Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocía.
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De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, la Presidenta de la Comunidad de
Madrid tiene competencia para variar la denominación y el número de las
consejerías. En virtud de esta facultad, se aprobó el Decreto 42/2021, de 19 de
junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (),
por el que se establece el número y denominación de las consejerías en las que
queda organizada la Administración de la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 1
incluye a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a la
que se atribuyen, según el artículo 3 del mismo, las competencias que tenía la
Consejería de Educación y Juventud, con excepción de las competencias en
materia de juventud, y las competencias que ostentaba la Consejería de Ciencia,
Universidades e Innovación. Por su parte, al titular de la Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía le corresponde la función de
Portavoz del Gobierno.
Posteriormente, se
aprobó el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se modifica la estructura básica de las diferentes Consejerías de la Comunidad
de Madrid, que define sus órganos superiores y directivos, así como los entes,
organismos y empresas que se adscriben a las mismas.
Mediante el presente
decreto se procede a concretar las competencias y estructura, hasta el nivel de
subdirección general, de los distintos órganos administrativos que integran la
Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, así como los
organismos, entidades y empresas adscritos a la misma.
Los principios de
buena regulaci9ón contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este
decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una
norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa recogida en
el Decreto 42/2021, de 19 de junio, y en el Decreto 88/2021, de 30 de junio, y
es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de ese objetivo.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación
imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos
superiores y directivos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía. En aplicación del principio de seguridad jurídica, la presente
disposición fija un marco competencial estable, predecible, integrado, claro y
de certidumbre. En cumplimiento del principio de transparencia, el presente
decreto será objeto de publicación para general conocimiento y control de la
actuación pública, mientras que, en virtud del principio de eficiencia, el diseño
organizativo propuesto persigue alcanzar una mayor racionalización de la
gestión de los recursos públicos.
Por su carácter
organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento
simplificado y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y
calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de
la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos
Humanos, los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, y al control de legalidad de la Secretaría General Técnica de
la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
En su virtud, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavoz del Gobierno, previo informe favorable de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión
del día 17 de noviembre de 2021,
DISPONE
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1. Competencias del titular de la Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía ()
1. El titular de la Consejería
de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía tiene atribuidas las
competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes
disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la
Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la
coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las
siguientes materias: educación, universidades, enseñanzas artísticas
superiores, investigación científica e innovación tecnológica, apoyada
fundamentalmente en el nuevo contexto digital.
2. También tiene
atribuida la función de Portavoz del Gobierno, correspondiéndole dar a conocer
y difundir la política institucional del Gobierno de la Comunidad de Madrid y
participar en la política informativa del Gobierno.
[Por Acuerdo de 22 de
junio de 2000, del Consejo de Gobierno, se delegan determinadas competencias en
el Consejero de Educación en materia de aprobación de gastos relativos a
centros docentes]
[Por Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, se desconcentran y delegan determinadas
competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería]
[Por Orden 2/2020, de 7
de febrero, de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, se
desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de
diferentes centros directivos de la Consejería]
[Por Orden 18/2020, de
10 de marzo, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, se delegan
las competencias en materia de contratación en los titulares de diferentes
centros directivos de la Consejería]
[Por Orden 399/2023, de
17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
se delega la competencia en materia de celebración de convenios en el ámbito de
las Enseñanzas Artísticas Superiores]
Artículo 2. Estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocía
La Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía tendrá la siguiente
estructura orgánica y organismos adscritos ():
1. Viceconsejería de
Política Educativa, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial.
b) Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
c) Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y
Régimen Especial.
d) Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al
Estudio.
2. Viceconsejería de
Organización Educativa, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Infraestructuras y Servicios.
b) Dirección General de Recursos Humanos.
c) Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.
d) Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte.
e) Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur.
f) Dirección de Área Territorial de Madrid-Este.
g) Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste.
3. Viceconsejería de
Universidades, Ciencia e Innovación, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas
Superiores.
b) Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
4. Secretaría General
Técnica.
CAPÍTULO II
De las Viceconsejerías
Artículo 3. Viceconsejería de Política Educativa
Corresponde al titular
de la Viceconsejería de Política Educativa, además de las competencias
previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y bajo la
dirección del titular de la consejería, la directa responsabilidad de la
ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes:
a) La coordinación, apoyo y supervisión de las
actividades que competen a la consejería en materia de enseñanzas de régimen
general, formación profesional y régimen especial, impulsando la educación
inclusiva y la atención a la diversidad del alumnado.
b) La fijación de los criterios relativos a la
ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros escolares, así
como de la actividad de la consejería relacionada con el régimen de centros
privados y de los conciertos educativos.
c) El impulso de los programas de innovación e
internacionalización para la mejora de la calidad de la educación, así como de
las actividades de evaluación, investigación y análisis del sistema educativo
que favorezca la excelencia educativa.
d) La planificación de programas y actividades de
formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas en niveles
educativos anteriores a la universidad.
e) La planificación de la gestión de la red de centros
de apoyo al profesorado, y de la formación y evaluación de los asesores de
formación, así como la fijación de criterios generales relativos a su
selección.
f) La determinación de las líneas generales de la
orientación pedagógica y profesional en los diferentes niveles educativos.
g) El impulso y coordinación de las relaciones con las
corporaciones locales en materia de política educativa.
h) La coordinación y planificación de todas las
actuaciones de la consejería en materia de educación compensatoria.
i) El fomento de las competencias digitales en el
ámbito educativo y la toma de decisiones relacionadas con la implantación,
gestión y directrices de utilización de las plataformas educativas digitales en
los centros educativos, con el fin de promover la competencia digital y las competencias
científico-tecnológicas en el ámbito educativo no universitario que garanticen
la formación integral del alumnado.
