RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2023, de la
Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual
de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2023-2024. ()
La Viceconsejería de
Organización Educativa tiene encomendado el ejercicio de las competencias que
corresponden en general a la consejería para el desempeño de la función
inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de
las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo y, en particular, la
dirección de la Inspección Educativa, así como el establecimiento de los planes
de actuación de la misma para el cumplimiento de sus funciones, según se
establece en el artículo 4.1.c del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con
el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid.
La Inspección Educativa
debe actuar conforme a los planes generales plurianuales que se concretarán
antes del inicio de cada curso escolar en planes anuales de actuación, como se
indica en el artículo 7 del Decreto
61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la
Comunidad de Madrid.
El Plan General
Plurianual de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, que se
desarrollará en los cursos 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 fue
aprobado por la Resolución
de la Viceconsejería de Organización Educativa de 17 de agosto de 2021
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de agosto). Este Plan
Plurianual enumeró cuatro actuaciones habituales de mayor relevancia centradas
en cuatro aspectos básicos del funcionamiento del sistema educativo: la
convivencia escolar, la atención a la diversidad del alumnado, la organización
y los resultados de los centros y, por último, la evaluación de la función
directiva. Estas actuaciones se han desarrollado durante los cursos 2021-2022 y
2022-2023.
La presente Resolución
tiene como finalidad concretar cómo se desarrollarán estas actuaciones durante
el curso 2023-2024 y, en consecuencia, establecer el correspondiente Plan Anual
de Actuación de la Inspección Educativa.
Este Plan Anual deberá
ser concretado por los servicios territoriales de Inspección Educativa en
planes territoriales, que serán aprobados por los respectivos titulares de las
Direcciones de Área Territorial, con la estructura establecida en el artículo
26.3 de la Orden
732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la
que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la
Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.
Para la elaboración de
este Plan Anual de Actuación del curso 2023-2024, la Subdirección General de
Inspección Educativa ha analizado las conclusiones y propuestas recogidas en la
evaluación de las actuaciones efectuadas del Plan Anual de Actuación del curso
2022-2023; ha consultado a los jefes de los servicios territoriales de
Inspección Educativa, a los Directores de Área Territorial y a los demás órganos
directivos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Como Anexo II de esta
Resolución, se adjunta también el procedimiento de evaluación de la función
directiva, que se va a aplicar en el curso 2023-2024.
En consecuencia, la
Subdirección General de Inspección Educativa propone para su aprobación el Plan
Anual de Actuación de la Inspección Educativa, que constituirá el marco de
referencia para el curso escolar 2023-2024 y cuyas actuaciones habrán de
desarrollarse bajo la coordinación de dicha Subdirección General.
En el Decreto 61/2019,
de 9 de julio, se establece que los planes generales plurianuales y los planes
anuales de actuación serán aprobados por el órgano administrativo que en cada
momento ostente la competencia en materia de Inspección Educativa.
Así, a propuesta de la
Subdirección General de Inspección Educativa, he resuelto aprobar el Plan Anual
de Actuación de la Inspección para el curso escolar 2023-2024 que se acompaña
como Anexo I a esta Resolución.
ANEXO I
PLAN
ANUAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA PARA EL CURSO 2023-2024
1. Legislación
aplicable.
2. Objetivos del Plan
Anual de Actuación.
3. Niveles de
planificación del Plan Anual de Actuación.
3.1. Subdirección
General de Inspección Educativa.
3.2. Servicios territoriales
de Inspección Educativa.
3.3. Equipos de
distrito.
4. Tipos de actuaciones
de la Inspección Educativa:
4.1. Actuaciones
habituales.
4.2. Actuaciones
habituales de mayor relevancia.
4.3. Actuaciones de
atención preferente.
4.4. Actuaciones para el
fomento de la educación para la convivencia, erradicación del acoso escolar y
atención socioemocional al alumnado en los centros educativos.
4.5. Actuaciones para
la instrucción de expedientes disciplinarios al personal destinado en centros
públicos docentes.
4.6. Actuaciones
extraordinarias.
4.7. Actuaciones
incidentales.
5. Actuaciones de la
Inspección Educativa en los centros de enseñanzas artísticas superiores.
6. Equipos de ámbito
específico.
7. Plan de formación y
actualización de inspectores de educación.
8. Seguimiento y
evaluación del Plan Anual de Actuación y de los Planes Territoriales de
Actuación.
9. Otros aspectos
relativos a la organización y funcionamiento de los servicios territoriales.
1. Legislación aplicable
1.1. Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
1.2. Ley
1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la
Comunidad de Madrid.
1.3. Decreto 61/2019,
de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización,
estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de
Madrid.
1.4. Orden 732/2021, de
24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla
el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa
de la Comunidad de Madrid.
1.5. Decreto 236/2021,
de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía, en relación con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid.
1.6. Orden
6/2023, de 3 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, por la que se establecen la estructura y funciones de la unidad
de convivencia y contra el acoso escolar.
1.7. Resolución de la
Viceconsejería de Organización Educativa de 17 de agosto de 2021, por la que se
aprueba el Plan General Plurianual de la Inspección Educativa de la Comunidad
de Madrid.
2. Objetivos del Plan Anual de Actuación
El Plan General
Plurianual de Actuación, aprobado por Resolución de 17 de agosto de 2021 de la
Viceconsejera de Organización Educativa, establece cuatro objetivos que, en
consecuencia, se incorporan como objetivos estratégicos al presente Plan Anual
de Actuación:
1. Aumentar la
eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y
servicios educativos.
2. Mejorar los
resultados estratégicos de los centros.
3. Potenciar la función
directiva y su liderazgo.
4. Evaluar la práctica
docente para su mejora.
La Inspección Educativa
mantendrá como principio fundamental, para la consecución de estos objetivos,
la intervención y presencia en los centros, programas y servicios educativos.
Además, para la
consecución de los anteriores objetivos estratégicos, se establecen los
siguientes objetivos operativos:
1. Asegurar la
homogeneidad de las actuaciones de la inspección en los cinco servicios
territoriales.
2. Incrementar la
incidencia de las actuaciones de la Inspección Educativa en los centros y
servicios.
3. Incorporar las
actuaciones solicitadas por diferentes órganos de la Administración educativa e
integrarlas con las diseñadas por la propia Inspección.
4. Diseñar el plan de
formación y actualización de la Inspección Educativa para llevar a cabo las
actuaciones propuestas en este Plan.
5. Establecer las
directrices para la elaboración de los cinco planes territoriales de actuación
de la Inspección Educativa.
6. Servir de marco de
referencia para la evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa de
la Comunidad de Madrid.
3. Niveles de planificación en la Inspección
Educativa
Los instrumentos de
planificación, seguimiento, coordinación y evaluación de las actuaciones de la
Inspección Educativa serán el Plan Anual de Actuación y los Planes
Territoriales de Actuación.
3.1. Subdirección
General de Inspección Educativa.
El artículo 8.1 del
Decreto 61/2019, de 9 de julio, y el artículo 42 la Orden 732/2021, de 24 de
marzo, señalan que la Subdirección General de Inspección Educativa propone los
planes generales de actuación de la Inspección, realiza el seguimiento de su
ejecución y eleva a la Viceconsejería de Organización Educativa las memorias,
así como informes y propuestas.
La Subdirección General
de Inspección Educativa, además de la coordinación, seguimiento e impulso de
las actuaciones recogidas en el presente Plan Anual, dará prioridad a las
siguientes funciones recogidas en el artículo 8.1 del citado Decreto:
Realizar los
estudios descriptivos y diagnósticos de las necesidades educativas,
particularmente en lo concerniente al funcionamiento, calidad y equidad del
sistema educativo, que le sean requeridos por la Viceconsejería competente en
materia de inspección educativa, así como elevar a la misma los datos y resultados
que sobre esos aspectos se obtengan en las actuaciones de la Inspección.
