Decreto
175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las
técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la
Comunidad de Madrid. ()
PREÁMBULO
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, asumiendo que la adaptación a las nuevas tecnologías debe
ser una característica permanente de las Administraciones Públicas españolas,
incorpora las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la actividad
administrativa y, en especial, a las relaciones entre los ciudadanos y las
Administraciones Públicas.
Entre todas las previsiones que la
mencionada Ley contiene sobre la utilización de técnicas automatizadas, merecen
referencia expresa, en primer término, el artículo 45, como verdadera piedra
angular del proceso de incorporación y validación de dichas técnicas en la
producción jurídica de la administración pública, así como en sus relaciones
con los ciudadanos, y en segundo lugar, el apartado 9 del artículo 38,
regulador de los registros telemáticos, que exige de éstos el cumplimiento de
los criterios de disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y
conservación de la información.
Adicionalmente, el Real Decreto 263/1996,
de 16 de febrero, efectúa una regulación de las técnicas electrónicas,
informáticas y telemáticas, como desarrollo del artículo 45 de la precitada Ley
en el ámbito de la Administración del Estado, respondiendo a la necesidad de
proporcionar la validez jurídica necesaria para que estos sistemas de
información sean realmente operativos cuando sean utilizados para el ejercicio
de las competencias atribuidas a los órganos administrativos.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid,
una vez aprobado por el Consejo de Gobierno el Plan Estratégico de
Simplificación de la Gestión Administrativa, su desarrollo posterior ha
supuesto la realización de unos trabajos cuyos resultados consistirán en buena
medida en la puesta a disposición tanto de los órganos gestores como de los
ciudadanos de procedimientos mecanizados ya preparados para su tramitación
telemática. Esta nueva realidad requiere de su regulación normativa a través
también del presente Decreto, que contemplará las diversas previsiones que
hagan posible esa tramitación telemática por medio de la utilización de la
certificación de firma electrónica, en virtud del Convenio suscrito entre la
Comunidad de Madrid y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda. El presente Decreto contempla la posible adopción por parte de la
Comunidad de Madrid de otros certificados de firma electrónica mediante la
celebración de convenios con otras entidades certificadoras y la autorización y
reconocimiento de certificados que cumplan determinadas condiciones de validez
y seguridad.
En su virtud, a propuesta conjunta de las
Consejerías de Presidencia y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día, 14 de
noviembre de 2002,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo
1. Objeto
El objeto del presente Decreto es la
regulación de la utilización de medios y técnicas electrónicos, informáticos y
telemáticos susceptibles de aplicación en los procedimientos administrativos
tramitados por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo
2. Definiciones
A los efectos del presente Decreto, se
entenderá por:
a) Soporte: Objeto sobre el cual o en el
cual es posible grabar y recuperar datos.
b) Medio: Mecanismo, instalación, equipo o
sistema de tratamiento de la información que permite, utilizando técnicas
electrónicas, informáticas o telemáticas, producir, almacenar o transmitir
documentos, datos e informaciones.
c) Documento electrónico: Entidad
identificada y estructurada producida por medios electrónicos, informáticos y
telemáticos que contiene texto, gráficos, sonidos, imágenes o cualquier otra
clase de información que puede ser almacenada, editada, visualizada, extraída e
intercambiada entre sistemas de tratamiento de la información o usuarios como
una unidad diferenciada.
d) Aplicación: Programa o conjunto de
programas cuyo objeto es la resolución de un problema mediante el recurso a un
sistema de tratamiento de la información.
Artículo
3. Ámbito
de aplicación
El presente Decreto será de aplicación a
todos los órganos y unidades de la Comunidad de Madrid, así como a los
Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos
vinculados o dependientes de la misma. Estas Entidades sujetarán su actividad
al presente Decreto cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en
el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación.
CAPÍTULO II
Requisitos de la
utilización de soportes, medios y aplicaciones electrónicos, informáticos y
telemáticos
Artículo
4.
Garantías generales de la utilización de soportes, medios y aplicaciones
electrónicos, informáticos y telemáticos
1. Se podrán utilizar soportes, medios y
aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos en cualquier actuación
administrativa y, en particular, en la iniciación, tramitación y terminación de
los procedimientos administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente
Decreto y en sus disposiciones específicas de desarrollo, así como en las
normas reguladoras de cada actuación o procedimiento.
