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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 2199/2017, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece entre sus principios el esfuerzo individual y la motivación del alumnado. En sus artículos 89 y 90 permite que las Comunidades Autónomas puedan reconocer premios, dentro de su ámbito territorial, destinados a alumnos. Asimismo, recoge que el sistema educativo pretenderá, entre otros fines, la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal, así como el desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

El Decreto 48/2015, de 14 de mayo ([2]), del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria señala que la finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que los alumnos adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.

Conscientes de la importancia de valorar la dedicación y el esfuerzo realizado por los alumnos a lo largo de la Educación Secundaria Obligatoria, la Comunidad de Madrid se propone reconocer el mérito de los alumnos que se hayan distinguido en sus estudios al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en la convicción de que ello constituirá un estímulo para el esfuerzo y un aliciente para que los escolares, tras la educación obligatoria, prosigan sus estudios. Ya la Orden 2316/2009, de 20 de mayo, por la que se crean los Diplomas de Aprovechamiento y Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria, se aprueban las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid y se convocan los correspondientes al curso 2008-2009, recogía esta intención sirviendo como un claro precedente para el desarrollo de la Orden actual.

Por estos motivos, la Comunidad de Madrid, una vez implantado el nuevo currículo derivado de la Ley Orgánica 8/2013, tiene la voluntad de seguir concediendo los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria que desde el curso 2008/2009 se vienen otorgando a los alumnos con buen expediente académico.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con las competencias que le son conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y del Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, asume las competencias de la Comunidad de Madrid en relación con la educación y, por tanto, los principios y fines que guían el sistema educativo.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

 

DISPONGO

Artículo 1 .- Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto establecer la regulación por la que habrán de regirse, a partir de su entrada en vigor, la concesión del Diploma de Aprovechamiento y del Diploma de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria a los alumnos que, cada curso escolar, finalicen esta etapa educativa en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2 .- Requisitos de los aspirantes

1. El Diploma de Aprovechamiento en Educación Secundaria Obligatoria se otorgará a aquellos alumnos que reúnan las siguientes condiciones:

- Haber obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la evaluación final ordinaria, con todas las materias de la etapa superadas, en el curso en el que se realice la convocatoria.

- Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles.

- Haber finalizado estos estudios en el año académico al que se refiere la convocatoria en un centro de la Comunidad de Madrid.

- Haber obtenido en el conjunto de los cuatro cursos de ESO una nota media igual o superior a 6 puntos.

- Haber obtenido en las materias Lengua Castellana y Literatura, Primera Lengua Extranjera, Geografía e Historia y Matemáticas de cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria, una nota media igual o superior a 6.

2. El Diploma de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria se otorgará a aquellos alumnos que reúnan las siguientes condiciones:

- Haber obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la evaluación final ordinaria, con todas las materias de la etapa superadas, en el curso en el que se realice la convocatoria.

- Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles.

- Haber finalizado estos estudios en el año académico al que se refiere la convocatoria en un centro de la Comunidad de Madrid.

- Haber obtenido en el conjunto de los cuatro cursos de ESO una nota media igual o superior a 8,75 puntos.

- Haber obtenido en las materias Lengua Castellana y Literatura, Primera Lengua Extranjera, Geografía e Historia y Matemáticas de cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria, una nota media igual o superior a 9.

3. La concesión del Diploma de Mención Honorífica comprende la distinción del Diploma de Aprovechamiento.

4. A los efectos de la presente orden, la nota media de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias o ámbitos cursados en Educación Secundaria Obligatoria. Dicha nota media se expresará con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

La nota media de las materias Lengua Castellana y Literatura, Primera Lengua Extranjera, Geografía e Historia y Matemáticas será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en dichas materias. Dicha nota media se expresará con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

Artículo 3 .- Procedimiento de solicitud de diplomas

1. Finalizada la evaluación final ordinaria de cada curso académico, los centros informarán a los alumnos de la propuesta para la obtención del Diploma de Aprovechamiento y para la del Diploma de Mención Honorífica, estableciendo un plazo de reclamación de cuatro días para ambas.

2. Una vez resueltas las posibles reclamaciones y antes del 15 de julio de cada curso académico, los centros remitirán a la correspondiente Dirección de Área Territorial, la Solicitud de Adjudicación con la relación certificada, según los modelos recogidos como Anexos I y II, respectivamente, de los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Orden.

3. Las Direcciones de Área Territoriales remitirán a la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria dichas relaciones antes del 20 de julio de cada curso académico.

4. La presentación de solicitudes de adjudicación y la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

Artículo 4 .- Adjudicación de los diplomas

1. De acuerdo con las relaciones remitidas por las respectivas Direcciones de Área Territoriales, la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria propondrá al titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte la adjudicación de los diplomas que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, mediante la correspondiente Resolución de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Con esta publicación se da por cumplida la notificación a los interesados, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos o reclamaciones que se estime oportuno interponer.

3. Conforme a lo establecido en el apartado a del artículo 24.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de falta de resolución expresa al recurso potestativo de reposición previamente presentado, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

4. La obtención de alguno de los diplomas será consignada tanto en el Historial como en el Expediente académico del alumno mediante diligencia extendida por el Director del centro educativo en el que realizaron la inscripción, o por quienes desempeñen sus funciones en los centros privados, según el modelo que se recoge en el anexo III.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza a la Dirección General competente en la gestión de centros públicos para dictar cuantas disposiciones precise la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS  ([3])

(Véanse en formato pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 27 de junio de 2017.

[2].-           El Decreto 48/2015, de 14 de mayo, fue derogado expresamente por el Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. Véase su art. 25.7.

[3] .-  Modelos: 2336F1, 2336FO1 y 2336FO2.