Orden 606/2009, de 30 de julio, de la
Consejería de Sanidad, por la que se establecen las directrices para la
elaboración del nuevo Plan Integral de Control del Cáncer de la
Comunidad de Madrid y se regula el Comité Director y la
Comisión Asesora del mismo.
()
Mediante Orden 577/2006, de 14 de marzo, se
establecieron las directrices para la elaboración del Plan Integral del Control
del Cáncer de la Comunidad de Madrid, cuyo desarrollo estaba previsto para el
período 2007-2008, y se creó el Comité Director, como órgano encargado de la
dirección y coordinación del Plan Integral, y la
Comisión Asesora, competente en la elaboración de la propuesta de Plan
Integral y en impulsar, orientar y homogeneizar los trabajos de las
subcomisiones que se creasen en los distintos ámbitos específicos para
contemplar en el Plan Integral.
Por su parte, el Decreto 22/2008, de 3 de abril,
modificó la estructura orgánica de la
Consejería de Sanidad, así, el artículo 5 establece que corresponde a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud
del que, a su vez, depende la
Oficina Regional de Coordinación Oncológica de la
Comunidad de Madrid, tal y como se consigna en la disposición adicional
primera 2 del Decreto 23/2008, de 3 de abril, por el que se establece la
estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud.
Por ello, y teniendo en cuenta que el Primer Plan
Integral de Control del Cáncer ha concluido su vigencia y que los integrantes,
tanto del Comité Director como de la
Comisión Asesora, fueron designados de acuerdo con la antigua estructura de la
Consejería de Sanidad es necesario, en este momento, proceder a la adaptación
a la actual estructura de la Consejería de Sanidad.
Por los motivos mencionados, y en virtud de las atribuciones
que me son conferidas por el artículo 41.d) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
de la Orden
Establecer los objetivos y las áreas de intervención
que configuren las directrices para elaborar el nuevo Plan Integral del Control
del Cáncer, y se regula la composición del Comité Director y de la
Comisión Asesora del mismo.
Artículo 2. Objetivos
y áreas intervención del Plan Integral de Control del Cáncer
Los objetivos y áreas de intervención del Plan
Integral de Control del Cáncer en la
Comunidad de Madrid son los siguientes:
1. Objetivos:
- Reducir las
disparidades en el riesgo de padecer la enfermedad y en el acceso a los
servicios preventivos y clínicos de calidad.
- Promover la efectividad
y eficacia de los tratamientos oncológicos.
- Lograr la mejor
atención posible a los pacientes con cáncer.
- Rehabilitar, reinsertar
socialmente y paliar el sufrimiento a quienes padecen la enfermedad.
- Fortalecer los sistemas
de información sobre el cáncer.
- Mejorar la información
a los pacientes, familiares, profesionales, gestores.
- Fomentar
la investigación.
2. Áreas de intervención:
- Promoción de hábitos
saludables y prevención de factores de riesgo.
- Detección precoz e
identificación de personas con aumento del riesgo de padecer la enfermedad.
- Asistencia a los
pacientes con cáncer.
- Sistemas de
información.
- Investigación.
Estas áreas temáticas serán revisadas a través de los
grupos de trabajo específicos que se creen al respecto, donde quedarán
definidas las acciones a llevar a cabo, teniendo presente lo reflejado en el
Plan de Calidad Integral de los Servicios Sanitarios de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Organización
del nuevo Plan Integral de Control del Cáncer y creación del Comité Director y
de la Comisión Asesora.
El Plan Integral de Control del Cáncer en la
Comunidad de Madrid contará con los siguientes órganos que dependerán de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria:
1. El Comité Director del Plan Integral de Control del
Cáncer.
2. La Oficina de Coordinación Oncológica.
3. La
Comisión Asesora.
El Comité Director y la
Comisión Asesora tienen la naturaleza de órganos colegiados y su régimen
jurídico se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II, del título II, sobre
Régimen Jurídico de los Órganos Colegiados, de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Oficina de Coordinación
Oncológica, creada por Decreto
57/1992, de 23 de julio, es un órgano con competencias de coordinación y
asesoramiento en las actividades oncológicas de la
Comunidad de Madrid, y, en consecuencia, realizará las funciones que tiene
asignadas de coordinación y asesoramiento para el desarrollo de este nuevo
Plan.
Artículo 4. Funciones
del Comité Director
El Comité Director como órgano encargado de la
dirección y coordinación del nuevo Plan tendrá las siguientes funciones:
- Aprobar la propuesta
del nuevo Plan elaborada por la
Comisión Asesora, y elevar la misma al órgano competente para su aprobación
definitiva.
- Proponer las
prioridades y las políticas a desarrollar en el ámbito del cáncer.
- Proponer la
distribución de los fondos económicos de acuerdo con los cumplimientos de los
estándares y objetivos determinados por el Plan.
- Realizar la
coordinación y la integración de las diferentes actuaciones propuestas por el
Plan.
- Promover el desarrollo
de estándares, guías clínicas y de utilización de fármacos, así como los planes
de cuidados sanitarios que permitan al Servicio Madrileño de Salud determinar
los criterios de compra a los proveedores de la
Red Sanitaria única de Utilización Pública.
