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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

 

RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2023, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2023-2024. ([1])

 

 

 

La Viceconsejería de Organización Educativa tiene encomendado el ejercicio de las competencias que corresponden en general a la consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo y, en particular, la dirección de la Inspección Educativa, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de sus funciones, según se establece en el artículo 4.1.c del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

La Inspección Educativa debe actuar conforme a los planes generales plurianuales que se concretarán antes del inicio de cada curso escolar en planes anuales de actuación, como se indica en el artículo 7 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid.

El Plan General Plurianual de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, que se desarrollará en los cursos 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 fue aprobado por la Resolución de la Viceconsejería de Organización Educativa de 17 de agosto de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de agosto). Este Plan Plurianual enumeró cuatro actuaciones habituales de mayor relevancia centradas en cuatro aspectos básicos del funcionamiento del sistema educativo: la convivencia escolar, la atención a la diversidad del alumnado, la organización y los resultados de los centros y, por último, la evaluación de la función directiva. Estas actuaciones se han desarrollado durante los cursos 2021-2022 y 2022-2023.

La presente Resolución tiene como finalidad concretar cómo se desarrollarán estas actuaciones durante el curso 2023-2024 y, en consecuencia, establecer el correspondiente Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa.

Este Plan Anual deberá ser concretado por los servicios territoriales de Inspección Educativa en planes territoriales, que serán aprobados por los respectivos titulares de las Direcciones de Área Territorial, con la estructura establecida en el artículo 26.3 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.

Para la elaboración de este Plan Anual de Actuación del curso 2023-2024, la Subdirección General de Inspección Educativa ha analizado las conclusiones y propuestas recogidas en la evaluación de las actuaciones efectuadas del Plan Anual de Actuación del curso 2022-2023; ha consultado a los jefes de los servicios territoriales de Inspección Educativa, a los Directores de Área Territorial y a los demás órganos directivos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Como Anexo II de esta Resolución, se adjunta también el procedimiento de evaluación de la función directiva, que se va a aplicar en el curso 2023-2024.

En consecuencia, la Subdirección General de Inspección Educativa propone para su aprobación el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa, que constituirá el marco de referencia para el curso escolar 2023-2024 y cuyas actuaciones habrán de desarrollarse bajo la coordinación de dicha Subdirección General.

En el Decreto 61/2019, de 9 de julio, se establece que los planes generales plurianuales y los planes anuales de actuación serán aprobados por el órgano administrativo que en cada momento ostente la competencia en materia de Inspección Educativa.

Así, a propuesta de la Subdirección General de Inspección Educativa, he resuelto aprobar el Plan Anual de Actuación de la Inspección para el curso escolar 2023-2024 que se acompaña como Anexo I a esta Resolución.

 

 

ANEXO I

PLAN ANUAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA PARA EL CURSO 2023-2024

1. Legislación aplicable.

2. Objetivos del Plan Anual de Actuación.

3. Niveles de planificación del Plan Anual de Actuación.

3.1. Subdirección General de Inspección Educativa.

3.2. Servicios territoriales de Inspección Educativa.

3.3. Equipos de distrito.

4. Tipos de actuaciones de la Inspección Educativa:

4.1. Actuaciones habituales.

4.2. Actuaciones habituales de mayor relevancia.

4.3. Actuaciones de atención preferente.

4.4. Actuaciones para el fomento de la educación para la convivencia, erradicación del acoso escolar y atención socioemocional al alumnado en los centros educativos.

4.5. Actuaciones para la instrucción de expedientes disciplinarios al personal destinado en centros públicos docentes.

4.6. Actuaciones extraordinarias.

4.7. Actuaciones incidentales.

5. Actuaciones de la Inspección Educativa en los centros de enseñanzas artísticas superiores.

6. Equipos de ámbito específico.

7. Plan de formación y actualización de inspectores de educación.

8. Seguimiento y evaluación del Plan Anual de Actuación y de los Planes Territoriales de Actuación.

9. Otros aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los servicios territoriales.

1. Legislación aplicable

1.1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

1.2. Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid.

1.3. Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid.

1.4. Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.

1.5. Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

1.6. Orden 6/2023, de 3 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen la estructura y funciones de la unidad de convivencia y contra el acoso escolar.

1.7. Resolución de la Viceconsejería de Organización Educativa de 17 de agosto de 2021, por la que se aprueba el Plan General Plurianual de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.

2. Objetivos del Plan Anual de Actuación

El Plan General Plurianual de Actuación, aprobado por Resolución de 17 de agosto de 2021 de la Viceconsejera de Organización Educativa, establece cuatro objetivos que, en consecuencia, se incorporan como objetivos estratégicos al presente Plan Anual de Actuación:

1. Aumentar la eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.

2. Mejorar los resultados estratégicos de los centros.

3. Potenciar la función directiva y su liderazgo.

4. Evaluar la práctica docente para su mejora.

La Inspección Educativa mantendrá como principio fundamental, para la consecución de estos objetivos, la intervención y presencia en los centros, programas y servicios educativos.

Además, para la consecución de los anteriores objetivos estratégicos, se establecen los siguientes objetivos operativos:

1. Asegurar la homogeneidad de las actuaciones de la inspección en los cinco servicios territoriales.

2. Incrementar la incidencia de las actuaciones de la Inspección Educativa en los centros y servicios.

3. Incorporar las actuaciones solicitadas por diferentes órganos de la Administración educativa e integrarlas con las diseñadas por la propia Inspección.

4. Diseñar el plan de formación y actualización de la Inspección Educativa para llevar a cabo las actuaciones propuestas en este Plan.

5. Establecer las directrices para la elaboración de los cinco planes territoriales de actuación de la Inspección Educativa.

6. Servir de marco de referencia para la evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.

3. Niveles de planificación en la Inspección Educativa

Los instrumentos de planificación, seguimiento, coordinación y evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa serán el Plan Anual de Actuación y los Planes Territoriales de Actuación.

3.1. Subdirección General de Inspección Educativa.

El artículo 8.1 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, y el artículo 42 la Orden 732/2021, de 24 de marzo, señalan que la Subdirección General de Inspección Educativa propone los planes generales de actuación de la Inspección, realiza el seguimiento de su ejecución y eleva a la Viceconsejería de Organización Educativa las memorias, así como informes y propuestas.

La Subdirección General de Inspección Educativa, además de la coordinación, seguimiento e impulso de las actuaciones recogidas en el presente Plan Anual, dará prioridad a las siguientes funciones recogidas en el artículo 8.1 del citado Decreto:

—      Realizar los estudios descriptivos y diagnósticos de las necesidades educativas, particularmente en lo concerniente al funcionamiento, calidad y equidad del sistema educativo, que le sean requeridos por la Viceconsejería competente en materia de inspección educativa, así como elevar a la misma los datos y resultados que sobre esos aspectos se obtengan en las actuaciones de la Inspección.

—      Constituir equipos de Inspectores que determinadas actuaciones puedan precisar.

—      Diseñar, coordinar y evaluar los planes de formación y actualización profesional de los Inspectores.

—      Establecer los indicadores para la evaluación de los recursos, procesos y resultados de la Inspección de Educación y supervisar la evaluación anual realizada por los Servicios Territoriales de Inspección Educativa.

