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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 51/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se determina la estructura y organización de la Oficina de Fiscalía en la Comunidad de Madrid y de la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, estableció las bases para la definición de un nuevo modelo organizativo de la oficina judicial, con el propósito claro de dar respuesta a la necesidad de dotar a juzgados y tribunales de unos métodos más eficientes y de una organización ágil, transparente y ajustada a las necesidades de una sociedad moderna.

La reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal operada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, supuso a su vez un cambio significativo en la estructura, organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal. Este cambio, que pretende dar respuesta a las necesidades de modernización y adaptación de este servicio público a los cambios en la sociedad y a los avances tecnológicos, se basa en dos principios: La ampliación de la implantación territorial y el fortalecimiento del principio de especialización, principios ambos cuyo objetivo primordial es reforzar la autonomía funcional y potenciar una mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que ejerce este Ministerio Público.

Entre las novedades introducidas por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, Reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se encuentra la figura del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma y la posibilidad de dotación de una Unidad de Apoyo a dicho Fiscal Superior, en la que podrán integrarse funcionarios de la Comunidad Autónoma, para determinadas labores no reservadas a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Ambas reformas requieren de un profundo cambio en la organización y funcionamiento de la Administración de Justicia, y son la base para la configuración de la Oficina de Fiscalía con los principios y características que establece el artículo 435.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

El nuevo modelo organizativo que se desarrolla en el presente Decreto responde al modelo de referencia, aprobado por el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas el 26 de octubre de 2011, adaptado a los distintos tipos de Fiscalías existentes en la Comunidad de Madrid.

La nueva Oficina de Fiscalía se define, así, como la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal. El modelo base considera la Fiscalía como un centro único de destino en el que las áreas definidas son funcionales, no orgánicas, que se apoya en las especialidades y en el que pueden existir puestos de trabajo singularizados. Las Fiscalías de la Comunidad de Madrid presentan una singularidad propia debido a que es la única Comunidad uniprovincial que tiene desdobladas la Fiscalía de la Comunidad y la Fiscalía Provincial. Además, las dimensiones de las Fiscalías de la Comunidad de Madrid, tanto en número de Fiscales, como de funcionarios y sedes, requieren que el modelo de Oficina de Fiscalía se adecúe a sus características de macro-fiscalía. Por ello, es oportuno introducir la figura de los Coordinadores adjuntos a la Oficina de Fiscalía, dirigidos por el Coordinador de la Oficina de la Fiscalía Provincial, para atender de manera eficaz a áreas de gran volumen en Madrid como son las de penal, civil y menores. A esta necesidad de eficacia y coordinación responde también la particularidad de que el funcionario que desempeñe el puesto de Responsable de Control de Registro, Estadística y Calidad de la Fiscalía Provincial de Madrid dé respuesta en esta materia a las Fiscalías de Área, bajo la coordinación del Coordinador de la Oficina de la Fiscalía de la Comunidad.

En cuanto a la ordenación del personal al servicio de la Administración de Justicia y a su integración en la nueva estructura de la Oficina de Fiscalía, se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiendo a la Comunidad de Madrid la aprobación inicial de las mismas en los términos previstos en el artículo 522.

Precisamente, en el capítulo de los recursos humanos con los que cuenta la Oficina de Fiscalía en la Comunidad de Madrid es necesario destacar que, como consecuencia de las reformas del Estatuto Orgánico, la Carrera Fiscal experimentó en los últimos diez años un aumento significativo del número de Fiscales, que en el caso de la Comunidad de Madrid supuso más del 35 por 100 de su plantilla. Este incremento, sin embargo, no se vio reflejado en la Oficina Fiscal, que permaneció estable, sin alcanzarse la proporción de personal funcionario por Fiscal que el Ministerio Fiscal considera necesaria y a la que se deberá tender en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

El personal destinado en las Oficinas de Fiscalía desarrollará sus funciones de acuerdo con lo previsto en los manuales de procedimientos y protocolos internos de funcionamiento que se elaboren. Las Oficinas de Fiscalía también estarán sujetas a un sistema de gestión de la calidad, para el que se deberá definir la metodología y herramientas necesarias para la gestión en cada una de ellas, de acuerdo con el modelo de referencia aprobado por el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas.

