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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA EL CATÁLOGO REGIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN SU CATEGORÍA DE "ÁRBOLES SINGULARES"

 

 

 

Orden 68/2015, de 20 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, en su categoría de "Árboles Singulares". ([1])

 

 

El Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, creó la categoría de "Árboles Singulares", cuya protección exige medidas específicas.

De conformidad con el artículo 3 del mencionado Decreto, que establece que el órgano ambiental iniciará el procedimiento de catalogación, descatalogación o cambio de categoría de una especie, subespecie, población o árbol singular cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, se aprobó la Orden de 10 de diciembre de 1993 de la Consejería de Cooperación, por la que se actualiza el Catálogo de Ejemplares de Flora, incluidos en la categoría "Árboles Singulares", dentro del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid.

Los trabajos de control y seguimiento llevados a cabo en los últimos años han facilitado la información técnica necesaria para conocer el estado actual de todos los ejemplares catalogados como "Árboles Singulares". El inexorable paso del tiempo, los fenómenos meteorológicos extremos y el natural envejecimiento y muerte de los seres vivos, ha provocado la baja de varios ejemplares entre los árboles catalogados como singulares, si bien, mediante el concurso de los ciudadanos, asociaciones y el Cuerpo de Agentes Forestales, se han detectado nuevos ejemplares arbóreos que merecen una especial atención y que, en algunos casos, por sus especiales características, son susceptibles de su protección y catalogación.

En base a lo expresado se modifica el actual Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, en su categoría de "Árboles Singulares".

A lo largo de los años de vigencia del Decreto 18/1992, de 26 de marzo, se ha comprobado que los árboles singulares son un recurso natural valorado por los ciudadanos, que cada vez más se acercan a visitarlos y disfrutar de las sensaciones que trasmiten, pero que puede conllevar una presión de turistas excesiva poco respetuosa y producirse graves perjuicios para la conservación de estos individuos tan sobresalientes pero tan vulnerables a la vez por su ancianidad. Esta situación hace necesaria la aprobación de una guía de buenas prácticas en la conservación y disfrute de los árboles singulares.

Con el objetivo de servir de orientación técnica para el uso y disfrute de los árboles catalogados como singulares, se incluye como Anexo en la presente Orden la "Guía de buenas prácticas en la conservación y disfrute de los árboles singulares".

Por lo que respecta al procedimiento de elaboración de la orden, se ha cumplido con la realización del trámite de audiencia.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 18/1992, de 26 de marzo, que establece que la modificación del Catálogo Regional se realizará mediante orden de la Consejería competente, y a propuesta del Director General del Medio Ambiente,

 

DISPONGO

 

Primero. Exclusión del Catálogo Regional

1. Se excluyen del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, categoría de "Árboles Singulares", por causa de su muerte y desaparición los ejemplares recogidos en el Anexo I.

2. En el caso de persistir en pie el individuo arbóreo descatalogado, se autoriza a los propietarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la Fauna y Flora Silvestres, para que talen o reduzcan la copa conservándose un vestigio, especialmente, si presenta un peligro para los bienes o para la integridad física de las personas.

Segundo. Inclusión en el Catálogo Regional

Se incluyen en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, categoría de "Árboles Singulares", los ejemplares recogidos en el Anexo II, por ser ejemplares arbóreos con características extraordinarias de rareza, excelencia de porte, edad, tamaño, significación histórica, cultural o científica, que constituyen un patrimonio merecedor de una especial atención y protección por parte de la Administración.

Tercero. Guía de buenas prácticas en la conservación y disfrute de los árboles singulares

Se establece la Guía de buenas prácticas en la conservación y disfrute de los árboles singulares recogida en el Anexo III.

Disposición Final Única. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO I

Ejemplares que se excluyen del Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, categoría de "Árboles singulares"

(Véase en versión pdf)

 

ANEXO II

Ejemplares que se incluyen en el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, categoría de "Árboles singulares"

(Véase en versión pdf)

 

ANEXO III

Guía de buenas prácticas en la conservación y disfrute de los árboles singulares

- Corresponde a los propietarios, en coordinación con la Consejería competente en materia de medio ambiente y bajo la supervisión de la misma, el derecho a ejecutar acciones de conservación de sus árboles. Los propietarios, para asegurar la conservación de los árboles singulares, colaborarán con la Administración competente.