Además de estas funciones, la Subdirección General de Inspección Educativa llevará a cabo las siguientes actuaciones:

—      La coordinación de la instrucción, con carácter general, de los expedientes disciplinarios incoados al personal que presta sus servicios en los centros docentes públicos no universitarios de la de la Comunidad de Madrid. Para ello, se constituye un equipo de inspectores con destino en los Servicios Territoriales de Inspección y coordinados desde la Subdirección General de Inspección Educativa.

—      El asesoramiento a los centros docentes y a los propios servicios territoriales a través de la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar, recogida en el artículo 5 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, y en la Orden 6/2023, de 3 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen la estructura y funciones de la unidad de convivencia y contra el acoso escolar.

3.2. Servicios territoriales de Inspección Educativa.

Este Plan Anual de Actuación será concretado por los diferentes Servicios de Inspección en planes territoriales, que deberán ser aprobados por el respectivo Director de Área Territorial según se establece en el artículo 7.6 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, y en el artículo 26 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo. Los planes territoriales serán remitidos a la Subdirección General de Inspección Educativa con anterioridad al 16 de octubre de 2023.

Los planes territoriales deben concretar las actuaciones establecidas en este Plan Anual de Actuación y adecuarlas a cada servicio territorial, teniendo en cuenta el número de centros y servicios y el número y perfil de los inspectores de educación del propio servicio.

El Plan Territorial de Actuación deberá contemplar los siguientes aspectos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 26.3 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo:

a)       Objetivos.

b)       Descripción de la organización y el funcionamiento del servicio territorial de Inspección. Se detallará la relación de inspectores de cada uno de los distritos y la asignación de centros a cada inspector. Se recogerán, los servicios y otras funciones asignados a cada inspector y los criterios utilizados para ello. También deben especificarse los días de permanencia de los inspectores en los servicios territoriales y el calendario de reuniones de coordinación interna del Equipo de Coordinación Territorial, del Consejo Territorial de Inspección y de los equipos de distrito.

c)       Concreción y calendario de las actuaciones establecidas en este Plan Anual de Actuación. En especial, se recogerá el nombre y el número de los centros a los que se aplicarán las actuaciones habituales de mayor relevancia, tomando como meta de referencia los porcentajes muestrales fijados en el Plan General Plurianual de Actuación.

d)       Criterios de evaluación o indicadores de logro para valorar el grado de consecución de los objetivos del plan territorial y el nivel de realización de las actuaciones propuestas.

En el artículo 8.1 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, y en el artículo 24.7 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, se señala que la Subdirección General de Inspección Educativa deberá tener conocimiento de manera oficial de todas las actuaciones no incluidas en el Plan Anual de Actuación que los centros directivos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades soliciten a los servicios territoriales de Inspección. A tal efecto, los centros directivos deberán dar traslado previo de las actuaciones solicitadas a la Viceconsejería de Organización Educativa.

3.3. Equipos de distrito.

Cada servicio territorial planificará, con la periodicidad que considere más adecuada, las actuaciones necesarias para el desarrollo de su Plan Territorial de Actuación. A partir de dicha planificación, cada distrito de Inspección elaborará semanalmente su plan de trabajo, bajo la coordinación del Inspector-Jefe de Distrito. Se deberá potenciar la coordinación en equipo de las actuaciones que se realicen.

Cada Inspector de Educación concretará y planificará semanalmente y en el seno del equipo de distrito las actuaciones que debe realizar en cada uno de sus centros, programas y servicios. La planificación se registrará en la aplicación informática Raíces.

4. Tipos de actuaciones de la Inspección Educativa

Según señala el artículo 22 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, las actuaciones de la Inspección Educativa podrán ser habituales, habituales de mayor relevancia y de atención preferente; además, la Inspección Educativa también puede desarrollar actuaciones extraordinarias e incidentales.

Las actuaciones contempladas en los apartados siguientes se agrupan en un catálogo, a efectos de la correspondiente planificación y reseña de las visitas de los inspectores, de obligada cumplimentación mediante la aplicación Raíces. Los inspectores de educación mantendrán actualizadas sus planificaciones semanales y grabarán las correspondientes reseñas de visita con diligencia y en el plazo más breve posible. Una vez redactadas, todas las reseñas deberán cerrarse en el sistema Raíces.

4.1. Actuaciones habituales.

Las actuaciones habituales son aquellas que la Inspección Educativa realiza de modo usual y reiterado y que responden a procesos cíclicos y previsibles.

Estas actuaciones no se desarrollarán de forma censal en todos los centros sino de acuerdo con la planificación y protocolización que establezcan los servicios territoriales en sus respectivos planes territoriales de actuación, así como con las instrucciones que, en su caso, se dicten para la ejecución de las mismas.

Pueden efectuarse por decisión propia del inspector, ante la detección de deficiencias en un centro o por las necesidades de asesoramiento de este.

La capacidad de iniciativa y la competencia profesional de un inspector se comprueba especialmente en las actuaciones habituales que emprende de forma autónoma y responsable, con conocimiento previo de sus jefes de distrito y de servicio.

Los campos de actuación en que se articulan son los siguientes:

A. Supervisión de la organización de centros, programas y servicios:

a) Supervisión de la documentación administrativa.

b) Supervisión de aspectos organizativos de los centros.

c) Supervisión de los planes y programas institucionales: planificación, seguimiento y evaluación.

d) Supervisión de los servicios del centro.

e) Supervisión y asesoramiento de los órganos del centro.

f) Supervisión e intervenciones con la dirección del centro.

g) Supervisión de la atención a las diferencias individuales: planificación, seguimiento y evaluación.

h) Supervisión del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula.

i) Supervisión y asesoramiento en el proceso de evaluación de los alumnos.

j) Supervisión del cumplimiento de las obligaciones laborales.

k) Supervisión de la titulación y de la acreditación del personal docente.

l) Supervisión de la programación general anual y memoria anual de los centros docentes.

m) Supervisión de procesos de evaluación interna de los centros.

n) Supervisión de los centros de atención preferente.

o) Supervisión de la fase de prácticas de procedimientos selectivos.

p) Supervisión del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) y/o del módulo práctico.

q) Supervisión de otros centros y servicios.

B. Información, apoyo y colaboración a las Direcciones de Área Territorial y a otros órganos de la Administración educativa:

a) Participación en la escolarización del alumnado.

b) Participación en la evaluación del profesorado.

c) Participación en procedimientos de selección y renovación de los directores.

C. Atención, información y asesoramiento a los miembros de la comunidad educativa:

a) Asesoramiento a profesores, padres y alumnos, con especial dedicación a los casos de conflictos de convivencia y acoso escolar y laboral.

b) Atención a los miembros de la comunidad educativa en los Servicios de Inspección.

c) Atención a quejas y reclamaciones.

Algunas actuaciones habituales serán objeto de un tratamiento homogéneo en los cinco servicios territoriales mediante la utilización de los correspondientes protocolos o, en su caso, de guías para la supervisión, proporcionados a tal efecto por la Subdirección General de Inspección Educativa.

