

2.3.3. Uso de ahumadores apícolas

 

Durante todo el año el uso de ahumadores apícolas en terrenos forestales y en una franja de terreno de 400 metros a su alrededor, en caso de ser el terreno suelo no urbano, requerirá autorización del Director General competente en materia de emergencias, que se tramitará conforme a los establecido en el punto 2.5.b) de este anexo.

Si va a usar el ahumador en suelo urbano que diste menos de 50 metros de terrenos forestales, deberá comunicarse con carácter previo por el interesado a la Dirección General  competente en materia de protección ciudadana mediante envío de correo electrónico a usofuego@madrid.org o al número de fax 915 801 848 o llamada telefónica al 915 801 849 o al número gratuito 900 720 300.

 

2.3.4. Lanzamiento de elementos artificiales que puedan provocar ignición (cohetes, fuegos artificiales, farolillos voladores, etc.)

 

Durante todo el año, en terrenos forestales y en una franja de 400 metros a su alrededor, independientemente del tipo de suelo de que se trate, para el lanzamiento de elementos artificiales que puedan provocar ignición, se requerirá autorización de la Dirección General competente en materia de emergencias, que se tramitará conforme a lo establecido en el punto 2.5.b) de este anexo.

 

 

2.4. Uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas:

 

a)     En época de peligro bajo de incendios: No será necesario recabar la autorización del Cuerpo de Agentes Forestales ni de la Dirección General competente en materia de emergencias. No obstante, será de aplicación lo establecido en el punto 2.5.d), por lo que podrá suspenderse el uso por la Dirección General competente en materia de emergencias cuando las condiciones así lo aconsejen.

b)     En épocas de peligro medio y alto de incendios: En terrenos forestales y en una franja de 400 metros de terreno a su alrededor, en caso de ser el terreno suelo no urbano, la utilización de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas requerirá autorización del Director General competente en materia de emergencias, que se tramitará conforme a lo establecido en el punto 2.5.b) de este anexo. Para el empleo de maquinaria en terrenos agrícolas situados dentro de la franja de cuatrocientos metros de las zonas forestales no será necesario recabar autorización, pero estarán obligados al cumplimiento de las medidas preventivas a que hace referencia el punto 3.4 de este anexo.

c)     En los terrenos urbanos que disten menos de 50 metros de terreno forestal, el uso de la maquinaria o equipos deberá ser regulado por el Ayuntamiento correspondiente.

d)     Para el uso de maquinaria y equipos gestionados por la Comunidad de Madrid y Ministerio de Fomento solamente será necesaria la comunicación previa a la DG competente en materia de Protección Ciudadana mediante envío de correo electrónico a usofuego@madrid.org  o al número de fax 915 801 848 o llamada telefónica al 915 801 849 o al número gratuito 900 720 300.

 

2.5. Tramitación de autorizaciones:

 

a)     En los casos en los que corresponda al Cuerpo de Agentes Forestales el otorgamiento de la autorización, la solicitud correspondiente se hará mediante llamada al teléfono gratuito 900 181 628 con, al menos cinco días de antelación, indicando el emplazamiento concreto, día y horas previstos del uso del fuego y demás extremos relevantes. Previa inspección del lugar, estudio y valoración de las condiciones de la operación por parte del Cuerpo de Agentes Forestales, este otorgará, si lo considera adecuado, la autorización correspondiente y la comunicará a la Dirección General competente en materia de emergencias con indicación de las medidas preventivas establecidas.

         En todos los casos, la persona autorizada deberá confirmar el uso del fuego el mismo día del uso, pero con carácter previo, a la Dirección General competente en materia de emergencias, mediante envío de correo electrónico a “usofuego@madrid.org” o al número de fax 915 801 848 o llamada telefónica al 915 801 849 o al número gratuito 900 720 300.

[Resolución de 30 de diciembre de 2022, relativa al procedimiento de autorización del Cuerpo de Agentes Forestales de quema de residuos vegetales en terrenos forestales o en la franja de terreno de 400 metros de ancho que los circunda en caso de ser el terreno suelo no urbano, durante la época de peligro bajo.]

b)     En los casos en los que corresponda al Director General competente en materia de emergencias el otorgamiento de la autorización, la solicitud correspondiente habrá de presentarse por escrito, con antelación mínima de quince días, en la Dirección General competente en materia de emergencias de la Consejería de Presidencia, Justicia y  Portavocía (Avda de los Bomberos, 2, 28232, Las Rozas, Madrid), indicando el emplazamiento concreto, día y horas previstos del uso del fuego, maquinaria o equipos y demás extremos relevantes.

         Está documentación podrá también tramitarse electrónicamente usando para ello el portal institucional de la Comunidad de Madrid conforme al impreso normalizado contemplado en la Resolución de 23 de julio de 2010 de la Dirección General competente en materia de protección ciudadana, o la que se dicte en sustitución de aquélla.

c)     Las autorizaciones se concederán o denegarán en función del riesgo que implique el uso o actividad prevista y detallarán, en caso de otorgarse, las medidas preventivas mínimas que los solicitantes deberán cumplir para evitar incendios forestales. Sin perjuicio de ello, de los siniestros que se produzcan como consecuencia del uso del fuego, será responsable el autorizado.

d)     En todos los casos, la Dirección General competente en materia de emergencias podrá paralizar el uso del fuego, maquinaria y equipos, por causas tales como el cambio en las condiciones meteorológicas, por crearse alarma social o cuando otras circunstancias lo aconsejen, comunicándose al interesado la fecha en la que puede reiniciar el uso una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la paralización.

 

[Por Resolución de 21 de mayo de 2024, del Director General de Emergencias, se aplican las prohibiciones y limitaciones previstas en el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes]

 

         Lo anterior se debe entender sin perjuicio de posibles competencias de paralización del uso del fuego que puedan corresponder al Estado o Administración Local en cuestión.

 

3. Medidas preventivas específicas

 

3.1. Medidas preventivas específicas para la quema de restos vegetales.

 

Durante el uso del fuego en tratamientos selvícolas, eventos culturales, festejos o similares, deberán adoptarse las siguientes medidas preventivas:

-    Seleccionar zonas despejadas para evitar la propagación del fuego y la soflamación de la vegetación circundante.

-    No realizar grandes acumulaciones de restos vegetales para quemar.

-    Contar para todas las quemas y demás usos referidos con personal o material suficiente para su debido control

-    No iniciar ninguna hoguera antes de salir el sol, debiendo tenerla totalmente extinguida en el momento de su puesta o al finalizar la jornada de trabajo, si esta finaliza antes de la puesta del sol.