Artículo 4. Viceconsejería de Organización Educativa
1. Corresponde al
titular de la Viceconsejería de Organización Educativa, además de las
competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
y bajo la dirección del titular de la consejería, la directa responsabilidad de
la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes:
a) La programación de las inversiones en
infraestructuras y equipamientos educativos.
b) La elaboración y coordinación de los planes
generales de la consejería en materia de política de personal y en materia
retributiva del personal docente no universitario, sin perjuicio de las
competencias que correspondan a la consejería competente en materia de hacienda
y función pública.
c) El ejercicio de las competencias que corresponden
en general a la consejería para el desempeño de la función inspectora en
materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la
mejora de la calidad del sistema educativo y, en particular, la dirección de la
Inspección Educativa, así como el establecimiento de los planes de actuación de
la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.
[Por
Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, se regula la
organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad
de Madrid]
d) El impulso de la implantación de las tecnologías de
la información y la comunicación en los centros docentes no universitarios.
e) La dirección y coordinación de las Direcciones de
Área Territoriales.
f) El impulso y coordinación de las relaciones con las
corporaciones locales en materia de organización educativa.
2. Las Direcciones de
Área Territoriales son los órganos directivos de gestión territorial
desconcentrada de la consejería, que actúan respecto de los centros educativos
ubicados en su ámbito territorial de acuerdo con las funciones que les han sido
encomendadas desde los órganos centrales de la Administración educativa, bajo
las directrices de dichos órganos.
Al frente de cada una
de las Direcciones de Área Territoriales habrá un director, que será cesado y
nombrado por decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la
consejería.
Artículo 5. Estructura de la Viceconsejería de Organización
Educativa
1. Se adscribe a la
Viceconsejería de Organización Educativa, para el ejercicio de las competencias
en materia de inspección educativa, la Subdirección General de Inspección
Educativa.
Para cumplir con
dichas funciones la Subdirección General de Inspección Educativa contará con
una unidad denominada de convivencia y contra el acoso escolar.
2. La unidad de
convivencia y contra el acoso escolar será la responsable de las funciones de
la planificación y el desarrollo de medidas dirigidas a favorecer la
convivencia en los centros docentes, así como de la coordinación de los
diferentes servicios y unidades que intervienen en los conflictos de
convivencia escolar y en las situaciones de acoso escolar y que atienden las
demandas de orientación e información de la comunidad escolar.
Artículo 6. Viceconsejería de Universidades, Ciencia e
Innovación
1. Corresponde al
titular de la Viceconsejería de Ciencia, Universidades e Innovación, además de
las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, y bajo la dirección del titular de la consejería, la directa
responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de
actividad siguientes:
a) La coordinación, impulso y supervisión de las
actividades que competen a la consejería en materia de universidades, ciencia, investigación
y divulgación científica e innovación empresarial de base científica y
tecnológica.
b) El impulso, apoyo y coordinación de las relaciones
institucionales con las universidades, administraciones públicas y entidades y
organizaciones nacionales e internacionales, en el ámbito material de
competencias de esta consejería.
c) La planificación e impulso de los programas de
innovación para la mejora de la calidad de la educación superior, así como de
evaluación y análisis del sistema educativo madrileño de educación superior y
de ciencia y tecnología.
d) La planificación e impulso de los programas de
investigación e innovación tecnológica en el tejido empresarial y organismos de
investigación, la promoción del emprendimiento de base científica o tecnológica,
así como la coordinación y apoyo al desarrollo de las empresas emergentes o
startups, incluidos los sectores de inversión, aceleración y promoción de este
tipo de empresas, en coordinación con el resto de organismos con competencias
en el apoyo empresarial y la promoción económica e industrial.
e) La coordinación de las actividades con la Fundación
Madrimasd para el Conocimiento.
f) La coordinación de las actividades de los
institutos madrileños de estudios avanzados (IMDEA).
CAPÍTULO III
De la Secretaría General
Técnica
Artículo 7. Secretaría General Técnica
La Secretaría General
Técnica, bajo la dependencia directa del titular de la consejería, ejercerá,
con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 46 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso,
estatales, que le fueran aplicables en el ámbito definido en el artículo 3 del
Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:
a) La coordinación y elevación al Consejo de Gobierno
de los proyectos de disposiciones generales y acuerdos que deban ser aprobados
por este.
b) El estudio y coordinación de la tramitación de los
proyectos de disposiciones normativas, así como el informe de dichas
disposiciones generales.
c) La coordinación de la tramitación de los proyectos
de órdenes y de convenios, así como su registro.
d) La tramitación y elaboración de las propuestas de
resolución de los recursos administrativos que deban ser resueltos por el
Consejero o los Viceconsejeros, y de las reclamaciones de responsabilidad
patrimonial.
e) La evaluación final, antes de elevarlas al órgano
decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar por el titular de la
consejería.
f) El ejercicio de las funciones del protectorado de
fundaciones.
g) La coordinación y fijación de criterios relativos a
la normalización y adaptación de procedimientos, sin perjuicio de las funciones
que tiene atribuidas la dirección general competente en la materia.
h) La gestión de la expedición de los títulos
académicos correspondientes a las enseñanzas no universitarias y el registro de
tales títulos, así como los trámites previos a la legalización por el
ministerio correspondiente de los títulos y demás documentos que deban surtir
efectos en el extranjero.
i) La gestión de los registros de centros docentes y
del censo de asociaciones, federaciones y confederaciones de padres y madres de
alumnos, así como las federaciones y confederaciones de asociaciones de
alumnos.
j) La gestión del personal funcionario y laboral de la
consejería, con la excepción del personal docente y del personal laboral y
funcionario no docente adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las
competencias de la consejería con competencias en materia de recursos humanos y
función pública.
k) La gestión y tramitación de las nóminas, seguridad
social y mutualidades del personal funcionario y laboral de la consejería, con
la excepción del personal docente y del personal laboral y funcionario no
docente adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de
la consejería con competencias en recursos humanos y función pública.
l) El análisis, valoración y tramitación de las
propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional, así como
la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo
y plantilla presupuestaria.
m) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual
de presupuestos.
n) El seguimiento de la ejecución de los créditos
presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones y otras operaciones
sobre los presupuestos.
