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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN RELATIVA AL MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE UN EQUIPO DE RESPUESTA INMEDIATA ANTE CATÁSTROFES.

 

 

ORDEN 648/2015, de 12 de marzo, de colaboración entre las Consejerías de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno y de Asuntos Sociales, relativa al mantenimiento y funcionamiento de un equipo de respuesta inmediata ante catástrofes. ([1])

 

 

 

La Cooperación para el Desarrollo es entendida por la Comunidad de Madrid como el conjunto de recursos y capacidades que la región de Madrid pone al servicio de los países en desarrollo con el fin de contribuir a su progreso humano, económico y social.

En el artículo 5 de la Ley 19/1999 ([2]), de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, se establece que, entre los instrumentos a través de los que se lleva a cabo la política de cooperación para el desarrollo, figura la ayuda de emergencia y humanitaria.

En este contexto se dictó la Orden 155/2006, de 5 de diciembre, de la Consejería de Inmigración, de colaboración entre las entonces Consejerías de Justicia e Interior y de Inmigración, para la puesta en funcionamiento de un equipo de respuesta inmediata ante catástrofes. La mencionada Orden creaba un equipo de respuesta inmediata con el fin de movilizar, con carácter urgente, los recursos humanos y materiales de primera necesidad, para atender a la población de las zonas afectadas por catástrofes ocasionadas, tanto por fenómenos naturales como las causadas por el hombre o derivadas de conflictos bélicos. Asimismo, la Orden relacionaba las líneas de actuación en las que se concretaban los ámbitos de colaboración entre ambas Consejerías.

Hasta la fecha, la colaboración entre ambas Consejerías, en aplicación de la Orden 155/2006, de 5 de diciembre, ha sido estrecha y satisfactoria. No obstante, circunstancias como la obtención por parte del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid del certificado de clasificación como equipo medio INSARAG (International Search and Rescue Advisory Group) de la Organización de Naciones Unidas (ONU), la necesaria adecuación de la política de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid a nuevos escenarios económicos y sociopolíticos, así como su integración en el marco de la Cooperación Española, por un lado, y la desaparición de las Consejerías que conjuntamente aprobaron la citada Orden 155/2006, de 5 de diciembre, y la asunción de sus competencias que en esta materia son las Consejerías que se citan en el encabezado de la presente Orden, por otra parte, aconsejan redefinir el ámbito de colaboración entre las actuales Consejerías de Asuntos Sociales y de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno en materia de atención de situaciones de emergencia.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, ambas Consejerías de forma conjunta,

DISPONEN

 

Artículo 1 .- Objeto

 

El objeto de la presente Orden es establecer la colaboración entre las Consejerías de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno y de Asuntos Sociales para mantener en funcionamiento y asegurar la operatividad de un equipo de respuesta inmediata ante situaciones de catástrofes, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, que contempla la ayuda humanitaria y de emergencia, como un instrumento de la cooperación al desarrollo.

 

Artículo 2 .- Equipo de respuesta inmediata

 

El equipo de respuesta inmediata permitirá movilizar, con carácter urgente, los recursos humanos y materiales de primera necesidad, para atender a la población de las zonas afectadas por catástrofes ocasionadas tanto por fenómenos naturales, así como por crisis humanitarias de distinta naturaleza, como las derivadas de conflictos bélicos.

 

Artículo 3 .- Ámbitos de colaboración

 

Los ámbitos de colaboración entre las dos Consejerías se concretan en las siguientes líneas de actuación:

1. Consejería competente en materia de protección ciudadana:

a) Facilitará la sede del equipo de respuesta inmediata, que estará ubicado en las instalaciones de la Dirección General competente en materia de protección ciudadana.

b) Asignará el personal necesario, tanto a nivel operativo como de logística, para el funcionamiento del equipo y la intervención de este en siniestros, catástrofes u otro tipo de crisis humanitarias.

c) Contribuirá, conforme a las previsiones contenidas en su presupuesto, a la dotación de material necesario para el equipo de respuesta inmediata.

d) Llevará a cabo acciones de formación en materia de atención de emergencias, dirigidas al personal de la Comunidad de Madrid, al de otras Administraciones Públicas, así como, en su caso, a organizaciones sociales y población, vinculadas a este ámbito.

e) Propondrá la participación del equipo de respuesta inmediata ante situaciones de crisis, bien sea para la atención de llamamientos internacionales canalizados a través de la Cooperación Española o por decisión autónoma de la Comunidad de Madrid.

f) Realizará acciones de comunicación y sensibilización a la población madrileña sobre atención y rescate en catástrofes humanitarias.

g) Coordinará la posible participación de personal especializado en otros ámbitos de las emergencias, como el sanitario, y su integración en las acciones desplegadas por el equipo de respuesta.

2. Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo:

a) Coordinará las actuaciones de las distintas Consejerías ante situaciones que requieran la intervención del equipo de respuesta inmediata.

b) Participará, en función de su presupuesto, en la dotación de material necesario para el equipo de respuesta inmediata.

c) Facilitará la colaboración del equipo de respuesta con organizaciones sociales y otras entidades públicas y privadas en materias propias de su especialidad.

3. Ambas Consejerías promoverán la celebración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones públicas y privadas, con el fin de poder dotar al equipo de respuesta inmediata de los medios necesarios para desarrollar su actividad.

 

Artículo 4 .- Funcionamiento

 

El funcionamiento del equipo de respuesta inmediata se realizará de acuerdo con los protocolos que se establezcan conjuntamente por ambas Consejerías, en función del tipo de siniestro.

Los protocolos deberán determinar los criterios a seguir para la movilización de los recursos humanos y materiales en el menor tiempo posible y para que resulten adecuados a la naturaleza de la catástrofe.

 

Artículo 5 .- Seguimiento

 

1. Se creará una Comisión de Seguimiento conjunta que permita realizar el seguimiento de la colaboración establecida mediante esta Orden.

2. La Comisión de Seguimiento estará integrada por los responsables de la Dirección General de Protección Ciudadana y de la Dirección General del Voluntariado y Cooperación al Desarrollo.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

 

Se deroga la Orden 155/2006, de 5 de diciembre, de la Consejería de Inmigración, de colaboración entre la Consejería de Justicia e Interior y la Consejería de Inmigración para la puesta en funcionamiento de un equipo de respuesta inmediata ante catástrofes.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

 

Se autoriza a la Dirección General de Protección Ciudadana y a la Dirección General del Voluntariado y Cooperación al Desarrollo a dictar conjuntamente las oportunas instrucciones para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Efectos

 

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 



[1] .- BOCM de 31 de marzo de 2015.

[2] .- Sic. Léase Ley 13/1999.