-    No iniciar ninguna hoguera en los días de viento y, si una vez iniciado el fuego se empezase a levantar viento, apagarlo inmediatamente.

-    No abandonar la vigilancia de las zonas quemadas hasta que las hogueras estén totalmente apagadas y transcurridas dos horas después de verse rescoldos o brasas.

-    En zonas de recreo o uso público intensivo se eliminarán los restos de la hoguera.

-    Atender siempre las indicaciones del personal del Cuerpo Profesional de Bomberos y del Cuerpo de Agentes Forestales.

3.2. Medidas preventivas específicas para el lanzamiento de fuegos artificiales.

 

En el caso de lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales y lanzamiento de material pirotécnico, los requisitos mínimos que se fijarán en las autorizaciones que se concedan en poca de peligro medio y alto de incendios serán los siguientes:

-    Avisar el día del lanzamiento, pero con carácter previo, al Centro de Atención de llamadas de Emergencias 112, preferiblemente mediante correo electrónico a notificaciones@madrid112.es , o mediante fax al 917995408.

-    Eliminar el pasto y demás combustibles ligeros existentes en la zona de lanzamiento y caída para evitar la propagación del fuego.

-    No utilizar cohetes con descenso de paracaídas ni con caña.

-    Mientras dure el lanzamiento, así como posteriormente, hasta asegurarse de que no se ha producido ninguna ignición, mantener una cuadrilla de al menos tres personas capacitadas para extinción de incendios de vegetación, con extintores, palas y azadas, y con un vehículo con capacidad de extinción dotado con sistema de impulsión y depósito con una capacidad mínima de 300 litros de agua.

-    Atender siempre las indicaciones del personal del Cuerpo de Bomberos y del Cuerpo de Agentes Forestales.

-    Recoger todos los restos de carcasas y cohetes una vez finalizada la exhibición.

-    El autorizado deberá realizar un informe que valorará la Dirección General competente en materia de emergencias para confirmar que satisface los requisitos del condicionado de obligado cumplimiento, con una antelación de dos días al lanzamiento de los fuegos artificiales.

3.3. Medidas preventivas específicas para márgenes de zonas de servidumbre de carreteras, vías férreas, líneas de transporte aéreo, cortafuegos, vertederos y zonas edificadas.

 

De acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento de Incendios Forestales, aprobado por Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, en su capítulo 3, y en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, las empresas o particulares concesionarios de ferrocarriles, teleféricos, líneas de transporte o distribución de energía eléctrica de alta tensión, depósitos de explosivos o materias combustibles, instalaciones de productos o transformación de energía eléctrica, fábricas, vertederos y otras instalaciones que puedan originar incendios deberán mantener durante las épocas de peligro medio y alto fijadas en el apartado 2.2 del presente Decreto, limpias de malezas y residuos combustibles las zonas de protección que en cada concesión se les haya fijado, y cumplir, en todo caso, las medidas preventivas que se consideren oportunas.

En el caso de líneas eléctricas de baja tensión, deberán eliminarse todas las ramas o vegetación existente a menos de dos metros de distancia de los conductores o, incluso mayor distancia si ello fuera necesario para impedir el contacto entre estos y la vegetación al ser movida por el viento.

En el caso de los vertederos, deberán contar con una franja perimetral de 30 metros de anchura, libre de vegetación que pueda propagar un incendio al área forestal.

Asimismo, las empresas dedicadas a explotaciones forestales habrán de mantener limpios de vegetación y residuos los parques y cargaderos y dotar a su personal de los materiales y equipos necesarios para que pueda sofocar cualquier conato de incendio que se produzca en la zona de trabajo.

 

3.4. Medidas preventivas específicas para el empleo de maquinaria en terrenos agrícolas situados dentro de la franja de cuatrocientos metros de las zonas forestales.

 

1. A la hora de realizar una siega o desbroce mecánico se deberá comenzar dando una pasada perimetral a la parcela de al menos ocho metros de anchura, comenzando en la parte contraria a la procedencia del viento. Posteriormente, se continuará la labor mediante la realización de fajas perpendiculares a la dirección del viento, iniciando las mismas en la parte contraria y más lejana a la procedencia de este.

2. Medidas preventivas a implementar en el caso de uso de cosechadoras de cereal:

a) Está dispondrá de al menos el siguiente equipo de extinción:

-    2 Extintores de polvo tipo A,B,C de al menos 6 Kg cada uno

-    1 Batefuegos.

b) En todo momento permanecerá un observador que se mantendrá a la distancia oportuna de la máquina y contará con al menos los medios siguientes:

-    Equipo de telefonía operativo con posibilidad comprobada de establecimiento de comunicación con la Central de Emergencias Madrid 112. En este sentido, además, deberá realizar llamada al teléfono gratuito número 900720300, de uso de fuego y maquinaria, previo al inicio del trabajo con maquinaria, informando del municipio, localización y horario de trabajo.

-    Mochila de extinción de agua, pala y batefuegos.

c) Aquellos días en que la velocidad del viento sea superior a 20 Km/h y/o de sequedad extrema y la superficie de la parcela a cosechar sea igual o superior a 20 hectáreas, el ejecutor de los trabajos deberá contar con un tractor con apero de gradas o similar junto a la cosechadora. Este tractor realizará una pasada arando una franja de 10 metros en las zonas limítrofes o más cercanas al terreno forestal tras ser esta cosechada.

3. Medidas preventivas a implementar en la tarea de siega con medios distintos a la cosechadora:

a) Con aperos movidos por tractores:

- Dispondrá de 1 extintor de polvo para tipos de fuego A,B,C de al menos 6Kg de peso.

- 2 Batefuegos.

b) Con maquinaria ligera o manual:

- Un Extintor de Mochila con Agua.

- Un Batefuegos.

- Una Pala.

4. Además con carácter general, para garantizar la seguridad contra incendios forestales será preceptivo:

a) Adoptar todas las medidas preventivas precisas para evitar la propagación de cualquier conato de incendio que se produzca.

b) Todas las máquinas y equipos deberán estar provistos de los dispositivos preventivos que eviten la deflagración, la producción de chispas y/o descargas eléctricas.

c) En el trabajo siempre estará presente un responsable con comunicación comprobada con la Central de Emergencia 112 de Madrid para transmitir posibles incidencias.

d) El responsable de los trabajos procederá a su paralización inmediata si las circunstancias meteorológicas o el estado de la vegetación fueran tales que entrañaran un riesgo cierto de incendio forestal.

e) La maquinaria o equipos utilizados deberán tener la limpieza y el mantenimiento adecuado que asegure el correcto funcionamiento.

