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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1819/2016, de 7 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música. ([1])

 

 

 

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid tiene entre sus objetivos educativos alcanzar la mayor calidad de las enseñanzas artísticas, así como el logro del nivel de formación que posibilite a sus estudiantes la competencia profesional al más alto nivel.

Los Decretos 29/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Danza y 30/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de Música, establecen la posibilidad de que los alumnos que hayan obtenido el "Premio Fin de Grado" en una determinada especialidad, puedan obtener el Premio Extraordinario de la Comunidad de Madrid. Desde el curso académico 2008-2009, se han venido convocando de forma ininterrumpida dichos premios extraordinarios, según diferentes normas.

Por otra parte, desde el curso académico 2013-2014 se han celebrado los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño, en base a la publicación de la Orden 2010/2014, de 17 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se crean los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid, se aprueban las bases reguladoras y se convocan los correspondientes al curso 2013-2014.

Conviene, en aras de una mayor coordinación y coherencia en aquellos aspectos que son comunes a las Enseñanzas Artísticas Profesionales, establecer las bases de futuras convocatorias de forma conjunta, persiguiendo el objetivo de reconocimiento del esfuerzo y dedicación de los alumnos que cursan estas enseñanzas e incentivar su continuación.

De acuerdo con el Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

 

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular las bases y las condiciones para la concesión de los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid, de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música, como reconocimiento del especial aprovechamiento del alumnado que ha cursado dichas enseñanzas.

Artículo 2. Convocatorias

1. La Consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Madrid convocará anualmente los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de las Enseñanzas Artísticas Profesionales, en régimen de concurrencia competitiva, que comprenden los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño, los Premios Extraordinarios de Danza y los Premios Extraordinarios de Música.

2. La convocatoria anual se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos. Asimismo, la convocatoria también podrá establecer los medios de publicidad adicionales que la Consejería con competencias en educación estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.

3. En cada convocatoria figurarán, sin perjuicio de cuantos aspectos se considere oportuno incluir, al menos los siguientes extremos:

a) La referencia a las presentes bases reguladoras, así como la normativa complementaria que pudiera ser de aplicación.

b) El crédito presupuestario al que se imputan los premios, el número y la cuantía de los mismos.

c) Los requisitos que han de concurrir en los candidatos y su forma de acreditación.

d) Fecha de realización de la fase de pruebas de los premios y lugar de celebración de las correspondientes a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

e) Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

f) Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben estar dirigidas.

g) Características de las fases a las que se refiere el artículo 7 de esta Orden.

h) Composición de los Tribunales, proceso de publicación de calificaciones y de reclamaciones a las mismas.

i) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ([2])

j) Indicación de que la Resolución que adjudique los premios pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden contra la misma y el órgano ante el que habrán de interponerse.

k) Obligaciones del beneficiario conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l) Aceptación de las bases.

Artículo 3. Requisitos para la participación

1. Para participar en la convocatoria a los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid en las distintas familias profesionales artísticas será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Haber finalizado las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en un centro de la Comunidad de Madrid y en un ciclo formativo de la familia por la que participan.

b) Haber finalizado las enseñanzas del ciclo de dicha familia profesional en el curso académico que se indique en la convocatoria en la que se inscriben.

c) Haber obtenido una nota media o calificación final del ciclo formativo que ha cursado igual o superior a 8,75.

d) Presentar un proyecto u obra realizado por el alumno de forma individual, en el centro, durante sus estudios.

2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior se acreditará:

a) En lo que respecta a los requisitos 1.a), 1.b) y 1.c), mediante certificación académica personal, expedida por el Secretario de la Escuela de Arte donde el alumno haya terminado sus estudios o por el secretario de aquella a la que esté adscrito el centro privado autorizado donde el interesado finalizó estas enseñanzas, según corresponda, con indicación expresa de la nota media o calificación final obtenida por el alumno, y con el visto bueno del Director del centro público.

b) En lo que respecta al requisito 1.d), mediante escrito del Director del centro en el que haga constar que el proyecto u obra que el alumno presenta a los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid ha sido realizado por él mismo, de forma individual, en el centro, durante sus estudios.

