[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 1553/2016, de 17 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, contempla entre sus fines fomentar la investigación científica y la investigación tecnológica de la Comunidad de Madrid en beneficio del interés general.

Por otra parte, la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, aprobada el 1 de febrero de 2013, es el instrumento marco en el que quedan establecidos los objetivos ligados al fomento y desarrollo de las actividades de I+D+i en España durante el período 2013-2020 y es el resultado de la colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas. La Estrategia promueve la coordinación de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea, alineando las políticas nacional y regionales con los objetivos europeos en materia de I+D+i.

El reconocimiento y promoción del talento en I+D+i y su empleabilidad es uno de los objetivos recogidos en esta Estrategia. En este sentido, la incorporación al mercado laboral de doctores, investigadores, técnicos y del personal dedicado a las actividades de I+D+i es uno de los objetivos esenciales que se recogen en dicha Estrategia.

La Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de la Comunidad de Madrid (RIS3) tiene como misión principal promover, a través de la colaboración entre los agentes del sistema de investigación e innovación, la creatividad, la innovación, la investigación y el desarrollo, realizando una transferencia efectiva al tejido productivo del conocimiento generado en el ámbito de la investigación. La finalidad de esta Estrategia incluye mejorar la productividad del tejido empresarial madrileño, generando una economía competitiva que asegure el crecimiento del empleo y la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos. Fruto del desarrollo de esta misión, la Comunidad de Madrid aspira a convertirse en una de las principales regiones europeas innovadoras en el año 2020.

La Comunidad de Madrid necesita investigación e innovación de vanguardia que vayan más allá de las fronteras nacionales, combinen diferentes disciplinas científicas, tecnologías y competencias empresariales y atraigan talentos de todo el mundo. La investigación y la innovación son esenciales para mejorar su posición en la Unión Europea y en los mercados internacionales y para afrontar los retos del futuro. La inversión en investigación e innovación crea nuevas posibilidades de empleo y garantiza la competitividad de sus empresas y el crecimiento a largo plazo.

Entre los objetivos de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de la Comunidad de Madrid (RIS3) se encuentra promover la formación de investigadores de excelencia y la atracción de talentos y recursos para el desarrollo de las actividades de I+D+i de la Comunidad de Madrid. Asimismo entre las medidas de dicha Estrategia se incluyen actuaciones de formación y capacitación de investigadores a lo largo de su carrera investigadora, así como la incorporación de investigadores de prestigio y su conexión en red entre universidades, centros de investigación y empresas.

Mediante las presentes bases reguladoras y su articulación a través de las diferentes convocatorias que se vayan realizando en lo sucesivo se pretende poner en marcha distintas actuaciones encaminadas a la atracción de talento investigador a la Comunidad de Madrid, reconociendo que la formación, cualificación y ocupación de los recursos humanos contribuirán a fortalecer el sistema regional de I+D+i y en definitiva contribuirán a alcanzar los objetivos esperados en el año 2020.

Las actividades de investigación desarrolladas en el marco de estas ayudas deberán observar los principios éticos fundamentales, entre ellos los que figuran en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, asegurando el respeto y la protección de la dignidad y la vida humanas, la igualdad de género, la confidencialidad de los datos de las personas, el respeto a su intimidad, y demás normativa aplicable.

Por cuanto antecede, y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad de Madrid.

Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Ley Orgánica, 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Recomendación de la Comisión Europea de 11 de marzo de 2005 relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores.

 

DISPONGO

 

Artículo 1 .- Objeto y ámbito de estas bases reguladoras ([2])

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación al sistema regional de I+D+i.

1. Los objetivos de las ayudas que se pretenden son los siguientes:

a) Favorecer la captación y formación de capital humano investigador y su movilidad en sectores de interés estratégico regional.

b) Incrementar la competitividad de los grupos de investigación y de las instituciones dedicadas a la I+D+i a las que se incorporen estos investigadores mediante su participación en actividades, proyectos y programas de investigación multidisciplinar e interinstitucional en líneas de especial interés para la Comunidad de Madrid en colaboración con empresas y/o entidades sin ánimo de lucro relacionadas.

c) Promover la movilidad de investigadores y su participación activa en redes y consorcios nacionales e internacionales.

d) Contribuir a la mejora de formación y cualificación de los investigadores y la promoción de su carrera científica e investigadora, de cara al posible acceso a procesos de acreditación y certificación de la excelencia investigadora.

2. Estas bases reguladoras serán aplicables a las convocatorias que se publiquen a partir de la aprobación de las mismas, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la finalización de la actividad subvencionada y su posterior justificación, según lo que indiquen las convocatorias y las resoluciones de concesión de las ayudas.

3. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en cada convocatoria.

El cómputo del plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique la convocatoria en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o a partir de otra fecha posterior que se indique en la convocatoria.

Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas.

4. El contenido de las investigaciones a desarrollar por los investigadores que se contraten con cargo a estas ayudas se encuadrará en alguna de las Áreas científicas que serán recogidas en cada convocatoria.

Artículo 2 .- Beneficiarios

1. Serán beneficiarios las instituciones y organismos a los que se incorporen los investigadores con cargo a estas ayudas y que deberán cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se establezcan en las correspondientes convocatorias y en sus resoluciones de concesión.

2. Los beneficiarios deberán ser universidades, públicas o privadas, los organismos y centros públicos de investigación con personalidad jurídica propia, las Fundaciones de los Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (IMDEAS) así como entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora. Todas estas entidades beneficiarias deben estar situadas en la Comunidad de Madrid. En el caso de las universidades deberán además estar inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.

