Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. ()
Con el objetivo de aunar
las necesidades de racionalización de la Administración, la estabilidad
presupuestaria y la austeridad, por Ley
7/2015, de 28 de diciembre, se ha suprimido el Consejo Consultivo de la
Comunidad de Madrid. En la citada Ley se establece que la función consultiva se
ejercerá por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid mediante la
creación de una Comisión Jurídica Asesora, tal y como prevé la disposición
adicional decimoséptima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, dotándola de las características de organización y funcionamiento que
aseguren su independencia, objetividad y rigurosa cualificación técnica, como
exige la sentencia del Tribunal Constitucional 204/1992, de 26 de noviembre. En
la disposición final segunda de la citada Ley 7/2015, de 28 de diciembre, se
señala que mediante Decreto del Consejo de Gobierno se desarrollará la
composición y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora y el procedimiento
para la emisión de dictámenes.
La competencia para la
aprobación del presente Decreto está prevista en los artículos 21.g) y 50.2 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de
Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de enero de 2016,
DISPONE
Artículo único. Aprobación del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
Se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, cuyo
texto se inserta a continuación.
Disposición Transitoria Única. Cuestiones relativas al primer mandato
Los cuatro Letrados Vocales de la Comisión
Jurídica Asesora que sean nombrados en el primer período de mandato de la misma
y hayan obtenido menor puntuación en el proceso de concurso, cesarán en el
plazo de tres años desde la fecha de su nombramiento, de conformidad con lo
dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2015, de 28 de
diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo. En caso de empate en las
puntuaciones finales, se atenderá al criterio de paridad entre hombres y
mujeres. En el supuesto de que este criterio no resuelva la situación de
empate, serán de aplicación los criterios de desempate generales de la Ley
4/1989, de 6 de abril.
Disposición Final Primera. Actos preparatorios para la puesta en funcionamiento de la
Comisión Jurídica Asesora
Se habilita a los órganos competentes por
razón de materia para que puedan realizar los actos de provisión de puestos de
trabajo y de gestión económica que sean necesarios para la puesta en
funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.- Naturaleza
La Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid es el órgano colegiado superior consultivo de la Comunidad de
Madrid y ejerce sus funciones con autonomía jerárquica, orgánica y funcional,
con plena independencia en el ejercicio de sus competencias para garantizar su
total objetividad.
Artículo 2 .- Régimen Jurídico
La organización y funcionamiento de la Comisión
Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, se rige por la Ley 7/2015, de 28 de
diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo, por el presente Reglamento y
por lo previsto en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector
público.
Artículo 3 .- Principios de actuación
1. La Comisión Jurídica
Asesora velará, en el ejercicio de sus funciones, por la observancia de la
Constitución, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico.
Asimismo, ejercerá sus funciones con objetivad e imparcialidad, debiendo
guardar sus miembros secreto sobre las propuestas y acuerdos adoptados y sobre
los asuntos sometidos a consulta mientras estos no sean resueltos y, en todo
momento, sobre sus deliberaciones.
2. Todos los miembros de la Comisión
Jurídica Asesora deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos que
proceda o, en su caso, ser recusados conforme a la normativa reguladora del
régimen jurídico del sector público.
TÍTULO I
Composición y competencias
Capítulo I
Órganos de la Comisión Jurídica Asesora
Artículo 4 .- Órganos y composición
1. La Comisión Jurídica Asesora estará
compuesta por un mínimo de ocho y un máximo de doce letrados vocales. De entre
los vocales se designará al presidente y al secretario en los términos previstos
en los apartados siguientes. También podrá designarse un vicepresidente con las
atribuciones establecidas en el artículo 8. ()
2. La Comisión Jurídica Asesora funcionará
en Pleno o en las Secciones que se pudieran constituir.
Capítulo II
Del Presidente
Artículo 5 .- Designación y sustitución
1. El Presidente de la
Comisión Jurídica Asesora será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, de
entre los Letrados Vocales y a propuesta de estos.
2. En caso de vacante, ausencia o
enfermedad del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente, en su caso.
En caso de no designarse Vicepresidente, le sustituirá quien designe el
Presidente o, en su defecto, el Vocal de mayor antigüedad.