2. Cuando se utilicen los soportes, medios y
aplicaciones referidos en el apartado anterior, se adoptarán las medidas
técnicas y de organización necesarias que aseguren la autenticidad,
confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información.
Dichas medidas de seguridad deberán tener en cuenta el estado de la tecnología
y ser proporcionadas a la naturaleza de los datos y de los tratamientos y a los
riesgos a los que estén expuestos.
3. Reglamentariamente se desarrollarán las medidas
técnicas y de organización necesarias para cumplir los requisitos de este
artículo, sin perjuicio de las medidas adicionales que puedan ser consideradas
en la evaluación de soportes, medios y aplicaciones particulares.
4. Las medidas de seguridad aplicadas a los soportes,
medios y aplicaciones utilizados por los Consejerías, organismos y entidades
deberán garantizar:
a) La restricción del uso de los soportes, medios y
aplicaciones, así como del acceso a los datos e informaciones en ellos
contenidos, a las personas autorizadas.
b) La
prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones.
c) La
protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.
Artículo 5. Aplicaciones
sometidas a aprobación
1. Los programas y aplicaciones que efectúen
tratamientos de información, incluyendo su transmisión, cuyo resultado sea
utilizado para el ejercicio de las potestades que los órganos y entidades de la
Administración de la Comunidad de Madrid tienen atribuidas, deberán ser objeto
de aprobación y difusión pública en los términos regulados en el presente
Decreto.
2. No será precisa la aprobación y difusión pública de
los programas y aplicaciones cuya utilización para el ejercicio de potestades
sea de carácter meramente instrumental, entendiendo por tales aquellos que
efectúen tratamientos de información auxiliares o preparatorios cuyo resultado
no determine directamente el contenido de las decisiones administrativas.
Artículo 6. Emisión de
documentos y copias
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.5 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos emitidos por los órganos y
entidades del ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, que hayan
sido producidos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, tanto si
se trata de documentos electrónicos como de documentos impresos, serán válidos
siempre que garanticen su autenticidad, integridad y conservación, mediante la
constancia de códigos u otros sistemas de identificación. Estos códigos o
sistemas estarán protegidos de forma que únicamente puedan ser utilizados por
las personas autorizadas por razón de sus competencias o funciones.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 45.2
y 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las solicitudes dirigidas por los
particulares a la Administración de la Comunidad de Madrid, que hayan sido
producidas por medios electrónicos, informáticos y telemáticos se hallarán
sujetas a los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 10 y 13
del presente Decreto.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.5 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las copias de documentos originales
almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos,
expedidas por los órganos, unidades, organismos y entidades de la
Administración de la Comunidad de Madrid en cualquier clase de soporte, tendrán
la misma validez y eficacia del documento original siempre que quede
garantizada su autenticidad, integridad y conservación, mediante la utilización
de códigos u otros sistemas de identificación.
Adicionalmente al contenido íntegro del documento
original, las copias expedidas deberán poseer una leyenda, como parte
integrante de la información de la copia, donde se indique expresamente la condición
de copia, así como el número de orden de la misma, de un documento original. En
el momento en que la copia sea expedida, los documentos electrónicos originales
serán marcados indicando el número de copia y la fecha en que fue expedida.
Artículo 7. Comunicaciones
en soportes o a través de medios o aplicaciones informáticos, electrónicos o
telemáticos
1. La transmisión o recepción de comunicaciones entre
Consejerías, Organismos y Entidades de la Administración de la Comunidad de
Madrid o entre éstos y cualquier persona física o jurídica podrá realizarse a
través de soportes, medios y aplicaciones informáticos, electrónicos y
telemáticos, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) La garantía de su disponibilidad y acceso en las
condiciones que en cada caso se establezcan.
b) La existencia de compatibilidad entre los
utilizados por el emisor y el destinatario que permita técnicamente las
comunicaciones entre ambos, incluyendo la utilización de los Registros
Telemáticos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en este
Decreto y en sus normas de desarrollo.
c) La existencia de medidas de seguridad tendentes
a evitar la interceptación y alteración de las comunicaciones, así como los
accesos no autorizados.
