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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL CATÁLOGO DE PRECIOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE DETERMINAN LAS CUANTÍAS DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES.

 

 

ACUERDO de 3 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se determinan las cuantías de los precios públicos de las enseñanzas artísticas superiores. ([1])

 

 

 

El artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, dispone que el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerá por Acuerdo del Consejo de Gobierno.

El citado texto refundido regula, en su título III, las disposiciones aplicables a los precios públicos, y en sus artículos 28 y 29 los procedimientos y requisitos para el establecimiento de los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos y para la fijación o modificación de sus cuantías.

El artículo 28 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid prevé que, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán fijarse precios públicos que resulten inferiores a los costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación de los servicios, cuya aprobación deberá realizarse mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.

El catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid recoge en su apartado I), bajo la rúbrica "Consejería de Educación", los precios correspondientes, entre otros, a la matrícula en las enseñanzas artísticas de Música, Danza, Arte Dramático, Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Diseño, así como el régimen de bonificaciones y exenciones aplicable, según la última redacción y cuantías dadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de junio de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 17 de junio de 2011.

En la actualidad resulta necesario introducir determinadas modificaciones en el Catálogo, mediante la nueva redacción de subepígrafes existentes y la incorporación de otros nuevos, relativos a servicios para los que se establece un precio, las cuantías de los precios en los subepígrafes resultantes y la modificación del régimen de exenciones y bonificaciones.

Por ello, se distingue, en el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores, entre las enseñanzas correspondientes al Título Superior y al de Máster a efectos de matrícula y de bonificación por tramos de renta, se da un tratamiento específico a la matrícula excepcional por crédito, se revisa la redacción de los supuestos de exoneración de precios de matrícula para adaptarlos a las características de las enseñanzas, con inclusión del premio extraordinario de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid y se redefine la unidad familiar en las bonificaciones por tramos de renta.

Por cuanto antecede, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a propuesta del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, y previa deliberación en su reunión del día de la fecha, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA

Primero

Modificar el contenido de los subepígrafes I02.2.03, I02.2.04, I02.3, I02.4 y I02.5 del apartado I) del Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, que pasan a tener la siguiente redacción:

"I02.2.03. Enseñanzas superiores de Música:

I02.2.03.1. Matrícula por crédito en las enseñanzas de Título Superior.

I02.2.03.2. Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de Título Superior.

I02.2.03.3. Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de Título Superior.

I02.2.03.4. Matrícula por crédito en las enseñanzas de Máster.

I02.2.03.5. Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de Máster.

I02.2.03.6. Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de Máster.

I02.2.04. Enseñanzas superiores de Danza:

I02.2.04.1. Matrícula por crédito en las enseñanzas de Título Superior.

I02.2.04.2. Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de Título Superior.

I02.2.04.3. Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de Título Superior.

I02.2.04.4. Matrícula por crédito en las enseñanzas de Máster.

I02.2.04.5. Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de Máster.

I02.2.04.6. Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de Máster.

I02.3. Enseñanzas de Arte Dramático:

I02.3.01. Matrícula por crédito en las enseñanzas de Título Superior.

I02.3.02. Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de Título Superior.

I02.3.03. Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de Título Superior.

I02.3.04. Matrícula por crédito en las enseñanzas de Máster.

I02.3.05. Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de Máster.

I02.3.06. Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de Máster.

I02.4. Enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales:

I02.4.01. Matrícula por crédito en las enseñanzas de Título Superior.

I02.4.02. Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de Título Superior.

I02.4.03. Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de Título Superior.

I02.4.04. Matrícula por crédito en las enseñanzas de Máster.

I02.4.05. Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de Máster.

I02.4.06. Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de Máster.

I02.5. Estudios superiores de Diseño:

I02.5.01. Matrícula por crédito en las enseñanzas de Título Superior.

I02.5.02. Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de Título Superior.

I02.5.03. Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de Título Superior.

I02.5.04. Matrícula por crédito en las enseñanzas de Máster.

I02.5.05. Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de Máster.

I02.5.06. Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de Máster".