Artículo 6 .- Funciones
Las funciones del
Presidente, sin perjuicio de sus funciones como Vocal, son las siguientes:
a) Ostentar la
representación de la Comisión Jurídica Asesora.
b) Autorizar con su firma
los dictámenes emitidos por la Comisión Jurídica Asesora.
c) Presidir, convocar y
fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de las Secciones.
d) Dirigir las
deliberaciones del Pleno y de las Secciones y dirimir con su voto los empates.
e) Organizar la
distribución de asuntos entre los Letrados Vocales de acuerdo con lo aprobado
por el Pleno.
f) Dictar cuantas
instrucciones de régimen interior sean procedentes para el adecuado despacho de
los asuntos competencia del Pleno.
g) Cualquier otra que no esté expresamente
atribuida a otro órgano.
Capítulo III
Del Vicepresidente
Artículo 7 .- Designación
Podrá designarse un Vicepresidente de
entre los Letrados Vocales de la Comisión Jurídica Asesora, por acuerdo de sus
miembros y a propuesta de su Presidente.
Artículo 8 .- Funciones
El Vicepresidente, sin perjuicio de sus
funciones como Vocal, ejercerá las funciones que le delegue el Presidente y le
suplirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Capítulo IV
De los Letrados Vocales
Artículo 9 .- Designación
1. Los Letrados Vocales
serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del
Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, entre los Letrados
de la Comunidad de Madrid, funcionarios de carrera, con más de diez años de
antigüedad, adscritos a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante
concurso, debiendo adecuarse al criterio de paridad entre hombres y mujeres.
2. Los Letrados Vocales de
la Comisión Jurídica Asesora prestarán sus servicios en régimen de dedicación
exclusiva. Su situación administrativa será la de servicio activo y les será
aplicable la normativa de general de aplicación a los empleados públicos, con
las especialidades previstas en la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, y en este
reglamento.
3. Los Letrados Vocales
desempeñarán su función por períodos de seis años, pudiendo volver a ser
nombrados por períodos alternos de la misma duración. Solo podrán ser cesados
por las causas que se determinan en el presente Reglamento.
4. Tres meses antes de que se agote el
mandato de los miembros de que se trate, el Secretario de la Comisión Jurídica
Asesora comunicará al Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del
Gobierno tal circunstancia, a fin de que se proceda a la oportuna renovación de
los miembros afectados, de acuerdo con el sistema establecido en este capítulo.
Artículo 10.-
Procedimiento de selección de los Letrados Vocales de la Comisión Jurídica
Asesora
1. La selección de los
Letrados Vocales de la Comisión Jurídica Asesora se realizará mediante
concurso. En la tramitación de dicho concurso será de aplicación la Ley
4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a
Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid y sus normas de desarrollo, con
las especialidades reguladas en la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión
del Consejo Consultivo y en el presente Reglamento.
2. La convocatoria del
concurso se realizará por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y
Portavoz del Gobierno, a propuesta del titular de la Abogacía General. La Orden
de convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
3. Los candidatos que se
presenten al concurso deberán reunir, además de los requisitos exigidos con
carácter general por la Ley 4/1989, de 6 de abril, los siguientes:
a) Pertenecer al Cuerpo de
Letrados de la Comunidad de Madrid.
b) Ser funcionario de
carrera, con más de diez años de antigüedad en el citado Cuerpo.
c) Encontrarse adscrito a
la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El cumplimiento de estos
requisitos será exigible antes de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
4. Para la selección de los
aspirantes, la Orden de convocatoria establecerá un mínimo de tres méritos no
preferentes que permitan valorar los conocimientos y/o experiencia en materia
consultiva relativa a disposiciones normativas, convenios, recursos de carácter
administrativo, reclamaciones de responsabilidad patrimonial o a cuestiones
relacionadas con la contratación administrativa.
En caso de empate en las
puntuaciones finales, se atenderá al criterio de paridad entre hombres y
mujeres. En el supuesto de que este criterio no resuelva la situación de
empate, serán de aplicación los criterios de desempate generales de la Ley
4/1989, de 6 de abril.
5. El plazo de presentación
de solicitudes será de quince días hábiles desde el día siguiente al de
publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
La solicitud deberá acompañarse de la
documentación justificativa de los méritos relacionados en la Orden de
convocatoria. Los requisitos de acceso se acreditarán de oficio mediante
certificado expedido por el Registro de Personal.
