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Tomo 3: Estadística de Población de la Comunidad de Madrid. 1996 Hogares, familias y núcleos: características demográficas básicas y características socioeconómicas
1. Referencias metodológicas y definiciones
1.1. El Padrón Municipal de habitantes y su renovación
Según el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre (publicado en el B.O.E. el 16 de
Marzo de 1997), por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de
Julio, "el Padrón Municipal de habitantes es el registro administrativo donde
constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el
municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se
expidan por el correspondiente Ayuntamiento tendrán carácter de documento público y
fehaciente para todos los efectos administrativos".
Asimismo, el artículo 54.1 del nuevo Reglamento queda redactado así: "Toda
persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el
que resida habitualmente. Quien vive en varios municipios deberá inscribirse únicamente
en el que habite durante más tiempo al año".
La inscripción en el Padrón contiene como obligatorios los siguientes datos para cada
persona residente en el Municipio: nombre y apellidos, sexo, domicilio habitual,
nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, número del Documento Nacional de Identidad o,
tratándose de extranjeros, del documento que lo sustituya, certificado o título escolar
o académico que se posea, y cuantos otros datos puedan ser necesarios para la
elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos
fundamentales reconocidos en la Constitución.
Con carácter voluntario se podrán recoger el número de teléfono y la designación
de las personas que pueden representar a cada vecino ante la Administración municipal a
efectos padronales.
La renovación padronal consiste en la inscripción en las hojas correspondientes de
todas las personas residentes en el municipio, tanto presentes como ausentes.
Con las renovaciones padronales se corrigen las desviaciones que con el transcurso del
tiempo se producen entre los datos del Padrón y la realidad. Estas diferencias se
originan porque no se han comunicado los cambios del municipio de residencia, los
nacimientos o las defunciones, o bien porque aún habiéndose comunicado no son
localizadas las personas afectadas en el fichero padronal.
El Real Decreto 280/1995, de 24 de febrero, dispuso la renovación de los Padrones
municipales de habitantes de todos los municipios españoles con referencia al 1 de marzo
de 1996, fecha posteriormente modificada al 1 de mayo de 1996, mediante Real Decreto
6/1996, de 15 de enero. Este Real Decreto 280/1995, de 24 de febrero se aprueba en virtud
de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
modificada por la Ley 4/1996 de 10 de enero, y del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
Las instrucciones y directrices de carácter técnico para la Renovación Padronal
fueron establecidas por el Instituto Nacional de Estadística, junto con el Ministerio
para las Administraciones Públicas, mediante la Orden de 25 de septiembre de 1995 del
Ministerio de Presidencia.
Como puede apreciarse, la renovación padronal a 1 de Mayo de 1996 se realizó a
caballo del cambio de normativa legal, con una nueva Ley de Bases de Régimen Local (10 de
Enero de 1996), pero sin estar desarrollada en un nuevo Reglamento de Población y
Demarcaciones Territoriales de las Entidades Locales (20 de Diciembre de 1996).
En este nuevo Reglamento, en su artículo 53.2 del capítulo I del título II, se
regula la cesión de los datos del padrón municipal a otras Administraciones públicas
que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado "... .También pueden
servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los
términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública".
1.2. La Estadística de Población de la Comunidad de Madrid
El Decreto del Consejo de Gobierno 55/1995, de 25 de mayo, dispuso la ejecución de la
Estadística de Población de 1996.
El objeto fundamental de la Estadística de Población es recopilar información sobre
las características demográficas y sociales de la Comunidad de Madrid y de cada uno de
sus ámbitos territoriales.
Las estadísticas censales de población son necesarias para múltiples fines, entre
los que se encuentran el análisis, planificación y gestión de los servicios públicos y
de los equipamientos sociales, el conocimiento de la evolución de la realidad
socioeconómica de cada una de las partes de la Comunidad de Madrid o la evaluación del
impacto de acciones económicas en la población y el mercado de trabajo.
Los cuestionarios recogen de todos los residentes el nombre y los apellidos, estado
civil, nivel de estudios, relación con la actividad económica y para los ocupados,
parados que han trabajado antes y jubilados: la ocupación, actividad del establecimiento
y situación profesional.
