ACUERDO POR EL
QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN DOCENTE DE LA ACADEMIA DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Acuerdo de 21 de abril de 2010, del Consejo de Administración de la Academia de Policía Local, por el que se ordena la publicación
del Reglamento de Régimen Docente de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid. ()
El
Consejo de Administración de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 14 de abril de 2010 aprobó, entre otros, el siguiente
ACUERDO
Aprobar, de
conformidad con lo establecido en el artículo 8.2.a) de la Ley 15/2000, de
21 de diciembre, de Creación de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, el Reglamento de Régimen Docente de la misma, que se incorpora como
Anexo al presente Acuerdo. ()
REGLAMENTO DE
RÉGIMEN DOCENTE DE LA ACADEMIA DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Con fecha 22 de septiembre de 1994 se aprobó, mediante Orden 1334/1994, del Consejero de
Cooperación, el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado que
ostentara la condición de funcionario de carrera o en prácticas de la entonces Academia
Regional de Estudios de Seguridad.
Las funciones
atribuidas a la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid en virtud de la Ley 15/2000, de 21 de diciembre, de
creación de la misma, que incluye como potenciales alumnos de la Academia a colectivos distintos de los Policías Locales, la evolución de la normativa
básica en materia de funcionarios públicos, culminada con la aprobación
mediante Ley 7/2007, de 21 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
la falta de determinación en el vigente Reglamento de los integrantes de la
comunidad educativa del centro y la falta de regulación de aspectos necesarios
para una adecuada convivencia académica, hacen que el vigente Reglamento se
encuentre obsoleto y se antoje necesa-ria la aprobación de uno nuevo que se
adapte a las actuales necesidades.
El presente
Reglamento consta de 10 capítulos, integrándose en 62 artículos.
El capítulo I
recoge el objeto del Reglamento y su ámbito de aplicación.
El capítulo II
establece y define la comunidad educativa y las funciones de los órganos
directivos con competencias educativas de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
El capítulo III,
dividido en cinco secciones, está dedicado a los alumnos, delimitando su
carácter y dependencia, el régimen de derechos y deberes y el calendario
docente y el régimen de permisos de los mismos.
El capítulo IV
se dedica a los coordinadores de Área Docente, definiendo su carácter y
funciones académicas.
El capítulo V
establece el carácter y funciones del Gabinete Psicopedagógico de la Academia, como encargados de la orientación psicológica y pedagógica de la Academia.
El capítulo VI
regula el carácter, funciones y deberes de los profesores colaboradores y de
los instructores/tutores, piezas clave de formación y coordinación entre el
alumnado y el resto de integrantes de la comunidad educativa de la Academia.
El capítulo VII
regula las normas de comportamiento de los alumnos, el régimen de realización
de evaluaciones y exámenes y el sistema de calificación, incorporándose como
novedad la insistencia en la necesidad de que los alumnos automaticen unos
hábitos de comportamiento y de valores que son inherentes a su futura condición
de servidores públicos, así como la necesidad de superar todas y cada una de
las asignaturas y, en su caso, módulos en que se dividan los cursos en los que
participen para poder superarlos, así como dar una importancia fundamental a la
evaluación actitudinal de los alumnos, en la que se valorará la idoneidad de
los mismos para realizar sus futuras funciones policiales.
Por último, el
capítulo VIII del Reglamento establece las normas de convivencia de los alumnos
en su vertiente académica, incorporando un elenco de faltas y medidas correctoras
acordes con su condición de alumnos de un centro de formación. Asimismo, se
establece un procedimiento disciplinario que se antoja escrupuloso con las
garantías que deben presidir este tipo de procedimientos.
La presente
norma tiene el carácter de Reglamento de Organización y Funcionamiento, según
lo establecido en el artículo 8.2.a) de la Ley 15/2000, de 21 de diciembre.
El presente
Reglamento ha sido informado favorablemente por la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO I
Objeto del
Reglamento
Artículo 1.- Objeto y
ámbito de aplicación
1. El
objeto del presente Reglamento es regular los derechos, deberes y obligaciones
del alumnado de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid y del resto de personas que forman parte de la comunidad educativa
del centro, así como determinar el sistema de calificación de los cursos
impartidos y fijar el régimen disciplinario. Las normas que lo integran tienen
por finalidad contribuir a la convivencia entre los miembros de la misma, crear
y fomentar hábitos de conducta y comunicación en los mismos y contribuir a
desarrollar un comportamiento, especialmente en los policías en prácticas,
acorde con su futura condición de servidores públicos.
2. Las
normas contenidas en este Reglamento son de aplicación a todos los integrantes
de la comunidad educativa de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, salvo lo dispuesto en el artículo 7, apartados 3 y 10, artículo 8,
apartados 1 y 2, artículos 9, 10, 11, 13.c) y f), 16, 24, 25 y las Secciones
Segunda y Tercera del capítulo VII, excepto los artículos 33 y 34, que
únicamente serán de aplicación a los alumnos en prácti-cas que realicen cursos
selectivos de formación.
CAPÍTULO II
De la comunidad educativa y los
órganos directivos con competencias educativas
Artículo 2.- Miembros de
la comunidad educativa
La comunidad
educativa de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid se compone del Gerente, el personal directivo, el Gabinete
Psicopedagógico, los coordinadores de Área Docente, los profesores
colaboradores (),
los instructores/tutores, los alumnos y el resto del personal administrativo de
la misma.
Artículo 3.- Funciones
del Gerente de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid
El Gerente de
la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid ostenta las funciones que se establecen en la Ley 15/2000, de 21 de diciembre, de
Creación de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, y la Ley
1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, además de aquellas que le sean delegadas por el Consejo de
Administración del Ente.
Artículo 4.- Funciones de
la Dirección del Área de Estudios de Seguridad
La Dirección del Área de
Estudios de Seguridad, bajo la superior autoridad del Consejo de Administración
y la inmediata dependencia de la Gerencia, ostenta las competencias que le sean
delegadas, en su caso, por el Consejo de Administración del Ente.
