Orden de 10 de diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia,
Justicia e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas
competencias, la firma de convenios y otras materias y se desconcentra el
Protectorado de Fundaciones. () ()
Mediante Decreto
42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, dictado de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se ha
establecido el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid. El citado decreto ha determinado que corresponden a la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior las competencias que, hasta su entrada en
vigor, tenía atribuidas la Consejería de Presidencia con excepción de las
relativas a competencias en materia de transformación digital, las que en
materia de justicia, interior y víctimas ostentaba la Consejería de Justicia,
Interior y Víctimas, y las competencias en materia de gobierno abierto, transparencia
y atención al ciudadano que tenía atribuidas la extinta Consejería de Deportes,
Transparencia y Portavocía del Gobierno.
En desarrollo del
mismo se ha aprobado el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Posteriormente, con
fecha 3 de agosto de 2021 se ha aprobado el Decreto 191/2021, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior.
Por otra parte, el
artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad
de Madrid, establece que la titularidad del Protectorado en el ámbito de cada
Consejería corresponde al Consejero, sin perjuicio de la posibilidad de
desconcentración de dicha titularidad o delegación del ejercicio de la
competencia.
Como consecuencia de
lo anterior y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los
principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de
delegación de competencias del titular de la Consejería de Presidencia,
Justicia e Interior.
En su virtud, haciendo
uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
DISPONGO
Primero.- En
materia de ordenación de gasto
1. Delegar la
competencia para la ordenación y aprobación de los gastos por importe de hasta
150.000 euros en los titulares de las direcciones generales; en el titular de
la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en el titular del Comisionado
del Gobierno para la Atención a Víctimas del Terrorismo y en el titular de la
dirección-gerencia del Centro de Asuntos Taurinos respecto de los expedientes
promovidos por las unidades administrativas que les estén adscritas con cargo a
los créditos recogidos en los programas presupuestarios de los que cada uno sea
responsable.
2. Delegar la
competencia para la ordenación y aprobación de los gastos por importe de hasta
12.000 euros en el titular del Comisionado del Gobierno para la Atención de las
Víctimas del Terrorismo cuando se trate de ayudas y medidas asistenciales, así
como las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, de las previstas en el
artículo 31.3 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección,
Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo.
3. Delegar la
competencia para la ordenación y aprobación de los gastos por importe superior
a 150.000 euros en los titulares de las Viceconsejerías, respecto de los
expedientes promovidos por las direcciones generales y unidades administrativas
que les estén adscritas.
4. Delegar la competencia
para la ordenación y aprobación de los gastos, independientemente de su
cuantía, en el titular de la Secretaría General Técnica, respecto de los
expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas.
5. Delegar en el
titular de la Secretaría General Técnica la competencia para la ordenación y
aprobación de los gastos en materia de personal, independientemente de su
cuantía, cualesquiera que sean los programas presupuestarios a los que se
encuentren adscritos.
6. Las competencias
que en materia de ordenación y aprobación de gasto se delegan en los apartados
anteriores se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a
que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Segundo.- En
materia de contratación
1. Delegar el
ejercicio de las competencias del titular de la Consejería en materia de
contratación, en relación a los créditos recogidos en los programas
presupuestarios de los que cada uno sea responsable, según la competencia
material que corresponde a cada uno conforme al Decreto 191/2021, de 3 de
agosto, en los mismos órganos y cuantías que se relacionan en el dispongo
primero, apartados 1, 2, 3 y 4 de esta Orden.
2. Delegar el
ejercicio de las competencias del titular de la Consejería en materia de
contratación, en el ámbito de la atención a las víctimas del terrorismo, en el
titular del Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del
Terrorismo, independientemente de su cuantía.
3. Delegar el
ejercicio de las competencias del titular de la Consejería en materia de
contratación en el Director-Gerente del Centro de Asuntos Taurinos en el ámbito
material de sus competencias hasta la cuantía de 150.000 euros, y en el titular
de la Secretaría General Técnica en gastos superiores a dicha cuantía.
4. La delegación de
competencias en materia de contratación comprende la competencia para ordenar
todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de
contratación, en todas sus fases, de preparación, adjudicación, cumplimiento y
extinción, incluida la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora y
la devolución de garantías en materia de contratación, a excepción de lo
establecido en el apartado 5 de este dispongo segundo. Asimismo, la delegación
comprenderá las competencias para aprobar y comprometer gastos y reconocer las
obligaciones que se generen por los actos cuya competencia se ha delegado.