1.3. Fecha de referencia
Tanto la inscripción en el Padrón Municipal de habitantes como la Estadística de
Población de la Comunidad de Madrid se realizan con referencia a un momento determinado,
que es las cero horas del día 1 de Mayo de 1996, al que vendrán referidos todos los
datos, excepto los referidos a la relación con la actividad económica de los ciudadanos.
En este caso, para las personas ocupadas, la fecha de referencia será la semana del 24 al
30 de Abril de 1996; para los jubilados y parados que hubieran trabajado antes, la fecha
de referencia será la de la última ocupación que hayan realizado. Éstas mismas serán
también las fechas de referencia para las personas que tengan que contestar a las
preguntas de ocupación, rama de actividad y situación profesional.
1.4. Ámbito del Padrón y de la Estadística de Población
Se incluyen todas las personas, ya sean españolas o extranjeras, que residan
habitualmente en el municipio en la fecha de referencia (aunque se encuentren ausentes en
el mismo en ese momento). A diferencia de operaciones anteriores, en esta renovación no
se ha inscrito en las Hojas Padronales a los Transeúntes; por tanto la población
recogida se corresponde con lo que se conoce como Población de Derecho (Presentes +
Ausentes). Aquellas personas que viven en más de un municipio deberán inscribirse en el
Padrón de aquel en el que habiten durante más tiempo al año (Art. 54.1. Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales).
Se incluirán todas las personas que estuvieran vivas a las cero horas del 1 de Mayo de
1.996, es decir:
- Se inscribirán los niños nacidos antes del 1 de Mayo de 1.996, aunque todavía no
se hubiese realizado su inscripción en el Registro Civil. No se incluirán los nacidos a
partir de esta fecha.
- Se incluirán todas las personas que estando vivas a las cero horas del 1 de Mayo de
1.996, hayan fallecido posteriormente.
1.5. Ajuste a la población oficial
El tamaño de la población contenida en los cuestionarios padronales sufre
habitualmente ciertas modificaciones en los procesos posteriores a su recogida en campo
hasta su aprobación definitiva como población oficial. Estas modificaciones vienen
originadas por la recogida de cuestionarios fuera del plazo inicial (flecos de la
operación de campo), así como por la detección de posibles duplicados tanto
intramunicipales como entre municipios de la Comunidad, y su posterior resolución.
Estos desajustes numéricos, aunque de escasa cuantía, pueden generar algunos
inconvenientes a los usuarios si el fichero estadístico que se obtiene de esta población
no se ajusta a las poblaciones oficiales que aprueba, a propuesta de los Ayuntamientos, el
Instituto Nacional de Estadística.
Por este motivo, y dado el irrelevante impacto estadístico que produce, el Instituto
de Estadística de la Comunidad de Madrid ha ajustado su fichero estadístico a esas
cifras oficiales, a nivel de municipio, distrito, sección, entidad de población y
núcleo. De esta forma, todas las poblaciones incluidas en este tomo son coincidentes con
las oficiales para cualquier ámbito geográfico de agregación. Este ajuste sólo es
aplicable a las características geográficas de residencia, no al resto de
características de la población como sexo, edad, estado civil, etc., que podrán diferir
con las que se puedan publicar a partir de otras fuentes.
1.6. Depuración de errores
La información estadística que se suministra en esta publicación, está obtenida del
fichero estadístico de la Comunidad de Madrid, confeccionado a partir del Padrón
Municipal de Habitantes y la Estadística de Población de la Comunidad de Madrid de 1996.
Este es un fichero estadístico de personas completo y coherente. Completo en el sentido
de que todas las variables que los individuos deben tener información están rellenas
(sexo, fecha nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, estado civil, título escolar,
relación con la actividad y parentesco), y coherente porque la combinación de las
distintas variables, originales o derivadas, para cada individuo, son posibles de acuerdo
con unas reglas de validez diseñadas especialmente para este fin.