Artículo 3 .- Solicitantes ([3])

1. Las solicitudes de participación serán presentadas por los organismos e instituciones a los que se incorporarán los investigadores y/o por los investigadores candidatos, según el procedimiento establecido en cada convocatoria y en cada una de las modalidades de ayudas ofertadas.

2. Considerando que, principalmente en el caso de las modalidades 1 y 2, las ayudas están orientadas, entre otros objetivos, a poder contribuir a la mejora formativa y perfeccionamiento de la carrera investigadora de los investigadores destinatarios de las ayudas, las diferentes convocatorias de ayudas que se vayan realizando podrán permitir que jóvenes doctores de la modalidad 2 puedan presentar solicitudes de acceso a la modalidad 1 siempre que hayan completado su formación postdoctoral o se encuentren en su último año de contrato de la modalidad 2 y atendiendo, en todo caso, a la naturaleza de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 4 .- Naturaleza y cuantía de las ayudas  ([4])

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

2. Se contemplan tres tipos de actuaciones:

a) Modalidad 1: Ayudas para la contratación de doctores con experiencia y financiación adicional de actividades de I+D.

b) Modalidad 2: Ayudas para la contratación de jóvenes doctores.

c) Modalidad 3: Ayudas para la incorporación de investigadores visitantes (programa de cátedras de excelencia).

3. La duración de las ayudas será la siguiente:

a) Modalidad 1: Cinco años.

b) Modalidad 2: Cuatro años.

c) Modalidad 3: se establecen dos posibles períodos para las estancias de los investigadores: seis meses o doce meses.

4. La cuantía de las ayudas será la siguiente:

a) Modalidad 1: Los contratos serán a tiempo completo y tendrán un coste de 55.000 euros anuales, destinado necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades. El coste de los contratos será cofinanciado al 50 por 100 entre la Comunidad de Madrid y la entidad beneficiaria que asumirá este compromiso de cofinanciación. No obstante, La entidad beneficiaria podrá determinar que el coste del contrato exceda el importe de 55.000 euros anuales, sin que ello suponga un incremento de la cantidad aportada por la Comunidad de Madrid que se referirá en todo caso a la cantidad base de 55.000 euros anuales.

Además de la ayuda para la contratación del investigador, se concederá una ayuda adicional de un máximo de 200.000 euros por cada investigador contratado, para cubrir a lo largo de los cinco años de duración del contrato los gastos directamente relacionados con la ejecución de las actividades de investigación de este investigador, una vez incorporado a su puesto de trabajo en la entidad beneficiaria.

b) Modalidad 2: Los contratos serán a tiempo completo y tendrán un coste de 40.000 euros anuales, destinado necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades. El coste de los contratos será cofinanciado al 50 por 100 entre la Comunidad de Madrid y la entidad beneficiaria que asumirá este. No obstante, la entidad beneficiaria podrá determinar que el coste del contrato exceda el importe de 40.000 euros anuales, sin que ello suponga un incremento de la cantidad aportada por la Comunidad de Madrid que se referirá en todo caso a la cantidad base de 40.000 euros anuales.

Además de la ayuda para la contratación, se concederá una ayuda adicional de 3.000 euros anuales para que los investigadores de esta modalidad puedan realizar breves estancias de perfeccionamiento en otros centros de I+D, asistir a jornadas y congresos internacionales, realizar acciones formativas, etc.

c) Modalidad 3: los importantes de las ayudas son 50.000 euros para las estancias de seis meses y 100.000 euros para las estancias de doce meses.

5. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden y de las diferentes convocatorias, serán libradas a favor de la entidad beneficiaria con objeto de realizar la incorporación del personal investigador y, en su caso, aquellos gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades de I+D que se establezcan. Las ayudas para la contratación y la incorporación de investigadores podrán ser cofinanciadas por las entidades beneficiarias en los términos y condiciones que se señalen en las convocatorias. Las convocatorias determinarán las condiciones a incluir en los contratos que serán objeto de financiación, atendiendo al objeto y finalidad de las ayudas, en el caso de que éstas impliquen la formalización de un contrato laboral. En ningún caso las ayudas concedidas implicarán la vinculación laboral con la Comunidad de Madrid.

6. En el caso de las ayudas de la Modalidad 1 se concederá una ayuda en forma de financiación adicional para cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y la ejecución de las actividades de I+D de los investigadores contratados. Los criterios para la determinación de esta financiación adicional se encuentran recogidos en el artículo 9.

7. En el caso de las ayudas de la Modalidad 2 se podrá conceder una ayuda adicional para cubrir gastos relacionados con la asistencia a seminarios y conferencias, gastos de viajes y dietas para estancias breves en centros de I+D situados fuera de la Comunidad de Madrid, gastos de formación y perfeccionamiento necesarios para los trabajos de investigación llevados a cabo por el propio investigador postdoctoral contratado.

8. Las ayudas concedidas serán compatibles, en los términos establecidos por las convocatorias, con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales o de la Unión Europea. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada o, en caso de que se establezca algún límite en una actuación, éste sea superado.

9. En todo caso se deberán declarar las ayudas que se hayan obtenido o solicitado relacionadas con las acciones a financiar en el marco de estas bases reguladoras, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca durante el proceso de ejecución y se aceptarán las eventuales minoraciones aplicables.

10. En caso de que en alguna de las modalidades de ayuda recogidas en estas bases y en las correspondientes convocatorias, y una vez completado el proceso de selección, no se agotara el crédito disponible, se podrá utilizar este remanente, para que en función de las características de cada modalidad de ayudas pueda ser utilizado en alguna de las otras modalidades, sin que por ello suponga un incremento del presupuesto disponible en cada una de las anualidades presupuestarias ni en la financiación total. Esta asignación del remanente a las otras modalidades de ayuda se realizará hasta agotar el crédito presupuestario, teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas y la calidad de las propuestas recibidas en cada una de las modalidades. La calidad de las propuestas presentadas será analizada por las Comisiones de Selección señaladas en los artículos 8 y 10 considerando, individualmente y en su conjunto, los informes de evaluación emitidos por los expertos que aparecen recogidos en el artículo 8.