3. Para participar en la convocatoria a los Premios Extraordinarios de Danza o de Música de la Comunidad de Madrid en las distintas especialidades será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Haber finalizado las enseñanzas profesionales de Danza o Música en un centro de la Comunidad de Madrid, en la especialidad por la que participan.

b) Haber finalizado las enseñanzas de dicha especialidad en el curso académico que se indique en la convocatoria en la que se inscriben.

c) Haber obtenido el Premio Fin de Grado en el centro donde hayan finalizado las enseñanzas profesionales en la especialidad por la que participan en el curso académico que se indique en la convocatoria en la que se inscriben.

4. Los aspirantes al Premio Extraordinario de Danza o de Música de la Comunidad de Madrid podrán participar en la convocatoria únicamente por las especialidades que se establecen en el los citados Decretos 29/2007, de 14 de junio y 30/2007, de 14 de junio.

5. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3 se acreditará mediante certificación académica oficial, expedida por el Secretario del Conservatorio o centro integrado en el que el alumno terminó sus estudios de enseñanzas profesionales de Danza o de Música, según corresponda, o por el Secretario del Conservatorio de adscripción del centro autorizado en el que el alumno los hubiera finalizado, con el visto bueno del Director del centro público. En ella deberán constar los cursos realizados en dichas enseñanzas, con expresión de los cursos académicos, la especialidad, todas las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas en cada una de ellas, y el hecho de que el alumno ha obtenido el Premio Fin de Grado en la especialidad cursada y el curso académico en el que lo obtiene.

6. Los centros informarán a aquellos alumnos que reúnan estos requisitos acerca de la posibilidad de presentarse a los Premios Extraordinarios de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4. Inscripción ([3])

1. Los alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden y deseen optar al Premio Extraordinario de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música cumplimentarán el formulario telemático de solicitud que encontrarán disponible en el portal de inscripción, pudiendo registrarlo, acompañado de la documentación requerida para su participación que se establezca en cada convocatoria, bien en ese mismo espacio, bien en el Registro Electrónico de la Consejería con competencias en materia de educación, bien en las oficinas de Correos, de acuerdo con el procedimiento establecido mediante el Servicio de Registro Virtual Electrónico con las Administración (ORVE), bien en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a), b), c), d) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes podrán ser presentadas por los aspirantes, por sus representantes legales o, en el caso de los menores de edad, por sus padres.

2. Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015.

Podrán aportarse documentos de forma telemática durante la tramitación del expediente a través de la opción Aportación de documentos a expedientes, uno de los Servicios de Tramitación Electrónica disponible en el portal de Administración electrónica de www.comunidad.madrid

Asimismo, el interesado podrá elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento se efectúen a través del servicio de Notificaciones Electrónicas, otro de los Servicios de Tramitación Electrónica disponible, siempre que lo indique en el impreso de solicitud y esté dado de alta en el mencionado sistema. También, si el interesado lo estima conveniente, puede proporcionar de forma voluntaria en la solicitud los datos correspondientes a su correo electrónico y número de teléfono a efectos de recibir avisos en el marco de este procedimiento.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la solicitud no reúna alguno de los datos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o proporcione los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal. Tanto el requerimiento al interesado como la subsanación por parte de este último, se realizarán en los mismos lugares que los señalados en el apartado 1.

4. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección, todo ello de acuerdo a la actual redacción del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los alumnos inscritos para el Premio Extraordinario de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid, que se encuentren en la lista definitiva de aspirantes admitidos, deberán depositar, en la Escuela de Arte que se indique en cada convocatoria, el proyecto u obra al que hace referencia el artículo 3.1, apartado d) de la Orden 1819/2016, de 7 de junio.