Constituir
equipos de Inspectores que determinadas actuaciones puedan precisar.
Diseñar,
coordinar y evaluar los planes de formación y actualización profesional de los
Inspectores.
Establecer los
indicadores para la evaluación de los recursos, procesos y resultados de la
Inspección de Educación y supervisar la evaluación anual realizada por los
Servicios Territoriales de Inspección Educativa.
Además de estas
funciones, la Subdirección General de Inspección Educativa llevará a cabo las
siguientes actuaciones:
La coordinación
de la instrucción, con carácter general, de los expedientes disciplinarios
incoados al personal que presta sus servicios en los centros docentes públicos
no universitarios de la de la Comunidad de Madrid. Para ello, se constituye un
equipo de inspectores con destino en los Servicios Territoriales de Inspección
y coordinados desde la Subdirección General de Inspección Educativa.
El asesoramiento
a los centros docentes y a los propios servicios territoriales a través de la
Unidad de convivencia y contra el acoso escolar, recogida en el artículo 5 del
Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, y en la Orden 6/2023, de 3 de enero, de
la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se
establecen la estructura y funciones de la unidad de convivencia y contra el
acoso escolar.
3.2. Servicios
territoriales de Inspección Educativa.
Este Plan Anual de
Actuación será concretado por los diferentes Servicios de Inspección en planes
territoriales, que deberán ser aprobados por el respectivo Director de Área
Territorial según se establece en el artículo 7.6 del Decreto 61/2019, de 9 de
julio, y en el artículo 26 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo. Los planes
territoriales serán remitidos a la Subdirección General de Inspección Educativa
con anterioridad al 16 de octubre de 2023.
Los planes
territoriales deben concretar las actuaciones establecidas en este Plan Anual
de Actuación y adecuarlas a cada servicio territorial, teniendo en cuenta el
número de centros y servicios y el número y perfil de los inspectores de
educación del propio servicio.
El Plan Territorial de
Actuación deberá contemplar los siguientes aspectos, de acuerdo con lo señalado
en el artículo 26.3 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo:
a) Objetivos.
b) Descripción de
la organización y el funcionamiento del servicio territorial de Inspección. Se
detallará la relación de inspectores de cada uno de los distritos y la
asignación de centros a cada inspector. Se recogerán, los servicios y otras
funciones asignados a cada inspector y los criterios utilizados para ello.
También deben especificarse los días de permanencia de los inspectores en los
servicios territoriales y el calendario de reuniones de coordinación interna
del Equipo de Coordinación Territorial, del Consejo Territorial de Inspección y
de los equipos de distrito.
c) Concreción y
calendario de las actuaciones establecidas en este Plan Anual de Actuación. En
especial, se recogerá el nombre y el número de los centros a los que se
aplicarán las actuaciones habituales de mayor relevancia, tomando como meta de
referencia los porcentajes muestrales fijados en el Plan General Plurianual de
Actuación.
d) Criterios de
evaluación o indicadores de logro para valorar el grado de consecución de los
objetivos del plan territorial y el nivel de realización de las actuaciones
propuestas.
En el artículo 8.1 del
Decreto 61/2019, de 9 de julio, y en el artículo 24.7 de la Orden 732/2021, de
24 de marzo, se señala que la Subdirección General de Inspección Educativa
deberá tener conocimiento de manera oficial de todas las actuaciones no
incluidas en el Plan Anual de Actuación que los centros directivos de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades soliciten a los servicios
territoriales de Inspección. A tal efecto, los centros directivos deberán dar
traslado previo de las actuaciones solicitadas a la Viceconsejería de
Organización Educativa.
3.3. Equipos de
distrito.
Cada servicio
territorial planificará, con la periodicidad que considere más adecuada, las
actuaciones necesarias para el desarrollo de su Plan Territorial de Actuación.
A partir de dicha planificación, cada distrito de Inspección elaborará
semanalmente su plan de trabajo, bajo la coordinación del Inspector-Jefe de
Distrito. Se deberá potenciar la coordinación en equipo de las actuaciones que
se realicen.
Cada Inspector de
Educación concretará y planificará semanalmente y en el seno del equipo de
distrito las actuaciones que debe realizar en cada uno de sus centros,
programas y servicios. La planificación se registrará en la aplicación
informática Raíces.
4. Tipos de actuaciones de la Inspección
Educativa
Según señala el
artículo 22 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, las actuaciones de la
Inspección Educativa podrán ser habituales, habituales de mayor relevancia y de
atención preferente; además, la Inspección Educativa también puede desarrollar
actuaciones extraordinarias e incidentales.
Las actuaciones
contempladas en los apartados siguientes se agrupan en un catálogo, a efectos
de la correspondiente planificación y reseña de las visitas de los inspectores,
de obligada cumplimentación mediante la aplicación Raíces. Los inspectores de
educación mantendrán actualizadas sus planificaciones semanales y grabarán las
correspondientes reseñas de visita con diligencia y en el plazo más breve
posible. Una vez redactadas, todas las reseñas deberán cerrarse en el sistema
Raíces.
4.1. Actuaciones
habituales.
Las actuaciones
habituales son aquellas que la Inspección Educativa realiza de modo usual y
reiterado y que responden a procesos cíclicos y previsibles.
Estas actuaciones no se
desarrollarán de forma censal en todos los centros sino de acuerdo con la
planificación y protocolización que establezcan los servicios territoriales en
sus respectivos planes territoriales de actuación, así como con las
instrucciones que, en su caso, se dicten para la ejecución de las mismas.
Pueden efectuarse por
decisión propia del inspector, ante la detección de deficiencias en un centro o
por las necesidades de asesoramiento de este.
La capacidad de
iniciativa y la competencia profesional de un inspector se comprueba
especialmente en las actuaciones habituales que emprende de forma autónoma y
responsable, con conocimiento previo de sus jefes de distrito y de servicio.
Los campos de actuación
en que se articulan son los siguientes:
A. Supervisión de la
organización de centros, programas y servicios:
a) Supervisión de la
documentación administrativa.
b) Supervisión de
aspectos organizativos de los centros.
c) Supervisión de los planes y programas
institucionales: planificación, seguimiento y evaluación.
d) Supervisión de los
servicios del centro.
e) Supervisión y
asesoramiento de los órganos del centro.
f) Supervisión e
intervenciones con la dirección del centro.
g) Supervisión de la atención a las
diferencias individuales: planificación, seguimiento y evaluación.
h) Supervisión del
proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula.
i) Supervisión y
asesoramiento en el proceso de evaluación de los alumnos.
j) Supervisión del
cumplimiento de las obligaciones laborales.
k) Supervisión de la
titulación y de la acreditación del personal docente.
l) Supervisión de la
programación general anual y memoria anual de los centros docentes.
m) Supervisión de
procesos de evaluación interna de los centros.
n) Supervisión de los
centros de atención preferente.
o) Supervisión de la
fase de prácticas de procedimientos selectivos.
p) Supervisión del módulo de Formación
en Centros de Trabajo (FCT) y/o del módulo práctico.
q) Supervisión de otros
centros y servicios.
B. Información, apoyo y
colaboración a las Direcciones de Área Territorial y a otros órganos de la
Administración educativa:
a) Participación en la
escolarización del alumnado.
b) Participación en la
evaluación del profesorado.
c) Participación en
procedimientos de selección y renovación de los directores.
C. Atención,
información y asesoramiento a los miembros de la comunidad educativa:
a) Asesoramiento a profesores, padres y
alumnos, con especial dedicación a los casos de conflictos de convivencia y
acoso escolar y laboral.
b) Atención a los
miembros de la comunidad educativa en los Servicios de Inspección.
c) Atención a quejas y
reclamaciones.
