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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 23 de marzo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la puesta en servicio e inspección de las instalaciones de equipos a presión. ([1])

 

 

 

El artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de industria, de acuerdo con las bases y la ordenación económica general y la política monetaria del Estado, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a través de la Dirección General, es competente en materia de industria, de conformidad con lo establecido en el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

La Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 111/1994, de 3 de noviembre, por el que se regulan las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI), a las que se asignan funciones de comprobación del cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad de instalaciones industriales en caso de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente.

Con el Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades del control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid, se inició la reforma del marco normativo que, con la aprobación de normas concretas para la puesta en servicio de instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad en cada uno de los campos de actuación, permitió la agilización de la puesta en servicio de nuevas instalaciones, y garantizó un control del cumplimiento de las condiciones de seguridad alcanzando la optimización de los recursos humanos y técnicos de los que dispone la Administración. El citado Decreto prevé la intervención de las Entidades de Inspección y Control Industrial en los procedimientos para la tramitación administrativa de puesta en servicio de las instalaciones industriales. Como desarrollo de dicha disposición se han ido publicando diversas Órdenes que han regulado la intervención de las Entidades de Inspección y Control Industrial en diferentes tipos de instalaciones industriales tales como las instalaciones interiores de suministro de agua, las no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión, las térmicas no industriales en los edificios, las instalaciones contra incendios en edificios industriales, las instalaciones contra incendios en edificios no industriales, las instalaciones frigoríficas, las petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos.

Asimismo, la Orden de 17 de febrero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, de homogeneización y simplificación del procedimiento de actuación de las Entidades de Inspección y Control Industrial al amparo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, y sus Órdenes de Desarrollo, ha venido a homogeneizar la forma de actuación de dichas entidades en los procedimientos en los que intervienen.

El 5 de febrero de 2009 se publicó el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Equipos a Presión y sus instrucciones técnicas complementarias. Los buenos resultados obtenidos con la externalización de servicios llevada a cabo por la Comunidad de Madrid a través de las entidades mencionadas y la mejora de la calidad y la seguridad de las instalaciones que lleva asociado el hecho de que una parte de las mismas sean obligatoriamente inspeccionadas por estas, aconseja incluir las instalaciones de equipos a presión en el sistema propiciado por el Decreto 38/2002, de 28 de febrero.

A la vista de todo lo anterior, la Orden desarrolla el procedimiento administrativo para la puesta en servicio de las instalaciones de equipos a presión, incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre.

En su virtud,

 

DISPONGO

 

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto

La Orden tiene por objeto regular la intervención de las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI) en el procedimiento administrativo para la puesta en servicio e inspección de las instalaciones de equipos a presión, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades del control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2 .- Definiciones

1. A los efectos previstos en la presente Orden, se entiende por:

a) "Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) ": Organismo de control que, de conformidad con el Decreto 111/1994, de 3 de noviembre, por el que se regulan las Entidades de Inspección y Control Industrial, se encuentra inscrito como EICI en el campo de Aparatos a Presión y desarrolla en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid la actividad reglamentaria de las instalaciones objeto de la presente Orden para su puesta en servicio e inspección.

b) "Cambio de emplazamiento de equipos ya instalados": Traslado de un equipo que estaba puesto en servicio cumpliendo lo establecido por la legislación aplicable en su momento de puesta en marcha y que se instala en otro lugar. En todo caso, estarán sujetos a las mismas condiciones requeridas para la instalación de equipos nuevos.

c) "Ampliación y modificación de instalaciones": Aquellas en las que se incorporan, reducen o sustituyen equipos a presión por otros de características diferentes, incluidos equipos que hayan sufrido una modificación importante de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.b) del Reglamento de Equipos a Presión. En todo caso, estas instalaciones estarán sujetas a las mismas condiciones requeridas para la instalación de equipos nuevos, reguladas en los artículos 6 y 7 de la presente Orden, según corresponda.