CAPÍTULO III
Del alumnado
SECCIÓN 1ª. DEPENDENCIA DEL
ALUMNADO
Artículo 5.- Dependencia
orgánica y jerárquica
1. Los
funcionarios de carrera o en prácticas de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid incorporados como alumnos de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid dependen jerárquica y orgánicamente de los municipios a
los que pertenezca su Cuerpo de adscripción.
2. El
personal integrante de Cuerpos o Servicios cuya formación está asignada a la Academia incorporados como alumnos de la misma, dependen jerárquica y orgánicamente de
las autoridades o entidades a los que estén adscritos dichos Cuerpos o Servicios.
Artículo 6.- Dependencia
académica
1
Los alumnos en prácticas de los cursos selectivos de
formación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y cualquiera
que sea su situación administrativa, tras incorporarse al centro quedan
sometidos académicamente a las disposiciones reguladoras de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, a la normativa autonómica
en materia de Coordinación de Policías Locales, al presente Reglamento y a
cuantas disposiciones se dicten en su aplicación.
2
El resto de alumnos incorporados a la Academia, quedan igualmente sometidos a las disposiciones reguladoras de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, al presente Reglamento y
al resto de normas que les sean de aplicación.
SECCIÓN 2ª. DE LOS DERECHOS DE
LOS ALUMNOS
Artículo 7.- Derechos de
los alumnos
Los
alumnos tienen derecho a:
1. Recibir las
clases puntualmente y con la duración prevista.
2.
Ser informados, con al menos una semana de antelación, de las fechas en que serán
efectuadas las respectivas evaluaciones, así como ser informados del resultado
de cuantas pruebas académicas se realicen.
3.
Elegir delegados y subdelegados en cada uno de los grupos en que se dividan los
cursos.
4.
Ser recibidos por las autoridades académicas y por el personal docente que integra
la comunidad educativa en las horas establecidas fuera del horario de las
clases.
5.
Formular sus peticiones, sugerencias, quejas o reclamaciones, utilizando, en su
caso, el correspondiente conducto reglamentario, en los correspondientes
cuestionarios de evaluación o en los buzones que al efecto se instalen en las
dependencias.
6.
Solicitar apoyo al Gabinete Psicopedagógico de la Academia y a que el desarrollo y resultado de dicho apoyo sea estrictamente confidencial.
7.
Recibir un trato respetuoso y digno por parte del resto de la comunidad
educativa del centro.
8.
Utilizar las diferentes instalaciones de la Academia dentro de las normas que se desarrollen al efecto y en el horario que se establezca por parte de la Dirección del centro.
9.
Usar el material disponible para la realización de las prácticas académicas,
según lo establecido en las normas correspondientes.
10.
Disponer de una taquilla de uso personal, quedando prohibido depositar en ella
cualquier tipo de armas, munición o defensas, salvo lo que se disponga por
parte de la Gerencia de la Academia.
11.
Cualesquiera otros derechos que se establezcan en el presente Reglamento y en
sus normas de desarrollo.
Artículo 8.- Peticiones y
quejas de los alumnos
1. El ejercicio de los
derechos reconocidos en el artículo anterior por alumnos de Cuerpos con
estructura y organización jerarquizadas, que dé lugar a peticiones, sugerencias,
quejas o reclamaciones, se realizará por conducto del instructor correspondiente
a través del delegado o subdelegado.
2. Los
instructores/tutores informarán sobre el contenido de la solicitud, sugerencia,
queja o reclamación al órgano de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid que proceda.
3. El planteamiento de
peticiones, quejas, sugerencias y reclamaciones por los alumnos no
pertenecientes a Cuerpos con estructura jerarquizada se realizará a través de
los coordinadores de Área Docente.
Artículo 9.- Elección de
delegados y subdelegados
1. En los
cursos de formación básica y de ascenso, cada grupo en que se dividan estos
tendrá un delegado y un subdelegado elegidos de entre los alumnos del mismo.
2. Dicha
elección se realizará dentro de los primeros quince días lectivos, en presencia
del instructor correspondiente, atendiendo a las siguientes reglas:
a)
Cualquier alumno puede presentar su candidatura.
b)
Si se presentan dos candidatos, se efectuará una votación secreta,
nombrándose delegado al alumno con mayor número de votos y subdelegado al otro.
c)
Si se presentan más de dos candidatos, se efectuará una elección a doble
vuelta: en una primera votación secreta, se votará a todos los candidatos, en
caso de que uno de los candidatos obtenga la mayoría absoluta de los votos
emitidos, será nombrado delegado, en caso contrario, se efectuará una segunda
vuelta con los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. En
caso de que se eligiera delegado en primera votación, el objeto de la segunda
será el de elegir subdelegado. La segunda votación se efectuará de la forma
descrita en el apartado anterior.
d) De no
haber candidatos se hará una votación secreta entre todos los alumnos y serán
nombrados delegado y subdelegado, respectivamente, los dos alumnos que obtengan
mayor número de votos.
3. Hasta el
momento de la elección desempeñarán provisionalmente las funciones de delegado
y subdelegado el primer y el último alumno de la lista, por orden alfabético,
de cada grupo.
Artículo 10.- Funciones
del delegado
Son
funciones del delegado, las siguientes:
1. Cuidar
del estado del aula y conservación del mobiliario y material docente que tengan
a su servicio.
2. Vigilar
por la correcta uniformidad de los alumnos, advirtiéndoles de las anomalías que
observen para que sean corregidas, dando cuenta al instructor correspondiente.
3. Dar
cuenta al instructor correspondiente, de todas las anomalías que puedan surgir
durante el desarrollo del curso.
4. Dar al profesorado, al
inicio de cada clase, las novedades existentes en su grupo, que habrán escrito
con anterioridad en el parte diario de clase, documento en el que se deben
recoger las incidencias acaecidas en el transcurso de la actividad docente,
remitiendo diariamente los mismos al instructor correspondiente.
5.
Informar, transcurridos diez minutos de la hora prevista para el inicio de una
clase, de la ausencia del profesor al instructor correspondiente.
