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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE 1 DE JUNIO DE 2015, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DELEGADA.

 

 

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2015, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de junio de 2015, por el que se aprueban las normas de funcionamiento de la Comisión Delegada. ([1])

 

 

 

El tiempo transcurrido desde que este Consejo aprobó unas normas de funcionamiento de la Comisión Delegada (20 de mayo de 1986), su carácter incompleto y provisional y la existencia de un acabado régimen de funcionamiento de los órganos colegiados contemplado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aconsejan adoptar básicamente el modelo legal con las matizaciones imprescindibles para hacer más operativo el funcionamiento de la Comisión Delegada de este Consejo de Administración.

En su virtud, se adopta el siguiente

ACUERDO

El régimen de funcionamiento de la Comisión Delegada será el establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las peculiaridades siguientes:

- Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de Acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad, al menos, de los miembros, y entre ellos el Presidente, y asimismo del Secretario.

- El Presidente de la Comisión Delegada será el Presidente del Consejo de Administración.

- Al Presidente le corresponde dirimir con su voto los empates, a efectos de la adopción de Acuerdos.

- Actuará como Secretario de la Comisión Delegada el del Consejo de Administración, con las funciones previstas en el artículo 25.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Asistirá a las reuniones de la Comisión con voz y sin voto el Director-Gerente

 



[1] .- BOCM de 16 de junio de 2015.