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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 1854/2016, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas profesionales cofinanciados por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil ([1]) ([2])

 

 

La disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban 14 títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Boletín Oficial del Estado de 5 de marzo), contempla la posibilidad de que las Administraciones educativas establezcan y autoricen otras ofertas formativas de formación profesional. A su vez, el Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de 20 títulos profesionales básicos, prevé en su disposición adicional segunda la posibilidad de que la Consejería competente en materia de educación pueda establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional.

Estas ofertas formativas de formación profesional tienen como finalidad dar continuidad a los alumnos con necesidades educativas especiales y responder a colectivos con necesidades específicas, por lo cual, estarán adaptadas a sus necesidades. Se establece, asimismo, que estos programas podrán incluir módulos profesionales de un título profesional básico, de modo que cuando se oferten estos módulos, su superación tendrá carácter acumulable para la obtención de dicho título.

En aplicación de las citadas disposiciones adicionales, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte ha considerado necesario implantar otras ofertas formativas de formación profesional, a las que ha denominado Programas Profesionales, tanto para alumnos con necesidades educativas especiales, en la modalidad especial, como para alumnos pertenecientes a colectivos con otras necesidades específicas, en la modalidad general.

Para ello, se dictaron sendas Instrucciones aprobadas por Resolución de la Viceconsejería de Educación, Juventud y Deporte de 27 de mayo de 2014, relativa a la organización de los Programas Profesionales para alumnos con necesidades educativas especiales (modalidad especial) que se han impartido con carácter experimental en el curso escolar 2014-2015, y Resolución de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de 6 de junio de 2014, relativa a la organización de los Programas Profesionales para alumnos con necesidades específicas (modalidad general) que se han impartido igualmente con carácter experimental en el curso escolar 2014-2015.

En la instrucción decimoquinta de ambas Resoluciones se dispone que en las condiciones y con los requisitos que se establezcan, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, autorizará y coordinará el desarrollo de los Programas Profesionales, tanto de modalidad especial como de modalidad general, en los que participen las Corporaciones Locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales.

La Orden 3824/2014, de 30 de diciembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 14 de enero de 2015), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de Programas Profesionales, reguló el procedimiento para ello y aprobó la convocatoria de subvenciones para los Programas Profesionales que se iniciaron en el curso 2014-2015, convocatoria que se resolvió mediante Orden 1299/2015, de 5 de mayo, autorizando la impartición de los citados programas.

Con el fin de dar continuidad al desarrollo de los programas iniciados y hasta tanto se regulen con carácter definitivo los Programas Profesionales, observando lo dispuesto en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, se aprueban las presentes bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias conferidas, previos los informes preceptivos,

 

DISPONGO

Artículo 1 .- Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de los programas profesionales de modalidad especial y de modalidad general establecidos por la Comunidad de Madrid que se desarrollen por entidades sin ánimo de lucro.

2. Estos programas profesionales se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución de la Viceconsejería de Educación, Juventud y Deporte de 27 de mayo de 2014, por la que se dictan instrucciones relativas a la organización de los Programas Profesionales para alumnos con necesidades educativas especiales (modalidad especial) que se han impartido con carácter experimental en el curso escolar 2014-2015, y en la Resolución de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de 6 de junio de 2014, por la que se dictan instrucciones relativas a la organización de los Programas Profesionales para alumnos con necesidades específicas (modalidad general) que se han impartido con carácter experimental en el curso escolar 2014-2015.

3. No serán objeto de subvención las actividades incluidas en los contratos de asistencia técnica para la impartición de cursos de formación para el empleo.

Artículo 2 .- Modalidades, duración, acceso y matriculación del alumnado

1. Los programas profesionales objeto de estas subvenciones podrán desarrollarse en las modalidades:

General, en colaboración con entidades privadas sin fines de lucro que tengan experiencia en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos. Los programas subvencionados de esta modalidad tendrán una duración de doce meses.

Especial, en colaboración con entidades privadas sin fines de lucro que trabajen con jóvenes con discapacidad. Los programas subvencionados de esta modalidad tendrán una duración de veinte meses.

2. Los requisitos de acceso a estos programas son los establecidos para cada modalidad en la Resolución de la Viceconsejería de Educación, Juventud y Deporte, de 27 de mayo de 2014, y en la Resolución de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de 6 de junio de 2014.

