[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemát

Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

PREÁMBULO

 

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, asumiendo que la adaptación a las nuevas tecnologías debe ser una característica permanente de las Administraciones Públicas españolas, incorpora las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la actividad administrativa y, en especial, a las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas.

 

Entre todas las previsiones que la mencionada Ley contiene sobre la utilización de técnicas automatizadas, merecen referencia expresa, en primer término, el artículo 45, como verdadera piedra angular del proceso de incorporación y validación de dichas técnicas en la producción jurídica de la administración pública, así como en sus relaciones con los ciudadanos, y en segundo lugar, el apartado 9 del artículo 38, regulador de los registros telemáticos, que exige de éstos el cumplimiento de los criterios de disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información.

 

Adicionalmente, el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, efectúa una regulación de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, como desarrollo del artículo 45 de la precitada Ley en el ámbito de la Administración del Estado, respondiendo a la necesidad de proporcionar la validez jurídica necesaria para que estos sistemas de información sean realmente operativos cuando sean utilizados para el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos.

 

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno el Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa, su desarrollo posterior ha supuesto la realización de unos trabajos cuyos resultados consistirán en buena medida en la puesta a disposición tanto de los órganos gestores como de los ciudadanos de procedimientos mecanizados ya preparados para su tramitación telemática. Esta nueva realidad requiere de su regulación normativa a través también del presente Decreto, que contemplará las diversas previsiones que hagan posible esa tramitación telemática por medio de la utilización de la certificación de firma electrónica, en virtud del Convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. El presente Decreto contempla la posible adopción por parte de la Comunidad de Madrid de otros certificados de firma electrónica mediante la celebración de convenios con otras entidades certificadoras y la autorización y reconocimiento de certificados que cumplan determinadas condiciones de validez y seguridad.

 

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Presidencia y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día, 14 de noviembre de 2002,

 

DISPONGO

 

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

 

Artículo 1. Objeto

 

El objeto del presente Decreto es la regulación de la utilización de medios y técnicas electrónicos, informáticos y telemáticos susceptibles de aplicación en los procedimientos administrativos tramitados por la Administración de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Definiciones

 

A los efectos del presente Decreto, se entenderá por:

 

a) Soporte: Objeto sobre el cual o en el cual es posible grabar y recuperar datos.

 

b) Medio: Mecanismo, instalación, equipo o sistema de tratamiento de la información que permite, utilizando técnicas electrónicas, informáticas o telemáticas, producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones.

 

c) Documento electrónico: Entidad identificada y estructurada producida por medios electrónicos, informáticos y telemáticos que contiene texto, gráficos, sonidos, imágenes o cualquier otra clase de información que puede ser almacenada, editada, visualizada, extraída e intercambiada entre sistemas de tratamiento de la información o usuarios como una unidad diferenciada.

 

d) Aplicación: Programa o conjunto de programas cuyo objeto es la resolución de un problema mediante el recurso a un sistema de tratamiento de la información.

 

Artículo 3. Ámbito de aplicación

 

El presente Decreto será de aplicación a todos los órganos y unidades de la Comunidad de Madrid, así como a los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma. Estas Entidades sujetarán su actividad al presente Decreto cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación.

 

CAPÍTULO II

Requisitos de la utilización de soportes, medios y aplicaciones  electrónicos, informáticos y telemáticos

 

Artículo 4. Garantías generales de la utilización de soportes, medios y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos

 

1. Se podrán utilizar soportes, medios y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos en cualquier actuación administrativa y, en particular, en la iniciación, tramitación y terminación de los procedimientos administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto y en sus disposiciones específicas de desarrollo, así como en las normas reguladoras de cada actuación o procedimiento.

 

2. Cuando se utilicen los soportes, medios y aplicaciones referidos en el apartado anterior, se adoptarán las medidas técnicas y de organización necesarias que aseguren la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información. Dichas medidas de seguridad deberán tener en cuenta el estado de la tecnología y ser proporcionadas a la naturaleza de los datos y de los tratamientos y a los riesgos a los que estén expuestos.

 

3. Reglamentariamente se desarrollarán las medidas técnicas y de organización necesarias para cumplir los requisitos de este artículo, sin perjuicio de las medidas adicionales que puedan ser consideradas en la evaluación de soportes, medios y aplicaciones particulares.