- Se recomienda evitar la modificación física o química del entorno de los ejemplares catalogados, especialmente en la proyección de la copa ampliada 10 metros, entendiéndolo como espacio de desarrollo del sistema radical. Igualmente, se recomienda no instalar plataformas, objetos o carteles que puedan dañar significativamente su tronco, ramaje o raíces, así como cualquier objeto, estructura o construcción que pueda dificultar o impedir la visión del ejemplar sin motivo estrictamente justificado.

- Es necesario dirigirse a la Consejería competente en materia de medio ambiente para realizar acciones encaminadas a la conservación del ejemplar, el desarrollo de actividades científicas o educativas y para evitar daños a la salud o seguridad de las personas, así como para cualquier modificación de las condiciones del entorno del árbol protegido.

- Se recomienda evitar los movimientos de tierras, obras civiles o alteración del subsuelo, en la distancia la proyección de la copa del árbol y en un radio de 10 metros a partir del límite de la misma.

- Los propietarios de los árboles protegidos, siempre que el estado de salud del árbol lo permita, pueden llevar a cabo los trabajos habituales de cultivo y prácticas tradicionales, en el caso que las haya, al aprovechamiento de sus frutos y de sus restos de podas y a utilizar estos como elementos centrales o subsidiarios de actividades educativas, científicas o ecoturísticas.

- La conservación de los árboles objeto de aprovechamiento agrario, incluye el desarrollo de las podas leves y de fructificación, tratamientos fitosanitarios, las prácticas necesarias para la recolección u otras actividades tradicionalmente acometidas para su mantenimiento y para la legítima extracción de rentas de sus producciones, siempre que no pongan en peligro la supervivencia del árbol.

- La Consejería competente en materia de medio ambiente facilitará el apoyo y promoción del conocimiento de los árboles protegidos, y de la concienciación para su conservación, así como la inclusión del arbolado singular en circuitos y currículos ecoeducativos.

- Las visitas a árboles singulares en el medio natural deben realizarse preferentemente caminando, utilizando los caminos existentes, sin que se puedan abrir nuevas vías de acceso ni acceder con vehículos a motor, para evitar el deterioro de la zona, la pérdida de suelo o su compactación. De este modo también se disminuye el impacto visual negativo.

- En las visitas, se debe respetar la proyección de la copa del árbol. Al no entrar debajo de la misma copa se evita la compactación del suelo, descarnar el cuello de la raíz por erosión y alterar la humedad ambiental del lugar.

- No se debe subir a las ramas del árbol, para impedir roturas y heridas, así como realizar inscripciones en el tronco, ya que la corteza protege su parte viva. La recolección de material vegetal o cualquier elemento del árbol y del entorno, incluida tierra, madera caída o ramitas, le perjudica gravemente.

- Se deben respetar las adecuaciones y paneles informativos que hay en algunos de estos árboles y evitar difundir la ubicación de los árboles singulares ubicados en entornos naturales bien conservados para evitar ocasionar visitas masivas.

- Es preferible la visita de árboles singulares en entornos humanizados o urbanos, ya que el impacto de estas visitas en el medio es mucho menor. El peregrinar de visitantes, aunque sean respetuosos, tiene consecuencias negativas para el árbol y para su hábitat.

- La Consejería competente en materia de medio ambiente, a través del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, asegurará la conservación "ex situ" y la renovación del germoplasma de los árboles singulares. Para ello, recolectarán o recibirán semillas, propágulos u otras unidades aptas de propagación vegetal de cada uno de los ejemplares. Este organismo podrá producir y facilitar plantones producto del programa de conservación a entidades locales y propietarios.

- Los árboles singulares y los árboles y arboledas ancianas son seres vivos protegidos, ejemplares únicos que han sobrevivido a múltiples vicisitudes. Se ha de disfrutar de ellos de forma responsable para que las próximas generaciones puedan también hacerlo.



[1].- BOCM 4 de febrero de 2015.