Los alumnos matriculados en estos programas deberán estar inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de beneficiario, al cumplir con todos los requisitos establecidos normativamente. ([3])

3. Las entidades beneficiarias de los programas solicitarán a la oficina de empleo correspondiente la comprobación de que los alumnos matriculados en los programas no son beneficiarios de actuaciones incluidas en el programa de formación para el empleo.

4. En lo que se refiere a estructura, programaciones, profesorado, evaluación y certificación, estos programas deberán ajustarse a lo dispuesto en la Resolución de la Viceconsejería de Educación, Juventud y Deporte de 27 de mayo de 2014, y en la Resolución de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de 6 de junio de 2014.

Asimismo, las cuestiones relativas a la contratación del profesorado y su organización se determinarán en cada orden de convocatoria.

Artículo 3 .- Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Serán beneficiarias de estas subvenciones aquellas entidades privadas sin fines de lucro que desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no tengan suscrito convenio de colaboración específico o contrato con la Consejería con competencias en materia de educación ni con otro organismo público para subvencionar este tipo de actividad. Dicho aspecto será comprobado de oficio.

2. Los programas profesionales que se realicen al amparo de la presente Orden, no podrán desarrollarse por centros educativos privados ni sostenidos con fondos públicos.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 .- Cuantía de las ayudas

La cuantía de la ayuda se determinará en cada orden de convocatoria, en función de la modalidad del programa profesional y de la duración del mismo.

La cuantía máxima de las ayudas prevista para el desarrollo de cada programa profesional será la siguiente:

MODALIDAD

CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA

General

Especial

46.000 ¿

80.000 ¿

 

Artículo 5 .- Destino de las ayudas

1. La cuantía concedida deberá destinarse a sufragar total o parcialmente los gastos originados en los conceptos recogidos a continuación, siempre que se hayan causado durante el desarrollo del programa:

a) Costes directos de personal, que serán los costes del equipo educativo:

Salarios y cuotas satisfechas a la Seguridad Social a cargo del empleador o remuneraciones profesionales.

El porcentaje mínimo de imputación de los gastos del equipo educativo será del 80 por 100 de la subvención concedida.

b) Otros costes directos, que comprenderá gastos generales que el programa requiera y que dependerán del perfil a desarrollar. Estos gastos se podrán subvencionar siempre que correspondan a costes reales de la ejecución de las actuaciones. Estos gastos se refieren a:

Material didáctico fungible.

Alquiler de equipos didácticos.

Gastos de desarrollo y seguimiento de las prácticas formativas

Compensación al alumnado por los gastos para material que ocasione su participación en el programa o los derivados de salidas o excursiones programadas. Excepcionalmente y sólo cuando la situación específica del alumno lo justifique, previa autorización de la Comisión Mixta, gastos de transporte del alumnado durante el desarrollo del programa.

Seguro escolar del alumnado y seguro de accidentes y de responsabilidad civil durante las prácticas formativas en empresas que realice el alumnado.

c) Costes indirectos:

Gastos corrientes, entendiendo éstos como gastos de suministros (agua, luz, teléfono y gas), correspondientes al local donde se desarrolla el programa. Los costes indirectos subvencionados serán como máximo del 15 por 100 del coste directo de personal justificado, sin necesidad de aportar ninguna justificación de estos gastos.

En todo caso, la subvención concedida no podrá ser superior al coste del desarrollo del programa. ([4])

2. La entidad beneficiaria realizará una propuesta de distribución de las cantidades subvencionadas en los conceptos anteriormente expresados, que será presentada junto con la solicitud de subvención.

Artículo 6 .- Solicitud y plazos

1. Las entidades solicitantes de estas ayudas se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, las notificaciones que realice la Comunidad de Madrid en el marco de este procedimiento administrativo se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para ello, las entidades solicitantes de las subvenciones deberán estar dadas de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el apartado de "Gestiones y Trámites" del portal de Internet de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

La solicitud de subvención se ajustará al modelo oficial que se establezca en cada orden de convocatoria y podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

Las solicitudes y la documentación que deba acompañarlas, según lo dispuesto en cada convocatoria, se presentarán en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío.

