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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN 466/2001, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se dictan normas para la aplicación de las tasas po

ORDEN POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TASAS POR SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO

Última revisión 31 de mayo de 2003

ORDEN 466/2001, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se dictan normas para la aplicación de las tasas por servicios y actividades de la Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico. ([1])

 

La Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, adiciona en su artículo 4, apartado veinticinco, un nuevo Capítulo XXI dentro del Título III de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid ([2]), mediante el que se regulan diversas tasas en materia de Patrimonio Histórico-Artístico, descritas bajo los epígrafes 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5.

La citada Ley de Medidas Fiscales y Administrativas faculta en su disposición final primera, apartado 3.d), al Consejero de Educación para aprobar, previo informe favorable de la Consejería de Presidencia y Hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impresos y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de las señaladas tasas.

En su virtud, y previo informe preceptivo de la Consejería de Presidencia y Hacienda

DISPONGO

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

La presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de las tasas que, en materia de Patrimonio Histórico-Artístico, se describen en el Anexo I, con los epígrafes 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5.

Artículo 2.- Sistemas de liquidación

1. Los sujetos pasivos efectuarán la autoliquidación de las tasas que en el Anexo I se describen con los epígrafes 21.1, 21.3, 21.4 y 21.5.

2. Ante la complejidad de las operaciones para determinar la cuantía de la tasa descrita en el Anexo I con el epígrafe 21.2, se exime a los sujetos pasivos de la obligación de autoliquidar en relación con la misma, que será objeto de liquidación administrativa con motivo de la tramitación de la solicitud del servicio o actividad administrativa.

Artículo 3.- Modelo de impreso

Para la presentación de solicitudes, autoliquidaciones y realización de ingresos mediante autoliquidación e ingresos previa liquidación administrativa, de acuerdo con lo previsto en esta Orden en relación con cada tasa, se aprueba el Modelo 030 que figura en el Anexo II.

Artículo 4.- Pago de las tasas

El pago de las tasas se realizará con carácter previo al inicio de la actuación administrativa correspondiente y se efectuará en las entidades bancarias que designe la Consejería de Educación mediante el Modelo 030 que figura en el Anexo II.

Artículo 5.- Lugar de presentación de la solicitud de servicio

Las solicitudes de prestación de servicio serán presentadas ante la Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico, Centro directivo a quien se encomienda la gestión, liquidación y recaudación de las tasas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de madrid.

ANEXO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS TASAS QUE REGULA ESTA ORDEN

 

Tasa

Denominación

 

 

21.1.

Emisión de informes, realización de inspecciones y consultas a inventarios sobre el Patrimonio Arqueológico, Paleontológico o Etnográfico.

21.2.

Ejecución de inspecciones, emisión de informes y tramitación de expedientes tendentes a la autorización preceptiva en actuaciones afectadas por el Patrimonio Arqueológico, Paleontológico y Etnográfico.

21.3.

Emisión de informes, inspecciones, consultas y certificaciones sobre el Patrimonio Histórico Inmueble y Mueble de la Comunidad de Madrid.

21.4.

Ejecución de inspecciones técnicas, emisión de informes y tramitación de expedientes tendentes a la obtención de la autorización preceptiva para la ejecución de cualquier actuación sobre bienes de carácter mueble declarados Bienes de Interés Cultural y bienes incluidos en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid exceptuando las actuaciones arqueológicas, paleontológicas y etnográficas.

21.5.

Ejecución de inspecciones técnicas, emisión de informes y tramitación de expedientes tendentes a la obtención de la autorización preceptiva para la ejecución de cualquier actuación sobre bienes de carácter inmueble declarados Bienes de Interés Cultural y bienes incluidos en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid exceptuando las actuaciones arqueológicas, paleontológicas y etnográficas.

 

 

ANEXO II

Modelo 030

 

[Por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos]

 



[1] .- BOCM 19 de febrero de 2001. El Anexo II fue modificado por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos (BOCM 21 de noviembre de 2001)

 

[2] .- La Ley 27/1997, ha sido derogada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM 29 de octubre de 2002, corrección de errores BOCM 22 de noviembre de 2002). La referencia hecha por la presente Orden, al Capítulo y Título y epígrafes donde se encontraba regulada la tasa, no se corresponden con la del nuevo texto normativo.