Este es el resultado de aplicar al fichero original de grabación un programa
informático de detección de errores e inconsistencias entre variables (contando como
error la falta de información), y de la posterior aplicación de otro programa de
corrección de aquellas variables vacías o inconsistentes. Este programa de depuración
ha sido creado especialmente para este fichero, y utiliza una metodología ya empleada por
este Instituto para este tipo de ficheros, donde ciertos errores se resuelven mediante
asignaciones determinísticas y otros mediante la asignación de valores probabilísticos
atendiendo a las distribuciones totales en el fichero o a subconjuntos cualitativamente
significativos del mismo.
Una novedad importante en el sistema de depuración del fichero, es la utilización del
conjunto del hogar para la corrección de algunas variables no estrictamente familiares
como la fecha de nacimiento, el lugar de nacimiento, nacionalidad, etc., de manera que la
coherencia de la información no se reduce al individuo sino a todo el hogar. Este sistema
ya se empleó en la corrección de las variables de migración del fichero estadístico
del Censo de 1991.
La validación y corrección de los datos originales suponen una modificación a los
valores de partida, por lo que es necesario hacer un análisis de los resultados de esas
modificaciones en los códigos resultantes de esas variables. La cuantificación de esos
procesos los obtenemos a través de los Porcentajes de Idéntica Clasificación (P.I.C.)
de cada variable, es decir, la proporción de individuos que mantienen el mismo valor
después de la corrección. Los P.I.C. resultantes son los siguientes:
Variables
P.I.C. % en blanco % códigos
erróneos
Sexo
100
0,0
0,0
Año de nacimiento 99,8 0,2 0,0
Estado civil 95,4 4,6 0,0
Provincia de nacimiento 99,9 0,1 0,0
Relación con la actividad 95,7 3,7 0,6
Título Escolar 85,6 6,1 8,3
Ocupación 89,4 6,9 3,7
Rama de actividad 78,9 9,7 11,4
Situación profesional
87,8
5,8
6,4
Todos los procedimientos técnicos utilizados, así como las distribuciones y
resultados de los procesos de depuración estarán recogidos en un documento de trabajo a
disposición de cualquier usuario que desee consultarlo.
1.7. Generación de variables
Las variables originales incluidas en el fichero estadístico son exclusivamente la
dirección postal, sexo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, parentesco, estado
civil, título escolar, relación con la actividad económica, ocupación, actividad del
establecimiento donde trabaja y situación profesional. El resto de variables que aparecen
en las tablas, así como las agrupaciones de estados de las mismas, han sido generadas
posteriormente a la depuración de errores, y su generación atiende al mantenimiento de
series más o menos antiguas que permitan comparaciones con otras fechas o zonas,
publicadas por este Instituto o por otros organismos estadísticos. También se han tenido
en cuenta las necesidades de los usuarios finales de información recogidas en sus
solicitudes, así como las consultas realizadas desde este Instituto a usuarios
especialmente cualificados en cada parte temática de que se compone la información de la
Estadística de Población 1996.
Los valores posibles de cada variable, sus significados, la forma exacta de generarlos,
y cuantas observaciones sean necesarias para la correcta interpretación de los datos
reflejados en las tablas, pueden consultarse en un documento de trabajo elaborado con tal
fin.
1.8. Codificación de literales
Las variables título escolar, ocupación principal y rama de actividad, se recogieron
en los cuestionarios de dos formas, una en forma de precódigos y otra en forma de texto
extenso en preguntas abiertas.
Basándonos en la experiencia del Censo de 1991 hemos considerado que contienen una
mayor riqueza y precisión los campos abiertos, donde los ciudadanos pueden explicar con
mayor precisión cual es su ocupación, a qué se dedica el establecimiento donde trabaja,
o cual es el título escolar de mayor nivel alcanzado.
Todos los literales de información fueron grabados en toda su amplitud, y mediante
diccionarios de literales especialmente confeccionados para cada variable, donde se
tenían en cuenta los precódigos, se codificaron automáticamente el 100% de los
literales recogidos. Esto permite que las explotaciones de información que se realicen
con estas variables puedan desagregarse hasta el máximo nivel para todos los individuos.
En las definiciones correspondientes a cada una de estas variables se añaden
precisiones sobre como se ha realizado esta codificación, y se detallan en profundidad en
un documento titulado " Codificación del Padrón Municipal de Habitantes de 1996 y
Hoja Estadística de la Comunidad de Madrid".
