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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN de 19 de septiembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre reconocimiento de trienios al personal funcionario interino de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El artículo 25.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, supuso el reconocimiento del derecho de los funcionarios interinos al abono de trienios por los servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto, si bien los efectos retributivos se limitaban a partir de la entrada en vigor de dicha norma, el 13 de mayo de 2007.

Por su parte, la Comunidad de Madrid, en desarrollo de esa normativa básica, mediante Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, estableció en su artículo 9 el criterio de reconocer solo los servicios prestados en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Tal circunstancia ha generado reclamaciones por parte de los interesados, solicitando el abono de trienios por los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, basándose fundamentalmente en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Directiva Europea 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, cuya cláusula 4 consagra el principio de no discriminación en las condiciones de trabajo entre trabajadores fijos y temporales.

La jurisprudencia comunitaria ha venido entendiendo que la citada directiva es también de aplicación a la relación de servicios funcionarial y, asimismo, de eficacia directa, de tal forma que los Tribunales españoles vienen declarando que no es conforme a derecho el hecho de que a los funcionarios interinos no se les compute, como a los funcionarios de carrera, el tiempo de servicios prestados en todas las Administraciones Públicas.

Por lo tanto, teniendo en cuenta el principio de prevalencia o primacía del derecho comunitario con eficacia directa frente a la normativa nacional o autonómica que contradiga aquel, es necesario determinar criterios claros que ajusten la actuación administrativa en esta materia a la referida directiva europea, en tanto se produce la correspondiente adaptación de la normativa regional.

Además, los fallos judiciales recaídos en sede contencioso-administrativa vienen reconociendo el derecho al abono de trienios si así se solicita y se reúnen los requisitos para ello, con efecto retroactivo dentro del plazo de cuatro años de prescripción desde la fecha de la solicitud, por lo que esta Consejería de Economía, Empleo y Hacienda debe establecer los oportunos mecanismos de coordinación de las consecuencias económicas de dichos reconocimientos.

Por cuanto antecede, y de conformidad con los artículos 41.d) y 43 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el artículo 1.1 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, así como el artículo 2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas, en materia de personal, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, esta Consejería dicta las presentes

 

INSTRUCCIONES

Primera.- Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer instrucciones de actuación administrativa en materia de reconocimiento de trienios al personal funcionario interino de la Comunidad de Madrid, conformes con la Directiva Europea 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio.

Segunda.- Ámbito de aplicación

Estas instrucciones serán de aplicación al personal funcionario interino no docente y al personal funcionario interino docente no universitario que mantenga una relación de servicio de tal naturaleza con la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica propia y demás entidades de derecho público y entes del sector público de ella dependientes.

Tercera.- Órganos competentes

En aplicación de la vigente normativa sobre distribución de competencias en materia de personal de la Comunidad de Madrid, corresponde el reconocimiento de trienios de personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación de las presentes instrucciones a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en relación con el personal funcionario interino no docente, y a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, cuando se trate de personal funcionario interino docente no universitario.

Cuarta.- Reconocimiento de trienios de oficio

El reconocimiento de trienios del personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación de las presentes instrucciones se realizará de oficio por el órgano competente, por el cumplimiento de tres años de servicio en función de su vinculación en activo, en estos casos:

a) Cuando la totalidad de los servicios prestados por los funcionarios interinos no docentes sean desempeñados como funcionario interino o de carrera no docente en la Comunidad de Madrid.

b) Cuando la totalidad de los servicios prestados por los funcionarios interinos docentes no universitarios sean desempeñados como funcionario interino o de carrera docente no universitario en la Comunidad de Madrid.

Quinta.- Reconocimiento de trienios a solicitud del interesado

Sin perjuicio de lo dispuesto en la instrucción anterior, a efectos del reconocimiento y, en su caso, abono de cantidades devengadas y no prescritas en concepto de trienios, los interesados deberán presentar solicitud en los siguientes casos:

a) Personal en activo en la Comunidad de Madrid cuyos servicios prestados se hubieran realizado en vinculaciones de empleo distintas a las señaladas en la instrucción anterior.

b) Personal en activo en la Comunidad de Madrid que solicita el reconocimiento de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública.

