Real Decreto 938/1995, de 9 de
junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la
Comunidad de Madrid en las materias encomendadas al Instituto Nacional de
Servicios Sociales (INSERSO) ()
La Constitución Española reserva al
Estado, en el artículo 149.1.17.0,
la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico
de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las
Comunidades Autónomas.
Por su parte, el Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley
Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma en su
artículo 28.6, en los términos que establezcan las leyes y normas
reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función
ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del
sistema de Seguridad Social, INSERSO.
El Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio , determina las normas y el
procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del
Estado a la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta
de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión del
día 18 de mayo de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su
aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo
dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro para las Administraciones
Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día
9 de junio de 1995,
DISPONGO:
Artículo
1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión
Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid, por el que se concretan las funciones y servicios de
la Seguridad Social que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de Madrid
en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales
(INSERSO), adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 18 de
mayo de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo
2.
En consecuencia, quedan traspasados a
la Comunidad de Madrid las funciones y servicios, así como los medios
patrimoniales, personales y los créditos presupuestarios que se relacionan en
el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo
3.
Los traspasos a que se refiere este
Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la
mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto Nacional de
Servicios Sociales o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en
vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios
para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de
funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Real Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
del Estado.
ANEXO
Doña - - - - - - - - - - y doña - - - -
- - - - - -, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta
celebrado el día 18 de mayo de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de las
funciones y servicios de la Seguridad Social, en las materias encomendadas al
Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), en los términos que a
continuación se detallan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en
las que se ampara el traspaso.
La Constitución, en su
artículo 149.1.17.0, atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin
perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
El Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y
reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, establece en su
artículo 28.6 () que corresponde a la Comunidad de Madrid, en los
términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de
su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de
las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social, INSERSO.
El Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de
noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el
empleo crea el Instituto Nacional de Servicios Sociales para la gestión de la
asistencia social y servicios sociales complementarios de las prestaciones
básicas.
Por otro lado, el Real Decreto
1856/1979, de 30 de julio, parcialmente modificado por el Real Decreto
1433/1985, de 1 de agosto, regula la estructura y competencias del Instituto,
como entidad gestora de la Seguridad Social dotada de personalidad jurídica.
El Real Decreto 791/1988, de 20 de
julio, por el que se determina la estructura inicial del Ministerio de Asuntos
Sociales, modificado parcialmente por el Real Decreto 2129/ 1993, de 3 de
diciembre, adscribió a este Departamento la entidad gestora de la Seguridad
Social, Instituto Nacional de Servicios Sociales sin perjuicio de las
relaciones que deban mantener con la Administración de la Seguridad Social por
la vinculación de esta entidad a los presupuestos de la misma.
Finalmente, la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto
1959/ 1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de
ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad de Madrid.
Sobre la base de estas previsiones
normativas procede operar el traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones
y servicios de la Seguridad Social, en las materias encomendadas al Instituto
Nacional de Servicios Sociales (INSERSO).
B) Funciones de la Seguridad Social referidas al INSERSO que asume la
Comunidad de Madrid con identificación de los servicios que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid, dentro de su
ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Reales
Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el Boletín
Oficial del Estado, las siguientes funciones que venían realizando el Estado y
la Administración de la Seguridad Social:
1.0 Las funciones correspondientes a los centros, servicios y
establecimientos del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) en la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo que establece en el apartado c)i,
en relación con determinados centros.
2.0 Las funciones encomendadas por la legislación vigente a la
dirección provincial de la expresada entidad gestora en la Comunidad de Madrid
así como los correspondientes a la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad
Social y Asuntos Sociales.
3.0 La elaboración y ejecución de los planes de inversiones en la
materia objeto de este traspaso que se lleven a cabo en la Comunidad de Madrid
dentro de los límites presupuestarios, de acuerdo con la normativa reguladora
del régimen económico de la Seguridad Social, en el contexto de la
planificación asistencial general de la Comunidad Autónoma y de acuerdo con la
legislación básica del Estado.
4.0 El establecimiento, gestión, actualización y rescisión de los
conciertos con entidades que presten servicios en la Comunidad de Madrid,
dentro de los límites presupuestarios, subrogándose la Comunidad Autónoma en
los conciertos vigentes entre el INSERSO y otros entes, desde la fecha de
efectividad del traspaso hasta el término de dichos conciertos.