1.9. Residente
Se entiende por residente de un municipio el que vive habitualmente en el mismo, tanto
si está presente en el municipio o ausente en la fecha de referencia.
El concepto de residencia se establece con respecto a un municipio y no con respecto a
una vivienda.
Cuando una persona vive en diferentes municipios a lo largo del año, deberá
inscribirse únicamente en aquel donde habite la mayor parte del mismo.
1.10. Hogar
Se define como un conjunto de personas que residen en la misma vivienda destinada a
habitación familiar, excluido por lo tanto el caso de las viviendas colectivas. Se pueden
distinguir dos tipos de hogares: los unipersonales, formados por una sola persona, y los
multipersonales, que están formados por dos o más personas.
En algunos casos los agentes de campo recogieron efectivamente más de un cuestionario
padronal y estadístico en una misma vivienda familiar, sea porque así figuraba en los
registros municipales que se preimprimían, o porque los residentes en una misma vivienda
optaban por rellenar dos cuestionarios. Estos muy poco numerosos casos han sido
posteriormente tratados incluyendo a todos los individuos de una misma vivienda como
pertenecientes al mismo hogar. De esta forma los conceptos aquí utilizados en la
explotación estadística son los mismos que se utilizaron en la tabulación del Censo de
1991 realizada por el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, pese a que la
definición formal era ligeramente diferente (véanse notas al Censo de 1991), ya que el
tratamiento posterior ha sido básicamente el mismo.
1.11. Familia
Se considera familia estadística el conjunto de personas vinculadas por lazos de
parentesco que residen en el mismo hogar, sea este parentesco de sangre o político,
independientemente de su grado, o de si comparte o no zonas comunes de la vivienda o los
gastos de mantenimiento que esta origina.
Tal como están recogidas las relaciones de parentesco en la Hoja Padronal de 1996,
donde todas y cada una de las personas que residen en la vivienda deben anotar su
relación de parentesco respecto a la persona inscrita en primer lugar, no es posible
detectar más de una familia en el hogar mediante el parentesco, puesto que o están
emparentadas con esa primera persona o no lo están, salvo en lo que se menciona a
continuación. A través de las preguntas sobre la presencia en la misma vivienda de su
cónyuge o pareja, su padre y/o su madre, es posible establecer otras familias ajenas a la
relacionada con la persona situada en el primer orden del cuestionario. Esta segunda o
sucesivas familias no pueden estar compuestas por personas con lazos de parentesco, en
sentido estricto, con la primera persona inscrita en la hoja, por lo que respecto de la
primera persona de la hoja estarán forzosamente en uno de los tres siguientes casos:
personas del servicio doméstico, huéspedes o con otra relación no emparentada. Sólo se
podrán detectar estas segundas familias en el caso de existir relaciones de filiación o
conyugalidad entre sus componentes, puesto que cualquier otro parentesco no podría ser
reflejado en el cuestionario. La situación de la Estadística de Población es en este
punto ligeramente diferente respecto al Censo de 1991 ya que éste contenía una pregunta,
la número 3, específicamente dedicada a reconstruir de forma completa las segundas o
terceras familias cuando la vinculación entre sus miembros no se realizase por
conyugalidad o filiación.
Según estas definiciones, la familia estadística que estamos tratando precisa al
menos de dos personas emparentadas para su constitución, no pudiendo existir, por tanto,
familias unipersonales, ni pluripersonales con individuos sin emparentar.
Las diferencias entre hogar y familia son, por tanto, claras: un hogar puede ser
unipersonal mientras que la familia precisa al menos de dos personas, y mientras que en un
hogar sus miembros pueden o no estar emparentados, en una familia siempre están
emparentados.