2. Las comunicaciones y notificaciones efectuadas en
los soportes o a través de los medios y aplicaciones referidos en el apartado
anterior serán válidas siempre que:
a) Exista constancia de la transmisión y recepción,
de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.
b) Se
identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de la comunicación.
c) En las comunicaciones o notificaciones
telemáticas a particulares o entidades externas a la Administración de la
Comunidad de Madrid, se genere una diligencia que contenga los códigos o
señales que garanticen que se ha producido correctamente la transmisión
telemática.
d) Conforme a lo dispuesto en el artículo 59.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los supuestos de comunicaciones y
notificaciones dirigidas a particulares, que éstos hayan señalado el soporte,
medio o aplicación informática como preferente o consentido para sus
comunicaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid en cualquier
momento de la iniciación o tramitación del procedimiento o del desarrollo de la
actuación administrativa, facilitando una dirección de correo electrónico según
lo establecido en el artículo 13.4 de este Decreto.
3. En las actuaciones o procedimientos que se
desarrollen íntegramente en soportes electrónicos, informáticos y telemáticos
en los que se produzcan comunicaciones caracterizadas por su regularidad,
número y volumen entre unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad
de Madrid y determinadas personas físicas o jurídicas, éstas comunicarán la
forma y código de acceso a sus sistemas de comunicación. Dichos sistemas se
entenderán señalados con carácter general como preferentes para la recepción y
transmisión de comunicaciones y notificaciones en las actuaciones a que se
refiere este apartado.
4. Para las comunicaciones y notificaciones efectuadas
en los soportes o a través de los medios y aplicaciones referidos en el
apartado 1, y a los efectos de la validez de cómputos de plazos y términos, se
entenderá como fecha de notificación aquella en la que el destinatario haya
recibido la comunicación que acredite el cumplimiento de lo establecido en el
apartado 2 del presente artículo.
En los supuestos de comunicaciones y notificaciones
dirigidas a particulares, la notificación se entenderá practicada a todos los
efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la
dirección electrónica. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la
notificación en la dirección electrónica, transcurrieran diez días naturales
sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido
rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, salvo que de oficio o a instancia del interesado se compruebe
la imposibilidad técnica o material del acceso.
Artículo 8. Almacenamiento
y acceso a los documentos
1. Podrán almacenarse por medios o en soportes
electrónicos, informáticos o telemáticos todos los documentos utilizados en las
actuaciones administrativas.
2. Los documentos de los órganos, organismos y
entidades incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto que contengan
actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares y
hayan sido producidos mediante técnicas electrónicas, informáticas o
telemáticas podrán conservarse en soportes de esta naturaleza, en el mismo
formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que
asegure la identidad e integridad de la información del mismo.
3. El acceso a los documentos almacenados por medios o
en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos se regirá por lo dispuesto
en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en su caso, por la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal y por la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de
Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, así como en aquellas normas de
desarrollo que sean aplicables.
4. Los medios o soportes en que se almacenen
documentos deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la
integridad, autenticidad, protección y conservación de los documentos
almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el
control de accesos.
CAPÍTULO III
Acción administrativa
Artículo 9. Aprobación
y publicación de aplicaciones
1. Las aplicaciones a que se refiere el artículo 5 de
este Decreto que vayan a ser utilizadas en el ejercicio de las competencias de
una Consejería, Organismo o Entidad deberán ser aprobadas mediante resolución
del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el
procedimiento, debiéndose solicitar previamente la emisión de los informes
preceptivos previstos en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo.
En el supuesto de procedimientos comunes, en los que
la competencia para resolver esté atribuida a varios órganos o entidades
dependientes de la misma Consejería, las aplicaciones que vayan a ser
utilizadas deberán ser aprobadas mediante Orden de la Consejería competente,
previos los informes preceptivos previstos en los apartados 3, 4 y 5 de este
artículo.
2. En el caso de procedimientos en los que la
competencia para resolver esté atribuida a varios órganos dependientes de
Consejerías, Organismos o Entidades diferentes, las aplicaciones deberán ser
aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda, a propuesta de los
titulares de los órganos o entidades afectados, debiéndose solicitar
previamente la emisión de los informes preceptivos previstos en los apartados
3, 4 y 5 de este artículo.
