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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 10 de noviembre de 2016, de encomienda de gestión entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada para el Programa de los Fondos de Uso Racional del Medicamento. ([1])

 

 

 

REUNIDOS

De una parte, don ­­­___, en representación del Servicio Madrileño de Salud, en su calidad de Viceconsejero de Sanidad y Director General del citado organismo, con domicilio a los efectos del presente documento en Madrid, plaza Carlos Trías Beltrán, número 7.

Y de otra, don ___, en representación del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, en calidad de Director-Gerente, con domicilio a los efectos del presente documento en 28942 Fuenlabrada, Camino del Molino, número 2, y con CIF Q-2801276-C.

INTERVIENEN

En representación de sus instituciones, reconociéndose respectiva y recíprocamente la plena capacidad de obrar que el caso requiere para la formalización del presente Acuerdo en virtud de cuanto establecen, respectivamente, el artículo 3 del Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y artículo 15.2.a) del Decreto 196/2002, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, y de acuerdo a la delegación realizada por el Consejo de Administración del Ente Público en sesión de 11 de febrero de 2003 (acta número1), a cuyo efecto

EXPONEN

Que el apartado 3 de la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, prevé la creación de fondos anuales destinados al desarrollo de políticas de cohesión sanitaria, programas de formación para facultativos médicos, odontólogos, farmacéuticos, y enfermeros, así como a programas de educación sanitaria de la población para favorecer el uso racional de los medicamentos según la distribución que determine el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Que la Comunidad de Madrid ha venido recibiendo estos fondos desde el año 2006 (con la excepción del año 2012), si bien cada año el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha ido añadiendo programas adicionales que deberían ser atendidos por los mismos.

Que los fondos destinados a las Comunidades Autónomas han sido aprobados en la sesión plenaria del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, celebrada el 14 de enero de 2015 y acordada su distribución por el Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 2015. El presupuesto asignado el año 2015, procedente de estos fondos, para la Comunidad de Madrid asciende a la cantidad de 2.818.788,93 euros y está destinado a la financiación de los siguientes programas:

1. Programas de mejora de la atención farmacéutica:

- Programas de mejora de la calidad en la atención de pacientes crónicos.

- Programas de mejora de la calidad en la atención de pacientes polimedicados.

- Programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, así como otras líneas estratégicas prioritarias de gestión de la asistencia asociada a la atención farmacéutica.

2. Programas de desarrollo del proceso de la receta electrónica, sistemas de información para apoyo a la prescripción y adaptación al nomenclátor maestro.

3. Programas de desarrollo de las medidas previstas del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

4. Programa de desarrollo de las nuevas medidas de farmacovigilancia. Apoyo al desarrollo de la Ley de Garantías y del Plan de Actuaciones en el Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos de Uso Humano.

5. Ampliación y mejora del sistema de información sanitaria.

6. Programas de formación continuada en el uso racional del medicamento para médicos, odontólogos, farmacéuticos, enfermeros e inspectores del Sistema Nacional de Salud.

Los fondos se vehiculizan a través del organismo responsable de la prestación farmacéutica y cada año, desde la Dirección General responsable de la Prestación Farmacéutica, se debe remitir un informe sobre el estado de ejecución de créditos concedidos y una memoria de las actividades realizadas con los mismos. Dicha información será tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos del año siguiente.

Que entre los fines del Servicio Madrileño de Salud se encuentra la organización integral de las funciones de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación, fines que son cumplidos de acuerdo a la estructura orgánica y competencial que establece para ello el Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, y que en lo relativo al Programa de Uso racional de los Medicamentos compete de la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria por cuanto se trata de la Dirección General a la que corresponde, de conformidad con el Decreto citado [artículo 2.f)], la "dirección, coordinación y evaluación de las actividades para la mejora de la utilización de los medicamentos y productos sanitarios a través de la fijación de objetivos de adecuación de la prescripción".

En uso de tales competencias y enmarcado en los programas definidos por el Consejo Interterritorial, dicha Dirección General ha definido como uno de los objetivos prioritarios la implantación de sistemas de análisis que permitan obtener datos de efectividad de los tratamientos en patologías hospitalarias de mayor impacto, tanto económico como sanitario, la adaptación al Nomenclator Maestro, el desarrollo de sistemas de apoyo a la prescripción en atención primaria y hospitales y la mejora del sistema de información de la prestación farmacéutica Farmadrid para poder abordar los sistemas de información de A. Primaria (BDCAP-SNS) y de A. Especializada (RAE-CMBD).