Algunas actuaciones
habituales serán objeto de un tratamiento homogéneo en los cinco servicios
territoriales mediante la utilización de los correspondientes protocolos o, en
su caso, de guías para la supervisión, proporcionados a tal efecto por la
Subdirección General de Inspección Educativa.
4.2. Actuaciones
habituales de mayor relevancia.
El artículo 22 de la
Orden 732/2021, de 24 de marzo, establece que las actuaciones habituales de
mayor relevancia son aquellas cuya incidencia en los centros docentes exige una
especial consideración dentro de los planes generales de actuación.
Las actuaciones
habituales de mayor relevancia se deben desarrollar de manera homogénea en los
cinco servicios territoriales, de acuerdo con las instrucciones que dicte en su
momento la Subdirección General de Inspección Educativa y aplicando los
protocolos que en su caso se establezcan.
El Plan General
Plurianual de Actuación señaló las cuatro actuaciones habituales de mayor
relevancia que debían desarrollarse durante su período de vigencia:
Supervisión
de la convivencia en los centros docentes.
Supervisión de
la atención a la diversidad.
Supervisión de
la organización, las enseñanzas y los resultados de los centros.
Evaluación de la
función directiva.
Por ello, se enumeran a
continuación los objetivos de estas actuaciones, la correspondencia con los
objetivos del Plan General Plurianual de Actuación, el carácter de la
aplicación, su temporalización y los indicadores (tanto cuantitativos como
cualitativos) que permitirán evaluar la propia actuación.
Tendrán la consideración
de actuaciones habituales de mayor relevancia para el curso 2023-2024 las
siguientes:
4.2.1. Supervisión de
la convivencia en los centros docentes (HMR1):
Correspondencia con
Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:
Aumentar la eficiencia
en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y servicios
educativos.
Mejorar los
resultados estratégicos de los centros.
Objetivos de la
actuación:
Supervisar el
plan de convivencia de los centros.
Supervisar la
aplicación de los procedimientos de intervención ante las acciones contrarias a
la convivencia escolar.
Supervisar la
aplicación de los protocolos contra el acoso escolar.
Supervisar los
datos de convivencia.
Supervisar los
datos de absentismo.
Elaborar un
informe con propuestas de mejora para los centros y con recomendaciones para la
Administración educativa.
Centros de aplicación:
Esta actuación se
desarrollará en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan
Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o
Formación Profesional.
Carácter de la
aplicación:
La actuación tendrá
carácter censal en aquellos centros públicos que impartan Educación Infantil y
Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación
Profesional, cuyo director se halle en el primer curso de su primer mandato.
Al finalizar la
aplicación del Plan General Plurianual, esta actuación habrá debido efectuarse
sobre al menos el 60 por 100 de los centros públicos y el 60 por 100 de los
centros concertados del total de centros objeto de la actuación. En
consecuencia, tras analizar los datos de la aplicación del Plan Anual de
Actuación durante los dos cursos precedentes, los Planes Territoriales
seleccionarán el número de centros muestrales en los que en el curso 2023-2024
se desarrollará esta actuación, teniendo siempre como objetivo el porcentaje
final señalado.
Temporalización:
La actuación se
realizará en varias fases: en la fase inicial, que se desarrollará entre enero
y febrero de 2024, se supervisarán los planes de convivencia de los centros; en
la segunda fase, que se desarrollará entre los meses de abril y mayo, se
supervisará la aplicación del procedimiento sancionador y de los protocolos
contra el acoso; por último, en el mes de julio, se supervisarán los datos de
convivencia recogidos en la memoria del centro.
Indicadores de logro:
Porcentaje de
centros supervisados sobre el total previsto en la actuación en cada Plan
Territorial.
Porcentaje de
informes de supervisión elaborados por los Inspectores sobre el total previsto
en la actuación en cada Plan Territorial.
Porcentaje de
centros supervisados en los que se detectan deficiencias.
Número medio de
visitas efectuadas por los inspectores a los centros para el desarrollo de la
actuación.
Nivel de
satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.
Nivel de
satisfacción de los directores de los centros sobre los que se ha desarrollado
la actuación.
Elaboración del
informe final de la actuación.
4.2.2. Supervisión de
la atención a la diversidad (HMR2):
Correspondencia con
Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:
Aumentar la
eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y
servicios educativos.
Mejorar los
resultados estratégicos de los centros.
Evaluar la
práctica docente para su mejora.
Objetivos:
Supervisar el
Plan Incluyo y el plan de acción tutorial.
Supervisar la
eficiencia de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad en relación
con los recursos de personal asignados al centro.
Supervisar la
evolución de los resultados académicos de los alumnos destinatarios de medidas
específicas de atención a la diversidad.
Elaborar un
informe con propuestas de mejora para los centros y con recomendaciones para la
Administración educativa.
Centros de aplicación:
Esta actuación se
desarrollará en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan
Educación Infantil y Primaria o Educación Secundaria.
Carácter de la
aplicación:
El Plan General
Plurianual de Actuación establece que esta actuación tendrá carácter censal en
aquellos centros públicos cuyo director se halle en el segundo curso de su
primer mandato.
Al finalizar la
aplicación del Plan General Plurianual, esta actuación habrá debido efectuarse
sobre al menos el 60 por 100 de los centros públicos y el 60 por 100 de los
centros concertados del total de centros objeto de la actuación. En
consecuencia, tras analizar los datos de la aplicación del Plan Anual de
Actuación durante los dos cursos precedentes, los Planes Territoriales
seleccionarán el número de centros muestrales en los que en el curso 2023-2024
se desarrollará esta actuación, teniendo siempre como objetivo el porcentaje
final señalado.
Temporalización:
La actuación se
iniciará en el primer trimestre y deberá estar finalizada en el mes de marzo.
Indicadores de logro:
Porcentaje de
centros supervisados sobre el total previsto en la actuación en cada Plan
Territorial.
Porcentaje de
informes de supervisión elaborados por los Inspectores sobre el total previsto
en la actuación en cada Plan Territorial.
Porcentaje de
centros supervisados en los que se detectan deficiencias.
Número medio de
visitas efectuadas por los inspectores a los centros para el desarrollo de la
actuación.
Nivel de
satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.
Nivel de
satisfacción de los directores de los centros sobre los que se ha desarrollado
la actuación.
Elaboración del
informe final de la actuación.
4.2.3. Supervisión de
la organización, las enseñanzas y los resultados de los centros (HMR3).
Correspondencia con
Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:
Aumentar la
eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y
servicios educativos.
Mejorar los
resultados estratégicos de los centros.
Potenciar la
función directiva y su liderazgo.
Objetivos:
Supervisar la
eficiencia en la organización de los recursos personales del centro: horarios
de profesores y de alumnos.
Supervisar las
actividades complementarias y extraescolares en los centros concertados.
Supervisar el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.1.g de la Ley 1/2022, de 10 de
febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid,
respecto de la información que se debe proporcionar a las familias para
permitir el pleno ejercicio del derecho a elegir la educación de sus hijos con
libertad y responsabilidad.
Supervisar el
funcionamiento de los órganos colegiados y de coordinación docente: claustro de
profesores y consejo escolar.
Supervisar los
documentos de planificación anual del centro: Programación General Anual.
Supervisar los
resultados académicos, con especial atención a los referidos en el artículo
5.1.h de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, así como comprobar su difusión entre
los miembros de la comunidad educativa.
Elaborar un
informe con propuestas de mejora para los centros y con recomendaciones para la
Administración educativa.
Centros de aplicación:
Esta actuación se
desarrollará en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan
Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria, Formación Profesional o
Enseñanzas de Régimen Especial.
Carácter de la
aplicación:
Según el Plan
Plurianual, esta actuación tendrá carácter censal en aquellos centros públicos
que impartan enseñanzas de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria
cuyo director se halle en el tercer curso de su primer mandato.