3. La Dirección General de Calidad de los Servicios y
Atención al Ciudadano y el Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de
la Comunidad de Madrid son los órganos competentes para la emisión de los
informes preceptivos previstos en el presente artículo. El resultado de estos
informes será vinculante para la aprobación y publicación de la aplicación.
4. Los informes preceptivos a los que se hace
referencia en los apartados anteriores se pronunciarán sobre los siguientes
aspectos:
a) Legalidad de la aplicación: Adecuación del
funcionamiento de la aplicación a los requisitos y trámites del procedimiento.
b) Funcionalidad de la aplicación: Adecuación del
funcionamiento de la aplicación a los requisitos funcionales establecidos
previamente por el órgano que la utilizará para el ejercicio de sus
competencias.
c) Identificación y ejercicio de la competencia por
el órgano correspondiente, en el caso de aplicaciones utilizadas en
procedimientos que afecten a derechos o intereses de los ciudadanos.
d) Seguridad de la aplicación: Preservación de la
disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos tratados por la
aplicación.
e) Normalización de los medios de acceso:
Especificaciones técnicas sobre los medios, códigos y formatos de acceso.
f) Conservación de los soportes utilizados:
Proporción entre la durabilidad de los soportes y el tiempo en que deben
mantenerse los datos en ellos incluidos.
g) Simplificación del procedimiento: Éste debe
cumplir los criterios de simplificación que hagan posible su incorporación a la
administración electrónica.
5. La Dirección General de Calidad de los Servicios y
Atención al Ciudadano emitirá los informes preceptivos respecto a los aspectos
contemplados en las letras a), b), c) y g) del apartado anterior. El Organismo
Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid emitirá los
informes preceptivos respectos a los restantes aspectos contemplados en el
apartado anterior.
6. Las Órdenes y Resoluciones de aprobación de las
aplicaciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y
tendrán el siguiente contenido mínimo:
a) Denominación
y descripción de los objetivos de la aplicación.
b) Determinación de las resoluciones para cuya
adopción va a ser utilizada la aplicación, señalando las normas que las
regulan.
c) Identificación del órgano competente para la
adopción de las resoluciones, indicando la norma que atribuye la competencia, y
de las unidades administrativas usuarias de la aplicación.
d) En su caso, régimen y medios de acceso a la aplicación,
debiéndose establecer, de manera expresa, la incorporación de los
procedimientos en los que se utilicen los Registros Telemáticos de la Comunidad
de Madrid y el alcance de esta incorporación.
En la difusión de las características de las aplicaciones
se atenderá a la protección de los derechos de propiedad industrial e
intelectual.
7. No será precisa la aprobación ni publicación de las
nuevas versiones o modificaciones que se efectúen de los programas y
aplicaciones que ya hubieran sido aprobados, siempre que no se hayan producido
alteraciones que puedan afectar a los resultados de los tratamientos de
información.
Artículo 10. Registros
Telemáticos de la Comunidad de Madrid
1. Se crea un Registro Telemático en cada una de las
Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid. Cada uno de estos
Registros Telemáticos, que tendrán carácter de auxiliares de los Registros de
cada Consejería, sólo estará habilitado para la recepción o salida de las
solicitudes, escritos y comunicaciones, relativos a los procedimientos y
trámites que se le adscriben en el Anexo 1 de este Decreto, por cumplir estos
procedimientos y trámites, a la entrada en vigor de la presente norma, con los
criterios de disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y
conservación de la información y los restantes requisitos que se establecen en
el artículo 9 de este Decreto.