ñ) El seguimiento de los ingresos presupuestarios y
extrapresupuestarios.
o) La coordinación y control de la ejecución y
aprobación del gasto y de las operaciones de cierre de ejercicio.
p) El seguimiento y control de los anticipos de caja
fija y los gastos a justificar.
q) La administración y gestión patrimonial de los
bienes que le sean adscritos a la consejería, así como la confección y
mantenimiento del inventario de dichos bienes, la conservación de las sedes
administrativas y cuantas otras competencias correspondan a la consejería en
virtud de la normativa de patrimonio, sin perjuicio de las funciones en materia
patrimonial asignadas por este decreto a la Dirección General de
Infraestructuras y Servicios.
r) El régimen interior en el ámbito de las sedes
administrativas, la habilitación de material, salvo los materiales de
adquisición propia de cada unidad de acuerdo con su programa presupuestario, y
los servicios generales.
s) La dirección de los servicios de atención e
información al ciudadano, el registro y la gestión del sistema de sugerencias y
reclamaciones, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la dirección
general competente en materia de atención al ciudadano.
t) La coordinación del programa editorial y la gestión
del fondo editorial, así como la producción de publicaciones de la Secretaría
General Técnica.
u) La gestión de los portales web del ámbito de la
consejería, así como la ejecución de las funciones que le pudieran corresponder
en su ámbito de actuación en materia de administración electrónica y
transparencia, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la
dirección general competente en materia de transparencia y atención al
ciudadano.
v) La tramitación de los expedientes de contratación
pública cuya competencia no venga atribuida expresamente a la Dirección General
de Infraestructuras y Servicios, así como la tramitación de cuantas incidencias
deriven de la gestión y ejecución de los contratos.
[Por
Orden 3759/2016, de 25 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, se designan los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte]
x) El apoyo en la coordinación e impulso de la
protección de datos personales en los centros directivos y en la administración
institucional.
y) Cualesquiera otras conferidas por la legislación
vigente que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la
consejería y que no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma.
[Por Resolución de 20
de febrero de 2008, de la
Secretaría General Técnica de la
Consejería de Educación, se delegan determinadas competencias]
Artículo 8. Estructura de la Secretaría General Técnica
La Secretaría General
Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel
orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección
General de Régimen Jurídico.
b) La Subdirección
General de Personal.
c) La Subdirección
General de Régimen Económico-Presupuestario.
d) La Subdirección
General de Régimen Interior.
CAPÍTULO IV
De las Direcciones
Generales
Artículo 9. Dirección General de Educación Infantil, Primaria
y Especial
1. Corresponden a la
Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, además de las
competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en
el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales,
el ejercicio de las competencias relativas a la Educación Infantil, Educación
Primaria y Educación Especial, en aplicación de lo dispuesto en las normas
legales y reglamentarias y, en particular, las siguientes:
a) La propuesta de creación, modificación, transformación
y supresión jurídica de centros docentes públicos que impartan las enseñanzas
de competencia de esta dirección general.
b) El informe de la programación de efectivos de
profesorado y elaboración de las plantillas orgánicas de los centros y de los
equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
c) La formulación del régimen de organización y
funcionamiento de la red de centros docentes públicos de su ámbito competencial
y de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
d) La colaboración en la planificación de los centros
docentes públicos de nueva creación que impartan las enseñanzas de competencia
de esta dirección general.
e) La gestión, en colaboración con los ayuntamientos
de la región, de la red pública de educación infantil de la Comunidad de
Madrid.
f) La gestión económica de los gastos de
funcionamiento de los centros docentes públicos de su competencia y la
coordinación y control de la gestión económico-administrativa de los mismos.
Esta función deberá ser ejercida en coordinación con los demás centros
directivos que tengan atribuidas competencias en esta materia.
g) La formación de la cuenta consolidada de todos los
centros docentes públicos, una vez recibida de cada una de las Direcciones de
Área Territoriales la cuenta consolidada de los centros de su respectivo ámbito
territorial. La formación de la cuenta se realizará con la colaboración de las
demás direcciones generales competentes en relación con los diferentes tipos de
centros.
h) La promoción del asociacionismo de familias en el
ámbito educativo en relación con los procesos de aprendizaje de los alumnos.
i) La formulación de la ordenación académica, dentro
del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas
de Educación Infantil, Primaria y de Educación Especial, así como el marco de
autonomía pedagógica de los centros educativos en esas enseñanzas.
j) La formulación del desarrollo curricular de los
contenidos mínimos fijados por el Estado de las enseñanzas de competencia de
esta dirección general.
k) El desarrollo de las directrices de la orientación
pedagógica en las enseñanzas de competencia de dirección general y el
desarrollo de planes de mejora en centros públicos.
l) La formulación de criterios y directrices
pedagógicas sobre el equipamiento escolar y el material didáctico para el
desarrollo de las enseñanzas competencia de esta dirección general.
m) La planificación, desarrollo y coordinación de los
programas y actuaciones destinados a los alumnos que presentan necesidad
específica de apoyo educativo.
n) La planificación y el desarrollo de medidas
dirigidas a potenciar la equidad en los servicios educativos y garantizar la
igualdad de oportunidades.
Artículo 10. Estructura de la Dirección General de Educación
Infantil, Primaria y Especial
La Dirección General
de Educación Infantil, Primaria y Especial se estructura en las siguientes
unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección
General de Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial.
b) La Subdirección General de Ordenación Académica de
Educación Infantil y Primaria.