 

4. Las medidas de seguridad aplicadas a los soportes, medios y aplicaciones utilizados por los Consejerías, organismos y entidades deberán garantizar:

 

a)    La restricción del uso de los soportes, medios y aplicaciones, así como del acceso a los datos e informaciones en ellos contenidos, a las personas autorizadas.

 

b)    La prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones.

 

c)    La protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.

 

Artículo 5. Aplicaciones sometidas a aprobación

 

1. Los programas y aplicaciones que efectúen tratamientos de información, incluyendo su transmisión, cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio de las potestades que los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad de Madrid tienen atribuidas, deberán ser objeto de aprobación y difusión pública en los términos regulados en el presente Decreto.

 

2. No será precisa la aprobación y difusión pública de los programas y aplicaciones cuya utilización para el ejercicio de potestades sea de carácter meramente instrumental, entendiendo por tales aquellos que efectúen tratamientos de información auxiliares o preparatorios cuyo resultado no determine directamente el contenido de las decisiones administrativas.

 

Artículo 6. Emisión de documentos y copias

 

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos emitidos por los órganos y entidades del ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, que hayan sido producidos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, tanto si se trata de documentos electrónicos como de documentos impresos, serán válidos siempre que garanticen su autenticidad, integridad y conservación, mediante la constancia de códigos u otros sistemas de identificación. Estos códigos o sistemas estarán protegidos de forma que únicamente puedan ser utilizados por las personas autorizadas por razón de sus competencias o funciones.

 

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 45.2 y 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las solicitudes dirigidas por los particulares a la Administración de la Comunidad de Madrid, que hayan sido producidas por medios electrónicos, informáticos y telemáticos se hallarán sujetas a los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 10 y 13 del presente Decreto.

 

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las copias de documentos originales almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, expedidas por los órganos, unidades, organismos y entidades de la Administración de la Comunidad de Madrid en cualquier clase de soporte, tendrán la misma validez y eficacia del documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación, mediante la utilización de códigos u otros sistemas de identificación.

 

Adicionalmente al contenido íntegro del documento original, las copias expedidas deberán poseer una leyenda, como parte integrante de la información de la copia, donde se indique expresamente la condición de copia, así como el número de orden de la misma, de un documento original. En el momento en que la copia sea expedida, los documentos electrónicos originales serán marcados indicando el número de copia y la fecha en que fue expedida.

 

Artículo 7. Comunicaciones en soportes o a través de medios o aplicaciones informáticos, electrónicos o telemáticos

 

1. La transmisión o recepción de comunicaciones entre Consejerías, Organismos y Entidades de la Administración de la Comunidad de Madrid o entre éstos y cualquier persona física o jurídica podrá realizarse a través de soportes, medios y aplicaciones informáticos, electrónicos y telemáticos, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

 

a)    La garantía de su disponibilidad y acceso en las condiciones que en cada caso se establezcan.

 

b)    La existencia de compatibilidad entre los utilizados por el emisor y el destinatario que permita técnicamente las comunicaciones entre ambos, incluyendo la utilización de los Registros Telemáticos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en este Decreto y en sus normas de desarrollo.

 

c)    La existencia de medidas de seguridad tendentes a evitar la interceptación y alteración de las comunicaciones, así como los accesos no autorizados.

 

2. Las comunicaciones y notificaciones efectuadas en los soportes o a través de los medios y aplicaciones referidos en el apartado anterior serán válidas siempre que:

 

a)    Exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

 

b)    Se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de la comunicación.

 

c)    En las comunicaciones o notificaciones telemáticas a particulares o entidades externas a la Administración de la Comunidad de Madrid, se genere una diligencia que contenga los códigos o señales que garanticen que se ha producido correctamente la transmisión telemática.

 

d)    Conforme a lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los supuestos de comunicaciones y notificaciones dirigidas a particulares, que éstos hayan señalado el soporte, medio o aplicación informática como preferente o consentido para sus comunicaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid en cualquier momento de la iniciación o tramitación del procedimiento o del desarrollo de la actuación administrativa, facilitando una dirección de correo electrónico según lo establecido en el artículo 13.4 de este Decreto.

 

3. En las actuaciones o procedimientos que se desarrollen íntegramente en soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en los que se produzcan comunicaciones caracterizadas por su regularidad, número y volumen entre unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad de Madrid y determinadas personas físicas o jurídicas, éstas comunicarán la forma y código de acceso a sus sistemas de comunicación. Dichos sistemas se entenderán señalados con carácter general como preferentes para la recepción y transmisión de comunicaciones y notificaciones en las actuaciones a que se refiere este apartado.