Al finalizar la
aplicación del Plan General Plurianual, esta actuación habrá debido efectuarse
sobre al menos el 80 por 100 de los centros públicos y el 80 por 100 de los
centros concertados de aplicación de esta actuación.
En consecuencia, tras
analizar los datos de la aplicación del Plan Anual de Actuación durante los dos
cursos anteriores, los Planes Territoriales seleccionarán el número de centros
muestrales en los que en el curso 2023-2024 se desarrollará esta actuación,
teniendo siempre como objetivo el porcentaje final señalado.
Temporalización:
La supervisión de la
eficiencia en la organización de los recursos personales de los centros
sostenidos con fondos públicos y de las actividades complementarias y
extraescolares de los centros concertados se efectuará en el primer trimestre.
La supervisión de la Programación General Anual y del funcionamiento de los
órganos colegiados se realizará en el segundo trimestre. Los resultados
académicos se supervisarán en el mes de julio, con el análisis de la memoria
del centro.
Indicadores de logro:
Porcentaje de centros
supervisados sobre el total previsto en la actuación en cada Plan Territorial.
Porcentaje de
centros supervisados en los que se detectan deficiencias.
Número medio de
visitas efectuadas por los inspectores a los centros para el desarrollo de la
actuación.
Nivel de
satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.
Nivel de
satisfacción de los directores de los centros sobre los que se ha desarrollado
la actuación.
Elaboración del
informe final de la actuación.
4.2.4 Evaluación de la
función directiva (HMR4).
Correspondencia con
Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:
Aumentar la
eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y
servicios educativos.
Mejorar los
resultados estratégicos de los centros.
Potenciar la
función directiva y su liderazgo.
Objetivos:
Evaluar el
desempeño de la función directiva al finalizar cada período de mandato del
director.
Elaborar un
informe con propuestas de mejora para los centros y con recomendaciones para la
Administración educativa.
Centros de aplicación:
Como Anexo II de esta
Resolución, se publican las instrucciones para la evaluación de la función
directiva.
El Plan General
Plurianual de Actuación prevé que se realice al finalizar cada período de
mandato de los directores de los centros públicos; no obstante, puesto que en
2020 no se efectuó ningún proceso de selección de directores, el procedimiento
de evaluación se va a aplicar a los directores que cumplan el octavo curso de
mandato, es decir, que fueron seleccionados en 2016.
Carácter de la
aplicación:
Esta actuación se
efectuará siempre con carácter colegiado por dos inspectores, uno de los cuales
será el inspector de referencia del centro.
Como se señala en el
Plan General Plurianual de Actuación, los criterios e indicadores para la
aplicación de esta actuación serán previamente conocidos por el director que
vaya a ser evaluado y responderán a los siguientes ámbitos de su desempeño:
gestión y administración, organización pedagógica, relaciones institucionales y
resultados. Los criterios e indicadores se publicarán en la página web de la
Subdirección General de Inspección Educativa.
Indicadores de logro:
Porcentaje de
directores evaluados sobre el total previsto en la actuación en cada Plan
Territorial.
Porcentaje de
directores evaluados favorablemente sobre el total previsto en la actuación en
cada Plan Territorial.
Número medio de
visitas realizadas por los inspectores a los centros para el desarrollo de esta
actuación.
Porcentaje de
informes de evaluación elaborados por los Inspectores sobre el total previsto
en la actuación.
Nivel de
satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.
Nivel de
satisfacción de los directores sobre los que se ha desarrollado la actuación.
Elaboración del
informe final de la actuación. .
Temporalización:
La actuación se
iniciará en el mes de septiembre con la entrega de la documentación a los
directores y deberá estar finalizada en el mes de mayo.
4.3. Actuaciones de
atención preferente.
Las actuaciones de
atención preferente responden a los objetivos y a las líneas prioritarias de la
consejería con competencias en materia de educación, según se establece en el
artículo 22 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo. Su planificación corresponde
a la Subdirección General de Inspección Educativa.
Para el curso escolar
2023-2024 se realizarán las siguientes actuaciones de atención preferente:
ʺSupervisión
del período de prácticas del profesorado seleccionado en los procesos selectivos
convocados por la Dirección General de Recursos de Recursos Humanosʺ.
ʺSupervisión
de los libros de texto y materiales curriculares adoptados por los centros
docentes por la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por
la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaciónʺ.
ʺSupervisión
de la ordenación académica de los centros derivada de la aplicación de la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educaciónʺ.
4.3.1. Actuación de
atención preferente de supervisión de la fase de prácticas del profesorado
seleccionado por la Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General
de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para
ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes
Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades
por los funcionarios de los citados Cuerpos y por la Resolución de 20 diciembre
de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades por la que se convoca procedimiento
selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para ingreso
en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de
Idiomas, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño.
Correspondencia con
Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:
Evaluar la
práctica docente para su mejora.
Objetivos de la
actuación:
Supervisar la
fase de prácticas: el nombramiento de los tutores y el ejercicio de sus
funciones, así como la labor del director del centro.
Evaluar la labor
profesional docente del funcionario en prácticas.
Centros de aplicación:
Todos los centros o
servicios educativos que tengan destinados funcionarios en prácticas.
Carácter de la
aplicación:
Esta actuación se aplicará
con carácter censal. Dado el elevado número de funcionarios en prácticas, se
asignarán equitativamente entre todos los inspectores del servicio. En aquellos
casos en que se considere necesario, se efectuará de manera colegiada con
inspectores de los equipos de ámbito específico de evaluación de la función
docente. Se utilizarán los formularios de evaluación de la función docente
elaborados por este equipo.
Indicadores de logro:
Porcentaje de
informes de evaluación del funcionario en prácticas sobre el total previsto en
la actuación.
Número medio de
visitas realizadas a los centros con el objeto de supervisar la fase de
prácticas y evaluar la función docente del funcionario.
Nivel de
satisfacción de los Inspectores de educación con el desarrollo de la actuación.
Elaboración del
Informe final de la Subdirección General de Inspección Educativa, elevado al
Viceconsejero de Organización Educativa.
Temporalización:
La actuación se
desarrollará a lo largo de todo el curso.
4.3.2. Actuación de
atención preferente de supervisión de los libros de texto y materiales
curriculares adoptados por los centros docentes por la aplicación de la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Correspondencia con
Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:
Aumentar la
eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y
servicios educativos.
Evaluar la
práctica docente para su mejora.
Objetivos de la
actuación:
Garantizar el
cumplimiento de la norma en el procedimiento de adopción de los libros de texto
y materiales didácticos.
Supervisar los
libros de texto y otros materiales didácticos como elementos integrantes del
proceso de enseñanza y aprendizaje.
Comprobar su
ajuste al currículo, el rigor científico y la adecuación del nivel de
profundización a las edades de los alumnos.
Comprobar que
los contenidos incluidos por el gobierno de la Comunidad de Madrid en los
diferentes currículos, en ejecución de su potestad para regular un 40 por 100
de los mismos, se contienen, de manera efectiva, en los libros de texto.
Velar por el
respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución, para evitar
cualquier tipo de adoctrinamiento.
Centros de aplicación:
Centros educativos que
hayan adoptado nuevos libros de texto por la aplicación de la Ley Orgánica
3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
Carácter de la
aplicación:
En esta actuación se
podrá tener en cuenta el cuerpo y la especialidad docente de origen del
inspector de educación. Se diseñará un protocolo que responda a los objetivos
de la actuación.
Indicadores de logro:
Porcentaje de
libros de texto supervisados sobre los previstos en la actuación.
Nivel de
satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.
Elaboración del
informe final de la actuación.
Temporalización:
La actuación se
desarrollará a lo largo del primer y segundo trimestres del curso.