Artículo 11.- Resolución del concurso
La resolución del concurso por la que se
efectúe el nombramiento se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno,
a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, y
será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12.- Funciones de los Letrados Vocales
A los Letrados Vocales les
corresponde:
a) Estudiar y preparar los
asuntos sometidos a su despacho así como la redacción del correspondiente
proyecto de dictamen.
b) Actuar como ponentes en
la correspondiente Sección en aquellos asuntos confiados a su estudio.
c) Asistir con voz y voto a
las reuniones del Pleno y de las Secciones para el despacho de los asuntos de
los que fueran ponentes.
d) Obtener la información
precisa para cumplir sus funciones, así como formular ruegos y preguntas.
e) Formular en su caso,
proposiciones de acuerdos y votos particulares.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes
a su condición.
Capítulo V
Del Secretario
Artículo 13 .- Designación y sustitución
1. Actuará como Secretario uno de los
Letrados Vocales de la Comisión Jurídica Asesora, designado por acuerdo de sus
miembros a propuesta de su Presidente.
2. En el supuesto de vacante, ausencia o
enfermedad, el Presidente designará Secretario suplente entre los Letrados
Vocales.
Artículo 14 .- Funciones
1. El Secretario lo será
del Pleno y de las Secciones. En tal condición le corresponde:
a) Asistir con voz y voto a
las deliberaciones del Pleno y las Secciones, redactar y autorizar las actas de
sus sesiones que serán visadas por su Presidente o por el Vicepresidente, en su
caso.
b) Preparar y cursar el
orden del día de las sesiones, sometiéndolo a la previa aprobación del
Presidente o Vicepresidente.
c) Expedir certificaciones
de actas, acuerdos y dictámenes.
d) Llevar un registro de
las resoluciones recaídas en los expedientes sometidos a la consulta de la
Comisión Jurídica Asesora.
e) Llevar los libros de
actas.
f) Someter anualmente al
Pleno la Memoria de actividad de la Comisión.
g) Reclamar de la autoridad
consultante, a propuesta del Pleno, las Secciones, o de cualquier Letrado
Vocal, cuantos antecedentes, informes y pruebas se consideren necesarios para
completar el expediente.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes
a su condición de Secretario.
2. En cuanto al régimen
interior de los servicios corresponde al Secretario:
a) Vigilar el registro de
entrada y salida de los expedientes y la distribución de estos entre las
Secciones.
b) Coordinar el despacho de
las Secciones y el Pleno.
c) Organizar y elaborar propuestas sobre
la organización interna, racionalización e informatización de los servicios de
la Comisión Jurídica Asesora.
3. Asimismo, ejercerá las funciones que
ordinariamente le correspondan como Letrado Vocal.
Capítulo VI
De la pérdida de la condición de miembro
de la Comisión Jurídica Asesora
Artículo 15.- De la pérdida de la condición de
miembro de la Comisión
1. Los miembros de la
Comisión Jurídica Asesora perderán su condición de tales además de por las
causas previstas para la pérdida de la condición de funcionario de carrera en
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 1/1986, de
10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, por la expiración
del período por el que fueron nombrados.
2. En los supuestos
anteriores, los miembros de la Comisión Jurídica Asesora, serán cesados por
Decreto del Consejo de Gobierno.
3. Expirado el período para
el que fueron nombrados, y por el tiempo imprescindible, los Letrados Vocales
continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que se produzca el
nombramiento y toma de posesión del nuevo Letrado Vocal.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 9.2, los miembros cesados serán adscritos, en su caso, a otro puesto
de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la
regulación establecida en el artículo 3 del Decreto 203/2000, de 14 de
septiembre, por el que se dictan las reglas aplicables a los procedimientos de
asignación de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la
Comunidad de Madrid en los supuestos de pérdida del que se viniera desempeñando
y de reingreso al servicio activo.
Capítulo VII
Del Pleno
Artículo 16.- Constitución, funcionamiento y
competencias
1. El Pleno de la Comisión
Jurídica Asesora está constituido por el Presidente, o persona que lo
sustituya, el Secretario, y por los Vocales.
