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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN de 24 de julio de 2017, conjunta de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se determinan los instrumentos y procedimientos de información dirigidos a garantizar el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por las Universidades públicas madrileñas y sus entidades dependientes. ([1])

 

 

 

La aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de las disposiciones que la desarrollan, genera para las Administraciones públicas obligaciones y responsabilidades de cara al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, obligando a reforzar el conocimiento de los datos económico-financieros de las entidades dependientes de las mismas que integran el sector público.

Asimismo, la petición de información a las entidades del sector público de las Administraciones públicas obedece a la necesidad de dar cumplimiento al principio de transparencia consagrado en el artículo 6 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Es, por tanto, un elemento esencial de la rendición de cuentas y de control económico financiero de la gestión pública, en aras de la consecución última de la máxima eficacia y eficiencia en el empleo de recursos públicos.

Cumple mencionar, respecto a la importancia del principio anteriormente enunciado, la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la que se incluye expresamente a las Universidades públicas dentro del ámbito subjetivo de aplicación del Título I "Transparencia de la actividad pública".

En el concreto ámbito universitario, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, especialmente tras las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, resalta la necesaria adecuación de la gestión económica presupuestaria de estas a la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. A tal fin contempla la implantación de la contabilidad analítica en las universidades, así como otorga a las Comunidades Autónomas determinadas facultades dirigidas a salvaguarda de su cumplimiento, lo que requiere de la concreción de medidas y de la aportación de información.

Para el adecuado cumplimiento de los objetivos fijados en la mencionada normativa, la Comunidad de Madrid, dentro de su ámbito competencial, establece mecanismos encaminados a garantizar la consecución de los principios de estabilidad y transparencia anteriormente mencionados, que son clave para lograr la sostenibilidad y crecimiento económico. A tal fin, las Leyes de Presupuestos Generales anuales contienen instrumentos y obligaciones de información en materia económica-presupuestaria y de personal específicas para las Universidades públicas, que, en determinados supuestos, precisan de posterior concreción, lo que debe ser realizado por las Consejerías con competencia en materia de universidades y económico-presupuestaria.

En consecuencia, la presente orden se dicta con la finalidad de establecer las especificaciones necesarias relativas a los instrumentos y procedimientos de información para la efectiva aplicación de los principios de estabilidad, sostenibilidad y transparencia de las Universidades públicas madrileñas y de sus entidades dependientes que integran el sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las previsiones de la normativa estatal y autonómica, y dentro del marco constitucionalmente garantizado de autonomía universitaria.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con la normativa citada, así como en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las Consejerías de Educación, Juventud y Deporte y de Economía, Empleo y Hacienda

 

DISPONEN

Primero .- Objeto

La presente orden tiene por objeto determinar el procedimiento, contenido y frecuencia de remisión de la información económico-financiera y sobre personal que deberán suministrar los sujetos integrados en su ámbito de aplicación, así como instrumentalizar los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en sus normas de desarrollo, en las previsiones contenidas en el artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en las medidas que la Comunidad de Madrid adopte en sus Leyes de Presupuestos Generales u otras disposiciones.

Segundo .- Ámbito subjetivo de aplicación

La presente orden será de aplicación a las Universidades públicas madrileñas y sus entidades dependientes clasificadas dentro del sector de Administraciones públicas de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Tercero .- Información presupuestaria

1. En el plazo de quince días naturales desde la aprobación del presupuesto anual, y, en todo caso, antes del 31 de enero, se remitirá el contenido completo de los presupuestos del ejercicio, o, en el supuesto de que dicha aprobación no se haya producido, los presupuestos del ejercicio precedente prorrogados.

2. Se aportarán mensualmente, en el plazo de siete días naturales desde el vencimiento del mes anterior, las liquidaciones de ingresos y gastos ejecutados, así como una estimación de liquidación del ejercicio presupuestario. Esta información, así como la que se requiera adicionalmente, se cumplimentará en los modelos normalizados que serán facilitados por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, o en los términos en los que, en su caso, se especifique. Cuando se refiera al mes de diciembre, la información anual provisional será remitida antes del 15 de enero y la definitiva antes del 15 de abril. Asimismo se aportarán los estados económico-financieros de las entidades dependientes de cada Universidad Pública clasificadas dentro del sector Administraciones Públicas en el cuestionario remitido por la Intervención General.

3. Antes del 15 de septiembre se facilitarán las líneas fundamentales de los presupuestos para el ejercicio siguiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 12/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con indicación de las estimaciones de ingresos y gastos no financieros así como la previsión de fondos estatales y europeos a percibir.