Artículo 11. Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la
Enseñanza
Corresponden a la
Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, además de las
competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en
el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales,
las siguientes competencias:
a) El desarrollo y coordinación de los programas de
enseñanza bilingüe en los niveles educativos preuniversitarios en el ámbito de
la educación pública, así como la gestión y coordinación de aquellos programas
y acciones determinados por la Administración educativa que contribuyan al
correcto funcionamiento de los mencionados programas de enseñanza bilingüe, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otros centros directivos.
b) El diseño y desarrollo de actividades de formación
para el profesorado que presta servicios en centros sostenidos con fondos
públicos en los que se han implantado programas de enseñanza bilingüe, así como
el establecimiento de acuerdos y convenios de colaboración con las
administraciones públicas, universidades y otras instituciones o entidades
nacionales e internacionales para garantizar la máxima calidad y adecuación de
dichos programas a las necesidades y características de los programas de
enseñanza bilingüe de la Comunidad de Madrid.
c) La organización e impulso de programas y acciones
que fortalezcan la adquisición de competencias en lenguas extranjeras, en
diferentes niveles y modalidades de la enseñanza no universitaria.
d) La coordinación y el desarrollo de concursos,
certámenes y otras actividades dirigidos al alumnado que contribuyan a
complementar y desarrollar el currículo.
e) La gestión de convocatorias de ayudas económicas y
premios a alumnos, centros educativos y docentes y a profesionales para el
desarrollo de acciones o programas vinculados al ámbito educativo.
f) El desarrollo de planes para el fomento de la
lectura entre la población escolar de etapas anteriores a la universidad de la
Comunidad de Madrid y la gestión de los responsables de bibliotecas escolares.
g) La gestión, coordinación y, en su caso, diseño de programas
de innovación e investigación dirigidos a mejorar la calidad educativa dentro
del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid.
h) La coordinación y propuesta de actuaciones
relativas al uso de plataformas educativas digitales vinculadas al aprendizaje,
su autorización y requisitos de uso y acceso, la actualización docente en el
sistema educativo no universitario, así como la elaboración de directrices
educativas y docentes de utilización de dichas plataformas por parte de los
centros educativos.
i) El fomento del uso de recursos educativos
digitales, que impulsen la adquisición de las competencias digitales y
científico-tecnológicas de los alumnos mediante la inversión, entre otros, en
fondos bibliográficos, dotación y provisión de materiales curriculares
digitales, así como los servicios de mantenimiento y licencias de uso asociadas
a los mismos, sin perjuicio de las directrices de carácter tecnológico y de
infraestructura informática atribuidas a otros órganos.
j) La gestión y coordinación de las actuaciones
relativas al diagnóstico, formación, seguimiento y acreditación de la
competencia digital en el sistema educativo no universitario.
k) La gestión, diseño y desarrollo de las actividades
de formación permanente y actualización del profesorado y de los recursos
necesarios en coordinación con los centros de formación del profesorado, así
como la propuesta del personal asesor docente que deba adscribirse a los
centros de formación del profesorado y su formación específica.
l) El reconocimiento, la acreditación y el registro de
la formación del profesorado y de los inspectores de educación.
m) La promoción y el establecimiento de convenios de
colaboración con las administraciones públicas, universidades y otras
instituciones o entidades necesarias para llevar a cabo las acciones
pertinentes sobre la formación permanente del profesorado.
n) La colaboración con las instituciones responsables
de la formación inicial del profesorado y, en su caso, de los programas de
prácticas para la capacitación docente.
o) La difusión, promoción y gestión de proyectos
internacionales y programas europeos relacionados con la innovación y formación
del profesorado que fomenten la internacionalización de los centros educativos
a través de su participación activa.
p) La propuesta y colaboración en la programación de
las inversiones que hayan de realizarse en los centros de formación del
profesorado, así como el equipamiento de los mismos.
q) El desarrollo y ejecución y la propuesta de
ordenación, en su caso, de las pruebas de evaluación externa establecidas por
la Administración del Estado o la Comunidad de Madrid.
r) La evaluación y análisis del sistema educativo de
la Comunidad de Madrid.
s) El análisis y tratamiento de los datos estadísticos
en el ámbito de las competencias de la consejería.
t) El desarrollo y realización de las acciones de
evaluación del sistema educativo en los niveles no universitarios y
organización de pruebas que deriven de la normativa general o específica.
u) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan o
sean encomendadas.
Artículo 12. Estructura de la Dirección General de Bilingüismo
y Calidad de la Enseñanza
La Dirección General
de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza se estructura en las siguientes
unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección
General de Bilingüismo.
b) La Subdirección
General de Programas de Innovación y Formación del Profesorado.
c) La Subdirección
General de Evaluación y Análisis.
Artículo 13. Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial
Corresponden a la
Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen
Especial, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, y de la dirección y coordinación con carácter
general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las
Direcciones de Área Territoriales, el ejercicio de las competencias relativas a
la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas
Adultas, a la Formación Profesional y a las Enseñanzas de Régimen Especial,
excepto las Enseñanzas Artísticas Superiores, en aplicación de lo dispuesto en
las normas legales y reglamentarias y, en particular, las siguientes:
a) La propuesta de autorización para la implantación,
traslado y supresión de enseñanzas de su competencia en centros docentes
públicos.
b) La propuesta de creación, modificación,
transformación y supresión jurídica de centros docentes públicos que impartan
las enseñanzas de competencia de esta dirección general.
c) El informe de la programación de efectivos de
profesorado y propuesta de las plantillas orgánicas de los centros de su
competencia.
d) La formulación del régimen jurídico y de
organización y funcionamiento de la red de centros docentes públicos de su
ámbito competencial.
e) El informe de las actuaciones que se lleven a cabo
en centros docentes públicos existentes que tengan repercusión en la
programación educativa.
f) La propuesta y colaboración en la programación de
inversiones relativas a los centros docentes públicos de su competencia de
nueva creación, o en los que vaya a realizarse la implantación de nuevas
enseñanzas, así como en el equipamiento de los mismos.
g) La gestión económica de los gastos de funcionamiento
de los centros docentes públicos de su competencia y la coordinación y control
de la gestión económico-administrativa de los mismos. Esta función deberá ser
ejercida en coordinación con los demás centros directivos que tengan atribuidas
competencias en esta materia.
h) El desarrollo y la coordinación de todas las
actuaciones encaminadas a atender a alumnos que cursen las enseñanzas de su
competencia en centros docentes públicos y que presenten necesidad específica
de apoyo educativo.
i) El desarrollo y fomento de las relaciones de
coordinación y cooperación de los centros docentes públicos que imparten las
enseñanzas de su competencia con diferentes instituciones y organismos.
