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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS APUESTAS HÍPICAS.

 

 

ORDEN de 24 de abril de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con las apuestas hípicas. ([1])

 

 

 

 

La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.29 del Estatuto de Autonomía. En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, cuyo desarrollo en el ámbito de las apuestas hípicas se produjo a través del Reglamento por el que se regulan las apuestas hípicas, aprobado por Decreto 148/2002, de 29 de agosto.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del citado Reglamento, unido al avance tecnológico y desarrollo que la modalidad del juego de apuestas ha experimentado en los últimos años, determina la necesidad de incorporar a la normativa que regula las apuestas hípicas algunas especificaciones que derivan de la experiencia acumulada durante este tiempo para adecuar la ordenación normativa a la situación actual del mercado.

Dicho avance tecnológico, que ha tenido gran impacto en el sector del juego, se ha hecho presente también en el sector de las apuestas hípicas, haciendo posible el acceso a dicha actividad a través de nuevos canales que se unen a las formas tradicionales de comercialización y que se considera conveniente se contemplen en la normativa de aplicación. Por ello, mediante la presente Orden se delimita el concepto de apuesta interna, permitiendo que esta se lleve a cabo mediante el uso de procedimientos informáticos, o interactivos, mediante el uso de dispositivos móviles, a los que solo pueden acceder los usuarios presentes dentro del recinto del hipódromo, a través de redes wifi.

También se regula la forma de realizar el pago de las apuestas y el abono de aquellas que resulten acertadas, sistema que será establecido en las normas de organización y funcionamiento de las apuestas hípicas, pudiendo efectuarse por cualquier medio que no suponga coste alguno para el usuario, tal y como se prevé para las apuestas deportivas.

Además, se concretan cuestiones técnicas referidas al porcentaje destinado a premios para homogeneizarlo con el establecido en la normativa estatal, así como al reparto de dichos premios en las apuestas cuádruples y quíntuples, y se modifica el actual régimen de autorización previa por el de declaración responsable en el caso de incremento del fondo destinado a premios con los premios no abonados, dotándolo de mucha mayor flexibilidad.

En el artículo 2.2.f) de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que corresponde a la Consejería competente en materia de juego la aprobación y desarrollo de los tipos, modalidades, premios y elementos de los juegos y apuestas, así como las reglas básicas de su desarrollo, las condiciones y requisitos de los sistemas técnicos, y las limitaciones para su práctica.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración; en el artículo 2.2.f) de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 1.1 del Decreto 22/2014, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego,

DISPONGO

Artículo 1 .- Objeto

 

La presente Orden tiene por objeto la regulación de determinados aspectos relacionados con los tipos de apuesta, los premios, las condiciones y requisitos de los sistemas técnicos y las reglas básicas del desarrollo de las apuestas hípicas.

 

Artículo 2 .- Concepto de apuesta interna

 

Se considera interna la apuesta que se realiza dentro del recinto de un hipódromo y respecto de las carreras de caballos que se celebran en el mismo, en las zonas siguientes:

a) Los espacios donde se encuentren situados los terminales de expedición y máquinas auxiliares de apuestas.

b) Cualquier espacio dentro del recinto del hipódromo que permita la realización de apuestas mediante el uso de procedimientos informáticos o interactivos a través de dispositivos móviles, siempre que el acceso a los mismos únicamente se pueda realizar por usuarios presentes dentro de dicho recinto.

 

Artículo 3 .- Porcentaje destinado a premios

 

El porcentaje destinado a premios aplicable para determinar el "fondo destinado a premios" regulado en el artículo 14.1.c) del Reglamento por el que se regulan las apuestas hípicas en la Comunidad de Madrid no podrá ser inferior al 50 ni superior al 84 por 100 del fondo repartible.

 

Artículo 4 .- Reparto de premios entre las apuestas acertadas

 

Para el cálculo del dividendo definido en el artículo 14.1.e) del Reglamento por el que se regulan las apuestas hípicas en la Comunidad de Madrid, se aplicará la mecánica del "dividendo proporcional" en la apuesta a colocado y, en caso de empate, en cualquiera de las modalidades de apuestas, salvo en las apuestas combinadas cuádruples y quíntuples, en las que se aplicará la mecánica del "dividendo unificado".

 

Artículo 5 .- Homologación del material de juego

 

1. El material empleado para la realización de apuestas hípicas deberá reunir los requisitos establecidos en los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento de Apuestas en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, salvo lo dispuesto respecto a la ubicación de la Unidad Central de Apuestas y su réplica en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. La Unidad Central de Apuestas y la réplica que integren el sistema técnico del juego empleado para la realización de apuestas hípicas deberán estar ubicadas en España o, en su defecto, en un Estado de la Unión Europea y tendrán que ser accesibles, monitorizadas y controladas desde el territorio de la Comunidad de Madrid por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, con independencia de su ubicación.

 

Artículo 6 .- Pago de las apuestas y abono de los premios

 

El pago de las apuestas y el abono de aquellas que resulten acertadas podrá efectuarse por cualquier medio admitido por la empresa de apuestas autorizada que no suponga coste alguno para el usuario. A tal efecto, las normas de organización y funcionamiento de las apuestas hípicas establecerán la forma de realizarlas y el sistema de validación y detallarán los mecanismos de pago de las apuestas y de cobro de los premios.

 

Artículo 7 .- Premios caducados

 

El importe de los premios no abonados en el plazo indicado en el artículo 16.1 del Reglamento por el que se regulan las apuestas hípicas en la Comunidad de Madrid incrementará el fondo destinado a premios, previa declaración responsable formulada por la entidad titular de la autorización para la organización y comercialización de la apuesta hípica, que deberá ser presentada ante el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Homologación de los sistemas técnicos de juego

 

Las entidades que cuenten actualmente con autorización para la organización y comercialización de apuestas hípicas deberán adaptar su sistema técnico a lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM de 14 de mayo de 2015.