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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 2578/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar los ciclos de la Formación Profesional Básica. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 41.1 el acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica y en su capítulo III del título II la escolarización en centros públicos y privados concertados.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 16 establece que las Administraciones Educativas podrán establecer criterios de admisión según la oferta de plazas que tengan programadas para los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, para lo que podrán tener en cuenta los criterios de edad de la persona solicitante y de situación de sus estudios, así como de las posibilidades de continuación en el sistema educativo, entre otros.

El artículo 75.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones Educativas establecerán una reserva de plaza en las enseñanzas de Formación Profesional para el alumnado con discapacidad.

El artículo 11 de la Orden 1409/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid, establece los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

La disposición adicional única del Decreto 29/2013, de 11 de abril, de Consejo Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid, establece que la regulación en la Comunidad de Madrid de la admisión de alumnos en centros públicos o sostenidos con fondos públicos en enseñanzas o etapas educativas distintas de las incluidas en el ámbito de aplicación de dicho decreto se realizará por la Consejería competente en materia de educación.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, ha solicitado a este Consejo la emisión del correspondiente dictamen sobre el proyecto de esta Orden.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

 

DISPONGO

 

Artículo 1 .- Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión de los alumnos en centros sostenidos con fondos públicos que imparten ciclos de Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2 .- Participantes en el proceso de admisión

Deberán participar en el proceso de admisión todos los alumnos, que cumpliendo los requisitos de acceso quieran iniciar los estudios de un ciclo de Formación Profesional Básica en alguno de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3.- Requisitos para el acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica

Podrán acceder a los ciclos de Formación Profesional Básica quienes cumplan los requisitos de acceso establecidos en el artículo 11 de la Orden 1409/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Artículo 4 .- Criterios generales de admisión de los alumnos

1. Para la admisión de los alumnos, en el caso de que haya más solicitantes que plazas en el centro, se aplicará el baremo reflejado en el Anexo I de la presente Orden.

2. Si tras la aplicación de los criterios hubiera un empate, se efectuará un sorteo público mediante la extracción consecutiva de dos letras, que decidirán el orden alfabético del primer apellido para la admisión hasta el número de plazas disponibles.

Artículo 5 .- Reserva de plazas en la admisión

1. Quienes acrediten un grado de discapacidad psíquica, motora o sensorial, igual o superior al 33 por 100 acreditada por el certificado de la condición de discapacitado emitido por el órgano competente, tendrán reservado el 5 por 100 de las plazas que se oferten para cada ciclo.

2. Los criterios generales en la admisión de estos candidatos son los mismos que los establecidos en el artículo anterior.

3. Los solicitantes que concurran por esta reserva y no obtengan plaza por la misma, optarán al resto de las plazas en las mismas condiciones que los demás solicitantes.

Artículo 6 .- Solicitudes de admisión en los centros

La solicitud de admisión a los ciclos de Formación Profesional Básica se presentará en los centros que imparten estas enseñanzas, mediante el modelo que figura como Anexo II de la presente Orden.

Los solicitantes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, presentarán una única instancia en el centro que soliciten en primer lugar en la que se hará constar, por orden de preferencia, el ciclo o ciclos que se deseen cursar y el centro o centros docentes en los que soliciten ser admitidos. A la solicitud adjuntarán la documentación que acredite que cumplen los requisitos para acceder a los ciclos de Formación Profesional Básica y el consentimiento de los padres, madres o tutores legales a la propuesta del equipo docente. Asimismo, los solicitantes que opten por las reservas de discapacidad presentarán la documentación que acredite el derecho a solicitar esa plaza.

Artículo 7 .- Responsables de la admisión y sus funciones

El Director del centro público o el titular, en el caso de los centros privados concertados, serán los responsables de:

a) Informar sobre las plazas disponibles en los ciclos de Formación Profesional Básica que se imparten en el centro.

b) Baremar y asignar las plazas escolares de conformidad con el orden de prelación y los criterios de prioridad recogidos en esta Orden, una vez que el Consejo Escolar del centro haya informado sobre la admisión de alumnos en los ciclos de Formación Profesional Básica.

c) Realizar, cuando proceda, el sorteo establecido en el artículo 4.2 de esta Orden.

d) Publicar las listas de solicitantes baremadas.

e) Resolver las reclamaciones presentadas.

f) Publicar las listas de admitidos y no admitidos.