1.12. Núcleo Familiar
Es una unidad intermedia entre el individuo y la familia, que intenta recoger un tipo
de familia más restringida, exclusivamente compuesta por individuos que mantienen entre
sí los vínculos más estrechos de parentesco: conyugalidad y filiación. Como en una
misma persona se pueden dar las dos circunstancias dentro de la familia, se han
jerarquizado estos vínculos priorizando las posibles situaciones. Así, prevalece la
relación de conyugalidad sobre la filiación, y la relación padre/hijo (o madre/hijo)
sobre la de hijo/padre (o hijo/madre). Traducido a casos tipo, la situación familiar de
una pareja con dos hijos, uno de los cuales tiene su pareja en la familia, se resolvería
como dos núcleos, el primero compuesto por la primera pareja más el hijo no emparejado,
y el segundo con el hijo emparejado y su pareja. Para el segundo tipo de jerarquía
valdría el caso de una persona con un hijo que a su vez tiene un hijo (abuelo, padre,
hijo). En este caso se formaría un solo núcleo compuesto por padre e hijo, quedando el
abuelo fuera del núcleo.
Los núcleos que pueden formarse con las precisiones anteriormente expuestas son los
siguientes:
- Matrimonio o pareja sin hijos
- Matrimonio o pareja con uno o más hijos no emparejados en el hogar
- Padre con uno o más hijos no emparejados en el hogar
- Madre con uno o más hijos no emparejados en el hogar
Hay que advertir que se trata de una relación de conyugalidad declarada, abierta a
situaciones de hecho entre personas de distinto sexo, sometida por tanto a la personal
conceptualización que cada uno tenga de su situación convivencial.
1.13. Relaciones entre las personas : parentesco, filiación y conyugalidad.
Las relaciones entre las personas de un hogar dan lugar, en función de las relaciones
de parentesco, filiación y conyugalidad, a dos tipos básicos de modelos de análisis:
familias y núcleos.
El parentesco es entendido en sentido amplio, esto es, cualquier combinación de
relaciones de filiación y conyugalidad que vinculen a dos personas de manera directa o a
través de terceros. Esto significa que si dos personas son parientes de una tercera,
también son parientes entre sí. El conjunto de personas de un hogar que son parientes
entre sí determinan una familia.
La conyugalidad es entendida en el Padrón como una relación de hecho sólo sujeta a
dos circunstancias: la declaración de este hecho en función a calificar a otra persona
de "matrimonio" o "pareja" y la convivencia en el mismo hogar ( y por
lo tanto vivienda). Se trata de una relación por definición reflexiva: si una persona es
cónyuge de otra, esta última es cónyuge de la primera, y única para cada persona.
La filiación es también entendida de una manera amplia ya que puede ser de tipo
natural o por adopción, o por relación conyugal con uno de los padres naturales o
adoptivos. Es importante considerar que a efectos padronales los hijos de cualquiera de
los padres se consideran hijos de los dos cónyuges.
Las relaciones de conyugalidad y filiación pueden crear nuevas unidades en el interior
de los hogares: los núcleos. La interpretación de las unidades de datos padronales debe
tener en cuenta que el Padrón de 1996 ha optado por unas definiciones que podríamos
denominar "de hecho", en el sentido de que no siempre coinciden con las
definiciones del código civil o de determinados usos de las palabras. Parece en todo caso
obvio que estas diferencias tienen un peso cualitativo muy escaso, aunque desconocido en
su medida exacta.
1.14. Vivienda
Se entiende por vivienda, todo recinto estructuralmente separado e
independiente que, por la forma en que fue construido, transformado o adaptado, está
concebido para ser habitado por personas, y no está totalmente destinado a otros usos, y
aquellos otros que no cumpliendo las condiciones anteriores está efectiva y realmente
habitados en la fecha de referencia de la renovación del Padrón Municipal de Habitantes.
Un recinto se considera separado si está rodeado por paredes, muros,
tapias, vallas, etc. y se haya cubierto por techo, de manera que una persona o un grupo de
personas puedan dormir, preparar y consumir alimentos en él, y protegerse de la
intemperie, manteniéndose aisladas de otras personas.
De esta manera no puede estar comunicado con otra vivienda a no ser a través de los
accesos comunes del edificio (escalera, vestíbulo, ...).