2. Para el resto de definiciones se estará a lo previsto en el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Equipos a Presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Artículo 3 .- Ámbito de aplicación

La Orden se aplicará a la puesta en servicio e inspección de las instalaciones de equipos a presión, a las ampliaciones o modificaciones de dichas instalaciones y a los cambios de emplazamiento de los equipos ya instalados, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Equipos a Presión, aprobado por Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre.

Artículo 4 .- Obligaciones de las EICI

1. Las EICI tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la tramitación administrativa de los expedientes y efectuar las inspecciones de las instalaciones conforme a lo indicado en esta Orden y en el resto de normativa aplicable.

b) Notificar a la Dirección General competente en materia de industria cualquier anomalía que se pudiera producir en los procedimientos regulados en la Orden.

c) Recabar el justificante de abono de la tasa y el de la tarifa que le corresponda, determinadas por el tipo de instalación.

d) Dar información sobre el estado de tramitación de los expedientes, así como facilitar copia de la documentación contenida en ellos, a aquellas personas que ostenten la condición de interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Facilitar, en cualquier momento, toda la información que les sea requerida por la Dirección General competente en materia de industria, y permitir el acceso a sus instalaciones a los funcionarios de la citada Dirección General para la realización de controles, comprobaciones e inspecciones, sobre los expedientes que tramiten en las materias reguladas por la Orden.

f) Cumplir todas las instrucciones y resoluciones dictadas por la Dirección General competente en materia de industria para la ejecución y desarrollo de la Orden.

g) Incluir en el Anexo técnico de acreditación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), organismo nacional de acreditación designado en virtud del Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 339/1993, las disposiciones que regulan las instalaciones de equipos a presión, así como la presente Orden.

h) Registrar y mantener la información contenida en cada expediente en la forma y soporte que establezca la Dirección General con competencia en materia de industria y realizar las actuaciones necesarias para que esta información esté disponible para el citado centro directivo, que podrá realizar consultas en tiempo real por vía telemática.

2. En sus actuaciones, las EICI intervinientes se ajustarán a lo indicado en la Orden de 17 de febrero de 2009 y en el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre. Asimismo, deberán utilizar los impresos normalizados y oficiales, en su caso, establecidos por la Dirección General competente en materia de industria.

 

Capítulo II

Tramitación administrativa

SECCIÓN 1.a

Puesta en servicio de instalaciones del Anexo II del Reglamento de Equipos a Presión

Artículo 5 .- Requisitos generales

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero, la tramitación se iniciará con la presentación por el titular o su representante ante una EICI de la documentación establecida en los artículos 6 y 7 de la presente Orden, según corresponda.

2. A los efectos del cómputo de plazos, cuando se expresen en días se entenderá que estos son hábiles y cuando se expresen en meses se entenderá que son de fecha a fecha.

Artículo 6 .- Puesta en servicio de las instalaciones que requieren proyecto

1. Requieren la presentación de un proyecto, con carácter general, las instalaciones definidas en el Anexo II del Reglamento de Equipos a Presión. Se estará, en todo caso, a lo que establezca la instrucción técnica correspondiente.

2. Una vez finalizada cualquier instalación que requiera proyecto, con excepción de las indicadas en los artículos 8, 9 y 11, y realizadas las pruebas en el lugar de emplazamiento, con carácter previo a su puesta en servicio, el titular o su representante presentará ante la EICI la siguiente documentación:

a) Modelo normalizado de comunicación de presentación de documentación.

b) Justificante del abono de la tasa y la tarifa correspondiente.

c) Proyecto redactado y firmado por técnico titulado competente, con el contenido mínimo del punto 2 del Anexo II del Reglamento de Equipos a Presión.

d) Dos copias del certificado de dirección técnica, con el contenido mínimo indicado en el Anexo IV del Reglamento de Equipos a Presión.

e) Dos copias del certificado de la instalación suscrito por la empresa instaladora habilitada de equipos a presión (Categoría EIP-2), y firmado por el responsable técnico competente de la empresa instaladora, con el contenido mínimo indicado en el Anexo IV del Reglamento de Equipos a Presión.