 

4. Para las comunicaciones y notificaciones efectuadas en los soportes o a través de los medios y aplicaciones referidos en el apartado 1, y a los efectos de la validez de cómputos de plazos y términos, se entenderá como fecha de notificación aquella en la que el destinatario haya recibido la comunicación que acredite el cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del presente artículo.

 

En los supuestos de comunicaciones y notificaciones dirigidas a particulares, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, salvo que de oficio o a instancia del interesado se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

 

Artículo 8. Almacenamiento y acceso a los documentos

 

1. Podrán almacenarse por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas.

 

2. Los documentos de los órganos, organismos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares y hayan sido producidos mediante técnicas electrónicas, informáticas o telemáticas podrán conservarse en soportes de esta naturaleza, en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información del mismo.

 

3. El acceso a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en su caso, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y por la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, así como en aquellas normas de desarrollo que sean aplicables.

 

4. Los medios o soportes en que se almacenen documentos deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos.

 

CAPÍTULO III

Acción administrativa

 

Artículo 9. Aprobación y publicación de aplicaciones

 

1. Las aplicaciones a que se refiere el artículo 5 de este Decreto que vayan a ser utilizadas en el ejercicio de las competencias de una Consejería, Organismo o Entidad deberán ser aprobadas mediante resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, debiéndose solicitar previamente la emisión de los informes preceptivos previstos en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo.

 

En el supuesto de procedimientos comunes, en los que la competencia para resolver esté atribuida a varios órganos o entidades dependientes de la misma Consejería, las aplicaciones que vayan a ser utilizadas deberán ser aprobadas mediante Orden de la Consejería competente, previos los informes preceptivos previstos en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo.

 

2. En el caso de procedimientos en los que la competencia para resolver esté atribuida a varios órganos dependientes de Consejerías, Organismos o Entidades diferentes, las aplicaciones deberán ser aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda, a propuesta de los titulares de los órganos o entidades afectados, debiéndose solicitar previamente la emisión de los informes preceptivos previstos en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo.

 

3. La Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano y el Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid son los órganos competentes para la emisión de los informes preceptivos previstos en el presente artículo. El resultado de estos informes será vinculante para la aprobación y publicación de la aplicación.

 

4. Los informes preceptivos a los que se hace referencia en los apartados anteriores se pronunciarán sobre los siguientes aspectos:

 

a)    Legalidad de la aplicación: Adecuación del funcionamiento de la aplicación a los requisitos y trámites del procedimiento.

 

b)    Funcionalidad de la aplicación: Adecuación del funcionamiento de la aplicación a los requisitos funcionales establecidos previamente por el órgano que la utilizará para el ejercicio de sus competencias.

 

c)    Identificación y ejercicio de la competencia por el órgano correspondiente, en el caso de aplicaciones utilizadas en procedimientos que afecten a derechos o intereses de los ciudadanos.

 

d)    Seguridad de la aplicación: Preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos tratados por la aplicación.

 

e)    Normalización de los medios de acceso: Especificaciones técnicas sobre los medios, códigos y formatos de acceso.

 

f)     Conservación de los soportes utilizados: Proporción entre la durabilidad de los soportes y el tiempo en que deben mantenerse los datos en ellos incluidos.

 

g)    Simplificación del procedimiento: Éste debe cumplir los criterios de simplificación que hagan posible su incorporación a la administración electrónica.

 

5. La Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano emitirá los informes preceptivos respecto a los aspectos contemplados en las letras a), b), c) y g) del apartado anterior. El Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid emitirá los informes preceptivos respectos a los restantes aspectos contemplados en el apartado anterior.

 

6. Las Órdenes y Resoluciones de aprobación de las aplicaciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tendrán el siguiente contenido mínimo:

 

a)    Denominación y descripción de los objetivos de la aplicación.

 

b)    Determinación de las resoluciones para cuya adopción va a ser utilizada la aplicación, señalando las normas que las regulan.

 

c)    Identificación del órgano competente para la adopción de las resoluciones, indicando la norma que atribuye la competencia, y de las unidades administrativas usuarias de la aplicación.

 

d)    En su caso, régimen y medios de acceso a la aplicación, debiéndose establecer, de manera expresa, la incorporación de los procedimientos en los que se utilicen los Registros Telemáticos de la Comunidad de Madrid y el alcance de esta incorporación.