6. Los alumnos que cuenten con algún tipo de discapacidad y soliciten adaptación lo indicarán en el momento de la inscripción y presentarán, con carácter preceptivo, el certificado o resolución del grado de minusvalía emitido por el órgano oficial competente, o bien el correspondiente dictamen técnico-facultativo. No obstante, los interesados no estarán obligados a aportar el referido certificado o resolución cuando haya sido elaborado por un órgano de la administración de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando en la solicitud no hayan manifestado su oposición expresa a que la Comunidad de Madrid lleve a cabo la consulta de dichos datos.

Asimismo, estos alumnos deberán presentar un informe en el que se propongan las medidas de adaptación de la prueba que se consideran necesarias para su participación, tomando como referencia, en lo que proceda, la mencionada Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, o norma que la sustituya. Este informe, que debe contar con el visto bueno del director del centro educativo, será elaborado por el orientador del centro, en el caso de los centros públicos, o por los servicios de orientación, en el de los centros privados y privados concertados.

7. Las presentes bases se encuentran a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.comunidad.madrid.

Artículo 5. Número de premios y dotación

1. La convocatoria anual fijará el número de Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid que se podrán otorgar por cada una de las Enseñanzas Artísticas Profesionales, así como la dotación económica, en función del crédito previamente asignado al efecto por la Consejería competente en materia de educación.

2. No podrá concederse más de un premio extraordinario por cada una de las familias profesionales artísticas, especialidades instrumentales, vocales o de danza implantadas en la Comunidad de Madrid.

Artículo 6. Efecto de los premios

1. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de la Comunidad de Madrid recibirán, además de la dotación económica indicada anteriormente, un diploma acreditativo de tal distinción. La Dirección General hará pública, si procede, la fecha, hora y lugar de la ceremonia de entrega de dichos diplomas.

2. La obtención del Premio Extraordinario de Artes Plásticas y Diseño, de Danza o de Música de la Comunidad de Madrid por parte de un alumno supondrá las exenciones del pago de precios públicos por servicios académicos en la primera matriculación en enseñanzas artísticas superiores que, en cada momento, estén establecidas en la normativa vigente en materia de precios públicos de la Comunidad de Madrid. Dicha exención afectará únicamente a asignaturas en las que el alumno se matricule y curse por primera vez. En el supuesto de que el alumno resulte adjudicatario del premio una vez efectuada la matriculación en el curso académico correspondiente, la exención será de aplicación en el siguiente e inmediato curso académico.

3. Los alumnos galardonados podrán ser propuestos para su participación en los Premios Nacionales, regulados por la Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, siempre que hayan obtenido una nota media igual o superior a 8,75 en el ciclo formativo de grado superior o en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de Danza o de Música de los estudios por los que haya sido premiado. A estos efectos las asignaturas o módulos convalidados no serán tenidas en cuenta. En el caso de los alumnos de Música o Danza que hayan ingresado en sexto curso, la nota media estará referida únicamente a las asignaturas de dicho curso. La Dirección General informará a los premiados de esta posibilidad y, en su caso, de la propuesta realizada al Ministerio competente en materia de educación.

Artículo 7. Fases de los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid

1. Los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música de la Comunidad de Madrid constarán de una fase de pruebas y de una fase de adjudicación.

2. En la fase de pruebas se valorarán los proyectos y obras presentados y defendidos por los aspirantes a los premios de Artes Plásticas y Diseño, y de las obras interpretadas por los aspirantes a los correspondientes a Danza y a Música.

Artículo 8. Desarrollo de la fase de pruebas

1. El orden de actuación de los aspirantes en todos los casos se regirá por lo siguiente:

a) Se iniciará por aquella familia profesional artística o especialidad que comience por la letra que haya resultado, según lo recogido en la norma dictada por la Dirección General competente en materia de función pública, por la que se hace público el resultado del sorteo para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la última Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid, que esté vigente a 30 de abril del año de la convocatoria de los premios.

b) Dentro de una misma familia profesional artística o especialidad, los aspirantes verán ordenada su intervención por la misma letra a que se refiere el párrafo anterior, comenzando por el primer apellido.

c) Tanto en la ordenación de las familias profesionales artísticas o especialidades, como en la de los candidatos, en los casos de coincidencia de la primera letra o primeras letras de la denominación, la letra sorteada se aplicará a partir de la primera letra no coincidente.