Tras la entrada en vigor de este Decreto, podrán
habilitarse los Registros Telemáticos para la recepción o salida de
solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a otros procedimientos y
trámites, siempre que cumplan con los criterios y requisitos citados en el
párrafo anterior, mediante resolución del órgano, organismo o entidad que tenga
atribuida la competencia para resolver el procedimiento, previos informes de la
Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano y del
Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
Estas resoluciones deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
2. Tras la entrada en vigor de este Decreto, la
creación, modificación o supresión de Registros Telemáticos se efectuará
mediante Orden de la Consejería cuyas unidades, así como los organismos o
entidades a ella adscritos, sean competentes para la resolución de los
procedimientos o trámites adscritos o que se vayan a adscribir al Registro
Telemático, previo informe favorable de la Dirección General de Calidad de los
Servicios y Atención al Ciudadano y del Organismo Informática y Comunicaciones
de la Comunidad de Madrid. Estas Órdenes deberán publicarse en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
3. La creación, modificación o supresión de Registros
Telemáticos de los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás
Entes Públicos vinculados o dependientes de la Comunidad de Madrid se efectuará
de conformidad con lo que dispongan sus normas reguladoras. En su defecto, será
de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores.
4. Los Registros Telemáticos se regularán de acuerdo
con lo previsto por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el artículo 58 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el presente Decreto y sus
normas de desarrollo y, en lo no previsto por las anteriores disposiciones, por
el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al
Ciudadano en la Comunidad de Madrid.
5. Cada Registro Telemático deberá trasladar a la
unidad administrativa, organismo o entidad correspondiente, de manera
inmediata, todos los documentos electrónicos que reciba, una vez anotado el
correspondiente asiento de entrada en el Libro de Registro de la Consejería a la
que estuviere adscrito. Igualmente, si el ciudadano hubiera elegido este canal
para la notificación, el Registro Telemático realizará el correspondiente
asiento de salida en el mismo libro.
6. Los Registros Telemáticos emitirán un justificante
de la recepción de los documentos, que recibirá automáticamente el interesado,
en el que quedará constancia del asiento que se asigne al documento, la
identidad del remitente, el órgano destinatario, el lugar, fecha y hora de
presentación y un extracto del contenido del mismo, conforme al artículo 23.1
del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al
Ciudadano en la Comunidad de Madrid.
7. Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el
ordenamiento atribuye a la presentación de escritos, los Registros Telemáticos
estarán en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los
días del año. A efectos del cómputo de plazos y términos, se entenderá como
fecha de recepción aquélla en que la comunicación se haya recibido
correctamente según lo establecido en el artículo 7, apartado 2.a) de este
Decreto. La recepción en un día inhábil para el órgano o entidad se entenderá
efectuada en el primer día hábil siguiente.
Artículo 11. Relación de
aplicaciones, medios y soportes de comunicación
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 7 de
este Decreto, cada Consejería hará pública la relación de las aplicaciones,
medios y soportes a través de los cuales se podrán efectuar las comunicaciones
y notificaciones entre sus unidades administrativas y los particulares,
especificando en su caso los formatos y códigos normalizados para su
utilización. Del mismo modo procederán los Organismos Autónomos, las Entidades
de Derecho Público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
2. La Comunidad de Madrid, a través de su sitio web
http://www.madrid.org, informará de la relación de procedimientos en los que
sea susceptible el envío de solicitudes, escritos y comunicaciones a los
Registros Telemáticos a lo largo de su tramitación, suministrando igualmente
información propia de cada procedimiento y modelos normalizados para su
tramitación por este medio.
3. La Consejería de Presidencia actualizará
semestralmente la relación de procedimientos y trámites adscritos a los
Registros Telemáticos, contenida en el Anexo 1 de este Decreto, incorporando
los nuevos procedimientos y trámites que se hayan podido adscribir a los
Registros Telemáticos según lo previsto en el artículo 10.1 de este Decreto.
Esta relación actualizada se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 12.
Homologación de aplicaciones de utilización común
1. Las aplicaciones a que se refiere el artículo 5 de
este Decreto que vayan a ser utilizadas por varios órganos o entidades de la
Administración de la Comunidad de Madrid y se ajusten a los requisitos técnicos
y funcionales establecidos por el Organismo Autónomo Informática y
Comunicaciones de la Comunidad de Madrid podrán ser homologadas, con carácter
previo a su aprobación, por acuerdo de dicho órgano a propuesta de los órganos
o empresas responsables del desarrollo de aquéllas.
2. En el proceso de homologación se exigirá el
cumplimiento de todos los requisitos que se recogen en el proceso de
aprobación.