5.0 La creación, transformación y ampliación, dentro de los límites
presupuestarios, así como la clasificación de los centros ordinarios del
INSERSO en la Comunidad de Madrid.
6.0 Las funciones que realiza el INSERSO a través de sus servicios
centrales en cuanto se refieren al territorio de la Comunidad de Madrid en
relación con la inspección de servicios, la gestión de personal, la gestión de
las prestaciones obligatorias y, en su caso, graciables de la Seguridad Social,
la gestión de los centros, establecimientos y servicios, así como de las
funciones traspasadas. Estas se desarrollarán de acuerdo con la legislación del
Estado; en especial, lo relativo a la determinación de los beneficiarios,
requisitos e intensidad de la acción protectora, régimen económico-financiero y
régimen económico-administrativo de la Seguridad Social.
2. Para la efectividad de las funciones relacionadas se
traspasan a la Comunidad de Madrid receptora de las mismas los siguientes
servicios de su ámbito territorial en cuanto ejercen las funciones que,
asimismo, se detallan:
1.0 Los centros y establecimientos de atención a la tercera edad y
minusválidos que se detallan en el anexo.
2.0 Los centros de servicios sociales y la Dirección Provincial del
INSERSO.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
Permanecerán en los Ministerios de
Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales las siguientes funciones:
a) La normativa básica que garantiza los principios de igualdad y
solidaridad de forma especial en lo relativo a los objetivos mínimos de la
oferta de servicios.
b) La determinación de los baremos, a efectos de reconocimiento de las
pensiones de invalidez, en su modalidad no contributiva, así como de las
asignaciones por hijo minusválido a cargo y de las situaciones de dependencia y
necesidad del concurso de tercera persona a que se refiere el artículo 148
y 186, ambos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
c) La constitución y actualización permanente de una base de datos
(fichero técnico) de todas las pensiones no contributivas de jubilación e
invalidez que estén en vigor.
d) La normativa que ordene y regule el régimen económico de la
Seguridad Social sin perjuicio de su gestión por la Comunidad Autónoma, de
acuerdo con lo que al efecto se establezca.
e) El fomento y coordinación de los estudios, de la investigación y de la
experimentación de métodos y modalidades de actuación así como de la
cooperación técnica dirigida a mejorar los servicios sociales del sistema de la
Seguridad Social.
f) La alta inspección y las relaciones con organismos extranjeros
e internacionales interesados en la materia que corresponden al Gobierno.
g) La actividad estadística, para lo cual la Comunidad Autónoma
habrá de suministrar la información que se precise.
h) El registro de entidades y centros dedicados a la prestación de
servicios sociales cuyo ámbito de actuación se extienda a más de una Comunidad
Autónoma.
i) El establecimiento, financiación y gestión de centros de atención
especializada, o de aquellos a los que se asignen objetivos especiales de
investigación o experimentación, de conformidad con las previsiones de
planificación correspondientes, y ámbito de actuación nacional.
Esta
reserva, que podrá tener carácter transitorio en relación con determinados
centros cuando éstos perdieren su carácter de únicos o singulares afecta en
especial a los centros de recuperación de minusválidos físicos y de atención a
minusválidos físicos gravemente afectados. No obstante lo anterior, podrá
considerarse la posibilidad de transferencia cuando el tamaño del centro o
cualesquiera otras características especiales del mismo hicieren aconsejable su
dependencia de la Comunidad Autónoma en virtud del principio de eficacia en la
gestión.
j) El establecimiento de planes generales de
necesidades, programas y servicios.
k) La creación y gestión de planes de ámbito
estatal.
l) El seguimiento y evaluación del funcionamiento del sistema de
servicios y prestaciones sociales en su conjunto, y el seguimiento del gasto,
así como el establecimiento de instrumentos y mecanismos para ello.
m) Programas experimentales cuyo ámbito de actuación se extienda a
más de una Comunidad Autónoma.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y
de la Comunidad Autónoma. Formas de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre
la Administración del Estado y la Comunidad de Madrid, de conformidad con los
mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:
a) La supresión de centros, en su caso, mediante acuerdo entre las
Administraciones estatal y autonómica.
b) El intercambio de información en materia de servicios sociales
de la Seguridad Social así como el asesoramiento y cooperación con carácter
permanente.