El uso de las nuevas tecnologías es un elemento indispensable de la modernización de la Administración de Justicia, por lo que en la configuración y desarrollo de la nueva Oficina de Fiscalía se impulsarán las medidas necesarias para propiciar su uso generalizado, en línea con los principios recogidos en la Ley 18/2011, de 5 de julio, Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en la Administración de Justicia.

El presente Decreto consta de catorce artículos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias y cuatro finales. Los distintos artículos recogen la nueva estructura de la Oficina de Fiscalía y los principios que deben regir su actividad; también se determina la configuración de la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior. La disposición adicional establece la ordenación del personal a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera hacen referencia, respectivamente, a la posibilidad de desarrollo progresivo de la nueva estructura organizativa, a la dotación de personal funcionario en función de las disponibilidades presupuestarias y a la adaptación a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. En las disposiciones finales se regula la entrada en funcionamiento de la nueva estructura de la Oficina de Fiscalía y se determina la habilitación necesaria para la ejecución y desarrollo de este Decreto, así como su entrada en vigor.

Corresponde a la Comunidad de Madrid el diseño y organización de la nueva Oficina de Fiscalía, en razón de las competencias asumidas en materia de Administración de Justicia, en virtud de los Reales Decretos 600/2002, de 1 de julio y 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de provisión de medios materiales, económicos y personales.

Asimismo, a la Comisión Mixta de Coordinación entre el Ministerio Fiscal y la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid le corresponde proponer actuaciones en cuestiones que puedan requerir una actuación coordinada por ambas partes. En consecuencia, en su reunión de 19 de diciembre de 2014, se acordó la estructura y organización de la Oficina de Fiscalía en las Fiscalías de la Comunidad de Madrid, recogida en el presente Decreto.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid; tras informe del Consejo Fiscal y del Consejo General del Poder Judicial; informadas la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la Secretaría de Gobierno; oídas las organizaciones sindicales más representativas; y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 21 de mayo de 2015,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto

1. El presente Decreto tiene por objeto definir la estructura y organización de las nuevas Oficinas de Fiscalía en la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se establece la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Decreto será de aplicación a todo el ámbito del Ministerio Fiscal en la Comunidad de Madrid.

La nueva estructura prevista en este Decreto dará cobertura a la actividad de las Oficinas de Fiscalía de la Comunidad de Madrid, adaptándose al tamaño y funciones realizadas por cada una de ellas.

Artículo 3. Oficina de Fiscalía

1. Se entiende por Oficina de Fiscalía la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal.

2. Las Oficinas de Fiscalía de la Comunidad de Madrid son centros de trabajo únicos.

Artículo 4. Personal que integra la Oficina de Fiscalía

Los puestos de trabajo de las Oficinas de Fiscalía serán desempeñados por personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Los funcionarios de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, desempeñarán las funciones que, con carácter general, se establecen en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y las concretas del puesto de trabajo que desempeñen.

A estos efectos se considerarán las recogidas en el Manual de Puestos y en el Manual de Procedimientos, así como aquellas otras de naturaleza análoga que, inherentes al puesto que se desempeñen, les sean encomendadas.

Su actividad estará sujeta al principio de jerarquía, debiendo desempeñar las tareas que les sean encomendadas, en el ejercicio de sus competencias, por los Fiscales Jefes, por el Coordinador o Coordinador adjunto de la Oficina de Fiscalía o por el Responsable de Control de Registro, Estadística y Calidad.

Artículo 5. Organización de la Oficinas de Fiscalía en la Comunidad de Madrid

1. De acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, las Oficinas de Fiscalía en la Comunidad de Madrid se organizan en:

a) Fiscalía de la Comunidad de Madrid, con sede en Madrid.

b) Fiscalía Provincial de Madrid, con sede en Madrid.

c) Fiscalías de Área de Alcalá de Henares, con sede en Alcalá de Henares, de Getafe-Leganés, con sedes en Getafe y Leganés y de Móstoles, con sedes en Móstoles y Fuenlabrada.

d) Secciones territoriales de Alcobendas, Collado Villalba y Majadahonda-Pozuelo de Alarcón, dependientes de la Fiscalía Provincial de Madrid.