5. Se delega en el
titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para la
designación de las mesas de contratación de la Consejería, así como la
competencia para comprobar el cumplimiento de la regla establecida en el
artículo 118, apartado 2, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
6. En todo caso, la
aprobación de los proyectos de obra y sus modificados corresponderá a los
titulares de las Direcciones Generales.
7. Se delega en los
mismos órganos y cuantías que se relacionan en el apartado primero en relación
a los créditos recogidos en los programas presupuestarios de los que cada uno
sea responsable, según la competencia material que corresponde a cada uno
conforme al Decreto 191/2021, de 3 de agosto, la firma de los encargos de los
poderes adjudicadores a medios propios personificados a que hace referencia el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
Tercero.- En
materia de modificaciones presupuestarias
Se delegan en el
titular de la Secretaría General Técnica las competencias en materia de
modificaciones presupuestarias que afecten a gastos de personal.
Las competencias del
titular del departamento relativas a modificaciones presupuestarias y otras
operaciones sobre los presupuestos previstas en la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y las leyes
anuales de presupuestos que se tramiten en el ámbito de cualquiera de los
programas presupuestarios de la Consejería, así como las que se tramiten en el
ámbito de su administración institucional a excepción de Radio Televisión
Madrid, se delegan asimismo en el titular de la Secretaría General Técnica.
Cuarto.- En
materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar
1. Se delega en los
titulares de las Viceconsejerías las competencias atribuidas al Consejero por
la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de
pagos a justificar y de anticipos de caja fija, respecto de las cajas pagadoras
adscritas a las direcciones generales y unidades administrativas situadas bajo
su dependencia, sin perjuicio de lo que se dispone en el punto siguiente.
2. Se delegan en el
titular de la Secretaría General Técnica las competencias atribuidas al
Consejero por la Orden de 9 de marzo de 2005, respecto de las cajas pagadoras
adscritas a dicho órgano, incluido el establecimiento del sistema de anticipo
de caja fija, así como la creación, denominación, adscripción y supresión de
cajas pagadoras y, en general, todos los actos y trámites necesarios para la
puesta en funcionamiento de las cajas pagadoras de la Consejería.
3. Las delegaciones en
materia de ordenación de gastos previstas en el dispongo primero de esta Orden
no serán de aplicación a los anticipos de caja fija y pagos a justificar, que
se regirán por lo dispuesto en este apartado con independencia de la cuantía de
dichos expedientes.
Quinto.- En
materia de subvenciones y transferencias nominativas
La convocatoria y
otorgamiento de subvenciones, que comprende también la de todas las actuaciones
resolutorias que se deriven de dicho otorgamiento susceptibles de delegación,
entre otras, el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro, y la
incoación, designación del órgano instructor y la resolución del procedimiento
sancionador, los documentos contables asociados a las actuaciones anteriores,
así como la competencia para reconocer obligaciones derivadas de la concesión
de subvenciones se delega en los mismos órganos y en los términos y límites
fijados en el dispongo primero de esta Orden.
La concesión de
subvenciones y transferencias a entidades que representan y defienden los
intereses de las víctimas de terrorismo, así como la aprobación de los
documentos contables asociados a los actos de concesión y pago, sin perjuicio
de las competencias del responsable del programa presupuestario en el que se
doten los créditos se delega en el titular del Comisionado del Gobierno para la
Atención a las Víctimas del Terrorismo si no superan la cuantía de 150.000
euros en los términos y límites fijados en el apartado primero de esta Orden.
En el ámbito
competencial del Centro de Asuntos Taurinos, la concesión de subvenciones y
transferencias se delega en el Director-Gerente del citado órgano hasta la
cuantía de 150.000 euros.
Sexto.- En
materia de indemnizaciones por razón del servicio
Se delega la
autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, así
como el régimen de resarcimiento a que se refiere el artículo 8 y las
disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio:
a) En los titulares de
las direcciones generales para las comisiones de servicios con derecho a
indemnización del personal de las unidades administrativas que tengan
adscritas.
b) En los titulares de
las Viceconsejerías, para las comisiones de servicio con derecho a
indemnización que realicen los directores generales y el personal que esté
directamente adscrito a dichas Viceconsejerías.
c) En el titular de la
Secretaría General Técnica para las comisiones de servicio con derecho a
indemnización del personal adscrito a la misma, así como de los restantes altos
cargos y resto del personal no comprendido en el apartado anterior.
