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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 2649/2017, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (en adelante LOMCE), en su artículo 68.1, señala que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, y establece en su artículo 68.2 que corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de dicha etapa, por cualquiera de las dos opciones a las que se refiere el artículo 25.1 de dicha Ley Orgánica. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la nota obtenida en dichas pruebas.

Como desarrollo reglamentario se publicó el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, que dedica su disposición adicional cuarta a la educación de personas adultas. En ella, se establece que por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Por su parte, el artículo 23 del citado Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, establece que en caso de que se obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la superación de la prueba para personas mayores de dieciocho años, la calificación final de la Educación Secundaria Obligatoria será la obtenida en dicha prueba.

La Comunidad de Madrid ha desarrollado lo establecido en la normativa básica referida a la educación de personas adultas. Así, el Decreto 48/2015, de 14 de mayo ([2]), del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, dedica su disposición adicional tercera a la educación de personas adultas, en la que se establece, en su apartado 3, que la Consejería con competencias en materia de educación organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas o por la opción de enseñanzas aplicadas, siempre que se hayan logrado los objetivos de la etapa y alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será, en concordancia asimismo con el artículo 13.3 del citado Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, la nota obtenida en dichas pruebas.

La Orden 1255/2017, de 21 abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid, define, en su anexo I, el currículo de los tres ámbitos de conocimiento, científico-tecnológico, de comunicación y social recogiendo los aspectos básicos del currículo establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y atendiendo al currículo establecido en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo.

Por su parte, el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 2, apartado 5, que las modificaciones introducidas por el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de ESO y de Bachillerato, en las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas, no se implantarán hasta el término del período transitorio regulado por la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Este período transitorio concluirá cuando entre en vigor la normativa resultante del Pacto Social y Político por la Educación al que alude el citado Real Decreto-ley.

Además, ha tenido lugar la publicación del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que en su disposición final primera regula la educación de personas adultas en el sistema derivado de la LOMCE, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto Social y Político por la Educación.

Procede, pues, mientras dure el citado período transitorio, regular las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de dieciocho años, con objeto de que los aspirantes dispongan de la posibilidad de presentarse a ellas conforme a la normativa citada anteriormente.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte es competente para ello, de acuerdo con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Asimismo, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte es competente para el ejercicio de la potestad reglamentaria en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del Decreto 48/2015, de 14 de mayo. En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

 

DISPONGO

Capítulo I

Aspectos generales

Artículo 1 .- Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto regular las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años, correspondientes al sistema educativo derivado de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2 .- Finalidad y efectos de las pruebas

1. Las pruebas reguladas en la presente orden tienen como finalidad valorar que las personas inscritas en las mismas tienen adquiridos los conocimientos y las capacidades que les permitan lograr los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria establecidos en el artículo 3 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo; y que tienen alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes a las que se refiere el artículo 68.2 de la LOE, en su redacción dada por la LOMCE.

2. En cumplimiento del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de todos los ámbitos establecidos en la Orden 1255/2017, de 21 abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid,.

3. Los ámbitos superados mediante las presentes pruebas tendrán esa consideración a todos los efectos para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid.

Artículo 3 .- Requisitos de participación

1. Podrán participar en estas pruebas las personas mayores de dieciocho años, o que los cumplan en el año natural en el que se celebren las mismas, y no estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria ni estén matriculadas en Educación Secundaria Obligatoria, ni en las enseñanzas de Educación Básica para Personas Adultas en el momento de realización de las mismas.

2. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la anulación de la inscripción en la correspondiente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.

Artículo 4 .- Convocatorias

1. Anualmente habrá dos convocatorias.

2. La Dirección General competente en la ordenación académica de la educación para las personas adultas realizará las convocatorias de cada año mediante una única publicación anual, en la que se fijarán, al menos, los siguientes aspectos:

Plazos de presentación de solicitudes de inscripción.

Plazos de realización de las pruebas.

Relación de centros en los que se podrán realizar las pruebas.

Criterios para la elaboración, organización, aplicación y evaluación de las pruebas.

Capítulo II

Inscripción

Artículo 5 .- Solicitud de inscripción en las pruebas

1. Quienes, cumpliendo los requisitos para ello, deseen participar en estas pruebas, deberán dirigir sus solicitudes al director del centro que corresponda de acuerdo con la convocatoria anual.

2. La solicitud se presentará preferentemente en la secretaría del centro seleccionado por el aspirante según lo expresado en el apartado anterior. Los aspirantes también podrán presentar las solicitudes para realizar las pruebas en las oficinas de registro de las Direcciones de Área Territorial, en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes se presentarán en los plazos y según el modelo que figure en cada convocatoria.

