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Referencias metodológicas, definiciones y notas aclaratorias


  1. Referencias metodológicas y definiciones

  • 1.1. El Padrón Municipal de habitantes y su renovación
  • Según el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre (publicado en el B.O.E. el 16 de Marzo de 1997), por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de Julio, "el Padrón Municipal de habitantes es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan por el correspondiente Ayuntamiento tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos".

    Asimismo, el artículo 54.1 del nuevo Reglamento queda redactado así: "Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien vive en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año".

    La inscripción en el Padrón contiene como obligatorios los siguientes datos para cada persona residente en el Municipio: nombre y apellidos, sexo, domicilio habitual, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, número del Documento Nacional de Identidad o, tratándose de extranjeros, del documento que lo sustituya, certificado o título escolar o académico que se posea, y cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

    Con carácter voluntario se podrán recoger el número de teléfono y la designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la Administración municipal a efectos padronales.

    La renovación padronal consiste en la inscripción en las hojas correspondientes de todas las personas residentes en el municipio, tanto presentes como ausentes.

    Con las renovaciones padronales se corrigen las desviaciones que con el transcurso del tiempo se producen entre los datos del Padrón y la realidad. Estas diferencias se originan porque no se han comunicado los cambios del municipio de residencia, los nacimientos o las defunciones, o bien porque aún habiéndose comunicado no son localizadas las personas afectadas en el fichero padronal.

    El Real Decreto 280/1995, de 24 de febrero, dispuso la renovación de los Padrones municipales de habitantes de todos los municipios españoles con referencia al 1 de marzo de 1996, fecha posteriormente modificada al 1 de mayo de 1996, mediante Real Decreto 6/1996, de 15 de enero. Este Real Decreto 280/1995, de 24 de febrero se aprueba en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por la Ley 4/1996 de 10 de enero, y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

    Las instrucciones y directrices de carácter técnico para la Renovación Padronal fueron establecidas por el Instituto Nacional de Estadística, junto con el Ministerio para las Administraciones Públicas, mediante la Orden de 25 de septiembre de 1995 del Ministerio de Presidencia.

    Como puede apreciarse, la renovación padronal a 1 de Mayo de 1996 se realizó a caballo del cambio de normativa legal, con una nueva Ley de Bases de Régimen Local (10 de Enero de 1996), pero sin estar desarrollada en un nuevo Reglamento de Población y Demarcaciones Territoriales de las Entidades Locales (20 de Diciembre de 1996).

    En este nuevo Reglamento, en su artículo 53.2 del capítulo I del título II, se regula la cesión de los datos del padrón municipal a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado "... .También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública". 

  • 1.2. La Estadística de Población de la Comunidad de Madrid
  • El Decreto del Consejo de Gobierno 55/1995, de 25 de mayo, dispuso la ejecución de la Estadística de Población de 1996.

    El objeto fundamental de la Estadística de Población es recopilar información sobre las características demográficas y sociales de la Comunidad de Madrid y de cada uno de sus ámbitos territoriales.

    Las estadísticas censales de población son necesarias para múltiples fines, entre los que se encuentran el análisis, planificación y gestión de los servicios públicos y de los equipamientos sociales, el conocimiento de la evolución de la realidad socioeconómica de cada una de las partes de la Comunidad de Madrid o la evaluación del impacto de acciones económicas en la población y el mercado de trabajo.

    Los cuestionarios recogen de todos los residentes el nombre y los apellidos, estado civil, nivel de estudios, relación con la actividad económica y para los ocupados, parados que han trabajado antes y jubilados: la ocupación, actividad del establecimiento y situación profesional.