4.2. Actuaciones habituales de mayor relevancia.

El artículo 22 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, establece que las actuaciones habituales de mayor relevancia son aquellas cuya incidencia en los centros docentes exige una especial consideración dentro de los planes generales de actuación.

Las actuaciones habituales de mayor relevancia se deben desarrollar de manera homogénea en los cinco servicios territoriales, de acuerdo con las instrucciones que dicte en su momento la Subdirección General de Inspección Educativa y aplicando los protocolos que en su caso se establezcan.

El Plan General Plurianual de Actuación señaló las cuatro actuaciones habituales de mayor relevancia que debían desarrollarse durante su período de vigencia:

—            Supervisión de la convivencia en los centros docentes.

—      Supervisión de la atención a la diversidad.

—      Supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de los centros.

—      Evaluación de la función directiva.

Por ello, se enumeran a continuación los objetivos de estas actuaciones, la correspondencia con los objetivos del Plan General Plurianual de Actuación, el carácter de la aplicación, su temporalización y los indicadores (tanto cuantitativos como cualitativos) que permitirán evaluar la propia actuación.

Tendrán la consideración de actuaciones habituales de mayor relevancia para el curso 2023-2024 las siguientes:

4.2.1. Supervisión de la convivencia en los centros docentes (HMR1):

Correspondencia con Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:

—      Aumentar la eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.

—      Mejorar los resultados estratégicos de los centros.

Objetivos de la actuación:

—      Supervisar el plan de convivencia de los centros.

—      Supervisar la aplicación de los procedimientos de intervención ante las acciones contrarias a la convivencia escolar.

—      Supervisar la aplicación de los protocolos contra el acoso escolar.

—      Supervisar los datos de convivencia.

—      Supervisar los datos de absentismo.

—      Elaborar un informe con propuestas de mejora para los centros y con recomendaciones para la Administración educativa.

Centros de aplicación:

Esta actuación se desarrollará en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional.

Carácter de la aplicación:

La actuación tendrá carácter censal en aquellos centros públicos que impartan Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional, cuyo director se halle en el primer curso de su primer mandato.

Al finalizar la aplicación del Plan General Plurianual, esta actuación habrá debido efectuarse sobre al menos el 60 por 100 de los centros públicos y el 60 por 100 de los centros concertados del total de centros objeto de la actuación. En consecuencia, tras analizar los datos de la aplicación del Plan Anual de Actuación durante los dos cursos precedentes, los Planes Territoriales seleccionarán el número de centros muestrales en los que en el curso 2023-2024 se desarrollará esta actuación, teniendo siempre como objetivo el porcentaje final señalado.

Temporalización:

La actuación se realizará en varias fases: en la fase inicial, que se desarrollará entre enero y febrero de 2024, se supervisarán los planes de convivencia de los centros; en la segunda fase, que se desarrollará entre los meses de abril y mayo, se supervisará la aplicación del procedimiento sancionador y de los protocolos contra el acoso; por último, en el mes de julio, se supervisarán los datos de convivencia recogidos en la memoria del centro.

Indicadores de logro:

—      Porcentaje de centros supervisados sobre el total previsto en la actuación en cada Plan Territorial.

—      Porcentaje de informes de supervisión elaborados por los Inspectores sobre el total previsto en la actuación en cada Plan Territorial.

—      Porcentaje de centros supervisados en los que se detectan deficiencias.

—      Número medio de visitas efectuadas por los inspectores a los centros para el desarrollo de la actuación.

—      Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.

—      Nivel de satisfacción de los directores de los centros sobre los que se ha desarrollado la actuación.

—      Elaboración del informe final de la actuación.

4.2.2. Supervisión de la atención a la diversidad (HMR2):

Correspondencia con Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:

—      Aumentar la eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.

—      Mejorar los resultados estratégicos de los centros.

—      Evaluar la práctica docente para su mejora.

Objetivos:

—      Supervisar el Plan Incluyo y el plan de acción tutorial.

—      Supervisar la eficiencia de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad en relación con los recursos de personal asignados al centro.

—      Supervisar la evolución de los resultados académicos de los alumnos destinatarios de medidas específicas de atención a la diversidad.

—      Elaborar un informe con propuestas de mejora para los centros y con recomendaciones para la Administración educativa.

Centros de aplicación:

Esta actuación se desarrollará en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Infantil y Primaria o Educación Secundaria.

Carácter de la aplicación:

El Plan General Plurianual de Actuación establece que esta actuación tendrá carácter censal en aquellos centros públicos cuyo director se halle en el segundo curso de su primer mandato.

Al finalizar la aplicación del Plan General Plurianual, esta actuación habrá debido efectuarse sobre al menos el 60 por 100 de los centros públicos y el 60 por 100 de los centros concertados del total de centros objeto de la actuación. En consecuencia, tras analizar los datos de la aplicación del Plan Anual de Actuación durante los dos cursos precedentes, los Planes Territoriales seleccionarán el número de centros muestrales en los que en el curso 2023-2024 se desarrollará esta actuación, teniendo siempre como objetivo el porcentaje final señalado.

Temporalización:

La actuación se iniciará en el primer trimestre y deberá estar finalizada en el mes de marzo.

Indicadores de logro:

—      Porcentaje de centros supervisados sobre el total previsto en la actuación en cada Plan Territorial.

—      Porcentaje de informes de supervisión elaborados por los Inspectores sobre el total previsto en la actuación en cada Plan Territorial.

—      Porcentaje de centros supervisados en los que se detectan deficiencias.

—      Número medio de visitas efectuadas por los inspectores a los centros para el desarrollo de la actuación.

—      Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.

—      Nivel de satisfacción de los directores de los centros sobre los que se ha desarrollado la actuación.

—      Elaboración del informe final de la actuación.

4.2.3. Supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de los centros (HMR3).

Correspondencia con Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:

—      Aumentar la eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.

—      Mejorar los resultados estratégicos de los centros.

—      Potenciar la función directiva y su liderazgo.

Objetivos:

—      Supervisar la eficiencia en la organización de los recursos personales del centro: horarios de profesores y de alumnos.

—      Supervisar las actividades complementarias y extraescolares en los centros concertados.

—      Supervisar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.1.g de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid, respecto de la información que se debe proporcionar a las familias para permitir el pleno ejercicio del derecho a elegir la educación de sus hijos con libertad y responsabilidad.

—      Supervisar el funcionamiento de los órganos colegiados y de coordinación docente: claustro de profesores y consejo escolar.

—      Supervisar los documentos de planificación anual del centro: Programación General Anual.

—      Supervisar los resultados académicos, con especial atención a los referidos en el artículo 5.1.h de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, así como comprobar su difusión entre los miembros de la comunidad educativa.

—      Elaborar un informe con propuestas de mejora para los centros y con recomendaciones para la Administración educativa.

Centros de aplicación:

Esta actuación se desarrollará en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria, Formación Profesional o Enseñanzas de Régimen Especial.

Carácter de la aplicación:

Según el Plan Plurianual, esta actuación tendrá carácter censal en aquellos centros públicos que impartan enseñanzas de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria cuyo director se halle en el tercer curso de su primer mandato.

Al finalizar la aplicación del Plan General Plurianual, esta actuación habrá debido efectuarse sobre al menos el 80 por 100 de los centros públicos y el 80 por 100 de los centros concertados de aplicación de esta actuación.