4.3.3. Actuación de
atención preferente de Supervisión de la ordenación académica de los centros
derivada de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la
que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Correspondencia con
Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:
Aumentar la
eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y
servicios educativos.
Objetivos de la
actuación:
Comprobar la
adecuación a la normativa de la organización académica de los centros
educativos.
Detectar y
evitar irregularidades en la matriculación del alumnado en los cursos pares de
las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato.
Centros de aplicación:
Todos los centros educativos
que impartan Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato.
Carácter de la
aplicación:
La actuación tendrá
carácter censal en los citados centros. Se efectuará por el inspector de
referencia del centro y tomará como elementos de análisis el Documento de
Organización del Centro y la información que se halle registrada en Raíces.
Indicadores de logro:
Porcentaje de
centros supervisados sobre los previstos en la actuación.
Nivel de
satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.
Elaboración del
informe final de la actuación.
Temporalización:
La actuación se
desarrollará a lo largo del curso.
4.4. Actuaciones para
el fomento de la educación para la convivencia, erradicación del acoso escolar
y atención socioemocional al alumnado en los centros educativos.
La Subdirección General
de Inspección Educativa colaborará en el asesoramiento a los centros y
servicios educativos de la Comunidad de Madrid en situaciones de convivencia,
acoso escolar y atención socioemocional al alumnado. Para ello, cuenta con la
Unidad de convivencia y contra el acoso escolar, que en el Decreto 236/2021, de
17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, tiene conferidas las funciones de
planificación y desarrollo de medidas dirigidas a favorecer la convivencia en
los centros docentes, así como la coordinación de los diferentes servicios y
unidades que intervienen en los conflictos de convivencia escolar y en las
situaciones de acoso escolar.
El Decreto 60/2020, de
29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto
32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
Marco Regulador de la Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de
Madrid concreta las competencias de la unidad de convivencia y contra el acoso
escolar:
a) Informar y
asesorar a los equipos directivos, en casos de conflictos de convivencia, acoso
y ciberacoso colaborando en su análisis y valoración y, en su caso, elaborando
propuestas de intervención.
b) Colaborar con
los servicios territoriales de Inspección Educativa en el asesoramiento y
análisis de situaciones de especial relevancia y complejidad.
c) Proporcionar
materiales para la elaboración del plan de convivencia y, en especial, para la
prevención, la detección y la intervención en situaciones de acoso escolar, la
LGTBIfobia y la violencia de género en los centros educativos.
d) Colaborar con
la red de formación en la detección de necesidades de acciones de mejora de la
convivencia en los centros educativos, en materia de acoso y ciberacoso y en
materia de prevención y lucha contra todo tipo de discriminación, así como
promover e impulsar la formación de los agentes implicados en la detección,
prevención, intervención, análisis e investigación del acoso escolar.
e) Registrar y
analizar la evolución de los casos de acoso y ciberacoso en el ámbito escolar.
f) Participar,
cuando así se le requiera, en los grupos de trabajo y comisiones que sobre el
acoso escolar integren diferentes servicios de la Administración de la
Comunidad de Madrid y de otras administraciones.
La Orden 6/2023, de 3
de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por
la que se establecen la estructura y funciones de la unidad de convivencia y
contra el acoso escolar, regula las funciones de los tres equipos que
constituyen la unidad: equipo de convivencia, dedicado a su fomento y
consolidación en los centros educativos; equipo contra el acoso escolar,
destinado a la lucha contra esta lacra; y equipo para el asesoramiento en
materia socioemocional al alumnado, establecido para el apoyo a los centros en
esa temática.
Por otra parte, la
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización
Educativa, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos para la
aplicación de protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia, recoge
la obligatoriedad de comunicar estos protocolos a la Unidad de convivencia y a
los servicios territoriales de Inspección Educativa. Dichos protocolos estarán
accesibles en la página web de la Subdirección General de Inspección Educativa.
Todas las actuaciones
de la Unidad en los centros y servicios educativos se desarrollarán previa
solicitud de las Direcciones de Área Territorial a la Subdirección General de
Inspección Educativa. No obstante, si la urgencia del caso lo requiriera, los
directores de los centros educativos podrán solicitar la intervención
directamente a la Subdirección General de Inspección Educativa, con
comunicación simultánea a la Dirección de Área Territorial.
4.5. Actuaciones para
la instrucción de expedientes disciplinarios al personal destinado en centros
públicos docentes.
La instrucción de
expedientes disciplinarios a personal destinado en centros docentes públicos no
universitarios será efectuada, con carácter general, por un equipo de
inspectores con destino en los servicios territoriales de Inspección y
coordinados por la Subdirección General de Inspección Educativa.
Los inspectores del
equipo dependerán funcionalmente de la Subdirección General de Inspección
Educativa, por lo que no estarán adscritos a ningún distrito de Inspección.
4.6. Actuaciones
extraordinarias.
Para dotar de una mayor
eficiencia y obtener resultados inmediatos que redunden en una mejora de la
calidad de la enseñanza en los centros educativos de la Comunidad de Madrid, se
podrá requerir a los inspectores de educación la realización de trabajos de
carácter extraordinario, tanto en el marco del Plan Anual de Actuación de la
Inspección Educativa, como por requerimiento de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, a través de la Viceconsejería de Organización
Educativa. Estas actuaciones extraordinarias se efectuarán preferentemente por
equipos de inspectores coordinados por la Subdirección General de Inspección
Educativa.
4.6.1. Actuación
extraordinaria de supervisión de centros incluidos en el Programa de Centros
prioritarios.
Correspondencia con
Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:
Aumentar la
eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y
servicios educativos.
Mejorar los
resultados estratégicos de los centros.
Objetivos:
Supervisar la
aplicación del Programa de centros prioritarios.
Supervisar la
eficiencia de los recursos de personal asignados al centro.
Supervisar la
evolución de los resultados académicos de los alumnos.
Elaborar un
informe con propuestas de mejora para los centros y con recomendaciones para la
Administración educativa.
Centros de aplicación:
Esta actuación se
desarrollará en los diez centros sostenidos con fondos públicos que participan
en el Programa de centros prioritarios.
Carácter de la
aplicación:
En cada uno de estos
centros, se constituirá un equipo de inspectores formado por el inspector del
centro junto con un inspector del equipo de ámbito específico de supervisión de
la organización, las enseñanzas y los resultados de centros que imparten
educación infantil y primaria o especial.
Temporalización:
La actuación se
desarrollará en el segundo trimestre.
Indicadores de logro:
Porcentaje de
centros supervisados sobre el total previsto.
Porcentaje de
informes de supervisión elaborados por los Inspectores sobre el total previsto
en la actuación.
Porcentaje de
centros supervisados en los que se detectan deficiencias.
Número medio de
visitas efectuadas por los inspectores a los centros para el desarrollo de la
actuación.
Nivel de
satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.
Nivel de
satisfacción de los directores de los centros sobre los que se ha desarrollado
la actuación.
Elaboración del
informe final de la actuación.
4.6.2. Actuación
extraordinaria de supervisión de centros privados de Formación Profesional a
distancia.
Correspondencia con
Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:
Aumentar la
eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y
servicios educativos.
Objetivos:
Establecer un
procedimiento unificado de supervisión de los centros privados de Formación
Profesional a distancia.
Elaborar un
informe con propuestas de mejora para los centros y con recomendaciones para la
Administración educativa.
Centros de aplicación:
Esta actuación se
desarrollará en una muestra de diez centros privados de Formación Profesional a
Distancia.
Carácter de la
aplicación:
Se constituirá un
equipo de inspectores formado por el inspector del centro junto con un
inspector del equipo de ámbito específico de supervisión de la organización,
las enseñanzas y los resultados de centros que imparten educación secundaria
obligatoria, bachillerato o formación profesional.
Temporalización:
La actuación se
desarrollará a lo largo de todo el curso.