  • 1.3. Fecha de referencia
  • Tanto la inscripción en el Padrón Municipal de habitantes como la Estadística de Población de la Comunidad de Madrid se realizan con referencia a un momento determinado, que es las cero horas del día 1 de Mayo de 1996, al que vendrán referidos todos los datos, excepto los referidos a la relación con la actividad económica de los ciudadanos. En este caso, para las personas ocupadas, la fecha de referencia será la semana del 24 al 30 de Abril de 1996; para los jubilados y parados que hubieran trabajado antes, la fecha de referencia será la de la última ocupación que hayan realizado. Éstas mismas serán también las fechas de referencia para las personas que tengan que contestar a las preguntas de ocupación, rama de actividad y situación profesional.

    Se incluyen todas las personas, ya sean españolas o extranjeras, que residan habitualmente en el municipio en la fecha de referencia (aunque se encuentren ausentes en el mismo en ese momento). A diferencia de operaciones anteriores, en esta renovación no se ha inscrito en las Hojas Padronales a los Transeúntes; por tanto la población recogida se corresponde con lo que se conoce como Población de Derecho (Presentes + Ausentes). Aquellas personas que viven en más de un municipio deberán inscribirse en el Padrón de aquel en el que habiten durante más tiempo al año (Art. 54.1. Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales).

    Se incluirán todas las personas que estuvieran vivas a las cero horas del 1 de Mayo de 1.996, es decir:

    - Se inscribirán los niños nacidos antes del 1 de Mayo de 1.996, aunque todavía no se hubiese realizado su inscripción en el Registro Civil. No se incluirán los nacidos a partir de esta fecha.

    - Se incluirán todas las personas que estando vivas a las cero horas del 1 de Mayo de 1.996, hayan fallecido posteriormente.

     

    El tamaño de la población contenida en los cuestionarios padronales sufre habitualmente ciertas modificaciones en los procesos posteriores a su recogida en campo hasta su aprobación definitiva como población oficial. Estas modificaciones vienen originadas por la recogida de cuestionarios fuera del plazo inicial (flecos de la operación de campo), así como por la detección de posibles duplicados tanto intramunicipales como entre municipios de la Comunidad, y su posterior resolución.

    Estos desajustes numéricos, aunque de escasa cuantía, pueden generar algunos inconvenientes a los usuarios si el fichero estadístico que se obtiene de esta población no se ajusta a las poblaciones oficiales que aprueba, a propuesta de los Ayuntamientos, el Instituto Nacional de Estadística.

    Por este motivo, y dado el irrelevante impacto estadístico que produce, el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid ha ajustado su fichero estadístico a esas cifras oficiales, a nivel de municipio, distrito, sección, entidad de población y núcleo. De esta forma, todas las poblaciones incluidas en este tomo son coincidentes con las oficiales para cualquier ámbito geográfico de agregación. Este ajuste sólo es aplicable a las características geográficas de residencia, no al resto de características de la población como sexo, edad, estado civil, etc., que podrán diferir con las que se puedan publicar a partir de otras fuentes.

     

    La información estadística que se suministra en esta publicación, está obtenida del fichero estadístico de la Comunidad de Madrid, confeccionado a partir del Padrón Municipal de Habitantes y la Estadística de Población de la Comunidad de Madrid de 1996. Este es un fichero estadístico de personas completo y coherente. Completo en el sentido de que todas las variables que los individuos deben tener información están rellenas (sexo, fecha nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, estado civil, título escolar, relación con la actividad y parentesco), y coherente porque la combinación de las distintas variables, originales o derivadas, para cada individuo, son posibles de acuerdo con unas reglas de validez diseñadas especialmente para este fin.

    Este es el resultado de aplicar al fichero original de grabación un programa informático de detección de errores e inconsistencias entre variables (contando como error la falta de información), y de la posterior aplicación de otro programa de corrección de aquellas variables vacías o inconsistentes. Este programa de depuración ha sido creado especialmente para este fichero, y utiliza una metodología ya empleada por este Instituto para este tipo de ficheros, donde ciertos errores se resuelven mediante asignaciones determinísticas y otros mediante la asignación de valores probabilísticos atendiendo a las distribuciones totales en el fichero o a subconjuntos cualitativamente significativos del mismo.