2. Para la válida
constitución del Pleno se requiere la presencia del Presidente y del
Secretario, o quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de los Vocales
miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes
3. El Pleno dictaminará los
asuntos previstos en las letras a), b), c) y d) del artículo 5.3 de la Ley
7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo, o los que sean
facultativos de especial trascendencia o repercusión. El resto de los asuntos
podrán ser dictaminados por la Sección correspondiente.
4. También son competencias
del Pleno:
a) Proponer, para su
aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, la
modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión
Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
b) Conocer de aquellos asuntos que afecten
a la composición, organización, competencia y funcionamiento de la Comisión
Jurídica Asesora, y en especial la composición y el reparto de asuntos en las
Secciones correspondientes.
Capítulo VIII
De las Secciones
Artículo 17 .- Composición y funcionamiento
1. La Comisión Jurídica
Asesora de la Comunidad de Madrid podrá constituirse en Secciones a las que
corresponderá elaborar, debatir y aprobar los dictámenes y acuerdos sobre
consultas no reservadas al Pleno.
No obstante, determinadas
consultas podrán ser elevadas al Pleno cuando así lo acuerde el Presidente, a
propuesta de la propia Sección actuante, en atención a su importancia o
repercusión.
2. Las Secciones estarán
formadas por el Presidente o Vicepresidente, en su caso, o persona que lo
sustituya, de la Comisión Jurídica Asesora, que las presiden y dirimen con su
voto los empates, los Letrados Vocales que se determinen y el Secretario. Para
su válida constitución, se requiere la presencia, además del Presidente, el
Secretario o quienes les sustituyan, de, al menos, la mitad de los Letrados
Vocales.
Los acuerdos se adoptarán
por mayoría de votos de los asistentes.
3. La adscripción de los Letrados Vocales
a una Sección se realizará por Resolución del Presidente, previa audiencia del
Pleno.
TÍTULO II
De la Función consultiva
Capítulo I
De la solicitud y la remisión de las
consultas
Artículo 18 .- Solicitud de dictámenes.
1. La Comisión Jurídica
Asesora deberá ser consultada en todos aquellos asuntos en los que, por Ley,
resulte preceptiva la emisión de dictamen por la Administración consultiva, sin
perjuicio de que el Gobierno de la Comunidad de Madrid o su Presidente puedan
recabar el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora en aquellos otros asuntos
que lo requieran por su especial trascendencia o repercusión.
En especial, la Comisión
Jurídica Asesora deberá ser consultada en los asuntos enumerados en el artículo
5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo.
2. Asimismo, y por conducto
del Presidente de la Comunidad de Madrid, se podrá solicitar dictamen al
Consejo de Estado, en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley
Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, en todos aquellos asuntos
a los que el Consejo de Gobierno reconozca especial trascendencia o
repercusión.
3. Cuando por Ley resulte
preceptiva la emisión de dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, este será
recabado:
a) Las solicitudes de la
Administración de la Comunidad de Madrid, por el Presidente de la Comunidad de
Madrid, el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus miembros.
b) En el caso de los
organismos autónomos y entidades de derecho público, la solicitud será
efectuada por el titular de la Consejería a la que esté adscrito el organismo.
c) Las solicitudes de
dictamen de las Entidades Locales se efectuarán por los Alcaldes-Presidentes de
las mismas, y se cursarán a través del Consejero competente en relaciones con
la Administración Local.
d) En el caso de las universidades
públicas, los dictámenes se solicitarán por sus rectores y se cursarán a través
del Consejero competente en materia de universidades
4. Las solicitudes de dictámenes a la
Comisión Jurídica Asesora se remitirán firmadas por la autoridad consultante y,
en su caso, por el Consejero a través del cual se efectúa la consulta. En el
caso de solicitud formulada por el Consejo de Gobierno, la petición vendrá
firmada por su Secretario.
Artículo 19 .- Documentación
1. La petición de dictamen
deberá acompañarse de toda la documentación correspondiente a la cuestión
planteada, que se remitirá de forma ordenada y con índice numerado de los
documentos.
El expediente podrá
remitirse por medios telemáticos, en soporte digital o en papel, garantizando
su autenticidad y con observancia de los principios de seguridad, integridad y
disponibilidad, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en
materia de protección de datos de carácter personal.