Indicadores de logro:
Porcentaje de
centros supervisados sobre el total previsto.
Elaboración del
procedimiento de supervisión de estos centros.
Nivel de
satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.
Nivel de
satisfacción de los directores de los centros sobre los que se ha desarrollado
la actuación.
Elaboración del
informe final de la actuación.
4.7. Actuaciones
incidentales.
Además del trabajo que
conlleva la realización de las actuaciones enumeradas en los apartados
anteriores, la Inspección Educativa interviene en multitud de situaciones y
tareas, de carácter incidental y de difícil, si no imposible, previsión que se
caracterizan por su urgencia e inmediatez, bien para la emisión de informes
requeridos por la normativa, para la supervisión del correcto funcionamiento de
los centros docentes, o bien derivadas de colaboraciones o apoyos a las
gestiones de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
Estas actuaciones
incidentales ocupan una gran parte del tiempo de trabajo de los inspectores de
educación y, sin embargo, aportan muy poco valor añadido a la calidad y
eficiencia del sistema educativo. Por ello, se considera que la intervención de
la Inspección Educativa en estas situaciones solo debe producirse cuando sea
absolutamente imprescindible, en el exclusivo ámbito de sus competencias y
siempre después de que ya hayan intervenido y ejercido sus responsabilidades
otros miembros de la comunidad educativa, en especial los directores de los
centros, u otros órganos de la administración.
Por otra parte, muchas
de estas actuaciones surgen de quejas o denuncias que llegan directamente a los
servicios de Inspección Educativa. El artículo 25.f de la Ley 1/2022, de 10 de
febrero, prevé el establecimiento de un canal de denuncias para unificar,
tramitar y dar una solución integral a estas. En tanto dicho canal se regula,
es aconsejable desarrollar protocolos de actuación comunes para dar respuesta a
las quejas y denuncias. Esta tarea se encomendará a los equipos de ámbito
específico del ámbito de la supervisión.
5. Actuaciones de la
Inspección Educativa en los centros de enseñanzas artísticas superiores
El artículo 4.2. del
Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid crea la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, que asume las
competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores y en materia de
enseñanzas artísticas elementales y profesionales. La supervisión de los
centros que impartan las enseñanzas artísticas elementales y profesionales
corresponderá a los servicios territoriales de Inspección Educativa. La
supervisión de los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores
corresponderá la Inspección Educativa adscrita a la Dirección General de Enseñanzas
Artísticas.
6. Equipos de ámbito específico
El artículo 36 de la
Orden 732/2021, de 24 de marzo, creó los ámbitos específicos de Supervisión,
Evaluación y Convivencia en el ámbito escolar con el objetivo de fomentar la
especialización en la actuación de la Inspección Educativa. A su vez, el Plan
General Plurianual de Actuación estableció los siguientes equipos de ámbito
específico para cada uno de estos ámbitos:
Ámbito de la
supervisión:
Equipo de supervisión de la
organización, las enseñanzas y los resultados de centros que imparten educación
infantil y primaria o especial.
Equipo de supervisión de la
organización, las enseñanzas y los resultados de centros que imparten educación
secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional.
Equipo de supervisión de la
organización, las enseñanzas y los resultados de centros que imparten
enseñanzas de régimen especial.
Equipo de supervisión de la atención
a la diversidad.
Ámbito de la
evaluación:
Equipo de evaluación de la función
directiva.
Equipo de evaluación de la función
docente en centros que imparten educación infantil y primaria o especial.
Equipo de evaluación de la función
docente en centros que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato
o formación profesional.
Equipo de evaluación de la función
docente en centros que imparten enseñanzas de régimen especial.
Ámbito de la
convivencia escolar:
Equipo de análisis de la convivencia
escolar.
6.1. Adscripción de los
inspectores a los equipos de ámbito específico.
El artículo 38.4 de la
Orden 732/2021, de 24 de marzo, señala que todos los inspectores de educación,
a excepción de los inspectores jefes e inspectores jefes adjuntos de los
servicios territoriales de Inspección Educativa, deberán ser asignados al menos
a un equipo de ámbito específico, atendiendo a su perfil profesional y oído el
inspector.
El Plan General
Plurianual de Actuación señalaba como criterios preferentes de adscripción a
los equipos de ámbito específico la experiencia previa en la Inspección
Educativa, en órganos de gestión de la Administración educativa y en equipos
directivos.
En función de ello, en
el Plan Anual de Actuación del curso 2021-2022, aprobado por Resolución de la
Viceconsejera de Organización Educativa de fecha 31 de agosto de 2021, se
enumeraron los criterios de adscripción para cada uno de los equipos, criterios
que se mantienen para el presente curso.
Los inspectores
mantendrán la adscripción a los equipos de ámbito de la que dispusieron en el
curso 2022-2023. Cualquier cambio de adscripción deberá ser autorizado por el
Subdirector General de Inspección Educativa.
Los inspectores que se
incorporen por primera vez o que no dispongan aún de una adscripción deberán
solicitarla, en función de su experiencia, formación e intereses, mediante un
modelo facilitado por la Subdirección General de Inspección Educativa.
Los inspectores se
deberán distribuir de forma equitativa en los distintos equipos de ámbito
específico. Cuando el número de componentes de un equipo fuese muy elevado o
muy escaso, se aplicarán los criterios de adscripción enumerados en la citada
Resolución de 31 de agosto de 2021 y, en último caso, se podrán aplicar los
criterios señalados en el artículo 47.4 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo.
6.2. Funcionamiento de
los equipos de ámbito específico.
Los equipos se
constituirán formalmente antes del final del mes de septiembre. Cada equipo de
ámbito específico contará con un inspector coordinador nombrado por el
Subdirector General de Inspección Educativa.
Las funciones de los
equipos de ámbito específico están enumeradas en el apartado 3 del artículo 38
de la Orden 732/2021, de 24 de marzo. Los equipos se reunirán preferentemente
de manera telemática por la tarde de los cuartos lunes lectivos de cada mes.
Podrán efectuarse reuniones parciales del equipo en caso de que se considere
adecuado por su operatividad.
7. Plan de formación y actualización de los
inspectores de educación
El artículo 12.1 del
Decreto 61/2019, de 9 de julio, establece que el perfeccionamiento y actualización
en el ejercicio profesional constituyen un derecho y un deber de los
inspectores de educación. El artículo 53 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo,
señala que la formación permanente de los inspectores de educación estará
orientada a la adquisición y profundización en los conocimientos y técnicas
relativas a sus funciones, capacidades y actuaciones.
El Decreto
120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no
universitario de la Comunidad de Madrid recoge en su disposición adicional
primera, que las actividades integradas en los planes de formación y de
actualización profesional de los inspectores serán diseñadas y gestionadas por
la Subdirección General de Inspección Educativa en colaboración con el órgano
competente en materia de Formación del Profesorado.
En función de lo
anterior, los objetivos del plan de formación para el presente curso son los
siguientes:
Contribuir al
desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan Anual de Actuación, en
especial de las actuaciones habituales de mayor relevancia.
Analizar la
nueva normativa de aplicación en las diferentes etapas y enseñanzas, valorar
sus repercusiones en el trabajo de la Inspección Educativa y unificar los
criterios de aplicación en todos los servicios territoriales.
Facilitar la
especialización de los inspectores de los diferentes equipos de ámbito específico.
Actualizar los
conocimientos y competencias que permitan a los inspectores el desarrollo de
las funciones que tienen encomendadas por la normativa vigente.
Facilitar la
incorporación a las tareas de inspección de los nuevos inspectores, proporcionándoles
de inmediato una formación teórica y práctica que les permita afrontar en
mejores condiciones la incorporación a sus puestos de trabajo. El programa de
actividades de formación, actualización y perfeccionamiento se centrará en los
ámbitos relacionados con las actuaciones de la Inspección.