Ambas
Administraciones se facilitarán mutuamente información sobre el ejercicio de
sus respectivas funciones a efectos estadísticos, siguiendo una metodología que
quede normalizada, de forma que quede garantizada su coordinación e integración
estadísticas.
c) La coordinación entre el Consejo General del Instituto Nacional
de Servicios Sociales y en el que corresponda de la Comunidad Autónoma.
d) Cualquiera otra que pueda contribuir a la mejor relación y
coordinación entre la Administración del Estado y la de la Comunidad de Madrid.
E) Régimen presupuestario.
a) Corresponderá a la Comunidad de Madrid elaborar anualmente el
anteproyecto del Presupuesto General de Gastos de la Seguridad Social,
referidos a un período anual y el ámbito territorial de la Comunidad por la
gestión de los servicios transferidos del INSERSO.
Este
proyecto se remitirá a la Secretaría General para la Seguridad Social para su
traslado a la Dirección General de la entidad gestora, con objeto de elaborar
el presupuesto consolidado de ámbito estatal en el área de su competencia.
Durante el
proceso de elaboración del presupuesto consolidado se dará audiencia a la
Comunidad Autónoma.
El
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adaptará las necesidades expuestas en
el anteproyecto de presupuesto a los recursos disponibles del sistema de la
Seguridad Social, presentándolo posteriormente a las Cortes Generales para
someterlo a su aprobación. La distribución de las dotaciones totales del
INSERSO se efectuará según modelos que atiendan simultáneamente a criterios de
equidad, que garanticen el principio de solidaridad interterritorial y a la
cobertura financiera de los servicios cuya gestión se ha transferido.
b) Una vez efectuada la distribución del presupuesto de gastos del
INSERSO, según el modelo que establece el párrafo h) de este apartado,
constituirá la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones
que, como máximo, puede reconocer la Comunidad Autónoma.
c) Los créditos que se autorizan en el estado de gastos del
INSERSO a favor de la Comunidad de Madrid tendrán carácter limitativo y, por
tanto, los compromisos de gastos que se adquieran por cuantía superior a su
importe deberán ser financiados con recursos aportados por la propia Comunidad
Autónoma, salvo que provengan de la aplicación de disposiciones dictadas con carácter
general para todo el territorio español.
d) Las obligaciones del pago de la Comunidad de Madrid, por la
gestión de los servicios transferidos sólo serán exigibles cuando resulten de
la ejecución de sus presupuestos o de sentencia judicial firme relativa a
hechos sucedidos con posterioridad a la fecha de efectividad del traspaso.
e) La estructura del presupuesto de gastos de los servicios
transferidos del INSERSO a la Comunidad de Madrid se adaptará a las normas que
establezca el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
f) Como documentación anexa al anteproyecto del presupuesto de
gastos, la Comunidad de Madrid acompañará los siguientes documentos:
1.1
Memoria explicativa.
2.1
Informe económico-financiero.
g) Corresponderá a los órganos superiores de la Comunidad de
Madrid el examen y envio del anteproyecto del presupuesto de gastos de los
servicios transferidos del INSERSO.
Los
mencionados órganos superiores de la Comunidad de Madrid aprobarán unas bases
de gestión que no podrán alterar en ningún caso, salvo en el aspecto orgánico,
los principios contenidos en el texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de
septiembre. En cualquier caso tendrán competencia para realizar las modificaciones
presupuestarias necesarias durante el curso del ejercicio.
h) Una vez aprobado por las Cortes Generales el presupuesto
consolidado de la Seguridad Social, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
llevará a cabo la distribución del presupuesto del INSERSO a favor de la
Comunidad de Madrid, según las siguientes especificaciones:
1. Para los ejercicios de 1996 a 1998 se adoptará como base de
distribución el coste efectivo de los servicios, incluidos aquellos que no
signifiquen movimiento monetario, según la valoración del coste de los
servicios del presupuesto de 1995 que se desglosa por capítulos en el anexo
número 3 ().
2. El pago de las deudas y los compromisos de gastos cuyo origen
sea anterior al año en que tenga lugar la efectividad del traspaso será asumido
presupuestariamente por el INSERSO.