4. Los aspirantes presentarán una única solicitud debidamente cumplimentada y firmada, en la que se especificará el ámbito o ámbitos de los que deseen examinarse y que no hubieran superado con anterioridad.

5. En la solicitud de inscripción se indicarán, asimismo, las materias o ámbitos superados en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en las enseñanzas de Educación Básica para Personas Adultas, o en pruebas libres superadas parcialmente, para la aplicación de lo previsto en los anexos III.a y III.b de la Orden 1255/2017, de 21 abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid.

6. Los aspirantes que presenten algún tipo de discapacidad deberán indicarlo en el momento de la inscripción, siendo requisito para que surta efecto estar en posesión del certificado o resolución del grado de discapacidad emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo. Corresponde a la Dirección de Área Territorial adoptar las medidas necesarias que permitan al aspirante realizar las diferentes pruebas en condiciones de igualdad, de no discriminación y de accesibilidad, tomando como referencia, en lo que proceda, la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, o norma que la sustituya. Ello se llevará a cabo mediante el procedimiento que se determine en las convocatorias.

Artículo 6 .- Documentación

1. La documentación requerida será:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros.

b) Declaración responsable, según el modelo que figure en la correspondiente convocatoria, de no estar matriculado en las enseñanzas citadas en el artículo 3.1 de esta orden.

c) En su caso, certificación académica oficial de los estudios superados, original o copia auténtica de la misma, o copia auténtica del Historial Académico de Educación Secundaria Obligatoria, para la aplicación de lo previsto en los anexos III.a y III.b de la Orden 1255/2017, de 21 abril.

d) En su caso, certificación en la que figuren los ámbitos superados en anteriores convocatorias de las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las personas mayores de dieciocho años.

e) En su caso, certificación a la que se refiere el artículo 39.1 de la Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria ([3]).

f) En su caso, certificado de estudios cursados al que se refiere el artículo 39.2 de la citada Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.

g) En su caso, certificado o resolución del grado de discapacidad emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo.

2. A lo previsto en el apartado anterior se aplicará lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7 .- Presentación de las solicitudes de inscripción por medios electrónicos

1. Las solicitudes presentadas por medios electrónicos podrán serlo a través del Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación".

3. A efectos de la documentación requerida en estas pruebas, en la presentación de las solicitudes de inscripción por medios electrónicos se aplicará asimismo lo establecido en el artículo 28 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org. Asimismo, el interesado podrá elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.

5. No obstante lo expresado en los apartados anteriores, los originales de la documentación presentada, o sus copias auténticas, podrán ser requeridos en cualquier momento del procedimiento de inscripción. Si de los documentos presentados inicialmente junto con la solicitud se observase alguna discrepancia con los originales solicitados, el aspirante será excluido, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.

6. Las solicitudes presentadas por medios electrónicos, que se ajustarán al modelo que se establezca para cada convocatoria, serán recibidas en la Dirección de Área Territorial que el aspirante haya consignado. Una vez recibida la solicitud, la correspondiente Dirección de Área Territorial la remitirá al centro de su ámbito de gestión que el interesado haya asimismo consignado, a la mayor brevedad.

Artículo 8 .- Revisión de solicitudes

Los centros en donde deban realizarse las pruebas procederán a la revisión de las solicitudes y de la documentación aportada, en los plazos que se establezcan en las convocatorias anuales.

Artículo 9 .- Publicación de listados de admitidos y excluidos

1. Finalizado el proceso de revisión, los centros publicarán, en los plazos que se establezcan en las convocatorias anuales, los listados provisionales de admitidos y excluidos en las pruebas, indicando, en este último caso, sus causas.

2. En el listado de admitidos se indicarán para cada aspirante los ámbitos en los que se hubieran inscrito y aquellos de los que se deba examinar tras la aplicación lo previsto en los anexos III.a y III.b de la Orden 1255/2017, de 21 abril, y con indicación asimismo de lo expresado en el artículo 13 de la presente orden.

3. Una vez publicados los listados, los interesados dispondrán de diez días para subsanar la falta de los documentos preceptivos ante el centro, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Finalizado el plazo indicado, los centros publicarán los listados definitivos de admitidos y excluidos.

Capítulo III

Estructura y desarrollo de las pruebas

Artículo 10 .- Características generales de las pruebas

1. Las pruebas constarán de un ejercicio por cada ámbito de conocimiento, excepto para el ámbito de comunicación, en el que se realizarán dos pruebas diferenciadas: una para el módulo de "Lengua Castellana y Literatura" y otra para el módulo "Primera Lengua Extranjera: Inglés". Cada aspirante realizará los ejercicios que correspondan con arreglo a lo recogido en el artículo 9.2 de esta orden.