El informe preceptivo de la
Comisión Jurídica Asesora se debe solicitar cuando el expediente esté
completamente tramitado, en su caso, una vez adoptada la Propuesta de
Resolución y antes de la decisión de la Administración correspondiente.
2. Si la Comisión Jurídica Asesora
estimase incompleto el expediente, podrá solicitar que se complete con cuantos
antecedentes e informes estime necesarios. Esta petición llevará consigo la
suspensión del plazo para emitir dictamen.
Artículo 20.- Retirada de las
consultas
En cualquier momento anterior a la
aprobación del dictamen, la autoridad consultante podrá solicitar la retirada
de la consulta efectuada.
Capítulo II
De los dictámenes
Artículo 21 .- Aprobación de los dictámenes
1. Los dictámenes de la
Comisión Jurídica Asesora se aprobarán por mayoría de votos de los asistentes.
En caso de empate decidirá el Presidente con su voto de calidad. La aprobación
de los dictámenes requiere la válida constitución del Pleno o Sección, conforme
a los artículos 16.2 y 17.2.
2. Los Letrados Vocales que discrepen del
acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito que se
incorporará al dictamen.
Artículo 22.- Forma y efectos de los dictámenes
1. Los dictámenes de la
Comisión Jurídica Asesora no son vinculantes, salvo en los casos que así se
establezca en las respectivas Leyes.
2. Los asuntos dictaminados
por la Comisión Jurídica Asesora no podrán ser sometidos a informe posterior de
ningún otro órgano o institución de la Comunidad de Madrid, de las Entidades
Locales o de las universidades públicas.
3. Las disposiciones y
Resoluciones sobre asuntos informados por la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid expresarán si se adoptan conforme a su dictamen o se
apartan de él; en el primer caso se usará la fórmula "de acuerdo con la Comisión Jurídica
Asesora de la Comunidad de Madrid", en el segundo la de "oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid".
4. En este último caso,
cuando la resolución se conformare enteramente con algún voto particular, se
empleará la fórmula "oída
la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con el voto
particular formulado por el Letrado Vocal o Letrados Vocales... ".
5. La autoridad consultante
comunicará, en el plazo de quince días, al Secretario de la Comisión Jurídica
Asesora la adopción o publicación de la Resolución o disposición general
consultada. A estos efectos, el Secretario llevará el registro al que se
refiere el artículo 14.1.d).
6. En la redacción de los
dictámenes se expondrán separadamente los antecedentes de hecho, las
consideraciones de derecho y las conclusiones siempre que, por el carácter
específico de la consulta, no resulte más adecuada otra forma de emisión. El
dictamen valorará los aspectos de oportunidad y conveniencia cuando así lo
solicite expresamente la autoridad solicitante.
7. Cuando el dictamen contenga
observaciones y sugerencias de distinta entidad, establecerá cuáles se
consideran esenciales a efectos de que, si estas son atendidas en su totalidad,
la Resolución que se dicte pueda utilizar la fórmula "de acuerdo con la Comisión Jurídica
Asesora de la Comunidad de Madrid".
Artículo 23.
Plazos ()
1. Los
dictámenes serán emitidos en el plazo de treinta días hábiles desde la
recepción del expediente, salvo para el supuesto de los proyectos de
disposiciones normativas, en cuyo caso deberán ser emitidos en un plazo máximo
de veinte días hábiles. De manera excepcional, si se apreciara una especial
complejidad de la norma proyectada, este último plazo podrá extenderse al
general de treinta días hábiles, debiendo justificarse en el informe.
2.
Cuando por razones de urgencia así se solicite, el plazo para la emisión del
dictamen se reducirá a la mitad. Excepcionalmente, el Presidente de la
Comunidad de Madrid o el Consejo de Gobierno podrán fijar un plazo inferior en
la solicitud.
3. El transcurso de dichos plazos se
suspenderá en el supuesto previsto en el artículo 19.2.
Artículo 24.
Memoria y doctrina
1. En el primer trimestre
de cada año, el Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, aprobará la memoria de
la actividad consultiva desarrollada durante el año anterior.
2. Asimismo, la Comisión
Jurídica Asesora publicará sus dictámenes y acuerdos.
3. En la difusión de su doctrina,
dictámenes y acuerdos se respetará la normativa vigente sobre protección de
datos.