No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que se haga constar en el formulario de solicitud su oposición expresa a dicha consulta. En el caso de que se formule oposición expresa a la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Durante la tramitación del expediente se podrán aportar documentos al mismo a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el apartado de "Gestiones y trámites" del portal de Internet de la Comunidad de Madrid www.madrid.org. ([5])

2. La entidad deberá presentar junto a la solicitud un proyecto de actuación para cada uno de los programas profesionales que se vayan a desarrollar. La no presentación de este proyecto en el plazo establecido, supondrá la exclusión del mismo de la convocatoria. En el proyecto se detallará:

a) Perfil profesional que se impartirá, localidad o distrito en el que se va a desarrollar y justificación del programa.

b) Infraestructura y recursos que aporta al programa, detallando tanto los espacios y recursos materiales disponibles, como la formación y experiencia del equipo educativo.

c) Organización del equipo educativo, detallando la dedicación horaria de los dos componentes del equipo educativo, así como el horario general del grupo.

d) Presupuesto detallado de gastos de acuerdo a los conceptos señalados en el artículo 5 de la presente Orden.

e) Relación de posibles empresas colaboradoras para el desarrollo de la formación en centros de trabajo (en adelante, FCT).

f) Incorporación de contenidos relacionados con la igualdad de oportunidades y con el medio ambiente durante el desarrollo del programa.

3. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en cada orden de convocatoria y se contará a partir del día siguiente a la fecha en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

4. La documentación que debe de acompañar a la solicitud y al proyecto para el desarrollo del programa se determinará en cada orden de convocatoria.

Artículo 7 .- Órgano instructor, procedimiento de concesión y criterios de selección

1. El órgano instructor del procedimiento para las subvenciones será la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.

3. La valoración de las solicitudes será realizada por una Comisión de Adjudicación, que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El titular de la Subdirección General competente en materia de centros de Formación Profesional o persona en quien delegue.

Vocales:

§ Dos representantes de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, uno de los cuales será secretario.

§ Un representante de la Dirección General competente en materia de servicio público de empleo.

§ Un representante del Servicio de la Unidad de Programas Educativos de cada Dirección de Área Territorial.

§ Un representante de la Consejería competente en materia de políticas sociales.

§ Un representante de la Inspección Educativa designado por el Subdirector General de Inspección Educativa. ([6])

4. La Comisión de Adjudicación elaborará una relación priorizada de las solicitudes para cada una de las modalidades, hasta agotar el crédito presupuestario. La puntuación mínima requerida para seleccionar los proyectos será de 5 puntos. Para realizar dicha priorización se utilizarán los siguientes criterios de valoración:

a) Valoración de la necesidad de la implantación, en relación con la oferta de otros programas profesionales o de Formación Profesional Básica en la zona y la Comunidad (hasta un máximo de 3 puntos).

b) Experiencia. Se tendrá en cuenta:

La experiencia en la atención a jóvenes con problemas personales, sociales y de aprendizaje (máximo, 1 punto).

La experiencia de las entidades en la última convocatoria de programas de garantía social y/o programas de cualificación profesional inicial y/o programas profesionales en la que hayan obtenido subvención (máximo, 1 punto).

El grado de cumplimiento de los objetivos establecidos: Número de personas beneficiarias, nivel de inserción laboral, alumnos que superan los programas, etcétera (máximo, 1 punto).

c) Compromiso adquirido para la realización de FCT en empresas (hasta un máximo de 1,5 puntos).

d) Adecuación de los recursos y del equipo educativo (hasta un máximo de 1,5 puntos).

e) Adecuación de la distribución presupuestaria propuesta (hasta un máximo de 0,5 puntos).

f) Adecuación de los contenidos relacionados con el medio ambiente y la igualdad de oportunidades (hasta un máximo de 0,5 puntos).

En caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate será dar prioridad al proyecto que mayor puntuación haya obtenido en los apartados a), b), c), d) y e) por esta Orden.

La Comisión de Adjudicación emitirá un informe (Anexo I de la Orden de la correspondiente convocatoria) por cada una de las solicitudes, especificando la puntuación obtenida en cada uno de los apartados anteriores.

La Comisión de Adjudicación podrá recabar información complementaria, sobre la que el órgano instructor podrá realizar las actuaciones que considere necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos aportados por las entidades solicitantes.

Artículo 8 .- Resolución y plazos

1. Concluida la fase de valoración, la Comisión de Adjudicación elevará al titular de la Consejería con competencias en materia de educación para su resolución, propuesta de las actuaciones que deban ser financiadas, con especificación de la cuantía de las mismas.