    Una novedad importante en el sistema de depuración del fichero, es la utilización del conjunto del hogar para la corrección de algunas variables no estrictamente familiares como la fecha de nacimiento, el lugar de nacimiento, nacionalidad, etc., de manera que la coherencia de la información no se reduce al individuo sino a todo el hogar. Este sistema ya se empleó en la corrección de las variables de migración del fichero estadístico del Censo de 1991.

    La validación y corrección de los datos originales suponen una modificación a los valores de partida, por lo que es necesario hacer un análisis de los resultados de esas modificaciones en los códigos resultantes de esas variables. La cuantificación de esos procesos los obtenemos a través de los Porcentajes de Idéntica Clasificación (P.I.C.) de cada variable, es decir, la proporción de individuos que mantienen el mismo valor después de la corrección. Los P.I.C. resultantes son los siguientes:

    Variables P.I.C. % en blanco % códigos erroneos
    Sexo 100,0 0,0 0,0
    Año de nacimiento 99,8 0,2 0,0
    Estado civil 95,4 4,6 0,0
    Provincia de nacimiento 99,9 0,1 0,0
    Relación con la actividad 95,7 3,7 0,6
    Título Escolar 85,6 6,1 8,3
    Ocupación 89,4 6,9 3,7
    Rama de actividad 78,9 9,7 11,4
    Situación profesional 87,8 5,8 6,4

    Todos los procedimientos técnicos utilizados, así como las distribuciones y resultados de los procesos de depuración estarán recogidos en un documento de trabajo a disposición de cualquier usuario que desee consultarlo.

     

    Las variables originales incluidas en el fichero estadístico son exclusivamente la dirección postal, sexo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, parentesco, estado civil, título escolar, relación con la actividad económica, ocupación, actividad del establecimiento donde trabaja y situación profesional. El resto de variables que aparecen en las tablas, así como las agrupaciones de estados de las mismas, han sido generadas posteriormente a la depuración de errores, y su generación atiende al mantenimiento de series más o menos antiguas que permitan comparaciones con otras fechas o zonas, publicadas por este Instituto o por otros organismos estadísticos. También se han tenido en cuenta las necesidades de los usuarios finales de información recogidas en sus solicitudes, así como las consultas realizadas desde este Instituto a usuarios especialmente cualificados en cada parte temática de que se compone la información de la Estadística de Población 1996.

    Los valores posibles de cada variable, sus significados, la forma exacta de generarlos, y cuantas observaciones sean necesarias para la correcta interpretación de los datos reflejados en las tablas, pueden consultarse en un documento de trabajo elaborado con tal fin.

     

    Las variables título escolar, ocupación principal y rama de actividad, se recogieron en los cuestionarios de dos formas, una en forma de precódigos y otra en forma de texto extenso en preguntas abiertas.

    Basándonos en la experiencia del Censo de 1991 hemos considerado que contienen una mayor riqueza y precisión los campos abiertos, donde los ciudadanos pueden explicar con mayor precisión cual es su ocupación, a qué se dedica el establecimiento donde trabaja, o cual es el título escolar de mayor nivel alcanzado.

    Todos los literales de información fueron grabados en toda su amplitud, y mediante diccionarios de literales especialmente confeccionados para cada variable, donde se tenían en cuenta los precódigos, se codificaron automáticamente el 100% de los literales recogidos. Esto permite que las explotaciones de información que se realicen con estas variables puedan desagregarse hasta el máximo nivel para todos los individuos.

    En las definiciones correspondientes a cada una de estas variables se añaden precisiones sobre como se ha realizado esta codificación, y se detallan en profundidad en un documento titulado " Codificación del Padrón Municipal de Habitantes de 1996 y Hoja Estadística de la Comunidad de Madrid".

    Se entiende por residente de un municipio el que vive habitualmente en el mismo, tanto si está presente en el municipio o ausente en la fecha de referencia.

    El concepto de residencia se establece con respecto a un municipio y no con respecto a una vivienda.

