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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO 140/2014, DE 29 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE EXCLUYE DE LA OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR EN FORMATO ELECTRÓNICO DETERMINADAS FACTURAS

 

 

 

Decreto 140/2014, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se excluye de la obligatoriedad de presentar en formato electrónico determinadas facturas. ([1])

 

 

En el marco de la lucha contra la morosidad de las Administraciones Públicas, la reciente modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ha redefinido el principio de sostenibilidad financiera, incluyendo no solo el control de la deuda pública financiera, sino también el control de la deuda comercial.

Como medio de asegurar dicho control y erradicar la morosidad, desde el Estado se han puesto en marcha una serie de reformas estructurales de las Administraciones Públicas, una de las cuales ha sido la aprobación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, que pretende agilizar los procedimientos de pago a los proveedores a la vez que dar certeza de las facturas pendientes de pago existentes. Dicha Ley, en su disposición final quinta, establece su carácter básico resultando de aplicación para todas las Administraciones Públicas.

Así, para fortalecer la protección del proveedor, la Ley facilita su relación con las Administraciones Públicas favoreciendo el uso de la factura electrónica y su gestión y tramitación telemática, incluyendo entre las medidas para su consecución su establecimiento con carácter obligatorio para determinados sujetos a partir del 15 de enero de 2015.

No obstante, el artículo 4 de la Ley posibilita a las Administraciones Públicas excluir reglamentariamente de esta obligación de presentación en formato electrónico las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, así como las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas; en este último caso, con carácter transitorio hasta que se den determinadas circunstancias. Todo ello, sin perjuicio de que los proveedores voluntariamente puedan expedir y remitir factura electrónica en dichos supuestos si lo estiman oportuno.

La Comunidad de Madrid ha considerado conveniente la regulación de la exclusión de la obligación de presentación de la factura electrónica para las facturas de importe hasta 5.000 euros mediante el presente Decreto, por entender que afecta fundamentalmente a pequeñas empresas y que ello les puede suponer ciertas dificultades técnicas.

El ámbito subjetivo de aplicación de esta exclusión se extiende a los entes y entidades que tienen la consideración de Administraciones Públicas a los efectos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tal y como señala el artículo 2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, salvo a las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid que gozan de potestad reglamentaria para establecer su regulación específica.

El Decreto se estructura en tres artículos y dos disposiciones finales.

El artículo 1 establece el objeto del Decreto y el artículo 2, el ámbito subjetivo. En el artículo 3 se regula la exclusión de presentación de factura electrónica.

La disposición final primera habilita al Consejero de Economía y Hacienda para dictar instrucciones de desarrollo del presente Decreto y la disposición final segunda establece la entrada en vigor del Decreto al día 15 de enero de 2015.

El presente Decreto se dicta en el ejercicio de las competencias derivadas del artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del artículo 8.a) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

El presente Decreto se dicta en el ejercicio de las competencias derivadas del artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de diciembre de 2014,

 

DISPONE

 

Artículo 1. Objeto

 

El presente Decreto tiene por objeto excluir de la obligatoriedad de presentar en formato electrónico determinadas facturas.

 

Artículo 2. Ámbito subjetivo

 

A efectos de lo previsto en este Decreto, tendrán la consideración de Administración de la Comunidad de Madrid los entes, organismos y entidades equivalentes a los que se refiere el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, salvo las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 3. Exclusión de la obligación de presentación de la factura electrónica

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y de Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, se excluye de la obligación de presentación de la factura electrónica a los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración de la Comunidad de Madrid cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, impuestos incluidos, sin perjuicio de que los proveedores, con carácter potestativo, expidan y remitan factura electrónica.

 

Disposición Final Primera. Habilitación

 

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, en el ámbito de sus competencias, a dictar las disposiciones y adoptar las medidas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor el día 15 de enero de 2015.



[1].- BOCM 30 de diciembre de 2014. Corrección de errores BOCM de 4 de febrero de 2015.