Estas tareas, así como el repostaje de combustible, se deben realizar en zonas de seguridad con las precauciones adecuadas que garanticen la no deflagración

5. Además de las condiciones aquí expuestas, habrá de tenerse en cuenta:

a) De todos los siniestros que se produzcan, como consecuencia del deficiente uso de la maquinaria o equipos, será responsable el ejecutor de los trabajos.

b) El ejecutor de los trabajos deberá pedir los restantes permisos que establece la normativa vigente de aplicación.

3.5. Medidas preventivas específicas para la utilización de ahumador apícola

 

No hacer uso del fuego en el monte, quemar directamente dentro del ahumador.

El Ahumador debe de estar provisto de rejilla para evitar que salgan partículas y/o chispas por el orificio de salida de humo.

Mientras este encendido estará siempre a la vista encima de una colmena, nunca en el suelo.

Apagar los rescoldos resultantes directamente dentro de en un cubo galvanizado lleno de agua.

Eliminar el pasto y demás combustibles ligeros existentes en la zona donde se va a utilizar el fuego (en un radio de 5 metros), para evitar la propagación del mismo. Recomendando se realice el desbroce con herramienta manual, si no fuera posible y tuviese que utilizar herramienta mecanizada deberá pedir el permiso para utilizar dicho tipo de herramienta a la Dirección General competente en materia de emergencias, conforme a lo establecido en el apartado 2.4 de este mismo Anexo.

Mientras dure la utilización del fuego, así como posteriormente, hasta asegurarse de que no se ha producido ninguna ignición, mantenerse en la zona provisto de agua suficiente, pala y azada en previsión de sofocar posibles conatos.

La Dirección General competente en materia de emergencias podrá paralizar el uso del fuego, por causas tales como el cambio en las condiciones meteorológicas, por crearse alarma social o cuando otras circunstancias lo aconsejen.

 

4. Medidas extraordinarias

 

En base al índice de riesgo que diariamente elabora la Dirección General competente en materia de emergencias esta Dirección General publicará para el conocimiento de la población con la máxima antelación posible, los días y las zonas en las cuales el índice de riesgo sea alto, alto/extremo y extremo.

En estos días y zonas en los que el índice de riesgo sea alto/extremo y extremo se podrá prohibir encender cualquier tipo de fuego, el uso de maquinaria que pueda provocar chispas, el uso de ahumadores apícolas, así como cualquier actividad que sea susceptible de iniciar un fuego.

Por este motivo, quedarán en suspenso todas las autorizaciones otorgadas.

En estos días y zonas podrá estar restringida o controlada la circulación de personas y los accesos rodados al monte público, de conformidad con la normativa vigente aplicable a estos supuestos.

Con independencia de las medidas que se establecen en el presente Decreto, los ayuntamientos, dentro de sus competencias y medios, podrán establecer las normas adicionales de aplicación que consideren oportunas en las zonas forestales de su término municipal.

 

5. Información y comunicación preventiva

 

Los medios de comunicación están obligados a colaborar de manera gratuita con las autoridades en la difusión de las informaciones preventivas y operativas ante los riesgos y emergencias en la forma que aquéllas les indiquen y en los términos que se establezcan en los correspondientes planes de protección civil.

Se establecerán programas de información y comunicación preventiva y de alerta que permitan a los ciudadanos adoptar las medidas oportunas para la salvaguarda de personas y bienes, facilitar en todo cuanto sea posible la rápida actuación de los servicios de intervención, y restablecer la normalidad rápidamente después de cualquier emergencia. La difusión de estos programas deberá garantizar su recepción por parte de los colectivos más vulnerables.

En su contenido se incorporarán medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad, en especial, las encaminadas a asegurar que reciben información sobre estos planes.

 


 

ANEXO 3

 

MEDIOS Y RECURSOS DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE

EMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES

 

1. Comunidad de Madrid

 

1.1. Consejería competente en materia de emergencias y protección civil. ([11])

Dirección General de Emergencias.

a)     Parques de Bomberos de la Comunidad de Madrid sitos en Alcobendas, Tres Cantos, Lozoyuela, Coslada, Torrejón de Ardoz, Alcalá de Henares, Arganda del Rey, Parla, Villaviciosa de Odón, Aranjuez, Aldea del Fresno, Getafe, San Martín de Valdeiglesias, Valdemoro, Las Rozas, Collado Villalba, El Escorial, Navacerrada, Pozuelo de Alarcón.

b)     Brigadas forestales.

c)     Puestos de vigilancia: Puestos fijos distribuidos por la geografía madrileña, con las funciones de vigilancia y detección de incendios y los puestos móviles que se establezcan.

d)     Bases de helicópteros.

e)     Medios auxiliares: Autobombas nodriza, equipos de maquinaria pesada, puesto de mando…

f)      Otros medios: Todos los medios del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid disponibles y adecuados para la extinción de los incendios forestales y, como mínimo, los establecidos en los procedimientos de activación de medios.

g)     CECOP: Centro de Coordinación Operativa.

h)     Todos los medios humanos y materiales del Cuerpo de Agentes Forestales:

-       Central de Coordinación ECAF del Cuerpo de Agentes Forestales, situada en Pozuelo de Alarcón.

-       Todos los medios humanos y materiales del Cuerpo de Agentes Forestales, repartidos por toda la geografía de la Comunidad de Madrid.

Anualmente, antes del inicio del inicio de la época de peligro alto de incendios forestales se actualizará y difundirá el catálogo de recursos de la Dirección General de Emergencias asignado al Plan Especial INFOMA a las organizaciones implicadas en este plan (las que figuran relacionadas en el Anexo 3 y punto 3.5.2 del Capítulo 3)”

 

1.2. Consejería competente en materia de Sanidad

 

Los representantes que correspondan en el Comité Asesor y en el Puesto de Mando Avanzado, además de los medios de la Consejería de Sanidad asignados a situaciones de emergencia, definidos en el portal corporativo de la Comunidad de Madrid www.madrid.org/summa/.

-       Centro de Coordinación de Urgencias y Emergencias del SUMMA 112, situado en sede del SUMMA112 en la calle Antracita (Madrid)

-       Vehículos de intervención rápida (VIR), UVIs (ambulancias móviles medicalizadas), y ambulancias de transporte sanitario, ubicadas en la red de bases repartidas por toda la geografía de la Comunidad de Madrid

-       2 helicópteros medicalizados, situados en Las Rozas y Lozoyuela

-       Además, los servicios de urgencias de atención primaria ubicados en los centros de salud y centros de especialidades, y los servicios de urgencia hospitalaria ubicados en los hospitales de la red pública

 

1.3. Consejería competente en materia de Medio Ambiente

 

Los representantes que correspondan en el Comité Asesor y en el Puesto de Mando Avanzado. Director General de Medio Ambiente o persona en quien delegue.