Artículo 11.- Funciones
del subdelegado
El subdelegado
asumirá, en los casos de ausencia del delegado, las funciones de este. Además,
colaborará con el delegado en el ejercicio de las que le corresponden.
SECCIÓN 3ª. DE
LOS DEBERES DEL ALUMNADO
Artículo 12.- Deberes
genéricos
Los alumnos
deberán ajustar su comportamiento al régimen estatutario o normativo que
respectivamente les corresponda, al presente Reglamento y demás disposiciones
genéricas o específicas procedentes de los órganos directivos del centro.
Artículo 13.- Deberes
específicos
Además de los
especificados en el artículo anterior, son deberes de los alumnos:
a)
Acatar las instrucciones emanadas de las autoridades docentes y cumplir
estrictamente las normas de régimen interior.
b)
Asistir con aprovechamiento a las actividades académicas, justificando
debidamente cualquier inasistencia o falta de puntualidad.
c)
Observar una conducta de máximo respeto y consideración y realizar el saludo
reglamentario
hacia el resto de los integrantes de la comunidad educativa de la Academia.
d) Hacer un
uso correcto del material e instalaciones de la Academia.
e) Observar
el debido cuidado en su aseo, uniformidad y presentación personal.
f) Observar,
en su caso, el conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación,
salvo en caso de urgencia o imposibilidad física.
g)
Fortalecer los lazos de compañerismo y espíritu de trabajo, colaborando con
el cumplimiento de los fines de la Academia.
h) Realizar
el esfuerzo necesario para obtener un óptimo rendimiento académico, sin
utilizar ningún medio que pueda suponer alteración maliciosa del resultado de
las pruebas o exámenes a los que deban ser sometidos.
Artículo 14.- Responsabilidad
Los alumnos son
responsables, personal y directamente, de los actos que en su actividad, con
ocasión del proceso formativo, llevaran a cabo, infringiendo disposiciones
legales o reglamentarias, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera
exigírseles y de la responsabilidad patrimonial que pudiera corresponder a las
Administraciones Públicas por las mismas.
SECCIÓN 4ª. DEL CALENDARIO
DOCENTE Y EL RÉGIMEN DE PERMISOS
Artículo 15.- Calendario
docente
El Gerente de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid aprobará anualmente el calendario
docente, a propuesta de la Dirección del Área de Estudios de Seguridad.
Artículo 16.- Permisos
Los alumnos
podrán tener permisos por alguna de las siguientes causas, debidamente
justificadas:
a) Por
fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge o persona unida por
similar relación de afectividad, o un familiar dentro del primer grado de
consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca
dentro de la Comunidad de Madrid y cinco días hábiles cuando se produzca fuera
de la Comunidad de Madrid. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o
enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca dentro de la Comunidad de Madrid y de cuatro días hábiles cuando se produzca fuera de la Comunidad de Madrid.
b) Por el
nacimiento de un hijo, tres días hábiles si se produce dentro de la Comunidad de Madrid o cinco días hábiles cuando se produzca fuera de la Comunidad de Madrid.
c) Para
concurrir a exámenes finales y eliminatorios en centros oficiales de formación,
durante el día de su celebración.
d) Por el
tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal. Se entiende por deber de carácter público y personal:
1.
La asistencia a Juzgados y Tribunales previa citación.
2.
La asistencia, previa citación, a Comisarías de Policía o a cualquier
otro organismo oficial.
3.
El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral,
tanto en su vertiente de electores como de componentes de una mesa electoral.
4.
La asistencia, previa citación, como miembro del Tribunal del Jurado.
Artículo 17.- Tiempo
máximo de permisos y ausencias justificadas
1. Si el total
de permisos y ausencias justificadas supera la escala que a continuación se
establece, para cada curso o actividad, el alumno será dado de baja en el curso
correspondiente, no pudiendo obtener, por consiguiente, el diploma acreditativo
de la realización
o superación del mismo:
a)
Cursos de formación continua y/o especialización: 10 por 100 de las horas
lectivas del curso.
b)
Cursos selectivos de formación: 5 por 100 de las horas lectivas del curso.
CAPÍTULO IV
De los
coordinadores de Área Docente
Artículo 18.- Carácter
Los coordinadores de Área
Docente, bajo las directrices de la Dirección del Área de Estudios de Seguridad y superior autoridad de la Gerencia, son los encargados de la planificación,
desarrollo y evaluación de los cursos impartidos, tanto en la sede de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, como los realizados bajo
su supervisión fuera de sus instalaciones o en formato telemático.
Artículo 19.- Funciones
1. A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, los coordinadores de Área Docente,
velarán por el correcto desarrollo de los cursos, ejerciendo las siguientes
funciones:
a)
Proponer la designación de profesores colaboradores y distribuir a los
mismos entre los diferentes grupos, procurando la necesaria homogeneidad entre
los mismos, así como proponer la adquisición o dotación del material necesario
para el correcto desarrollo de las actividades formativas que les estén
encomendadas.
b)
Recoger las sugerencias y quejas de los alumnos a través de los
instructores/tutores y elevarlas, en su caso, a la Dirección del Área de Estudios de Seguridad.
c)
Recoger las incidencias detectadas por los profesores colaboradores y
tramitarlas ante la Dirección del Área de Estudios de Seguridad, para que se
eleven a la Gerencia de la Academia propuestas de las medidas a adoptar.
d)
Ejercer junto con el Gabinete Psicopedagógico, el control y la evaluación
docente de los profesores colaboradores, proponiendo, en su caso, las medidas
correspondientes ante la Dirección del Área de Estudios de Seguridad, así como
participar en su caso, en las tutorías de los cursos selectivos de formación,
tanto para Policías de nuevo ingreso como de los de promoción interna y acceso
a Oficial.
e)
Elaborar los exámenes finales y las recuperaciones de las asignaturas
dependientes de su Área Docente siguiendo, en su caso, las sugerencias y
propuestas de los profesores colaboradores y del Gabinete Psicopedagógico y
custodiarlos diligentemente, evitando cualquier tipo de filtración previa a su
realización.
f)
Visar las actas de las calificaciones académicas de los alumnos, firmadas
por los profesores colaboradores, en las asignaturas dependientes de su Área
Docente.
g)
Proponer las acciones formativas relacionadas con su Área Docente, elaborar
los contenidos educativos de las mismas y velar por su correcto desarrollo, sin
perjuicio de las que pueda proponer la Dirección del Área de Estudios de Seguridad o disponer la Gerencia.
h)
Cualquier otra función que les encomiende el Gerente de la Academia o la Dirección del Área de Estudios de Seguridad.