11. Una vez finalizado el proceso de selección y resuelta la convocatoria, en caso de se produjeran renuncias de los investigadores que se vayan a incorporar y se agotasen las correspondientes listas de reserva de investigadores candidatos de esa modalidad, el presupuesto disponible, en caso de ser suficiente, podrá utilizarse para financiar la incorporación de investigadores de otra modalidad que hayan superado la puntuación mínima requerida en el proceso de selección, de acuerdo con el orden establecido en las correspondientes listas de reserva. Se establece la siguiente prelación para la asignación entre modalidades: primero investigadores de la modalidad 1, segundo investigadores de la modalidad 2, tercero investigadores de la modalidad 3.

12. Considerando que principalmente en el caso de los investigadores de la modalidad 1, las ayudas están orientadas, entre otros objetivos, a poder completar el perfeccionamiento de la carrera científica de los investigadores, atendiendo a posibles procesos de acreditación o certificación de la actividad docente e investigadora, mediante convocatorias específicas de concurrencia competitiva debidamente motivadas y en función de las disponibilidades presupuestarias podrá recogerse la posibilidad de ampliar el período de duración inicial de las ayudas hasta un máximo de cinco años de las mismas, descontando los períodos de suspensión del contrato e interrupción de las ayudas, para aquellos investigadores que cumplan requisitos de evaluaciones científico-técnica favorables.

Artículo 5 .- Conceptos susceptibles de ayuda ([5])

1. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a la incorporación temporal de investigadores cualificados a las entidades beneficiarias y para la realización de actividades de I+D+i en los grupos de investigación de la Comunidad de Madrid. Las convocatorias establecerán las características de estas ayudas.

2. Además de la incorporación de los investigadores, las ayudas de la Modalidad 1 podrán incluir una financiación adicional, para cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y la ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. La financiación podrá aplicarse, entre otros, para los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal: financiación de los costes de personal, correspondientes a la contratación laboral de personal de apoyo, siempre que no estén vinculados funcionarial o estatutariamente con la entidad beneficiaria que los contrate. No se financiarán los costes del personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente a la entidad beneficiaria.

b) Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable: equipamiento científico necesario para el desarrollo de las actividades de I+D propuestas, así como creación y mantenimiento de bases de datos científicas abiertas relacionadas con las actividades subvencionadas. Se establece un límite máximo de 20.000 euros anuales para los gastos de este grupo.

c) Gastos de funcionamiento: viajes y dietas. Se considerarán elegibles aquellos gastos exclusivamente relacionados con la ejecución de las actividades de I+D para las que se solicita la subvención. Podrán imputarse gastos de material fungible y gastos generales para el funcionamiento, entre los que se incluyen los gastos correspondientes a las actividades de difusión, gastos derivados de protección de derechos de propiedad intelectual y solicitud de patentes europeas o mundiales. No serán elegibles los gastos de representación o protocolarios.

Los bienes inventariables deberán estar destinados a la actividad objeto de subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de contratación de personal laboral de apoyo a la investigación, la oferta de plazas para la contratación de personal investigador deberá hacerse pública, como mínimo, a través del portal de empleo del sistema madri+d, en la dirección http://mcyt.educa.madrid.org/empleo

La contratación temporal podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos del centro de investigación beneficiario de la ayuda.

Quedan excluidos los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso administrativo. Asimismo, se excluyen de los gastos objeto de ayuda los costes indirectos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el IVA y demás tributos solo serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación.

En el caso de la modalidad 2, además de la incorporación de los investigadores, se podrán financiar, en caso de disponibilidad presupuestaria, gastos relacionados con la asistencia a seminarios y conferencias, gastos de viajes y dietas para estancias breves en centros de I+D situados fuera de la Comunidad de Madrid, gastos de formación y perfeccionamiento necesarios para los trabajos de investigación llevados a cabo por el propio investigador postdoctoral contratado.

Artículo 6 .- Procedimiento de gestión de las ayudas

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

2. El procedimiento para la concesión de ayudas se iniciará de oficio y se realizará mediante convocatorias que desarrollarán la tramitación necesaria para la concesión de dichas ayudas y que detallarán al menos el contenido mínimo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Universidades e Investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de las convocatorias.

3. La instrucción del procedimiento de concesión comprenderá, con las particularidades que se establezcan en las convocatorias, la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver, o que sean exigidos por esta Orden o por la convocatoria.

4. El proceso de gestión de la concesión de las ayudas comprenderá la evaluación y selección de las solicitudes presentadas mediante Comisiones de Selección nombradas al efecto y presididas por el titular de la Dirección General de Universidades e Investigación, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 8.

Artículo 7 .- Presentación de solicitudes  ([6])

1. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que deberá acompañarlas quedará definido en cada una de las convocatorias. Cuando así se requiera para la evaluación, las convocatorias podrán requerir la presentación de documentación técnica en lengua inglesa.

2. La presentación de las solicitudes y la documentación que les acompaña será tramitada por los organismos e instituciones junto con la documentación requerida a los investigadores candidatos. La cumplimentación de las solicitudes se realizará por vía telemática según lo indicado en cada una de las convocatorias.

3. Los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación".

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015.

Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org.