Artículo 6. Estructura de la Oficina de Fiscalía

1. La estructura de la Oficina de Fiscalía se organiza bajo la dirección del Fiscal Superior y de los Fiscales Jefes a través de un modelo flexible, de acuerdo con el cual, y dependiendo de su tamaño y características, podrán existir las siguientes áreas funcionales:

a) Área de apoyo a la Jefatura: Área que, en estrecha colaboración con el Fiscal Jefe, asume competencias de asistencia a las labores de dirección, coordinación y asignación de servicios, así como de consolidación de información estadística y de gestión para la mejora de la Oficina de Fiscalía.

En concreto, asiste al Fiscal Jefe en la realización de las tareas derivadas de la función de Jefatura y apoya a este en el tratamiento y explotación de la información estadística generada en la Fiscalía para la elaboración de informes, memorias y otros instrumentos de gestión. Igualmente tiene por objeto facilitar la labor entre Fiscales y funcionarios de centralizar y dar respuesta a las consultas que se les pueda plantear sobre vistas, guardias y cualquier otro servicio que deban atender en el marco de sus obligaciones.

De igual modo, desarrollará cualquier otra función análoga que le sea encomendada por el Fiscal Jefe, así como las demás previstas en la normativa de aplicación.

b) Área de apoyo procesal y a la investigación: Área que, en estrecha colaboración con los Fiscales, asume labores de tramitación y apoyo procesal en las actuaciones derivadas de la actividad fiscal, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

Es objeto de esta área asistir a los Fiscales de las distintas especialidades, en las funciones de carácter procesal y de investigación para el correcto desempeño de sus funciones, de acuerdo a los criterios de calidad establecidos y realizar el control y seguimiento de los plazos establecidos y cumplidos de los distintos asuntos, para facilitar su gestión.

De igual modo, desarrollará cualquier otra función análoga que le sea encomendada por el Fiscal Jefe, así como las demás previstas en la normativa de aplicación.

Atendiendo a la dimensión de cada Oficina de Fiscalía, el área de apoyo procesal y a la investigación podrá estructurarse en áreas funcionales de segundo nivel.

c) Área de soporte general: Área que, bajo los criterios establecidos por el coordinador de la Oficina de Fiscalía, y por el Responsable de Control de Registro en su caso, centraliza las tareas de registro informático y canaliza la actividad entre sus destinatarios.

Entre otros cometidos, le corresponde centralizar la entrada de toda la documentación recibida en Fiscalía, realizar su clasificación, filtrar aquello que no requiere intervención especial del Fiscal y realizar el registro inicial de los expedientes en la aplicación informática de Fiscalía, de acuerdo a criterios comunes de trabajo.

Igualmente, es objetivo del área garantizar la localización efectiva de los expedientes dentro de Fiscalía y que estos cuenten con toda la información necesaria para la adecuada asistencia a vistas, así como asegurar la correcta atención de ciudadanos, víctimas y profesionales.

De igual modo, desarrollará cualquier otra función análoga que le sea encomendada por el Fiscal Jefe, así como las demás previstas en la normativa de aplicación.

2. En razón de la organización del trabajo se podrán establecer equipos de trabajo para las distintas áreas sin que ello suponga diferenciación en cuanto a la adscripción de los puestos de trabajo.

Artículo 7. Funcionamiento de las Oficinas de Fiscalía

1. La dirección de la Oficina de Fiscalía le corresponde al Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid, al Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid y a los Fiscales Jefes de las Fiscalías de Área.

2. El personal de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de las Oficinas de Fiscalía dependerá funcionalmente de dichas Jefaturas, y orgánicamente del órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

3. Bajo la dependencia funcional del Fiscal Superior, del Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid y de los Fiscales Jefes de las Fiscalías de Área, las Oficinas de Fiscalía contarán con un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, que desempeñará el puesto de Coordinador o de Coordinador Adjunto de la oficina y que se encargará, entre otras, de las funciones de organización, gestión y control de las tareas y del personal de la oficina en todas sus diferentes áreas funcionales.

