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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1496/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se suprime la adscripción a centros públicos de centros privados que impartan enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional reglada en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

La adscripción administrativa a centros públicos de centros privados no aparece recogida en ninguna Ley Orgánica Educativa. De hecho, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, General del Sistema Educativo (LOGSE) modifica, en su disposición adicional sexta, el artículo 24 de la Ley 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE) y elimina la anterior clasificación de centros no estatales como libres, habilitados y homologados, y reconoce de forma expresa una única categoría, la de los centros privados autorizados con plenas facultades académicas.

Es en la normativa básica posterior donde se mantuvo la adscripción administrativa en los centros privados de Bachillerato: Disposición adicional primera apartado 4 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre; y de Formación Profesional: Artículo 3, apartados 5 y 6 de la Orden ECD/2764/2002, de 30 de octubre.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras la modificación efectuada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), solo cita la adscripción administrativa de los centros privados a los centros públicos, en la disposición adicional cuadragésima, al aludir a la enseñanza a distancia de personas adultas.

A diferencia de los textos reglamentarios mencionados, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo no contemplan la figura de la adscripción administrativa, lo que hace procedente la promulgación de una norma que la suprima en los centros privados autorizados para impartir enseñanzas de Bachillerato y de Formación Profesional.

Ello es acorde con la creciente autonomía atribuida a los centros en el nuevo sistema educativo. Así los centros privados, a la vez que tienen la responsabilidad de garantizar que las matrículas y los itinerarios de los alumnos sean conforme a norma, tendrán también la competencia para solicitar la expedición de los títulos a que conducen estas enseñanzas. Ello además contribuirá a la agilización de los procedimientos tanto en los citados centros privados como en las secretarías de los centros públicos a los que antes estaban adscritos.

El servicio de inspección educativa, en el cumplimiento de las funciones asignadas por la LOE en su artículo 151, será el órgano encargado de supervisar y asesorar a los centros docentes, sean públicos o privados, para garantizar la corrección de los procedimientos administrativos y académicos que se desarrollan en dichos centros.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

 

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto la supresión de la adscripción a centros públicos de los centros privados que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Funciones de los centros y supervisión de los servicios de inspección educativa

1. En virtud de la supresión de la adscripción a que se refiere el artículo 1, las funciones que vienen ejerciendo los centros públicos como consecuencia de la adscripción, pasarán a ser desempeñadas por los centros privados.

2. Los servicios de inspección educativa supervisarán que los procedimientos de matrícula, emisión de certificaciones académicas, cumplimentación de documentos de evaluación de alumnos, convalidaciones, exenciones, renuncias o propuestas de títulos, de alumnos matriculados en centros privados debidamente autorizados que impartan enseñanzas de Bachillerato y de Formación Profesional, sean ejercidos por los centros privados conforme a la normativa vigente.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. Modificación de la Orden 2188/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, reguladora del procedimiento de expedición de títulos académicos y certificados de nivel de idiomas

1. Se modifica el artículo 4.2 de la Orden 2188/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, reguladora del procedimiento de expedición de títulos académicos y certificados de nivel de idiomas, cuya redacción queda fijada en los siguientes términos:

ʺArtículo 4.2. En el supuesto de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y títulos de Formación Profesional, las propuestas de expedición serán formuladas por los directores de los centros docentes en que los alumnos hayan finalizado sus estudios, sean aquellos públicos o privados.

En el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, las propuestas serán formuladas antes del 31 de julio de cada año, para los títulos de los alumnos que hayan finalizado sus estudios en el mes de junio, y antes del 30 de octubre para los títulos de aquellos otros alumnos que hayan finalizado sus estudios en el mes de septiembre.

En el caso del Bachillerato y la Formación Profesional las propuestas serán formuladas dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de la solicitud de los interesadosʺ.

2. Asimismo, se modifica el artículo 11.2 de la citada Orden 2188/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, cuya redacción queda fijada en los siguientes términos:

ʺArtículo 11.2. Las solicitudes de prestación del servicio, que inician la actuación administrativa, serán presentadas, con la excepción de los títulos de Bachiller y de Formación Profesional, en el centro público donde se hayan cursado los estudios correspondientes o, en su caso, del que dependa administrativamente el centro en el que estos se hayan cursado.

En el caso de los títulos de Bachiller y de Formación Profesional, las solicitudes de prestación del servicio, que inician la actuación administrativa, serán presentadas en el centro, sea público o privado, en el que se hayan cursado los estudios correspondientes.

También podrán presentarse por Internet, a través del registro telemático de la Consejería de Educación, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madridʺ.

 

Segunda. Custodia de los documentos de evaluación

1. Los centros privados serán responsables de la custodia de los documentos oficiales de evaluación de los alumnos en ellos matriculados. En caso de extinción de algún centro, la Dirección de Área Territorial correspondiente se hará cargo de dichos documentos.

2. La documentación de los centros privados que pueda obrar en poder de los centros públicos de forma previa a la supresión de la adscripción, quedará depositada en los mencionados centros públicos.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Única. Implantación del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa

1. De acuerdo con el calendario de implantación establecido en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en el año académico 2015-2016 se implantará el primer curso del nuevo currículo del Bachillerato, a cuyos efectos los centros privados ya no estarán adscritos a un centro público.

2. En el año académico 2015-2016, el segundo curso del Bachillerato continuará rigiéndose por el sistema derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, manteniéndose vigente el sistema de adscripción de los centros privados a los centros públicos en Bachillerato hasta su extinción en septiembre de 2016, incluyendo a este respecto la propuesta de expedición de títulos.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las previsiones recogidas en las disposiciones de igual o inferior rango que sean contrarias a lo dispuesto en la presente Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la misma.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Primera. Ejecución

Se habilita al titular de la Dirección General correspondiente a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo establecido en esta Orden.

 

Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y surtirá efectos a partir del comienzo del año académico 2015-2016.



[1].- BOCM 22 de junio de 2015.