Que la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria no dispone de los medios materiales ni humanos, como tampoco del soporte organizativo que permita llevar a cabo la materialización de estas actuaciones adicionales definidas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Por otro lado, la experiencia asistencial, la estructura jurídica y organizativa del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, así como los medios estructurales y materiales de que dispone, ofrece garantías para poder ejecutar las actuaciones previstas que se concretan en el Anexo 1.

Una situación similar es la que ha sustentado la firma de dos encomiendas anteriores, el acuerdo de 12 de mayo de 2015 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 140, del 15 de junio) y acuerdo de 8 de agosto de 2013 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 199, del 22 de agosto), por lo que se aconseja que el Servicio Madrileño de Salud establezca con el Hospital de Fuenlabrada una nueva encomienda.

Que el Ente Público viene obligado a mantener una cooperación permanente en el ámbito administrativo de su actividad con las instituciones, órganos y programas que defina la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Servicio Madrileño de Salud.

Que ambas partes acuerdan la suscripción del presente Acuerdo de Encomienda que se ajusta a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que es independiente de cualquier otro Acuerdo de Encomienda que se encuentre en estado de ejecución y que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la encomienda

Es objeto de este Acuerdo formalizar la encomienda del Servicio Madrileño de Salud al Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada para que a través de dicho Ente Público se lleve a efecto la materialización de los procedimientos que permitan la implantación de sistemas de análisis que sirvan para la obtención de datos de la efectividad de los tratamientos en patologías hospitalarias de mayor impacto, tanto económico como sanitario, así como las la contratación de recursos humanos y materiales que sirvan para realizar la adaptación al Nomenclator Maestro, la tramitación del expediente de contratación administrativa que permita el desarrollo de sistemas de apoyo a la prescripción en atención primaria y hospitales y la adquisición de la nueva versión del Datawhare House que sirve de soporte a Farmadrid (sistema de información de la prestación farmacéutica de la Comunidad de Madrid).

La encomienda alcanzará así a todas las actuaciones administrativas, de contratación, materiales y de colaboración en el diseño, incluido el pilotaje de la implantación, que permitan hacer efectivo el objeto encomendado.

Segunda. Titularidad de las competencias

La encomienda de gestión no supone una cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, ni afecta a su ejercicio en el ámbito de los actos o disposiciones que hayan de adoptarse.

Tercera. Compromiso de la entidad encomendada

El Ente Público asume mediante la firma del presente Acuerdo los siguientes compromisos:

- Convocar cuantos expedientes de contratación resulten precisos para la adquisición del material, bases de datos, aplicaciones informáticas, la contratación de profesionales, si procede, o la contratación de servicios que permitan cumplir con el objeto de la encomienda.

- Aplicar sus medios organizativos, materiales y humanos para el diseño de sistemas de análisis que permitan obtener datos de efectividad de los tratamientos en patologías hospitalarias de mayor impacto, tanto económico como sanitario, la adaptación al Nomenclator Maestro y el desarrollo de sistemas de apoyo a la prescripción en atención primaria y hospitales. A través del Área de Sistemas de Información y las áreas asistenciales del Ente Público que pudieran verse afectadas.

- Actuar como centro piloto para el arranque y colaborar en el ajuste de las herramientas informáticas y en la definición de los procesos y/o procedimientos de adaptación a su arranque y puesta en funcionamiento.

- Remitir semestralmente (últimos diez días del sexto mes) certificación y memoria técnica que incluyan la relación de actuaciones realizadas durante el período, gastos asociados a las mismas y estado contable del fondo asignado a la presente encomienda.

- Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el Servicio Madrileño de Salud y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan (Intervención). A tales efectos, deberá admitir la presencia de las personas que, formalmente designadas por el citado Servicio Madrileño, sean designadas para realizar el seguimiento y evaluación del estado de la encomienda y de los fondos asignados, facilitándoles cuanta información y datos contables o de otro tipo le sean solicitados a tal efecto.

- Comunicar al Servicio Madrileño de Salud cualquier alteración que afecte sustancialmente a la ejecución de las actuaciones previstas en el presente Acuerdo.

Cuarta. Compromiso de la Entidad encomendante

El Servicio Madrileño de Salud asume a través de la Dirección General de Coordinación Sanitaria o, si mediara cambio en el organigrama del Servicio Madrileño de Salud, por el titular de la Dirección General a la que se atribuyan las competencias en materia de prestación farmacéutica los siguientes compromisos:

- Por la Dirección General se identificarán los medios materiales y humanos, así como los organizativos que son precisos para implantar los sistemas de análisis que permitan obtener datos de efectividad de los tratamientos en patologías hospitalarias de mayor impacto, tanto económico como sanitario, así como la adaptación al Nomenclator Maestro, el desarrollo de sistemas de apoyo a la prescripción en atención primaria y hospitales y la actualización del sistema de información de la prestación farmacéutica (Farmadrid).

