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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS AUXILIARES DE CONVERSACIÓN SELECCIONADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y POR LA COMISIÓN DE INTERCAMBIO CULTURAL, EDUCATIVO Y CIENTÍFICO ENTRE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN CENTRO DOCENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

ORDEN 2670/2009, de 5 de junio, por la que se regula la actividad de los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y por la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en centro docentes públicos de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de marzo, de Educación, establece en su artículo 2 la necesidad de capacitar al alumnado para la comunicación en una o más lenguas extranjeras y, en concreto, entre los objetivos de la Educación Primaria incluye la necesidad de adquirir, en al menos una lengua extranjera, la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

Con el fin de facilitar el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la Comunidad de Madrid se ha comprometido activamente en la incorporación del inglés como segunda lengua por estar plenamente persuadida de que el dominio de este idioma es una herramienta imprescindible para que los alumnos alcancen, de hecho, una efectiva y completa integración en la ciudadanía europea.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, inicia en el año 2004 el Programa Colegios Públicos Bilingües. Dicho programa se ha concretado, hasta el momento, en cinco convocatorias públicas que han permitido la selección de 206 colegios públicos en los que ya ha comenzado la implantación del citado programa.

Asimismo, con el objetivo de mejorar el aprendizaje de las lenguas extranjeras y el conocimiento de otras culturas, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid implantó en los institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid se-cciones lingüísticas de francés, inglés y alemán.

Para reforzar ambas iniciativas, la Consejería de Educación pone a disposición de los centros, que participan en estos programas auxiliares de conversación. La presencia de los mismos se considera necesaria como punto de referencia para el desarrollo de una lengua viva, puesto que contribuyen a un acercamiento más natural a los aspectos geográficos, sociales, culturales, económicos y de actualidad de los países de referencia, que suponen un incremento de la motivación para el aprendizaje de otras lenguas.

El Ministerio de Educación viene gestionando y seleccionando anualmente la presencia y colaboración de auxiliares de conversación extranjeros en centros educativos de la Comunidad de Madrid, en aplicación de los convenios bilaterales de cooperación cultural, científica y técnica entre España y otros países como Irlanda, Francia, Reino Unido, Australia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo, y de los memoranda de entendimiento suscritos con diversos Estados de los Estados Unidos de América y Canadá.

Para facilitar el cumplimiento de dicho compromiso se suscriben, anualmente, convenios de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. A través de dicho convenio, el Ministerio de Educación se compromete a seleccionar y facilitar a la Comunidad de Madrid el número necesario de auxiliares de conversación. Por su parte, la Comunidad de Madrid asume la financiación íntegra de dicho programa con cargo a sus presupuestos generales.

En este mismo marco de desarrollo y fomento de la enseñanza bilingüe, con fecha 27 de octubre de 1994 (¿Boletín Oficial del Estado¿ de 19 de mayo de 1995), se firmó el acuerdo entre España y los Estados Unidos de América en materia de cooperación educativa, cultural y científica. A su vez, en 1994 se suscribe el acuerdo por el que se permite a la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico la puesta en marcha y el desarrollo de programas de intercambio científico, así como la realización de actividades culturales y artísticas destinadas a aumentar el conocimiento mutuo entre ambos países.

Con fecha 27 de mayo de 2005 se ha suscrito un convenio de colaboración entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, para facilitar la participación en centros educativos de la Comunidad de Madrid de personal titulado de lengua inglesa seleccionado por dicha Comisión para el apoyo y refuerzo en materia de enseñanza bilingüe.

En virtud de los mencionados convenios, los auxiliares de conversación que se incorporen a los centros educativos de la Comunidad de Madrid, se regirán por las mismas condiciones que los del Ministerio de Educación. A tales efectos, el citado Ministerio, con el fin de orientar el trabajo de los auxiliares de conversación, ha publicado la guía de los auxiliares de conversación en España, en cuyo apartado 4 se establece que los auxiliares de conversación tienen la consideración de becario en todo el territorio nacional.