 

1.4. Consejería competente en materia de Asuntos Sociales

 

Los representantes que correspondan en el Comité Asesor, así como los medios de la Consejería asignados a situaciones de emergencia que están listados en el portal corporativo de la Comunidad de Madrid (Servicio de Emergencia social, dependiente de la Dirección General de servicios sociales):

Recursos propios: Central del Servicio de Emergencia Social, situada en la ciudad de Madrid, y 2 Unidades Móviles de Emergencia Social Recursos complementarios: Psicólogos de Emergencia Social, Intérpretes de Emergencia Social, Plazas de emergencia, y voluntarios

 

 

2. Ayuntamientos

 

En general, todos los medios necesarios de los Ayuntamientos afectados por el incendio y, en especial, los Grupos de Pronto Auxilio de los Ayuntamientos.

 

 


 

ANEXO 4 ([12])

 

PLANES DE ACTUACIÓN DE ÁMBITO LOCAL

 

Todos los municipios definidos como Zona de Alto Riesgo en el Anexo 1 deben disponer de un Plan de Actuación Municipal ante Emergencias por Incendios Forestales, siendo recomendable para el resto de municipios. El plan se elaborará conforme a lo establecido en este Anexo y será aprobado por el Pleno o Junta de Gobierno del Ayuntamiento, según corresponda. Posteriormente, se someterá a un informe favorable del órgano que corresponda en materia de protección civil de la Comunidad de Madrid.

Las funciones básicas a contemplar en estos planes de emergencia municipales son:

     Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la respuesta municipal inicial en emergencias por incendios forestales, dentro del territorio de la entidad local que corresponda, entendiendo que estos se subordinarán a la estructura de la Comunidad de Madrid una vez se ponga al mando de la emergencia o del Estado

     Establecer sistemas de articulación con las organizaciones de otras Administraciones locales incluidas en su entorno o ámbito territorial, según las previsiones del Plan de la Comunidad de Madrid en que se integran

     Zonificar el territorio en función del riesgo por incendio forestal y sus posibles consecuencias, en concordancia con lo establecido en el presente INFOMA y delimitar áreas según posibles requerimientos de prevención e intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizar la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia.

         Para ello se podrán establecer medidas encaminadas a la prevención de dichas consecuencias o al apoyo del despliegue operativo en la emergencia.

     Prever la organización de grupos locales para la prevención y primera intervención contra incendios forestales, en los que podría quedar encuadrado el personal voluntario, y fomentar y promover la autoprotección.

     Establecer medidas de información y formación a la población sobre el riesgo de incendio forestal así como sobre las medidas de autoprotección a utilizar en caso de emergencia por incendios forestales.

     Catalogar los medios y recursos específicos para la puesta en práctica de las actividades previstas.

     Poner en marcha medidas de autoprotección de los núcleos urbanos y edificaciones, encaminadas a evitar el riesgo en el interfaz urbano-forestal y agrícolaforestal, a través de la creación y mantenimiento de franjas perimetrales.

     Realizar un inventario y caracterización de las áreas interfaz urbano-forestal.

Los Planes Municipales, dentro de las directrices establecidas por la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales, el PLATERCAM y el INFOMA deberán contener con respecto al riesgo de incendio forestal el contenido mínimo que se especifica a continuación:

·       Objeto y ámbito territorial del Plan.

·       Descripción territorial, con referencia a su delimitación y situación geográfica, distribución de la masa forestal y núcleos de población, urbanizaciones, lugares de acampada e industrias existentes en zona forestal. Esta documentación deberá completarse con información cartográfica a escala adecuada.

·       Catalogación de las zonas de interfaz urbano-forestal y agrícola-forestal y su riesgo asociado, para la planificación preventiva y gestión de emergencias por incendio forestal.

·       Descripción, localización y cartografía de infraestructuras de apoyo para las labores de extinción, tales como vías de comunicación, pistas, senderos forestales y áreas cortafuegos, puntos de abastecimiento de agua, zonas de aterrizaje de helicópteros, etc.

·       Articulación de los medios locales para lucha contra incendios forestales y su puesta a disposición de la Comunidad de Madrid, para hacer frente a posibles situaciones de emergencia y durante las distintas fases de la misma (detección, aviso, movilización de medios, intervención para el control-liquidación y desmovilización), así como la asignación de las funciones de cada uno de los componentes, incluido el personal voluntario, teniendo en cuenta su posible articulación y coordinación con las organizaciones de otras Administraciones, si las previsibles consecuencias del incendio así lo requirieran.

·       Procedimientos operativos o protocolos normalizados de la organización municipal en fase previa a la constitución del Puesto de Mando Avanzado y posteriores a esta.

.     Especificación de actuaciones básicas y procedimientos de información a la población para su autoprotección, evacuación y albergue.

·       Procedimiento específico para la gestión y evacuación de la población en emergencias por incendios forestales. Cartografía de las elementos de evacuación y logística, puntos de reunión, rutas de evacuación y zonas de albergue.

·       Especificación de actuaciones básicas de apoyo logístico.

·       Catalogación de los recursos disponibles para la puesta en práctica de las actividades previstas.

·       Fomentar las actuaciones de promoción, difusión y vigilancia de las medidas de autoprotección corporativa y ciudadana.

·       En los Planes Municipales se incluirán como anexos los Planes de Autoprotección que hayan sido confeccionados dentro de su ámbito territorial.

Los Planes Municipales se aprobarán por los órganos de la corporación local y serán homologados por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

Aquellos municipios que ya tuvieran Plan de Emergencia homologado adecuarán el mismo a los contenidos del punto anterior para incluir la descripción de la actuación por incendios forestales dentro del Plan de Emergencia Municipal.

Sin perjuicio de lo anterior, respecto de la organización local, procedimientos operativos y procedimientos de información a la población que se establezcan, deberá tenerse en cuenta la necesaria capacidad de integración en el INFOMA y adicionalmente las directrices que se indican a continuación:

 

1. Organización

 

Corresponde al Alcalde la dirección de las acciones de sus propios medios y recursos, teniendo en cuenta que estas acciones están integradas en el INFOMA y que, por lo tanto, debe actuar en consonancia con las instrucciones y orientaciones que reciba de la dirección del mencionado Plan Autonómico.

En ningún caso compete a los Ayuntamientos la solicitud al Estado de la activación de las Fuerzas Armadas, incluyendo la Unidad Militar de Emergencia, aunque la emergencia se limite a sus términos municipales.