Segundo

Modificar la redacción del régimen de bonificaciones y exenciones aplicable a los precios públicos del apartado I) del Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid en los siguientes puntos:

1. Se modifica la redacción del que actualmente es el último párrafo, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Quedan exonerados del pago de los precios en el primer curso de las enseñanzas superiores de Música, de Danza o de Arte Dramático los alumnos que hayan obtenido el premio extraordinario de Música o de Danza de la Comunidad de Madrid. Quedan exonerados del pago de los precios en el primer curso de las enseñanzas de Diseño o de Conservación y Restauración de Bienes Culturales los alumnos que hayan obtenido el premio extraordinario de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid".

2. Se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

"Quedan exonerados del pago del precio de matrícula por crédito de las enseñanzas artísticas superiores los alumnos que hubieran obtenido matrícula de honor en el curso anterior, por igual número de créditos a los de la asignatura en que hubieran obtenido la matrícula de honor".

3. Se añade otro nuevo párrafo con la siguiente redacción:

"Además de las anteriores exenciones, en los precios aplicables a las enseñanzas artísticas superiores será de aplicación un régimen de bonificaciones en función de la renta per cápita de los alumnos, que será desarrollado en el correspondiente Acuerdo del Consejo de Gobierno que determine la cuantía de dichos precios".

Tercero

Establecer las cuantías de los precios públicos cuyos subepígrafes del apartado I) del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid son objeto de modificación:

A) Las cuantías de los precios de matrícula por crédito, por repetición de crédito y de matrícula excepcional por crédito serán las siguientes

I02.2.03. Enseñanzas superiores de Música:

 

I02.2.03.1.

Matrícula por crédito en las enseñanzas de Título Superior: 216,10 euros.

I02.2.03.2.

Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de Título Superior: Precio de la matrícula por crédito, incrementado en un 25 por 100.

I02.2.03.3

Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de Título Superior: Precio de la matrícula por crédito, incrementado en un 50 por 100.

I02.2.03.4.

Matrícula por crédito en las enseñanzas de Máster: 216,10 euros.

I02.2.03.5.

Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de Máster: Precio de la matrícula por crédito en las enseñanzas de Máster, incrementado en un 25 por 100.

I02.2.03.6.

Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de Máster: Precio de la matrícula por crédito en las enseñanzas de Máster, incrementado en un 50 por 100.

 

I02.2.04. Enseñanzas superiores de Danza:

I02.2.04.1.

Matrícula por crédito en las enseñanzas de Título Superior: 130,13 euros.

I02.2.04.2.

Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de Título Superior: Precio de la matrícula por crédito, incrementado en un 25 por 100.

I02.2.04.3.

Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de Título Superior: Precio de la matrícula por crédito, incrementado en un 50 por 100.

I02.2.04.4.

Matrícula por crédito en las enseñanzas de Máster: 130,13 euros.

I02.2.04.5.

Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de Máster: Precio de la matrícula por crédito en las enseñanzas de Máster, incrementado en un 25 por 100.

I02.2.04.6.

Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de Máster: Precio de la matrícula por crédito en las enseñanzas de Máster, incrementado en un 50 por 100.

 

I02.3. Enseñanzas de Arte Dramático:

I02.3.01.

Matrícula por crédito en las enseñanzas de Título Superior: 157,03 euros.

I02.3.02.

Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de Título Superior: Precio de la matrícula por crédito, incrementado en un 25 por 100.

I02.3.03.

Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de Título Superior: Precio de la matrícula por crédito, incrementado en un 50 por 100.

I02.3.04.

Matrícula por crédito en las enseñanzas de Máster: 157,03 euros:

I02.3.05.

Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de Máster: Precio de la matrícula por crédito en las enseñanzas de Máster, incrementado en un 25 por 100.

I02.3.06.

Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de Máster: Precio de la matrícula por crédito en las enseñanzas de Máster, incrementado en un 50 por 100.

 

I02.4. Enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales:

I02.4.01.

Matrícula por crédito en las enseñanzas de Título Superior: 99,77 euros.

I02.4.02.

Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de Título Superior: Precio de la matrícula por crédito, incrementado en un 25 por 100.

I02.4.03.

Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de Título Superior: Precio de la matrícula por crédito, incrementado en un 50 por 100.

I02.4.04.

Matrícula por crédito en las enseñanzas de Máster: 99,77 euros.

I02.4.05.

Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de Máster: Precio de la matrícula por crédito en las enseñanzas de Máster, incrementado en un 25 por 100.