Artículo 5. Composición
del Comité Director ()
La composición del Comité Director será la siguiente:
a) Un Presidente, que será el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria o persona en quien delegue.
b) Dos representantes de la
Dirección General de Atención Primaria, nombrados por el titular de la
Dirección General.
c) Un representante de la
Dirección General de Atención al Paciente, nombrado por el titular de la
Dirección General.
d) Un representante de la
Dirección General de Hospitales, nombrado por el titular de la
Dirección General.
e) Actuará como Secretario del Comité el Coordinador
de la Oficina Regional de Coordinación Oncológica, que actuará con voz y voto.
Artículo 6. Funciones
de la Comisión Asesora
Serán funciones de la
Comisión Asesora para la revisión del Plan Integral de Control del Cáncer las
siguientes:
a) Elaborar una nueva propuesta del Plan Integral de
Control del Cáncer en la Comunidad de Madrid que tendrá que ser aprobada por el
Comité Director, con carácter previo antes de la aprobación definitiva del
Plan, mediante Orden del Consejero competente en materia de Sanidad.
b) Impulsar, orientar y homogeneizar los trabajos de
las subcomisiones que se creen para los distintos ámbitos específicos a
contemplar en el Plan Integral.
Artículo 7. Composición
de la Comisión Asesora ()
La composición de la
Comisión será la siguiente:
- Un
Presidente, que será el titular de la
Viceconsejería de Asistencia Sanitaria o persona en quien delegue.
- Cinco
vocales nombrados por el Consejero de Sanidad, a propuesta del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, de entre profesionales relacionados con la oncología
de reconocido prestigio y con actividad profesional en la
Comunidad de Madrid.
- Ocho
vocales de la Consejería de Sanidad, que serán los titulares de las siguientes
Direcciones Generales o persona en quien deleguen:
·
Dirección General de Atención
Primaria.
·
Dirección General de Hospitales.
·
Dirección General de
Planificación, Infraestructuras y Equipamientos Sanitarios.
·
Agencia para la
Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la
Comunidad de Madrid "Pedro Laín Entralgo". ()
·
Dirección General de Atención al
Paciente.
·
Dirección General de Gestión
Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos.
·
Dirección General de Sistemas de
Información Sanitaria.
·
La Coordinadora de Cuidados Paliativos de la
Comunidad de Madrid.
- Siete
vocales representantes de sociedades científicas y asociaciones de pacientes:
·
Tres en representación de la
Federación Española de Sociedades Oncológicas de entre los profesionales con
ejercicio en la Comunidad de Madrid.
·
Un vocal de las Sociedades
científicas Médicas de Atención Primaria.
·
Un vocal de las Sociedades
Madrileñas de Enfermería.
·
Un vocal en representación de la
Asociación Española de Investigación sobre el Cáncer de entre los
profesionales que trabajen en centros de investigación oncológica de reconocido
prestigio ubicados en la Comunidad de Madrid.
·
Un vocal de la
Asociación Española Contra el Cáncer en representación de las asociaciones de
pacientes de la Comunidad de Madrid.
Los referidos vocales serán nombrados por el Consejero
de Sanidad a propuesta de las sociedades y asociaciones representadas en la
Comisión.
Actuará como Secretario de la
Comisión, con voz y voto, el Coordinador de la
Oficina Regional de Coordinación Oncológica.
Artículo 8. Régimen
económico
Por la asistencia a las reuniones programadas por el
Comité Director y aquellas convocadas por la
Comisión Asesora no se devengará indemnización alguna para los miembros que
formen parte de ambos órganos directivos.
Artículo 9. Asesores
especiales
La Comisión Asesora para la
revisión y adecuación del Plan Integral de Control del Cáncer en la
Comunidad de Madrid incorporarán asesores cuando lo aconsejen los temas a
tratar a propuesta, en cada caso, de al menos un tercio de sus miembros.
Artículo 10. Subcomisiones
De la
Comisión Asesora para la revisión y adecuación del Plan Integral de Control
del Cáncer dependerán aquellas subcomisiones cuya creación, por resolución de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, sean necesarias para el logro de los objetivos.
Artículo 11. Funciones de las subcomisiones
Serán funciones de las subcomisiones las siguientes:
a) El estudio, planificación y redacción del
correspondiente subprograma que les haya sido encomendado, a efectos de su
elevación a la Comisión Asesora.
b) El desarrollo de cuantas otras actividades
les sean encargadas por la Comisión Asesora para la elaboración del nuevo Plan
Integral de Control del Cáncer en la
Comunidad de Madrid en el ámbito de sus competencias.
Disposición adicional única
La Comisión Asesora deberá
elevar su propuesta del nuevo Plan al órgano competente para su aprobación en
el plazo de seis meses, contados a partir de la constitución de la
Comisión Asesora.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la
Orden 577/2006, de 14 de marzo, por la que se establecen las directrices para
la elaboración del Plan Integral del Control del Cáncer de la
Comunidad de Madrid y se crean el Comité Director y la
Comisión Asesora, y la Orden 1297/2006, de 23 de junio, por la que se
modifica.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
de desarrollo
Se faculta a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria para dictar cuantas resoluciones estime necesarias
para el desarrollo y cumplimiento de esta Orden.
Segunda. Entrada
en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.