CAPÍTULO V
Del gabinete
psicopedagógico
Artículo 20.- Carácter
El Gabinete Psicopedagógico
de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, bajo las instrucciones de la Dirección del Área de Estudios de Seguridad y superior autoridad de la Gerencia, es el departamento encargado de la
orientación, tanto psicológica como pedagógica del centro, sin perjuicio de las
funciones de los coordinadores de Área Docente.
Artículo 21.- Funciones
1. En materia de atención
psicológica a los alumnos de la Academia, el Gabinete Psicopedagógico,
ejercerá las siguientes funciones:
a)
Ejercerá la dirección de las tutorías de los cursos selectivos de formación,
tanto para Policías de nuevo ingreso como de los de promoción interna y acceso
a Oficial.
b)
Determinará la evaluación actitudinal de todos los alumnos de los cursos
selectivos, coordinando dicha evaluación con los coordinadores de Área Docente,
profesores colaboradores e instructores/tutores.
c)
Efectuará las evaluaciones psicológicas pertinentes a fin de comprobar el
mantenimiento por los alumnos de los cursos selectivos de formación, de las aptitudes
y rasgos de personalidad adecuados para el puesto de trabajo, durante el
período de formación en la Academia.
d)
Ejercerá la atención psicopedagógica personalizada de todos los alumnos que
lo demanden durante su estancia en la Academia.
2. En materia de apoyo
pedagógico a las diversas instancias de la formación, el Gabinete
Psicopedagógico, ejercerá las siguientes funciones:
a)
Junto con los coordinadores de Área Docente, establecer los criterios de
programación tanto de la formación básica como de la formación continua.
b)
Junto con los coordinadores de Área Docente, establecer los criterios de
impartición docente.
c)
Dirección de los cursos de Formación de Formadores que se puedan organizar
en la Academia para profesores colaboradores de la misma.
d)
Junto con los coordinadores de Área Docente, realizará la evaluación de la
formación impartida por la Academia, tanto de los cursos de Formación
Básica como de Ascenso y Acceso al resto de categorías de la Policía Local, así como los cursos de formación continua y de especialización.
CAPÍTULO VI
De los
profesores colaboradores y los instructores/tutores
Artículo 22.- Deberes de
los profesores colaboradores
Los profesores
colaboradores, bajo las directrices de los coordinadores de Área Docente, son
los encargados de la ejecución material de la carga lectiva en los cursos
impartidos en la Academia, impartiendo sus clases con la profesionalidad
y calidad docente acordes con el nivel y el prestigio exigibles en la misma, y
cumpliendo con los siguientes deberes:
a)
Impartir las clases siguiendo estrictamente los contenidos curriculares
establecidos para cada asignatura.
b)
Observar estrictamente los horarios establecidos al efecto, siendo causa de
remoción en su condición la falta reiterada de cumplimiento de esta obligación.
c)
Comprobar la asistencia de los alumnos a las clases, trasladando los partes
elaborados por los delegados de cada grupo a los instructores/tutores.
d)
Asistir a las reuniones convocadas por los coordinadores de área en el
ejercicio de sus funciones.
e)
Velar por el mantenimiento del orden en el aula, adoptando las medidas
necesarias para ello y comunicando a los instructores/tutores y a los
coordinadores de área cualquier alteración que dificulte el normal desarrollo
de la actividad docente.
f)
Velar por el estricto cumplimiento de las normas de realización de
exámenes, adoptando las medidas necesarias y comunicando las incidencias
producidas a los instructores/tutores y coordinadores de Área Docente.
g)
Evitar toda filtración del contenido de las pruebas o exámenes. La falta de
observancia de lo anterior podrá ser causa de remoción de su condición de tales
por parte del Gerente de la Academia.
h)
Cualquier otro que, en el ejercicio de sus funciones académicas, sea
establecido por los coordinadores de Área Docente.
Artículo 23.- Los
instructores/tutores
Los instructores/tutores son
los miembros de la comunidad educativa que, siguiendo las directrices de la Dirección del Área de Estudios de Seguridad, se encargan del mantenimiento del orden y la
disciplina del alumnado en los cursos selectivos de formación, asisten a los
alumnos en la tramitación por conducto reglamentario de las quejas, sugerencias
y reclamaciones de estos, son el instrumento de comunicación inmediata de las
incidencias acaecidas en las aulas con el resto de la comunidad educativa,
llevan el seguimiento de los partes de asistencia y ausencia de alumnos y
profesores colaboradores, sin perjuicio de las demás funciones que les encomiende
la Gerencia a través de la Dirección del Área de Estudios de Seguridad.
CAPÍTULO VII
De las normas de
comportamiento, realización de exámenes y del sistema de calificación
SECCIÓN 1ª. DE
LAS NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Artículo 24.- Uniformidad
Los alumnos de los cursos
selectivos de formación que se impartan en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid deberán estar siempre
adecuadamente uniformados mientras se encuentren en las instalaciones de la
misma, salvo cuando realicen actividades deportivas reglamentadas.
Artículo 25.- Saludo
reglamentario
Los alumnos de los cursos
selectivos de formación que se impartan en la Academia, deberán prestar en cada momento el saludo reglamentario ante los
instructores/tutores, profesores colaboradores, coordinadores de Área Docente y
personal directivo de la misma.
Artículo 26.- Actitud
general
1. Los alumnos
de los cursos que se impartan en la Academia deberán observar en cada
momento una actitud de respeto y consideración ante el resto de los miembros de
la comunidad educativa, quedando prohibidas todas aquellas actitudes que pongan
en peligro el prestigio de la Policía.