4. La prestación de los servicios de la Oficina de Fiscalía se realizará conforme a las instrucciones de los respectivos Fiscales Jefes y a los procedimientos recogidos en los correspondientes manuales y a los protocolos internos de funcionamiento.

5. Los funcionarios de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa desempeñarán con carácter general las funciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las disposiciones legales y reglamentarias y en las normas complementarias inherentes al puesto que ocupen que les sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 8. Puestos de trabajo singularizados

1. Dependiendo del tamaño y tipología de las Oficinas de Fiscalía, existirán los siguientes puestos singularizados:

1.1. Coordinador de la Oficina de Fiscalía de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid.

Bajo la dependencia funcional del Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid, existirá un Coordinador de la Oficina de Fiscalía que se encargará de manera específica de las funciones de planificación, organización, gestión y control de las tareas y del personal en las diferentes áreas funcionales, supervisando el cumplimiento de las directrices y criterios establecidos por el Fiscal Superior.

Tendrá funciones de coordinación del resto de los Coordinadores de las Oficinas de Fiscalía de la Fiscalía Provincial de Madrid y de las Fiscalías de Área de Alcalá de Henares, de Getafe-Leganés y de Móstoles. Tendrá, asimismo, funciones de coordinación en toda la Comunidad del funcionario responsable del control de registro, estadística y calidad.

Estas labores específicas se entienden sin perjuicio de las que le puedan corresponder por razón del cuerpo al que pertenece.

El puesto de Coordinador de la Oficina de Fiscalía de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid será singularizado, y su provisión se realizará mediante el sistema de concurso específico entre funcionarios de la Administración de Justicia pertenecientes al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

1.2. Coordinadores de las Oficinas de la Fiscalía Provincial de Madrid y las Fiscalías de Área de Alcalá de Henares, de Getafe-Leganés y de Móstoles.

Bajo la dependencia funcional del Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid y de los Fiscales Jefes de las Fiscalías de Área, existirá un Coordinador de la Oficina de Fiscalía que se encargará de manera específica de las funciones de planificación, organización, gestión y control de las tareas y del personal en las diferentes áreas funcionales, supervisando el cumplimiento de las directrices y criterios establecidos por el Fiscal Superior o Fiscales Jefes correspondientes. Estas labores específicas se entienden sin perjuicio de las que le puedan corresponder por razón del cuerpo al que pertenece.

El puesto de Coordinador de la Oficina de Fiscalía será singularizado, y su provisión se realizará mediante el sistema de concurso específico entre funcionarios de la Administración de Justicia pertenecientes al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

1.3. Coordinadores Adjuntos de la Oficina de Fiscalía de la Fiscalía Provincial de Madrid.

Bajo la dependencia funcional del Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid, existirán tres Coordinadores Adjuntos de la Oficina de Fiscalía que se encargarán cada uno de ellos de manera específica de las funciones de planificación, organización, gestión y control de las tareas y del personal en las áreas penal, civil y de menores, supervisando el cumplimiento de las directrices y criterios establecidos por el Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial y serán coordinados por el Coordinador de la Oficina de Fiscalía de la Fiscalía Provincial de Madrid. Estas labores específicas se entienden sin perjuicio de las que le puedan corresponder por razón del Cuerpo al que pertenece.

El puesto de Coordinador Adjunto de la Oficina de Fiscalía será singularizado, y su provisión se realizará mediante el sistema de concurso específico entre funcionarios de la Administración de Justicia pertenecientes al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

1.4. Responsable del control de registro, estadística y calidad.

En la Fiscalía Provincial de Madrid, bajo la dependencia del Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid, existirá el puesto de responsable del control de registro, estadística y calidad, que se encargará de manera específica de garantizar y controlar la calidad y efectividad de los registros informáticos y la documentación y gestión de información realizada por el personal de las Oficinas de Fiscalía de las Fiscalías Provincial de Madrid y Fiscalías de Área en las aplicaciones de gestión procesal y demás herramientas informáticas, así como también de controlar la información, estadística y datos de gestión y pendencia de los asuntos de las mismas. Con objeto de atender tanto a la Fiscalía Provincial como a las Fiscalías de Área, será coordinado por el Responsable de la Oficina de Fiscalía de la Fiscalía de la Comunidad y asistido por el personal de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior.