Hay que tener en cuenta la situación actual del recinto-vivienda y no el estado
primitivo de su construcción. Así por ejemplo, si se han unido dos o más viviendas
abriendo una comunicación entre ellas para hacer otra más amplia, este recinto se
considera como una sola vivienda. Estas uniones pueden ser horizontales (en la misma
planta) o verticales (afectando a más de una planta). Por el contrario, cuando una
vivienda se ha dividido en dos partes independientes (teniendo cada una su acceso propio y
sin haber comunicación entre ellas) se considera como dos viviendas.
Se considera independiente si tiene acceso directo desde la calle o
desde terreno público o privado, común o particular, o bien desde cualquier escalera,
pasillo, corredor, etc., es decir, siempre que los ocupantes de la vivienda puedan entrar
o salir de ella sin pasar por ningún recinto ocupado por otras personas.
Dentro del concepto de vivienda se distinguen a los efectos de esta operación las
denominadas viviendas familiares, las viviendas colectivas y las viviendas mixtas:
Tipos de vivienda
a) Vivienda familiar
Se considera vivienda familiar toda habitación o conjunto de
habitaciones y sus dependencias que ocupan un edificio o una parte estructuralmente
separada del mismo y que, por la forma en que han sido construidas o transformadas, están
destinadas a ser habitadas por una o varias personas y, en la fecha de referencia de la
renovación padronal, no se utilizan totalmente para otros fines; si bien el recinto puede
estar parcialmente destinado a otros fines (consulta médica, peluquería, sastrería,
...). Sin embargo, aquellos recintos construidos inicialmente como viviendas, pero que en
la fecha de referencia se utilizan exclusivamente para otros fines (oficina, taller,
almacén, ...) no serán consideradas como tales sino como locales a los efectos de esta
operación.
b) Vivienda colectiva
La vivienda o edificio destinado a ser habitado por personas que no viven en familia y
se encuentran sometidas a una autoridad o régimen común se considera vivienda
colectiva.
Se consideran en este apartado las viviendas colectivas propiamente dichas como
conventos, cuarteles, asilos, residencias, prisiones, etc., así como los hoteles,
pensiones y establecimientos análogos siempre que haya residentes en los mismos.
Si en la vivienda colectiva se incluyen viviendas de carácter familiar (destinadas al
personal directivo, administrativo o de servicio del establecimiento) serán consideradas
aparte como viviendas familiares inscribiéndose sus habitantes en cuestionarios (Hoja
Padronal y Estadística) independientes de los correspondientes a la vivienda colectiva.
Esto no significa que en una vivienda colectiva no existan familias, como las parejas en
residencias, hoteles, etc., siempre que pertenezcan al colectivo sometido al régimen
común.
Tipo de establecimiento colectivo
01 Hoteles, moteles, pensiones, albergues, aparthoteles, etc.
Las pensiones familiares no se consideran como establecimientos colectivos cuando el número de huéspedes era de cinco o menos. Cuando eran más de cinco huéspedes, se rellenaron dos hojas de inscripción: una para los huéspedes y otra, para la familia propietaria de la pensión.
02 Colegios Mayores, residencias de estudiantes, etc.
03 Residencias de trabajadores
04 Instituciones de enseñanza con internado (EGB, BUP, FP, academias y escuelas militares, seminarios, etc.)
05 Hospitales generales y hospitales especiales de corta estancia.
06 Hospitales psiquiátricos.
07 Hospitales de larga estancia (excepto psiquiátricos): geriátricos, de enfermos crónicos, etc.
08 Orfanatos.
09 Asilos o residencias de ancianos.
10 Instituciones para discapacitados.
11 Albergues para los desvalidos o marginados sociales.
12 Instituciones de asistencia social a la infancia, juventud, adultos.
13 Instituciones religiosas no incluidas anteriormente: monasterios, abadías, conventos, noviciados, etc.
14 Establecimientos militares (cuarteles, residencias de oficiales y suboficiales,
campamentos militares).
Las personas que estaban cumpliendo su servicio militar no se inscribían puesto que el cuartel no constituye su residencia habitual.
15 Instituciones penitenciarias (cárceles, reformatorios, correccionales, etc)
16 Otros
c) Vivienda mixta
Es aquella que cumple todos los requisitos propios de una vivienda familiar y, en la que además, se desarrolla una actividad económica.
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