Séptimo.- En
materia de personal
1. Se delega en el
titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes
competencias, sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General de
Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia respecto al
personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia:
a) La aprobación de las convocatorias y resolución de
las mismas para la selección de funcionarios interinos, en los términos fijados
por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se aprueban los
procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a
personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) La aprobación y resolución de las convocatorias
para la provisión por concurso de méritos o libre designación de puestos de
trabajo de la Consejería adscritos a funcionarios.
c) La aprobación de las convocatorias para provisión
de puestos de carrera según el Convenio Colectivo.
d) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo
del personal funcionario de carrera, personal funcionario interino y personal
eventual adscrito a la Consejería.
e) La contratación laboral fija del personal adscrito
a la Consejería que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas
convocadas como consecuencia de la oferta de empleo público.
f) La contratación laboral temporal del personal
seleccionado conforme a convenio colectivo.
g) La incoación de expedientes disciplinarios del
personal adscrito a la Consejería, así como el nombramiento de instructor, la
declaración de suspensión provisional, si procediera, y la resolución de los
mismos, imponiendo, en su caso, la sanción pertinente en los casos de faltas
graves o muy graves, salvo la de separación del servicio para el personal
funcionario.
h) El ejercicio de la superior autoridad sobre el
personal de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del
Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se distribuyen competencias entre
los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos
Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal.
i) La concesión del complemento de productividad de
conformidad con la normativa vigente.
j) La concesión de gratificaciones al personal
funcionario de la Consejería por servicios extraordinarios prestados fuera de
la jornada laboral.
k) La propuesta de elaboración y modificación de la
relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria.
l) La gestión presupuestaria de los asuntos relativos
al régimen de personal de la Consejería.
2. Se delega en el
titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la
Administración de Justicia, la incoación de expedientes disciplinarios, así
como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional,
si procediera, y la resolución de los mismos, imponiendo, en su caso, la
sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de
separación del servicio para el personal funcionario, que afecten al personal
al servicio de la Administración de Justicia, o al personal laboral que presta
servicios en órganos y sedes judiciales.
Octavo.- En
materia de régimen jurídico
1. Se delega en el
titular de la Secretaría General Técnica respecto a los expedientes promovidos
en materias de su competencia, salvo lo previsto en los puntos 2 y 3 de este
dispongo:
a) La resolución de los recursos administrativos
interpuestos contra los actos y resoluciones de su ámbito competencial, cuando
sea el Consejero el órgano competente para resolverlos.
b) La resolución de las reclamaciones de
responsabilidad patrimonial.
c) La resolución de los procedimientos de revisión de
oficio de los actos administrativos nulos y de declaración de lesividad de los
anulables.
d) La revocación de los actos de gravamen y
desfavorables.
e) El ejercicio de las competencias en materia
patrimonial establecidas por la legislación aplicable en materia de dominio
público y patrimonio de las Administraciones públicas.
2. Se delega en los
titulares de las Viceconsejerías, la resolución de los recursos de alzada que
se interpongan contra los actos y resoluciones del titular de la Secretaría
General Técnica, en función de su ámbito competencial respectivo.
3. Se delega en los
titulares de las Viceconsejerías la resolución de los recursos administrativos,
reclamaciones de responsabilidad patrimonial, procedimientos de revisión de
oficio y revocación de actos de gravamen y desfavorables, contra actos y
resoluciones de su ámbito competencial y del personal adscrito a ellas, cuando
sea el Consejero el órgano competente para resolverlos.
Noveno.- En
materia de convenios
1. Se delega en los
titulares de las Viceconsejerías y en el titular de la Secretaría General
Técnica la firma de los convenios promovidos por las Direcciones Generales y
unidades administrativas que les estén adscritas.
Igualmente se delega
en el titular de la Secretaría General Técnica la celebración de los convenios
promovidos por el Centro de Asuntos Taurinos.
2. Cuando, por razones
de relevancia institucional, se considere que un determinado convenio de los
citados en el apartado anterior deba ser firmado por el Consejero esta
delegación de firma quedará sin efecto.
Décimo.- En
materia de encomiendas de gestión
Se delega en el
titular de la Secretaria General Técnica la firma de las encomiendas de gestión
a que hace referencia el artículo 11 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécimo.- En
materia de víctimas del terrorismo
Se delega en el
titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas, la firma de las
resoluciones de los expedientes de concesión, desestimación, inadmisión,
desistimiento y caducidad de las solicitudes de indemnizaciones y ayudas
previstas en el artículo 31.2 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la
protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo, así como
de todas aquellas concesiones que pudieran estar incluidas en los supuestos
contemplados en el artículo 69.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Duodécimo.- En
materia de atención al ciudadano.