4. La presentación de la solicitud llevará implícito el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos o Administraciones, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según lo dispuesto en la normativa aplicable, que de acuerdo con la convocatoria sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

5. El organismo o institución solicitante se responsabilizará de la verificación previa de la documentación presentada de cara al cumplimiento de los requisitos establecidos en las correspondientes convocatorias y en las disposiciones legales vigentes.

6. El solicitante deberá aportar declaración expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud y en cualquier momento posterior en que se produzca una variación en las circunstancias descritas en la declaración.

Artículo 8 .- Órganos competentes para la evaluación de solicitudes

1. La evaluación de las solicitudes se realizará por Comisiones de Selección mediante la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos y vistos, en su caso, los informes de evaluación realizados por expertos independientes. Para la realización de los informes de evaluación, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, podrá contar, con el asesoramiento de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y con aquellos evaluadores externos que se consideren necesarios. La coordinación de la evaluación científico-técnica será llevada a cabo por científicos de reconocido prestigio nombrados por el titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, que podrán actuar como expertos individuales o constituidos en un Comité. Serán funciones de estos expertos la elaboración de los informes de evaluación en función de las diferentes modalidades de ayudas y la propuesta, en su caso, de los evaluadores de apoyo que se consideren necesarios.

2. El procedimiento de evaluación podrá contemplar, si así se prevé en la convocatoria, la celebración de entrevistas presenciales o videoconferencias, cuando proceda, siempre que dichas actuaciones respondan a una convocatoria pública para todos los solicitantes, y respeten el principio de igualdad de oportunidades. Cuando así lo determinen las convocatorias, la evaluación podrá desarrollarse en lengua inglesa en aquellos aspectos de índole técnica que se requieran.

3. Las Comisiones de Selección serán específicas para cada una de las modalidades de ayudas contempladas en las convocatorias y serán designadas por el órgano concedente, pudiendo coincidir en su composición para cada una de las diferentes Comisiones parte o la totalidad de sus miembros.

Las Comisiones de Selección estarán formadas por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Subdirección General competente en materia de investigación o persona en quien delegue.

b) Vocales: Cuatro vocales designados por la Dirección General de Universidades e Investigación, uno de los cuales actuará como Secretario.

El Presidente podrá convocar a especialistas y requerir su asistencia a sesiones concretas en función del contenido de los programas. ([7])

Artículo 9 .- Criterios de evaluación de solicitudes ([8])

Los criterios de evaluación son los siguientes para cada una de las modalidades de ayudas contempladas:

1. Ayudas para la contratación de doctores con experiencia.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y subcriterios:

a) Méritos curriculares del candidato. Puntuación de 0 a 50 puntos.

Aportaciones científicas. Se valorará la relevancia y contribución del candidato en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, las patentes concedidas o licenciadas, y, en general, en cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la gestión y la transferencia de resultados científico-tecnológicos. Se dará especial relevancia en la valoración de este apartado a las aportaciones que haya indicado a tal efecto el candidato en la memoria de la trayectoria investigadora y de la línea de investigación. De manera especial, se valorará la colaboración y participación con empresas y otras entidades de cara a la gestión y transferencia de resultados obtenidos. Puntuación: de 0 a 25 puntos.

Participación en actividades de I+D+i internacionales y haber disfrutado de contratos postdoctorales en programas de excelencia nacionales e internacionales. Se valorará la implicación directa en programas, proyectos o contratos internacionales de investigación como acciones relacionadas con el Consejo Europeo de Investigación (ERC), otros programas competitivos del Programa Marco de Investigación de la Unión Europea u otras Agencias Internacionales así como la financiación de las mismas y la movilidad internacional (estancias pre o postdoctorales en países distintos al país de origen, etc.). También se valorará positivamente haber disfrutado de contratos de investigación postdoctoral en programas de excelencia nacionales e internacionales (contratos de la modalidad 2 de la convocatoria de atracción de talento, contratos Ramón y Cajal o Juan de la Cierva del programa estatal de promoción del talento, becas Marie Curie o similares). Puntuación: de 0 a 20 puntos.

Resto de méritos curriculares. Se valorará cualquier otra aportación que permita valorar méritos curriculares no incluidos en los otros apartados, incluyendo actividades de divulgación científica, actividades docentes, actividades de gestión de la I+D+i, etc. Puntuación: de 0 a 5 puntos.

b) Interés científico-técnico de las actividades de I+D a realizar y su viabilidad económica. Se valorarán los siguientes aspectos: originalidad, grado de innovación científico-tecnológica, relevancia de las actividades de investigación propuestas, resultados previsibles e impacto potencial y viabilidad económica de las actividades de I+D propuestas. Puntuación: de 0 a 30 puntos.

c) Capacidad del candidato para liderar la línea de investigación propuesta, en función de la experiencia científica y profesional, así como de la independencia en su trayectoria. Se valorará a través de aspectos tales como la dirección de trabajos de investigación (coordinación de trabajos de investigación, director de investigadores en formación, investigador principal en publicaciones científicas y trabajos de investigación, dirección de tesis doctorales, etc.), relevancia y conocimiento de su línea de investigación (invitación y participación en congresos internacionales, conferenciante plenario, premios, menciones y distinciones), capacidad de obtención de recursos (financiación obtenida como investigador principal en proyectos de convocatorias competitivas, contratos, convenios, etc.) así como cualquier otro aspecto que permita valorar méritos relacionados con la independencia, relevancia y liderazgo en la línea de investigación que presenta el candidato. Puntuación: de 0 a 20 puntos.

Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 85 puntos. La selección de solicitudes se realizará por áreas científicas que se especificarán en cada convocatoria. La distribución inicial de ayudas se realizará por igual en cada una de las áreas científicas. Dentro de cada área científica, si el número de solicitudes que obtenga una puntuación igual o superior a 85 puntos es superior al número de ayudas financiables, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación hasta alcanzar el número de ayudas financiables en cada área. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios y subcriterios anteriores, según el orden en el que se citan, y en caso de empate mediante decisión motivada expresamente por la Comisión de Selección teniendo en cuenta el posible impacto (científico-técnico, económico, social, etc.) de las investigaciones a llevar a cabo en la Comunidad de Madrid. En caso de que en algún área científica no se cubriera el número de ayudas inicialmente distribuido, el crédito remanente podrá asignarse a otras áreas teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el número máximo de plazas ofertadas, el número de solicitudes presentadas y la calidad de las solicitudes. La calidad de las propuestas presentadas será analizada por las Comisiones de Selección señaladas en los artículos 8 y 10 considerando, individualmente y en su conjunto, los informes de evaluación emitidos por los expertos que aparecen recogidos en el artículo 8.

Para determinar la cuantía de la financiación adicional asignada a cada uno de los candidatos seleccionados dicho proceso se realizará comenzando en cada área científica por el candidato que haya obtenido mayor puntuación y continuando con el resto de solicitudes, correlativamente por orden de puntuación. La cuantía individualizada de la ayuda concedida a cada uno de los programas seleccionados se determinará atendiendo a los siguientes criterios:

La viabilidad y el interés científico-técnico de las actividades de I+D propuestas.

La viabilidad económica de la propuesta de financiación de cada solicitud teniendo en cuenta el presupuesto solicitado y los medios disponibles para conseguir los objetivos y resultados esperados.

Las disponibilidades presupuestarias.

El límite máximo establecido en cada convocatoria para la cuantía asignada a cada solicitud.

2. Ayudas para la contratación de jóvenes doctores.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y subcriterios:

a) Méritos curriculares del candidato. Puntuación: de 0 a 50 puntos.

Aportaciones. Se valorará la relevancia y contribución del candidato en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, los trabajos presentados en congresos, las patentes concedidas o licenciadas, y, en general, en cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la gestión y la transferencia de tecnología. De manera especial, se valorará la colaboración y participación con empresas y otras entidades de cara a la gestión y transferencia de resultados obtenidos. Puntuación: de 0 a 25 puntos.

Participación en actividades de I+D+i internacionales. Se valorará la participación directa en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales, especialmente relacionadas con programas de movilidad internacional predoctoral y postdoctoral, así como las publicaciones, participación o financiación en proyectos y contratos realizados en colaboración internacional. Puntuación: de 0 a 20 puntos.

Resto de méritos curriculares. Se valorará, entre otros aspectos, la obtención de premios, menciones y distinciones, actividades de divulgación científica y cualquier otra aportación que permita valorar méritos de investigación no incluidos en los anteriores apartados. Puntuación: de 0 a 5 puntos.

b) Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se vaya a incorporar el candidato. Se dará especial relevancia a los méritos relativos al investigador tutor. Puntuación: de 0 a 50 puntos.

Aportaciones. Se valorará la relevancia y contribución del equipo en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, las patentes concedidas o licenciadas, la capacidad de obtención de recursos (proyectos nacionales e internacionales de convocatoria competitivas, contratos con empresas, convenios, etc.) y en general, en cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la dirección de los trabajos de investigación y la gestión y transferencia de tecnología. De manera especial, se valorará la colaboración y participación con empresas y otras entidades de cara a la gestión y transferencia de resultados obtenidos. Puntuación: de 0 a 25 puntos.

Participación en actividades de I+D+i internacionales. Se valorará la implicación directa en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales así como la obtención de financiación a través de dicha participación. Puntuación: de 0 a 20 puntos.

Resto de méritos. Se valorará cualquier otra aportación que permita valorar méritos curriculares no incluidos en los apartados anteriores y especialmente las capacidades y actividades formativas que se desarrollen en el equipo de investigación. Puntuación: de 0 a 5 puntos.

Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 85 puntos. La selección de solicitudes se realizará por áreas científicas que se especificarán en cada convocatoria. La distribución inicial de ayudas se realizará por igual en cada una de las áreas científicas. Dentro de cada área científica, si el número de solicitudes que obtenga una puntuación igual o superior a 85 puntos es superior al número de ayudas financiables, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación hasta alcanzar el número de ayudas financiables en cada área. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios y subcriterios anteriores, según el orden en el que se citan, y en caso de empate mediante decisión motivada expresamente por la Comisión de Selección teniendo en cuenta el posible impacto (científico-técnico, económico, social, etc.) de las investigaciones a llevar a cabo en la Comunidad de Madrid. En caso de que en algún área científica no se cubriera el número de ayudas inicialmente distribuido, el crédito remanente podrá asignarse a otras áreas teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el número máximo de plazas ofertadas, el número de solicitudes presentadas y la calidad de las solicitudes. La calidad de las propuestas presentadas será analizada por las Comisiones de Selección señaladas en los artículos 8 y 10 considerando, individualmente y en su conjunto, los informes de evaluación emitidos por los expertos que aparecen recogidos en el artículo 8.

Se podrá conceder una ayuda adicional de 3.000 euros/año a cada investigador para financiar los gastos de movilidad y perfeccionamiento descritos en el artículo 5. En todo caso la concesión de esta ayuda quedará condicionada a los siguientes criterios:

El interés científico-técnico de las actividades de I+D propuestas en la solicitud en relación con la formación, la movilidad y el perfeccionamiento del investigador.

Las disponibilidades presupuestarias de cada convocatoria.