Artículo 13. Condiciones
generales para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones
1. Sólo se admitirá la presentación telemática de
escritos, solicitudes y comunicaciones mediante firma electrónica avanzada
basada en un certificado que cumpla con la recomendación UIT X.509 V3 o
superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997) o aquellas otras que pudieran ser
publicadas en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de
conformidad con lo previsto por la legislación de firma electrónica.
2. A estos efectos serán válidos los certificados ya
expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y
que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo 2 de este Decreto.
3. El interesado podrá utilizar los sistemas
operativos y navegadores homologados para este servicio telemático por la
Administración de la Comunidad de Madrid, de los que se dará publicidad, en la
página web http://www.madrid.org de la Comunidad de Madrid
4. El interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado tercero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá
consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación
telemática, en cuyo caso deberá facilitar una dirección o un buzón de correo
electrónico para las notificaciones que deban practicarse durante la
tramitación de un procedimiento, debiendo comunicar cualquier alteración que se
produzca en la dirección o el buzón de correo inicialmente señalado.
5. El interesado podrá, una vez iniciada la
tramitación del procedimiento, revocar su consentimiento para que la
notificación se practique por vía telemática en cuyo caso deberá comunicarlo
así al órgano competente y señalar una dirección donde practicar las
notificaciones.
Artículo 14. Asignación, renovación y revocación de certificados de usuario de firma
electrónica
1. El interesado podrá solicitar el certificado de
usuario emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda según el procedimiento establecido en el Anexo 2 de este Decreto. La
Comunidad de Madrid dará a conocer igualmente el procedimiento de obtención de
certificados, así como el de renovación o revocación de los mismos a través de
su sitio web http://www.madrid.org, así como cualquier variación técnica u
operativa en el mismo.
2. La asignación, renovación o revocación de
certificados se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, y demás normas que resulten de aplicación. Asimismo, se estará a
lo dispuesto en el Convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid y la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para la prestación de
servicios de certificación de firma electrónica.
3. A los efectos de identificación de las personas
físicas o jurídicas dentro del procedimiento de obtención de los certificados,
la Comunidad de Madrid habilitará en las Oficinas de Atención al Ciudadano y en
los Puntos de Información y Atención al Ciudadano los medios técnicos y humanos
para la tramitación de las solicitudes a la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda.
[Decreto 94/2006, de 8 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de utilización de la firma
electrónica en las relaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid
por medios electrónicos, informáticos y telemáticos]
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Condiciones de seguridad y validez de certificados de firma electrónica
La Consejería de Hacienda podrá determinar las
condiciones de seguridad y validez de los certificados de firma electrónica no
contemplados en los convenios que suscriba con entidades certificadoras, de
conformidad con lo previsto en la normativa estatal en materia de firma
electrónica.
Segunda. Determinación de órganos competentes
Las referencias que se efectúan en el presente Decreto
a las Consejerías de Presidencia y Hacienda se entenderán realizadas, en caso
de modificación de la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad
de Madrid, a la Consejería competente en materia de calidad de los servicios y
atención al ciudadano y a la Consejería competente en materia de informática,
respectivamente.
En el mismo caso, las referencias efectuadas a la
Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano y al
Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid se
entenderán realizadas a los órganos del mismo nivel competentes en materia de
calidad de los servicios y atención al ciudadano y en materia de informática,
respectivamente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Adecuación
de soportes, medios y aplicaciones
1. Los soportes, medios y aplicaciones utilizados por
los órganos y entidades de la administración de la Comunidad de Madrid deberán
adecuarse a la regulación contenida en este Decreto en el plazo de un año a
partir de su entrada en vigor.
2. Hasta la finalización del plazo mencionado en el
apartado anterior, los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad
de Madrid podrán continuar utilizando los soportes, medios y aplicaciones
electrónicos, informáticos o telemáticos de los que dispongan.
Segunda. Criterios
de seguridad supletorios
En tanto se desarrollen reglamentariamente las
disposiciones de este Decreto, serán de obligatoria adopción los criterios del
Consejo Superior de Informática del Ministerio de la Presidencia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o
inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en este
Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo
1. Se autoriza a los Consejeros de Presidencia y
Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean precisas para establecer
criterios generales en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
2. Los titulares de las Consejerías podrán dictar, en
el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a lo establecido en el
presente Decreto, cuantas disposiciones sean necesarias para la regulación
específica de los soportes, medios y aplicaciones.