2. Las pruebas se elaborarán teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo establecido para estas enseñanzas en el anexo I de la Orden 1255/2017, de 21 abril.

3. Las pruebas serán elaboradas por la Dirección General competente en la ordenación académica de la educación para las personas adultas.

4. Dichas pruebas serán trasladadas, por el procedimiento que se determine en cada convocatoria, a los centros en los que vayan a realizarse, que en todo caso deberán estar autorizados para impartir el Nivel II de estas enseñanzas.

5. La aplicación, corrección y calificación de las pruebas se efectuará por los profesores de los centros a los que se refiere el apartado anterior, que impartan los ámbitos o, en su caso, módulos, correspondientes del Nivel II de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas.

Artículo 11 .- Lugar de celebración de las pruebas

Las pruebas se celebrarán en centros públicos que tengan autorizada la impartición de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas, de conformidad con la resolución de convocatoria anual.

Artículo 12 .- Aplicación de las pruebas

1. Las pruebas serán únicas para todos los aspirantes en cada convocatoria y se aplicarán en una sola jornada en la misma fecha, que se determinará en la correspondiente convocatoria, para todos los centros. En dicha convocatoria se establecerá, asimismo, el horario de celebración.

2. Los aspirantes deberán ir provistos del documento nacional de identidad, de la tarjeta de identificación de extranjeros o del pasaporte.

3. Los centros en que se apliquen las pruebas deberán concretar y hacer público con la suficiente antelación el lugar para la realización de cada uno de los ejercicios correspondientes a los distintos ámbitos.

Capítulo IV

Evaluación y calificación de las pruebas

Artículo 13 .- Exenciones

1. Los aspirantes podrán solicitar la exención de distintos ámbitos conforme a lo previsto en los anexos III.a y III.b de la Orden 1255/2017, de 21 abril, correspondiendo su resolución a los directores de los centros donde se realicen las pruebas.

2. Los ámbitos declarados exentos en aplicación de la citada Orden 1255/2017, de 21 abril, se considerarán superados a los efectos de la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la correspondiente convocatoria, y mantendrán esos efectos para convocatorias posteriores, pero no computarán en el cálculo de la calificación final de la etapa, sin perjuicio de los ámbitos superados en convocatorias anteriores de las pruebas libres, cuya calificación será tenida en cuenta en dicho cálculo.

Artículo 14 .- Evaluación y calificaciones

1. La evaluación de las pruebas se llevará a cabo teniendo como referencia los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje establecidos para cada ámbito en la Orden 1255/2017, de 21 abril.

2. Una vez realizadas y calificadas las pruebas, en cada centro se celebrará una sesión de evaluación a la que asistirán los profesores responsables de la calificación conforme a lo establecido en el artículo 10.5 de esta orden, bajo la presidencia del director del centro, y de cuyos resultados se levantará un acta de evaluación que se ajustará al modelo y características que se determinen en la correspondiente convocatoria. Las actas deberán ir firmadas por todos los profesores implicados en la evaluación y llevarán el visto bueno del director del centro. Los originales de las actas serán custodiados en el centro donde se hayan celebrado las pruebas.

3. Los resultados de la evaluación se expresarán con las siguientes calificaciones cualitativas: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), considerándose negativa la calificación Insuficiente y positivas todas las demás. Estas expresiones irán acompañadas de una calificación cuantitativa, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4.

Suficiente: 5.

Bien: 6.

Notable: 7 u 8.

Sobresaliente: 9 ó 10.

4. Cada uno de los ámbitos tendrá una única calificación. En el caso del ámbito de comunicación la calificación será la media aritmética de las calificaciones de cada módulo, redondeada al entero superior más próximo si la cifra de las décimas es igual o superior a 5, o al entero inferior más próximo si dicha cifra es inferior a 5, salvo que, habiendo obtenido calificación positiva en uno de los módulos, el otro tenga una calificación inferior a 4, caso en que el ámbito obtendrá la calificación de Insuficiente, sin que se acompañe de calificación cuantitativa.

5. Los ámbitos se consideran aprobados cuando tengan calificación positiva y se consideran suspensos cuando la tengan negativa. Cuando un aspirante no se presente a las pruebas se utilizará la expresión "NP" en las actas de evaluación.

6. Cuando alguno de los ámbitos se haya declarado exento por aplicación de los anexos III.a. y III.b. de la Orden 1255/2017, de 21 de abril, en los documentos de evaluación se hará constar esta circunstancia con la expresión "EX", sin perjuicio de los ámbitos superados en convocatorias anteriores de las pruebas libres, para los que se hará constar la calificación obtenida.