Estas labores específicas se entienden sin perjuicio de las que le puedan corresponder por razón del Cuerpo al que pertenece.

El puesto de responsable del control de registro, estadística y calidad será singularizado, y su provisión se realizará mediante el sistema de concurso específico entre funcionarios al servicio de la Administración de Justicia pertenecientes al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

2. El complemento específico de estos puestos, su forma de provisión, los requisitos para su desempeño y los méritos específicos evaluables se determinarán en las relaciones de puestos de trabajo.

3. Los funcionarios adscritos a la Oficina de Fiscalía, que desempeñen puestos de trabajo singularizados no prestarán el servicio de apoyo a la guardia. Dicho servicio no tendrá funcionarios asignados en exclusividad.

Artículo 9. Unidad de Apoyo al Fiscal Superior

1. La Unidad de Apoyo al Fiscal Superior de la Comunidad de Madrid es aquella unidad que le asiste en labores de representación y relaciones institucionales con los poderes públicos, así como de comunicación y atención al ciudadano. Está encargada del análisis y elaboración de informes relativos a la organización y funcionamiento de la Fiscalía en materias de estadística, informática, traducción de lenguas extranjeras, gestión de personal, medios materiales, información, documentación y atención a víctimas, u otras que no sean de las que, con arreglo al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, tengan encomendadas los Fiscales.

2. Esta Unidad estará constituida por puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad de Madrid. En el caso de que los puestos tengan carácter funcionarial, los mismos podrán ser desempeñados tanto por funcionarios propios de la Comunidad como por funcionarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas, incluidos los funcionarios de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, conforme a lo prevenido en el artículo 520.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tanto la relación de puestos de trabajo contenga expresa previsión al efecto.

3. En la Unidad de Apoyo quedarán integrados los puestos que tengan encomendadas las tareas de secretaría personal en la Fiscalía Superior de la Comunidad de Madrid, en la Fiscalía Provincial de Madrid y en las Fiscalías de Área. Estos puestos serán de libre designación y se encargarán específicamente de garantizar el adecuado soporte administrativo a las actividades derivadas de la función de Jefatura que desempeñan dichos cargos y bajo sus directrices.

4. El personal adscrito a los puestos de trabajo de la Unidad de Apoyo dependerá funcionalmente del Fiscal Superior de la Comunidad de Madrid, y, orgánicamente, del Centro Directivo de la Comunidad de Madrid que tenga atribuida la competencia en materia de gestión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 10. Relaciones de puestos de trabajo

1. Corresponde a la Consejería competente en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia la negociación con la representación de los empleados públicos, de las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina de Fiscalía.

Con carácter previo a la finalización de la negociación con las organizaciones sindicales sobre el número y distribución de los puestos que se crearán o modificarán, se solicitará informe del órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda. Este informe deberá emitirse con carácter previo a la petición de informe al Consejo Fiscal.

2. Concluido el proceso de negociación y emitidos en sentido favorable los informes preceptivos a que se ha hecho mención, la Consejería competente en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia propondrá a la Consejería de Economía y Hacienda la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo a que se refiere el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación de la Comunidad de Madrid.

3. Además de los puestos específicamente contemplados en el artículo 8 del presente Decreto, en razón de las necesidades organizativas que se puedan producir, las relaciones de puestos de trabajo podrán contemplar la dotación de nuevos puestos de trabajo singularizados.

Artículo 11. Manual de puestos

1. Cada Oficina de Fiscalía contará con un manual que recoja las funciones que desempeñan los distintos puestos de trabajo dentro de cada una de las áreas que configuran su estructura.

2. El manual de puestos, además de la dependencia funcional en cada uno de los puestos, recogerá los requerimientos para su desempeño.