2. La fase de pruebas, que tendrá carácter público, se desarrollará, según las enseñanzas que correspondan, de la siguiente forma:

a) Los aspirantes a los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño presentarán y defenderán los proyectos y obras con que concurren ante el Tribunal, en el orden establecido, en un tiempo máximo de quince minutos.

b) Los aspirantes al Premio Extraordinario de Danza realizarán su actuación ante el Tribunal, de acuerdo con el orden establecido, interpretando un programa consistente en dos variaciones de libre elección de una duración máxima de cinco minutos cada una. Cada aspirante desarrollará la primera variación. Al término de la primera participación de todos los aspirantes, se procederá en el mismo orden con la segunda variación. En caso de requerir acompañamiento deberá ser aportado por los aspirantes.

c) Los aspirantes al Premio Extraordinario de Música realizarán su actuación ante el Tribunal en el orden establecido interpretando un programa de una duración mínima de veinte minutos y máxima de treinta minutos, con un repertorio de obras de libre elección. En caso de requerir acompañamiento deberá ser aportado por los aspirantes.

3. Los aspirantes deberán estar presentes en el lugar de celebración de la fase de pruebas el día y hora fijados por el Tribunal para el inicio de las actuaciones, según la distribución que haya establecido para cada jornada. El Tribunal realizará el llamamiento de cada uno de los aspirantes y comprobará su identidad inmediatamente antes del inicio de su intervención. Los aspirantes que no se encuentren en el recinto en el momento de su llamamiento decaerán de su derecho a participar en los premios extraordinarios.

4. Las actuaciones podrán quedar registradas en un soporte que permita su posterior reproducción. La inscripción en los premios extraordinarios supondrá la autorización a la Consejería competente en materia de educación para la grabación de las pruebas.

Artículo 9. Composición, nombramiento y retribución del Tribunal de la fase de pruebas

1. Para la valoración y calificación de los proyectos y obras presentados e interpretados, en cada caso, por los aspirantes, la Dirección General designará los Tribunales correspondientes.

2. Se nombrará un Tribunal titular por cada una de las enseñanzas, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición.

3. Cada Tribunal estarán formado por:

a) Un Presidente.

b) Cuatro Vocales, pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores o Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Catedráticos o Profesores de Música y Artes Escénicas, según corresponda.

c) Un representante de la Dirección General que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

4. Se designará, asimismo, un Tribunal suplente cuyos Vocales también pertenecerán a alguno de los citados Cuerpos Docentes, según los casos.

5. La composición de los Tribunales se hará pública con objeto de garantizar por parte de los interesados la posibilidad de ejercer el derecho de recusación, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. ([4])

6. En caso de considerarlo necesario, los Tribunales podrá recabar asesoramiento de expertos.

7. Los miembros de los Tribunales percibirán las correspondientes compensaciones económicas en concepto de asistencia conforme a la normativa aplicable en la Comunidad de Madrid sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 10. Resultados de las pruebas

1. En el caso de los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid, el Tribunal valorará los proyectos y obras presentados y defendidos por los aspirantes, al objeto de potenciar y promocionar la calidad técnica y de contenidos del trabajo de los alumnos, teniendo en cuenta los siguientes apartados:

a) Viabilidad.

b) Grado de innovación.

c) Creatividad.

d) Defensa del proyecto u obra presentados por el alumno.

2. La interpretación de los aspirantes al Premio Extraordinario de Danza se valorará atendiendo a los siguientes apartados:

a) Interés del programa.

b) Nivel técnico.

c) Nivel artístico.

d) Musicalidad.

3. La interpretación de los aspirantes a los Premios Extraordinarios de Música se valorará atendiendo a los siguientes apartados:

a) Interés musical de las obras presentadas.

b) Nivel técnico en la interpretación.

c) Calidad de sonido.

d) Coherencia estética y estilística.

e) Presencia escénica.