2. Los alumnos
mostrarán su respeto y consideración ante las autoridades y resto de personas
que entren en el aula docente o en cualquiera de las actividades programadas
poniéndose en pie en el momento de su entrada a la misma y permaneciendo en esa
posición hasta que el instructor o el profesor colaborador indique lo
contrario.
3. Quedan
prohibidas expresamente todas aquellas actitudes que atenten contra las normas
más elementales de cortesía y comportamiento comúnmente aceptadas por la
sociedad.
4. Queda
prohibido expresamente ingerir alimentos, bebidas o fumar en las aulas y dentro
de los pabellones docentes, salvo en los lugares y momentos en que sea
autorizado.
5. Queda
prohibida la utilización de teléfonos móviles o cualquier tipo de dispositivos
informáticos o telemáticos no autorizados durante la celebración de las clases,
exámenes, pruebas o evaluaciones.
SECCIÓN 2ª. DE
LAS NORMAS DE REALIZACIÓN DE EXÁMENES
Artículo 27.- Normas de
realización de exámenes, pruebas o evaluaciones
1. Los alumnos solo podrán
entrar en el aula de realización de exámenes, pruebas y evaluaciones provistos
de los medios estrictamente necesarios y autorizados para dicha realización,
siendo causa indiciaria de actuación fraudulenta la posesión o utilización de
cualquier otro tipo de documento, papel o dispositivo distinto.
2. Los alumnos seguirán
expresamente todas las indicaciones que los coordinadores de Área Docente,
profesores colaboradores y los instructores/tutores les indiquen en orden a la
realización de los exámenes, pruebas o evaluaciones.
3. Si en algún momento, el
profesor colaborador o el instructor que se encuentre al cargo del cuidado de
la prueba, examen o evaluación detectare cualquier tipo de anomalía,
incidencia, comunicación o utilización de medios no permitidos para la
realización de la misma por parte de uno o varios alumnos, se lo hará saber de
inmediato a los interesados, retirando el elemento de prueba y el examen,
prueba o evaluación e invitando inmediatamente a los mismos a salir del aula.
En estos casos, la prueba, examen o evaluación se entenderá realizada y no
superada. El profesor colaborador y el instructor correspondiente pondrán
inmediatamente en conocimiento del coordinador de Área Docente la incidencia.
La no observancia de lo previsto en este apartado por parte del profesor
colaborador podrá ser causa de remoción de su condición de tal por parte de la Gerencia de la Academia.
SECCIÓN 3ª. DEL
SISTEMA DE CALIFICACIÓN
Artículo 28.- Calificación
de los cursos selectivos
1. Los diferentes cursos
selectivos de formación serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en todas y cada una de las asignaturas
integrantes de los mismos para superarlos.
2. Esta misma regla será
aplicable a los cursos selectivos de formación que se organicen mediante una
estructura modular, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos sobre 10 en
todos y cada uno de los módulos evaluables para superarlos.
Artículo 29.- Exámenes
finales y de recuperación
1. Todas las asignaturas que
integran los cursos selectivos de formación tendrán un examen final,
calificándose cada una de ellas de 0 a 10 puntos.
2. Los alumnos que no
obtengan la nota mínima de 5 puntos en el examen final de cada asignatura,
tendrán derecho a un único examen de recuperación de cada una de ellas, que
deberá realizarse en la semana inmediatamente siguiente a la finalización de
las clases del citado curso.
3. A los efectos de la calificación final de las asignaturas, la superación del examen de
recuperación se puntuará exclusivamente con 5 puntos.
Artículo 30.- Celebración
de exámenes o pruebas
La celebración de exámenes o
pruebas se efectuará de acuerdo con el calendario que previamente se
establezca. En cualquier caso, dicho calendario deberá ser comunicado por la Dirección del Área de Estudios de Seguridad a los alumnos, a través de los coordinadores de
Área Docente y de los instructores/tutores con un plazo de antelación mínimo de
una semana.
Artículo 31.- Evaluación
actitudinal
1. Además de la evaluación
de cada una de las asignaturas que componen los diferentes cursos selectivos de
formación, se procederá a una evaluación de las actitudes mediante la
observación sistemática de los rasgos que vienen recogidos en el Cuestionario
de Evaluación Actitudinal, realizado a tal fin por el Gabinete Psicopedagógico
de la Academia.
2.
Los cuestionarios de evaluación actitudinal abordarán cuatro aspectos de la
personalidad, en relación a su formación como Policías Locales:
a) Cumplimiento
de normas. Disciplina.
b) Actitudes
en el aprendizaje.
c) Eficacia
en el trabajo.
d) Conductas, valores y relación
social.
3. Los cuestionarios de
evaluación actitudinal serán cumplimentados y calificados de 0 a 10 puntos por los instructores/tutores y los profesores colaboradores siguiendo la siguiente
escala:
a) Excelente:
8, 9 y 10.
b) Buena: 5, 6
y 7.
c) Deficiente: Menos de 5.
4.
Con las puntuaciones obtenidas se formarán dos bloques diferenciados, uno
formado por la media de las realizadas por los profesores colaboradores y otra
por la media de las realizadas por los instructores/tutores. La calificación
actitudinal final será la determinada por la media aritmética de dichos
bloques, siempre que en cada uno de ellos haya obtenido el alumno, al menos, 5
puntos.
5.
Para superar el curso selectivo de formación, y sin prejuicio de lo establecido
en el artículo 28 de este Reglamento, los alumnos deben alcanzar una
calificación actitudinal final de, al menos, 5 puntos.
6.
Cuando el alumno haya obtenido una calificación actitudinal de "excelente"
en cada uno de los dos bloques señalados en el apartado 4 de este artículo, se incrementará
en 0,5 puntos su calificación final en el curso selectivo de formación. La
calificación actitudinal "buena" no tendrá repercusión en la
puntuación final del curso selectivo de formación.