En consecuencia, tras analizar los datos de la aplicación del Plan Anual de Actuación durante los dos cursos anteriores, los Planes Territoriales seleccionarán el número de centros muestrales en los que en el curso 2023-2024 se desarrollará esta actuación, teniendo siempre como objetivo el porcentaje final señalado.

Temporalización:

La supervisión de la eficiencia en la organización de los recursos personales de los centros sostenidos con fondos públicos y de las actividades complementarias y extraescolares de los centros concertados se efectuará en el primer trimestre. La supervisión de la Programación General Anual y del funcionamiento de los órganos colegiados se realizará en el segundo trimestre. Los resultados académicos se supervisarán en el mes de julio, con el análisis de la memoria del centro.

Indicadores de logro:

—      Porcentaje de centros supervisados sobre el total previsto en la actuación en cada Plan Territorial.

—      Porcentaje de centros supervisados en los que se detectan deficiencias.

—      Número medio de visitas efectuadas por los inspectores a los centros para el desarrollo de la actuación.

—      Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.

—      Nivel de satisfacción de los directores de los centros sobre los que se ha desarrollado la actuación.

—      Elaboración del informe final de la actuación.

4.2.4 Evaluación de la función directiva (HMR4).

Correspondencia con Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:

—      Aumentar la eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.

—      Mejorar los resultados estratégicos de los centros.

—      Potenciar la función directiva y su liderazgo.

Objetivos:

—      Evaluar el desempeño de la función directiva al finalizar cada período de mandato del director.

—      Elaborar un informe con propuestas de mejora para los centros y con recomendaciones para la Administración educativa.

Centros de aplicación:

Como Anexo II de esta Resolución, se publican las instrucciones para la evaluación de la función directiva.

El Plan General Plurianual de Actuación prevé que se realice al finalizar cada período de mandato de los directores de los centros públicos; no obstante, puesto que en 2020 no se efectuó ningún proceso de selección de directores, el procedimiento de evaluación se va a aplicar a los directores que cumplan el octavo curso de mandato, es decir, que fueron seleccionados en 2016.

Carácter de la aplicación:

Esta actuación se efectuará siempre con carácter colegiado por dos inspectores, uno de los cuales será el inspector de referencia del centro.

Como se señala en el Plan General Plurianual de Actuación, los criterios e indicadores para la aplicación de esta actuación serán previamente conocidos por el director que vaya a ser evaluado y responderán a los siguientes ámbitos de su desempeño: gestión y administración, organización pedagógica, relaciones institucionales y resultados. Los criterios e indicadores se publicarán en la página web de la Subdirección General de Inspección Educativa.

Indicadores de logro:

—      Porcentaje de directores evaluados sobre el total previsto en la actuación en cada Plan Territorial.

—      Porcentaje de directores evaluados favorablemente sobre el total previsto en la actuación en cada Plan Territorial.

—      Número medio de visitas realizadas por los inspectores a los centros para el desarrollo de esta actuación.

—      Porcentaje de informes de evaluación elaborados por los Inspectores sobre el total previsto en la actuación.

—      Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.

—      Nivel de satisfacción de los directores sobre los que se ha desarrollado la actuación.

—      Elaboración del informe final de la actuación. .

Temporalización:

La actuación se iniciará en el mes de septiembre con la entrega de la documentación a los directores y deberá estar finalizada en el mes de mayo.

4.3. Actuaciones de atención preferente.

Las actuaciones de atención preferente responden a los objetivos y a las líneas prioritarias de la consejería con competencias en materia de educación, según se establece en el artículo 22 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo. Su planificación corresponde a la Subdirección General de Inspección Educativa.

Para el curso escolar 2023-2024 se realizarán las siguientes actuaciones de atención preferente:

—      ʺSupervisión del período de prácticas del profesorado seleccionado en los procesos selectivos convocados por la Dirección General de Recursos de Recursos Humanosʺ.

—            ʺSupervisión de los libros de texto y materiales curriculares adoptados por los centros docentes por la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaciónʺ.

—      ʺSupervisión de la ordenación académica de los centros derivada de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaciónʺ.

4.3.1. Actuación de atención preferente de supervisión de la fase de prácticas del profesorado seleccionado por la Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos y por la Resolución de 20 diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño.

Correspondencia con Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:

—      Evaluar la práctica docente para su mejora.

Objetivos de la actuación:

—      Supervisar la fase de prácticas: el nombramiento de los tutores y el ejercicio de sus funciones, así como la labor del director del centro.

—      Evaluar la labor profesional docente del funcionario en prácticas.

Centros de aplicación:

Todos los centros o servicios educativos que tengan destinados funcionarios en prácticas.

Carácter de la aplicación:

Esta actuación se aplicará con carácter censal. Dado el elevado número de funcionarios en prácticas, se asignarán equitativamente entre todos los inspectores del servicio. En aquellos casos en que se considere necesario, se efectuará de manera colegiada con inspectores de los equipos de ámbito específico de evaluación de la función docente. Se utilizarán los formularios de evaluación de la función docente elaborados por este equipo.

Indicadores de logro:

—      Porcentaje de informes de evaluación del funcionario en prácticas sobre el total previsto en la actuación.

—      Número medio de visitas realizadas a los centros con el objeto de supervisar la fase de prácticas y evaluar la función docente del funcionario.

—      Nivel de satisfacción de los Inspectores de educación con el desarrollo de la actuación.

—      Elaboración del Informe final de la Subdirección General de Inspección Educativa, elevado al Viceconsejero de Organización Educativa.

Temporalización:

La actuación se desarrollará a lo largo de todo el curso.

4.3.2. Actuación de atención preferente de supervisión de los libros de texto y materiales curriculares adoptados por los centros docentes por la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Correspondencia con Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:

—      Aumentar la eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.

—      Evaluar la práctica docente para su mejora.

Objetivos de la actuación:

—      Garantizar el cumplimiento de la norma en el procedimiento de adopción de los libros de texto y materiales didácticos.

—      Supervisar los libros de texto y otros materiales didácticos como elementos integrantes del proceso de enseñanza y aprendizaje.

—      Comprobar su ajuste al currículo, el rigor científico y la adecuación del nivel de profundización a las edades de los alumnos.

—      Comprobar que los contenidos incluidos por el gobierno de la Comunidad de Madrid en los diferentes currículos, en ejecución de su potestad para regular un 40 por 100 de los mismos, se contienen, de manera efectiva, en los libros de texto.

—      Velar por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución, para evitar cualquier tipo de adoctrinamiento.

Centros de aplicación:

Centros educativos que hayan adoptado nuevos libros de texto por la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Carácter de la aplicación:

En esta actuación se podrá tener en cuenta el cuerpo y la especialidad docente de origen del inspector de educación. Se diseñará un protocolo que responda a los objetivos de la actuación.

Indicadores de logro:

—      Porcentaje de libros de texto supervisados sobre los previstos en la actuación.

—      Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.

—      Elaboración del informe final de la actuación.

Temporalización:

La actuación se desarrollará a lo largo del primer y segundo trimestres del curso.

