RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2011, de la Dirección General
de Vivienda y Rehabilitación, por la que se acuerda ofertar las viviendas sin
adjudicar procedentes de los sorteos de Viviendas con Protección Pública en
Régimen de Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes, celebrados al
amparo de la Orden 3766/2005, de 7 de diciembre, a los inscritos en la lista
única de solicitantes. ()
Mediante la Orden
3766/2005, de 7 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 7 de diciembre de 2005, se regula la lista única de
solicitantes de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción
a Compra para Jóvenes y el procedimiento de selección de la misma.
En el artículo 6.2 de la
citada Orden se establece que cada convocatoria especificará, como mínimo, el
número de solicitantes que hayan de ser seleccionados y, en su caso, el número
de solicitantes en reserva hasta el momento de la celebración de los
correspondientes contratos.
Igualmente, el artículo 6.4
de la Orden 3766/2005 establece que las viviendas de cada promoción se
ofrecerán a los seleccionados según el número correlativo de orden que hayan
obtenido en el sorteo, siempre que cumplan los requisitos generales
establecidos por la normativa vigente y los específicos de la convocatoria.
En aplicación de lo
dispuesto en la Orden 3766/2005 se han convocado y celebrado 46 sorteos de
Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción a Compra,
procediéndose a la selección de los beneficiarios titulares y reservas para
dichas viviendas.
Con posterioridad se ha
procedido a ofrecer las mismas a los beneficiarios titulares y reservas
seleccionados según el número correlativo de orden obtenido en los sorteos,
produciéndose en algunas promociones el hecho de que, una vez agotada la lista
de titulares y reservas, permanecen viviendas pendientes de adjudicar.
Esta circunstancia, no
prevista de manera expresa en la Orden 3766/2005, precisó adoptar una solución
que permitiese la adjudicación de dichas viviendas a solicitantes que cumplan
los requisitos generales establecidos por la normativa vigente y los
específicos de su convocatoria. Así, mediante Resolución de 4 de abril de 2008,
de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, se acordó que, en todos
los sorteos de Viviendas con Protección Pública en Régimen de Arrendamiento con
Opción de Compra para Jóvenes (VPPAOC-J), celebrados al amparo de la Orden
3766/2005, de 7 de diciembre, si una vez ofrecidas las mismas a los
beneficiarios titulares y reservas seleccionados, conforme a lo dispuesto en el
artículo 6.4 de la citada Orden, quedasen viviendas pendientes de adjudicar,
estas se ofrecerían a los participantes no seleccionados en el sorteo de dichas
viviendas, comenzando por quien hubiera obtenido, en la lista definitiva de
participantes, el número de participante consecutivo al último seleccionado
como reserva, continuando correlativamente hasta adjudicar todas las viviendas.
Desde su adopción, la
aplicación de la Resolución de 4 de abril de 2008 ha permitido, en un primer
momento, la adjudicación de viviendas disponibles provenientes de los sorteos
realizados. Sin embargo, la experiencia aconseja revisar esta medida debido a la
variación de las circunstancias personales, sociales y económicas de los
jóvenes, así como a la situación de contracción de la demanda en la que está
inmerso el sector inmobiliario. Por todo ello, es necesario adoptar una fórmula
que permita, de forma ágil, sencilla, transparente y acorde a la realidad
existente, equilibrar la oferta y la demanda de viviendas para jóvenes en
nuestra región.
En su virtud, y de
conformidad con las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General,
RESUELVE
Primero
Acordar que en todos los
sorteos de Viviendas con Protección Pública en Régimen de Arrendamiento con
Opción de Compra para Jóvenes (VPPAOC-J), celebradas al amparo de la Orden
3766/2005, de 7 de diciembre, si una vez ofrecidas las mismas a los beneficiarios
titulares y reservas seleccionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4
de la citada Orden, quedasen viviendas pendientes de adjudicar, estas se
ofrecerán a los inscritos en la lista única de solicitantes, hasta adjudicar
todas las viviendas.
Segundo
Las viviendas a que se
refiere la presente Resolución se asignarán con respeto a los principios de
publicidad y concurrencia. Toda la información se insertará en el Portal de
Vivienda de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/vivienda).
Tercero
Dejar sin efecto la
Resolución de 4 de abril de 2008, de la Dirección General de Vivienda.