3. Durante un plazo de tres años y con efectividad desde el 1 de
enero de 1996, la diferencia entre la valoración del coste de los servicios y
la que correspondería de aplicar el coeficiente de población a asistir se
ajustará en un tercio de dicha diferencia cada uno de los citados tres años.
i) La Comunidad de Madrid facilitará a la Administración del
Estado información estadística y presupuestaria sobre el ejercicio de las
funciones transferidas, siguiendo la metodología existente o la que, en su
caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada
su coordinación e integración con el resto de la información estadística de
ámbito estatal. Por su parte, la Administración del Estado facilitará a la
Comunidad de Madrid la información elaborada sobre las mismas materias.
La
Comunidad de Madrid, igualmente queda sometida al régimen de contabilidad
pública, debiendo rendir cuentas de sus operaciones al Tribunal de Cuentas.
j) A fin de poder elaborar las cuentas y balances de la Seguridad
Social a presentar en las Cortes Generales, conforme a lo establecido en el
artículo 148 de la Ley General Presupuestaria, por la Comunidad Autónoma
se remitirá, para su consolidación e integración en las del total del sistema,
la documentación contable relativa al cierre del ejercicio en la forma y plazos
que se establezca por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con carácter
general para todo el territorio español.
k) La habilitación de fondos se efectuará por la Tesorería General
de la Seguridad Social a propuesta del Instituto Nacional de Servicios
Sociales, de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución de
27 de diciembre de 1987.
F) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid los bienes,
derechos y obligaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales que
corresponden a los servicios transferidos.
2. En el plazo de un mes desde la efectividad de este
Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de
mobiliario, equipo y material inventariable.
3. Se adscriben a la Comunidad de Madrid los bienes
patrimoniales afectados al Instituto Nacional de Servicios Sociales que se
recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 2 ().
Esta adscripción se entiende sin
perjuicio de la unidad del patrimonio de la Seguridad Social, distinto del
Estado y afecto al cumplimiento de sus fines específicos, cuya titularidad
corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las nuevas adscripciones de bienes a la
Comunidad de Madrid, así como el cambio de destino de los ya adscritos y la
retrocesión de los mismos, en su caso a la Seguridad Social se ajustarán al
procedimiento que por convenio se establezca, de acuerdo con la legislación
básica del Estado.
En tanto no se formalice el citado
convenio, las nuevas adscripciones de inmuebles, autorizadas por el Consejo de
Ministros, no precisarán de formalización mediante acuerdo específico del Pleno
de la Comisión Mixta. Será suficiente, para su efectividad, la firma por los
representantes autorizados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de
la Comunidad Autónoma, de la correspondiente acta de puesta a disposición, de
la que se remitirá un ejemplar, para su constancia, custodia y archivo a la
Secretaría de la Comisión Mixta.
De acuerdo con lo dispuesto en la
disposición adicional primera de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del proceso
autonómico, la Administración del Estado deberá regularizar la situación
económica y administrativa del personal a su servicio antes de proceder a su
traslado a las Comunidades Autónomas. En todo caso, la administración estatal
será responsable del pago de los atrasos o cualesquiera indemnizaciones a que
tuviera derecho el personal por razón de su situación con anterioridad al
traslado.
G) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se
traspasan.
1. El personal adscrito a los servicios traspasados y
que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 1 () pasará a depender de la Comunidad de Madrid, en los
términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas
en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la
relación adjunta y con su número de registro de personal.
2. Por la Secretaría General del Instituto Nacional de
Servicios Sociales, se notificará a los interesados en el plazo de un mes, el
traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el
presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos
competentes de la Comunidad de Madrid una copia certificada de todos los
expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de
haberes, referidos a las cantidades devengadas por los mismos, procediéndose a
la oportuna modificación de las plantillas orgánicas y presupuestarias en
función de los traspasos realizados.
Igualmente, se remitirá a los órganos
competentes de la Comunidad de Madrid certificación de los haberes devengados
el mes inmediatamente anterior a la efectividad del traspaso.
H) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes dotados
presupuestaríamente que se traspasan son los que se detallan en la relación
adjunta número 1, con indicación del Cuerpo o Escala al que están
adscritos o asimilados, categoría profesional, nivel orgánico y dotación
presupuestaria correspondiente.
I) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
Los créditos presupuestarios del
ejercicio 1995 que corresponden a la valoración del traspaso a la
Comunidad de Madrid, son los que se determinan en la relación adjunta
número 3.
J) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y
expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes
desde la fecha de efectividad del traspaso. La resolución de los expedientes
que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el
artículo 8 del Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.
K) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios,
objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1996.