    Cuando una persona vive en diferentes municipios a lo largo del año, deberá inscribirse únicamente en aquel donde habite la mayor parte del mismo.

     

    Se define como un conjunto de personas que residen en la misma vivienda destinada a habitación familiar, excluido por lo tanto el caso de las viviendas colectivas. Se pueden distinguir dos tipos de hogares: los unipersonales, formados por una sola persona, y los multipersonales, que están formados por dos o más personas.

    En algunos casos los agentes de campo recogieron efectivamente más de un cuestionario padronal y estadístico en una misma vivienda familiar, sea porque así figuraba en los registros municipales que se preimprimían, o porque los residentes en una misma vivienda optaban por rellenar dos cuestionarios. Estos muy poco numerosos casos han sido posteriormente tratados incluyendo a todos los individuos de una misma vivienda como pertenecientes al mismo hogar. De esta forma los conceptos aquí utilizados en la explotación estadística son los mismos que se utilizaron en la tabulación del Censo de 1991 realizada por el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, pese a que la definición formal era ligeramente diferente (véanse notas al Censo de 1991), ya que el tratamiento posterior ha sido básicamente el mismo.

     

    Se considera familia estadística el conjunto de personas vinculadas por lazos de parentesco que residen en el mismo hogar, sea este parentesco de sangre o político, independientemente de su grado, o de si comparte o no zonas comunes de la vivienda o los gastos de mantenimiento que esta origina.

    Tal como están recogidas las relaciones de parentesco en la Hoja Padronal de 1996, donde todas y cada una de las personas que residen en la vivienda deben anotar su relación de parentesco respecto a la persona inscrita en primer lugar, no es posible detectar más de una familia en el hogar mediante el parentesco, puesto que o están emparentadas con esa primera persona o no lo están, salvo en lo que se menciona a continuación. A través de las preguntas sobre la presencia en la misma vivienda de su cónyuge o pareja, su padre y/o su madre, es posible establecer otras familias ajenas a la relacionada con la persona situada en el primer orden del cuestionario. Esta segunda o sucesivas familias no pueden estar compuestas por personas con lazos de parentesco, en sentido estricto, con la primera persona inscrita en la hoja, por lo que respecto de la primera persona de la hoja estarán forzosamente en uno de los tres siguientes casos: personas del servicio doméstico, huéspedes o con otra relación no emparentada. Sólo se podrán detectar estas segundas familias en el caso de existir relaciones de filiación o conyugalidad entre sus componentes, puesto que cualquier otro parentesco no podría ser reflejado en el cuestionario. La situación de la Estadística de Población es en este punto ligeramente diferente respecto al Censo de 1991 ya que éste contenía una pregunta, la número 3, específicamente dedicada a reconstruir de forma completa las segundas o terceras familias cuando la vinculación entre sus miembros no se realizase por conyugalidad o filiación.

    Según estas definiciones, la familia estadística que estamos tratando precisa al menos de dos personas emparentadas para su constitución, no pudiendo existir, por tanto, familias unipersonales, ni pluripersonales con individuos sin emparentar.

    Las diferencias entre hogar y familia son, por tanto, claras: un hogar puede ser unipersonal mientras que la familia precisa al menos de dos personas, y mientras que en un hogar sus miembros pueden o no estar emparentados, en una familia siempre están emparentados.

     

    Es una unidad intermedia entre el individuo y la familia, que intenta recoger un tipo de familia más restringida, exclusivamente compuesta por individuos que mantienen entre sí los vínculos más estrechos de parentesco: conyugalidad y filiación. Como en una misma persona se pueden dar las dos circunstancias dentro de la familia, se han jerarquizado estos vínculos priorizando las posibles situaciones. Así, prevalece la relación de conyugalidad sobre la filiación, y la relación padre/hijo (o madre/hijo) sobre la de hijo/padre (o hijo/madre). Traducido a casos tipo, la situación familiar de una pareja con dos hijos, uno de los cuales tiene su pareja en la familia, se resolvería como dos núcleos, el primero compuesto por la primera pareja más el hijo no emparejado, y el segundo con el hijo emparejado y su pareja. Para el segundo tipo de jerarquía valdría el caso de una persona con un hijo que a su vez tiene un hijo (abuelo, padre, hijo). En este caso se formaría un solo núcleo compuesto por padre e hijo, quedando el abuelo fuera del núcleo.