4. Cada miembro del Tribunal calificará cada uno de los apartados establecidos en los epígrafes anteriores, según corresponda, entre 1 y 10 puntos con dos decimales. Si entre las puntuaciones otorgadas por los miembros de un mismo Tribunal a uno de los aspirantes hubiera una diferencia de tres o más puntos, serán automáticamente excluidas la puntuación máxima y mínima. La puntuación final de cada apartado será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas al alumno en el mismo, con dos decimales, redondeando el tercer decimal por exceso, si fuera igual o mayor de 5, y por defecto si fuera inferior a 5.

5. La calificación final de la fase de pruebas de cada alumno será la media aritmética de las puntuaciones finales obtenidas en los distintos apartados, con dos decimales, aplicando el mismo sistema de redondeo.

6. Aquellos candidatos que no hubieran comparecido a la fase de pruebas, no serán calificados, figurando en los documentos correspondientes como "No presentado" o su abreviación "NP".

7. En todos los casos, para obtener el premio será necesaria una calificación final mínima de 8,75 puntos.

8. En caso de empate en las calificaciones finales de aspirantes que pudiesen obtener premio, dicho empate se dirimirá aplicando los criterios que se exponen a continuación, en el orden en que aparecen, y hasta que se produzca el desempate:

a) Para los aspirantes a los Premios de Artes Plásticas y Diseño:

- Mayor nota media o calificación final obtenida por el alumno en el ciclo formativo de la familia profesional por la que se presenta.

- Mayor puntuación final obtenida en los apartados a), b), c) y d), por este orden, a que hace referencia el apartado 1 de este artículo.

b) Para los aspirantes a los Premios de Danza y de Música:

- Mejor nota media obtenida al efecto con las asignaturas del sexto curso. Esta nota será la media aritmética de las asignaturas cursadas y superadas en el sexto curso de las enseñanzas profesionales de Danza o de Música, según corresponda, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

- Mejor nota media del expediente de las enseñanzas profesionales de Música o de las enseñanzas profesionales de Danza, calculada conforme al Real Decreto 1953/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, y el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, en lo relativo al cálculo de la nota media de los alumnos de las enseñanzas profesionales de Música y Danza.

c) Para todos los premios y en caso de persistir el empate, ordenación alfabética de los candidatos por apellidos, comenzando por la letra a la que se refiere el artículo 8 de esta Orden.

9. Los criterios de desempate que se apliquen se harán constar en el acta de calificaciones mediante la oportuna diligencia. Asimismo, el Tribunal los recogerá en un acta complementaria.

Artículo 11. Publicación de los resultados de la fase de pruebas

1. Al término de la celebración de las pruebas, cada Tribunal anunciará el día, hora y lugar en que se harán públicas las calificaciones finales obtenidas por los aspirantes.

2. Finalizada la fase de pruebas, el Tribunal elaborará un listado provisional con las calificaciones finales obtenidas por los aspirantes a cada uno de los premios extraordinarios, ordenado alfabéticamente por aspirante y familia profesional y ciclo formativo perteneciente a la misma o especialidad, a partir de la letra a que se refiere el artículo 8 de esta Orden. Los casos de desempate resultantes de lo previsto en el apartado 8 del artículo 10, se harán constar de forma expresa.

3. La fecha de publicación del listado provisional de calificaciones finales referido en el apartado anterior iniciará el plazo de reclamación a que se refiere el artículo 12 de esta Orden.

4. Una vez resueltas, en su caso, las posibles reclamaciones, cada Tribunal cumplimentará el acta de calificaciones de la fase de pruebas de los premios extraordinarios, según el modelo que figure en cada convocatoria. Los casos de desempate a los que se refiere el apartado 8 del artículo 10 de la presente Orden, se harán constar en una diligencia específica.

5. Una vez cumplimentada el acta de calificaciones, el Presidente del Tribunal publicará el listado definitivo de calificaciones finales obtenidas por los alumnos, indicando expresamente en los casos de empate, qué aspirante es el propuesto para el premio. Asimismo, remitirá el acta de las calificaciones de la fase de pruebas a la Dirección General, lo que supondrá el fin de dicha fase.