Debe tener prevista la delegación en un Concejal, que será preferentemente el competente en materia de protección civil o de seguridad, para su incorporación al Comité Asesor, así como asegurar la presencia de un representante del Ayuntamiento en el Puesto de Mando Avanzado cuando se constituya.

En función de los propios medios del Ayuntamiento y para poder actuar desde los primeros momentos en los trabajos de extinción, deberá tener organizado un Grupo o Grupos de Pronto Auxilio, en el que se encuadrarán el personal voluntario, y posteriormente las ayudas espontáneas, debiendo tener siempre en cuenta la formación y experiencia del personal interviniente, con la finalidad de asignarle exclusivamente las tareas que razonablemente pueda desempeñar.

Se recomienda que cada Grupo de Pronto Auxilio esté constituido por un mínimo de cinco personas, con un Jefe al frente, que dependerá, a su vez, del Concejal en el que el Alcalde haya delegado la incorporación al Comité Asesor.

Si el Ayuntamiento dispone de parque de bomberos, el Grupo de Pronto Auxilio actuará en apoyo de este.

Para una adecuada integración en el dispositivo de emergencia, el Ayuntamiento deberá de proporcionar a los recursos que gestione y que se integren en el plan INFOMA, equipos de comunicaciones de la red de emergencia.

Los componentes de la Policía Local, los medios sanitarios locales y los de apoyo logístico deben tener prevista su integración, respectivamente, en el Grupo de Seguridad, en el Grupo Sanitario y en el Grupo de Apoyo Logístico, cuando se constituyan en aplicación del INFOMA.

Asimismo, las autoridades y los gestores del Ayuntamiento, como complemento de las tareas de extinción, deben tener previsto:

-       Provisión del material pesado, ligero y de transporte disponible en el municipio.

-       Abastecimiento y suministro de agua para la extinción.

-       Abastecimiento y distribución de víveres para el personal dependiente del Ayuntamiento.

-       Información a la población.

-       Posibles albergues para el caso en que núcleos habitados del municipio tengan que proceder a una evacuación.

 

2. Procedimientos operativos

 

Los procedimientos operativos se elaborarán con arreglo a lo dispuesto en cada una  de las situaciones establecidas en el INFOMA y se refieren a:

1. Detección de incendio y proceso de alarma.

2. Iniciación del ataque al fuego conforme a la capacitación del personal de los grupos de extinción y sin poner en peligro la seguridad propia y ajena, incorporándose dichos grupos, en su caso, en el Grupo de Extinción, cuando se constituya. Una vez extinguido el incendio, los grupos de extinción colaborarán con el establecimiento de los retenes de  vigilancia para evitar la reproducción del mismo.

3. Iniciación de las tareas de Apoyo Logístico y Apoyo Sanitario hasta su integración en los respectivos Grupos de Apoyo Logístico y Sanitario.

4. Medidas de protección a la población, para lo cual se debe, a su vez, tener previstos los procedimientos necesarios para:

a) Información a la población afectada.

b) Evacuación.

c) Albergue.

5. Facilitación a los medios de la Comunidad de Madrid de toda la información necesaria para hacerse cargo de la emergencia.

Procedimientos de información a la población: Sin perjuicio de lo que se establezca en caso de emergencias, conforme a lo señalado en el anterior punto 4, los Alcaldes de los municipios relacionados en el anexo 1 publicarán un bando en el que se indiquen, además de las medidas mencionadas en el anexo 2, aquellos aspectos de la actuación municipal que deben ser conocidos por la población.

 

3. Plazos ([13])

 

Los Planes de Actuación de Ámbito Local deberán estar redactados antes del 31 de octubre de 2020

 


 

ANEXO 5

PLANES DE AUTOPROTECCIÓN ANTE INCENDIOS FORESTALES

 

1. Naturaleza, funciones básicas y medidas de prevención

 

Los planes de autoprotección constituyen un instrumento de actuación que recogen todos los medios personales y materiales existentes en una empresa, núcleo de población aislada, urbanizaciones, campings, etcétera radicados en una zona forestal o en una franja de 400 metros de ancho que circunde al terreno forestal, así como las normas de actuación encaminadas a la prevención, iniciación de la extinción conforme a sus posibilidades y protección a la población hasta la llegada e intervención de los Grupos de Acción exteriores.

Son funciones básicas de los planes de autoprotección las siguientes:

-       Complementar las labores de prevención, vigilancia y detección previstas en los planes de ámbito superior.

-       Organizar los medios humanos y materiales disponibles para la actuación en emergencia por incendios forestales, hasta la llegada e intervención de los Grupos de Acción previstos en los planes de ámbito superior.

-       Preparar la intervención de ayudas exteriores en caso de emergencia, facilitando las tareas de extinción por los servicios públicos y garantizar la posible evacuación de las personas.

-       Evitar que incendios generados en las zonas urbanizadas, se puedan extender a zonas forestales y evitar que incendios generados en zonas forestales puedan afectar a las zonas urbanizadas y provocar daños a la población y a los bienes existentes en ella.

-       Informar a la población usuaria o que habita en las zonas urbanizadas sobre el riesgo de incendio y las medidas que se deben tomar para evitarlo o mitigarlo tanto en fases previas a la emergencia como durante el transcurso de esta.

 

En materia de prevención, debe prestarse especial atención a:

-       Cumplimiento de las medidas preventivas dictadas por las Administraciones Públicas.

-       Labores de supervisión de instalaciones con mayor riesgo de iniciación y/o propagación de un incendio.

-       Verificación del estado de hidrantes.

-       Labores de limpieza de viales, que deben quedar libres de material inflamable.

 

 

2. Normas para la elaboración de los planes de autoprotección y contenido mínimo

 

La elaboración de los planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal será responsabilidad de la persona, física o jurídica, titular de la actividad a las que el plan se refiera, siendo redactados por técnicos competentes cualificados según establece la normativa correspondiente, con el fin de organizar la colaboración ciudadana y dotarse de una mínima estructura para hacer frente a los daños que provocan los incendios forestales, debiendo asegurarse que las tareas encomendadas se adecuan a la formación y experiencia del personal disponible.

En consonancia con la Norma Básica de Autoprotección, aprobada mediante el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, y publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 72, de 24 de marzo de 2007, los planes contendrán, como mínimo junto a lo establecido en el anexo II:,

 

2.1 Referencia de la zona e identificación de los titulares.

 

Se identificará a los titulares y así como el emplazamiento de la instalación, edificación o conjunto de ellas objeto del plan.

