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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO 21/2003, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la implantación y supresión de enseñanzas y la creación y modificación de centros en Universidades Públicas de Madrid. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como la adscripción de centros privados a universidades públicas para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, bien a propuesta o previo informe del Consejo Social, y en todo caso con informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

Por otro lado, el artículo 5 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, establece que el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, conocerá e informará las propuestas de creación, modificación o supresión de centros universitarios y de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.

En este sentido, la Universidad Politécnica de Madrid ha solicitado la implantación de dos nuevas titulaciones para el curso académico 2003-2004, que supone una ampliación de su oferta educativa adecuada a la demanda existente en la Comunidad de Madrid y que atiende a criterios de racionalización en la gestión y distribución de los recursos materiales y humanos disponibles, siempre dentro del objetivo de conseguir profesionales cualificados, manteniendo la calidad y eficiencia del servicio público que las Universidades prestan.

La Universidad Autónoma, por su parte, solicita el cambio de denominación de un centro, al objeto de que responda más ajustadamente a las enseñanzas que se imparten en ellas.

Por otro lado, la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, titular del Centro de Enseñanza Superior CEU-Arquitectura, adscrito a la Universidad Politécnica de Madrid, solicita el inicio de la extinción de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Arquitecto, coincidiendo con la autorización y puesta en funcionamiento de las mismas en la Universidad San Pablo-CEU. La Fundación se compromete a mantener en funcionamiento el Centro mientras dure el período de extinción de enseñanzas conforme a las reglas generales de extinción de los planes de estudio que determina el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Finalmente, el Real Colegio Universitario "María Cristina", como adscrito a la Universidad Complutense, ha solicitado su transformación en Centro de Enseñanza Superior, al objeto de poder impartir el segundo ciclo de las enseñanzas que imparte como Colegio Universitario. Asimismo, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, en cuanto a personal docente y exigencias materiales mínimas para la autorización de su puesta en funcionamiento.

Teniendo en cuenta que estas propuestas han sido acordadas por los respectivos Consejos Sociales, y que el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid ha informado favorablemente las mismas, procede, en consecuencia, acceder a lo solicitado.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación,

 

DISPONE

 

Primero

 

Se autoriza la implantación en la Universidad Politécnica de Madrid, con efectos del curso académico 2003-2004, de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero de Organización Industrial e Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial. De la gestión y organización administrativa de estas enseñanzas, se encargará la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales.

 

 

Segundo

 

Se autoriza en la Universidad Autónoma de Madrid, con efectos del curso académico 2003-2004, el cambio de denominación de la actual Escuela Técnica Superior de Informática por la de Escuela Politécnica Superior. Todas las enseñanzas actualmente adscritas a la Escuela Técnica Superior de Informática se entenderán adscritas y se continuarán impartiendo en la Escuela Politécnica Superior.

 

Tercero

 

1. Se aprueba la adscripción a la Universidad Complutense de Madrid y la puesta en funcionamiento como Centro de Enseñanza Superior, del Real Centro Universitario "Escorial-María Cristina", en que se transforma el Real Colegio Universitario "María Cristina".

2. El Real Centro Universitario "Escorial-María Cristina" se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por las demás normas que en materia de centros y enseñanzas universitarias dicte el Estado y la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento.

 

Cuarto

 

Se suprimen en el Centro de Enseñanza Superior CEU-Arquitectura, adscrito a la Universidad Politécnica, las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Arquitecto. La supresión de estas enseñanzas se hará de forma progresiva curso a curso, conforme a la propuesta realizada por la entidad titular del Centro e informada por la Universidad Politécnica de Madrid. En todo caso, el Centro deberá mantener en funcionamiento estas enseñanzas de forma que se garantice que los estudiantes que las cursan puedan finalizarlas conforme a las reglas generales que para la extinción de los planes de estudio prevé el Real Decreto 1497/1987, de 24 de noviembre, siendo la fecha de comienzo de la extinción el curso académico 2001-2002, en el que no se ofertaron estas enseñanzas para nuevos alumnos. Asimismo, la entidad titular del centro, de conformidad con lo establecido en el Decreto 196/2000, de 31 de agosto, por el que se aprueba su adscripción a la Universidad Politécnica, deberá disponer los medios docentes necesarios durante el período de extinción del plan de estudios que aseguren su funcionamiento conforme a los requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente, y acreditarlo así curso a curso, hasta que proceda autorizar el cese de actividades del Centro.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

La puesta en funcionamiento de las enseñanzas a que se refiere el presente Decreto será autorizada por la Consejería de Educación, una vez homologados los correspondientes planes de estudio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en los artículos 10.3 del Real Decreto 1479/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales de los planes de estudio de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y 16.4 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y centros universitarios.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Por la Consejería de Educación se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente Decreto.