 

En la difusión de las características de las aplicaciones se atenderá a la protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual.

 

7. No será precisa la aprobación ni publicación de las nuevas versiones o modificaciones que se efectúen de los programas y aplicaciones que ya hubieran sido aprobados, siempre que no se hayan producido alteraciones que puedan afectar a los resultados de los tratamientos de información.

 

Artículo 10. Registros Telemáticos de la Comunidad de Madrid

 

1. Se crea un Registro Telemático en cada una de las Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid. Cada uno de estos Registros Telemáticos, que tendrán carácter de auxiliares de los Registros de cada Consejería, sólo estará habilitado para la recepción o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones, relativos a los procedimientos y trámites que se le adscriben en el Anexo 1 de este Decreto, por cumplir estos procedimientos y trámites, a la entrada en vigor de la presente norma, con los criterios de disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información y los restantes requisitos que se establecen en el artículo 9 de este Decreto.

 

Tras la entrada en vigor de este Decreto, podrán habilitarse los Registros Telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a otros procedimientos y trámites, siempre que cumplan con los criterios y requisitos citados en el párrafo anterior, mediante resolución del órgano, organismo o entidad que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, previos informes de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano y del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid. Estas resoluciones deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

2. Tras la entrada en vigor de este Decreto, la creación, modificación o supresión de Registros Telemáticos se efectuará mediante Orden de la Consejería cuyas unidades, así como los organismos o entidades a ella adscritos, sean competentes para la resolución de los procedimientos o trámites adscritos o que se vayan a adscribir al Registro Telemático, previo informe favorable de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano y del Organismo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid. Estas Órdenes deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

3. La creación, modificación o supresión de Registros Telemáticos de los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la Comunidad de Madrid se efectuará de conformidad con lo que dispongan sus normas reguladoras. En su defecto, será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores.

 

4. Los Registros Telemáticos se regularán de acuerdo con lo previsto por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 58 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el presente Decreto y sus normas de desarrollo y, en lo no previsto por las anteriores disposiciones, por el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.

 

5. Cada Registro Telemático deberá trasladar a la unidad administrativa, organismo o entidad correspondiente, de manera inmediata, todos los documentos electrónicos que reciba, una vez anotado el correspondiente asiento de entrada en el Libro de Registro de la Consejería a la que estuviere adscrito. Igualmente, si el ciudadano hubiera elegido este canal para la notificación, el Registro Telemático realizará el correspondiente asiento de salida en el mismo libro.

 

6. Los Registros Telemáticos emitirán un justificante de la recepción de los documentos, que recibirá automáticamente el interesado, en el que quedará constancia del asiento que se asigne al documento, la identidad del remitente, el órgano destinatario, el lugar, fecha y hora de presentación y un extracto del contenido del mismo, conforme al artículo 23.1 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.

 

7. Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento atribuye a la presentación de escritos, los Registros Telemáticos estarán en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año. A efectos del cómputo de plazos y términos, se entenderá como fecha de recepción aquélla en que la comunicación se haya recibido correctamente según lo establecido en el artículo 7, apartado 2.a) de este Decreto. La recepción en un día inhábil para el órgano o entidad se entenderá efectuada en el primer día hábil siguiente.

 

Artículo 11. Relación de aplicaciones, medios y soportes de comunicación

 

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 7 de este Decreto, cada Consejería hará pública la relación de las aplicaciones, medios y soportes a través de los cuales se podrán efectuar las comunicaciones y notificaciones entre sus unidades administrativas y los particulares, especificando en su caso los formatos y códigos normalizados para su utilización. Del mismo modo procederán los Organismos Autónomos, las Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid.

 

2. La Comunidad de Madrid, a través de su sitio web http://www.madrid.org, informará de la relación de procedimientos en los que sea susceptible el envío de solicitudes, escritos y comunicaciones a los Registros Telemáticos a lo largo de su tramitación, suministrando igualmente información propia de cada procedimiento y modelos normalizados para su tramitación por este medio.

 

3. La Consejería de Presidencia actualizará semestralmente la relación de procedimientos y trámites adscritos a los Registros Telemáticos, contenida en el Anexo 1 de este Decreto, incorporando los nuevos procedimientos y trámites que se hayan podido adscribir a los Registros Telemáticos según lo previsto en el artículo 10.1 de este Decreto. Esta relación actualizada se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 12. Homologación de aplicaciones de utilización común

 

1. Las aplicaciones a que se refiere el artículo 5 de este Decreto que vayan a ser utilizadas por varios órganos o entidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y se ajusten a los requisitos técnicos y funcionales establecidos por el Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid podrán ser homologadas, con carácter previo a su aprobación, por acuerdo de dicho órgano a propuesta de los órganos o empresas responsables del desarrollo de aquéllas.