j) La evaluación y anticipación de las necesidades de
competencias profesionales emergentes en los diferentes sectores productivos y
su incorporación a los planes de estudios de los ciclos formativos de Formación
Profesional y de Artes Plásticas y Diseño.
k) El fomento de la formación práctica en empresas y
su gestión, la potenciación de las relaciones con los sectores productivos y el
seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que han concluido las
enseñanzas de su competencia.
l) La coordinación con la consejería competente en
materia de empleo para el desarrollo en la Comunidad de Madrid de actuaciones
en materia de Formación Profesional en función de sus respectivas competencias.
m) La participación en el desarrollo y ejecución de
los programas europeos y en las iniciativas comunitarias relacionadas con la
Formación Profesional, coordinándose, en su caso, con los programas europeos e
iniciativas comunitarias relacionadas con la formación para el empleo, en los
que participa la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo.
n) La participación en la gestión, coordinación y
justificación de los fondos europeos destinados a programas que se desarrollen
en centros docentes de su competencia, sin perjuicio de las competencias
atribuidas en esta materia a otros órganos competentes.
ñ) La formulación de la ordenación académica de las
enseñanzas de su competencia y el establecimiento del marco de autonomía
pedagógica de los centros docentes en esas enseñanzas, dentro del ámbito
competencial atribuido a la Comunidad de Madrid.
o) El desarrollo curricular de los contenidos mínimos
fijados por el Estado de las enseñanzas de competencia de la dirección general.
p) El desarrollo de las directrices de la orientación
pedagógica y profesional en las enseñanzas de competencia de la dirección
general, incluidas las enseñanzas relativas a la educación de las personas
adultas que son competencia de esta dirección general.
q) La formulación de criterios y directrices
pedagógicas sobre el equipamiento escolar y el material didáctico, así como
sobre la adscripción de personal docente que sea necesario para el desarrollo
de las enseñanzas competencia de la dirección general.
r) El establecimiento de directrices para el
desarrollo y aplicación de medios didácticos en la puesta en práctica,
extensión y diversificación de la oferta de educación a distancia en las
enseñanzas de su competencia.
Artículo 14. Estructura de la Dirección General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial
La Dirección General
de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial se estructura
en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección
general:
a) La Subdirección
General de Centros de Educación Secundaria.
b) La Subdirección
General de Centros de Formación Profesional y Régimen Especial.
c) La Subdirección General de Ordenación Académica de
Educación Secundaria Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
Artículo 15. Dirección General de Educación Concertada, Becas y
Ayudas al Estudio
Corresponden a la
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, además de
las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, y de la dirección y coordinación con carácter general de las
actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de
Área Territoriales, las siguientes competencias:
a) La tramitación del procedimiento de autorización de
los centros docentes de titularidad privada que impartan enseñanzas regladas no
universitarias, tanto de régimen general como especial, salvo los de Enseñanzas
Artísticas Superiores.
b) La tramitación del procedimiento de autorización
para el establecimiento de centros docentes que impartan enseñanzas propias de
sistemas educativos de otros países, correspondientes a niveles no
universitarios del sistema educativo español.
c) La planificación y la formulación de la ordenación
jurídica del régimen de los conciertos educativos con centros privados.
d) La tramitación del procedimiento de concesión de
los conciertos educativos, así como de suscripción de convenios para el
funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos de los centros.
e) La gestión de la financiación de los centros
docentes concertados, así como la gestión de los aspectos relativos al personal
docente de los centros concertados.
f) La tramitación de la autorización de los programas
educativos a financiar con fondos públicos en los centros concertados.
g) La gestión de las becas y ayudas en el ámbito de la
educación no universitaria.
h) La concesión de ayudas dirigidas a la realización
de actividades fuera del horario lectivo en centros docentes públicos.
Artículo 16. Estructura de la Dirección General de Educación
Concertada, Becas y Ayudas al Estudio
La Dirección General
de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio se estructura en las
siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección
General de Enseñanza Privada y Concertada.
b) La Subdirección
General de Becas y Ayudas.
Artículo 17. Dirección General de Infraestructuras y Servicios
Corresponden a la
Dirección General de Infraestructuras y Servicios, además de las competencias
previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y de la
dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el
ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las
siguientes:
a) La elaboración de la programación de las
infraestructuras educativas y del equipamiento docente de los centros
educativos no universitarios.
b) La tramitación de los expedientes de contratación
administrativa de obras, y los de servicios vinculados a las mismas, así como
de los expedientes de gasto derivado de dichos expedientes, relativos a los
programas presupuestarios que correspondan a todas las direcciones generales de
la consejería.
c) Las actuaciones que sean necesarias para la
obtención de las licencias correspondientes y la adecuación a inspecciones
técnicas de los edificios destinados a uso educativo no universitario.
d) La tramitación de los expedientes de contratación
de los servicios y suministros cuando su objeto sea dotar de bienes y servicios
a los centros docentes no universitarios. De los mismos se exceptúan los
contratos administrativos para la prestación de servicios públicos y de
servicios escolares en materia de comedor, cafetería, limpieza, mantenimiento,
seguridad y vigilancia.
e) La supervisión de proyectos de obra, previa a la
aprobación de los mismos por el órgano de contratación, cuya ejecución se
realice con cargo a la consejería, así como la ordenación, regulación y
coordinación de los criterios técnicos para la realización de dichos proyectos,
y el apoyo técnico en la gestión de la contratación administrativa de obras.
f) El desarrollo de las inversiones relacionadas con
la mejora de las tecnologías de la información y de la comunicación en los
centros docentes en lo relativo a equipamiento informático y redes telemáticas,
incluyendo los procedimientos administrativos de contratación y trabajos
técnicos para su ejecución.
g) La gestión económica de la prestación de los
servicios de transporte y comedor de los alumnos y el personal que la normativa
vigente regula como gratuitos, y la contratación de las correspondientes rutas
de transporte, a excepción de las gratificaciones en nómina del personal
docente.
h) La tramitación de los expedientes de contratación
de las obras, servicios y suministros de las sedes de las Direcciones de Área
Territoriales y los expedientes de gasto derivados de los mismos, así como la gestión
económica de sus gastos de funcionamiento interno, incluyendo la gestión de los
anticipos de caja fija con destino a las mismas.
i) La adopción de directrices de carácter tecnológico
y de infraestructura informática sobre las plataformas educativas digitales de
los centros docentes y equipos, dispositivos y sistemas informáticos vinculados
al aprendizaje, sin perjuicio de las competencias en materia educativa
atribuidas a otros órganos.
j) El desarrollo, gestión y mantenimiento de las
aplicaciones y plataformas para la gestión de la actividad educativa de los
alumnos a lo largo de su vida académica en las enseñanzas no universitarias,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
k) La emisión, a solicitud de la dirección general
competente en materia de universidades y enseñanzas artísticas superiores, de
informes técnicos sobre las instalaciones de los centros docentes públicos y
privados universitarios y de enseñanzas universitarias y artísticas superiores.