Este manual contiene las funciones que corresponden a los diferentes puestos y en él se delimitan y particularizan las funciones de los puestos de trabajo, ofreciendo homogeneidad y unidad de criterio en la asignación de funciones y tareas y facilitando el desempeño de los diferentes puestos de trabajo.

Artículo 12. Manual de procedimientos

1. La prestación de los servicios de la Oficina de Fiscalía se realizará conforme a los procedimientos recogidos en el manual de procedimientos que se apruebe.

2. En el manual de procedimientos, que es una herramienta destinada a identificar las tareas y responsabilidades, estandarizándolas y unificando las prácticas de trabajo, se describirán las actividades y tareas que comprenden los servicios prestados por la Oficina de Fiscalía y se identificará a los Cuerpos de personal al servicio de la Administración de Justicia responsables de la realización y de la supervisión de las tareas que figuran en el mismo. Asimismo, contendrá información sobre instrucciones, formularios, normas, aplicaciones informáticas u otros documentos o medios que contribuyen a la prestación de servicios de la Oficina de Fiscalía.

Artículo 13. Sistema de gestión de la calidad

La organización de las Oficinas de Fiscalía estará sujeta a un sistema de gestión de calidad, de tal modo que se implante una sistemática de trabajo homogénea en todas las Oficinas de la Fiscalía en la Comunidad de Madrid a través de procedimientos internos que definan las tareas a desarrollar, mediante el establecimiento de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

El Sistema de Gestión de Calidad de la Oficina de Fiscalía contiene la metodología, los procesos y los instrumentos necesarios para conseguir asegurar la calidad de los servicios prestados y la satisfacción de los usuarios, en orden a avanzar en la mejora continua de la Oficina de Fiscalía.

Artículo 14. Utilización de las nuevas tecnologías

1. Se impulsará el uso de los medios técnicos al servicio de la Administración de Justicia, en particular el de las nuevas tecnologías que, como las videoconferencias y sistemas de grabación, redundan en una mayor agilización procesal y en el aprovechamiento de recursos económicos.

2. Los sistemas informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia serán de uso obligatorio en el desarrollo de la actividad de las Fiscalías por parte de todos los integrantes de estas, en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Administración de Justicia.

Disposición Adicional Única. Ordenación del personal

1. La ordenación del personal de los Cuerpos generales de la Administración de Justicia que preste servicios en las distintas Oficinas de Fiscalía de la Comunidad de Madrid se realizará a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

2. Las relaciones de puestos de trabajo serán públicas, y el proceso de acoplamiento del personal se realizará de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Desarrollo de la estructura organizativa de la nueva Oficina de Fiscalía

La estructura organizativa prevista en este Decreto podrá implantarse de forma progresiva según lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

Segunda. Dotación de personal

A medida que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, se incrementará la dotación de personal funcionario hasta alcanzar la proporción de un funcionario por Fiscal.

Tercera. Adaptación a la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación

La estructura de la Oficina de Fiscalía se adaptará a la interoperabilidad informática de Fiscalía con los Órganos Judiciales, una vez se produzca la integración de los sistemas de gestión procesal de Fiscalía y de Órganos Judiciales.

Tras la implantación del expediente judicial electrónico y del expediente de la Fiscalía electrónico, se considerará efectuar una reasignación de funciones.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en funcionamiento de la nueva Oficina de Fiscalía

La fecha de entrada en funcionamiento de la nueva estructura de Oficina de Fiscalía prevista en este Decreto se fijará por Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, una vez que sean aprobadas definitivamente las relaciones de puestos de trabajo y que finalice el proceso de acoplamiento del personal en los puestos correspondientes.

[Por Resolución de 15 de octubre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Justicia, Interior y Victimas, se dispone la entrada en funcionamiento de la Oficina Fiscal de la Comunidad de Madrid]

Segunda. Modificaciones en la organización de la Oficina de Fiscalía

La organización de la Oficina de Fiscalía a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto se entenderá modificada en razón de las normas que se aprueben, en su caso, en aplicación del artículo 18.5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, Reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Tercera. Habilitación

Se autoriza al Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno a adoptar, dentro de su ámbito de competencia material, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto.

Cuarta. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM  de 22 de mayo de 2015.