En el curso escolar
2023-2024, se desarrollarán las siguientes actividades formativas:
Curso de
análisis y unificación de criterios de actuación de la Inspección Educativa en
relación con la nueva normativa de aplicación en las enseñanzas de Educación
Infantil y Primaria.
Curso de
análisis y unificación de criterios de actuación de la Inspección Educativa en
relación con la nueva normativa de aplicación en las enseñanzas de Educación
Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.
Curso de
análisis y unificación de criterios de actuación de la Inspección Educativa en
relación con la nueva normativa de aplicación en la atención a las diferencias
individuales del alumnado.
Curso de
formación para inspectores accidentales de nueva o reciente incorporación. Se
efectuará en el mes de octubre.
Sesiones de
formación para la aplicación de los protocolos de actuación de las actuaciones
de mayor relevancia.
Sesiones de
unificación de criterios sobre la supervisión de tipos de centros.
Curso sobre
aplicaciones informáticas para la Inspección Educativa.
Además, se
desarrollarán las Jornadas de la Inspección Educativa de la Comunidad de
Madrid, con el tema central del análisis de la convivencia en los centros
educativos.
Las actividades de
formación se realizarán preferentemente en horario de tarde. El curso para
inspectores accidentales de nueva o reciente incorporación y las Jornadas de la
Inspección Educativa se realizarán de forma presencial. El resto de actividades
de formación se desarrollarán de manera de manera híbrida, presencial y
telemática.
Los cursos de análisis
y unificación de criterios y las sesiones de formación para la aplicación de
los protocolos de actuación de las actuaciones de mayor relevancia tendrán
carácter obligatorio para los inspectores que supervisen centros en que deban
aplicarse la normativa o los protocolos de actuación. El curso de formación
inicial para inspectores accidentales de nueva incorporación también tendrá carácter
obligatorio.
En aquellas actividades
formativas cuyo número de plazas disponibles sea inferior al de solicitudes, la
selección se efectuará por la Subdirección General atendiendo a su
participación efectiva en alguna tarea relacionada con la actividad formativa,
según los criterios que se hagan públicos en el momento de convocarse la
actividad de formación.
Los inspectores podrán
participar, por iniciativa personal y previa autorización expresa del titular
de la Subdirección General de Inspección Educativa, en cursos, congresos,
jornadas, seminarios o actividades diversas de formación, referidas a asuntos
propios de la actuación inspectora.
La Subdirección General
de Inspección Educativa impulsará la participación de los inspectores de
educación en los programas europeos Erasmus Plus e iniciará los trámites para
la incorporación de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid a SICI
(Standing International Conference of Inspectorates).
8. Seguimiento y
evaluación del Plan Anual de Actuación y de los Planes Territoriales de
Actuación
El seguimiento del Plan
Anual de Actuación será realizado en las reuniones mensuales del Consejo de
Coordinación de la Inspección Educativa.
El seguimiento de los
Planes Territoriales se llevará a cabo al menos quincenalmente en las reuniones
del Equipo de Coordinación Territorial y en las reuniones trimestrales del
Consejo Territorial de Inspección.
El Consejo de
Coordinación de la Inspección Educativa establecerá los procedimientos que
faciliten la evaluación coordinada de los Planes Territoriales.
El Plan Anual será
evaluado mediante una memoria que el Subdirector General de Inspección
Educativa elevará al Viceconsejero de Organización Educativa.
9. Otros aspectos
relativos a la organización y funcionamiento de los servicios territoriales
Además de lo
establecido en el Decreto 61/2019, de 9 de julio, y en la Orden 732/2021, de 24
de marzo, se tendrán en cuenta las siguientes normas de organización y
funcionamiento:
1. La Subdirección
General de Inspección Educativa convocará a los miembros de los equipos de
ámbito específico a las sesiones que se estimen necesarias para la realización
de sus funciones. Como se ha indicado anteriormente, las reuniones de los
equipos se efectuarán con carácter general de forma telemática.
2. El inspector jefe de
cada servicio territorial podrá convocar reuniones generales dedicadas a la
presentación, análisis y estudio de puntos concretos de legislación, o de otros
aspectos del trabajo de la Inspección Educativa, con el fin de conocer y fijar
su interpretación exacta y común. Convocará estas reuniones con la frecuencia
que considere necesaria para que la actuación de todos los inspectores responda
siempre a una misma interpretación de las normas.
3. El Inspector jefe de
cada servicio territorial se reunirá, al menos, una vez al trimestre con los
Inspectores componentes de su servicio para la coordinación general de las
actividades, con el fin de informar del desarrollo del Plan Anual de Actuación
y para evaluar el cumplimiento de los Planes Territoriales.
4. Los inspectores
tienen la obligación de utilizar los dispositivos de movilidad que se les hayan
proporcionado, así como las herramientas de software que se han facilitado o
que se faciliten (VPN, Portafirmas, Paquete Office 365, etc.). Las actividades
de formación que se desarrollaron para el empleo de estas herramientas se
pueden volver a realizar de forma telemática a través del portal Conoce
Adapta www.madrid.org/cadapta o
del Campus de Aprendizaje ForMadrid de la Comunidad de Madrid, orientada al uso
de herramientas corporativas de trabajo colaborativo y a distancia. Igualmente,
los inspectores mantendrán actualizado su acceso a las aplicaciones de gestión
habituales, como Raíces, GITU o cualesquiera otras a las que deban acceder en
función de los centros que tengan asignados. Los informes y demás documentos
solo se tramitarán con firma electrónica, utilizando para ello la aplicación
Portafirmas o, en su defecto, Autofirma.
5. El artículo 48.3 de
la Orden 732/2021, de 24 de marzo, señala que el jefe de distrito deberá
asegurar que cada día en la sede de la Inspección territorial haya, al menos,
un inspector del distrito para atender los asuntos de carácter urgente. Con
carácter general, cada inspector tendrá asignados, al menos, dos días: el lunes
para todos los inspectores y otro día que será fijado por el jefe del distrito,
oídos los interesados. En estos días de permanencia, los inspectores deberán
fichar presencialmente en la sede, empleando el sistema FIVA. Cualquier
excepción deberá ser conocida y autorizada por el jefe de servicio. El resto de
los días de la semana se deberá dedicar con carácter preferente a la visita de
los centros, programas y servicios.
ANEXO II
ACTUALIZACIÓN
DE LAS INSTRUCCIONES DEL VICECONSEJERO DE ORGANIZACIÓN EDUCATIVA PARA LA
EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA DE LOS DIRECTORES DE CENTROS PÚBLICOS NO
UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
La Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, dentro del Título V dedica el capítulo IV a la Dirección de los
centros públicos. Acerca de la evaluación de los directores se prevé
específicamente en el artículo 139.3 que los directores serán evaluados al
final de su mandato y aquellos que obtengan evaluación positiva obtendrán un
reconocimiento personal y profesional en los términos que establezcan las
Administraciones educativas.
Asimismo, el artículo
146, denominado ʺEvaluación de la función directivaʺ, determina que,
con el fin de mejorar el funcionamiento de los centros educativos, las
Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán elaborar
planes para la valoración de la función directiva, cuya evaluación será
realizada por el cuerpo de inspectores de educación y formará parte de sus
competencias.
El procedimiento para
la renovación de los nombramientos de los directores de los centros docentes
públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid se ha ido estableciendo
mediante resoluciones anuales, en las cuales se establece como uno de los
requisitos para la participación en el procedimiento de renovación haber
obtenido por parte del Servicio de Inspección la evaluación positiva del trabajo
desarrollado en el ejercicio del cargo de director.