En consecuencia, con el fin de asegurar la presencia de los auxiliares de conversación seleccionados y gestionados por el Ministerio de Educación en los centros públicos bilingües y los institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación considera necesario regular la actividad de los auxiliares de conversación y la asignación económica de dichos auxiliares propuestos a través del convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, así como los titulados de lengua inglesa propuestos por la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, que desarrollan su actividad en los centros docentes públicos dependientes de la Comunidad de Madrid, por lo que

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

 

El objeto de la presente Orden es regular la actividad de los Auxiliares de Conversación seleccionados por el Ministerio de Educación, en virtud de convenios de cooperación bilateral de cooperación cultural, científica y técnica, y por la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América para la realización de actividades complementarias como colaboradores lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid. ([2])

 

La condición de auxiliar de conversación no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral ni administrativa con la Comunidad de Madrid, ni a su inclusión en el régimen de la Seguridad Social.

 

Artículo 2.- Actividad de los auxiliares de conversación

 

1. Los auxiliares de conversación seleccionados y gestionados por el Ministerio de Educación y por la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América realizarán las siguientes actividades:

a) Posibilitarán la práctica de la conversación oral en la lengua extranjera objeto de estudio del alumnado.

b) Proporcionarán un modelo de corrección fonética y gramatical en la lengua extranjera correspondiente.

c) Colaborarán con el profesorado en la elaboración de materiales didácticos en la lengua extranjera correspondiente.

d) Acercarán al alumnado y al profesorado a la cultura del país donde se habla la lengua extranjera mediante la presentación de temas de actualidad y actividades lúdicas.

e) Llevarán a cabo cualquier otra actividad relacionada con la lengua extranjera objeto de estudio, que le sea encomendada por la Consejería de Educación.

f) No serán responsables de la supervisión del alumnado y estarán acompañados siempre en el aula por el profesor del departamento al que estén apoyando.

g) Elaborarán, quince días antes de finalizar su presencia en el centro, una memoria en la que harán constar el alcance de las actividades desarrolladas en el centro educativo.

 

2. Organización de la actividad.

1. El horario será de dieciséis horas semanales de atención directa al alumnado, dos de las cuales podrán ser destinadas al profesorado, a juicio del Director del centro.

Cuando las circunstancias lo aconsejen, la Consejería de Educación, previo acuerdo con auxiliares de Conversación del convenio suscrito con el Ministerio de Educación, podrá determinar el incremento del horario semanal en un 50 por 100. ([3])

2. Deberán justificar las ausencias al centro en la forma establecida para todos los profesores.

3. Los permisos deberán solicitarse por escrito a través de la dirección del centro con dos días de antelación.

4. En caso de incumplimiento injustificado de su actividad, tendrán una deducción proporcional de la asignación mensual correspondiente como consecuencia de la diferencia entre la actividad regulada en este artículo y la efectivamente reali-zada.

5. La inasistencia sin justificación o el incumplimiento reiterado de sus obligaciones será motivo de anulación de asignación mensual prevista.

 

Artículo 3.- Asignación mensual

 

1. Los auxiliares de conversación percibirán una asignación mensual en concepto de ayuda por manutención y alojamiento.

2. Las asignaciones mensuales a los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación, en virtud de convenios de cooperación bilateral, y por la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, consistirán en:

a) Auxiliares de Conversación procedentes del convenio suscrito con el Ministerio de Educación que sean destinados para prestar sus servicios en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid: Módulo mensual máximo de 1.000 euros. Dicha ayuda se corresponde con una colaboración de dieciséis horas semanales.

En los supuestos de incremento de horario el módulo mensual de 1.000 euros se aumentará como máximo en un 60 por 100.

Dichos módulos mensuales se aplicarán, con carácter general, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de cada año natural y el 30 de junio del siguiente año natural y siempre que ejerzan sus funciones. ([4])

 

b) Auxiliares de conversación que procedan del convenio de colaboración suscrito con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América y desarrollen actividades de apoyo y refuerzo en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid: Módulo mensual máximo de 1.115 euros. Dicha ayuda se corresponde con una colaboración de dieciséis horas semanales.