7. Cuando el
alumno obtenga una puntuación actitudinal de "deficiente" en
cualquiera de los dos bloques señalados en el apartado 4 de este artículo, la
calificación actitudinal final del curso selectivo de formación será
determinada por una comisión presidida por el Gerente de la Academia, e integrada por el Director de Estudios de Seguridad, un coordinador de Área
docente, un miembro del Gabinete Psicopedagógico y un instructor/tutor,
designados a tal efecto por el Gerente de la Academia. Como
Secretario de la misma actuará, con voz pero sin voto, el Director de los
Servicios Jurídicos de la Academia o, en su defecto, el miembro de la
comunidad educativa que designe el Gerente, oído el alumno interesado. A las
reuniones de esta comisión podrán asistir, como asesores, los integrantes de la
comunidad educativa que la misma determine.
8. La calificación
actitudinal final de "deficiente" determinará la no superación del
curso selectivo de formación por parte del alumno, teniendo que dar cuenta de
tal circunstancia, a los efectos oportunos, a la autoridad de la que dependa el
alumno y al Tribunal calificador de las correspondientes pruebas selectivas.
Artículo 32.- Calificación
final de los cursos selectivos
La calificación final de los
cursos selectivos de formación se obtendrá a través de la media de las puntuaciones
finales de todas y cada una de las asignaturas o módulos del curso y del
resultado de la calificación actitudinal, en su caso, siendo necesario obtener
al menos una calificación de 5 puntos en todas y cada una de las mismas para la
superación del mismo.
Artículo 33.- Calificación
de los cursos de actualización o especialización
1. Los cursos de
actualización o especialización, en los que se expida diploma o certificado de
superación de los mismos, tendrán, al menos, un examen o evaluación final,
calificada de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, un mínimo de 5
puntos para superarlos.
2. Los alumnos que no
superen dicho examen o evaluación no dispondrán de examen extraordinario de
recuperación.
Artículo 34.- Expedición
de diplomas, certificaciones y acreditaciones
Los diplomas, certificaciones y
acreditaciones de los cursos y actividades académicas serán expedidos por el
Gerente y en ellos constarán, entre otros datos, la duración de los mismos
computada en horas y, en su caso, la calificación obtenida.
CAPÍTULO VIII
De las normas de
convivencia
SECCIÓN 1ª. PERSONAS
RESPONSABLES
Artículo 35.- Régimen
corrector
1. Ningún alumno
podrá ser corregido por la comisión de acciones u omisiones que en el momento
de cometerse no estén tipificadas como faltas en el presente Reglamento.
2. No se podrá
imponer medidas correctoras, por faltas graves o muy graves, sino en virtud de
expediente instruido al efecto, cuya tramitación se regirá por los principios
de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y
garantías de defensa del presunto responsable.
3. La imposición
de medidas correctoras por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento
sumario con audiencia al interesado.
4. Cuando se
tenga conocimiento de la presunta comisión por parte de un alumno de acciones u
omisiones tipificadas como faltas disciplinarias en la legislación general de
funcionarios, se pondrá en conocimiento de la autoridad administrativa de la
que dependa, en su caso, el alumno, en orden al ejercicio de la potestad
disciplinaria por el órgano competente para ello.
5. Cuando de la
instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios
fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en
conocimiento del Ministerio Fiscal y de la autoridad administrativa de la que
dependa, en su caso, el alumno.
Artículo 36.- Exigencia de
responsabilidad
1. No podrá
exigirse responsabilidad sobre las normas de convivencia por actos posteriores
a la pérdida de la condición de alumno.
2. La pérdida de
la condición de alumno no libera de la responsabilidad civil, penal o
administrativa contraída por faltas cometidas durante el tiempo y con ocasión
de su proceso formativo.
3. Los alumnos
que indujeren a otros a la realización de actos constitutivos de falta,
incurrirán en la misma responsabilidad que estos.
4. Igualmente,
incurrirán en responsabilidad los alumnos que encubrieren las faltas consumadas
muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
SECCIÓN 2ª. DE
LAS FALTAS
Artículo 37.- Clasificación
de las faltas
Las faltas cometidas por los
alumnos, se clasifican en: Muy graves, graves y leves.
Artículo 38.- Faltas muy
graves
Son faltas muy graves:
a)
Faltar públicamente al respeto debido a las instituciones, autoridades,
superiores, compañeros o resto de los integrantes de la comunidad educativa de la Academia.
b)
La manifiesta insubordinación individual o colectiva, contra los órganos
directivos, profesores o resto de la comunidad educativa de la Academia, así como rebelarse contra las órdenes o disposiciones legítimas que se
dicten.
c)
Realizar manifestaciones colectivas, en horas lectivas y en el recinto de la Academia, con muestras de protesta o desagrado, contra las decisiones de los órganos
directivos, profesores o resto de la comunidad educativa de la Academia.
d) Los
actos producidos dentro o fuera de la Academia que lesionen gravemente el prestigio de la misma.
e)
La tenencia o consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, dentro de las instalaciones de la Academia.
f)
El estado de embriaguez en las instalaciones de la Academia.
g)
La imprudencia temeraria en el uso de las armas reglamentarias.
h)
Sustraer o causar daños, maliciosamente, en el material docente o en las
instalaciones de la Academia
i)
El abandono injustificado de las instalaciones que comprenden la Academia, durante las horas de permanencia obligatoria en la misma.
j)
Emplear medios que tengan por objeto falsear el resultado de las pruebas,
evaluaciones o exámenes. Tienen la consideración de tales:
1.
Utilizar cualesquiera textos, papeles o información en cualquier tipo de
soporte que no esté autorizado durante el ejercicio de las pruebas,
evaluaciones o exámenes.
2.
Efectuar cualquier tipo de comunicación no autorizada con personas que se
encuentren dentro o fuera del lugar de celebración de las pruebas, evaluaciones
o exámenes, mediante cualquier medio.