Artículo 18. Estructura de la Dirección General de
Infraestructuras y Servicios
La Dirección General
de Infraestructuras y Servicios se estructura en las siguientes unidades
administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección
General de Edificaciones Educativas.
b) La Subdirección
General de Gestión de Infraestructuras y Servicios.
c) La Subdirección
General de Sistemas y Tecnologías de la Información.
Artículo 19. Dirección General de Recursos Humanos
Corresponden a la
Dirección General de Recursos Humanos, además de las competencias previstas en
el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y de la dirección y
coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su
competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, la gestión del
personal funcionario docente y del resto del profesorado, así como del personal
funcionario y laboral no docente adscrito a los centros públicos docentes no
universitarios, sin perjuicio de las correspondientes a la consejería competente
en materia de recursos humanos y de función pública.
En particular, le
corresponden las siguientes competencias:
a) La propuesta a los órganos competentes y la
ejecución de la política del personal docente, la programación de las
necesidades del mismo, así como la distribución, seguimiento y control del cupo
del profesorado.
b) La propuesta de oferta de empleo público del
personal docente, en el marco de la política de recursos humanos de la
Comunidad de Madrid; la convocatoria y resolución de los procesos de selección
derivados de la oferta de empleo público del personal docente. La propuesta del
nombramiento del personal funcionario de los cuerpos docentes de nuevo ingreso.
c) La selección, nombramiento y cese del personal
funcionario docente interino.
d) La tramitación y resolución de los procedimientos
de gestión de personal docente, incluyendo los relativos a promoción, provisión
de puestos de trabajo, movilidad y traslados por causas organizativas y de
salud laboral, declaración de situaciones administrativas, reingreso al
servicio activo, reconocimiento de servicios previos y de antigüedad y
concesión de prestaciones sociales.
e) La convocatoria y resolución de los concursos de
traslados del personal docente. La convocatoria en su caso, nombramiento y cese
de los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes públicos y
demás servicios educativos.
f) La aprobación de instrucciones sobre condiciones de
trabajo, horarios, licencias y permisos, en el marco de la normativa que
resulte aplicable.
g) El ejercicio de las competencias atribuidas en
relación a la Oficina Delegada del Registro de Personal en la Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía en relación al personal
funcionario docente.
h) La programación de las necesidades de personal no
docente y personal laboral adscrito a los centros docentes.
i) La tramitación y resolución de los procedimientos
de gestión del personal no docente y personal laboral adscrito a los centros
docentes, incluyendo los relativos a provisión, movilidad, traslado y concesión
de prestaciones sociales.
j) La contratación del personal laboral adscrito a los
centros docentes.
k) La programación, coordinación, gestión y
seguimiento del presupuesto de gasto del personal del ámbito de gestión de la
dirección general.
l) La coordinación de la nómina del personal docente
no universitario y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los
centros docentes, así como la aprobación de las remesas de la misma.
m) La tramitación de las reclamaciones del personal
del ámbito de gestión de esta dirección general que se fundamenten en el
derecho laboral, y la colaboración para la mejor defensa de los intereses de la
Comunidad de Madrid en los procedimientos laborales relativos a dicho personal.
n) La aplicación del régimen disciplinario del
personal docente e Inspectores de Educación, así como del personal no docente
adscrito a los centros docentes, incluyendo la incoación y resolución de los
procedimientos disciplinarios, salvo la sanción de separación del servicio del
personal funcionario.
ñ) La planificación de la tramitación telemática de
procedimientos para la gestión del personal docente.
o) Las competencias sobre relaciones laborales del
personal docente y no docente, bajo la coordinación de la Dirección General de
la Función Pública.
p) La coordinación de las actividades de formación
dirigidas al personal no docente.
q) La planificación, coordinación y gestión de las
políticas en materia de prevención de riesgos laborales del personal docente y
no docente que preste servicio en los centros docentes no universitarios
dependientes de esta consejería, incluyendo al personal del cuerpo de
inspectores docentes.
[Encomienda de gestión
de 13 de enero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación y Juventud a la Dirección General de Función Pública de
la Consejería de Hacienda y Función Pública, en materia de prevención de
riesgos laborales]
r) La elaboración de los informes de impacto
presupuestario y de recursos humanos de los proyectos normativos y de obras, en
relación con el personal incluido en su ámbito de competencia, y sin perjuicio
de las competencias atribuidas a los órganos competentes en materia
presupuestaria y de recursos humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo.
s) La gestión del personal docente y de administración
y servicios de los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores.
[Por Resolución de 14
de junio de 2010, de la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, se delegan
competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales y de los
centros docentes públicos no universitarios dependientes de la
Consejería de Educación]
Artículo 20. Estructura de la Dirección General de Recursos
Humanos
La Dirección General
de Recursos Humanos se estructura en las siguientes unidades administrativas
con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Gestión de Profesorado
de Educación Infantil, Primaria y Especial.
b) La Subdirección General de Gestión de Profesorado
de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.
c) La Subdirección
General de Gestión Económica y de Personal no docente.