 

2. En el proceso de homologación se exigirá el cumplimiento de todos los requisitos que se recogen en el proceso de aprobación.

 

Artículo 13. Condiciones generales para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones

 

1. Sólo se admitirá la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado que cumpla con la recomendación UIT X.509 V3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997) o aquellas otras que pudieran ser publicadas en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de conformidad con lo previsto por la legislación de firma electrónica.

 

2. A estos efectos serán válidos los certificados ya expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo 2 de este Decreto.

 

3. El interesado podrá utilizar los sistemas operativos y navegadores homologados para este servicio telemático por la Administración de la Comunidad de Madrid, de los que se dará publicidad, en la página web http://www.madrid.org de la Comunidad de Madrid

 

4. El interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, en cuyo caso deberá facilitar una dirección o un buzón de correo electrónico para las notificaciones que deban practicarse durante la tramitación de un procedimiento, debiendo comunicar cualquier alteración que se produzca en la dirección o el buzón de correo inicialmente señalado.

 

5. El interesado podrá, una vez iniciada la tramitación del procedimiento, revocar su consentimiento para que la notificación se practique por vía telemática en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente y señalar una dirección donde practicar las notificaciones.

 

Artículo 14. Asignación, renovación y revocación de certificados de usuario de firma electrónica

 

1. El interesado podrá solicitar el certificado de usuario emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda según el procedimiento establecido en el Anexo 2 de este Decreto. La Comunidad de Madrid dará a conocer igualmente el procedimiento de obtención de certificados, así como el de renovación o revocación de los mismos a través de su sitio web http://www.madrid.org, así como cualquier variación técnica u operativa en el mismo.

 

2. La asignación, renovación o revocación de certificados se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y demás normas que resulten de aplicación. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica.

 

3. A los efectos de identificación de las personas físicas o jurídicas dentro del procedimiento de obtención de los certificados, la Comunidad de Madrid habilitará en las Oficinas de Atención al Ciudadano y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano los medios técnicos y humanos para la tramitación de las solicitudes a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

 

[Decreto 94/2006, de 8 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de utilización de la firma electrónica en las relaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, informáticos y telemáticos]

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. Condiciones de seguridad y validez de certificados de firma electrónica

 

La Consejería de Hacienda podrá determinar las condiciones de seguridad y validez de los certificados de firma electrónica no contemplados en los convenios que suscriba con entidades certificadoras, de conformidad con lo previsto en la normativa estatal en materia de firma electrónica.

 

Segunda. Determinación de órganos competentes

 

Las referencias que se efectúan en el presente Decreto a las Consejerías de Presidencia y Hacienda se entenderán realizadas, en caso de modificación de la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad de Madrid, a la Consejería competente en materia de calidad de los servicios y atención al ciudadano y a la Consejería competente en materia de informática, respectivamente.

 

En el mismo caso, las referencias efectuadas a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano y al Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid se entenderán realizadas a los órganos del mismo nivel competentes en materia de calidad de los servicios y atención al ciudadano  y en materia de informática, respectivamente.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera. Adecuación de soportes, medios y aplicaciones

 

1. Los soportes, medios y aplicaciones utilizados por los órganos y entidades de la administración de la Comunidad de Madrid deberán adecuarse a la regulación contenida en este Decreto en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.

 

2. Hasta la finalización del plazo mencionado en el apartado anterior, los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad de Madrid podrán continuar utilizando los soportes, medios y aplicaciones electrónicos, informáticos o telemáticos de los que dispongan.

 

Segunda. Criterios de seguridad supletorios

 

En tanto se desarrollen reglamentariamente las disposiciones de este Decreto, serán de obligatoria adopción los criterios del Consejo Superior de Informática del Ministerio de la Presidencia.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Desarrollo

 

1. Se autoriza a los Consejeros de Presidencia y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean precisas para establecer criterios generales en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

 

2. Los titulares de las Consejerías podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a lo establecido en el presente Decreto, cuantas disposiciones sean necesarias para la regulación específica de los soportes, medios y aplicaciones.