I02.4.06.

Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de Máster: Precio de la matrícula por crédito en las enseñanzas de Máster, incrementado en un 50 por 100.

I02.5. Estudios superiores de Diseño:

I02.5.01.

Matrícula por crédito en las enseñanzas de Título Superior: 86 euros.

I02.5.02.

Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de Título Superior: Precio de la matrícula por crédito, incrementado en un 25 por 100.

I02.5.03.

Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de Título Superior: Precio de la matrícula por crédito, incrementado en un 50 por 100.

I02.5.04.

Matrícula por crédito en las enseñanzas de Máster: 86 euros.

I02.5.05.

Matrícula por repetición de crédito en las enseñanzas de Máster: Precio de la matrícula por crédito en las enseñanzas de Máster, incrementado en un 25 por 100.

I02.5.06.

Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de Máster: Precio de la matrícula por crédito en las enseñanzas de Máster, incrementado en un 50 por 100.

 

B) Se establecen las siguientes bonificaciones a los precios establecidos para la matriculación por crédito de las enseñanzas artísticas superiores, sin perjuicio de las bonificaciones establecidas con carácter general en este catálogo para los precios públicos por servicios y actividades de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte

 

 

 

ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE TÍTULO SUPERIOR

RENTA PER CÁPITA FAMILIAR DEL ALUMNO

 

BONIFICACIÓN

(POR 100)

Hasta 15.000 euros

95

De 15.001 hasta 50.000 euros

90

De 50.001 hasta 100.000 euros

85

Desde 100.001 euros

Sin bonificación

 

ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE MÁSTER

RENTA PER CÁPITA FAMILIAR DEL ALUMNO

 

BONIFICACIÓN

(POR 100)

Hasta 15.000 euros

80

De 15.001 hasta 50.000 euros

75

De 50.001 hasta 100.000 euros

70

Desde 100.001 euros

Sin bonificación

 

El incremento del 25 por 100 correspondiente a la matrícula por repetición de crédito o el incremento del 50 por 100 correspondiente a la matrícula excepcional por crédito se realizará sobre la cuantía de la matrícula por crédito, una vez aplicada la respectiva bonificación.

Cuarto

Se determina la unidad familiar a los efectos de la aplicación de las anteriores bonificaciones por tramos de renta, en los siguientes términos:

1. A los efectos de la aplicación de las anteriores bonificaciones por tramos de renta, se entenderán incluidos en la unidad familiar:

El alumno.

Los padres o tutores.

Los hermanos del alumno menores de edad, con excepción de los emancipados.

Los hermanos del alumno mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2. En los casos de desaparición del vínculo matrimonial o en el supuesto de separación de los padres entre los que no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados en el apartado anterior, siempre que se justifique esta situación de monoparentalidad.

3. En caso de separación o divorcio de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el alumno. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

4. Todas las referencias anteriores a padre o madre serán aplicables, en caso de existir, a los tutores o personas encargadas de la guarda y protección del alumno.

5. En otras circunstancias distintas a las anteriores, deberá aportarse certificación municipal que acredite la convivencia del alumno y todos sus familiares.

6. En el caso de que el alumno alegue su emancipación o independencia deberá justificar que reside en un domicilio distinto del de los padres, así como una renta per cápita igual o superior a la renta mínima de inserción fijada anualmente por la Comunidad de Madrid en concepto de prestación básica.

7. A efectos del cálculo de la renta per cápita de los alumnos emancipados o independientes, se considerará que forma parte de su unidad familiar el cónyuge o persona unida en análoga relación y los hijos que convivan en el domicilio familiar¿.

Quinto

Los centros docentes de enseñanzas artísticas superiores emitirán factura al alumno que se matricula, que especificará el coste real de la matrícula, la bonificación que, en su caso, procede aplicar en función de la renta, y la cantidad final que el alumno abona.

Sexto

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de educación a desarrollar, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, las normas relativas a la gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos a que se refiere el presente Acuerdo.

Séptimo

A partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, queda sin efectos el Acuerdo de 9 de junio de 2011 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 17 de junio de 2011), del Consejo de Gobierno, por el que se modificó el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se determinaron las cuantías de los precios públicos de enseñanzas artísticas superiores.

Octavo

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM de 8 de junio de 2016.