Desde el curso
2019-2020, la Inspección de Educación ha llevado a cabo una actuación habitual
de mayor relevancia, centrada en la evaluación de la función directiva mediante
la utilización de protocolos que se han ido mejorando a partir del análisis y
valoración efectuados por los inspectores y directores participantes. Como
consecuencia de ello, esta actuación, contemplada en la Resolución de 17 de
agosto de 2021, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se
aprueba el Plan Plurianual de Actuación de la Inspección Educativa (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de agosto), requiere una actualización
en las directrices que fueron establecidas en el anexo II de la Resolución de 10
de agosto de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que
se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso
2022-2023.
De conformidad con lo
anterior, se dictan las siguientes instrucciones:
Primera. Objeto y ámbito de aplicación
1. Las presentes
instrucciones tienen como objeto establecer directrices para el procedimiento
de evaluación del ejercicio de la función directiva de los directores de los
centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid durante el curso
2023-2024.
2. Las presentes
instrucciones serán de aplicación al profesorado que se encuentre en el octavo
año del primer mandato de director de los centros públicos no universitarios
dependientes de la Comunidad de Madrid.
Segunda. Competencia, finalidades y efectos
1. La competencia para
evaluar la función directiva corresponde a la Inspección Educativa, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 146.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
2. La evaluación del
ejercicio de la dirección persigue la mejora de la gobernanza de los directores
en aras de la mejora de la calidad educativa de los centros, la rendición de
cuentas al final de cada mandato y el reconocimiento a la dedicación prestada y
a sus resultados.
3. La evaluación del
desempeño permitirá optar a la percepción, mientras el director permanezca en
situación de activo, de un complemento retributivo específico con las
proporciones, condiciones y requisitos establecidos.
Tercera. Características de la evaluación
1. La evaluación de la
función directiva se regirá por los principios de objetividad, sistematicidad,
transparencia, eficacia, homogeneidad, contextualización y formación.
2. Será preceptiva
para todos los directores incluidos en el ámbito de aplicación.
3. Formará parte de
las Actuaciones Habituales y Habituales de Mayor Relevancia de la Inspección
Educativa de la Comunidad de Madrid, quien la planificará e incluirá en los
correspondientes Planes Anuales.
4. Tendrá como
referente, al menos, los siguientes ámbitos de su desempeño:
a) Gestión y
administración de los recursos humanos y materiales.
b) Organización
pedagógica.
c) Relaciones
institucionales.
d) Resultados del
centro.
5. Los apartados e
indicadores relacionados con cada ámbito serán fijados por la Inspección
Educativa que los dará a conocer previamente al director que vaya a ser
evaluado. También serán publicados en la página web de la Subdirección General
de Inspección Educativa.
6. En cada uno de los
ámbitos se establecen los siguientes apartados:
Gestión y
administración.
Oferta educativa
amplia y ajustada.
Gestión de
recursos humanos.
Gestión de
recursos materiales.
Gestión de la
documentación administrativa.
Gestión de la
documentación pedagógica y académica.
Organización pedagógica:
Aprovechamiento
pedagógico de los recursos humanos y materiales.
Dinamización de
los órganos colegiados, de coordinación docente y equipos docentes.
Promoción y
puesta en marcha de programas institucionales o de iniciativas de formación e
innovación.
Dinamización de
la atención a la diversidad.
Fomento de la
igualdad real de género.
Impulso de la
evaluación interna y planes de mejora.
Relaciones
institucionales:
Transparencia.
Disponibilidad
para atender al alumnado y a sus familias.
Organización de
actividades complementarias y extraescolares que favorecen la apertura y
conexión del centro con el entorno.
Colaboración con
la administración educativa.
Colaboración con
otros centros educativos, empresas e instituciones.
Grado de
satisfacción de los diferentes sectores de la comunidad educativa.
Resultados:
Prevención del
absentismo.
Evolución del
éxito escolar.
Fomento de la
convivencia y resolución de conflictos.
Demanda de plaza
escolar en el centro.
7. Para evaluar los
ámbitos se establecerán niveles de valoración teniendo en cuenta los
indicadores fijados por la Inspección Educativa.
8. La metodología,
técnicas e instrumentos que se empleen para la evaluación serán fijados por la
Inspección Educativa y se darán a conocer previamente al director. Entre los
instrumentos que se utilizarán para la valoración, se encontrarán el análisis
de la documentación, la observación directa, cuestionarios específicos y
entrevistas y reuniones con órganos colegiados, de coordinación docente o
distintos miembros de la comunidad educativa.
Cuarta. Tipos de evaluación y agentes
evaluadores
1. Para la evaluación
de la función directiva se distinguirán dos tipos de evaluación: la anual y la
final.
a)
La
evaluación anual estará orientada a la mejora y perfeccionamiento del ejercicio
de la dirección. Se realizará mediante actuaciones sistemáticas recogidas en
los planes anuales de la Inspección Educativa. Será efectuada por la Inspección
Educativa en cada curso escolar que no coincida con el final del mandato del
director susceptible de renovación, con el objetivo de efectuar un seguimiento,
supervisión y asesoramiento continuos. La Inspección elaborará un informe anual
de evaluación al finalizar cada uno de estos cursos en el que se reflejarán los
logros y aspectos susceptibles de mejora. La Inspección Educativa analizará a
lo largo del siguiente curso la implementación de las medidas adoptadas y las
tendrá en cuenta en su siguiente informe de evaluación. Si se detectaran deficiencias
o irregularidades en el ejercicio de la función directiva, deberán comunicarse
al director lo antes posible con el objeto de su inmediata subsanación.
b)
La
evaluación final estará orientada a la rendición de cuentas, al reconocimiento
personal y profesional del desempeño de la dirección y se empleará en los
procedimientos de renovación de directores y de consolidación del complemento
específico del director. Será realizada en el curso en el que se cumpla el
cuarto y octavo año de mandato, de forma colegiada, por un equipo evaluador
designado por el Servicio de Inspección correspondiente. Para la evaluación
final se tendrán en cuenta, además de las evaluaciones anuales especificadas en
el apartado a), las valoraciones e informaciones recabadas de distintos
sectores de la comunidad educativa. Los inspectores responsables elaborarán un
informe final de evaluación al finalizar el cuarto y octavo año de mandato De
las conclusiones obtenidas, se dará cuenta al interesado para que pueda
proceder a las mejoras oportunas en su práctica profesional.
Quinta. Evaluación final: evaluación de la
función directiva en el procedimiento de renovación de directores y
consolidación del complemento de director
1. Antes de finalizar
el mes de enero del curso en el que corresponda la renovación del mandato, los
directores remitirán al Servicio de Inspección una memoria sobre el desempeño
del cargo a lo largo del mandato correspondiente. El documento incluirá una
autoevaluación de los ámbitos de referencia relacionados en el apartado 4 de la
Instrucción Tercera.
2. Antes de finalizar
el mes de marzo del curso en el que corresponda la renovación del mandato, los
inspectores responsables redactarán el informe final de evaluación para lo cual
tendrá en cuenta la memoria del director, la opinión de los sectores
participantes y el análisis realizado.
3. Para obtener la
valoración positiva será necesaria la valoración favorable en todos y cada uno
de los ámbitos. En caso de que la valoración no sea positiva, deberá motivarse
y, si de la misma se dedujera un posible incumplimiento grave de las funciones
del cargo del director, se procederá a incoar expediente contradictorio en los
términos establecidos en el artículo 138 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
4. El resultado
provisional de la evaluación será trasladado al interesado para que, en un
plazo de diez días hábiles, pueda alegar y presentar los documentos y
justificaciones pertinentes. Las alegaciones se resolverán en el plazo de diez
días hábiles a partir de su presentación, notificándose el resultado definitivo
de la evaluación.
5. La Dirección de Área
Territorial remitirá el resultado de la evaluación a la Dirección General de
Recursos Humanos, a los efectos oportunos.
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documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor
jurídico son los de la publicación oficial.