 

 

Segunda. Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO 1([2])

 

RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS SUSCEPTIBLES DE TRAMITACIÓN A TRAVES DE LOS REGISTROS TELEMÁTICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

            Todos los procedimientos cuya instrucción y resolución corresponda a la Administración de la Comunidad de Madrid, serán susceptibles de tramitación telemática a través de los Registros Telemáticos correspondientes, en virtud de las competencias que cada órgano y organismo tenga atribuidas y de acuerdo con lo establecido, tanto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, por la que se regula el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, como en la normativa autonómica aplicable.

 

            Trámites susceptibles de realización ante el Registro Telemático: Todos aquéllos que en el momento de la presentación de la solicitud de inicio del procedimiento se encuentren en situación de operativos en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la página web: www.madrid.org.

 

 

ANEXO 2

 

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE USUARIO X.509.V3 EXPEDIDO POR LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA

 

1. Condiciones generales para la obtención del certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda

 

a) Podrán solicitar certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda las personas físicas que posean un Documento Nacional de Identidad (DNI) y las personas jurídicas que posean Número de Identificación Fiscal (NIF). Cuando el solicitante sea extranjero, y no posea el NIF, deberá estar en posesión del Número de Identificación de Extranjeros (NIE).

 

b) La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda será la encargada de emitir y firmar los certificados.

 

2. Procedimiento para la obtención del certificado.

 

Para la obtención del certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá de la siguiente manera:

 

a) El interesado deberá conectarse a la dirección del sitio web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm y seleccionar las siguientes opciones:

 

Descargar el certificado raíz de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para la Clase 2CA

 

Con esta operación se obtiene el reconocimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda mediante la incorporación de su clave pública en el navegador del usuario.

 

La huella digital del certificado raíz de la entidad emisora FNMT Clase 2 CA es:

 

-  Con el algoritmo de hash sha 1:

 

43 F9 B1 10 D5 BA FD 48 22 52 31 B0 D0 08 2B 37 2F EF 9A 54

 

-  Con el algoritmo de hash md5:

 

25 9D CF 5E B3 25 9D 95 B9 3F 00 86 5F 47 94 3D

 

b) A continuación seleccionará la opción:

 

Solicitar certificado de usuario

 

En esta etapa se realizará, las siguientes operaciones:

 

- Se generará una pareja de claves: pública y privada.

 

- Se transmitirán a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda la clave pública y el Número de Identificación Fiscal del solicitante. La clave privada no sale del navegador.

 

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda almacenará los datos de la petición y devolverá un código de solicitud del certificado.

 

c) Una vez obtenido el código de solicitud de certificado del interesado deberá personarse en una oficina de la relación que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda tendrá disponible en su sitio Web http://www.fnmt.es para proceder de la siguiente manera:

 

Si el titular del certificado es una persona física deberá aportar:

 

- Documento acreditativo de su identidad.

- Código de solicitud del certificado obtenido conforme a lo dispuesto en la letra anterior.

 

Si el titular del certificado es una entidad deberá comparecer el representante de la misma. A tales efectos deberá aportar:

 

- Documento acreditativo de la identidad de la entidad.

 

- Documento acreditativo de la identidad del representante, así como acreditación del poder de representación de la entidad.

 

- Código de solicitud del certificado obtenido conforme a lo dispuesto en la letra anterior.

 

Una vez identificado, el interesado procederá a firmar el modelo de solicitud de certificado, así como sus condiciones de utilización. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda recibirá diariamente desde estas oficinas los registros tramitados para que sea posible la emisión de los mismos.

 

d) Pasadas cuarenta y ocho horas de la solicitud del certificado, el interesado deberá conectarse a la dirección de Internet http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm y elegirá la opción:

 

Descarga del certificado

 

Con esta operación la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, con el código de solicitud del certificado, descargará en el navegador del solicitante los datos públicos del certificado, a saber: datos identificativos propios del certificado y firma acreditativa de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que junto con la clave privada que posee en el navegador el titular del certificado, debidamente verificado e instalado, servirá para que sea operativo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .-         BOCM 2 de diciembre de 2002.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por la Resolución de 26 de marzo de 2010, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se modifica el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM 5 de mayo de 2010).

Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, expresamente derogado por Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid (BOCM 12 de diciembre de 2022).

 

[2] .-         Redacción dada al Anexo 1 por la Resolución de 26 de marzo de 2010, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.