En el caso de instalaciones que hayan sufrido modificaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.c) de la presente Orden, se presentará el certificado de modificación de instalación regulado en el artículo 8.2 y Anexo IV del Reglamento de Equipos a Presión.

En caso de que la empresa instaladora o reparadora de equipos a presión actúe por primera vez en la Comunidad de Madrid y no figure inscrita en la aplicación informática definida en el artículo 9 de la Orden de 17 de febrero de 2009, deberá aportarse, además, documento que acredite que se encuentra debidamente habilitada.

El certificado de instalación podrá sustituir al certificado de dirección técnica siempre y cuando este certificado contemple también los puntos del certificado de la dirección técnica, según el modelo del Anexo IV del Reglamento de Equipos a Presión.

f) Certificado de pruebas en el lugar de emplazamiento.

g) Declaración de conformidad o certificado de fabricación, según corresponda, de los equipos a presión y otros elementos a presión que formen parte de la instalación, tales como accesorios de seguridad o presión, de acuerdo con la Reglamentación que le fuera de aplicación en el momento de su fabricación.

En caso de equipos a presión transportables que se utilicen de forma permanente en una instalación fija bastará con la declaración del instalador de que el equipo a presión dispone del marcado reglamentariamente establecido para estos equipos.

h) En caso de cambio de emplazamiento de equipos ya instalados se acompañará, si procede, el acta de inspección periódica de nivel C en vigor.

3. En el proyecto específico de la instalación deberán figurar cuantas descripciones, cálculos y planos sean necesarios para definirla y, por tanto, para construirla, así como aquellas recomendaciones e instrucciones necesarias para su buen funcionamiento, mantenimiento y revisión. En dicho proyecto habrán de contemplarse todos los preceptos y normas técnicas de seguridad, especificaciones, diseño, materiales, locales, recintos, pruebas, entre otros, que se recogen en las disposiciones técnicas de aplicación. El proyecto constará, al menos, del contenido previsto en el Anexo II del Reglamento de Equipos a Presión.

Cualquier variación sobre el proyecto técnico original deberá ir firmada por técnico competente y se acompañará de un certificado de dirección técnica, si dicha variación se hace con posterioridad al inicio del expediente en la EICI y no está contemplada, por tanto, en el certificado final de obra presentado inicialmente en dicha Entidad.

4. Una vez comprobado que se ha presentado toda la documentación establecida en el punto 2 anterior con el contenido mínimo necesario, la EICI emitirá el justificante de presentación de documentación para la puesta en servicio de los equipos a presión que consten expresamente en la solicitud, sin que ello suponga en ningún caso la conformidad técnica respecto al contenido de los documentos aportados. Una vez obtenido tal justificante el titular podrá proceder a colocar la placa de instalación e inspecciones periódicas prevista en el punto 5 del Anexo II del Reglamento en cada equipo a presión.

Artículo 7 .- Puesta en servicio de instalaciones que no requieren proyecto

1. Una vez finalizada cualquier instalación que no requiera proyecto de acuerdo con lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, o su instrucción técnica correspondiente, con excepción de las instalaciones indicadas en los artículos 8 y 10 de esta Orden, y realizadas las pruebas correspondientes exigidas por el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, o la Instrucción Técnica Complementaria correspondiente para su puesta en servicio, el titular o su representante presentará ante la EICI la siguiente documentación:

a) Modelo normalizado de comunicación de presentación de documentación.

b) Justificante del abono de la tasa y la tarifa correspondiente.

c) Memoria técnica, suscrita por empresa habilitada para tal cometido, según modelo normalizado.

d) Dos copias del certificado de la instalación suscrito por la empresa habilitada (Categoría EIP-1, excepto en el caso de calderas que será EIP-2), con el contenido mínimo indicado en el Anexo IV del Reglamento de Equipos a Presión.

En el caso de instalaciones que hayan sufrido modificaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.c) de la Orden, se presentará el certificado de modificación de instalación previsto en el artículo 8.2 y Anexo IV del Reglamento de Equipos a Presión.