Se delega en el
titular de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano la
creación, supresión y modificación de oficinas del Registro General de la
Comunidad de Madrid.
[Por
Resolución de 14 de febrero de 2017, de la Dirección General de Calidad de los
Servicios y Atención al Ciudadano, se hace pública la relación de Oficinas de
Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid]
Decimotercero.- Nombramiento de los notarios y de los
Registradores de la Propiedad y Mercantiles
Se delega en el
titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas la resolución de los
nombramientos de los Notarios, Registradores de la Propiedad y Registradores
Mercantiles del territorio de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el
Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior.
Decimocuarto.-
En materia de espectáculos públicos y actividades recreativas
Se delega en el
titular de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación:
1. La autorización de
la celebración de espectáculos taurinos populares, prevista en el Decreto
112/1996, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos
Taurinos Populares.
2. La imposición de
las sanciones de competencia del Consejero previstas en la legislación estatal
vigente sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos y
en la legislación autonómica vigente sobre espectáculos taurinos populares.
3. La aprobación de
las resoluciones de devolución de avales, fianzas y otras garantías en materia
de espectáculos públicos y actividades recreativas y en materia de espectáculos
taurinos.
Decimoquinto.- En materia de protección civil
1. Se delega en el
titular de la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad
y Emergencias Madrid 112 la activación y dirección del Plan Territorial de
Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM) en sus situaciones 0, 1
y 2.
2. Respecto a la
activación y dirección del Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por
Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), se delega en el Jefe
del Cuerpo de Bomberos la situación 0, en el titular de la Dirección General de
Emergencias la situación 1 y en el titular de la Viceconsejería de Interior y
Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la situación 2.
3. Respecto a la
activación y dirección del Plan de Protección Civil ante Inclemencias
Invernales en la Comunidad de Madrid, se delega en el Jefe de la Sala de
Guardia del Centro de Atención de llamadas de urgencia del 112 el nivel 0, en
el Director del Centro de Atención de llamadas de urgencia del 112 el nivel 1 y
en el titular de la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112 el nivel 2.
4. Respecto a la
activación y dirección del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de
inundaciones en la Comunidad de Madrid (INUNCAM), se delega en el titular de la
Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 en sus niveles 0, 1 y 2.
5. Respecto a la
activación y dirección de los diferentes Planes de Emergencia Exterior ante el
riesgo de accidentes graves en establecimientos en los que se encuentran
sustancias peligrosas, se delega en el titular de Viceconsejería de Interior y
Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en las
situaciones 0, 1 y 2.
6. Respecto a la
activación y dirección del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de
accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril
de la Comunidad de Madrid (TRANSCAM), se delega en el titular de la
Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 en sus situaciones 0, 1 y 2.
7. Respecto a la
activación y dirección del Plan de Actuación de Protección Civil ante Atentados
Terroristas en la Comunidad de Madrid, se delega en el titular de la
Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 en sus niveles de Alerta y Emergencia.
8. Respecto a la
activación y dirección del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo
Radiológico de la Comunidad de Madrid (RADCAM), se delega en el titular de la
Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 en sus situaciones 0, 1 y 2.
9. Respecto a la
activación y dirección del Plan de Actuación de Protección Civil ante Pandemias
en la Comunidad de Madrid, se delega en el titular de la Viceconsejería de
Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en sus
niveles de Alerta y Emergencia.
Decimosexto.-
En materia de colegios profesionales
Se delega en el
titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la
Administración de Justicia, la resolución de los procedimientos de inscripción en
el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, así como de
cambio de denominación de los colegios profesionales, de conformidad con la
normativa vigente en esta materia.
Decimoséptimo.-
En materia de juegos y apuestas
Se delega en el titular
de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación la firma de
las resoluciones de devolución de avales, fianzas y otras garantías en materia
de juegos y apuestas.
Decimoctavo.-
Régimen en caso de vacantes
En caso de vacante de
los titulares de los órganos a los que se refiere la presente Orden y en tanto
se designe suplente, se entenderán que quedan sin efecto las delegaciones
efectuadas.
Decimonoveno.-
Desconcentración del Protectorado de Fundaciones
Se desconcentran en el
titular de la Secretaría General Técnica las competencias propias del
Protectorado de todas las fundaciones vinculadas al ámbito competencial de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de conformidad con lo
establecido en el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones
de la Comunidad de Madrid, y la disposición adicional segunda del Decreto
20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid.
Vigésimo.- Efectos
1. Quedan sin efecto
cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Orden.
2. La presente Orden
producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico,
solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.