4.3.3. Actuación de atención preferente de Supervisión de la ordenación académica de los centros derivada de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Correspondencia con Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:

—      Aumentar la eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.

Objetivos de la actuación:

—      Comprobar la adecuación a la normativa de la organización académica de los centros educativos.

—      Detectar y evitar irregularidades en la matriculación del alumnado en los cursos pares de las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Centros de aplicación:

Todos los centros educativos que impartan Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Carácter de la aplicación:

La actuación tendrá carácter censal en los citados centros. Se efectuará por el inspector de referencia del centro y tomará como elementos de análisis el Documento de Organización del Centro y la información que se halle registrada en Raíces.

Indicadores de logro:

—      Porcentaje de centros supervisados sobre los previstos en la actuación.

—      Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.

—      Elaboración del informe final de la actuación.

Temporalización:

La actuación se desarrollará a lo largo del curso.

4.4. Actuaciones para el fomento de la educación para la convivencia, erradicación del acoso escolar y atención socioemocional al alumnado en los centros educativos.

La Subdirección General de Inspección Educativa colaborará en el asesoramiento a los centros y servicios educativos de la Comunidad de Madrid en situaciones de convivencia, acoso escolar y atención socioemocional al alumnado. Para ello, cuenta con la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar, que en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, tiene conferidas las funciones de planificación y desarrollo de medidas dirigidas a favorecer la convivencia en los centros docentes, así como la coordinación de los diferentes servicios y unidades que intervienen en los conflictos de convivencia escolar y en las situaciones de acoso escolar.

El Decreto 60/2020, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Marco Regulador de la Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid concreta las competencias de la unidad de convivencia y contra el acoso escolar:

a)       Informar y asesorar a los equipos directivos, en casos de conflictos de convivencia, acoso y ciberacoso colaborando en su análisis y valoración y, en su caso, elaborando propuestas de intervención.

b)       Colaborar con los servicios territoriales de Inspección Educativa en el asesoramiento y análisis de situaciones de especial relevancia y complejidad.

c)       Proporcionar materiales para la elaboración del plan de convivencia y, en especial, para la prevención, la detección y la intervención en situaciones de acoso escolar, la LGTBIfobia y la violencia de género en los centros educativos.

d)       Colaborar con la red de formación en la detección de necesidades de acciones de mejora de la convivencia en los centros educativos, en materia de acoso y ciberacoso y en materia de prevención y lucha contra todo tipo de discriminación, así como promover e impulsar la formación de los agentes implicados en la detección, prevención, intervención, análisis e investigación del acoso escolar.

e)       Registrar y analizar la evolución de los casos de acoso y ciberacoso en el ámbito escolar.

f)       Participar, cuando así se le requiera, en los grupos de trabajo y comisiones que sobre el acoso escolar integren diferentes servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y de otras administraciones.

La Orden 6/2023, de 3 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen la estructura y funciones de la unidad de convivencia y contra el acoso escolar, regula las funciones de los tres equipos que constituyen la unidad: equipo de convivencia, dedicado a su fomento y consolidación en los centros educativos; equipo contra el acoso escolar, destinado a la lucha contra esta lacra; y equipo para el asesoramiento en materia socioemocional al alumnado, establecido para el apoyo a los centros en esa temática.

Por otra parte, la Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos para la aplicación de protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia, recoge la obligatoriedad de comunicar estos protocolos a la Unidad de convivencia y a los servicios territoriales de Inspección Educativa. Dichos protocolos estarán accesibles en la página web de la Subdirección General de Inspección Educativa.

Todas las actuaciones de la Unidad en los centros y servicios educativos se desarrollarán previa solicitud de las Direcciones de Área Territorial a la Subdirección General de Inspección Educativa. No obstante, si la urgencia del caso lo requiriera, los directores de los centros educativos podrán solicitar la intervención directamente a la Subdirección General de Inspección Educativa, con comunicación simultánea a la Dirección de Área Territorial.

4.5. Actuaciones para la instrucción de expedientes disciplinarios al personal destinado en centros públicos docentes.

La instrucción de expedientes disciplinarios a personal destinado en centros docentes públicos no universitarios será efectuada, con carácter general, por un equipo de inspectores con destino en los servicios territoriales de Inspección y coordinados por la Subdirección General de Inspección Educativa.

Los inspectores del equipo dependerán funcionalmente de la Subdirección General de Inspección Educativa, por lo que no estarán adscritos a ningún distrito de Inspección.

4.6. Actuaciones extraordinarias.

Para dotar de una mayor eficiencia y obtener resultados inmediatos que redunden en una mejora de la calidad de la enseñanza en los centros educativos de la Comunidad de Madrid, se podrá requerir a los inspectores de educación la realización de trabajos de carácter extraordinario, tanto en el marco del Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa, como por requerimiento de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a través de la Viceconsejería de Organización Educativa. Estas actuaciones extraordinarias se efectuarán preferentemente por equipos de inspectores coordinados por la Subdirección General de Inspección Educativa.

4.6.1. Actuación extraordinaria de supervisión de centros incluidos en el Programa de Centros prioritarios.

Correspondencia con Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:

—      Aumentar la eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.

—      Mejorar los resultados estratégicos de los centros.

Objetivos:

—      Supervisar la aplicación del Programa de centros prioritarios.

—      Supervisar la eficiencia de los recursos de personal asignados al centro.

—      Supervisar la evolución de los resultados académicos de los alumnos.

—      Elaborar un informe con propuestas de mejora para los centros y con recomendaciones para la Administración educativa.

Centros de aplicación:

Esta actuación se desarrollará en los diez centros sostenidos con fondos públicos que participan en el Programa de centros prioritarios.

Carácter de la aplicación:

En cada uno de estos centros, se constituirá un equipo de inspectores formado por el inspector del centro junto con un inspector del equipo de ámbito específico de supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de centros que imparten educación infantil y primaria o especial.

Temporalización:

La actuación se desarrollará en el segundo trimestre.

Indicadores de logro:

—      Porcentaje de centros supervisados sobre el total previsto.

—      Porcentaje de informes de supervisión elaborados por los Inspectores sobre el total previsto en la actuación.

—      Porcentaje de centros supervisados en los que se detectan deficiencias.

—      Número medio de visitas efectuadas por los inspectores a los centros para el desarrollo de la actuación.

—      Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.

—      Nivel de satisfacción de los directores de los centros sobre los que se ha desarrollado la actuación.

—      Elaboración del informe final de la actuación.

4.6.2. Actuación extraordinaria de supervisión de centros privados de Formación Profesional a distancia.

Correspondencia con Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:

—      Aumentar la eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.

Objetivos:

—      Establecer un procedimiento unificado de supervisión de los centros privados de Formación Profesional a distancia.

—      Elaborar un informe con propuestas de mejora para los centros y con recomendaciones para la Administración educativa.

Centros de aplicación:

Esta actuación se desarrollará en una muestra de diez centros privados de Formación Profesional a Distancia.

Carácter de la aplicación:

Se constituirá un equipo de inspectores formado por el inspector del centro junto con un inspector del equipo de ámbito específico de supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de centros que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional.

Temporalización:

La actuación se desarrollará a lo largo de todo el curso.

Indicadores de logro:

—      Porcentaje de centros supervisados sobre el total previsto.