7. Una vez finalizada la sesión de evaluación y cumplimentada el acta, el centro notificará a los participantes las calificaciones obtenidas y, en su caso, la propuesta del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

8. De conformidad con lo recogido en el apartado 2 del artículo 13 de esta Orden, y con lo recogido en el apartado 6 del artículo 14, las calificaciones positivas obtenidas mantendrán su validez tanto para sucesivas convocatorias de estas pruebas como para cursar los estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

9. Finalizado todo el proceso, los centros donde se realicen las pruebas remitirán a la Dirección de Área Territorial correspondiente los datos estadísticos de acuerdo con el modelo que figure en la convocatoria.

Artículo 15 .- Reclamaciones a las calificaciones

1. Las reclamaciones a las calificaciones otorgadas por el centro se realizarán conforme al procedimiento establecido en los siguientes apartados.

2. Dichas reclamaciones se presentarán dentro de los dos días hábiles siguientes a la comunicación al interesado de los resultados, mediante escrito dirigido por aquel al director del centro, que lo trasladará al departamento correspondiente.

3. En los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, el director del centro celebrará una sesión extraordinaria con los jefes de departamento afectados, en la que se ratificará o se rectificará la calificación objeto de reclamación. Dicha decisión será notificada por el director del centro al interesado por escrito. En caso de rectificación, se reflejará la misma, mediante diligencia, en el acta correspondiente.

4. En el caso de que el centro ratificara la calificación asignada, el interesado, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la notificación, podrá elevar su reclamación a la Dirección de Área Territorial correspondiente, cuyo titular resolverá lo que proceda. Dicha resolución, que será motivada y tendrá en cuenta el informe realizado por el Servicio de Inspección Educativa, pondrá fin a la vía administrativa.

5. Los ejercicios quedarán archivados en los centros en los que se hayan celebrado las pruebas durante, al menos, los tres meses siguientes a la finalización del plazo de reclamación, o hasta la resolución definitiva, en caso de recurso, por parte del organismo correspondiente.

Capítulo V

Certificación y titulación

Artículo 16 .- Certificaciones

1. Las certificaciones que soliciten los aspirantes que hayan realizado las pruebas se extenderán en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria y en las mismas se especificarán los ámbitos superados en las pruebas, así como, en su caso, la propuesta del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Dichas certificaciones serán emitidas por el secretario del centro en que se hayan realizado las pruebas y llevarán el visto bueno del director.

Artículo 17 .- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

1. La superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Para las personas que obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la superación de la prueba para personas mayores de dieciocho años, la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la obtenida en dicha prueba.

3. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, y de conformidad con lo recogido en el apartado 2 del artículo 13 de esta Orden, y con lo recogido en los apartados 6 y 8 del artículo 14, únicamente se computarán para el cálculo de la calificación final aquellos ámbitos que hayan sido superados mediante prueba para personas mayores de dieciocho años en cualquier convocatoria, de los que se calculará la media aritmética, redondeada a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior.

Artículo 18 .- Expedición de títulos

Los aspirantes que, como consecuencia de la realización de las pruebas, reúnan los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria podrán solicitar a través del centro en el que realizaron las pruebas la expedición del mismo, de acuerdo con la normativa vigente que regula la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la LOMCE.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Modificación de la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid

Se modifica el anexo III.a de la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid, cuyas filas primera, decimocuarta y decimoquinta quedan redactadas del modo siguiente:

 

SITUACIÓN ACADÉMICA DEL ALUMNO

INCORPORACIÓN

ÁMBITOS QUE DEBENCURSAR LOS ALUMNOS

EFECTO EN LAS PRUEBAS LIBRES

Aprobado en las pruebas libres alguno de los campos de conocimiento

Nivel I (cuando los campos de conocimiento no superados afecten a más de un ámbito)

Ámbitos correspondientes a los campos no superados

Quedan superados los ámbitos correspondientes a los campos de conocimiento aprobados, manteniendo su calificación

Nivel II (cuando los campos no superados afecten a un solo ámbito)

Ámbito correspondiente del nivel I y II

Aprobado en las pruebas libres alguno de los ámbitos

Nivel I (dos ámbitos pendientes de superación)

Ámbitos no superados

Quedan superados los ámbitos aprobados con anterioridad, manteniendo su calificación

Nivel II (un ámbito sin superar)

Nivel I y nivel II del ámbito

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden 11997/2012, de 21 de diciembre, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

La Dirección General competente en la ordenación académica de la educación para las personas adultas podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 28 de julio de 2017.

[2].-          El Decreto 48/2015, de 14 de mayo, fue derogado expresamente por el Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. Véase su Disposición Adicional 3ª.

[3].-          Orden derogada por la Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.