3. Ayudas para la contratación de investigadores visitantes (programa de Cátedras de Excelencia).

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Currículum vitae del candidato presentado, en el que se valorará la importancia de su trayectoria profesional, publicaciones realizadas, experiencia investigadora y docente, participación en redes y consorcios internacionales, premios y reconocimientos académicos y otros méritos a destacar relacionados con el ámbito académico e investigador. 60 puntos.

b) Memoria explicativa del proyecto de actividades de I+D a desarrollar por el investigador durante su estancia en la Comunidad de Madrid: calidad de la propuesta, posible impacto del proyecto en la institución o instituciones de acogida, capacidad de generar sinergias con las instituciones de origen del candidato y propuestas de docencia como profesor o conferenciante. 40 puntos.

Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación igual o superior a 85 puntos. La Comisión de Selección, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación y a la vista de los informes recibidos, emitirá un informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y donde se propongan las solicitudes seleccionadas y, en su caso, de reserva, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios anteriores, según el orden en el que se citan, y en caso de empate mediante decisión motivada expresamente por la Comisión de Selección teniendo en cuenta el posible impacto (científico-técnico, económico, social, etc.) de las investigaciones a llevar a cabo en la Comunidad de Madrid.

Artículo 10 .- Resolución y notificación

1. La Comisión de Selección, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, emitirá un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes ordenándolas en función de su puntuación obtenida conforme a los criterios señalados.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días, formulen alegaciones si lo estiman oportuno. Dicha propuesta deberá incluir como mínimo la persona o personas, la entidad o entidades solicitantes, para las que se propone la concesión de la ayuda, junto con las condiciones de la misma y, en su caso, cuantía de la financiación adicional.

3. Con ocasión del trámite de audiencia, también podrá recabarse la aceptación de la ayuda por los solicitantes seleccionados, así como la presentación de los justificantes o documentos requeridos. A falta de respuesta del solicitante, la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y documentos requeridos, en cuyo caso la solicitud se tendrá por desistida, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

4. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la concesión.

6. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, este dictará la resolución del procedimiento, mediante Orden que será motivada y pondrá fin a la vía administrativa.

7. Contra la Orden de resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados, según lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

8. La resolución de concesión deberá contener, al menos:

a) La relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación, la cantidad concedida a cada solicitante, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada solicitud.

c) La forma de pago.

d) El régimen de recursos.

9. Se podrá constituir, en su caso, una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, para que en el caso de renunciar a la subvención alguno de los beneficiarios, el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes incluidos en dicha lista, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes incluidas en dicha lista de reserva.

10. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y mejora de la solicitud por el interesado y el tiempo de realización de los informes de evaluación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto en ese plazo.

 

Artículo 11 .- Pago y ejecución de las ayudas

1. El importe total de la subvención concedida se podrá librar por períodos que se concretarán en las convocatorias, a través de la entidad beneficiaria, de forma anticipada y con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedan. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 16.1.c de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, en consideración a las características de las ayudas contempladas en la presente Orden, en especial su interés público y la necesidad de efectuar inversiones en personal investigador, el pago de la subvención se transferirá por anualidades completas al organismo adjudicatario de la ayuda, con carácter previo a la justificación y sin necesidad de constituir garantía. Previamente al pago, la Comunidad de Madrid comprobará de oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo y el beneficiario también deberá acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria y a las resoluciones de concesión, y cuando los pagos se realicen en varias anualidades, si procediera, a la presentación de la documentación requerida para el seguimiento o justificación de la actuación y, eventualmente a la evaluación positiva, en la forma y circunstancias que se especifiquen en la convocatoria.

3. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que regulen las órdenes de concesión de las convocatorias y, en todo caso, dicha ejecución se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades, en tanto no vulneren lo indicado en cada convocatoria, su resolución y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Universidades e Investigación, la cual podrá recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada.

4. Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, estas deberán ser comunicadas por el beneficiario a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación, para su autorización previa. No obstante, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5. Para todos los gastos subvencionables se aplicará lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe de dichos gastos supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, con las salvedades establecidas en la ley.

6. De conformidad con la política de fomento del acceso abierto a los resultados de la investigación científica impulsada por la Comunidad de Madrid, que se alinea con las políticas y recomendaciones realizadas al respecto por la Unión Europea, los investigadores beneficiarios del programa deberán facilitar el acceso abierto a los resultados de su investigación en el repositorio institucional disponible a tal efecto en su institución y/o en el repositorio independiente de la Comunidad de Madrid, en el que deberán depositar una copia del artículo publicado o la versión final del mismo, aceptada para su publicación, junto con los documentos de trabajo, los resultados de las investigaciones, etcétera, en un plazo no superior a seis meses desde el momento de publicación del artículo.

Artículo 12 .- Seguimiento de las ayudas ([9])

 Seguimiento y justificación de las ayudas

1. El seguimiento científico-técnico y la justificación económica de las acciones subvencionadas es competencia de la Dirección competente en materia de investigación que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos, que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda. Para facilitar el seguimiento y justificación de estas ayudas se utilizarán herramientas informáticas que permitan informar de las actividades y resultados que se vayan obteniendo, así como de la ejecución del gasto realizado.

2. El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas se llevará a cabo durante la ejecución de las mismas, así como una vez finalizadas.

Las entidades beneficiarias presentarán informes detallados de los resultados científico-técnicos de las actividades de I + D desarrolladas, teniendo en cuenta las instrucciones de cada convocatoria, y las consideraciones, si las hubiera, de la Dirección General competente en investigación.

Los informes científico-técnicos anteriores se presentarán en el plazo de tres meses desde la finalización de las actividades objeto de las ayudas, referidos al total de las actuaciones. Adicionalmente, y en el caso de ayudas con una duración superior a un año, las convocatorias establecerán la realización de seguimientos previos a la justificación final, cuyos resultados podrán dar lugar a minoraciones de las ayudas concedidas y/o a la continuidad de la subvención durante las anualidades siguientes.