 

2.2 Identificación de riesgos

 

Se efectuará en base a toda la información de la que se disponga sobre incendios forestales que hayan ocasionado daños a personas o bienes, analizando aquellas situaciones potenciales que puedan llegar a materializarse. Se definirán procedimientos de trabajo seguros en el caso de generación de fuego, trabajos con maquinaria (soldadura, cortadoras de disco, etc.), quemas agrícolas y apícolas, etc.

 

2.3 Catalogación de medios y recursos

 

Se relacionarán todos los medios y recursos disponibles, tanto los personales como los materiales, así como los lugares en los que se encuentran.

 

2.4 Organización

 

Para el cumplimiento de las funciones básicas es necesario establecer una mínima organización de autoprotección para ser activada en caso de emergencia. Se realizará un directorio de comunicación y plan de avisos a servicios públicos de intervención en caso de emergencia por incendio forestal.

Esta organización estará en función del tamaño y complejidad de la entidad considerada, personal disponible, formación y experiencia del mismo.

Como mínimo, habrá que designar:

a)     Un Jefe de emergencias responsable de todas las actuaciones.

         Se procurará que esta Jefatura quede asegurada en todo momento y para cada una de las circunstancias en que puede encontrarse la entidad: En actividad o descanso, en días festivos o laborables, de día o de noche, etcétera.

         Si fuera posible, se constituirá una Junta como apoyo al Jefe de Autoprotección en las funciones de implantación, mantenimiento y difusión, designando nominativamente a sus componentes.

b)     Personas y sus sustitutos a las que se encomiendan determinadas misiones en situaciones de emergencia, tales como:

- Alerta.

- Mantenimiento del orden.

- Extinción de incendios.

- Primeros auxilios

- Evacuación.

En todo caso, las personas serán seleccionadas en función de sus ocupaciones profesionales cotidianas y los conocimientos y facultades que requieren las misiones encomendadas.

Si la magnitud de la empresa lo permite, estas personas pueden constituirse en grupos que actuarán bajo el mando de un Jefe y con los medios que puedan asignársele.

 

2.5 Operatividad

 

Se establecerán, como mínimo, los procedimientos operativos para:

a) Alarma.

En caso de incendio forestal, cualquiera que sea su importancia, debe asegurarse el aviso para conocimiento del hecho, tanto a los ocupantes de la instalación como a las autoridades locales y autonómicas, a través del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia Madrid 112.

Este aviso tiene por objeto que:

-    Los ocupantes adopten medidas de protección e intervención, si procede.

-    Las autoridades activen su plan correspondiente, si procede.

b) Intervención.

Las personas o grupos que componen la organización de autoprotección procederán a:

-    Intentar la extinción del incendio, conforme a sus posibilidades y sin poner en peligro la propia seguridad o la de los demás.

-    Mantener el orden.

-    Auxiliar a los accidentados o víctimas, si las hubiera, en caso de estar capacitados para ello.

-    Ejecutar las acciones que faciliten la intervención exterior.

-    Proceder a la evacuación parcial o total, si fuera necesario, evacuación que deberá ser planificada detalladamente para garantizar su éxito.

 

2.6 Datos informativos

 

Los planes de autoprotección contendrán todos los datos informativos que se estimen oportunos y, en todo caso:

a)     Plano o croquis de situación de la zona o núcleos a los que se refiere el plan.

b)     Planos o croquis de vías de acceso y tránsito, tomas y depósitos de agua, extintores portátiles, vías de evacuación, confinamiento y lugares de concentración en caso de evacuación.

 

2.7 Programa de mantenimiento y actuaciones.

 

Se definirá un programa de mantenimiento de instalaciones y de actuaciones preventivas de los elementos vulnerables expuestos a proteger.

 

2.8 Actividades sujetas a la obligación de disponer de plan de autoprotección

 

Cuando la empresa o actividad ubicada en zona forestal o en las proximidades de la misma se encuentre sujeta, plena o supletoriamente, al Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los Centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia o esté sujeta a su normativa de desarrollo en la Comunidad de Madrid, deberá cumplimentar su plan de autoprotección conforme determine dicha normativa, sin perjuicio de incorporar los extremos necesarios que le permitan cumplir con las funciones que este anexo encomienda en materia de incendios forestales.

Así mismo según el RD 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales, dispondrán de planes de autoprotección, las entidades, organizaciones y actividades susceptibles de generar incendios forestales o ser afectados por los incendios al estar ubicados en un área de interfaz urbano-forestal. Así, deberán tener Plan de autoprotección gestoras de redes eléctricas de alta tensión, subestaciones, etc., así como núcleos de población, urbanizaciones, campings, albergues, áreas recreativas, refugios, espacios lúdicos de juegos de montaña, etc.

Además en la Comunidad Autónoma de Madrid deberán de contar con Plan de Autoprotección, los Parques Nacionales, Parques Rurales y Parques naturales, así como otros espacios naturales protegidos que se encuentren dentro de las Zonas de Alto Riesgo de Incendio.

Las normas relativas a la gestión y funcionamiento de los Planes de autoprotección serán establecidas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de protección civil y emergencias.

En este sentido, mediante Orden del Consejero competente en materia de protección civil y emergencias, la Comunidad de Madrid podrá concretar contenidos mínimos específicos para los Planes de Autoprotección de aquellas edificaciones o instalaciones que, por su menor entidad y según los criterios que se establezcan en dicha Orden, no requieran ajustarse a los contenidos generales expuestos en este Anexo 5. En particular, este extremo podrá ser de aplicación, entre otras, a aquellas edificaciones e instalaciones de las mencionadas en el punto 1 del Anexo 6 de este Plan que así se determinen en dicha normativa de desarrollo ([14])

 


 

 

ANEXO 6

PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN LAS URBANIZACIONES SIN

CONTINUIDAD INMEDIATA CON LA TRAMA URBANA.

 

1. Medidas de Prevención de incendios forestales

 

Estas medidas de prevención de incendios forestales son de obligado cumplimiento:

a)     para las urbanizaciones, las edificaciones y las instalaciones colindantes a los terrenos forestales

b)     para las urbanizaciones que no tienen una continuidad inmediata con la trama urbana y que están situadas a menos de cuatrocientos metros de terrenos forestales,

c)     y para las edificaciones e instalaciones aisladas situadas en terrenos forestales, quedando excluidas las edificaciones e instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas y ganaderas y las viviendas vinculadas a las mismas.

 

1.1 Plano de delimitación de las urbanizaciones, edificaciones e instalaciones afectadas.

 

1. Corresponde a los ayuntamientos determinar, mediante un plano de delimitación las urbanizaciones, edificaciones e instalaciones afectadas por el presente anexo.