Artículo 12. Reclamaciones a las calificaciones finales de las pruebas

1. Los aspirantes o sus padres o representantes legales, si fueran menores de edad, podrán reclamar por escrito contra las calificaciones finales, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal, en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se haya hecho público el listado provisional de calificaciones finales.

2. Si la reclamación se basa en la existencia de un error material en la calificación final, el Presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata subsanación en el acta.

3. Si la reclamación se basa en la valoración de la actuación del aspirante, del proyecto u obra presentados o de las calificaciones finales, el Presidente convocará al Tribunal y resolverá según corresponda al dictamen colegiado de dicho Tribunal.

4. La resolución de la reclamación a las calificaciones finales de las pruebas, que será motivada, se producirá en el plazo de dos días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que finaliza el plazo para interponerlas. Será notificada por el Presidente del Tribunal al interesado por alguna de las formas previstas en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Secretario del Tribunal incorporará al acta cuantas diligencias sean oportunas en relación con el proceso de reclamación. ([5])

5. Contra dicha Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el órgano superior al que la emitió, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se recibe la correspondiente notificación.

Artículo 13. Propuesta de adjudicación de los premios

1. Recibida el acta de calificaciones finales, la Dirección General elaborará la propuesta provisional de galardonados con el Premio extraordinario de Artes Plásticas y Diseño, con el Premio extraordinario de Danza y con el Premio extraordinario de Música de la Comunidad de Madrid, indicando la familia profesional y el ciclo formativo perteneciente a la misma o la especialidad por la que hayan participado y el año de la convocatoria. Para ello, no se tendrán en cuenta otras consideraciones que las actas de calificaciones finales remitidas por los Tribunales y lo establecido en el artículo 5 de esta Orden.

2. En caso de que el número de Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño, de Danza o de Música convocados fuera superior al número total de aspirantes que obtienen una calificación igual o superior a 8,75 en la propuesta se hará constar el número de premios que se declaran desiertos.

3. La Dirección General hará pública la propuesta provisional de premios extraordinarios, con indicación de la calificación final obtenida por los galardonados, en los tablones de anuncios del centro donde se haya celebrado la fase de pruebas. Los interesados o sus padres o representantes legales podrán presentar solicitud de corrección de errores por escrito, dirigida al titular de la Dirección General, en un plazo no superior a dos días hábiles desde la publicación en el centro de la propuesta provisional. Esta información se publicará también en la página web www.madrid.org. Transcurrido el plazo y, si procede, corregidos los errores comprobados, se hará pública la propuesta definitiva por los mismos medios.

Artículo 14. Adjudicación de los premios

1. La propuesta definitiva será elevada al titular de la Consejería competente en materia de educación para la adjudicación de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, mediante la correspondiente Orden, haciendo constar la familia profesional y el ciclo formativo perteneciente a la misma o la especialidad por la que se participó y el centro en el que cada premiado concluyó las enseñanzas correspondientes. Contra dicha Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.

2. Los Secretarios de los centros en los que obra el expediente académico personal de cada uno de los premiados, procederán a cumplimentar en los documentos de evaluación la diligencia que dé cuenta de la obtención del Premio Extraordinario de Artes Plásticas y Diseño, del Premio Extraordinario de Danza o del Premio Extraordinario de Música de la Comunidad de Madrid, según el caso, conforme a lo establecido en las normas que regulan estas enseñanzas.

3. Los alumnos premiados recibirán, además de la dotación económica a que se refiere el artículo 5 de esta Orden, un diploma acreditativo de tal distinción, en el que figurarán la familia profesional y el ciclo formativo perteneciente a la misma familia en el que titularon o la especialidad por la que participaron y el curso académico de la convocatoria. La Dirección General hará pública, si procede, la fecha, hora y lugar de la ceremonia de entrega de dichos diplomas, así como, en su caso, la realización de la actuación a la que se refiere el apartado 4 de este artículo.