    Los núcleos que pueden formarse con las precisiones anteriormente expuestas son los siguientes:

    - Matrimonio o pareja sin hijos

    - Matrimonio o pareja con uno o más hijos no emparejados en el hogar

    - Padre con uno o más hijos no emparejados en el hogar

    - Madre con uno o más hijos no emparejados en el hogar

    Hay que advertir que se trata de una relación de conyugalidad declarada, abierta a situaciones de hecho entre personas de distinto sexo, sometida por tanto a la personal conceptualización que cada uno tenga de su situación convivencial.

     

    Las relaciones entre las personas de un hogar dan lugar, en función de las relaciones de parentesco, filiación y conyugalidad, a dos tipos básicos de modelos de análisis: familias y núcleos.

    El parentesco es entendido en sentido amplio, esto es, cualquier combinación de relaciones de filiación y conyugalidad que vinculen a dos personas de manera directa o a través de terceros. Esto significa que si dos personas son parientes de una tercera, también son parientes entre sí. El conjunto de personas de un hogar que son parientes entre sí determinan una familia.

    La conyugalidad es entendida en el Padrón como una relación de hecho sólo sujeta a dos circunstancias: la declaración de este hecho en función a calificar a otra persona de "matrimonio" o "pareja" y la convivencia en el mismo hogar ( y por lo tanto vivienda). Se trata de una relación por definición reflexiva: si una persona es cónyuge de otra, esta última es cónyuge de la primera, y única para cada persona.

    La filiación es también entendida de una manera amplia ya que puede ser de tipo natural o por adopción, o por relación conyugal con uno de los padres naturales o adoptivos. Es importante considerar que a efectos padronales los hijos de cualquiera de los padres se consideran hijos de los dos cónyuges.

    Las relaciones de conyugalidad y filiación pueden crear nuevas unidades en el interior de los hogares: los núcleos. La interpretación de las unidades de datos padronales debe tener en cuenta que el Padrón de 1996 ha optado por unas definiciones que podríamos denominar "de hecho", en el sentido de que no siempre coinciden con las definiciones del código civil o de determinados usos de las palabras. Parece en todo caso obvio que estas diferencias tienen un peso cualitativo muy escaso, aunque desconocido en su medida exacta.

     

    Se entiende por vivienda, todo recinto estructuralmente separado e independiente que, por la forma en que fue construido, transformado o adaptado, está concebido para ser habitado por personas, y no está totalmente destinado a otros usos, y aquellos otros que no cumpliendo las condiciones anteriores está efectiva y realmente habitados en la fecha de referencia de la renovación del Padrón Municipal de Habitantes.

    Un recinto se considera separado si está rodeado por paredes, muros, tapias, vallas, etc. y se haya cubierto por techo, de manera que una persona o un grupo de personas puedan dormir, preparar y consumir alimentos en él, y protegerse de la intemperie, manteniéndose aisladas de otras personas.

    De esta manera no puede estar comunicado con otra vivienda a no ser a través de los accesos comunes del edificio (escalera, vestíbulo, ...).

    Hay que tener en cuenta la situación actual del recinto-vivienda y no el estado primitivo de su construcción. Así por ejemplo, si se han unido dos o más viviendas abriendo una comunicación entre ellas para hacer otra más amplia, este recinto se considera como una sola vivienda. Estas uniones pueden ser horizontales (en la misma planta) o verticales (afectando a más de una planta). Por el contrario, cuando una vivienda se ha dividido en dos partes independientes (teniendo cada una su acceso propio y sin haber comunicación entre ellas) se considera como dos viviendas.