2. La resolución de la convocatoria se efectuará mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En dicha resolución se relacionarán las entidades beneficiarias de las subvenciones, cuantía y finalidad de las mismas, las entidades en reserva por orden de puntuación y modalidades, así como las solicitudes denegadas y excluidas, con expresión de las causas de denegación o exclusión. Dicha Orden de resolución autorizará a impartir estos programas a aquellas entidades subvencionadas y las adscribirá a centros públicos a los únicos efectos de custodia de expedientes y certificación.

3. La resolución definitiva de la convocatoria tendrá lugar en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la misma, poniendo fin a la vía administrativa. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva anteriormente establecido, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes cursadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ([7])

Artículo 9 .- Seguimiento de los programas profesionales

1. El seguimiento de los programas profesionales se llevará a cabo por Comisiones Mixtas integradas por representantes de la Administración y de la entidad beneficiaria. Su organización, composición y funciones se desarrollarán en cada orden de convocatoria.

2. Finalizado el programa a efectos de expedición del certificado, la entidad que lo ha desarrollado presentará en el centro público al que se encuentra adscrita la documentación que se determine en la convocatoria.

Artículo 10 .- Pago y justificación de las subvenciones

1. El pago de la subvención de los programas se realizará directamente a las entidades beneficiarias, en dos pagos para todas las modalidades.

2. El primer libramiento se realizará al inicio de las actividades, con carácter de anticipo, por un importe máximo del 50 por 100 del total de la subvención concedida. Para poder efectuar este primer libramiento, las Direcciones de Área Territorial enviarán, en el plazo máximo de veinte días, contados a partir del siguiente al que la entidad haya iniciado el programa, a la Dirección General competente en materia de formación profesional, la siguiente documentación de cada entidad solicitante:

a) Datos relativos al equipo educativo (Anexo II de la orden de convocatoria).

b) Relación del alumnado matriculado (Anexo III de la orden de convocatoria).

c) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social. Estos documentos solo tendrán que presentarse en el caso de que se haya denegado la autorización de consulta por la Administración.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

d) Informe o certificado expedido por el Presidente de la Comisión Mixta donde conste expresamente que ha sido supervisada la programación didáctica.

e) Informe favorable de la Dirección de Área Territorial.

A estos efectos, las entidades beneficiarias enviarán los documentos referidos en los apartados a), b) y c) del párrafo anterior, en un plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al que la entidad haya iniciado el programa a la Dirección de Área territorial correspondiente.

Las entidades beneficiarias quedan exentas de constituir garantías para el desarrollo de programas profesionales, previa autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Por otro lado, la no justificación de la subvención percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases reguladoras, implicará la imposibilidad de recibir otra subvención en convocatorias sucesivas. ([8])

3. El segundo libramiento se realizará una vez finalizados los programas, por el importe restante del total de la subvención.

Para poder efectuar este segundo libramiento, las entidades beneficiarias enviarán a las Direcciones de Área Territorial, en el plazo de veinte días naturales desde la finalización de los programas, la siguiente documentación:

a) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

b) Certificado del responsable de la entidad subvencionada que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

c) Certificado de la Agencia Estatal Tributaria de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Original y copia de la memoria del programa, recogiendo los siguientes aspectos: Desarrollo del programa, alumnado participante (procedencia académica, sexo, nacionalidad, abandonos producidos y sus causas, alumnado que supera el programa), FCT, objetivos conseguidos (inserción laboral y perspectivas de continuación de estudios), recursos humanos y materiales utilizados y valoración general del programa.

e) Dos copias del acta de evaluación final compulsadas por el centro público al que se adscriba el programa.

f) Costes directos de personal:

Relación pormenorizada de los gastos y pagos salariales, y cotizaciones a la Seguridad Social y de las remuneraciones de las personas que hayan formado parte del equipo educativo, según el anexo IV de la orden de la correspondiente convocatoria.

Copia de los contratos y de las nóminas firmadas del período a justificar de dichas personas.

Copia de los boletines de cotización TC1 y TC2 debidamente formalizados del período a justificar.

Para el personal fijo, se aportará documento de designación formal al programa, así como certificación de las funciones, tiempo de desempeño y criterio de cálculo. Para el personal temporal, deberá constar indicación en el contrato de que éste se realiza para trabajar en el proyecto (incluso cuando se contrata de manera parcial o compartida) y documento con detalle de las horas dedicadas al programa.

g) Otros costes directos:

Relación detallada y pormenorizada de los gastos y pagos efectuados: Según el anexo V de la orden de la correspondiente convocatoria indicando el porcentaje de imputación del gasto.