4. Junto con los presupuestos del ejercicio se remitirá la previsión de gasto que se financiará con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea y de otras Administraciones públicas distintas de la Comunidad de Madrid. En los quince primeros días de julio, octubre y enero se informará del grado de ejecución de dichos gastos, incluyéndose una previsión de ejecución a cierre de ejercicio de los mismos en los meses de julio y octubre. Junto con las cuentas liquidadas se informará del gasto que finalmente se ha financiado, en el ejercicio cerrado, con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea y de otras Administraciones públicas distintas de la Comunidad de Madrid.

Cuarto .- Información económico-financiera, de contabilidad analítica y transparencia

1. Antes del 30 de junio del ejercicio siguiente deberán remitirse las cuentas anuales consolidadas de cada Universidad, junto con el informe de auditoría externa financiera y de cumplimiento.

2. A 30 de junio y 31 de diciembre del ejercicio en curso se aportará información sobre el estado de situación de la contabilidad analítica, determinando el nivel de realización de las actuaciones establecidas en el "Protocolo de Adhesión al sistema de particularización del modelo CANOA (Contabilidad analítica normalizada para organizaciones administrativas) de la Intervención General de la Administración del Estado".

3. A 31 de diciembre se informará sobre el cumplimiento de la obligación de publicidad de la información económica, presupuestaria y estadística a que se refiere el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

4. En materia de contratación, y sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se deberá remitir información relativa a contratos que impliquen una inversión en activos fijos de, al menos, 1.000.000 de euros por parte del contratista, cualquiera que sea el tipo contractual, particularmente, contratos de creación y explotación de infraestructuras mediante asociación público-privadas (contratos de concesión de obra pública y de colaboración del sector público y sector privado regulados en el TRLCSP) y de arrendamiento de bienes por plazo superior a un año.

En el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de adjudicación del contrato, se deberá remitir la siguiente información:

1.o Pliegos de condiciones.

2.o Información económica del contrato.

3.o Copia del contrato.

Asimismo, será preciso enviar cualquier modificación que se produzca en estos contratos y que pueda alterar el equilibrio de las prestaciones entre las partes, con el objeto de evaluar la incidencia de dichos cambios sobre el tratamiento de los activos implicados en contabilidad nacional.

Quinto .- Información sobre el Periodo Medio de Pago a Proveedores

Con carácter mensual, en las fechas y modelos que determine la Intervención General de la Comunidad de Madrid, se cumplimentarán los datos requeridos relativos al Periodo Medio de Pago, según las directrices contenidas en el Real Decreto 635/2014 de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del período medio de pago a proveedores de las Administraciones públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril.

Sexto .- Plan económico-financiero

Las Universidades que no hayan cumplido con el objetivo de equilibrio presupuestario calculado de acuerdo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales tendrán la obligación de aprobar un plan económico-financiero en el plazo de tres meses desde la aprobación en desequilibrio o desde la fecha de elaboración de la liquidación del presupuesto en situación de desequilibrio, en los términos dispuestos en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.

Se presentará el Plan Económico Financiero, junto con el certificado de aprobación del mismo por parte del Consejo Social, en el plazo de cinco días naturales desde su aprobación.

El Plan Económico Financiero deberá contener aquellas medidas dirigidas a la consecución del equilibrio presupuestario en el año en curso y el siguiente, y contendrá como mínimo los siguientes elementos:

a. Las causas del incumplimiento del objetivo de equilibrio presupuestario.

b. Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos.

c. La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan.

d. Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones.

e. La explicación individual de los ajustes practicados a las previsiones presupuestarias de ingresos y gastos, al objeto de adecuar la información presupuestaria a los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, cuando resulte procedente.

En el caso de que concurran especiales circunstancias que impidan la consecución de los objetivos en el período indicado en el párrafo anterior, a solicitud de la Universidad se podrá extender el escenario temporal del Plan Económico Financiero, siempre dentro del plazo máximo legal previsto, y previo informe favorable de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

A efectos del seguimiento de Plan Económico Financiero, trimestralmente se remitirá un informe sobre la implantación y efectos de las medidas previstas en el mismo, el cual, sin perjuicio de la información complementaria que se pueda solicitar, contendrá los siguientes datos:

a. La actualización para el ejercicio en curso del «Escenario de la evolución financiera de la Universidad» contenido en el Plan.

b. Descripción para cada una de las medidas de ingresos y gastos incluidas en el Plan, de su impacto en el capítulo o capítulos presupuestarios afectados por la aplicación de la medida y de la relación existente entre los ahorros o aumento de los ingresos conseguidos por las medidas y, en su caso, de las posibles desviaciones entre las previsiones presupuestarias del plan y la ejecución realizada, tanto inter trimestralmente como en la proyección anual del trimestre o trimestres liquidados, indicando en este último supuesto medidas adicionales para compensar estas diferencias.

c. Información sobre el calendario actualizado de medidas aprobadas y ya ejecutadas del plan.