    Se considera independiente si tiene acceso directo desde la calle o desde terreno público o privado, común o particular, o bien desde cualquier escalera, pasillo, corredor, etc., es decir, siempre que los ocupantes de la vivienda puedan entrar o salir de ella sin pasar por ningún recinto ocupado por otras personas.

    Dentro del concepto de vivienda se distinguen a los efectos de esta operación las denominadas viviendas familiares, las viviendas colectivas y las viviendas mixtas:

    Tipos de vivienda

    a) Vivienda familiar

    Se considera vivienda familiar toda habitación o conjunto de habitaciones y sus dependencias que ocupan un edificio o una parte estructuralmente separada del mismo y que, por la forma en que han sido construidas o transformadas, están destinadas a ser habitadas por una o varias personas y, en la fecha de referencia de la renovación padronal, no se utilizan totalmente para otros fines; si bien el recinto puede estar parcialmente destinado a otros fines (consulta médica, peluquería, sastrería, ...). Sin embargo, aquellos recintos construidos inicialmente como viviendas, pero que en la fecha de referencia se utilizan exclusivamente para otros fines (oficina, taller, almacén, ...) no serán consideradas como tales sino como locales a los efectos de esta operación.

    b) Vivienda colectiva

    La vivienda o edificio destinado a ser habitado por personas que no viven en familia y se encuentran sometidas a una autoridad o régimen común se considera vivienda colectiva.

    Se consideran en este apartado las viviendas colectivas propiamente dichas como conventos, cuarteles, asilos, residencias, prisiones, etc., así como los hoteles, pensiones y establecimientos análogos siempre que haya residentes en los mismos.

    Si en la vivienda colectiva se incluyen viviendas de carácter familiar (destinadas al personal directivo, administrativo o de servicio del establecimiento) serán consideradas aparte como viviendas familiares inscribiéndose sus habitantes en cuestionarios (Hoja Padronal y Estadística) independientes de los correspondientes a la vivienda colectiva. Esto no significa que en una vivienda colectiva no existan familias, como las parejas en residencias, hoteles, etc., siempre que pertenezcan al colectivo sometido al régimen común.

     

    Tipo de establecimiento colectivo

    01 Hoteles, moteles, pensiones, albergues, aparthoteles, etc.

    Las pensiones familiares no se consideran como establecimientos colectivos cuando el número de huéspedes era de cinco o menos. Cuando eran más de cinco huéspedes, se rellenaron dos hojas de inscripción: una para los huéspedes y otra, para la familia propietaria de la pensión.

    02 Colegios Mayores, residencias de estudiantes, etc.

    03 Residencias de trabajadores

    04 Instituciones de enseñanza con internado (EGB, BUP, FP, academias y escuelas militares, seminarios, etc.)

    05 Hospitales generales y hospitales especiales de corta estancia.

    06 Hospitales psiquiátricos.

    07 Hospitales de larga estancia (excepto psiquiátricos): geriátricos, de enfermos crónicos, etc.

    08 Orfanatos.

    09 Asilos o residencias de ancianos.

    10 Instituciones para discapacitados.

    11 Albergues para los desvalidos o marginados sociales.

    12 Instituciones de asistencia social a la infancia, juventud, adultos.

    13 Instituciones religiosas no incluidas anteriormente: monasterios, abadías, conventos, noviciados, etc.

    14 Establecimientos militares (cuarteles, residencias de oficiales y suboficiales, campamentos militares).

    Las personas que estaban cumpliendo su servicio militar no se inscribían puesto que el cuartel no constituye su residencia habitual.

    15 Instituciones penitenciarias (cárceles, reformatorios, correccionales, etc)

    16 Otros

    c) Vivienda mixta

    Es aquella que cumple todos los requisitos propios de una vivienda familiar y, en la que además, se desarrolla una actividad económica.



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