Dicho módulo mensual se aplicará, con carácter general, durante el período comprendido entre el 15 de septiembre de cada año natural y el 30 de junio del siguiente año natural y siempre que ejerzan sus funciones.

3. Los auxiliares de conversación procedentes del convenio establecido con el Ministerio de Educación que carezcan de la tarjeta sanitaria europea (E111 o equivalente), dispondrán de una póliza de asistencia sanitaria, proporcionada por la Consejería de Educación mientras permanezcan como auxiliares de conversación en un centro público dependiente de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 4.- Abono de la asignación mensual

 

El abono de las asignaciones mensuales se realizará a través de los centros educativos en los que los auxiliares de conversación presten su apoyo.

A tal fin, las Direcciones de Área Territorial correspondientes realizarán libramientos a los centros educativos de acuerdo con el Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen general de la autonomía de centros docentes públicos no universitarios.

Los centros educativos comprobarán el cumplimiento y efectividad de la realización de la actividad y finalidad prevista, abonarán el importe correspondiente, a mes vencido y mediante transferencia o talón bancario, a los auxiliares de conversación, y recabarán un recibí por cada uno de los abonos realizados.

Antes del 15 de julio de cada año, los centros educativos enviarán a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la justificación de las cantidades enviadas para el pago de las asignaciones mensuales de los auxiliares de conversación de cada curso escolar, que incluirá la siguiente documentación:

a) Copia de los recibos mensuales justificativos de que los auxiliares de conversación han recibido la asignación mensual y certificado de haber realizado ininterrumpidamente la actividad para la que fueron seleccionados, emitidos por los centros educativos, conforme al modelo que se acompaña como Anexo I.

b) Declaración firmada por los interesados de haber cumplido los compromisos para la que fueron seleccionados, conforme al modelo que se acompaña como Anexo II.

c) Memoria elaborada por los auxiliares de conversación e informada por el Director del centro en la que se hará constar el alcance de las actividades desarrolladas.

d) En el caso de que el auxiliar de conversación renunciara por escrito, antes de la finalización del curso escolar, el centro educativo deberá enviar el escrito de la renuncia a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, junto con la memoria de actividades y la declaración firmada por el interesado relacionada en el apartado b) de este artículo, así como proceder al reembolso de los fondos.

 

Artículo 5.- Evaluación de los auxiliares de conversación y de los tituladosen lengua inglesa propuestos por la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América

 

La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza realizará un seguimiento trimestral de la labor de los auxiliares de conversación.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Quedan derogadas la Orden 6642/2006, de 16 noviembre, por la que se fijan los módulos económicos que regirán las compensaciones económicas correspondientes a los auxiliares de conversación en lengua no inglesa que presten servicio en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, y la Orden 5338/2005, de 13 octubre, por la que se fijan los módulos económicos que regirán las compensaciones económicas correspondientes a los auxiliares de conversación y titulados universitarios en lengua inglesa que presten servicio en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

 

Se autoriza a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza a dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

 

La presente Orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 2009.

 

 

ANEXOS

(Véanse en formato Pdf)



[1] .- BOCM 9 de julio des 2009.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 162/2011, de 21 de enero, de la Consejería de Educación, por la que se modifica la Orden 2670/2009, de 5 junio, por la que se regula la actividad de los auxiliares de Conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y por la Comisión de Intercambio Cultural Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid. (BOCM 16 de febrero de 2011)

-          Orden 6684/2011, de 5 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se modifica la Orden 2670/2009, de 5 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la actividad de los Auxiliares de Conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y por la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid. (BOCM 27 de diciembre de 2011)

[2] .- Nueva redacción dada por Orden 6684/2011, de 5 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo (BOCM 27 de diciembre de 2011)

[3] .- Párrafo añadido por la Orden 162/2011, de 21 de enero, de la Consejería de Educación. (BOCM 16 de febrero de 2011)

[4] .- Redacción dada al apartado 2.a del artículo 3 por la Orden 162/2011, de 21 de enero, de la Consejería de Educación. (BOCM 16 de febrero de 2011)