3. La justificación económico-administrativa de la subvención se realizará, en los términos previstos en cada convocatoria, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las entidades beneficiarias presentarán la justificación económico-administrativa, teniendo en cuenta las instrucciones de cada convocatoria, las incluidas en la resolución de concesión y las consideraciones, si las hubiera, de la Dirección General competente en investigación.

La memoria económica justificativa deberá presentarse al órgano concedente en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de ejecución de cada anualidad.

En el caso de realizar inversión en equipamiento, se realizará la comprobación material de la inversión al final de la ayuda, conforme al régimen establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Comunidad de Madrid, según la ejecución de cada anualidad.

4. La justificación económica de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa, de acuerdo con lo siguiente:

a) Mediante cuenta justificativa simplificada, cuando las entidades beneficiarias sean organismos o entes del sector público estatal que estén sometidas a control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado o sean Universidades, organismos o entes pertenecientes a una Comunidad Autónoma que estén sometidas a control financiero permanente del órgano correspondiente.

b) Mediante cuenta justificativa ordinaria, el resto de entidades beneficiarias.

En cualquiera de las dos modalidades anteriores, teniendo en cuenta los conceptos susceptibles de ayuda, la cuenta justificativa contendrá con carácter general la siguiente documentación:

1.o Memoria de actuación científico–técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.o Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

i) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados junto con los documentos acreditativos del gasto y del pago en la forma que se determine en las instrucciones de ejecución.

ii) En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

iii) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

iv) Únicamente en el caso de aquellas entidades beneficiarias que deban realizar la justificación mediante cuenta justificativa ordinaria, los ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la entidad para la adquisición de equipamiento u otros bienes o servicios cuyo importe haya superado lo fijado en el citado artículo.

5. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y demás instancias de control que podrán requerirlos para su comprobación.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. Cuando se estime conveniente, la Consejería de Ciencia, Universidades e Investigación, a través de la Dirección competente en materia de investigación, podrá requerir a la entidad beneficiaria que presente un informe con un avance de los resultados alcanzados hasta la fecha, así como podrá recabar la presentación de toda aquella información complementaria que considere oportuna.

Artículo 13 .- Control e incumplimiento

1. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las bases reguladoras, las normas fijadas en la convocatoria correspondiente y el cumplimiento de los requisitos en ella establecidos, así como lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normas vigentes que sean de aplicación. Las entidades beneficiarias se obligan a colaborar permitiendo y facilitando la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, comprometiéndose a designar un interlocutor del mismo, que se responsabilizará de mantener contacto con la Dirección General de Universidades e Investigación a efectos de cumplir con los requerimientos relacionados con el control y seguimiento económico-administrativo.

2. Asimismo, dichas ayudas quedan sometidas al control y verificación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

3. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida, se iniciarán las acciones legales que procedan, incluyendo, en su caso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la obligación de devolución pertinente más los intereses de demora.

4. Contra los actos administrativos que se deriven de las presentes bases, que agotan la vía administrativa, podrán los interesados, según lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 14 .- Publicidad de las subvenciones

En todas las actividades con difusión pública asociadas a los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionadas, en las infraestructuras que se adquieran con cargo a estas ayudas total o parcialmente y en el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, y en los contratos de personal realizados con cargo a estas ayudas, deberá figurar la Comunidad de Madrid como entidad financiadora. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a seguir en todo caso las instrucciones que en este sentido se dicten por parte de la Dirección General de Universidades e Investigación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera .- Habilitación de desarrollo

Se habilita a la Dirección General de Universidades para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden y de las Órdenes de convocatoria. ([10])

Segunda .- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM de 24 de mayo de 2016.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-       Orden 2033/2017, de 2 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1553/2016, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 15 de junio de 2017)

-       Orden 113/ 2020, de 10 de julio, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se modifica la Orden 1553/2016, de 17 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 17 de julio de 2020)

Norma DEROGADA por Orden 2755/2023, de 26 de julio (BOCM de 8 de agosto de 2023)

[2] . Nueva redacción dada al artículo 1 por Orden 113/2020, de 10 de julio, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación.

[3] . Nueva redacción dada al artículo 3 por Orden 113/2020, de 10 de julio, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación.

[4] . Nueva redacción dada al artículo 4 por Orden 113/2020, de 10 de julio, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación.

[5] . Nueva redacción dada al artículo 5 por Orden 113/2020, de 10 de julio, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación.

[6] .- Nueva redacción dada al artículo 7 por Orden 2033/2017, de 2 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica el apartado 2, se suprime el 3 y se da nueva redacción al apartado 4 renumerándolo como apartado 7.3 expresamente y el resto de los apartados de forma tácita.

[7] .- Nueva redacción dada al apartado 8.3 por Orden 2033/2017, de 2 de junio.

[8] . Nueva redacción dada al artículo 9 por Orden 113/2020, de 10 de julio, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación.

[9] . Nueva redacción dada al artículo 12 por Orden 113/2020, de 10 de julio, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación.

[10] . Téngase en cuenta lo previsto en la Dispoción Adicional Única de la Orden 113/2020, de 10 de julio, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación , por la que se modifica la Orden 1553/2016, de 17 de mayo:

"DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Ampliación de la duración inicial de las ayudas de convocatorias realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden

Considerando que principalmente en el caso de los investigadores de la modalidad 1, las ayudas están orientadas, entre otros objetivos, a poder completar el perfeccionamiento de la carrera científica de los investigadores, atendiendo a posibles procesos de acreditación o certificación de la actividad docente e investigadora, mediante convocatorias específicas de concurrencia competitiva debidamente motivadas y en función de las disponibilidades presupuestarias podrá recogerse la posibilidad de ampliar el período de duración inicial de las ayudas hasta un máximo de cinco años de las mismas, descontando los períodos de suspensión del contrato e interrupción de las ayudas, para aquellos investigadores que cumplan requisitos de evaluaciones científico-técnica favorables.