—      Elaboración del procedimiento de supervisión de estos centros.

—      Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.

—      Nivel de satisfacción de los directores de los centros sobre los que se ha desarrollado la actuación.

—      Elaboración del informe final de la actuación.

4.7. Actuaciones incidentales.

Además del trabajo que conlleva la realización de las actuaciones enumeradas en los apartados anteriores, la Inspección Educativa interviene en multitud de situaciones y tareas, de carácter incidental y de difícil, si no imposible, previsión que se caracterizan por su urgencia e inmediatez, bien para la emisión de informes requeridos por la normativa, para la supervisión del correcto funcionamiento de los centros docentes, o bien derivadas de colaboraciones o apoyos a las gestiones de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

Estas actuaciones incidentales ocupan una gran parte del tiempo de trabajo de los inspectores de educación y, sin embargo, aportan muy poco valor añadido a la calidad y eficiencia del sistema educativo. Por ello, se considera que la intervención de la Inspección Educativa en estas situaciones solo debe producirse cuando sea absolutamente imprescindible, en el exclusivo ámbito de sus competencias y siempre después de que ya hayan intervenido y ejercido sus responsabilidades otros miembros de la comunidad educativa, en especial los directores de los centros, u otros órganos de la administración.

Por otra parte, muchas de estas actuaciones surgen de quejas o denuncias que llegan directamente a los servicios de Inspección Educativa. El artículo 25.f de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, prevé el establecimiento de un canal de denuncias para unificar, tramitar y dar una solución integral a estas. En tanto dicho canal se regula, es aconsejable desarrollar protocolos de actuación comunes para dar respuesta a las quejas y denuncias. Esta tarea se encomendará a los equipos de ámbito específico del ámbito de la supervisión.

5. Actuaciones de la Inspección Educativa en los centros de enseñanzas artísticas superiores

El artículo 4.2. del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid crea la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, que asume las competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores y en materia de enseñanzas artísticas elementales y profesionales. La supervisión de los centros que impartan las enseñanzas artísticas elementales y profesionales corresponderá a los servicios territoriales de Inspección Educativa. La supervisión de los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores corresponderá la Inspección Educativa adscrita a la Dirección General de Enseñanzas Artísticas.

6. Equipos de ámbito específico

El artículo 36 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, creó los ámbitos específicos de Supervisión, Evaluación y Convivencia en el ámbito escolar con el objetivo de fomentar la especialización en la actuación de la Inspección Educativa. A su vez, el Plan General Plurianual de Actuación estableció los siguientes equipos de ámbito específico para cada uno de estos ámbitos:

—      Ámbito de la supervisión:

•   Equipo de supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de centros que imparten educación infantil y primaria o especial.

•   Equipo de supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de centros que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional.

•   Equipo de supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de centros que imparten enseñanzas de régimen especial.

•   Equipo de supervisión de la atención a la diversidad.

—      Ámbito de la evaluación:

•   Equipo de evaluación de la función directiva.

•   Equipo de evaluación de la función docente en centros que imparten educación infantil y primaria o especial.

•   Equipo de evaluación de la función docente en centros que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional.

•   Equipo de evaluación de la función docente en centros que imparten enseñanzas de régimen especial.

—      Ámbito de la convivencia escolar:

•   Equipo de análisis de la convivencia escolar.

6.1. Adscripción de los inspectores a los equipos de ámbito específico.

El artículo 38.4 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, señala que todos los inspectores de educación, a excepción de los inspectores jefes e inspectores jefes adjuntos de los servicios territoriales de Inspección Educativa, deberán ser asignados al menos a un equipo de ámbito específico, atendiendo a su perfil profesional y oído el inspector.

El Plan General Plurianual de Actuación señalaba como criterios preferentes de adscripción a los equipos de ámbito específico la experiencia previa en la Inspección Educativa, en órganos de gestión de la Administración educativa y en equipos directivos.

En función de ello, en el Plan Anual de Actuación del curso 2021-2022, aprobado por Resolución de la Viceconsejera de Organización Educativa de fecha 31 de agosto de 2021, se enumeraron los criterios de adscripción para cada uno de los equipos, criterios que se mantienen para el presente curso.

Los inspectores mantendrán la adscripción a los equipos de ámbito de la que dispusieron en el curso 2022-2023. Cualquier cambio de adscripción deberá ser autorizado por el Subdirector General de Inspección Educativa.

Los inspectores que se incorporen por primera vez o que no dispongan aún de una adscripción deberán solicitarla, en función de su experiencia, formación e intereses, mediante un modelo facilitado por la Subdirección General de Inspección Educativa.

Los inspectores se deberán distribuir de forma equitativa en los distintos equipos de ámbito específico. Cuando el número de componentes de un equipo fuese muy elevado o muy escaso, se aplicarán los criterios de adscripción enumerados en la citada Resolución de 31 de agosto de 2021 y, en último caso, se podrán aplicar los criterios señalados en el artículo 47.4 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo.

6.2. Funcionamiento de los equipos de ámbito específico.

Los equipos se constituirán formalmente antes del final del mes de septiembre. Cada equipo de ámbito específico contará con un inspector coordinador nombrado por el Subdirector General de Inspección Educativa.

Las funciones de los equipos de ámbito específico están enumeradas en el apartado 3 del artículo 38 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo. Los equipos se reunirán preferentemente de manera telemática por la tarde de los cuartos lunes lectivos de cada mes. Podrán efectuarse reuniones parciales del equipo en caso de que se considere adecuado por su operatividad.

7. Plan de formación y actualización de los inspectores de educación

El artículo 12.1 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, establece que el perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional constituyen un derecho y un deber de los inspectores de educación. El artículo 53 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, señala que la formación permanente de los inspectores de educación estará orientada a la adquisición y profundización en los conocimientos y técnicas relativas a sus funciones, capacidades y actuaciones.

El Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid recoge en su disposición adicional primera, que las actividades integradas en los planes de formación y de actualización profesional de los inspectores serán diseñadas y gestionadas por la Subdirección General de Inspección Educativa en colaboración con el órgano competente en materia de Formación del Profesorado.

En función de lo anterior, los objetivos del plan de formación para el presente curso son los siguientes:

—      Contribuir al desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan Anual de Actuación, en especial de las actuaciones habituales de mayor relevancia.

—      Analizar la nueva normativa de aplicación en las diferentes etapas y enseñanzas, valorar sus repercusiones en el trabajo de la Inspección Educativa y unificar los criterios de aplicación en todos los servicios territoriales.

—      Facilitar la especialización de los inspectores de los diferentes equipos de ámbito específico.

—      Actualizar los conocimientos y competencias que permitan a los inspectores el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas por la normativa vigente.

—      Facilitar la incorporación a las tareas de inspección de los nuevos inspectores, proporcionándoles de inmediato una formación teórica y práctica que les permita afrontar en mejores condiciones la incorporación a sus puestos de trabajo. El programa de actividades de formación, actualización y perfeccionamiento se centrará en los ámbitos relacionados con las actuaciones de la Inspección.

En el curso escolar 2023-2024, se desarrollarán las siguientes actividades formativas:

—      Curso de análisis y unificación de criterios de actuación de la Inspección Educativa en relación con la nueva normativa de aplicación en las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria.