- Realizar la aportación de los fondos asignados al cumplimiento de la encomienda.

- Establecer el calendario de actuaciones (cronograma) para cada una de las acciones que será preciso realizar para desarrollar, pilotar y posteriormente implantar los sistemas de información que permitan obtener datos de efectividad de los tratamientos en patologías hospitalarias de mayor impacto, tanto económico como sanitario, la adaptación al Nomenclator Maestro, el desarrollo de sistemas de apoyo a la prescripción en atención primaria y hospitales y la actualización del sistema de información de la prestación farmacéutica (Farmadrid).

- Facilitar toda la información técnica y administrativa que resulte precisa para convocar los expedientes de contratación para la adquisición de bienes y/o servicios.

- Prestar a los profesionales del Ente Público la asistencia técnica que estos precisen para el desarrollo de las tareas objeto del presente Acuerdo de Encomienda.

Las obligaciones descritas se integrarán en un documento rubricado por la Dirección General competente en materia de prescripción farmacéutica.

Quinta. Presupuesto y pago

El presupuesto que se asigna al objeto de la encomienda procede de los fondos asignados a la Comunidad de Madrid por el Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad en 2015 en relación con el "Uso racional del medicamento" y asciende a la cantidad de 2.818.788,93 euros. La asignación de los fondos a cada una de las actividades que realice la Entidad encomendada guardará correspondencia con el cronograma de actuaciones que defina la entidad encomendante a través de la Dirección General competente y que como se ha señalado es Anexo inseparable del presente Acuerdo.

Una vez firmado el Acuerdo, previa tramitación de los oportunos documentos contables, el Servicio Madrileño de Salud transferirá con carácter de anticipo los fondos asignados a la Comunidad de Madrid.

Si la justificación anual en cada ejercicio fuera inferior a lo presupuestado y asignado, el remanente se compensará minorando la asignación del fondo para el ejercicio siguiente y para las actividades incluidas en dicho período.

La forma y plazo de justificación de los gastos queda establecida dentro de las obligaciones asumidas por la entidad encomendada.

Sexta. Seguimiento y evaluación

A fin de poder efectuar un seguimiento técnico del cumplimiento del Acuerdo, con periodicidad anual durante su vigencia, se reunirán profesionales técnicos de cada una de las partes firmantes para estudiar el desarrollo y grado de ejecución de los compromisos adquiridos y de los objetivos establecidos, marcando pautas y señalando criterios para dirigir las actuaciones de la entidad encomendada.

Séptima. Datos de carácter personal

Los firmantes del presente Acuerdo serán responsables del cumplimiento de la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal que sean aplicables durante la vigencia del mismo y que deban utilizarse en el desarrollo de las respectivas actividades a las que se comprometen y, especialmente, de la utilización de los datos personales por terceros de forma no autorizada. En todo caso, en el marco del presente Acuerdo de Encomienda el ente público tendrá la consideración de encargado del tratamiento.

Octava. Regularización

Las partes reconocen expresamente la imposibilidad de predeterminar desde el inicio el número total, así como el detalle de las actuaciones, recursos materiales y humanos que deberán aplicarse para lograr el objeto de la encomienda. Igualmente, es imposible determinar los fondos que de forma exacta han de ser asignados a cada una de las actuaciones. Por todo ello, al final de cada anualidad se procederá a regularizar la aportación a los fondos y actividades que, inicialmente no previstas, resulten imprescindibles de ejecutar para cumplir con el objeto encomendado.

En todo caso la aportación a los fondos por parte del Servicio Madrileño de Salud estará sujeta a que efectivamente se disponga de la subvención ministerial y del importe de esta.

Novena. Vigencia y efectividad

La vigencia del Acuerdo comprende desde la firma hasta la completa ejecución del objeto de la encomienda salvo que no se asignen fondos al proyecto, que los asignados impidan su ejecución o que la encomienda sea revocada.

El Acuerdo podrá ser revocado por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, así como por incumplimiento de sus condiciones o por revocación de la entidad encomendante.

En el supuesto de que se produzcan variaciones derivadas de la regularización prevista en la cláusula octava del presente documento se suscribirá la oportuna adenda de regularización, en la que constarán todas las modificaciones que alteren lo establecido en el presente Acuerdo.

Décima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente

El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito del artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público. Del mismo modo, no resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo dispuesto en el último inciso del artículo 2.2 de la misma, rigiéndose por lo establecido en los Decretos reguladores de estructura, funciones y régimen jurídico de las partes que lo firman; lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y normas reguladoras de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.



[1].-          BOCM de 29 de diciembre de 2016.