Sexta.- Procedimiento de reconocimiento de trienios a solicitud del interesado

El procedimiento a seguir para el reconocimiento de trienios a solicitud del interesado será el siguiente:

1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud, formulada en el modelo que se encuentra en el portal institucional www.madrid.org, dirigida al órgano competente para el reconocimiento de trienios.

2. Los interesados deberán acompañar, junto con su solicitud, certificación original de servicios prestados o copia compulsada de la misma, conforme al modelo que se encuentra en el portal institucional www.madrid.org, debidamente cumplimentado en todos sus apartados.

3. Los órganos competentes para expedir la certificación de servicios prestados serán:

a) El órgano competente en materia de personal de la Consejería, organismo o entidad pública correspondiente, en el caso de que los servicios hubieran sido prestados como personal laboral, eventual, estatutario o como funcionario interino de sustitución.

b) La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en el supuesto de que los servicios hubieran sido prestados como funcionario interino o funcionario de carrera no docente.

c) La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, cuando los servicios hubieran sido prestados como funcionario interino o funcionario de carrera docente no universitario.

d) Por la unidad responsable de personal que corresponda, cuando los servicios se hayan prestado en otras Administraciones Públicas.

4. En el caso de que la solicitud no incluya dichos certificados, o parte de los mismos, el órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá requerir al interesado para que subsane y los aporte, otorgándole al efecto un plazo de diez días, durante el cual quedará suspendido el procedimiento.

De no aportarse en el citado plazo las certificaciones de servicios prestados correspondientes, el procedimiento seguirá su curso y no se tendrán en cuenta los servicios prestados no acreditados.

5. El procedimiento finalizará con la resolución emitida por el órgano competente.

6. La resolución de reconocimiento de trienios deberá incluir expresamente todos los extremos relativos al mismo, el número de trienios reconocidos en cada grupo o subgrupo de clasificación correspondiente, así como la fecha de vencimiento y la de efectos económicos en cada caso.

7. En caso de que se desestime, total o parcialmente, la solicitud de reconocimiento de trienios, la resolución deberá incluir motivación de las causas de denegación.

Séptima.- Grupo y Subgrupo en el que se reconoce el trienio

Los períodos de tiempo prestados como personal funcionario interino y personal estatutario en un determinado Cuerpo o Escala se imputarán al Subgrupo o Grupo de clasificación profesional de funcionarios en el que se integre dicho Cuerpo, Escala o Categoría estatutaria.

Los períodos de tiempo prestados como personal laboral y eventual se imputarán al Subgrupo o Grupo de clasificación profesional de funcionarios correspondiente, de acuerdo con las funciones desarrolladas y la titulación académica exigida para su desempeño, que sea equivalente a la requerida para el ingreso en un determinado Cuerpo o Escala.

La equivalencia se determinará con referencia a la fecha en la que se hubiera perfeccionado el trienio, con independencia de que los servicios se hubieran desempeñado en diversos Subgrupos o Grupos.

Octava.- Efectos económicos del reconocimiento de trienios a solicitud del interesado

1. Los trienios que se reconozcan tendrán los efectos económicos que correspondan de acuerdo a las normas generales de devengo de retribuciones que sean de aplicación.

2. Si del reconocimiento de trienios se derivaran importes por el concepto de atrasos, estos se devengarán, con carácter general, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento, pudiendo retrotraerse hasta cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid, siempre que se den los requisitos exigidos para ello.