Artículo 39.- Faltas
graves
Son faltas graves:
a)
Participar en alteraciones que turben el normal desarrollo de la actividad
académica o dificulten la normal actividad del centro.
b)
Promover o tomar parte en reyertas entre compañeros u otros ciudadanos,
dentro de las instalaciones de la Academia.
c)
La inhibición en el cumplimiento de sus obligaciones académicas, así como no
acatar las disposiciones legítimas que se dicten.
d)
Causar, por negligencia, daños graves en la conservación del material
docente o en las instalaciones de la Academia.
e)
La falta injustificada de asistencia a clase o a cualquier acto académico
obligatorio.
f)
La falsedad en los informes o partes que se emitan para los órganos
directivos, profesores o resto de la comunidad educativa, en cualquier asunto
relacionado con la Academia.
g)
La negligencia en el uso de las armas de fuego, cuando no constituya
conducta constitutiva de falta muy grave.
h)
Incumplimiento de las disposiciones adoptadas para la seguridad del centro.
Artículo 40.- Faltas leves
Son faltas leves:
a)
La falta de puntualidad injustificada a cualquier acto académico obligatorio
y el retraso en el cumplimiento de los horarios establecidos.
b)
Tratar a las autoridades académicas, a los instructores/tutores, a los
profesores y al resto de la comunidad educativa de la Academia sin la debida cortesía o deferencia, así como la omisión del deber de saludo
reglamentario.
c)
El descuido en el aseo personal y la uniformidad reglamentaria, incluyendo
no portar debidamente la prenda de cabeza reglamentaria dentro de las
instalaciones de la Academia.
d)
Cualquier acción que atente contra el silencio en aulas, instalaciones y
demás lugares en que deba observarse.
e)
Comer, ingerir bebidas o fumar en las aulas, biblioteca o en momentos y
resto de lugares no autorizados.
f)
La utilización de teléfonos móviles o cualquier tipo de dispositivos
informáticos o telemáticos no autorizados durante la celebración de las clases,
exámenes, pruebas o evaluaciones.
g)
En general, el incumplimiento de las decisiones de régimen interior que se
impongan por la Gerencia de la Academia.
SECCIÓN 3ª. DE
LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN ACADÉMICAS
Artículo 41.- Medidas de
corrección
Por razón de la comisión de
las faltas a que se refieren los artículos anteriores, podrán imponerse las
siguientes sanciones:
1. Por faltas
muy graves:
a)
Expulsión de la Academia, con notificación motivada al Ayuntamiento o
autoridad del que dependa el alumno y al Tribunal de selección de las
correspondientes pruebas selectivas, no pudiendo superar el curso selectivo.
b)
Pérdida de más de 3 puntos hasta 5 sobre la base de 10 en la calificación
final del curso selectivo.
2. Por faltas
graves:
a)
Pérdida de entre 1 y 3 puntos en la calificación final del curso selectivo.
3. Por faltas
leves:
a) Apercibimiento
por escrito.
b) Pérdida de
hasta 1 punto en la calificación final del curso selectivo.
Artículo 42.- Graduación
de las medidas de corrección
Para graduar las medidas de
corrección, además de las faltas objetivamente cometidas, debe tenerse en
cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:
a) La
intencionalidad.
b) La
perturbación de la vida académica.
c) Los daños y
perjuicios producidos a la Academia.
d) La
reincidencia en la comisión de faltas.
e) El grado de
participación en la comisión u omisión.
SECCIÓN 4ª. PROCEDIMIENTO
CORRECTOR
Artículo 43.- Iniciación
1. El
procedimiento para la medida correctora de faltas se impulsará de oficio en
todos sus trámites.
2. El
procedimiento se iniciará siempre de oficio por acuerdo del Gerente de la Academia, bien por propia iniciativa, a propuesta de los coordinadores de Áreas Docentes,
instructores/tutores, profesores colaboradores, resto de los integrantes de la
comunidad educativa de la Academia o denuncia.
3. Si se
iniciara el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse
dicho acuerdo al firmante de la misma.
Artículo 44.- Información
reservada
El Gerente de
la Academia podrá acordar previamente la realización de una información
reservada.
Artículo 45.- Nombramiento
de instructor
1. En la Resolución por la que se incoa el procedimiento, se nombrará instructor, y en su caso,
secretario del procedimiento, al empleado público que en cada momento designe
el Gerente de la Academia, siempre que posea un nivel de titulación igual o
superior que el necesario para el acceso a la categoría policial o Cuerpo de
Funcionarios al que aspire o pertenezca dicho alumno.
2. Cuando la
complejidad o la trascendencia de los hechos a investigar así lo exija, se
procederá al nombramiento de secretario.
3. La incoación
del procedimiento con el nombramiento del instructor, y en su caso, del
secretario, se notificará al alumno sujeto a expediente, así como a los
designados para ostentar dichos cargos.
Artículo 46.- Abstención y
recusación
1. Serán de
aplicación al instructor y, en su caso, al secretario, las normas relativas a
la abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. El derecho de
recusación podrá ejercitarse en cualquier momento de la tramitación del
procedimiento.
3. La abstención
y la recusación se plantearán ante el Gerente de la Academia, quien deberá resolver en el plazo de tres días. En caso de estimar la recusación,
el Gerente de la Academia procederá al nombramiento de nuevo instructor y, en
su caso, secretario, en el plazo máximo de tres días.
Artículo 47.-Separación
académica provisional
En el caso de apertura de un
procedimiento corrector por la comisión de una falta muy grave y una vez
incoado este, el Gerente de la Academia podrá acordar preventivamente en la Resolución de incoación del mismo, o durante su tramitación, y a propuesta del instructor, la
suspensión de la actividad académica del presunto inculpado, que no podrá
extenderse más allá del tiempo estrictamente necesario para realizar la
instrucción del procedimiento, con notificación de dicha medida a la autoridad
administrativa de la que dependa, en su caso, el alumno.
Artículo 48.- Desarrollo
del procedimiento
1. El instructor
ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la
determinación y comprobación de los hechos y, en particular, de cuantas pruebas
puedan conducir a su esclarecimiento, así como a la determinación de las
responsabilidades susceptibles de medida correctora.
2. El
instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir para declaración al
presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la
comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que
aquél hubiera alegado en su declaración.
