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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1228/2015, de 19 de junio, del Consejero de Asuntos Sociales, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de plaza en centro de atención temprana. ([1])

 

 

 

El Decreto 46/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana, tiene por objeto regular la actuación integral en atención temprana en el ámbito de la Comunidad de Madrid, delimitando las competencias de cada uno de los órganos y entidades en su ámbito de actuación (sanitario, educativo y de servicios sociales). En concreto, en su artículo 9, establece que corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre otras, la prestación de la atención individualizada e integral al menor, de acuerdo con el dictamen de necesidad de atención temprana o el PIA que se haya determinado por parte del órgano competente en el reconocimiento de la situación de dependencia.

La Comunidad de Madrid ofrece, a través del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, este servicio especializado en centros de la Red de atención temprana, con el fin de favorecer el óptimo desarrollo del niño y de limitar y, en su caso, eliminar los efectos de una alteración o deficiencia en su desarrollo.

Para facilitar el acceso a este servicio público se considera oportuno disponer de un modelo normalizado de solicitud de plaza en centro de atención temprana, cuya aprobación constituye el objeto de esta orden, que se dicta de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final primera del Decreto 46/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana.

En su virtud, de conformidad con la citada disposición final primera del Decreto 46/2015 y de acuerdo con el criterio 14.h) del Anexo único del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los criterios de calidad de la actuación administrativa en la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

Primero

 

Se aprueba el modelo normalizado de solicitud de plaza en centro de atención temprana que se recoge en el Anexo I.

 

Segundo

 

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

- Si es perceptor de Renta Mínima de Inserción: Certificado del órgano competente que acredite su vigencia.

- Si es perceptor de pensión no contributiva: Certificado del órgano competente que acredite su vigencia.

- Si es perceptor del seguro obligatorio de vejez e invalidez: Certificado del órgano competente que acredite su vigencia.

- Informes facultativos del menor (si se dispone de ellos).

 

Tercero

 

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO ([2])

(Véase en formato pdf)

 

 



[1].- BOCM de 9 de julio de 2015.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 1649/2017, de 19 de octubre, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 868/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de valoración de necesidad de atención temprana de la Comunidad de Madrid y la Orden 1228/2015, de 19 de junio, del Consejero de Asuntos Sociales, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de plaza en centro de atención temprana. (BOCM de 10 de noviembre de 2017)

[2].- Anexo incorpora la modificación de la Orden 1649/2017, de 19 de octubre. (BOCM de 10 de noviembre de 2017)

Modelo 530F1.