—      Curso de análisis y unificación de criterios de actuación de la Inspección Educativa en relación con la nueva normativa de aplicación en las enseñanzas de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.

—      Curso de análisis y unificación de criterios de actuación de la Inspección Educativa en relación con la nueva normativa de aplicación en la atención a las diferencias individuales del alumnado.

—      Curso de formación para inspectores accidentales de nueva o reciente incorporación. Se efectuará en el mes de octubre.

—      Sesiones de formación para la aplicación de los protocolos de actuación de las actuaciones de mayor relevancia.

—      Sesiones de unificación de criterios sobre la supervisión de tipos de centros.

—      Curso sobre aplicaciones informáticas para la Inspección Educativa.

Además, se desarrollarán las Jornadas de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, con el tema central del análisis de la convivencia en los centros educativos.

Las actividades de formación se realizarán preferentemente en horario de tarde. El curso para inspectores accidentales de nueva o reciente incorporación y las Jornadas de la Inspección Educativa se realizarán de forma presencial. El resto de actividades de formación se desarrollarán de manera de manera híbrida, presencial y telemática.

Los cursos de análisis y unificación de criterios y las sesiones de formación para la aplicación de los protocolos de actuación de las actuaciones de mayor relevancia tendrán carácter obligatorio para los inspectores que supervisen centros en que deban aplicarse la normativa o los protocolos de actuación. El curso de formación inicial para inspectores accidentales de nueva incorporación también tendrá carácter obligatorio.

En aquellas actividades formativas cuyo número de plazas disponibles sea inferior al de solicitudes, la selección se efectuará por la Subdirección General atendiendo a su participación efectiva en alguna tarea relacionada con la actividad formativa, según los criterios que se hagan públicos en el momento de convocarse la actividad de formación.

Los inspectores podrán participar, por iniciativa personal y previa autorización expresa del titular de la Subdirección General de Inspección Educativa, en cursos, congresos, jornadas, seminarios o actividades diversas de formación, referidas a asuntos propios de la actuación inspectora.

La Subdirección General de Inspección Educativa impulsará la participación de los inspectores de educación en los programas europeos Erasmus Plus e iniciará los trámites para la incorporación de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid a SICI (Standing International Conference of Inspectorates).

8. Seguimiento y evaluación del Plan Anual de Actuación y de los Planes Territoriales de Actuación

El seguimiento del Plan Anual de Actuación será realizado en las reuniones mensuales del Consejo de Coordinación de la Inspección Educativa.

El seguimiento de los Planes Territoriales se llevará a cabo al menos quincenalmente en las reuniones del Equipo de Coordinación Territorial y en las reuniones trimestrales del Consejo Territorial de Inspección.

El Consejo de Coordinación de la Inspección Educativa establecerá los procedimientos que faciliten la evaluación coordinada de los Planes Territoriales.

El Plan Anual será evaluado mediante una memoria que el Subdirector General de Inspección Educativa elevará al Viceconsejero de Organización Educativa.

9. Otros aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los servicios territoriales

Además de lo establecido en el Decreto 61/2019, de 9 de julio, y en la Orden 732/2021, de 24 de marzo, se tendrán en cuenta las siguientes normas de organización y funcionamiento:

1. La Subdirección General de Inspección Educativa convocará a los miembros de los equipos de ámbito específico a las sesiones que se estimen necesarias para la realización de sus funciones. Como se ha indicado anteriormente, las reuniones de los equipos se efectuarán con carácter general de forma telemática.

2. El inspector jefe de cada servicio territorial podrá convocar reuniones generales dedicadas a la presentación, análisis y estudio de puntos concretos de legislación, o de otros aspectos del trabajo de la Inspección Educativa, con el fin de conocer y fijar su interpretación exacta y común. Convocará estas reuniones con la frecuencia que considere necesaria para que la actuación de todos los inspectores responda siempre a una misma interpretación de las normas.

3. El Inspector jefe de cada servicio territorial se reunirá, al menos, una vez al trimestre con los Inspectores componentes de su servicio para la coordinación general de las actividades, con el fin de informar del desarrollo del Plan Anual de Actuación y para evaluar el cumplimiento de los Planes Territoriales.

4. Los inspectores tienen la obligación de utilizar los dispositivos de movilidad que se les hayan proporcionado, así como las herramientas de software que se han facilitado o que se faciliten (VPN, Portafirmas, Paquete Office 365, etc.). Las actividades de formación que se desarrollaron para el empleo de estas herramientas se pueden volver a realizar de forma telemática a través del portal Conoce Adapta www.madrid.org/cadapta o del Campus de Aprendizaje ForMadrid de la Comunidad de Madrid, orientada al uso de herramientas corporativas de trabajo colaborativo y a distancia. Igualmente, los inspectores mantendrán actualizado su acceso a las aplicaciones de gestión habituales, como Raíces, GITU o cualesquiera otras a las que deban acceder en función de los centros que tengan asignados. Los informes y demás documentos solo se tramitarán con firma electrónica, utilizando para ello la aplicación Portafirmas o, en su defecto, Autofirma.

5. El artículo 48.3 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, señala que el jefe de distrito deberá asegurar que cada día en la sede de la Inspección territorial haya, al menos, un inspector del distrito para atender los asuntos de carácter urgente. Con carácter general, cada inspector tendrá asignados, al menos, dos días: el lunes para todos los inspectores y otro día que será fijado por el jefe del distrito, oídos los interesados. En estos días de permanencia, los inspectores deberán fichar presencialmente en la sede, empleando el sistema FIVA. Cualquier excepción deberá ser conocida y autorizada por el jefe de servicio. El resto de los días de la semana se deberá dedicar con carácter preferente a la visita de los centros, programas y servicios.

 

ANEXO II

ACTUALIZACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES DEL VICECONSEJERO DE ORGANIZACIÓN EDUCATIVA PARA LA EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA DE LOS DIRECTORES DE CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dentro del Título V dedica el capítulo IV a la Dirección de los centros públicos. Acerca de la evaluación de los directores se prevé específicamente en el artículo 139.3 que los directores serán evaluados al final de su mandato y aquellos que obtengan evaluación positiva obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que establezcan las Administraciones educativas.

Asimismo, el artículo 146, denominado ʺEvaluación de la función directivaʺ, determina que, con el fin de mejorar el funcionamiento de los centros educativos, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán elaborar planes para la valoración de la función directiva, cuya evaluación será realizada por el cuerpo de inspectores de educación y formará parte de sus competencias.

El procedimiento para la renovación de los nombramientos de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid se ha ido estableciendo mediante resoluciones anuales, en las cuales se establece como uno de los requisitos para la participación en el procedimiento de renovación haber obtenido por parte del Servicio de Inspección la evaluación positiva del trabajo desarrollado en el ejercicio del cargo de director.

Desde el curso 2019-2020, la Inspección de Educación ha llevado a cabo una actuación habitual de mayor relevancia, centrada en la evaluación de la función directiva mediante la utilización de protocolos que se han ido mejorando a partir del análisis y valoración efectuados por los inspectores y directores participantes. Como consecuencia de ello, esta actuación, contemplada en la Resolución de 17 de agosto de 2021, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Plurianual de Actuación de la Inspección Educativa (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de agosto), requiere una actualización en las directrices que fueron establecidas en el anexo II de la Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2022-2023.