A estos efectos de abono de atrasos económicos, según criterio judicial sobre actos firmes, si el funcionario interino hubiera iniciado anteriormente un procedimiento resuelto expresamente por el órgano competente de forma motivada, en el que conste la fecha de la notificación de la resolución y esta no fue recurrida en plazo por el interesado, se deberá tener en cuenta la fecha del dictado de la resolución, constituyendo el límite a la prescripción de cuatro años contemplada en el citado artículo 42 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

3. Una vez reconocidos los trienios al personal funcionario interino, el abono de los atrasos económicos derivados corresponderá a la Consejería, organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios, o a la última Consejería en la que hubiera estado en activo si, durante la tramitación, se hubiera producido la finalización de la vinculación en la Comunidad de Madrid.

Novena.- Régimen aplicable en el supuesto de finalización de la relación de servicio

1. Los funcionarios interinos que hubieran finalizado su relación de servicios con la Administración de la Comunidad de Madrid antes de que las presentes instrucciones surtan efectos podrán presentar la correspondiente solicitud de reconocimiento de trienios, a fin del abono de cantidades devengadas y no prescritas por el perfeccionamiento de trienios, en los términos previstos en la instrucción sexta.

2. El abono, en su caso, de las cantidades a que se refiere el apartado anterior al personal no vinculado a la Comunidad de Madrid, bien en virtud del correspondiente procedimiento administrativo, bien por ejecución de sentencia firme, corresponderá a la última Consejería, organismo u otra entidad pública en la que prestó servicios, salvo que por razones de reorganización administrativa el organismo en el que prestara servicios se hubiera extinguido, en cuyo caso, se hará cargo del correspondiente pago de trienios la Consejería u organismo que haya asumido sus funciones.

En todo caso, los efectos económicos derivados del correspondiente reconocimiento se ajustarán a los límites de prescripción previstos en la instrucción octava.

Décima.- Solicitudes anteriores a la producción de efectos de la presente instrucción

1. Las solicitudes y recursos que estando en tramitación en vía administrativa se encuentren dentro del plazo máximo para resolver a la fecha de efectos de estas instrucciones se resolverán conforme a los criterios establecidos en las mismas.

2. Las solicitudes que habiendo sido resueltas en vía administrativa, mediante resolución expresa o presunta, se encuentren en plazo de interposición de recurso contencioso administrativo a la fecha de efectos de las presentes instrucciones podrán volverse a presentar, sometiendo su tramitación a lo establecido en las mismas.

Igual régimen será de aplicación a las solicitudes que se encuentren impugnadas en vía contencioso-administrativa sin que haya recaído sentencia firme.

En ambos casos, la fecha a tener en cuenta para el cálculo de las cantidades que pudieran corresponder será la de la nueva solicitud.

Undécima.- Ejecución de sentencias firmes

1. En el caso de notificación de una sentencia firme en la que se condene al abono de cantidades en concepto de trienios de personal funcionario interino, estará obligada a su ejecución total la Consejería, organismo o entidad en que el empleado se encuentre en activo en el momento de la comunicación de la sentencia al órgano competente para el seguimiento de su ejecución, con independencia de donde haya prestado los servicios objeto de reconocimiento y de la vinculación en la cual fueron prestados.

2. Las cantidades a abonar en ejecución de sentencia se minorarán en las cuantías que se hubieran satisfecho por estos mismos conceptos y períodos como consecuencia de un previo reconocimiento u otras actuaciones.

Duodécima.- Anotación registral

La resolución de reconocimiento de trienios que se dicte por el órgano competente será objeto de la preceptiva anotación en el Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 105/1986, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal ([2]).

A estos efectos, el órgano competente para dictar la resolución de reconocimiento de trienios correspondiente deberá enviar copia de la misma a la unidad de Registro de Personal en el mismo mes en el que se adopte o, si ello no fuera posible, como máximo, en el mes inmediatamente posterior a su adopción.

Decimotercera.- Instrucciones complementarias

La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las resoluciones e instrucciones complementarias que sean necesarias.

[Por Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid]

Decimocuarta .- Efectos

Las presentes instrucciones producirán efectos a partir del 1 de octubre de 2016.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM de 26 de septiembre de 2016.

[2].-          Derogado por el Decreto 251/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid.