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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL DISEÑO DEL DISTINTIVO DE CARÁCTER ARTESANAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL DISEÑO DEL DISTINTIVO DE CARÁCTER ARTESANAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

ORDEN 5303/2000, de 17 de julio, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba el diseño del distintivo de carácter artesanal en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

 

El Estatuto de Autonomía, en su artículo 26.1.1.15, atribuye a la Comunidad de Madrid, la plenitud de la función legislativa en materia de artesanía dentro de su ámbito territorial.

 

En desarrollo de dicha competencia, se aprobó el Plan Plurianual de Promoción de la Artesanía Madrileña y un nuevo marco normativo comprendido por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid y por el Decreto 15/2000. de 3 de febrero, regulador del Registro de Actividades Artesanas y el tratamiento de sus datos, la declaración de Áreas de Interés Artesanal y el distintivo de carácter artesanal en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

En concreto, la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid establece, en su artículo 13, la posibilidad de otorgar distintivos acreditativos del carácter artesanal a productos madrileños, remitiéndose el sistema de su concesión, al respectivo desarrollo reglamentario que se efectúe.

 

Dicha previsión, tuvo su efectividad con la aprobación del citado Decreto 15/2000, de 3 de febrero, el cual dispone que el diseño del distintivo de carácter artesanal, se aprobará mediante Orden de la Consejería de Economía y Empleo.

 

A fin de hacer efectivo lo dispuesto por la citada normativa, la Consejería de Economía y Empleo, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 312/1999, de 28 de octubre, modificado por Decreto 84/2000, de 18 de mayo, en el que se establece su estructura orgánica, dicta la presente Orden, al objeto de favorecer la promoción de los productos artesanales existentes en nuestra región, mediante la concesión a los mismos de un distintivo de identidad.

 

Por cuanto antecede, y una vez informado favorablemente el diseño del citado distintivo, por el Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.

 

Se aprueba el diseño del distintivo de carácter artesanal, incluido como Anexo a la presente Orden, el cual podrá emplearse en los productos artesanos madrileños previamente inscritos en la Sección Tercera del Registro de Actividades Artesanas de la Comunidad de Madrid.

 

La composición y características del distintivo se ajustará al Manual de Elementos Básicos de Identidad Visual, obrante en la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Empleo.

 

Artículo 2.

 

La utilización del distintivo se limitará a los productos para los que se conceda su uso por la Dirección General de Comercio y que sean elaborados por el artesano o empresa artesana que tenga reconocida su condición por la Comunidad de Madrid al haber obtenido, a estos efectos, el correspondiente Carné de Artesano o Carta de Empresa Artesana.

 

La cancelación de la inscripción, como artesano o empresa artesana, en el Registro de Actividades Artesanas de la Comunidad de Madrid, conllevará la imposibilidad de la utilización del distintivo en los respectivos productos, cuya inscripción registral será, asimismo, cancelada de oficio por la Dirección General de Comercio.

 

La exhibición indebida del distintivo estará sujeta a las responsabilidades que correspondan conforme a lo establecido en la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de M adrid.

 

Disposición final

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO

(Véase en Formato PDF)

 



[1] .- BOCM 31 de julio de 2000.