2. Las calles sin salida de las urbanizaciones deben estar debidamente señalizadas.

3. Los ayuntamientos pueden acordar con entes supramunicipales y con la Dirección General competente en materia de emergencias los mecanismos de apoyo necesarios para la elaboración del plano de delimitación de las urbanizaciones,  edificaciones e instalaciones afectadas.

 

1.2. Obligaciones.

 

1. Las urbanizaciones, edificaciones e instalaciones a que se refiere este anexo deben cumplir las siguientes medidas de prevención de incendios forestales:

a)     Elaborar un plan de autoprotección contra incendios forestales que debe incorporarse al plan de actuación municipal, de conformidad con este Decreto.

b)     Asegurar la existencia de una faja perimetral de protección de treinta metros de ancho, libre de vegetación seca y con la masa arbórea aclarada.

c)     Mantener el terreno de las parcelas no edificadas libre de vegetación seca y con la masa arbórea aclarada, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a.

d)     Disponer de una red de hidrantes homologados para la extinción de incendios que cumpla las características establecidas por el Código Técnico de Edificación.

e)     Mantener limpios de vegetación seca los viales de titularidad privada, tanto los internos como los de acceso, así como las cunetas.

 

2. Sujetos obligados.

 

1. Las obligaciones establecidas anteriormente, han de ser cumplidas por el órgano de gestión o la junta de la urbanización, que, si procede, ha de constituirse de acuerdo con las normas urbanísticas. En caso de que no se haya creado el órgano de gestión o la junta, las urbanizaciones deben constituir uno a fin y efecto de cumplir las mencionadas obligaciones.

2. Si no se ha constituido ninguna de las entidades a que se refiere el apartado 1, los propietarios de las fincas de la urbanización responden solidariamente del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este anexo.

3. Las obligaciones establecidas en relación con las edificaciones e instalaciones aisladas han de ser cumplidas por los respectivos propietarios.

4. En relación con los trabajos de limpieza a que se refieren las letras a, b y e del punto 1.2. de este anexo, si los sujetos obligados no los han realizado, corresponde al ayuntamiento su realización. El ayuntamiento puede recurrir a la ejecución forzosa de dichas actuaciones en los términos establecidos por la normativa de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, corresponden al ayuntamiento las tareas de limpieza de los viales y caminos internos y de acceso a la urbanización, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local.

5. Esta ejecución forzosa podrá ser realizada por la Dirección General competente en materia de emergencias por interés público, previa solicitud del ayuntamiento afectado, en las actuaciones que figuren como prioritarias en los instrumentos de planificación que se aprueben.

6. Los promotores que presenten planes o proyectos de nuevas urbanizaciones deben incorporar al proyecto el correspondiente plan de autoprotección contra incendios, la previsión de red de hidrantes y los estatutos reguladores del órgano de gestión o de la junta, que, independientemente del sistema de actuación urbanística, han de establecer, como mínimo, la regulación de las obligaciones de este anexo.

7. En el caso de que las urbanizaciones, viviendas o edificaciones se encontraran entre dos o más términos municipales o con la franja de protección en un término municipal que no es el de las fincas, han de establecerse los correspondientes convenios interadministrativos entre los municipios y, si procede, la comarca u otro ente local supramunicipal, que delimiten claramente los mecanismos de ejecución forzosa de las obligaciones del presente anexo en régimen de colaboración.

 

3. Inspección.

 

1. Corresponde a los Ayuntamientos de los municipios a los cuales pertenezcan las urbanizaciones, la inspección y el control de la aplicación de las medidas de prevención de incendios forestales reguladas por el presente Decreto.

2. Los sujetos obligados por las medidas establecidas en este anexo deben prestar la máxima colaboración para el cumplimiento de las tareas de inspección.

 

4. Plazos. ([15])

 

Los Planes de Autoprotección de las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana deberán estar redactados antes del 31 de octubre de 2021.

 


 

ANEXO 7

“ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN POR

RIESGO DE INCENDIO FORESTAL DE LAS NUEVAS EDIFICACIONES O

INSTALACIONES UBICADAS EN ÁREAS DE INTERFAZ URBANO-FORESTAL”

 

Las nuevas instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales y las viviendas vinculadas a estas, así como las nuevas urbanizaciones y edificaciones para uso residencial, comercial, industrial o de servicios resultantes de la ejecución de planes de ordenación urbanística que afecten a zonas de monte o de influencia forestal, y que no tengan continuidad inmediata con la trama urbana y resulten colindantes con el monte o zonas de influencia forestal, deberán cumplir con las siguientes medidas:

a)     A fin de disminuir o romper la continuidad de los combustibles forestales se deberá asegurar la existencia de una faja perimetral de protección de 30 metros de ancho dentro de la misma propiedad, alrededor de la urbanización, edificación o instalación, medida desde el límite exterior de la edificación o instalación destinada a las personas, libre de vegetación seca y con la masa arbórea aclarada. Siempre que sea posible, esta faja deberá ser de, al menos, ocho veces la altura de la vegetación dominante.

b)     En las zonas de alto riesgo (ZAR) de incendio declaradas por cada Comunidad Autónoma, será necesario adoptar medidas especiales de autoprotección pasiva de la edificación o instalación frente a posibles fuentes de ignición procedente de incendios forestales.

c)     Las infraestructuras de servicio a las edificaciones o instalaciones incluidas en zonas de alto riesgo (ZAR) de incendio, tendrán, según lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, servidumbre de uso para su utilización por los servicios de prevención y extinción de incendios. A estos efectos las pistas que se realicen habrán de reunir las siguientes características:

-       ancho de la vía: de cinco metros en viales con dirección en dos sentidos, y a tres metros en viales de sentido único. Se establecerá en estas vías la debida señalización de acuerdo con las normas de tráfico.

-       radio mínimo de giro interior de las curvas: 5 metros

-       gálibo de seguridad de poda de árboles: 5 metros

-       pendiente de la vía: inferior al 12%, pudiendo llegar ocasionalmente al 20% como máximo

-       zonas de cambio de sentido para cada kilómetro de vía, debiendo ser de 200 metros cuadrados y 8 metros mínimo de largo.

d)     Las urbanizaciones y edificaciones para uso industrial deberán disponer de una red perimetral de hidrantes según normativa específica o, al menos:

-       diámetro de la conducción de 100 mm

-       caudal de 17 l/s

-       presión mínima de 1 bar.

e)     En su defecto contará con tomas de agua (caudal de 12 l/s o de acuerdo con lo establecido reglamentariamente).

f)      Todos los sistemas de defensa contra incendios deberán estar adecuadamente señalizados, de acuerdo con la normativa en vigor.

