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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DE LOS DEFECTOS L14G Y L23G ESTABLECIDOS EN LA ORDEN DE 23 DE JULIO DE 2014, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS DEFECTOS A CONSIDERAR EN LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE ASCENSORES EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en relación con la aplicación de los defectos L14G y L23G establecidos en la Orden de 23 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los defectos a considerar en las inspecciones periódicas de ascensores en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

La Orden de 23 de julio de 2014 tiene como objeto adaptar la tipificación de los defectos a considerar en las inspecciones periódicas de los ascensores y el procedimiento para su realización conforme a lo previsto en la ITC AEM1 "Ascensores" del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención aprobado por el Real Decreto 88/2013.

La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de la citada Orden, al haber sido ya inspeccionados un número significativo del parque de ascensores de la Comunidad de Madrid, ha puesto de manifiesto la necesidad de aclarar el alcance de alguno de los defectos tipificados con el objetivo de mejorar la detección y catalogación de defectos y de agilizar el proceso de subsanación y comprobación por los Organismos de Control, evitándose de este modo paralizaciones innecesarias de los ascensores.

Es por ello que, para los defectos denominados "L14G: Espacio frente a cuadros eléctricos y máquinas no conformes y sin medidas compensatorias admitidas por la administración" y "L23G: Medidas no reglamentarias en el cuarto de máquinas y/o poleas, sin medidas complementarias aceptadas", procede establecer criterios técnicos generales de aceptabilidad basados en la normativa aplicable, normas UNE y buenas prácticas que han sido sancionados por las numerosas intervenciones llevadas a cabo por los agentes responsables del mantenimiento e inspección de los ascensores. Es, asimismo, igualmente conveniente ordenar el procedimiento de actuación de los Organismos de Control en relación con la inspección periódica de dichos defectos.

Dado que el artículo 5 de la referida Orden establece que en el procedimiento de comprobación de defectos se tendrá en cuenta las instrucciones que dicte la Dirección General con competencia en materia de industria y que la disposición final primera faculta al titular de la Dirección General con competencias en materia de industria a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la precitada Orden, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones,

 

RESUELVE

 

Primero .- Criterios de aceptabilidad de defectos

 

Para los defectos que se indican en el caso de ascensores cuya regulación es anterior al Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores, se consideran medidas compensatorias admitidas por la administración, las siguientes:

─ Defecto L14G: Espacio frente a cuadros eléctricos y máquinas no conformes y sin medidas compensatorias admitidas por la administración:

a) Señal de advertencia de peligro por espacio reducido, de acuerdo con lo dispuesto en la norma ISO 3864-1.

b) Dispositivos eléctricos de seguridad (STOP) biestables que no permita la nueva puesta en servicio por acciones involuntarias (EN 81 1/2) situados adecuadamente.

c) Aumento de la iluminación a 200 lux, en las zonas con espacios reducidos.

d) Maniobra de rescate que garantice la operación segura en los espacios reducidos existentes.

─ Defecto L23G: Medidas no reglamentarias en el cuarto de máquinas y/o poleas, sin medidas complementarias aceptadas:

a) Señal de advertencia de peligro por altura reducida.

b) Señalización de balizamiento con franjas amarillas y negras de acuerdo con la figura 17 de la Norma ISO 3864-1.

c) Acolchado en las zonas de aristas y vértices que pudieran ser susceptibles de riesgo.

d) Mejora de la iluminación en la zona de riesgo (200 lux).

 

Segundo .- Procedimiento de actuación de los Organismos de Control

 

El Organismo del Control, en el momento de la primera visita de inspección periódica o, en su caso, en la posterior comprobación de la subsanación de los defectos graves L14G o L23G que han dado origen al resultado desfavorable, deberá verificar la implantación de al menos las medias indicadas en el apartado primero del resuelve de esta Resolución y requerir la presentación de un informe favorable emitido por una Entidad de Inspección y Control Industrial inscrito en el campo de aparatos elevadores, área de ascensores, en la que se acredite que dichas medidas implementadas son suficientes y adecuadas a las características concretas y específicas del ascensor que se trate y que existen condiciones objetivas justificadas para su aplicación de forma que esos defectos no pueden ser subsanados adaptándose a lo dispuesto en la reglamentación aplicable. En caso de cumplirse todas estas premisas, el Organismo de Control emitirá dictamen favorable de la inspección, si no detectase otros defectos.

El Organismo de Control deberá consignar en el acta de inspección periódica la referencia del informe favorable de la EICI mencionado en el párrafo anterior, remitiendo copia del mismo a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, junto con el resto de la documentación correspondiente de la inspección periódica.

 

Tercero.- Entrada en vigor

 

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM de 13 de agosto de 2015.