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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN 1540/2016, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se publica el Acuerdo de 13 de junio de 2016 entre la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, para la realización de las tareas relativas a la gestión material y tramitación de las nóminas, Seguridad Social y mutualidades a través del Sistema de Gestión de Personal (SIRIUS). ([1])

 

 

 

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar el Acuerdo de 13 de junio de 2016, entre la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos ([2]) y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, para la realización de las tareas relativas a la gestión material y tramitación de las nóminas, Seguridad Social y mutualidades a través del Sistema de Gestión de Personal (SIRIUS) que se incorpora como Anexo.

 

ANEXO

Acuerdo de 13 de junio de 2016, por el que se formaliza la encomienda de gestión entre la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, para la realización de las tareas relativas a la gestión material y tramitación de las nóminas, Seguridad Social y mutualidades a través del sistema de gestión de personal (SIRIUS)

REUNIDOS

De una parte, - - - - - - - - ilustrísima señora Directora-Gerente de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (AMTA), nombrada mediante Decreto 17/2013, de 21 de febrero, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 10.2.a) de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de Creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos , ente adscrito a la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

De otra parte, - - - - - - - -, ilustrísimo señor Secretario General Técnico de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, nombrado mediante Decreto 110/2015, de 7 de julio, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4.o) del Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

EXPONEN

Que por Ley 4/1995, de 21 de marzo, se creó la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

Que la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del Convenio de fecha 14 de febrero de 2002, suscrito entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad de Madrid, relativo a la regulación de relaciones para el pago de las cuotas de Seguridad Social.

Que la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de Medidas en Materia de Liquidación e Ingreso de Cuotas de la Seguridad Social, prevé la implantación de un nuevo sistema de liquidación directa de cuotas por la Tesorería General de la Seguridad Social, que sustituirá al tradicional modelo de autoliquidación y permitirá mejorar la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos del sistema.

Que de acuerdo con la disposición final segunda de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, la implantación del sistema de liquidación directa de cuotas se efectuará de forma progresiva.

Que con motivo de la próxima implantación del sistema de liquidación directa de los seguros sociales, es preciso incorporar el personal adscrito a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos al Sistema de Gestión de Personal (SIRIUS).

Que la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos no posee los medios personales necesarios para la correcta gestión de su personal en el Sistema de Gestión de Recursos Humanos (SIRIUS).

Que la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia cuenta con los medios personales y materiales suficientes para poder realizar los actos correspondientes a la gestión material y tramitación de las nóminas, Seguridad Social y mutualidades del personal de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

Que conforme a los principios de eficacia y eficiencia que deben presidir la actuación de las Administraciones Públicas, es necesario garantizar una gestión integrada tanto de la nómina como de los seguros sociales del personal de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos en el marco del citado Convenio de 14 de febrero de 2002.

Por todo ello, teniendo en cuenta las atribuciones que las partes tienen conferidas y al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes

ACUERDAN

Primero

Encomendar a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia la realización de las tareas relativas a la gestión material y tramitación de las nóminas, Seguridad Social y mutualidades a través del Sistema de Gestión de Personal (SIRIUS), correspondientes al personal adscrito a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

Segundo

Esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias que en materia de gestión de retribuciones tiene atribuida la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Agencia dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre las actividades materiales, técnicas y de servicios objeto de esta encomienda.

Tercero

La presente encomienda de gestión deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y surtirá efectos desde el día 1 de julio de 2016, manteniéndose en vigor hasta que se produzca la correspondiente dotación en la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos del personal necesario para la realización de las tareas encomendadas, sin perjuicio de que, en cualquier momento, cualquiera de las partes pueda revocar la encomienda efectuada.

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[2] .- Téngase en cuenta que la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos ha quedado extinguida por la Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad y a atenor  de su Disposición Adicional Primera las referencias que la legislación vigente contiene a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos se entenderán realizadas a la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.