La totalidad de las facturas cuyo importe haya sido imputado totalmente con cargo a la subvención recibida. En el caso de gastos compartidos, deberán presentar copia de la factura del gasto general especificando el porcentaje imputado y criterio de imputación al programa profesional.

Los gastos se justificarán mediante las facturas correspondientes, que deberán estar expedidas a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento.

Como justificantes de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.

La cuantía del impuesto sobre el valor añadido imputado en las facturas de los gastos presentados será subvencionable cuando acrediten documentalmente por la Agencia Estatal Tributaria que la entidad beneficiaria está sujeta a un régimen fiscal de exención del impuesto sobre el valor añadido.

h) De los costes indirectos no hay necesidad de aportar ninguna justificación. ([9])

4. Recogida la documentación señalada en el apartado anterior, las Direcciones de Área Territorial la enviarán, en el plazo de quince días hábiles a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, junto con una copia de las actas de la Comisión Mixta y un informe favorable en el que conste de forma expresa que han finalizado las acciones formativas y ha sido cumplida la finalidad para la que se otorgó la subvención y que por tanto procede efectuar el libramiento. La copia de la memoria y una copia del acta de evaluación final quedarán depositadas en las Direcciones de Área Territorial.

5. La subvención se hará efectiva directamente a la entidad beneficiaria, mediante transferencia bancaria.

6. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 11 .- Obligaciones de las entidades beneficiarias ([10])

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que legalmente les corresponda de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como aquellas que se especifiquen en la correspondiente convocatoria.

2. Asimismo, las entidades beneficiarias serán responsables ante la Administración del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, respecto a las infracciones administrativas y de los sujetos responsables, las sanciones, la responsabilidad subsidiaria y los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora respectivamente.

4. Las entidades beneficiarias deberán custodiar la documentación administrativa como mínimo cinco años a partir del cierre del programa subvencionado.

5. Las entidades beneficiarias deberán contar con un sistema de contabilidad separada, con todas las transacciones relacionadas con las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, diferenciado del resto de las actividades que las entidades desempeñen, de forma que pueda identificarse la subvención concedida.

6. Cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en los artículos 115, 116, 117 y Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 12 .- Régimen de compatibilidad con otras subvenciones y ayudas

1. La ayuda para el desarrollo de los programas será compatible con otras ayudas, siempre y cuando la cuantía del importe de la subvención concedida no sea, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superior al coste de la actividad que deberá desarrollar el beneficiario. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional la obtención de cualquier subvención para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración pública o privada, nacional o internacional.

2. Las ayudas reguladas en la presente Orden se someten a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis" (Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013). De acuerdo con esta normativa, las ayudas que perciba el beneficiario en concepto de "minimis", cualquiera que sea la Administración que las conceda y el destino de las mismas, no podrá superar el umbral de los 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. El beneficiario deberá acreditar este requisito mediante una declaración responsable, presentada ante el órgano que concede la subvención, de las ayudas de "minimis", procedentes de cualquier Administración Pública que haya percibido en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

Artículo 12 bis).- Justificación de la aplicación de los fondos: ([11])

1. Las subvenciones que se concedan adoptarán el sistema de costes simplificados, en la modalidad de financiación a tipo fijo (importes a tanto alzado), de cara a su posterior certificación a la Comisión Europea, siguiendo lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE)1303/2013, del Parlamentos Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes a varios Fondos Europeos, y el artículo 14 del Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamentos Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Social Europeo. Así pues, en aplicación del artículo 67.5 d) del Reglamento (UE) 1303/2013 y del artículo 68.1b del Reglamento (UE) 1303/2013, los "Costes indirectos" se imputarán a tanto alzado hasta un máximo del 15 por 100 sobre el total de los "Costes directos de personal" justificados.

2. La entidad beneficiaria de la subvención deberá remitir a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional la información que se le requiera, a efectos de cumplir con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamentos Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Social Europeo, relativo a la recogida, seguimiento y verificación de los indicadores de realización y resultados en la consecución de estas ayudas.

Artículo 13 .- Incumplimiento de las subvenciones, seguimiento, control y pista de auditoría: ([12])

1. Podrán ser revocadas las ayudas, en el caso de comprobarse que:

a) Su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas.

b) Se han concedido a entidades que no reúnen alguno de los requisitos establecidos o no los acreditan debidamente.

c) Existe incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones con finalidad similar provenientes de otras instituciones u organismos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12.