En el caso de que la empresa que realiza la intervención actúe por primera vez en la Comunidad de Madrid y no figure inscrita en la aplicación informática definida en el artículo 9 de la Orden de 17 de febrero de 2009, deberá aportarse, además, documento que acredite que se encuentra debidamente habilitada.

e) Declaración de conformidad o certificado de fabricación, según corresponda, de los equipos a presión y otros elementos que formen parte de la instalación, tales como accesorios de seguridad o presión.

En el caso de equipos a presión transportables que se utilicen de forma permanente en una instalación fija, bastará con la declaración del instalador de que el equipo a presión dispone del marcado reglamentariamente establecido para estos equipos.

f) En el supuesto de cambio de emplazamiento de equipos ya instalados se acompañará, si procede, el acta de inspección periódica de nivel C en vigor.

2. Cualquier variación sobre la memoria técnica original deberá ir suscrita por instalador habilitado en equipos a presión.

3. Una vez comprobado que se ha presentado toda la documentación establecida en el punto 1 anterior con el contenido mínimo necesario, la EICI emitirá el justificante de presentación de documentación para la puesta en servicio de los equipos a presión que consten expresamente en la solicitud, sin que ello suponga en ningún caso la conformidad técnica respecto al contenido de los documentos aportados. Una vez obtenido tal justificante el titular podrá proceder a colocar la placa de instalación e inspecciones periódicas prevista en el punto 5 del Anexo II del Reglamento en cada equipo a presión.

SECCIÓN 2.a

Puesta en servicio del resto de instalaciones

Artículo 8 .- Puesta en servicio de Centros de recarga de botellas de equipos respiratorios autónomos

1. Antes de iniciar la actividad de un centro de recarga de botellas de equipos respiratorios autónomos, el titular o su representante deberá presentar ante la EICI la siguiente documentación:

a) Modelo normalizado de comunicación de presentación de documentación.

b) Justificante del abono de la tasa y la tarifa correspondiente.

c) Proyecto redactado y firmado por técnico titulado competente, con el contenido mínimo del punto 2 del Anexo II del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, y lo establecido en el artículo 3 de la ITC EP-5.

d) Dos copias del certificado de dirección técnica, con el contenido mínimo indicado en el Anexo IV del Reglamento de Equipos a Presión.

e) Certificado de inspección del centro emitido por un organismo de control.

f) Declaración responsable que se ajuste a lo previsto en el artículo 3.1.e) de la ITC EP-5.

g) Manual de procedimiento de actuación para la recarga de botellas.

2. No requerirán proyecto de instalación aquellas instalaciones de recarga de botellas en las que la suma de los productos de la presión máxima de servicio en bar por el volumen en litros de todos los equipos a presión fijos que puedan ser conectados de forma simultánea en la instalación sea £ 25.000. En estos casos deberán presentar:

a) Modelo normalizado de comunicación de presentación de documentación.

b) Justificante del abono de la tasa y la tarifa correspondiente.

c) Memoria técnica, suscrita por empresa instaladora habilitada para tal cometido, en la que se describan las instalaciones y el cumplimiento del capítulo IV de la propia ITC EP-5 y, en su caso, un proyecto específico que acredite las condiciones especiales de protección indicadas en el artículo 12.a) de dicha Instrucción Técnica Complementaria, según modelo normalizado.

La memoria podrá ser suscrita por el titular en caso de que se utilicen equipos que solamente requieran de conexión eléctrica para su funcionamiento (y/o que se utilicen equipos a presión compactos móviles que no necesiten elementos fijos ni estén conectados a otros equipos a presión fijos), de acuerdo con el artículo 4.4 del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, al no tener la consideración de instalación.

d) Certificado de instalación, suscrito por empresa instaladora de equipos a presión habilitada, con el contenido mínimo indicado en el Anexo IV del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre. En los centros de recarga en los que la memoria, de acuerdo con lo indicado en el apartado c) anterior, pueda ser suscrita por el titular, por no ser considerada como instalación, no será necesaria la presentación del certificado de empresa instaladora.

e) Proyecto redactado y firmado por técnico titulado competente que incluya las condiciones de protección del emplazamiento de la zona de recarga en el caso de que esta tenga paredes, techos o suelos comunes con otros locales o espacios habitados. En este caso, el proyecto vendrá acompañado por el certificado de dirección técnica.

