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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 20 de octubre de 1995, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público acuerdo relativo a la revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, promovido por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. ([1])([2])

 

 

 

En la sesión celebrada en día 19 de octubre de 1995, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se ha adoptado, entre otros, acuerdo que dice:

 

La Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, previene en su artículo 11 la elaboración de un Plan Rector de Uso y Gestión, que incluye las directrices generales de ordenamiento y las normas de gestión y conservación necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Parque, además de las normas oportunas para la concesión de subvenciones y otros auxilios a las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.

De acuerdo con dicho mandato legal por la entonces Consejería de Agricultura y Ganadería se procedió a la elaboración del citado Plan Rector de Uso y Gestión que tras la tramitación establecida en el artículo 11 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, fue aprobado definitivamente mediante acuerdo por el Consejo de Gobierno en sesión de 28 de mayo de 1987.

La Revisión del Plan ha sido elaborada por la Agencia de Medio Ambiente y se ha concedido, en el marco de la gestión continua que el mismo pretendía, con una estructura de tres grandes bloques que recogen todas las previsiones contenidas en la Ley del Parque y ampliaciones sucesivas, respecto de los objetivos, directrices de ordenación, uso y previsiones económicas.

Se han establecido los criterios y objetivos para las Reservas de la Biosfera y también cada uno de los planes sectoriales a desarrollar, para un mejor cumplimiento de los fines del Parque. Asimismo se ha regulado la administración y mantenimiento del Parque y las compensaciones, ayudas, subvenciones e inversiones previstas.

La Revisión del Plan Rector no contiene modificaciones respecto del vigente en cuanto a la Zona P (área a ordenar por el planeamiento urbanístico).

En las actuaciones administrativas seguidas, se han cumplimentado los preceptos aplicables del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Asimismo, y a los efectos establecidos por el artículo 11.2 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, se ha acordado aprobar provisionalmente el expediente por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de fecha 28 de septiembre de 1995.

En su virtud, a propuesta del Excelentísimo señor Consejero de Política Territorial, a tenor de los establecido en el artículo 11.2 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, el Consejo de gobierno,

 

ACUERDA

 

Primero

 

Aprobar definitivamente la Revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

 

Segundo

 

Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de los dispuesto por el artículo 11.2 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.



[2] .- La Disposición Derogatoria Única del Decreto 18/2020, de de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid deroga el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de octubre de 1995 (hecho público mediante la presente Orden), en lo que afecta al ámbito del Parque Nacional de Sierra de Guadarrama.