 

 


 

 

ANEXO 8

“ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN POR

RIESGO DE INCENDIO FORESTAL DE LAS INSTALACIONES DE ACAMPADA”

 

Los lugares e instalaciones de acampada que no tengan continuidad inmediata con la trama urbana y resulten colindantes con el monte o zonas de influencia forestal, tendrán que cumplir, sin perjuicio de lo previsto para los de capacidad superior a 2.000 personas por la Norma Básica de Autoprotección de los Centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, con las especificaciones siguientes:

a)     A fin de disminuir o romper la continuidad de los combustibles forestales se deberá asegurar la existencia de una faja perimetral de protección de, al menos, 10 metros de ancho dentro de la misma propiedad, alrededor del camping, medida a partir del perímetro exterior del mismo. Esta faja podrá ser utilizada como vial interior y habrá de estar libre de vegetación seca y de depósitos de carburante; y con la masa arbórea aclarada.

b)     Contar con un extintor convenientemente identificado de polvo antibrasa de seis kilogramos de capacidad por cada veinticinco parcelas, convenientemente señalizado y ubicado en sitios visibles y de fácil acceso, de forma que ninguna parcela diste más de treinta metros de un extintor. Para lugares de acampada con una capacidad superior a doscientas cincuenta parcelas, se deberá disponer además de un extintor de carro de cincuenta kilogramos de capacidad.

c)     Disponer de un plano del terreno colocado de forma visible en la recepción de las instalaciones y junto a cada extintor, señalizando los lugares donde se encuentran los demás extintores, las vías de evacuación y las salidas de emergencia.

d)     La apertura de todas las puertas a utilizar en caso de incendio será de doble sentido o al menos en sentido de salida.

e)     Las barbacoas fijas deberán estar situadas a una distancia mínima de quince metros de cualquier parcela, en zonas debidamente protegidas. Dichas barbacoas deberán cumplir la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales.

f)      En caso de que existan depósitos de carburante, deberán situarse en un lugar debidamente protegido, habilitado al efecto, distante al menos 15 metros del área destinada a acampar.

g)     En las zonas de alto riesgo (ZAR) de incendios será necesario adoptar medidas especiales de autoprotección pasiva de las instalaciones frente a posibles fuentes de ignición procedente de incendios forestales.

h)     Las infraestructuras de acceso a las instalaciones de acampada que se encuentren en zonas de alto riesgo (ZAR) de incendio, tendrán, según lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, servidumbre de uso para su utilización por los servicios de prevención y extinción de incendios, lo que habrá de garantizarse con una red de pistas que reúnan las siguientes características:

-    ancho de la vía: de cinco metros en viales con dirección en dos sentidos, y a tres metros en viales de sentido único. Se establecerá en estas vías la debida señalización de acuerdo con las normas de tráfico

-    radio mínimo de giro interior de las curvas: 5 metros

-    gálibo de seguridad de poda de árboles: 5 metros

-    pendiente de la vía: inferior al 12% (puntualmente al 20%)

-    zonas de cambio de sentido por cada kilómetro de vía, debiendo ser de 200 metros cuadrados y 8 metros mínimo de largo.

i)      Deberán disponer de manera perimetral de una red de hidrantes según normativa específica o, al menos:

-    diámetro de la conducción de 100 mm

-    caudal de 17 l/s

-    presión mínima de 1 bar.

En su defecto contará con tomas de agua (caudal de 12 l/s o de acuerdo con lo establecido reglamentariamente).

j)      Todos los sistemas de defensa contra incendios forestales han de estar convenientemente señalizados de acuerdo con la normativa en vigor.

k)     Contar con una «hoja de instrucciones de seguridad» para casos de emergencia, conteniendo la información básica del plan de evacuación para los campistas, en tantos idiomas como sea necesario; donde se incluirá necesariamente un esquema de las vías de evacuación a seguir ante una emergencia. Esta información, se entregará a los campistas y deberá ser expuesta en la recepción del camping.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-       BOCM de 9 de junio de 2017.

           El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

           - Acuerdo de 28 de julio de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a la corrección de errores del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) (BOCM de 25 de agosto de 2017).

           - Acuerdo de 30 de enero de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a la corrección de errores del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) (BOCM 14 de febrero de 2018).

           - Decreto 83/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 59/2017, de 6 de junio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA) (BOCM de 7 de junio de 2018).

           - Acuerdo de 19 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a la corrección de errores del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) (BOCM 29 de junio de 2018).

[2].-       El Decreto 192/2015, de 4 de agosto, quedó derogado por Decreto 130/2017, de 31 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, justicia y Portavocía del Gobierno.

[3].-       Incorpora las correcciones de errores efectuadas por Acuerdo de 28 de julio de 2017, del Consejo de Gobierno.

[4] .-      El Decreto 85/1992, de 17 de diciembre, fue derogado por Acuerdo de 30 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

[5].-       El Decreto 125/1998, de 2 de julio, fue derogado expresamente por el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.

[6].-       Por Decreto 83/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, todas las referencias hechas en el presente Decreto a "Dirección/Director General de Protección Ciudadana" y a "Dirección/Director General competente en materia de protección ciudadana" quedan sustituidas por "Dirección/Director general competente en materia de emergencias" para actualizar el contenido del texto a la nueva estructura organizativa tras la puesta en funcionamiento la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

[7].-       Por Decreto 83/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, todas las referencias que se realicen en el presente texto a la "Consejería competente en materia de protección ciudadana" quedan sustituidas por "Consejería competente en materia de emergencias y protección civil"

[8].-       Redacción dada al apartado 3.1.7.4. por Decreto 83/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno.

[9].-       Redacción dada al apartado 3.5.1. por Decreto 83/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno.

[10] .-       Ley 5/2003 de 20 de marzo, derogada expresamente por la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid. Véase la Disposición adicional segunda.

[11].-     Redacción dada al apartado 1.1. del Anexo 3 por Decreto 83/2018, de 5 de junio.

[12].-     Este anexo recoge las correcciones de errores efectuadas por Acuerdo de 30 de enero de 2018, del Consejo de Gobierno.

[13].-     Redacción dada al apartado 3 del Anexo 4 por Decreto 83/2018, de 5 de junio. Corregidos errores mediante Acuerdo de 19 de junio de 2018 (BOCM 29 junio 2018)

[14].-     Último párrafo del apartado 2.8 del Anexo 5 añadido por Decreto 83/2018, de 5 de junio.

[15].-     Redacción dada al apartado 4 del Anexo 6 añadido por Decreto 83/2018, de 5 de junio.