3. A la vista de las
actuaciones practicadas, y en un plazo no superior a cinco días hábiles,
contados a partir de la incoación del procedimiento, el instructor formulará el
correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos
imputados, con expresión, en su caso, de la falta o faltas presuntamente
cometidas y de las medidas correctoras que puedan ser de aplicación de acuerdo
con lo previsto en el presente Reglamento. El instructor podrá por causa
justificada, solicitar al Gerente de la Academia, la ampliación del plazo referido anteriormente en un período no superior a dos días hábiles.
4. El pliego de
cargos deberá redactarse de modo claro y preciso, en párrafos separados y
numerados por cada uno de los hechos imputados al alumno.
5. En cualquier
momento del procedimiento en que el instructor aprecie que los hechos puedan
ser constitutivos de infracción penal, lo pondrá en conocimiento del Gerente,
para su inmediata comunicación al Ministerio Fiscal y a la autoridad
administrativa de la que dependa, en su caso, el alumno.
Artículo 49.- Pliego de
cargos
El pliego de
cargos se notificará al inculpado, concediéndosele un plazo de cinco días para
que pueda contestarlo con las alegaciones que tenga por convenientes en su
defensa y con la aportación de cuantos documentos considere de interés. En este
trámite deberá solicitar, si lo estima conveniente, la práctica de las pruebas
que para su defensa crea necesarias.
Artículo 50.- Plazos para
la práctica de las pruebas
1. Contestado el
pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor podrá acordar la práctica
de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como las de todas aquellas
que estime pertinentes. Para la práctica de las pruebas dispondrá del plazo de
tres días, pudiendo el inculpado asistir a la práctica de aquellas que
propusiere, cuando ello fuere posible.
2. El instructor
solo podrá denegar la admisión y práctica de las pruebas solicitadas cuando las
considere irrelevantes o innecesarias, debiendo motivar dicha denegación.
Artículo 51.- Acreditación
y notificación de las pruebas
1. Los hechos
relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier
medio de prueba admisible en derecho.
2. Para la
práctica de las pruebas propuestas, así como para las acordadas de oficio
cuando se estime oportuno, se notificará al alumno el lugar, fecha y hora en
que deberá realizarse, debiendo incorporarse al expediente la constancia de la
recepción de la notificación.
3. El instructor
debe intervenir en todas y cada una de las pruebas practicadas y para este
deber no puede ser suplido por el secretario ni por cualquier otra persona.
Artículo 52.- Alegaciones
Cumplimentadas
las diligencias, se dará vista del expediente al inculpado para que en el plazo
de cinco días hábiles alegue lo que estime pertinente en su defensa y aporte
cuantos documentos considere de interés. Se facilitará copia completa del
expediente al inculpado cuando este así lo solicite.
Artículo 53.- Propuesta de
Resolución
1. El instructor
formulará dentro de los tres días siguientes, la propuesta de Resolución en la
que fijará con precisión los hechos, motivando, en su caso, la denegación de
las pruebas propuestas por el inculpado; hará la valoración jurídica de los
mismos para determinar la falta que se estime cometida, señalándose la
responsabilidad del alumno, así como la medida correctora a imponer.
2. La propuesta
de Resolución se notificará por el instructor al interesado, para que, en el
plazo de dos días, pueda alegar ante el mismo cuanto considere conveniente en
su defensa.
Artículo 54.- Remisión del
expediente
Recibidas las
alegaciones o transcurrido el plazo anterior sin ellas, se remitirá con
carácter inmediato el expediente completo al Gerente de la Academia, para que proceda a dictar la decisión que corresponda o, en su caso, ordene al instructor
la práctica de las diligencias que considere necesarias.
Artículo 55.- Terminación
del procedimiento
1. La Resolución que ponga fin al procedimiento corrector deberá adoptarse en el plazo de tres días
y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.
2. La Resolución deberá ser motivada y de ella no se podrán aceptar hechos distintos de los que
sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de Resolución, sin
perjuicio de su distinta valoración jurídica.
3. En la Resolución deberá determinarse con toda precisión la falta que se estime cometida, señalando
los preceptos en que aparezca recogida la infracción, los alumnos responsables
y la medida correctora que se impone.
4. Si la Resolución estimare la inexistencia de falta o de responsabilidad del inculpado, dictará el
archivo de las actuaciones.
5. La Resolución será ejecutiva desde el momento en que se dicte, sin perjuicio de los ulteriores
recursos que puedan interponerse.
6. La Resolución deberá ser notificada al inculpado, cabiendo contra la misma recurso de alzada
ante el Consejo de Administración de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
7. Transcurrido
el plazo legal sin haberse interpuesto el recurso, la Resolución será firme a todos los efectos, sin perjuicio, en su caso, del recurso
extraordinario de revisión.
Artículo 56.- Órgano
competente
El órgano
competente para la imposición de las medidas correctoras contenidas en este
Reglamento es el Gerente de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
Artículo 57.- Ejecución de
la sanción
1. Las medidas
correctoras se ejecutarán en los términos de la Resolución en que se impongan.
2. Las medidas
correctoras se anotarán en el expediente del alumno. Estas serán comunicadas a
la autoridad de que dependan los alumnos interesados.
Artículo 58.- Prescripción
de las faltas
1. Las faltas
leves prescribirán al mes, las graves a los tres meses y las muy graves a los
seis meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se
hubiere cometido.
2. La
prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento con
conocimiento del interesado.
Artículo 59.- Prescripción
de las medidas correctoras
Las medidas
correctoras impuestas por faltas leves prescribirán al mes, las impuestas por
faltas graves a los tres meses y las impuestas por faltas muy graves a los seis
meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a
aquel en que adquiera firmeza la Resolución por la que se impone la medida correctora.
Disposición
Transitoria Única.- Aplicación a los cursos iniciados antes de la
entrada en vigor
Los cursos
iniciados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento se seguirán
rigiendo por lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación
al alumnado que ostentara la condición de funcionario de carrera o en prácticas
de la Academia Regional de Estudios de Seguridad, aprobado mediante Orden
1334/1994, de 22 de septiembre, del Consejero de Cooperación.
Disposición
Final Única.- Publicación
y entrada en vigor
El presente
Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.