En su caso, procederá el reintegro de las cantidades recibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones».

2. La aceptación de la subvención por parte de los beneficiarios implica la de las normas fijadas en estas bases reguladoras, en el resto de normativa nacional y europea aplicable y, especialmente, los Reglamentos (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes a varios Fondos Europeos, y el Reglamento (UE) 1304/2013, del parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Social Europeo.

3. Asimismo, estarán obligados a facilitar la información que les sea requerida por el órgano instructor del procedimiento, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otro órgano competente e igualmente estarán sometidos al control y verificación de los Organismos competentes de la Unión Europea, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Empleo y Seguridad Social) y la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

4. La pista de auditoría, de cara a su posterior verificación y certificación a la Comisión Europea, consistirá en:

Sistema informatizado NEXUS: A efectos de contabilidad por parte del Organismo Intermedio Gestor, es la aplicación que garantiza la pista de auditoría y permite las comprobaciones de ingresos, gastos y reembolsos, permitiendo distinguir de forma inequívoca entre las actuaciones cofinanciadas y los gastos asociados a ésta, así como los registros contables y los datos de ejecución del Programa Operativo que incluyen la información establecida en el Anexo III del Reglamento Delegado (UE) 480/2014, en el Reglamento de Ejecución (UE) número 821/2014 y en el Reglamento de Ejecución (UE) número 1011/2014.

Sistema de custodia de documentación que garantiza el cumplimiento del artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013:

§ Copia de la memoria del programa.

§ Copia del acta de evaluación final compulsada por el centro público al que se adscribe el programa.

§ Copia compulsada de los contratos, nóminas, boletines de cotización TC1 y TC2 de la Seguridad Social de las personas que hayan formado parte del equipo educativo.

§ Copia compulsada de las facturas correspondientes a los gastos generales del programa.

5. La obligación de facilitar la información se prolongará durante un plazo de hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140.1 y 2 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 14 .- Normativa aplicable ([13])

En lo no previsto en las presentes bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Artículo 15 .- Recurso contra las bases reguladoras

Contra la presente Orden por la que se aprueban las bases reguladoras se puede interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Referencias normativas

De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha Ley será de aplicación a los procedimientos de concesión de ayudas que se inicien después de su entrada en vigor. En consecuencia, en relación con dichos procedimientos, las referencias que se hacen en la presente Orden a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán entenderse sustituidas por la referencia a los preceptos correspondientes de la citada Ley 39/2015.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden 3824/2014, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de Programas Profesionales que se inicien en el curso 2014-2015, dejando a salvo su aplicación a los programas profesionales que se están desarrollando actualmente a su amparo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM de 20 de junio de 2016.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 3541/2016, de 7 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1854/2016, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas profesionales. (BOCM de 29 de noviembre de 2016)

-          Orden 3558/2017, de 29 de septiembre, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 1854/2016, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de Programas Profesionales Cofinanciados por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil en el Marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil. (BOCM de 17 de octubre de 2017)

[2] .- Nueva redacción dada al título de la presente Orden por Orden 3558/2017, de 29 de septiembre, de la Consejería de Educación e Investigación.

[3] .- Redacción dada al apartado 2 del artículo 2 por Orden 3558/2017, de 29 de septiembre.

[4] .- Redacción dada al apartado 1 del artículo 5 por Orden 3558/2017, de 29 de septiembre.

[5] .- Redacción dada al apartado 1 del artículo 6 por Orden 3541/2016, de 7 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte

[6] .- Redacción dada al apartado 3 del artículo 7 por Orden 3541/2016, de 7 de noviembre.

[7] .- Redacción dada al apartado 3 del artículo 8 por Orden 3541/2016, de 7 de noviembre.

[8] .- Redacción dada al apartado 2 del artículo 10 por Orden 3541/2016, de 7 de noviembre.

[9] .- Redacción dada al apartado 3 del artículo 10 por Orden 3558/2017, de 29 de septiembre.

[10] .- Apartados 5 y 6 del artículo 11 añadidos por Orden 3558/2017, de 29 de septiembre.

[11] .- Artículo 12.bis incorporado por Orden 3558/2017, de 29 de septiembre.

[12] .- Nueva denominación y redacción dada al artículo 13 por Orden 3558/2017, de 29 de septiembre.

[13] .- Redacción dada al artículo 14 por Orden 3558/2017, de 29 de septiembre.