3. Los centros de producción de aire comprimido y mezclas de gases respirables, situados en industrias y actividades especializadas de producción, distribución y utilización de gases, se consideran habilitados para realizar la actividad de recarga de botellas. En este caso, únicamente deberán presentar ante la EICI la documentación de los epígrafes a), b) y g) del punto 1 anterior.

4. Una vez comprobado que se ha presentado toda la documentación establecida en los apartados anteriores, según corresponda, con el contenido mínimo necesario, la EICI emitirá el justificante de presentación de documentación para la puesta en servicio de estas instalaciones, sin que ello suponga en ningún caso la conformidad técnica respecto al contenido de los documentos aportados. Una vez obtenido tal justificante, la EICI procederá a asignar un número de identificación al centro de recarga y remitirá los datos necesarios en el plazo diez días a la Dirección General competente en materia de industria para su inclusión en el Registro Integrado Industrial.

Artículo 9 .- Puesta en servicio de centros de inspección periódica de botellas de equipos respiratorios autónomos

1. Antes de iniciar la actividad de un centro de inspección periódica de botellas de equipos respiratorios autónomos, el titular o su representante deberá presentar ante la EICI la siguiente documentación:

a) Modelo normalizado de comunicación de presentación de documentación.

b) Justificante del abono de la tasa y la tarifa correspondiente.

c) Proyecto redactado y firmado por técnico titulado competente, con el contenido mínimo del punto 2 del Anexo II del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, y lo establecido en el artículo 4 de la ITC EP-5.

d) Dos copias del certificado de dirección técnica, con el contenido mínimo indicado en el Anexo IV del Reglamento de Equipos a Presión.

e) Declaración responsable que recoja lo establecido en el artículo 4.1.h) de la ITC EP-5.

f) Copia de la huella del punzón con la contraseña de rechazo.

g) Identificación del punzón que identifique a la empresa para el marcado de las botellas inspeccionadas.

h) Modelo de etiqueta adhesiva de inspección periódica, según lo establecido en el artículo 4.1.e) de la ITC EP-5.

i) Modelo de etiqueta adhesiva de inspección visual, según lo establecido en el artículo 4.1.f) de la ITC EP-5.

j) Libro registro de las inspecciones, según lo establecido en el artículo 4.1.g) de la ITC EP-5.

2. Los centros de producción de aire comprimido y mezclas de gases respirables, situados en industrias y actividades especializadas de producción, distribución y utilización de gases, se consideran habilitados para realizar la actividad de inspección periódica de botellas. En este caso, deberán presentar la documentación relacionada en el punto 1 anterior ante la EICI con excepción de la de los epígrafes c) y d), y una declaración responsable en la que el titular del centro o el representante legal del mismo declare que cumple los requisitos previstos en los párrafos b) y d) del apartado 7 del artículo 4 de la ITC EP-5, así como que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad.

3. Una vez comprobado que se ha presentado toda la documentación establecida en los apartados anteriores con el contenido mínimo necesario, la EICI emitirá el justificante de presentación de documentación para la puesta en servicio de estas instalaciones, sin que ello suponga, en ningún caso, la conformidad técnica respecto al contenido de los documentos aportados. Una vez obtenido tal justificante la EICI procederá a asignar un número de identificación al centro de recarga y remitirá los datos necesarios junto con las huellas de los punzones de marcado en el plazo de diez días a la Dirección General competente en materia de industria para que esta lo incluya en el Registro Integrado Industrial y envíe las huellas al órgano competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Artículo 10 .- Puesta en servicio de centros de inspección visual de botellas de equipos respiratorios autónomos

1. Antes de iniciar la actividad de un centro de inspección visual de botellas de equipos respiratorios autónomos, el titular o su representante deberá presentar ante la EICI la siguiente documentación:

a) Modelo normalizado de comunicación de presentación de solicitud.

