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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

DECRETO 101/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los distintivos identificativos de los vehículos dedicados al arrendamiento de vehículos con conductor cuya autorización se encuentre residenciada en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

Hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, los vehículos destinados al arrendamiento con conductor no podían llevar publicidad alguna ni signos externos identificativos de la actividad a la que estaban dedicados.

A partir de esta modificación, el artículo 182.4 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres habilita a las Comunidades Autónomas que, por delegación del Estado, hubieran asumido competencias en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, caso de la Comunidad de Madrid a través de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Competencias del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, para que puedan imponer la exigencia de que los vehículos amparados en autorizaciones de esta clase se identifiquen externamente mediante algún distintivo.

Por su parte, desde hace tiempo se viene poniendo de manifiesto que, en numerosas ocasiones, en puntos específicos de nuestra región donde se producen una gran generación de demanda de servicios de transporte de viajeros en vehículos de turismo resulta muy difícil la comprobación, debido a las especiales características y condiciones de prestación de este tipo de servicios, de que los mismos se realizan cumpliendo la normativa vigente en la materia.

En consecuencia, al objeto de facilitar el control de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor y contribuir en evitar la competencia desleal entre las empresas que se dedican al transporte público de viajeros en vehículo turismo, se ha considerado conveniente establecer unos distintivos identificativos para aquellos cuya autorización esté residenciada en la Comunidad de Madrid.

En el procedimiento de elaboración de este Decreto se ha dado cumplimiento al trámite de información pública y se ha realizado el trámite de audiencia, se ha consultado con las Secretarías Generales Técnicas de todas las Consejerías, se ha solicitado informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y se ha recabado informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 18 de octubre de 2016,

 

DISPONE

Artículo 1 .- Objeto

Los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor, cuya autorización de la clase VTC se encuentre residenciada en la Comunidad de Madrid, deberán estar permanentemente identificados mediante los distintivos previstos en el Anexo de este Decreto.

Artículo 2.- Distintivos

1. La numeración y año recogidos en el distintivo contemplado en el punto 1 del Anexo hace referencia a los meses y el año en que el titular de las autorizaciones deberá proceder al visado de sus autorizaciones por lo que por el órgano encargado de facilitar el distintivo se realizará una marca en el número correspondiente al mes concreto en que el visado debe ser realizado.

2. El distintivo previsto en el punto 2 del Anexo se corresponde con la imagen de la bandera de la Comunidad de Madrid, que podrá llevar algún marcado realizado por el órgano competente.

Artículo 3 .- Lugar de colocación de los distintivos

Los distintivos regulados en los puntos 1 y 2 del Anexo de este Decreto deberán colocarse en la parte superior derecha de la luna delantera y en la parte inferior izquierda de la luna trasera del vehículo, respectivamente, de forma que resulten visibles desde el exterior sin interferir, en ninguno de los casos, la visibilidad del conductor.

Artículo 4 .- Disposición y validez de los distintivos

El órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones será el encargado de poner a disposición de las empresas titulares de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor tantos distintivos como vehículos con autorización tengan expedidas a su nombre, siendo únicamente válidos los distintivos facilitados por dicho órgano.

Artículo 5 .- Sanciones

El incumplimiento de lo previsto en este Decreto será sancionado conforme a lo que se dispone en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, o, en su caso, en la correspondiente norma de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.

 

ANEXOS

(Véanse en formato pdf)

 



[1] .- BOCM de  19 de octubre de 2016, corrección de erratas BOCM 24 de noviembre de 2016.