Artículo 21. Dirección General de Universidades y Enseñanzas
Artísticas Superiores
Corresponden a la
Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, además
de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, las funciones relativas a la enseñanza universitaria, en aplicación
de la legislación vigente en materia de universidades, así como las funciones
relativas a las enseñanzas artísticas superiores y, en particular, las
siguientes:
1. En materia de
universidades:
a) La propuesta del marco legislativo que defina y
regule el sistema madrileño de educación superior, así como sus objetivos y
modelo de financiación.
b) La planificación y ejecución de proyectos y
programas singulares o estratégicos en el ámbito de su competencia.
c) La planificación y ejecución de la política de
educación superior madrileña, de acuerdo con las necesidades de capital humano
de la región, para la mejora del bienestar, la competitividad y la
sostenibilidad de la sociedad madrileña.
d) La coordinación de las actividades de educación
superior en el territorio de la Comunidad de Madrid, y la promoción de la
cooperación entre las universidades, para una gestión más eficiente de los
recursos, una mejor atención de las demandas sociales y productivas y una mayor
proyección internacional.
e) La inspección del sistema educativo de enseñanza
superior, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del
Estado.
f) Las relaciones institucionales en materia de
enseñanza superior con las universidades, administraciones públicas y entidades
y organizaciones nacionales e internacionales.
g) La promoción del acceso de los madrileños a la
educación superior, con independencia de su edad y condición económica.
h) Las propuestas de aprobación y reforma de los
estatutos y normas de organización y funcionamiento de las universidades y la
tramitación de los nombramientos competencia de la Comunidad de Madrid relativos
a las universidades y sus consejos sociales.
i) El estudio y propuesta del ejercicio de las
competencias de la Comunidad de Madrid en materia de creación, reconocimiento,
adscripción, modificación y supresión de universidades y centros de educación
superior universitaria, así como la verificación de las condiciones de su
funcionamiento y la propuesta de autorización para el comienzo de actividades.
j) El estudio y propuesta de autorización de centros
que impartan enseñanzas universitarias correspondientes a titulaciones
extranjeras.
k) El informe y propuesta en relación con las
transferencias presupuestarias, así como el informe sobre las operaciones de
crédito y la aprobación de costes de personal de las universidades.
l) El estudio y propuesta de los acuerdos a firmar con
las universidades públicas para el desarrollo de los programas plurianuales.
m) La creación de redes y sistema de información que
permitan una colaboración activa de las universidades de la Comunidad de Madrid
con otras instituciones científicas o empresariales, nacionales e
internacionales, de manera especial con aquellas ubicadas en el territorio de
dicha Comunidad.
n) El estudio y propuesta del ejercicio de las
competencias que corresponden a la Comunidad de Madrid en relación con el
profesorado y el personal de administración y servicios de las universidades,
en particular, la gestión de los programas autonómicos de reconocimiento de
méritos en relación con el profesorado, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a entidades de evaluación y acreditación.
[Por Decreto
63/2014, de 29 de mayo, del Consejo de Gobierno, se designa a la Fundación para
el Conocimiento
Madrimasd como órgano de evaluación en el ámbito universitario de la Comunidad
de Madrid]
ñ) La propuesta de los precios públicos por estudios
universitarios conducentes a títulos oficiales, de conformidad con los límites
que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, así como la
propuesta de modalidades de exención total o parcial del pago de los referidos
precios públicos, cuando resulte procedente.
o) La instrumentación de la política de becas, ayudas
y créditos a los estudiantes y el impulso y, en su caso, la coordinación de
iniciativas de promoción de ayudas al estudio.
p) La programación, coordinación y desarrollo de los
servicios para la atención, orientación y captación de estudiantes en el ámbito
nacional e internacional.
q) La propuesta de implantación de enseñanzas universitarias
oficiales, la programación de la oferta de enseñanzas en las universidades
públicas, la comunicación de las plazas ofertadas a la Conferencia General de
Política Universitaria y la ejecución de las competencias que correspondan a la
Comunidad de Madrid en relación con los límites máximos de admisión de
estudiantes en las universidades.
2. En materia de
Enseñanzas Artísticas Superiores:
a) La propuesta de creación, modificación,
transformación y supresión de los centros públicos y la tramitación del
procedimiento de autorización de los centros privados que impartan Enseñanzas
Artísticas Superiores.
b) La formulación del régimen jurídico y de
organización y funcionamiento de la red de centros docentes públicos.
c) La programación de las necesidades de personal
docente y de administración y servicios de los centros docentes públicos.
d) La gestión económica de los gastos de
funcionamiento de los centros docentes públicos de su competencia y la
coordinación y control de la gestión económico-administrativa de los mismos.
Esta función será ejercida en coordinación con los demás centros directivos que
tengan atribuidas competencias en esta materia.
e) La programación de inversiones relativas a los
centros docentes públicos de nueva creación o en los que vayan a impartirse
nuevas enseñanzas, así como en el equipamiento de los mismos.
f) La programación de la oferta de enseñanzas en estos
centros y la autorización de las plazas vacantes ofertadas por cada uno de
ellos.
g) La formulación de la ordenación académica, dentro
del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, de las Enseñanzas
Artísticas Superiores, así como el marco de autonomía pedagógica de los centros
educativos en esas enseñanzas, y la formulación del desarrollo curricular de los
contenidos mínimos fijados por el Estado de estas enseñanzas.
h) El desarrollo y fomento de las relaciones de
coordinación y cooperación de los centros de enseñanzas artísticas superiores
con instituciones y organismos que desarrollen su actividad en el sector
artístico y cultural.
i) La puesta en marcha de medidas dirigidas al
desarrollo de acciones y programas de investigación en el ámbito propio de las
enseñanzas artísticas, así como la promoción de los convenios a firmar con las
universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las
enseñanzas artísticas.
Artículo 22. Estructura de la Dirección General de
Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores
La Dirección General
de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores se estructura en las
siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección
General de Planificación Estratégica de Educación Superior.
b) La Subdirección General de Gestión y Seguimiento
del Sistema de Educación Superior.