b) Justificante del abono de la tasa y la tarifa correspondiente.

c) Memoria técnica, suscrita por empresa habilitada para tal cometido, de acuerdo al contenido previsto en el artículo 5.1.a) de la ITC EP-5, según modelo normalizado.

d) Certificado de instalación, suscrito por empresa instaladora de equipos a presión habilitada, con el contenido mínimo indicado en el Anexo IV del Reglamento de Equipos a Presión.

e) Proyecto por técnico titulado competente que incluya las condiciones de protección del emplazamiento de la zona de recarga en el caso de que esta tenga paredes, techos o suelos comunes con otros locales o espacios habitados. En este caso, el proyecto vendrá acompañado por certificado de dirección técnica.

f) Declaración responsable que recoja lo establecido en el artículo 5.1.e) de la ITC EP-5.

g) Modelo de etiqueta adhesiva de inspección visual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.1.c) de la ITC EP-5.

h) Libro registro de las inspecciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.1.d) de la ITC EP-05.

2. Los centros de producción de aire comprimido y mezclas de gases respirables, situados en industrias y actividades especializadas de producción, distribución y utilización de gases, se consideran habilitados para realizar la actividad de inspección visual de botellas. En este caso, deberán presentar la documentación relacionada en el punto 1 anterior ante la EICI con excepción de la de los epígrafes c) y d) y una declaración responsable en la que el titular del centro o el representante legal del mismo declare que cumple los requisitos previstos en los párrafos b) y d) del apartado 7 del artículo 4 de la referida ITC EP-5, así como que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad.

3. Una vez comprobado que se ha presentado toda la documentación establecida en los apartados anteriores con el contenido mínimo necesario, la EICI emitirá el justificante de presentación de documentación para la puesta en servicio de estas instalaciones, sin que ello suponga en ningún caso la conformidad técnica respecto al contenido de los documentos aportados. Una vez obtenido tal justificante, la EICI procederá a asignar un número de identificación al centro de recarga y remitirá ese dato en el plazo de diez días a la Dirección General competente en materia de industria para su inclusión en el Registro Integrado Industrial.

Artículo 11 .- Puesta en servicio de centros de recarga de recipientes a presión transportables

1. Antes de iniciar la actividad de un centro de recarga de recipientes a presión transportables incluido en el ámbito de aplicación de la ITC EP-6, el titular o su representante deberá presentar ante la EICI la siguiente documentación:

a) Modelo normalizado de comunicación de presentación de documentación.

b) Justificante del abono de la tasa y la tarifa correspondiente.

c) Proyecto redactado y firmado por técnico titulado competente, con el contenido mínimo del punto 2 del Anexo II del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, y lo establecido en el artículo 7 de la ITC EP-6.

d) Certificado de instalación, suscrito por empresa instaladora de equipos a presión habilitada, con el contenido mínimo indicado en el Anexo IV del Reglamento de Equipos a Presión.

e) Certificado de inspección del centro emitido por un organismo de control.

f) Declaración responsable que recoja lo establecido en el artículo 7.1.e) de la ITC EP-6.

g) Manual de procedimientos de actuación para la recarga de los recipientes.

2. Una vez comprobado que se ha presentado toda la documentación establecida en el punto 1 anterior con el contenido mínimo necesario, la EICI emitirá el justificante de presentación de documentación para la puesta en servicio de estas instalaciones, sin que ello suponga, en ningún caso, la conformidad técnica respecto al contenido de los documentos aportados. Una vez obtenido tal justificante la EICI procederá a asignar un número de identificación al centro de recarga y remitirá ese dato en el plazo de diez días a la Dirección General competente en materia de industria para su inclusión en el Registro Integrado Industrial.

 

Capítulo III

Inspección

Artículo 12 .- Inspección de las instalaciones

1. Si la instalación requiere inspección inicial, según lo establecido en el apartado 5 del presente artículo, la EICI realizará las comprobaciones técnicas correspondientes sobre la documentación presentada, y llevará a cabo dicha inspección, que se regirá por lo previsto en el capítulo III de la Orden de 17 de febrero de 2009.