4. La Dirección General podrá establecer, en su caso, las condiciones para la organización y celebración de una actuación colectiva con la participación de los premiados, en la que interpretarán una pieza musical o de danza de su elección, así como, en su caso, la exposición de los proyectos y obras premiados.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

6. La obtención del Premio Extraordinario de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de las Enseñanzas artísticas profesionales, es compatible con otras subvenciones, ayudas, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios

1. Las obligaciones de los beneficiarios son las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no se opongan a aquellas.

2. En todo caso, los beneficiarios de los premios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes.

3. Además, en la modalidad de Artes Plásticas y Diseño:

a) La Dirección General se reserva el derecho de edición de los trabajos premiados a partir de la fecha de la Orden de adjudicación y durante un período máximo de dos años. Se considera, por tanto, que en este tiempo el interesado renuncia a los derechos de autor a favor de la Consejería competente en materia de educación.

b) La Dirección General puede autorizar al autor la publicación del trabajo o la presentación a otros concursos y premios, sin renunciar al derecho de reproducción y difusión. En este caso se deberá mencionar expresamente el premio de que ha sido objeto.

c) La Consejería competente en materia de educación podrá difundir los proyectos premiados a través del medio que considere más oportuno, incluso Internet, sin limitación de tiempo, citando expresamente al autor del proyecto.

d) Los proyectos y obras no premiados podrán retirarse de la Escuela de Arte depositaria, que fije la Dirección General en cada convocatoria, en las fechas que aparecerán indicadas en la Orden de adjudicación. Transcurrido dicho plazo se entenderá que los interesados renuncian a ellos.

Disposición Adicional Primera. Datos personales de los aspirantes

En lo referente a la obtención de los datos personales de los aspirantes y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición Adicional Segunda. Efecto de las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

1. Las referencias hechas en esta Orden a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda, desde el momento en que se produzca la entrada en vigor de estas Leyes.

2. Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de concesión de ayudas que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de dicha Ley se regirán por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa

Quedan derogadas las siguientes normas:

a) El capítulo I de la Orden 2010/2014, de 17 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se crean los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid, se aprueban las bases reguladoras y se convocan los correspondientes al curso 2013/2014, a excepción de su artículo 1, que crea los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid.

b) El capítulo I de la Orden 965/2015, de 9 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso 2014-2015, y se modifica la Orden 2010/2014, de 17 de junio, que creó los mismos y aprobó sus bases reguladoras.

c) El capítulo I de la Orden 1825/2011, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Música y de los Premios Extraordinarios de Danza de la Comunidad de Madrid, y se convocan los correspondientes al curso 2010-2011.

d) El capítulo I de la Orden 1602/2014, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1825/2011, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Música y de los Premios Extraordinarios de Danza de la Comunidad de Madrid, y se convocan los correspondientes al curso 2013-2014.

Disposición Final Primera. Habilitación ([6])

Se autoriza a la Dirección General con competencias en la materia para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM de 15 de junio de 2016.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 2281/2017, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1819/2016, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música (BOCM de 5 de julio de 2017)

-          Orden 3308/2021, de 5 de noviembre, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se modifican diversas órdenes por las que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato, de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música y de Formación Profesional de Grado Superior, con objeto de actualizar la redacción de la forma de presentación de las solicitudes de participación en dichos premios por parte de los interesados. (BOCM de 18 de noviembre de 2021)

[2].-           Redacción dada a la letra i) del punto 3 del art. 2 por la Orden 2281/2017, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

[3].-           Redacción dada al artículo 4 por Orden 3308/2021, de 5 de noviembre, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

[4].-           Redacción dada al apartado 5 del art. 9 por la Orden 2281/2017, de 23 de junio.

[5].-           Redacción dada al apartado 4 del art. 12 por la Orden 2281/2017, de 23 de junio.

[6].-           Redacción dada a la Disposición Final Primera por la Orden 2281/2017, de 23 de junio.