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CONTRATOS DE TRABAJO DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación
laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, en su Disposición
Adicional Primera determina que la comunicación al Servicio Público de Empleo del
contenido de los contratos de trabajo que se celebren conforme a lo previsto en el
presente Real Decreto, así como su terminación, se entenderá realizada por el
empleador mediante la comunicación en tiempo y forma del alta o de la baja en la
Seguridad Social ante la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañada, en
su caso del contrato de trabajo cuando este se haya formalizado por escrito. Así mismo,
se establece que, la Tesorería General de la Seguridad Social deberá
comunicar al Servicio Público de Empleo el contenido mínimo de los contratos de
trabajo, así como su terminación.
Conforme a este mandato, la Tesorería General ha estado comunicando estos
contratos al Servicio Público de Empleo Estatal el cual ha estado evaluando la mejor
forma de sistematizar esta información cuyo registro está al margen del
procedimiento habitual.
Desde octubre de 2012, la estadística de contratos publicada ya refleja en su dato
mensual la contratación del servicio del hogar familiar. Y para los meses que
median entre enero y septiembre de 2012 se ha elaborado una agenda con las
tablas estadísticas más representativas.
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