2. Si el resultado de la inspección es favorable, la EICI emitirá un certificado de inspección con dicha calificación. En caso contrario, otorgará un plazo al titular para que subsane los defectos detectados y una vez comprobada dicha subsanación, la EICI emitirá el correspondiente certificado de inspección favorable.

3. En caso de que la subsanación de los defectos no se lleve a cabo dentro del plazo otorgado para ello, la EICI emitirá un certificado de inspección desfavorable con indicación de que la instalación no reúne las condiciones reglamentarias para la puesta en servicio y le comunicará tal hecho al órgano competente en materia de industria en el plazo de diez días desde la fecha de emisión del certificado desfavorable.

En tal caso, y sin perjuicio de las sanciones administrativas a que tal hecho pudiera dar lugar, el titular de la instalación solo podrá volver a tramitar la puesta en servicio, según lo establecido en la presente Orden para instalaciones nuevas, en la misma EICI, salvo que la Dirección General competente en materia de industria autorice el cambio previamente, quedando en cualquier caso sometido a las mismas condiciones de inspección que estuvieran previstas en el expediente original y debiendo abonar una nueva tasa y una nueva tarifa.

4. Los titulares de las instalaciones estarán obligados a permitir y facilitar el libre acceso a estas, tanto de los técnicos de la Dirección General competente en materia de industria como de los inspectores de las EICI en la que se esté tramitando el expediente de puesta en servicio, ampliación, modificación o cambio de emplazamiento de las instalaciones.

Asimismo, estarán obligados a facilitar, en cualquiera de los casos, la información y documentación que les sea requerida para comprobar el cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y de las normas aplicables.

5. Las EICI, de conformidad a lo establecido en el capítulo IV de la Orden de 17 de febrero de 2009, estarán obligadas a inspeccionar materialmente los siguientes porcentajes de instalaciones cuyos expedientes se hayan tramitado ante ellos, a fin de comprobar que las mismas cumplen con la normativa que les es de aplicación:

a) Expedientes de instalaciones con proyecto incluidas en alguna ITC del Reglamento de Equipos a Presión: El 100 por 100, con excepción de las indicadas en los artículos 8.1 y 11.1 de la presente Orden, que solo requerirán comprobación técnica de la documentación presentada.

b) Expedientes de instalaciones con proyecto no incluidas en alguna ITC del Reglamento: El 50 por 100.

c) Expedientes de instalaciones con Memoria: El 15 por 100.

3. La empresa instaladora que haya ejecutado la instalación de equipos a presión, estará obligada a acompañar a la EICI, en caso de ser requerido por esta. La propiedad o quien la represente, está obligada a facilitar al personal de las EICI el acceso a las partes de la misma que se le requieran para realizar las maniobras sobre la instalación que se estimen necesarias por dicho personal con objeto de garantizar su correcto funcionamiento.

Artículo 13 .- Archivo de la documentación

1. Las EICI archivarán y conservarán la documentación que corresponda a los expedientes tramitados ante ellas de modo que queden claramente identificados y dispuestos para su consulta o recuperación, y a disposición de la Dirección General competente en materia de industria.

2. Transcurridos diez años desde su inicio, el expediente completo se remitirá a la Dirección General competente en materia de industria en la forma que por esta se determine para su archivo.

 

Capítulo IV

Régimen sancionador

Artículo 14 .- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo establecido en la presente disposición, será sancionado de acuerdo con lo establecido en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Primeras tarifas a aplicar

Las tarifas a aplicar por las EICI para la ejecución de las funciones asignadas a la mismas en la Orden durante el año en el que esta entre en vigor serán notificadas a la Dirección General competente en materia de industria, al menos quince días antes de dicha entrada en vigor.

Segunda. Expedientes en tramitación

Aquellos expedientes que hayan iniciado su tramitación con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden estarán sujetos a la normativa vigente en el momento de inicio de dicha tramitación.