La duración de estas ayudas será de un año y su cuantía de 55.000 euros/año para la contratación de los investigadores y un mínimo de 10.000 euros anuales para dotación de fondos adicionales de investigación, que se destinarán a gastos de personal y gastos generales de funcionamiento y adquisición de material fungible.

Para la evaluación de las solicitudes presentadas en estas convocatorias se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Méritos curriculares del candidato. Puntuación de 0 a 50 puntos:

Aportaciones científicas. Se valorará la relevancia y contribución del candidato en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, las patentes concedidas o licenciadas, y, en general, en cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la gestión y la transferencia de resultados científico-tecnológicos. Se dará especial relevancia en la valoración de este apartado a las aportaciones que haya indicado a tal efecto el candidato en la memoria de la trayectoria investigadora y de la línea de investigación. De manera especial, se valorará la colaboración y participación con empresas y otras entidades de cara a la gestión y transferencia de resultados obtenidos. Puntuación: de 0 a 25 puntos.

Participación en actividades de I+D+i internacionales y haber disfrutado de contratos postdoctorales en programas de excelencia nacionales e internacionales. Se valorará la implicación directa en programas, proyectos o contratos internacionales de investigación como acciones relacionadas con el Consejo Europeo de Investigación (ERC), otros programas competitivos del Programa Marco de Investigación de la Unión Europea u otras Agencias Internacionales así como la financiación de las mismas y la movilidad internacional (estancias pre o postdoctorales en países distintos al país de origen, etc.). También se valorará positivamente haber disfrutado de contratos de investigación postdoctoral en programas de excelencia nacionales e internacionales (contratos de la modalidad 2 de la convocatoria de atracción de talento, contratos Ramón y Cajal o Juan de la Cierva del programa estatal de promoción del talento, becas Marie Curie o similares). Puntuación: de 0 a 20 puntos.

Resto de méritos curriculares. Se valorará cualquier otra aportación que permita valorar méritos curriculares no incluidos en los otros apartados, incluyendo actividades de divulgación científica, actividades docentes, actividades de gestión de la I+D+i, etc. Puntuación: de 0 a 5 puntos.

b) Actividades de I+D realizadas y resultados científico-técnicos obtenidos por el investigador en virtud de las ayudas inicialmente concedidas en la modalidad 1, teniendo en cuenta la experiencia acumulada y la formación y cualificación investigadora alcanzada durante ese período de tiempo. Se valorará la capacidad de liderazgo demostrado por el investigador en la línea de investigación desarrollada, en función de la experiencia científica y profesional, así como de la independencia en su trayectoria. Asimismo se valorarán aspectos tales como la dirección de trabajos de investigación (coordinación de trabajos de investigación, director de investigadores en formación, investigador principal en publicaciones científicas y trabajos de investigación, dirección de tesis doctorales, etc.), relevancia y conocimiento de su línea de investigación (invitación y participación en congresos internacionales, conferenciante plenario, premios, menciones y distinciones), capacidad de obtención de recursos (financiación obtenida como investigador principal en proyectos de convocatorias competitivas, contratos, convenios, etc.) así como cualquier otro aspecto que permita valorar sus méritos relacionados con la independencia, relevancia y liderazgo en la investigación. Puntuación: de 0 a 50 puntos.

La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de Selección mediante la comparación de las solicitudes conforme a estos criterios y vistos los informes de evaluación realizados por expertos independientes que se designarán a tal efecto como se establece en el artículo 8 de las bases reguladoras, Orden 1553/2016, de 17 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte

La composición de Comisión de Selección y su designación se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras.

La Comisión de Selección, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación y a la vista de los informes recibidos, emitirá un informe motivado en cada una de las áreas científicas en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y donde se propongan las solicitudes seleccionadas y, en su caso, de reserva, de acuerdo con lo siguiente:

Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación, deberá alcanzar una puntuación total, igual o superior a 85 puntos. La selección de solicitudes se realizará por Áreas científicas que se especificarán en la convocatoria. La distribución inicial de ayudas se hará por igual en cada una de las Áreas científicas. Si el número de solicitudes que obtenga una puntuación igual o superior a 85 puntos para cada área científica es superior al número de ayudas financiables, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación hasta alcanzar el número de ayudas financiables en cada área. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios y subcriterios anteriores, según el orden en el que se citan y en caso de empate mediante decisión motivada expresamente por la Comisión de Selección teniendo en cuenta el posible impacto (científico-técnico, económico, social u otros) de las investigaciones a llevar a cabo en la Comunidad de Madrid. En caso de que en algún área científica no se cubriera el número de ayudas inicialmente asignado, las plazas remanentes podrán asignarse a otras áreas teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el número máximo de plazas ofertadas, el número de solicitudes presentadas y la calidad de las solicitudes.

Para cada una de las solicitudes seleccionadas se asignará una dotación de fondos de investigación por un importe mínimo de 10.000 euros/año.

La Dirección General competente en materia de investigación, como órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Selección, formulará la propuesta de resolución provisional de candidatos seleccionados, y en su caso de reserva. Dicha propuesta será comunicada a los interesados, para que en el plazo de diez días hábiles presenten cuantas alegaciones estimen oportunas.

Las alegaciones presentadas serán vistas por el órgano instructor, que podrá recabar los informes complementarios a los expertos que considere oportunos, tras lo cual el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva de candidatos seleccionados al titular de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación para resolver el procedimiento de concesión.

Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".