Séptimo .- Información sobre remanente de tesorería negativo

En caso de liquidación del presupuesto con remanente libre de tesorería negativo, se aportará, en el plazo de quince días naturales desde su adopción, acta de la reunión del Consejo Social en la que se acuerde la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.

Octavo .- Información sobre ingresos, becas y ayudas al estudio

Antes de cada 30 de abril se remitirá certificado comprensivo de los ingresos obtenidos en el curso académico corriente y en el anterior por los conceptos desglosados de precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales, títulos propios y servicios de naturaleza académica, con determinación, adicionalmente, de los ingresos en los cursos académicos referidos imputados al ejercicio anterior.

En el plazo de quince días naturales desde que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte resuelva la convocatoria de becas y ayudas al estudio destinada a financiar los gastos derivados de la matrícula de alumnos de estudios universitarios relativas al ejercicio académico en vigor, se aportará certificado comprensivo de las correspondientes a la Universidad.

Noveno .- Información sobre entidades participadas y dependientes

Junto a la documentación contenida en el apartado tercero a) de la presente orden, se acompañará una relación de las entidades en las que la Universidad ostente participación económica, indicando el porcentaje e importe de financiación, y señalando el porcentaje atribuible a la Universidad en los órganos de gobierno y representación.

Respecto a las entidades dependientes clasificadas dentro del sector de Administraciones públicas de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, se aportarán adicionalmente, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente, los estatutos actualizados de las mismas y las últimas cuentas aprobadas.

Décimo .- Información sobre personal

1. Se remitirá información sobre el personal con la frecuencia y de acuerdo con los modelos facilitados por la Intervención General de la Comunidad de Madrid a los que se hace referencia en el apartado tercero de esta orden, así como cualquier otra que sea solicitada de acuerdo con las disposiciones vigentes.

2. Al presupuesto aprobado anualmente se adjuntará la documentación a que se refiere el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como la que se requiera por la Comunidad de Madrid de acuerdo con las Leyes de Presupuestos Generales u otras disposiciones vigentes.

3. Se enviará información mensual sobre los importes, conceptos y efectivos que perciban la retribución variable a que se refiere el artículo 32 apartados 6 y 7 de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013, siempre que se mantenga la integración de los importes previstos para dicha finalidad en las transferencias nominativas a las Universidades.

4. Se comunicarán mensualmente todas las convocatorias de plazas de promoción interna y de movilidad del profesorado que se realicen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2 párrafo segundo y 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con expresión de los datos identificativos de las convocatorias, fecha de su publicación, plazas convocadas, acreditación de su dotación presupuestaria, fecha en que quedaron vacantes, así como las resoluciones de aquellas.

Undécimo .- Incumplimiento de las obligaciones de remisión de información

El incumplimiento de las obligaciones de remisión de información recogidas en esta orden, tanto si se refiere a los plazos como a la corrección e idoneidad de su contenido, dará lugar a un requerimiento de cumplimiento.

El requerimiento de cumplimiento indicará el plazo, no superior a quince días naturales, para atender la obligación incumplida, con apercibimiento de que, transcurrido el mismo, se podrá proceder a la adopción de las medidas que se prevean en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para estos supuestos.

Duodécimo .- Medios de remisión y recepción de la información

Sin perjuicio de la implantación de aplicaciones informáticas específicas, la información delimitada en esta orden se enviará a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, a la dirección de correo electrónico presupuestosyrrhh@madrid.org; a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la dirección cpff@madrid.org y a la Dirección General de Universidades e Investigación, a la dirección dguniv.invest@madrid.org.

Decimotercero .- Disposición derogatoria

Queda sin efectos la Orden conjunta de 16 de febrero de 2016, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se desarrolla para ejercicio 2016 el contenido y procedimiento de las obligaciones de suministro de información, así como los instrumentos para garantizar el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por parte de las Universidades públicas madrileñas.

Decimocuarto .- Desarrollo e interpretación de esta orden

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para la aplicación, desarrollo e interpretación de esta orden.

Decimoquinto .- Efectos

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tendrá vigencia indefinida.



[1] .- BOCM de 1 de septiembre de 2017.