Tercera. Equipos a presión existentes

Aquellas instalaciones en las que existan equipos cuya instalación y puesta en servicio se hubiera efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, pero que no hubieran comunicado tal hecho presentando la documentación correspondiente ante el órgano competente en materia de industria, procederán del modo siguiente:

El titular o su representante presentará ante la EICI la documentación contemplada en la presente Orden en los artículos 6 o 7, según corresponda, incluyendo un certificado de inspección en vigor de nivel C por un organismo de control.

En el caso de que no se dispusiera de la declaración de conformidad o del certificado de fabricación, dispondrán de un plazo de cuarenta y ocho meses para presentar ante la EICI la siguiente documentación:

- Instalaciones que no requieren proyecto según Anexo II del Reglamento de Equipos a Presión:

a) Modelo normalizado de solicitud donde se exponga la no disposición del certificado de fabricación o declaración de conformidad del equipo a presión.

b) Justificante del abono de la tasa y la tarifa correspondiente.

c) Memoria según modelo normalizado con justificación técnica de los cálculos de resistencia mecánica, materiales de fabricación, accesorios de seguridad implementados, espesores y los ensayos (destructivos o no destructivos) considerados oportunos, conforme a código de reconocido prestigio, suscrito por empresa instaladora.

d) Certificado de inspección de nivel C favorable en vigor por organismo de control. ([2])

e) Certificado de conformidad, emitido por EICI en el que se confirme que el equipo es seguro.

f) Documentación que acredite la adquisición o instalación previa en el emplazamiento en que se encuentre el equipo en el momento de la inscripción la cual deberá ser trazable con alguna identificación física que deberá estar en el equipo.

- Instalaciones que requieren proyecto según el Anexo II del Reglamento de Equipos a Presión:

a) Modelo normalizado de solicitud donde se exponga la no disposición del certificado de fabricación o declaración de conformidad del equipo a presión.

b) Justificante del abono de la tasa y la tarifa correspondiente.

c) Proyecto técnico especifico del equipo con el contenido mínimo del punto 2 del Anexo II del Real Decreto 2060/2008 que incluya también la justificación técnica de los cálculos de resistencia mecánica, materiales de fabricación, accesorios de seguridad implementados, espesores y ensayos (destructivos o no destructivos) considerados oportunos, conforme a código de reconocido prestigio, firmado por técnico competente y declaración responsable o visado por colegio oficial.

d) Certificado de inspección de nivel C en vigor por organismo de control.

e) Certificado de conformidad, emitido por EICI, en el que se confirme que el equipo es seguro.

f) Documentación que acredite la adquisición o instalación previa en el emplazamiento en que se encuentre el equipo en el momento de la inscripción la cual deberá ser trazable con alguna identificación física que deberá estar en el equipo.

Estas instalaciones no estarán sometidas al régimen de inspecciones establecido en el artículo 12 de la Orden, pero sí requerirán comprobación técnica de la documentación presentada. Una vez verificado que se ha presentado toda la documentación anterior, según corresponda, la EICI procederá a examinarla en el plazo máximo de diez días, y en caso de que sea correcta, emitirá el justificante de presentación de documentación para la puesta en servicio de los equipos a presión que consten expresamente en la solicitud. Una vez obtenido tal justificante el titular podrá proceder a colocar la placa de instalación e inspecciones periódicas prevista en el punto 5 del Anexo II del Reglamento en cada equipo a presión, si es que no la tuviese.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de industria para dictar las resoluciones e instrucciones que resulten necesarias para la ejecución y desarrollo de la Orden y para modificar los porcentajes de inspección definidos en el artículo 12.

 

[Por Resolución de 20 de octubre de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se aprueba el procedimiento para la tramitación como EICI de las instalaciones de equipos a presión]

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM de 29 de abril de 2016.

                El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

                - Orden de 9 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se procede a la corrección de errores detectados en la orden de 23 de marzo de 2016 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la puesta en servicio e inspección de las instalaciones de equipos a presión (BOCM 24 de enero de 2017).

[2].-           Redacción dada al apartado d) por la Orden de 9 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.