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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE DISTRIBUYE LA COMPETENCIA PARA LA GESTIÓN DE DETERMINADOS TRIBUTOS LOCALES DE CARÁCTER PERIÓDICO Y DE GESTIÓN POR REGISTRO, PADRÓN O MATRÍCULA EN LOS QUE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID RESULTE SUJETO PASIVO.

 

 

ORDEN de 27 de marzo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se distribuye la competencia para la gestión de determinados tributos locales de carácter periódico y de gestión por registro, padrón o matrícula en los que la Administración de la Comunidad de Madrid resulte sujeto pasivo. ([1])

 

 

Entre las obligaciones que se derivan de ostentar la titularidad de bienes se encuentran las de índole tributaria. En algunos tributos la titularidad de un bien constituye el hecho imponible que determina la sujeción al impuesto, tal es el caso de aquellos que tienen carácter real, mientras que en otros sirve para determinar la condición de sustituto del contribuyente y desencadenar las obligaciones que de tal consideración se derivan.

La Comunidad de Madrid como titular de bienes no escapa de tales obligaciones, por lo que una adecuada atención a las mismas exige una clara y racional organización de las competencias para su gestión, máxime si tenemos en cuenta el elevado número de bienes que detenta esta Administración.

Por su relevancia práctica, son los tributos locales de abono periódico y de gestión mediante registro, padrón o matrícula y, en particular, aquellos cuya base se encuentra en el Catastro Inmobiliario los que merecen una especial respuesta organizativa. Sin perjuicio de otros que pudieran ajustarse a tales notas definidoras, estos son los Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sobre Vehículos de Tracción Mecánica así como las Tasas por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos y por la Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por Paso de Vehículos.

La regulación de esta cuestión ha sido realizada por esta Consejería en el ejercicio de las atribuciones que detenta en materia de patrimonio, primero a través de la Orden 307/1993, de 16 de febrero, y después mediante la Orden de 23 de octubre de 2002.

La ordenación actual de la competencia para la gestión de tales tributos se caracteriza por su distribución en múltiples órganos administrativos de la Comunidad de Madrid, fundamentalmente cuando se trata del pago de las tasas anteriormente señaladas. Este nivel de desconcentración competencial no se ajusta a la consideración de la Administración de la Comunidad de Madrid como sujeto de derecho con personalidad jurídica única ni a los procedimientos de recaudación tributaria, lo que ha generado un esquema organizativo inadecuado para abordar con eficacia tanto el pago de los tributos como las diversas gestiones que incumben a esta Administración como sujeto pasivo de los mismos.

A fin de corregir esta situación, la presente Orden plantea concentrar en la Dirección General competente en materia de patrimonio la gestión de los tributos que afecten a todos los bienes titularidad de esta Administración cuando estén adscritos a las Consejerías, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica, Organismos Autónomos de carácter administrativo y a Instituciones autonómicas y residenciarla en el resto de Organismos Autónomos y Entes Públicos cuando se encuentren adscritos a estos.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las competencias de esta Consejería en materia de patrimonio atribuidas por la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 22/2014, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda,

DISPONGO

 

Artículo 1 .- Objeto

 

1. La presente Orden tiene por objeto distribuir la competencia para la gestión de los tributos locales periódicos y de gestión mediante registro, padrón o matrícula en los que la Administración de la Comunidad de Madrid sea sujeto pasivo, a título de contribuyente o de sustituto, por detentar la titularidad de un inmueble o de un vehículo de tracción mecánica.

2. En todo caso, revisten las características anteriores el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, la Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos y la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por Paso de Vehículos.

 

Artículo 2 .- Órganos competentes

 

1. La competencia para la gestión de los tributos indicados en el artículo 1 corresponde a:

a) La Dirección General competente en materia de patrimonio cuando recaigan sobre bienes titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluidos los integrantes del Patrimonio afecto a actuaciones urbanísticas y vivienda y las propiedades administrativas especiales, y se encuentren adscritos a Consejerías, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica, Organismos Autónomos de carácter administrativo, al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario y a las Instituciones autonómicas tales como la Asamblea de Madrid, la Cámara de Cuentas de Madrid o el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid ([2]).

b) Los órganos competentes de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, con excepción del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos y, en particular, del Instituto de Vivienda de Madrid y del Servicio Madrileño de Salud cuando se trate de bienes titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid que les hayan sido adscritos.

2. En el caso de bienes de titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social adscritos a la Administración de la Comunidad de Madrid, la gestión de tales tributos corresponderá al órgano que ostente la competencia conforme a las reglas previstas en el apartado anterior.

 

Artículo 3 .- Alcance

 

La gestión de los tributos regulados en la presente Orden conlleva la atribución de las competencias relativas al proceso de gasto así como de las facultades de representación ante la Administración Tributaria para el ejercicio de los derechos y garantías recogidos en el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y para la interposición y desistimiento de recursos en vía económico-administrativa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.

 

Artículo 4 .- Pactos con terceros

 

Los órganos, organismos y entidades que en virtud de un contrato, concesión, convenio u otro negocio jurídico pactasen que los tributos regulados en esta Orden sean asumidos por aquellos con quienes los suscriban, deberán remitir copia del documento al órgano que, conforme a lo establecido en el artículo 2 de esta Orden, sea competente para su gestión.

El órgano competente para la gestión del tributo procederá directamente a su pago, y con posterioridad, el órgano gestor del contrato, concesión, convenio o similar procederá a su repercusión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación

 

La Consejería de Economía y Hacienda, dentro del ámbito de sus competencias, realizará las modificaciones presupuestarias que procedan para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Tributos devengados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden

 

Las competencias de gestión atribuidas en esta Orden a la Dirección General competente en materia de patrimonio se extienden tanto a los tributos devengados a partir del 1 de enero de 2015 como a las deudas derivadas de períodos impositivos anteriores a su entrada en vigor.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Orden, las Unidades administrativas afectadas por la misma remitirán a la Dirección General competente en materia de patrimonio las cartas de pago de los tributos a los que se hace referencia en el artículo 1 de esta Orden, tanto del período impositivo 2015 como de períodos anteriores que no hayan sido ingresados, acompañadas de un informe del órgano competente sobre la procedencia de realizar el pago del tributo adeudado.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación de la Orden de 23 de octubre de 2002

 

Queda derogada la Orden de 23 de octubre de 2002, del Consejero de Hacienda, por la que se distribuyen competencias que corresponden a la Comunidad de Madrid en la investigación, comprobación y gestión del pago, en la condición de sujeto pasivo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación e interpretación

 

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de patrimonio a dictar las resoluciones precisas para la aplicación de esta Orden y resolver las dudas que, en su caso, pudieran plantearse.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM de 13 de abril de 2015.

[2] .- El Consejo Consultivo quedó suprimido por Ley 7/2015, de 28 de diciembre. (BOCM 29 de diciembre de 2015)