De conformidad con lo anterior, se dictan las siguientes instrucciones:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación

1. Las presentes instrucciones tienen como objeto establecer directrices para el procedimiento de evaluación del ejercicio de la función directiva de los directores de los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid durante el curso 2023-2024.

2. Las presentes instrucciones serán de aplicación al profesorado que se encuentre en el octavo año del primer mandato de director de los centros públicos no universitarios dependientes de la Comunidad de Madrid.

Segunda. Competencia, finalidades y efectos

1. La competencia para evaluar la función directiva corresponde a la Inspección Educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. La evaluación del ejercicio de la dirección persigue la mejora de la gobernanza de los directores en aras de la mejora de la calidad educativa de los centros, la rendición de cuentas al final de cada mandato y el reconocimiento a la dedicación prestada y a sus resultados.

3. La evaluación del desempeño permitirá optar a la percepción, mientras el director permanezca en situación de activo, de un complemento retributivo específico con las proporciones, condiciones y requisitos establecidos.

Tercera. Características de la evaluación

1. La evaluación de la función directiva se regirá por los principios de objetividad, sistematicidad, transparencia, eficacia, homogeneidad, contextualización y formación.

2. Será preceptiva para todos los directores incluidos en el ámbito de aplicación.

3. Formará parte de las Actuaciones Habituales y Habituales de Mayor Relevancia de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, quien la planificará e incluirá en los correspondientes Planes Anuales.

4. Tendrá como referente, al menos, los siguientes ámbitos de su desempeño:

a)       Gestión y administración de los recursos humanos y materiales.

b)       Organización pedagógica.

c)       Relaciones institucionales.

d)       Resultados del centro.

5. Los apartados e indicadores relacionados con cada ámbito serán fijados por la Inspección Educativa que los dará a conocer previamente al director que vaya a ser evaluado. También serán publicados en la página web de la Subdirección General de Inspección Educativa.

6. En cada uno de los ámbitos se establecen los siguientes apartados:

Gestión y administración.

—      Oferta educativa amplia y ajustada.

—      Gestión de recursos humanos.

—      Gestión de recursos materiales.

—      Gestión de la documentación administrativa.

—      Gestión de la documentación pedagógica y académica.

Organización pedagógica:

—      Aprovechamiento pedagógico de los recursos humanos y materiales.

—      Dinamización de los órganos colegiados, de coordinación docente y equipos docentes.

—      Promoción y puesta en marcha de programas institucionales o de iniciativas de formación e innovación.

—      Dinamización de la atención a la diversidad.

—      Fomento de la igualdad real de género.

—      Impulso de la evaluación interna y planes de mejora.

Relaciones institucionales:

—      Transparencia.

—      Disponibilidad para atender al alumnado y a sus familias.

—      Organización de actividades complementarias y extraescolares que favorecen la apertura y conexión del centro con el entorno.

—      Colaboración con la administración educativa.

—      Colaboración con otros centros educativos, empresas e instituciones.

—      Grado de satisfacción de los diferentes sectores de la comunidad educativa.

Resultados:

—      Prevención del absentismo.

—      Evolución del éxito escolar.

—      Fomento de la convivencia y resolución de conflictos.

—      Demanda de plaza escolar en el centro.

7. Para evaluar los ámbitos se establecerán niveles de valoración teniendo en cuenta los indicadores fijados por la Inspección Educativa.

8. La metodología, técnicas e instrumentos que se empleen para la evaluación serán fijados por la Inspección Educativa y se darán a conocer previamente al director. Entre los instrumentos que se utilizarán para la valoración, se encontrarán el análisis de la documentación, la observación directa, cuestionarios específicos y entrevistas y reuniones con órganos colegiados, de coordinación docente o distintos miembros de la comunidad educativa.

Cuarta. Tipos de evaluación y agentes evaluadores

1. Para la evaluación de la función directiva se distinguirán dos tipos de evaluación: la anual y la final.

a)                La evaluación anual estará orientada a la mejora y perfeccionamiento del ejercicio de la dirección. Se realizará mediante actuaciones sistemáticas recogidas en los planes anuales de la Inspección Educativa. Será efectuada por la Inspección Educativa en cada curso escolar que no coincida con el final del mandato del director susceptible de renovación, con el objetivo de efectuar un seguimiento, supervisión y asesoramiento continuos. La Inspección elaborará un informe anual de evaluación al finalizar cada uno de estos cursos en el que se reflejarán los logros y aspectos susceptibles de mejora. La Inspección Educativa analizará a lo largo del siguiente curso la implementación de las medidas adoptadas y las tendrá en cuenta en su siguiente informe de evaluación. Si se detectaran deficiencias o irregularidades en el ejercicio de la función directiva, deberán comunicarse al director lo antes posible con el objeto de su inmediata subsanación.

b)             La evaluación final estará orientada a la rendición de cuentas, al reconocimiento personal y profesional del desempeño de la dirección y se empleará en los procedimientos de renovación de directores y de consolidación del complemento específico del director. Será realizada en el curso en el que se cumpla el cuarto y octavo año de mandato, de forma colegiada, por un equipo evaluador designado por el Servicio de Inspección correspondiente. Para la evaluación final se tendrán en cuenta, además de las evaluaciones anuales especificadas en el apartado a), las valoraciones e informaciones recabadas de distintos sectores de la comunidad educativa. Los inspectores responsables elaborarán un informe final de evaluación al finalizar el cuarto y octavo año de mandato De las conclusiones obtenidas, se dará cuenta al interesado para que pueda proceder a las mejoras oportunas en su práctica profesional.

Quinta. Evaluación final: evaluación de la función directiva en el procedimiento de renovación de directores y consolidación del complemento de director

1. Antes de finalizar el mes de enero del curso en el que corresponda la renovación del mandato, los directores remitirán al Servicio de Inspección una memoria sobre el desempeño del cargo a lo largo del mandato correspondiente. El documento incluirá una autoevaluación de los ámbitos de referencia relacionados en el apartado 4 de la Instrucción Tercera.

2. Antes de finalizar el mes de marzo del curso en el que corresponda la renovación del mandato, los inspectores responsables redactarán el informe final de evaluación para lo cual tendrá en cuenta la memoria del director, la opinión de los sectores participantes y el análisis realizado.

3. Para obtener la valoración positiva será necesaria la valoración favorable en todos y cada uno de los ámbitos. En caso de que la valoración no sea positiva, deberá motivarse y, si de la misma se dedujera un posible incumplimiento grave de las funciones del cargo del director, se procederá a incoar expediente contradictorio en los términos establecidos en el artículo 138 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

4. El resultado provisional de la evaluación será trasladado al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. Las alegaciones se resolverán en el plazo de diez días hábiles a partir de su presentación, notificándose el resultado definitivo de la evaluación.

5. La Dirección de Área Territorial remitirá el resultado de la evaluación a la Dirección General de Recursos Humanos, a los efectos oportunos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

               

 

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[1].-           BOCM de 10 de agosto de 2023.