DECRETO 21/2003, de 20 de febrero, del Consejo de
Gobierno, por el que se autoriza la implantación y supresión de enseñanzas y la
creación y modificación de centros en Universidades Públicas de Madrid. ()
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
establece que la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas
Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas
Universitarias Politécnicas, la implantación y supresión de enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y
validez en todo el territorio nacional, así como la adscripción de centros
privados a universidades públicas para impartir estudios conducentes a la
obtención de títulos de carácter oficial, requerirá la aprobación de la
Comunidad Autónoma, bien a propuesta o previo informe del Consejo Social, y en
todo caso con informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.
Por otro lado, el artículo 5 de la Ley
4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de
Madrid, establece que el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid,
conocerá e informará las propuestas de creación, modificación o supresión de
centros universitarios y de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos
oficiales.
En este sentido, la Universidad
Politécnica de Madrid ha solicitado la implantación de dos nuevas titulaciones
para el curso académico 2003-2004, que supone una ampliación de su oferta
educativa adecuada a la demanda existente en la Comunidad de Madrid y que
atiende a criterios de racionalización en la gestión y distribución de los
recursos materiales y humanos disponibles, siempre dentro del objetivo de
conseguir profesionales cualificados, manteniendo la calidad y eficiencia del
servicio público que las Universidades prestan.
La Universidad Autónoma, por su parte,
solicita el cambio de denominación de un centro, al objeto de que responda más
ajustadamente a las enseñanzas que se imparten en ellas.
Por otro lado, la Fundación Universitaria San
Pablo-CEU, titular del Centro de Enseñanza Superior CEU-Arquitectura, adscrito
a la Universidad Politécnica de Madrid, solicita el inicio de la extinción de
las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Arquitecto,
coincidiendo con la autorización y puesta en funcionamiento de las mismas en la
Universidad San Pablo-CEU. La Fundación se compromete a mantener en
funcionamiento el Centro mientras dure el período de extinción de enseñanzas
conforme a las reglas generales de extinción de los planes de estudio que
determina el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se
establecen las directrices generales comunes de los planes de estudio de los
títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional.
Finalmente, el Real Colegio
Universitario "María Cristina", como adscrito a la Universidad
Complutense, ha solicitado su transformación en Centro de Enseñanza Superior,
al objeto de poder impartir el segundo ciclo de las enseñanzas que imparte como
Colegio Universitario. Asimismo, se ha verificado el cumplimiento de los
requisitos mínimos establecidos por el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril,
en cuanto a personal docente y exigencias materiales mínimas para la
autorización de su puesta en funcionamiento.
Teniendo en cuenta que estas propuestas
han sido acordadas por los respectivos Consejos Sociales, y que el Consejo
Universitario de la Comunidad de Madrid ha informado favorablemente las mismas,
procede, en consecuencia, acceder a lo solicitado.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el
artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades, el Consejo de Gobierno, a propuesta del
Consejero de Educación,
DISPONE
Primero
Se autoriza la implantación en la Universidad
Politécnica de Madrid, con efectos del curso académico 2003-2004, de las
enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero de
Organización Industrial e Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial. De
la gestión y organización administrativa de estas enseñanzas, se encargará la
Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales.
Segundo
Se autoriza en la Universidad Autónoma de Madrid, con
efectos del curso académico 2003-2004, el cambio de denominación de la actual
Escuela Técnica Superior de Informática por la de Escuela Politécnica Superior.
Todas las enseñanzas actualmente adscritas a la Escuela Técnica Superior de
Informática se entenderán adscritas y se continuarán impartiendo en la Escuela
Politécnica Superior.
Tercero
1. Se aprueba la adscripción a la Universidad
Complutense de Madrid y la puesta en funcionamiento como Centro de Enseñanza
Superior, del Real Centro Universitario "Escorial-María Cristina", en
que se transforma el Real Colegio Universitario "María Cristina".
2. El Real Centro Universitario "Escorial-María
Cristina" se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, por las demás normas que en materia de centros y enseñanzas
universitarias dicte el Estado y la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus
competencias, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de
organización y funcionamiento.
Cuarto
Se suprimen en el Centro de Enseñanza Superior
CEU-Arquitectura, adscrito a la Universidad Politécnica, las enseñanzas
conducentes a la obtención del título de Arquitecto. La supresión de estas
enseñanzas se hará de forma progresiva curso a curso, conforme a la propuesta
realizada por la entidad titular del Centro e informada por la Universidad
Politécnica de Madrid. En todo caso, el Centro deberá mantener en
funcionamiento estas enseñanzas de forma que se garantice que los estudiantes
que las cursan puedan finalizarlas conforme a las reglas generales que para la
extinción de los planes de estudio prevé el Real Decreto 1497/1987, de 24 de
noviembre, siendo la fecha de comienzo de la extinción el curso académico
2001-2002, en el que no se ofertaron estas enseñanzas para nuevos alumnos.
Asimismo, la entidad titular del centro, de conformidad con lo establecido en
el Decreto 196/2000, de 31 de agosto, por el que se aprueba su adscripción a la
Universidad Politécnica, deberá disponer los medios docentes necesarios durante
el período de extinción del plan de estudios que aseguren su funcionamiento
conforme a los requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente, y
acreditarlo así curso a curso, hasta que proceda autorizar el cese de
actividades del Centro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La puesta en funcionamiento de las enseñanzas a que se
refiere el presente Decreto será autorizada por la Consejería de Educación, una
vez homologados los correspondientes planes de estudio, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, y en los artículos 10.3 del Real Decreto 1479/1987, de 27 de
noviembre, por el que se establecen las directrices generales de los planes de
estudio de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, y 16.4 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación
y reconocimiento de Universidades y centros universitarios.
DISPOSICIÓN FINAL
Por la Consejería de Educación se adoptarán las
medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente Decreto.