Segunda. Entrada
en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO 1()
RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
SUSCEPTIBLES DE TRAMITACIÓN A TRAVES DE LOS REGISTROS TELEMÁTICOS DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
Todos los procedimientos cuya instrucción
y resolución corresponda a la Administración de la Comunidad de Madrid, serán
susceptibles de tramitación telemática a través de los Registros Telemáticos
correspondientes, en virtud de las competencias que cada órgano y organismo tenga
atribuidas y de acuerdo con lo establecido, tanto en la Ley 11/2007, de 22 de
junio, por la que se regula el acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos, como en la normativa autonómica aplicable.
Trámites susceptibles de realización ante
el Registro Telemático: Todos aquéllos que en el momento de la presentación de
la solicitud de inicio del procedimiento se encuentren en situación de
operativos en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la
página web: www.madrid.org.
ANEXO 2
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL
CERTIFICADO DE USUARIO X.509.V3 EXPEDIDO POR LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y
TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA
1. Condiciones generales para la obtención del
certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda
a)
Podrán solicitar certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda las personas físicas que
posean un Documento Nacional de Identidad (DNI) y las personas jurídicas que
posean Número de Identificación Fiscal (NIF). Cuando el solicitante sea
extranjero, y no posea el NIF, deberá estar en posesión del Número de
Identificación de Extranjeros (NIE).
b) La
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda será la encargada de
emitir y firmar los certificados.
2. Procedimiento para la obtención del certificado.
Para la obtención del certificado de usuario X.509.V3
expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se
procederá de la siguiente manera:
a) El
interesado deberá conectarse a la dirección del sitio web de la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm y seleccionar las siguientes opciones:
Descargar
el certificado raíz de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda para la Clase 2CA
Con
esta operación se obtiene el reconocimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda mediante la incorporación de su clave pública en
el navegador del usuario.
La
huella digital del certificado raíz de la entidad emisora FNMT Clase 2 CA es:
- Con
el algoritmo de hash sha 1:
43 F9 B1 10 D5 BA FD 48 22 52 31 B0 D0 08 2B 37 2F EF 9A 54
- Con el algoritmo de hash md5:
25 9D CF 5E B3 25 9D 95 B9 3F 00 86 5F 47
94 3D
b) A continuación seleccionará la opción:
Solicitar certificado de usuario
En esta etapa se realizará, las siguientes
operaciones:
- Se generará una pareja de claves:
pública y privada.
- Se transmitirán a la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda la clave pública y el Número de
Identificación Fiscal del solicitante. La clave privada no sale del navegador.
La Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda almacenará los datos de la petición y devolverá
un código de solicitud del certificado.
c) Una vez obtenido el código de solicitud
de certificado del interesado deberá personarse en una oficina de la relación
que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda tendrá
disponible en su sitio Web http://www.fnmt.es para proceder de la siguiente
manera:
Si el titular del certificado es una
persona física deberá aportar:
- Documento acreditativo de su identidad.
- Código de solicitud del certificado
obtenido conforme a lo dispuesto en la letra anterior.
Si el titular del certificado es una
entidad deberá comparecer el representante de la misma. A tales efectos deberá
aportar:
- Documento acreditativo de la identidad
de la entidad.
- Documento acreditativo de la identidad
del representante, así como acreditación del poder de representación de la
entidad.
- Código de solicitud del certificado
obtenido conforme a lo dispuesto en la letra anterior.
Una vez identificado, el interesado
procederá a firmar el modelo de solicitud de certificado, así como sus
condiciones de utilización. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de
la Moneda recibirá diariamente desde estas oficinas los registros tramitados
para que sea posible la emisión de los mismos.
d) Pasadas cuarenta y ocho horas de la
solicitud del certificado, el interesado deberá conectarse a la dirección de
Internet http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm y elegirá la opción:
Descarga del certificado
Con esta operación la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda, con el código de solicitud del certificado, descargará en el navegador
del solicitante los datos públicos del certificado, a saber: datos
identificativos propios del certificado y firma acreditativa de la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda, que junto con la clave privada que posee en el navegador el titular
del certificado, debidamente verificado e instalado, servirá para que sea
operativo.
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solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.