descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 27 de junio de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se publican los modelos de convenio de colaboración entre centros docentes y empresas o entidades colaboradoras y de acuerdo de participación de alumnos, en ciclos formativos de grado medio y superior, que se imparten en modalidad de formación profesional dual en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El apartado primero del artículo 42 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), define la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas o entidades colaboradoras, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.

El apartado segundo del mismo artículo prevé el desarrollo por las Administraciones educativas de la formación profesional dual en el ámbito del sistema educativo, siempre que se respeten las condiciones y requisitos básicos establecidos por el Gobierno.

El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, expone en su preámbulo su intención de establecer esas bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. El mismo real decreto regula, en su Título III las bases de la formación profesional dual del sistema educativo.

La Orden 2195/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la formación profesional dual del sistema educativo en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 8.1 que la formación profesional dual requerirá la formalización previa de un convenio de colaboración entre cada centro docente y las respectivas empresas o entidades colaboradoras, que se suscribirá, al menos, diez días antes de que el alumno comience la formación del ciclo formativo de formación profesional dual. Asimismo, el citado artículo recoge en su apartado dos el contenido que como mínimo debe incluir ese convenio de colaboración.

El artículo 8.4 de la mencionada orden dispone que la Dirección General competente en materia de ordenación académica de formación profesional determinará mediante resolución, el modelo normalizado de convenio de colaboración que podrá ser suscrito entre los centros docentes y las empresas o entidades colaboradoras. Para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo de dicta la presente resolución.

Por otro lado, el artículo 9.1 de la orden citada prevé que el alumno firme un acuerdo de participación con la empresa o entidad colaboradora y el centro docente, por el que se compromete a cumplir las condiciones establecidas en el convenio de colaboración. Para homogeneizar el contenido de este acuerdo de participación de los alumnos en todos los centros que impartan ciclos formativos de formación profesional dual en la Comunidad de Madrid, y garantizar así que ese acuerdo cumple con la normativa en vigor en esta materia, la presente resolución incluye un modelo normalizado del mismo.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en cuyo artículo 7 se determina que la competencia sobre la formulación de la ordenación académica, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas de Formación Profesional reglada corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

En virtud de lo anterior, a los efectos de garantizar el desarrollo homogéneo y conforme a Derecho de los proyectos de formación profesional dual del sistema educativo en la Comunidad de Madrid en lo referente a la suscripción de convenios de colaboración entre centros docentes y empresas o entidades colaboradoras, y acuerdos de participación del alumnado en esta modalidad de formación profesional, esta Dirección General

 

RESUELVE

 

CAPÍTULO I

Aspectos generales

 

Artículo 1.- Objeto y finalidad

1. El objeto de la presente resolución es publicar los modelos normalizados de convenio de colaboración entre centros docentes y empresas o entidades colaboradoras, así como el del acuerdo de participación de alumnos, necesarios para el desarrollo de los programas formativos de formación profesional dual.

2. Esta resolución responde a una doble finalidad: garantizar que tanto el modelo de convenio de colaboración como el de acuerdo de participación de los alumnos en la modalidad de formación profesional dual contienen todas las cláusulas necesarias que establece la normativa en vigor en esta materia. Por otro lado, homogeneizar la documentación utilizada para recoger tanto el programa formativo como los compromisos en el marco de esta modalidad de formación. Esto favorece un seguimiento más eficiente de estos programas por parte de la Administración educativa y simplifica el trabajo de los centros docentes y las empresas o entidades colaboradoras a la hora de formalizar sus acuerdos.

 

Artículo 2.- Destinatarios y ámbito de aplicación

1. La presente resolución tiene como destinatarios los centros educativos que impartan ciclos formativos en el marco de proyectos de formación profesional dual del sistema educativo y las empresas o entidades colaboradoras.

2. La presente resolución será de aplicación en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 3.- Convenio de colaboración entre el centro educativo y la empresa

1. El convenio de colaboración que será suscrito entre el centro educativo y la empresa o entidad colaboradora, para el establecimiento de los programas formativos en el marco de la formación profesional dual se recoge en el anexo I de la presente resolución.

2. Dicho modelo normalizado de convenio de colaboración deberá ser suscrito obligatoriamente por los centros educativos sostenidos con fondos públicos, para poder impartir los ciclos formativos de formación profesional en modalidad dual autorizados.

3. Los centros privados no sostenidos con fondos públicos que impartan formación profesional en modalidad dual podrán utilizar el modelo de convenio del anexo I de la presente resolución. En caso de utilizar otro modelo, este debe, en todo caso, cumplir lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 2195/2017, de 15 de junio.

 

Artículo 4.- Acuerdo de participación

1. El acuerdo que se suscriba entre el centro educativo, la empresa o entidad colaboradora y el alumno para participar en el programa formativo de formación profesional dual correspondiente, cumplirá lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden 2195/2017, de 15 de junio.

2. El modelo normalizado del acuerdo de participación al que se refiere el apartado anterior, se encuentra recogido en el anexo II de la presente resolución.

3. El centro educativo será responsable de coordinar las actuaciones necesarias para que las partes suscriban el citado acuerdo de participación.

 

Artículo 5.- Producción de efectos

La presente resolución tendrá efectos a partir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en versión pdf)



[1].- BOCM 3 de julio de 2017.