Artículo 8 .- Otras actuaciones

1. Los centros educativos expondrán en su tablón de anuncios, al menos tres días antes de que se inicie el proceso de admisión y durante el mismo, la siguiente información:

a) Normativa reguladora de la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

b) Número de vacantes existentes para las enseñanzas de ciclos de Formación Profesional Básica.

c) Plazo de formalización de solicitudes.

d) Calendario que incluya: la fecha del sorteo de desempate, la fecha de publicación de las listas baremadas de solicitantes, las fechas para la presentación de reclamaciones, la fecha de publicación de las listas definitivas de admitidos y no admitidos y las fechas de matriculación.

2. Concluido el plazo de admisión publicarán las listas de solicitudes baremadas.

3. Contra las citadas listas se podrá presentar reclamación en el plazo de tres días hábiles a partir del momento de su publicación. Transcurrido dicho plazo se publicarán, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, las listas definitivas de admitidos y no admitidos. Los días laborables no lectivos no se considerarán hábiles a estos efectos.

Artículo 9 .- Servicios de Apoyo a la Escolarización

1. Para supervisar el proceso de admisión se constituirá en cada Dirección de Área Territorial un Servicio de Apoyo a la Escolarización.

2. El Servicio de Apoyo a la Escolarización estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Un inspector de Educación, designado por el Director del Área Territorial, que actuará como Presidente.

b) Un representante de la Dirección de Área Territorial.

c) Un representante de los centros públicos.

d) Un representante de los centros privados sostenidos con fondos públicos.

e) Un representante de los padres.

f) Un representante de los profesores.

g) Un representante de uno de los Ayuntamientos, que pertenezcan al ámbito territorial de la Dirección de Área Territorial correspondiente, en los que se impartan ciclos de Formación Profesional Básica en centros públicos y/o concertados.

3. Las funciones del Servicio de Apoyo a la Escolarización respecto al proceso de admisión a los ciclos de Formación Profesional Básica, serán las siguientes:

a) Informar sobre las plazas disponibles en los ciclos en centros sostenidos con fondos públicos.

b) Comprobar que cada alumno ha presentado una única instancia.

c) Asignar las plazas vacantes a los solicitantes que no han obtenido plaza en el proceso de admisión, después de finalizada la asignación realizada por los centros educativos, teniendo en cuenta las opciones solicitadas por cada uno de ellos y la prelación para acceder a los ciclos de Formación Profesional Básica. Esta asignación se podrá realizar de forma conjunta por los distintos Servicios de Apoyo a la Escolarización.

d) Velar para que cada uno de los centros que imparten ciclos de Formación Profesional Básica publique la información a la que hace referencia el artículo 7 de la presente Orden.

4. Cuando el Servicio de Apoyo a la Escolarización detecte que un solicitante ha presentado más de una solicitud, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas y se les dará el mismo tratamiento que a las solicitudes presentadas fuera de plazo. Únicamente, se les adjudicará plaza si hubiera vacantes, una vez matriculados quienes presentaron su solicitud conforme al procedimiento establecido, aplicando los criterios de prioridad establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 10 .- Matriculación

1. La matriculación de los solicitantes admitidos se realizará en las fechas que para cada curso académico se establezcan.

2. Si finalizado el período de matrícula, esta no se hubiera formalizado, decaerá el derecho del solicitante a la plaza obtenida.

Artículo 11 .- Revisión de los actos en materia de admisión

1. Los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos de los Directores de los centros públicos y de los Servicios de Apoyo a la Escolarización podrán ser objeto de recurso de alzada ante los Directores de Área Territorial de la Consejería competente en materia de educación el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de las listas definitivas de admitidos, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos que adopten los titulares podrán ser objeto de reclamación por los interesados en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de las listas definitivas de admitidos ante los Directores de Área Territorial de la Consejería de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

Las referencias realizadas en esta Orden a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, desde el momento en que se produzca la entrada en vigor de esta Ley.

Sin prejuicio de lo anterior, de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de dicha Ley, se regirán por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza a la Viceconsejería competente en estas enseñanzas para dictar cuantas instrucciones procedan para la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en formato pdf)

 



[1].-           BOCM  de 30 de agosto de 2016.