Artículo 23. Dirección General de Investigación e Innovación
Tecnológica
1. Corresponden a la
Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, además de las
competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
las funciones relativas al fomento y coordinación de las actividades de
investigación científica y de innovación tecnológica en el marco de la Ley
5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación
Tecnológica, sin perjuicio de las atribuidas por la citada ley a los restantes
órganos recogidos en su artículo 3. En particular, le corresponden:
a) La planificación, ejecución y evaluación de las
políticas de la Comunidad de Madrid de fomento de la investigación científica y
tecnológica dirigidas a organismos de investigación, el fomento de la
innovación tecnológica dirigida a empresas, entre ellas las de base
tecnológica, y el emprendimiento científico y tecnológico, en coordinación con
las restantes consejerías responsables de otras políticas sectoriales.
b) Las relaciones institucionales en materia de
investigación e innovación con las administraciones públicas y entidades y
organizaciones nacionales e internacionales, en el ámbito competencial de la
Comunidad de Madrid.
c) La coordinación con las universidades y centros de
investigación radicados en la Comunidad de Madrid en el establecimiento de
programas y actuaciones de investigación científica, así como, de promoción de
la innovación tecnológica, I+D empresarial y de creación e impulso de empresas
de base científica o tecnológica, así como las empresas emergentes o startups,
incentivando las actuaciones conjuntas de las universidades, centros de investigación
públicos y los sectores productivos, en coordinación con otras actuaciones de
apoyo, financiación o promoción impulsados por organismos de la Comunidad de
Madrid con competencia en estas materias.
d) La coordinación con los planes y programas de la Administración
General del Estado y de la Unión Europea u otras administraciones o
instituciones nacionales o internacionales en materia de investigación
científica y tecnológica, así como, en materia de innovación tecnológica. En el
caso de los planes y programas de la Unión Europea, todo ello sin perjuicio de
las atribuidas a la consejería competente en materia de cooperación con la
Unión Europea.
e) La propuesta de creación o supresión de centros de
investigación propios o adscritos a la Comunidad de Madrid, así como la
promoción y apoyo al funcionamiento de los diferentes institutos madrileños de
estudios avanzados (IMDEA), como focos de excelencia científica en torno a las
necesidades críticas de la sociedad madrileña y de su tejido productivo.
f) El impulso de la formación e internacionalización
de investigadores en las áreas de conocimiento determinadas por la política de
investigación de la Comunidad de Madrid.
g) La promoción de la cultura científica, y de la
ciencia en la ciudadanía, así como de las vocaciones en ciencia, tecnología,
matemáticas e ingeniería, especialmente en el ámbito de las mujeres y en
colaboración con los órganos responsables de la educación no universitaria.
h) La coordinación y desarrollo de la Estrategia
Madrileña de Investigación e Innovación de la que emanan la Estrategia Regional
de Especialización Inteligente, S3 y el Plan Regional de Investigación
Científica e Innovación Tecnológica.
i) El estímulo de la compra pública innovadora y otras
medidas de colaboración público-privada en materia de innovación.
j) La planificación e impulso de programas de
investigación, así como de formación, en materia de inteligencia artificial.
k) El impulso de un ecosistema de talento a través de
la colaboración entre empresas tecnológicas, emprendedores, instituciones
financieras, y centros públicos, que propicie la creación de redes nacionales e
internacionales, y permita acercar modelos de éxito en otras ciudades o
regiones del mundo a la Comunidad de Madrid.
l) La promoción y apoyo al funcionamiento de la
Fundación Madrimasd para el Conocimiento.
Artículo 24. Estructura de la Dirección General de
Investigación e Innovación Tecnólogica
La Dirección General
de Investigación e Innovación Tecnológica se estructura en las siguientes
unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) la Subdirección
General de Investigación.
b) la Subdirección
General de Innovación Tecnológica.
Disposición Adicional Primera. Responsables de protección de datos personales
Los diferentes centros
directivos de la consejería son responsables del tratamiento de los datos
personales en su respectivo ámbito de actividad y les corresponde la gestión,
coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la
determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la
normativa en materia de protección de datos.
Disposición Adicional Segunda. Órganos colegiados y entes adscritos
Están adscritos a la
Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Universidades o vinculados a
ella los siguientes órganos colegiados:
a) Consejo Escolar de
la Comunidad de Madrid.
b) Observatorio para la convivencia escolar en los
centros docentes de la Comunidad de Madrid.
c) Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de
Madrid, en los períodos anuales que le correspondan, de conformidad con su
normativa reguladora.
d) Consejo
Universitario de la Comunidad de Madrid.
e) Comité Echegaray.
f) Consejo de
Estudiantes Interuniversitario.
g) Comisión coordinadora de la prueba de acceso a las
enseñanzas universitarias oficiales de grado.
h) Comisión organizadora de la prueba de acceso a las
enseñanzas universitarias oficiales de grado.
i) Comisión organizadora de la prueba de acceso a la
universidad para mayores de 25 y de 45 años.
j) Comisión Interdepartamental
de Ciencia, Tecnología e Innovación.
k) Consejo de Ciencia
y Tecnología de la Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional Tercera. Delegaciones vigentes
Las delegaciones de
competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por este decreto
continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente
otorgadas.
Cuando las
delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado
anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones
se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se
encuadre la correspondiente competencia.
Disposición Transitoria Única. Gestión y tramitación de expedientes
En tanto se proceda
por la consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y
presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del
presente decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por
los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los
créditos de los actuales programas.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas
las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en
este decreto y, específicamente, el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación y Juventud, y el Decreto 284/2019, de 5 de noviembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación.
Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo
Se habilita al titular
de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este
decreto.
Disposición Final Segunda. Modificación de la relación de puestos de trabajo,
plantilla presupuestaria y de créditos presupuestarios
1. Se habilita al
titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para formalizar las
modificaciones de la relación de puestos de trabajo, de la plantilla
presupuestaria y de los créditos presupuestarios que resulten necesarias para
la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
2. De conformidad con
lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 88/2021, de 30
de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura
orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, las adaptaciones
que sean necesarias acometer en las distintas estructuras orgánicas,
presupuestarias y contables deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de enero
de 2022.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor
Este decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.